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DOF: 13/09/2017
OCTAVA Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

OCTAVA Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y a partir de esa fecha se efectuaron catorce actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2016, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2016, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2016.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la Octava Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2016 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
AGALSIDASA BETA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6116.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene:
Agalsidasa beta       5 mg
Envase con frasco ámpula con polvo liofilizado
Enfermedad de Fabry por deficiencia de la enzima Alfa Galactosidasa A.
Infusión intravenosa.
Niños, adolescentes y adultos:
1 mg/kg de peso corporal, una vez cada dos semanas.
Administrar diluido en soluciones intravenosas de cloruro de sodio al 0.9%, envasadas en frascos de vidrio (dosis reconstituida del paciente en 500 ml).
El ritmo de infusión inicial no debe ser mayor de .25 mg/min (15 mg/hora).
El periodo total de la infusión no debe ser menor a 2 horas.
INSULINA ASPÁRTICA (30% DE INSULINA ASPARTA SOLUBLE Y 70% INSULINA ASPARTA CRISTALINA CON PROTAMINA)
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6117.00
010.000.6117.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada ml contiene:
Insulina asparta de
origen ADN recombinante
(30% de insulina asparta
soluble y 70% de insulina
asparta cristalina con
protamina)              100 U
Envase con una pluma prellenada con 3 ml (100 U/ml).
Envase con 5 plumas prellenadas cada una con 3 ml (100 U/ml).
Diabetes Mellitus.
Subcutánea.
Adultos:
Dosificar de acuerdo a las necesidades del paciente.
En diabetes mellitus tipo 2 puede ser administrado como monoterapia o en combinación con antidiabéticos orales. La dosis inicial es de 6 U con el desayuno y de 6 U con la merienda. También es posible iniciar el tratamiento administrando 12 U una vez al día.
En diabetes mellitus tipo 1, la necesidad individual de insulina suele ser entre 0.5 a 1.0 U/Kg de peso corporal/día.
 
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CATÁLOGO
GRUPO 17. ONCOLOGÍA
PERTUZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6024.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Pertuzumab 420 mg
Envase con frasco ámpula con 14 ml.
Pacientes con cáncer de mama metastásico HER 2 positivo sin exposición previa a tratamiento anti-HER, o cuya enfermedad haya presentado recaída (con más de 6 meses de intervalo) después de la terapia adyuvante.
Tratamiento neo-adyuvante de cáncer de mama indicado en combinación con Trastuzumab y docetaxel para  pacientes con cáncer de mama HER2 positivo, localmente avanzado, inflamatorio o candidato a tratamiento quirúrgico.
Infusión intravenosa.
Adultos:
840 mg administrados durante 60 minutos, seguida de 420 mg cada 3 semanas.
En terapia combinada con trastuzumab más docetaxel.
Tratamiento neo-adyuvante de cáncer de mama.
Pertuzumab, Trastuzumab y docetaxel deben ser administrados como se indica arriba como parte de uno de los siguientes regímenes:
· Por 3 ciclos después de terapia FEC.
· Por 4 ciclos antes de la terapia FEC.
· Por 6 ciclos con carboplatino (no se recomienda incremento de la dosis de docetaxel por arriba de 75 mg/m2)
Después de la cirugía, los pacientes deberán ser tratados con Trastuzumab adyuvante hasta completar 1 año de tratamiento.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
México, Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2017.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Octava Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
 

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