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DOF: 24/07/2017
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 177, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y
Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que cuando se actualicen y estas entidades vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esta categoría, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 38, Criterio B-2 "Inversiones en Valores" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y, modificada mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 27 de agosto de 2015 y 25 de enero de 2016, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .
Anexos 1 a 37       . . .
Anexo 38             Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit.
Anexos 39 a 44      . . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El criterio B-2 "Inversiones en valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", contenido en el Anexo 38 que se modifica mediante la presente Resolución, será aplicado de manera prospectiva en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C., por lo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no requerirán reevaluar las clasificaciones de inversiones en valores, previamente reconocidas. Las inversiones en valores clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán mantenerse en la clasificación otorgada de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración. En todo caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las inversiones en valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
B-2 INVERSIONES EN VALORES
 
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen el Fovissste e Infonavit.
 
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a)    reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b)    reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c)     reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d)    cancelación de las inversiones en valores del balance general del Fovissste e Infonavit.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a)    inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y
b)    bienes adjudicados.
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o disposición de un activo financiero. Un costo es incremental si este no se hubiera incurrido de no haberse adquirido o dispuesto un instrumento financiero. Por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros.
Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
7
Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que Fovissste e Infonavit mantienen en posición propia.
8
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
9
 
Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación.
10
Precio pactado.- Es aquel derecho a recibir los valores contra la entrega de efectivo, acordados al inicio de la operación.
11
Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero.
12
Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento.
13
Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento.
14
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
15
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
16
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, Fovissste e Infonavit utilizarán los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
17
 
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto de los cuales Fovissste e Infonavit tienen tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, Fovissste e Infonavit vendieron títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, salvo que el monto vendido o reclasificado durante los últimos 12 meses no represente más del 15 % del importe total de los títulos conservados a vencimiento a la fecha de la operación. Lo anterior, con independencia de que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)    se efectúen dentro de los 90 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor;
b)    ocurran después de que Fovissste e Infonavit hayan devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales, o
c)     sean atribuibles a un evento aislado que está fuera del control de la entidad, que no sea recurrente y que no podría haber sido razonablemente previsto por la entidad.
18
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
19
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.
20
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que Fovissste e Infonavit adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.
21
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio.
22
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Clasificación
23
 
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.
24
La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración del Fovissste e Infonavit, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá:
i.      tener la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y
ii.     no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el párrafo 18.
Títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento
Normas de reconocimiento
25
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Transferencia de activos financieros".
26
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue:
a)    Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
b)    Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión.
27
Para la cancelación del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 35.
28
Normas de valuación
Normas generales de valuación
 
Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable.
29
 
Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados.
Intereses devengados
30
Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Dividendos
31
Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta
32
El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio.
33
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
34
 
El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
Utilidad o pérdida en cambios
35
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.
Reclasificaciones
36
Se podrán efectuar reclasificaciones de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrán efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante autorización expresa de la CNBV.
37
Las ventas de títulos clasificados como conservados al vencimiento pueden satisfacer las condiciones establecidas en el inciso c) del párrafo 18 y, por lo tanto, no suscitar dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:
a)    El deterioro significativo en la calificación de crédito del emisor.
b)    Un cambio en las leyes fiscales que afectan al tratamiento impositivo de los rendimientos del instrumento, y por ende su valor.
c)     Una combinación de negocios o una reestructuración que implique la venta de un segmento de negocios incluyendo el instrumento financiero conservado al vencimiento.
d)    La modificación de las regulaciones a que puede estar sujeta una entidad y que afecten la relación de activos y capital contable.
38
 
 
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
39
 
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la mencionada reclasificación.
40
Aquellos títulos de deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificación desde la categoría de títulos disponibles para la venta a la de conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el patrimonio contable de Fovissste e Infonavit, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título.
41
Tratándose de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente.
Cuentas liquidadoras
42
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Deterioro en el valor de un título
43
Fovissste e Infonavit deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
44
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.
45
 
La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:
a)    dificultades financieras significativas del emisor del título;
b)    es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;
c)     incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;
d)    la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o
e)    que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:
i.      cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o
ii.     condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.
46
Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable.
47
La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal).
48
En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que Fovissste e Infonavit usarán su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro.
Títulos para negociar
49
 
Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección.
Títulos disponibles para la venta
50
Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:
a)    la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos
b)    cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio.
51
La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse.
52
Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.
Títulos conservados a vencimiento
53
 
Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.
54
Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Títulos recibidos en reporto
55
Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que el Fovissste o el Infonavit adquieran con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadora.
Normas de reconocimiento
56
En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, el Fovissste e Infonavit reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente.
Normas de valuación
57
El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación.
58
Cancelación de valores
 
 
El Fovissste e Infonavit deberán llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando:
a)    realicen en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos;
b)    los derechos expiren, o
c)     entreguen o pierdan la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 "Transferencia de activos financieros".
Normas de presentación
Balance general
59
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.
60
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
Estado de resultados
61
Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.
62
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación.
Normas de revelación
63
 
 
Fovissste e Infonavit deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores:
a)    El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos.
b)    En caso de que Fovissste e Infonavit hayan efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de títulos vendidos, el tiempo remanente por el cual la categoría de conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
c)     Si el Fovissste o el Infonavit han reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberán revelar el monto y tipo de títulos reclasificados, la razón de dicha reclasificación, el tiempo remanente por el cual la categoría de títulos conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
d)    En caso de que Fovissste e Infonavit, de conformidad con lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, hayan obtenido de la CNBV autorización para reclasificar títulos, se requiere la revelación de este hecho, indicando específicamente la categoría desde y hacia la cual se efectuó la reclasificación, así como las características de los títulos reclasificados en cuanto a: su número, tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando estos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta.
64
 
e)    El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquellas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.
f)     Los términos y condiciones relacionados con el colateral.
g)    Las ganancias o pérdidas netas sobre:
i.      títulos para negociar;
ii.     títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y
iii.    títulos conservados a vencimiento.
h)    El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos.
i)     Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos.
j)     Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados.
k)     El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
l)     El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
m)    Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores.
n)    Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
o)    Información que permita a los usuarios de los estados financieros de Fovissste e Infonavit evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a Fovissste e Infonavit), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que Fovissste e Infonavit están expuestos al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos).
p)    Revelación cualitativa.
       Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.      las exposiciones al riesgo y cómo surgen;
ii.     sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y
iii.         cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.
 
 
q)    Revelación cuantitativa.
       Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.      un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de Fovissste e Infonavit;
ii.     la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos r) y s), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y
iii.    concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores.
       Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de Fovissste e Infonavit al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa.
r)     Con respecto al riesgo de crédito:
       Para cada categoría de títulos:
i.      el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo;
ii.     con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del tipo de mejoras crediticias;
iii.    información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no están deterioradas;
iv.    el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas;
v.     un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que Fovissste e Infonavit consideraron para tales efectos, y
vi         con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable.
 
 
       Si Fovissste e Infonavit obtienen activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit, se revelará lo siguiente:
i.      la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y
ii.     cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación.
s)     Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que Fovissste e Infonavit estén expuestos al final del periodo, mostrando:
i.      los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis;
ii.     una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y
iii.    cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios.
t)     Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del patrimonio contable de Fovissste e Infonavit, indicando las principales características de estas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada).
u)    En caso de que Fovissste e Infonavit adquieran derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los mismos.
v)     monto de los premios de las operaciones de reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
w)    Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto.
x)         Tipo de títulos objeto de operaciones de reporto.
 
 
El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APÉNDICE A
GUÍA DE APLICACIÓN
Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento
Intención y capacidad
 
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, Fovissste e Infonavit no tienen la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:
a)    Fovissste e Infonavit tienen la intención de conservar el título por un periodo indefinido;
b)    Fovissste e Infonavit están dispuestos a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de Fovissste e Infonavit, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por Fovissste e Infonavit) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o
c)     el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.
GA1
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, Fovissste e Infonavit no tienen una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:
a)    no cuentan con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o
b)    está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.
Casos específicos
GA2
 
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.
GA3
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.
GA4
Si el emisor de un título tiene la opción de recompra, este cumple con las condiciones para clasificarse como conservado a vencimiento, si Fovissste e Infonavit tienen la intención y capacidad de mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su vencimiento, y estos recuperen substancialmente su valor en libros. La opción de recompra del emisor simplemente acelera el vencimiento del título.
GA5
Un título con opción de venta no puede ser clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento.
GA6
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que Fovissste e Infonavit pudieran recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.
GA7
________________________
 

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