DOF: 19/09/2017
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, prevé la cantidad de $5,000,000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género;
Que el 25 de enero de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2017 (Lineamientos);
Que el objeto de los Lineamientos es, entre otros, establecer las disposiciones para la gestión, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG);
Que los Lineamientos prevén la existencia de una bolsa de recursos concursables para el acceso a los Beneficiarios del FORTASEG, la cual se conformará por los recursos a que se refieren los artículos 10, último párrafo; 17, último párrafo y 23, penúltimo párrafo de los Lineamientos y se publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a más tardar el 20 de septiembre de 2017;
Que el ordenamiento citado en el párrafo anterior establece, en su artículo 15, que en aquellos municipios Beneficiarios con alteración grave del orden y la paz públicos, en donde se encuentren participando los tres órdenes de gobierno, podrán concertarse recursos para la atención de necesidades generadas por la problemática local, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y los Lineamientos.
Que los días 14 y 18 de septiembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud de 8.2 el 7 de septiembre del
mismo año, en diversos municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca;
Que el fenómeno natural antes señalado afectó severamente la infraestructura y el equipamiento de las instituciones de seguridad pública de dichos municipios beneficiarios del FORTASEG, por lo que a fin de contribuir al resarcimiento de los daños causados en dichos conceptos, es necesario modificar el supuesto de acceso a la bolsa de recursos concursables prevista en los Lineamientos, con el objeto de destinar los recursos a los municipios señalados, para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A
LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO,
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA
FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ÚNICO. Se reforma el artículo 29 y se adiciona un artículo 29 bis, de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 29. Podrán acceder a la bolsa concursable solo aquellos Beneficiarios que hayan recibido el cien (100) por ciento de los recursos de la segunda ministración y que se encuentren considerados en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud de 8.2 el 7 de septiembre de 2017, correspondientes a los Estados de Chiapas y Oaxaca.
Los Beneficiarios que accedan a recursos en términos de este artículo deberán destinarlos al fortalecimiento del equipamiento e infraestructura de sus instituciones de seguridad pública.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, a partir de la fecha de publicación de la bolsa de recursos concursables y hasta el 29 de septiembre de 2017.
Las solicitudes deberán estar suscritas por las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 16, fracción I de los Lineamientos y deberán contener los daños y/o pérdidas sufridas, las acciones a realizar, las metas y el monto solicitado, que no podrá exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la bolsa de recursos concursables.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá considerar para la asignación de recursos, los diagnósticos realizados por las entidades federativas. En caso de que los recursos aprobados no cubran la totalidad de la propuesta aprobada, el Beneficiario ajustará las metas al monto autorizado.
Artículo 29 bis. Si el procedimiento a que se refiere el artículo 29 se agota y existe remanente de recursos concursables, el Secretariado Ejecutivo podrá realizar, en términos del segundo párrafo del artículo 28 de los Lineamientos, una publicación extraordinaria de montos de la bolsa concursable, a la que podrán acceder los Beneficiarios distintos a los previstos en el artículo anterior que hayan recibido el cien (100) por ciento de los recursos de la segunda ministración. Para tal efecto, deberá observarse el procedimiento previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
 

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