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DOF: 24/07/2017
CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado SEP-Bécalos-Santander Universidades-UPMH 2017

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado SEP-Bécalos-Santander Universidades-UPMH 2017.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR; BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/2001089 "BÉCALOS", EN LO SUCESIVO "BÉCALOS", REPRESENTADO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO LIC. PEDRO SALAZAR GONZÁLEZ; BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, POR LO QUE HACE AL PROGRAMA DENOMINADO "SANTANDER UNIVERSIDADES", REPRESENTADO POR EL DR. ARTURO CHERBOWSKI LASK, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN LO SUCESIVO "SANTANDER UNIVERSIDADES", Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR EL MTRO. GERARDO MARCELINO LARA OROZCO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Uno de los principales acuerdos de la reunión del Gabinete México con Responsabilidad Global, fue impulsar la iniciativa "Proyecta 100,000" que propone acciones concretas para promover la movilidad de estudiantes, investigadores y académicos entre México y Estados Unidos, y dar contenidos a los objetivos del Foro Bilateral sobre Educación Superior, Innovación e Investigación (FOBESII), que busca desarrollar una visión estratégica de la cooperación en estos ámbitos, con el objetivo de promover el capital humano y el desarrollo económico en México y Estados Unidos para transformar América del Norte en una región del conocimiento, partiendo de la premisa de poner énfasis en áreas y sectores que conduzcan a incrementar la competitividad de los dos países mediante la vinculación universidad-empresa.
Quinto.- De igual forma, con base en la Declaración Conjunta de la Cumbre de Líderes de América del Norte anunciada el 19 de febrero de 2014 en Toluca, Estado de México, se estableció el programa "Proyecta 100,000", que busca impulsar la movilidad de docentes y alumnos, ofreciendo la oportunidad de adquirir competencias globales como el conocimiento y dominio del inglés, en instituciones educativas en Canadá.
Sexto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
 
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "BÉCALOS":
II.1.- Que mediante contrato privado de fecha 10 de octubre de 2006, Fundación Televisa, A.C. y la Asociación de Bancos de México, A.C., en su carácter de fideicomitentes constituyeron con Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, como fiduciario, un fideicomiso en el que aportaron los recursos recaudados por el programa "Bécalos", programa cuyo fin principal es mejorar la calidad de la educación así como dar acceso a la misma en México. Dicho contrato de fideicomiso se identifica en los registros del fiduciario con el número 2001089.
II.2.- Que mediante Oficio 325-SAT-09-IV-E-73161 de fecha 27 de abril de 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió constancia de autorización al fideicomiso para destinar los donativos recibidos al otorgamiento de becas, y que para otorgar donativos con cargo al patrimonio del fideicomiso, es necesaria la instrucción de un Comité Técnico del mismo.
II.3.- Que la finalidad principal del fideicomiso, consiste en que el fiduciario por instrucciones del Comité Técnico, entregue con cargo al patrimonio del fideicomiso, apoyos económicos a entidades autorizadas a recibir donativos deducibles y otorgue becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediante concurso abierto al público en general, cuya asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato, permitiendo el impulso de la educación en México mediante el programa "Bécalos".
II.4.- Que el fideicomiso cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número BEC-061030-Q4A.
II.5.- Que conforme a lo establecido en la cláusula Décima Primera, Inciso K, del contrato de constitución del fideicomiso F/2001089 de fecha 10 de octubre de 2006, "BÉCALOS" recibió el 1 de junio de 2017, la carta de instrucción por parte del Comité Técnico del fideicomiso para suscribir el presente convenio.
II.6.- Que el Lic. Pedro Salazar González, en su carácter de Delegado Fiduciario, cuenta con facultades legales para firmar el presente convenio y obligar a su representado en los términos del mismo, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública No. 74,892 de fecha 14 de febrero de 2006, otorgado ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público No. 19 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrito en el Folio Mercantil No. 63,608 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha de firma de este instrumento.
II.7.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 500, Mod. 209, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219, en la Ciudad de México, con atención a: Lic. Gabriel Antonio Romero García, Tel. 52 61 66 62, email: gromero@santander.com.mx y que Fundación Televisa, A.C. cuenta con domicilio en Avenida
Vasco de Quiroga Núm. 2000, Edificio C, Piso 4, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, en la Ciudad de México.
III.- De "SANTANDER UNIVERSIDADES":
III.1.- Que mediante Escritura Pública No. 11,085 de fecha 17 de noviembre de 1932, otorgada ante el entonces Notario Público No. 15 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Heriberto José Ponce de León, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con el No. 133, a fojas 46 vuelta, volumen 83, Libro Tercero de la Sección de Comercio, se constituyó "Banco Mexicano, S.A.".
Sociedad que ha tenido diversas modificaciones, y mediante Escritura pública No. 80,610 de fecha 10 de abril de 2008, otorgada ante el Notario Público No. 31 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Alfonso González Alonso, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 63,608, se protocolizó el Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en la que se acordó cambiar su denominación por el que actualmente ostenta, "Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financieros Santander México".
III.2.- Que el Dr. Arturo Cherbowski Lask, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con Facultades suficientes para la firma del presente convenio, como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 86,834, otorgada con fecha 21 de julio del 2011, ante la fe del Notario Público No. 31 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Alfonso González Alonso, las cuales hasta la fecha no le han sido modificadas ni revocadas de forma alguna.
III.3.- Que dentro de sus objetivos ha establecido el programa denominado "Santander Universidades", que tiene como finalidad principal la de apoyar con recursos económicos a estudiantes de los niveles de educación media superior y superior, mediante el otorgamiento de becas.
III.4.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 500, Piso 2, Módulo 206, colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01219, en la Ciudad de México.
IV.- De "LA UNIVERSIDAD":
IV.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 1 de agosto de 2016.
IV.2.- Que forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo y atiende al modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Politécnicas, con apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo, entre las autoridades educativas Estales y Federales.
IV.3.- Que tiene por objeto, entre otros: impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo la Educación a Distancia; para preparar profesionales emprendedores considerando la perspectiva de género con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, social, del medio ambiente y cultural; y que en todo momento pongan en práctica su liderazgo operativo; difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas de la región, del Estado de Hidalgo y del País.
IV.4.- Que el Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, en su carácter de Rector, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13, fracción XIII del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a la Universidad Politécnica
Metropolitana de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 1 de agosto de 2016.
IV.5.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Acceso a Tolcayuca No. 1009, Ex Hacienda San Javier Tolcayuca, C.P. 43860, Estado de Hidalgo.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, a "LA UNIVERSIDAD", para el otorgamiento de hasta 85 (ochenta y cinco) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del "Programa Nacional de Becas", para el desarrollo del proyecto denominado "SEP-BÉCALOS-SANTANDER UNIVERSIDADES-UPMH 2017", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", "BÉCALOS" y "SANTANDER UNIVERSIDADES", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obligan a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, a "LA UNIVERSIDAD" la cantidad de $14'981,820.00 (Catorce Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de:
I.     Hasta 78 (setenta y ocho) Becas de Movilidad Internacional en un Colegio Comunitario (College Communitary) en los Estados Unidos de América a los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $175,000.00 (Ciento Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa", de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución.
II.     Hasta 7 (siete) Becas de Movilidad Internacional en un Colegio Comunitario (College Communitary) en los Estados Unidos de América a los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $190,260.00 (Ciento Noventa Mil Doscientos Sesenta Pesos 00/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa", de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución.
De la cantidad total a aportar a "LA UNIVERSIDAD":
1.     "LA SEP" aportará el monto de $5'981,820.00 (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), que representa el 39.92% (treinta y nueve punto noventa y dos por ciento) del monto total que se aportará al "Programa",
2.     "BÉCALOS"; previa instrucción que reciba por escrito del Comité Técnico, aportará con cargo al patrimonio del fideicomiso F/2001089, el monto de $4'500,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que representa el 30.04% (Treinta punto cero cuatro por ciento) del monto total que se aportará al "Programa",
3.     "SANTANDER UNIVERSIDADES" aportará el monto de $4'500,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que representa el 30.04% (Treinta punto cero cuatro por ciento) del monto total que se aportará al "Programa".
B).- Coordinarse con "LA UNIVERSIDAD" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a "LA UNIVERSIDAD", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;
 
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA UNIVERSIDAD", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "LA UNIVERSIDAD", se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de la CNBES de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito;
B).- Proporcionar y mantener vigentes las cuentas bancarias:
Para los recursos que aporte "LA SEP":
La cuenta bancaria número 65506205600, CLABE 014290655062056007 a nombre de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, en el Banco Santander, Sucursal 5337, Principal Pachuca, a efecto de recibir los recursos para la realización del programa objeto del presente instrumento.
Para los recursos que aporte "SANTANDER UNIVERSIDADES":
La cuenta bancaria número 65506205753, CLABE 014290655062057530 a nombre de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, en el Banco Santander, Sucursal 5337, Principal Pachuca, a efecto de recibir los recursos para la realización del programa objeto del presente instrumento.
Para los recursos que aporte "BÉCALOS":
La cuenta bancaria número 65506205676, CLABE 014290655062056764 a nombre de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, en el Banco Santander, Sucursal 5337, Principal Pachuca, a efecto de recibir los recursos para la realización del programa objeto del presente instrumento.
Para la administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LA SEP", "BÉCALOS" y "SANTANDER UNIVERSIDADES", así como los productos financieros que se generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
C).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", "BÉCALOS" y "SANTANDER UNIVERSIDADES", exclusivamente al desarrollo del "Programa" descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
D).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) del "Programa";
E).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo del "Programa";
F).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio;
G).- Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa" y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio;
H).- Entregar por escrito a la CNBES, un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación del "Programa" y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
I).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) del "Programa", debiendo comprobar dicho pago a la CNBES, con la siguiente documentación:
 
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CNBES.
·   Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por las y los Beneficiarios(as).
·   En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
J).- Realizar directamente las transferencias correspondientes al Centro Comunitario (Community college) de los Estados Unidos de América, conforme al Anexo de Ejecución y demás proveedores de servicios que participen en este "Programa";
K).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
M).- Reintegrar al Fideicomiso F/2001089 de "BÉCALOS" y a "SANTANDER UNIVERSIDADES", los recursos financieros y productos generados en proporción al porcentaje de la aportación que hayan realizado para el desarrollo del "Programa", que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objeto de este convenio.
N).- Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES de "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;
O).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con la CNBES, para el mejor cumplimiento del "Programa", y
P).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas";
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP", "BÉCALOS", "SANTANDER UNIVERSIDADES" y "LA UNIVERSIDAD", acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al Mtro. José Ernesto Medina Aguilar, titular de la CNBES.
Por "BÉCALOS": A la Lic. Gabriela Rojas Jiménez, Directora de Educación Fundación Televisa
Por "LA UNIVERSIDAD": Al Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector.
Por "SANTANDER UNIVERSIDADES": Al Dr. Arturo Cherbowski Lask, Apoderado Legal.
QUINTA.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a compartir con "LA SEP", "BÉCALOS" y "SANTANDER UNIVERSIDADES" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo
de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 30 de abril de 2018, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2017, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el día 5 de julio de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por Bécalos: el Delegado Fiduciario, Pedro Salazar González.- Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.- Por Santander Universidades: el Apoderado Legal, Arturo Cherbowski Lask.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/2001089 "BÉCALOS"; BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO CON FECHA 5 DE JULIO DE 2017.
"LA SEP", "BÉCALOS" Y "SANTANDER UNIVERSIDADES" proporcionarán apoyo financiero a "LA UNIVERSIDAD" por la cantidad de $14'981,820.00 (Catorce Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "SEP-BÉCALOS-SANTANDER UNIVERSIDADES-UPMH 2017".
Unidad Ejecutora: Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Responsable del Programa: Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de abril de 2018.
Periodo de ejecución del "Programa": De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2017.
Objetivo:
Otorgar hasta 85 (ochenta y cinco) Becas de Movilidad Internacional dirigidas a alumnos(as) del modelo educativo bilinge, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, para estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos de América.
Los Colegios Comunitarios ofrecerán oportunidades de realizar prácticas profesionales o actividades de servicio comunitario, que permitirá a los estudiantes practicar el idioma y adquirir conocimientos que les permitan un mejor entendimiento de la cultura norteamericana, con el objetivo de cerrar las brechas entre las capacidades de los estudiantes y la demanda del mercado laboral, tomando una materia de inglés para fortalecer y mejorar las habilidades de los estudiantes, así como dos materias académicas relacionadas con la carrera que estudian en su Universidad.
Meta:
Estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos de Norteamérica.
En la Convocatoria correspondiente, que deberá publicarse en la página electrónica de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", además de los requisitos que deberán de cumplir los(las) Beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos de cada becario una vez concluido el "Programa", incluyendo la presentación y acreditación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo a un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario al interior de su institución educativa de procedencia.
Los becarios deberán acreditar la realización de la movilidad, entregando a su institución de procedencia copia del certificado o constancia emitida por la institución receptora.
"LA UNIVERSIDAD" validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en la convocatoria correspondiente al "Programa" objeto del presente convenio, así como verificar que cumplan con el objetivo del "Programa" y con los requisitos para ser Beneficiarios conforme a "Las Reglas", que cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a "LA SEP", respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca.
"LA UNIVERSIDAD" deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", el padrón de Beneficiarios(as) seleccionados previo inicio del "Programa".
"LA UNIVERSIDAD" está obligada a comprobar a "LA SEP" mediante constancia oficial, que los aspirantes se encuentren inscritos en alguna institución pública de educación superior, perteneciente al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país.
Los Beneficiarios(as) deberán enviar a su institución de procedencia, un informe final respecto de sus avances y logros, con la finalidad de corroborar el aprovechamiento y funcionamiento del programa.
La Beca consiste en un apoyo por la cantidad que deberá entregarse por "LA UNIVERSIDAD" a cada
Beneficiario(a), conforme a las siguientes especificaciones, según sea el destino de la movilidad:
PROGRAMA: "SEP-BÉCALOS-SANTANDER UNIVERSIDADES-UPMH 2017"
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 85 (ochenta y cinco) alumnos(as) del modelo educativo bilinge de Instituciones Públicas de Educación Superior, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país.
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
·  Alamo College Distric, Estados Unidos de América. (Hasta 78 Beneficiarios(as))
·  Suny Broome Community College, Estados Unidos de América. (Hasta 7 Beneficiarios(as))
MODALIDAD
Movilidad Internacional
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
DEL PROGRAMA
El programa contiene dos materias académicas relacionadas con la carrera que están cursando los jóvenes y una materia de inglés que los apoyará para mejorar su nivel de competencias en el idioma inglés. Desde el punto de vista de formación personal, la experiencia contribuirá a fortalecer los aspectos de seguridad y autoestima, así como a desarrollar tolerancia hacia las diferencias percibidas en culturas distintas.
DURACIÓN DE LA
MOVILIDAD
Hasta 22 semanas, comprendidas dentro de los meses de agosto a diciembre de 2017.
 
COSTO POR BECARIO
 
ALAMO COLLEGE DISTRIC
No. BECAS
COSTO POR BECA
MONTO TOTAL
Hasta 78 (setenta y
ocho) Becas
$175,000.00 (Ciento
Setenta y Cinco Mil
Pesos 00/100 M.N.)
$13 ´650,000.00 (Trece
Millones Seiscientos
Cincuenta Mil Pesos
00/100 M.N.)
SUNY BROOME COMMUNITY COLLEGE
No. BECAS
COSTO POR BECA
MONTO TOTAL
Hasta 7 (siete) Becas
$190,260.00 (Ciento
Noventa Mil
Doscientos Sesenta
Pesos 00/100 M.N.)
$1 ´331,820.00 (Un
Millón Trescientos
Treinta y Un Mil
Ochocientos Veinte
Pesos 00/100 M.N.)
 
El monto de la beca comprende los siguientes conceptos:
·  Hospedaje
·  Transporte
·  Manutención
·  Seguro de gastos médicos
·  Colegiatura
El pago de la beca se realizará conforme al calendario y términos que se precisen en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n), previa integración y publicación del padrón de Beneficiarios(as) definitivo, y con cargo al ejercicio fiscal 2017.
COSTO TOTAL POR LOS
HASTA 85 (OCHENTA Y
CINCO) BECARIOS
$14'981,820.00 (Catorce Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinte Pesos 00/100 M.N.).
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo mayor a 48
horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP" (CNBES) informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
·   Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.
·   Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
·   Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el "Programa".
·   Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
·   Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el "Programa" suscrito en el convenio.
·   Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la CNBES la requiere.
·   Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o    Cobertura del "Programa". Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o    Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·   Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregado, por medio del convenio.
·   Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o    CURP
o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o    Fecha de nacimiento
 
o    Entidad federativa de nacimiento
o    Sexo
o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o    Clave del estado civil
o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o    Nombre de la vialidad
o    Nombre compuesto de la carretera
o    Nombre Compuesto del Camino
o    Número exterior 1
o    Número exterior 2
o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o    Nombre del Asentamiento Humano
o    Código Postal
o    Nombre de la Localidad
o    Clave de la Localidad
o    Nombre del Municipio o delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o    Clave del Municipio o Delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad.
·   Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o    Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o    Nivel de ingreso.
·   Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se hayan definido con la CNBES.
·   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
·   Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
·   Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con las y los Beneficiarios(as).
 
Informe Financiero
·   Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP", así como los rendimientos que se generen en la misma.
·   Padrón de Beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
·   Identificación oficial de los(as) Beneficiarios(as).
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitados y firmados por el (la) Beneficiario(a).
·   En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
·   Primera y última hoja del listado de Beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente debidamente autorizada.
·   Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el 5 de julio de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por Bécalos: el Delegado Fiduciario, Pedro Salazar González.- Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.- Por Santander Universidades: el Apoderado Legal, Arturo Cherbowski Lask.- Rúbrica.
 

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