DOF: 24/08/2017
ACUERDO número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado el 11 de mayo de 2016

ACUERDO número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado el 11 de mayo de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XI, 32, 33, fracción XI, 68 al 73 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el artículo 68 de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;
Que con fecha 11 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;
Que dicho Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y de los consejos estatales, municipales y escolares de participación social en la educación; asimismo, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, tendrá entre sus funciones coordinar el diseño, actualización y funcionamiento de un registro para integrar información de los consejos;
Que a efecto de optimizar el funcionamiento de los consejos de participación social en la educación, resulta necesario actualizar el mencionado Acuerdo;
Que entre las modificaciones a realizar destacan las adecuaciones que permitirán agilizar la operación del registro a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, para tal fin se le faculta a emitir un calendario al inicio de cada ciclo escolar, el cual permitirá la inscripción ordenada de la información de los consejos de participación social en la educación de todo el país. Dicho calendario definirá las fechas en que los consejos escolares de participación social llevarán a cabo sus sesiones, lo cual facilitará el desempeño de sus funciones.
Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08/08/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 02/05/16 POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos 7, tercer párrafo; 8, primer párrafo; 9; 22, fracción VII; 28, primer párrafo; 30, fracción XVI; 32; 33, primer párrafo; 35, fracción XVII; 37, segundo párrafo; 38, primer párrafo; 40, fracción XVIII; 41; 42, primer párrafo; 43, primer y último párrafos; 44, primer y último párrafos; 45; 47, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51 primer y segundo párrafos; 52 y 53, así como la denominación del Capítulo VII; y se adicionan la fracción VII Bis del artículo 22; un segundo párrafo al artículo 24; una fracción XVIII Bis al artículo 40 y un artículo 47 Bis; del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, para quedar como sigue:
Artículos 1 a 6...
Artículo 7.-...
...
 
Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el consejo se conformará por un profesor, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres de familia.
Artículo 8.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que establecerán las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.
...
I. a IX. ...
Artículo 9.- El plan de trabajo de los Consejos será dado a conocer a la sociedad en la forma y medios que sean más convenientes.
Artículos 10 al 21...
Artículo 22.- La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones:
I. a VI. ...
VII. Coordinar el diseño, actualización y funcionamiento del Registro de Participación Social en la Educación, y/o del sistema que se defina para integrar información de los consejos;
VII Bis. Emitir cada año el calendario al que se sujetarán las sesiones de los Consejos Escolares de Participación Social, así como las fechas para el registro de la información de los consejos en el sistema a que se refiere la fracción anterior; el calendario será dado a conocer oportunamente a las autoridades educativas y a los consejos.
VIII. a X...
Artículo 23.-...
Artículo 24.-...
La Autoridad Educativa Local proporcionará al Consejo Estatal de Participación Social en la Educación los elementos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículos 25 a 27...
Artículo 28.- El Secretario de Educación en la entidad federativa designará a quien fungirá como consejero Presidente del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. El consejero Presidente deberá ser madre o padre de familia.
...
...
...
...
Artículo 29.-...
Artículo 30.- ...
I. a XV. ...
XVI. Inscribir en el Registro de Participación Social en la Educación la constitución, modificación y actividades del Consejo Estatal;
XVII. a XXII. ...
Artículo 31.-...
Artículo 32.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y en su caso, con base en la normativa que emita la Autoridad Educativa Local, con un mínimo de quince consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
 
En los municipios con una población menor a cinco mil habitantes, los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación podrán integrarse con un mínimo de siete y un máximo de quince consejeros.
La representación legal del municipio elegirá a quien fungirá como consejero presidente, quien deberá ser madre o padre de familia.
En la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, la mayoría de sus consejeros deberán ser madres o padres de familia.
La representación legal del municipio designará a un representante que formará parte del Consejo Municipal.
El resto de los consejeros se convocará de entre los representantes de las asociaciones de padres de familia, directores o maestros distinguidos de las escuelas del municipio, así como representantes de su organización sindical, representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
La autoridad titular del municipio deberá designar y acreditar al Presidente y demás miembros del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación.
En caso de que algún miembro se separe del Consejo Municipal, la vacante será cubierta mediante el procedimiento original de elección.
Artículo 33.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación tendrá una secretaría técnica, función a la que se invitará preferentemente al regidor de educación del municipio. En caso de que dicho funcionario no pueda desempeñarse como secretario técnico, el consejo podrá elegir a otro representante del municipio.
...
Artículo 34.-...
Artículo 35.-...
I. a XVI. ...
XVII. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad;
XVIII. a XX. ...
Artículo 36.-...
Artículo 37.-...
Entre nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo ya no tenga hijos estudiando en la escuela. En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, el consejo escolar se conformará por dos padres de familia y el maestro.
...
...
...
Artículo 38.- Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, para el desarrollo de sus actividades, podrán designar a un secretario técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación en la misma.
...
Artículo 39.-...
Artículo 40.-...
I. a XVII. ...
 
XVIII. Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe de las actividades realizadas al término del ciclo escolar vigente incluyendo un apartado sobre el uso de recursos obtenidos por cualquier medio, tales como programas federales, estatales o municipales, eventos que haya organizado, aportaciones voluntarias, entre otras; así como, en su caso, el reporte que rinda la cooperativa escolar o equivalente, también incluirá un apartado con la aplicación de los recursos recibidos por la escuela cuyo ejercicio sea responsabilidad de las autoridades escolares, a través de programas federales, estatales o municipales. Lo anterior debe contribuir a fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. En su caso, tendrá derecho a denunciar el ejercicio indebido de los recursos;
XVIII Bis. Solicitar al director la información sobre las gestiones realizadas ante las autoridades educativas, autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil en beneficio de la escuela.
XIX. a XXIII. ...
Artículo 41.- Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación deberán estar constituidos y operando a más tardar en la fecha que se determine en el calendario que emita cada año la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación. Una vez integrado el consejo, su presidente o el secretario técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, misma que se inscribirá en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Artículo 42.- El Presidente o el secretario técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación para realizar las sesiones del consejo, y a todos los miembros de la comunidad educativa cuando en las mismas se traten asuntos que requieran de su participación.
...
Artículo 43.- A más tardar en la fecha que se determine en el calendario que emita cada año la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, se celebrará la primera sesión del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, con el objeto de conocer la incorporación de la escuela, en su caso, a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad Civil.
...
...
I. a XII. ...
...
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...
...
El acta de esta primera sesión del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación se inscribirá en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Artículo 44.- A más tardar en la fecha que se determine en el calendario que emita cada año la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación celebrará su segunda sesión, compartiendo avances sobre las actividades realizadas conforme a su plan de trabajo.
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...
El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación llevará a cabo la inscripción de las actividades realizadas en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Artículo 45.- A más tardar en la fecha que se determine en el calendario que emita cada año la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, cada Consejo Escolar de Participación Social en la Educación realizará una sesión con la comunidad educativa, en la que rendirá por escrito y con firma del director de la escuela y/o el secretario técnico y al menos dos integrantes del consejo, un informe
sobre las acciones realizadas, y de las actividades de los comités que en su caso se hayan constituido, así como sobre los recursos materiales o financieros que haya recibido la escuela durante el ciclo escolar, especificando su origen, su naturaleza y/o monto, el destino que se les haya dado, y demás información de interés.
El informe del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación se hará público en la escuela mediante la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las principales actividades realizadas y el origen y destino de los gastos. Este informe representa un ejercicio de rendición de cuentas a la comunidad educativa, por lo que estará disponible para consulta por parte de la Autoridad Educativa Local y se inscribirá en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Artículo 46.-...
Artículo 47.-...
Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo sin entorpecer el cumplimiento de la normalidad mínima escolar.
Artículo 47 Bis.- Los directores de las escuelas facilitarán la operación a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación. Los integrantes de estos consejos deberán sujetar su actuar a las funciones que para dichos órganos colegiados establecen los artículos 69 de la Ley General de Educación y 40 de estos lineamientos.
Asimismo, deberán atender las restricciones contenidas en los artículos 73 de la Ley General de Educación y artículo 11 de estos lineamientos.
Artículos 48 y 49...
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
Artículo 50.- La Secretaría de Educación Pública establecerá el Registro de Participación Social en la Educación.
...
...
Artículo 51.- La información que se encuentra en el Registro de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión de los consejos conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los consejos Escolares, Municipales y Estatales, y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Las actas de las sesiones de los Consejos de Participación Social en la Educación, firmadas por los miembros del consejo respectivo deberán ser inscritas en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
...
Artículo 52.- La información que contiene el Registro de Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito local.
Artículo 53.- La Secretaría de Educación Pública, a través del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, emitirá los lineamientos para el acceso y uso del Registro de Participación Social en la Educación y los hará del conocimiento de los consejos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 17 de agosto de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
 

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