DOF: 19/09/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del servicio para el reporte de credenciales para votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incen

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del servicio para el reporte de credenciales para votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la credencial para votar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG362/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO PARA EL REPORTE DE CREDENCIALES PARA VOTAR EMITIDAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO, ROBADAS Y EXTRAVIADAS, PARA INCENTIVAR EN LA CIUDADANÍA UNA CULTURA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE SUS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
ANTECEDENTES
1.     Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. El 22 de julio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población.
       El Transitorio Cuarto de dicho Decreto señala que en el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), proveniente del Padrón Electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (ahora 131 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.
2.     Convenios suscritos para el reconocimiento de la Credencial para Votar como medio de identificación. Desde 1992, el otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, ha suscrito diversos convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y diversas dependencias públicas y privadas, a fin de que la Credencial para Votar sea aceptada como medio de identificación para la realización de trámites y gestiones realizados ante ellos.
3.     Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores. El 26 de febrero de 2007, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo número 4-204: 26/02/2007, el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores.
4.     Aprobación de los Lineamientos para el acceso, rectificación, acceso y cancelación de datos personales. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante el Acuerdo CG734/2012, los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
       El 16 de enero de 2013, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-530/2012, confirmar el Acuerdo CG734/2012 por el que se aprobaron los Lineamientos referidos en el párrafo anterior.
5.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
6.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.
7.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       El segundo párrafo del Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto de expedición seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto este Consejo General no emita aquéllas que deban sustituirlas.
8.     Decreto por el que se adiciona el artículo 4 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 17 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona el artículo 4 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se añade un octavo párrafo en el que se reconoce el derecho a la identidad a favor de toda persona.
9.     Firma de las bases de Colaboración para inhibir la suplantación de identidad a través del Sistema Financiero en México. El 18 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral participó en la "Firma de Bases de Colaboración para inhibir la suplantación de Identidad a través del Sistema Financiero en México", junto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Asociación Mexicana de Bancos de México y, como testigo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10.   Implementación del Servicio de Verificación de los Datos de la Credencial para Votar. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General implementó, mediante Acuerdo INE/CG92/2016, el Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar, que sirve para garantizar el derecho de protección de datos de las y los ciudadanos, contenidos en el Padrón Electoral.
11.   Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
12.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 14 de agosto de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar, emitidas en territorio nacional y en el extranjero robadas y extraviadas, para incentivar en las y los ciudadanos una cultura de protección y cuidado de sus datos personales en la Credencial para Votar.
13.   Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SO: 22/08/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 4, párrafo octavo de la CPEUM señala que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
 
Bajo ese tenor, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
De igual forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 29 de la LGIPE indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha y las demás que le confiera ese mismo ordenamiento.
A partir de lo anterior, el INE, a través de la DERFE, incluye a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expide la Credencial para Votar, documento indispensable para ejercer su derecho de voto, cumplimentando así lo mandatado en los artículos 131 y 134 de la LGIPE.
En ese sentido, el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE instituye que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la propia ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la LGIPE, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
Bajo esa línea, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE refiere que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
El artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que en el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionare el otrora Instituto Federal Electoral, ahora INE, proveniente del Padrón Electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar prevista en el artículo 164 del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ahora corresponde al artículo 131 de la LGIPE. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.
Ahora bien, el artículo 1, párrafo 4 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDP) dispone que ese ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, entre los que se encuentra, el INE en calidad de responsable del tratamiento de datos personales.
 
Por su parte, el artículo 2, fracciones VI y VII de la LGPDP refiere como objetivos de dicha ley, garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales, así como promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LGPDP, los sujetos obligados deberán observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales; asimismo, el tratamiento de datos personales a cargo del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
De igual modo, en términos del artículo 31 de la LGPDP, con independencia del sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los mismos, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso, o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Bajo esa tesitura, el artículo 72 de la LGPDP prevé que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esa ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar acciones preventivas en materia de protección de datos personales que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los mismos; armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los titulares; facilitar las transferencias de datos personales; complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y demostrar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o, en su caso, los Organismos Garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en la materia de protección de datos personales.
Por otro lado, en la sentencia recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-109/2010, a fojas 120 y 121, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó lo siguiente:
"[...] es factible concluir que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo que atañe al ámbito federal, cuenta con facultades para tomar acuerdos que tiendan a instrumentar, como en el caso sucede, la validez temporal, el uso y sustitución de un determinado formato de credencial para votar con fotografía que se considere haya perdido eficacia; consecuentemente para dar de baja del padrón electoral a los ciudadanos que se encuentren en esa hipótesis e inclusive para generar los acuerdos pertinentes tendientes a inhibir el uso de esas credenciales como medio de identificación oficial.
De ahí que, en la autoridad electoral deriva la facultad de emitir los acuerdos que desarrollen el contenido de la ley federal y se instrumente propiamente, el término de vigencia efectiva y la manera como se logrará la sustitución de esas credenciales o su vigencia temporal de la manera más eficaz posible. [...]"
De la misma forma, en la foja 161 de la resolución SUP-RAP-109/2010, el TEPJF refirió lo que sigue:
"Cabe señalar, que como la credencial para votar con fotografía es un documento en el que confluyen en unidad las dos cualidades de que se habla, esto es, la de documento para votar y de identificación oficial, las mismas deben considerarse indisolubles, de manera tal, que mientras conserve su validez para ejercer el voto la debe conservar para los efectos de identificación oficial, a contrario sensu, cuando pierden su vigencia como instrumento para votar simultáneamente la pierden como medio de identificación por ser características indisolubles del propio y único documento, como sucede, verbigracia en el caso de los pasaportes."
En ese orden de ideas, el TEPJF ha emitido la Tesis XV/2011 que señala que la Credencial para Votar, al perder vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial.
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. AL PERDER VIGENCIA COMO INSTRUMENTO ELECTORAL, TAMBIÉN LA PIERDE COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL.-  De la interpretación de los artículos 35, fracciones I y II; 36, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6, párrafo 1, inciso b), y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y cuarto transitorio del Decreto expedido el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, que reforma la Ley General de Población, se desprende que la credencial para votar con fotografía es, esencialmente, el documento oficial necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma accesoria, sirve como medio de identificación oficial. Así, dada su naturaleza dual e indisoluble se concluye que, al perder su vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-109/2010.  -Actor: Partido de la Revolución Democrática. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -25 de agosto de 2010. -Unanimidad de votos. -Ponente: José Alejandro Luna Ramos. -Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Por su parte, el numeral 59, párrafo 1 de los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Lineamientos ARCO), dispone que la DERFE implementará un sistema electrónico de consulta pública que registre los datos de las credenciales para votar robadas y extraviadas, el cual se integrará con los reportes telefónicos de las y los ciudadanos o bien, a través de los medios que implemente la propia Dirección Ejecutiva y lo manifestado por la o el ciudadano al solicitar una nueva credencial para votar. En todos los casos se deberá precisar si se trata de un robo o un extravío de la credencial.
El párrafo 2 del numeral referido en el párrafo precedente indica que la DERFE establecerá los datos de la credencial para votar necesarios para realizar los reportes de robo y extravío y las consultas en el sistema. El resultado que arroje esa consulta se limitará a precisar si cuenta con reporte de robo o extravío vigente.
El numeral 59, párrafo 3 de los Lineamientos ARCO establece que los reportes de credenciales robadas o extraviadas permanecerán vigentes durante 30 días, que será el plazo para que las y los ciudadanos puedan acudir a los Módulos de Atención Ciudadana del INE a solicitar la reposición de su correspondiente Credencial para Votar. Para el caso de que los reportes de estos eventos se presenten durante el periodo en el cual no se puedan realizar trámites por la celebración de elecciones federales o locales, este plazo empezará contar a partir del día siguiente al de la Jornada Electoral respectiva.
Por último, el párrafo 4 del numeral 59 de los Lineamientos ARCO señala que en ningún caso la DERFE proporcionará datos confidenciales en términos de lo previsto en el artículo 135, párrafo 3 del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ahora 126, párrafo 3 de la LGIPE.
Con base en las disposiciones expuestas, este Consejo General es competente para aprobar la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar.
TERCERO. Motivos para aprobar la implementación y difusión del servicio para el reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas.
Desde 1992, con el establecimiento de la normatividad transitoria de la Ley General de Población, la Credencial para Votar, además de fungir como el documento oficial para el ejercicio del derecho al voto, se ha constituido hasta la fecha como el medio de identificación oficial por excelencia, además de ser el de mayor reconocimiento por la sociedad, lo que lo hace un instrumento electoral con una naturaleza dual e indisoluble, de tal suerte que no es posible legalmente separar sus atributos como documento oficial para votar e identificarse.
Lo anterior, derivado de las tareas de concertación con diversas instituciones públicas y privadas, así como con asociaciones civiles, para reconocer a la Credencial para Votar con esta condición hasta en tanto no se emita la Cédula de Identidad Ciudadana en términos de la Ley General de Población.
 
Esta función indisoluble de la Credencial para Votar ha sido sostenida por el TEPJF, al determinar que es el documento oficial necesario para salvaguardar el derecho correspondiente al ejercicio del sufragio, así como de identificación.
Bajo esa tesitura, el otrora Instituto Federal Electoral y ahora el INE han realizado diversas acciones para reforzar los elementos de seguridad que permiten que la Credencial para Votar sea prácticamente infalsificable; de la misma forma, ha implementado esquemas para la verificación de las credenciales para votar que sean exhibidas como medio de identificación ante las diversas instituciones públicas y privadas, así como asociaciones civiles.
A partir de 2007, atendiendo el contenido del artículo 192 del otrora Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento, la DERFE dispuso el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores, actualmente en el portal de internet http://listanominal.ine.mx, con la finalidad de que las y los ciudadanos puedan realizar la consulta permanente de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales de electores.
Ese portal no solamente ha sido de utilidad para la ciudadanía respecto de la verificación de su situación en el Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y vigencia de su Credencial para Votar, sino que también ha sido una herramienta de consulta por parte de diversas instituciones públicas y privadas, así como de asociaciones civiles, para verificar la vigencia de los referidos instrumentos electorales en el momento en que son presentados ante ellos como medio de identificación para la realización de diversos trámites.
Del mismo modo, el INE implementó el Servicio de Verificación de los Datos de la Credencial para Votar, con la finalidad de atender las diversas solicitudes de verificación de los instrumentos electorales referidos, formuladas por las instituciones públicas y privadas, ante las cuales se presente como medio de identificación, ya que este Instituto es la única autoridad administrativa que dispone de los elementos necesarios para realizar con certeza dicha verificación.
Siguiendo ese orden de ideas, es de advertir que ante la presencia de casos en donde las y los ciudadanos pudieran ser víctimas de la usurpación, suplantación o robo de su identidad por terceros ajenos a ellos, derivado de alguna causal de robo o extravío, puede traer como consecuencia el uso ilícito de los datos personales contenidos en sus documentos de identificación, entre los que se encuentra la Credencial para Votar, situación que puede reflejarse en múltiples perjuicios en cuanto a su persona y patrimonio.
No sobra puntualizar que la usurpación, suplantación o robo de identidad son prácticas que constituyen un delito que provoca consecuencias negativas y legales en el ámbito fiscal, financiero, mercantil e incluso penal a quienes resulten afectados.
Esta conducta consiste en que una persona obtiene, transfiere o se apropia indebidamente de los datos de otra sin contar con su autorización, generalmente para cometer alguna acción o conducta ilícita, entre otras, la apertura de cuentas bancarias, la autorización de créditos, o la recepción de depósitos bancarios no identificados. Generalmente, los titulares de la información hurtada desconocen que les han extraído de manera indebida sus datos, colocándolos en una posición de vulnerabilidad ante la autoridad o diversas instancias gubernamentales e instituciones privadas.
Es así que cualquier situación de robo o extravío de la Credencial para Votar conlleva consigo el riesgo de que se presente un uso indebido de los datos de las y los ciudadanos, por lo que es necesario que el INE, a través de los medios que disponga para ello, implemente y difunda entre la ciudadanía el servicio para el reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, a efecto de que se informe de las credenciales que se encuentren en los supuestos referidos y se pueda asegurar fehacientemente que el uso que se le brinde al instrumento electoral respectivo sea realizado por el titular del mismo.
En ese contexto, con el Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, el INE realizará las siguientes acciones:
1.     Las y los ciudadanos, a través de INETEL, levantarán el reporte pertinente informando que su Credencial para Votar emitida en territorio nacional o en el extranjero, según corresponda, se encuentra extraviada o robada. Tal acción quedará registrada con el carácter de reporte temporal de robo o extravío hasta que la o el ciudadano cuente con una nueva Credencial para Votar.
 
2.     Durante el levantamiento del reporte, el personal de la Dirección de Atención Ciudadana de la DERFE realizará diversas preguntas a la ciudadana o ciudadano solicitante, con la finalidad de identificar y corroborar la información proporcionada con la contenida en el Padrón Electoral, y de esta manera confirmar la titularidad de la persona que realice el reporte.
De igual forma, se le solicitarán datos de contacto que permitan confirmar la información proporcionada, así como para brindarle el seguimiento del reporte respectivo.
3.     Se comunicará a la ciudadana o al ciudadano que con el levantamiento de su reporte no se procede a la baja de su registro de la Lista Nominal de Electores, sino que únicamente se activará el reporte temporal de robo o extravío como una medida que contribuya a protegerle de un uso indebido de su credencial.
Asimismo, se le informará que puede acudir en cualquier momento al Módulo de Atención Ciudadana o al Consulado, según corresponda, a solicitar una nueva Credencial para Votar, y además se le ofrecerá la posibilidad de programar una cita en ese momento.
Una vez que se haya realizado el trámite correspondiente, la DERFE clasificará el reporte temporal de robo o extravío como definitivo y se procederá a la inhabilitación de su credencial anterior.
4.     A partir del día en que la o el ciudadano haya informado sobre el extravío o robo de su Credencial para Votar, el reporte podrá ser consultado a través del Sistema de Consulta de Credenciales para Votar robadas y extraviadas habilitado en la página de internet http://listanominal.ine.mx, y de los servicios de consulta de la Credencial para Votar que dispone el INE.
El aviso por parte de la ciudadana o el ciudadano sobre el reporte de robo o extravío de su Credencial para Votar, permitirá dar a conocer tal situación a cualquier persona o institución que verifique los datos del instrumento electoral referido en los servicios de información que dispone el INE.
En caso de que la o el ciudadano no acuda a la cita para tramitar su nueva credencial dentro del plazo previsto en el numeral 59, párrafo 3 de los Lineamientos ARCO, la DERFE deberá contactarlo en el periodo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo anteriormente referido, con el objetivo de:
a)    Confirmar que la o el ciudadano señalado en el reporte temporal de robo o extravío se trata efectivamente de la persona que lo realizó;
b)    Consultar a la o al ciudadano si encontró su Credencial para Votar;
c)     Eliminar el reporte temporal de robo y extravío en el Sistema de Consulta, en su caso, e
d)    Invitar a la o al ciudadano a realizar el procedimiento que corresponda para contar con su nueva Credencial para Votar.
La DERFE deberá contactar a la o al ciudadano, en primera instancia, a través de los datos de contacto que proporcionó en su momento al realizar el trámite en el Módulo de Atención Ciudadana o Consulado, como una medida para verificar su identidad; en caso de que no que pueda ser contactado con esos datos, se utilizarán aquellos que proporcionó en el reporte temporal de robo o extravío.
5.     En caso de que la o el ciudadano recupere la Credencial para Votar, antes de acudir a la cita programada al momento de su reporte temporal de robo o extravío, podrá dar aviso de ello por los mismos medios que disponga la DERFE.
Cabe señalar que el reporte de robo o extravío no tiene efectos respecto del Padrón Electoral o la Lista Nominal de Electores, ya que la baja de dichos instrumentos registrales solo puede realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la LGIPE.
Por tanto, el INE, en razón de tratarse de un sujeto obligado garante de los datos personales de las y los ciudadanos, para poder realizar alguna acción definitiva, necesitará la acreditación total de la o del ciudadano solicitante.
A su vez, la DERFE en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales de la ciudadanía y como encargada del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en
territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, deberá realizar y actualizar las preguntas a las y los ciudadanos que presenten los reportes para identificarles y poder corroborar su identidad, exclusivamente a partir de la información contenida en la base de datos del Padrón Electoral, y cuyo formulario contará con el conocimiento y, en su caso, la opinión correspondiente de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), en su calidad de órgano del Registro Federal de Electores que tiene la encomienda de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y listados nominales de electores, así como la entrega de las Credenciales para Votar a las y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a aquellos que residen en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.
Derivado de lo anterior, este órgano superior de dirección considera pertinente implementar y difundir el servicio para que las y los ciudadanos reporten su Credencial para Votar emitida en territorio nacional o en el extranjero como robada o extraviada y, con ello, se pueda dar a conocer la situación reportada a cualquier persona o institución que verifique los datos de la credencial en los servicios de información que dispone el INE, dando mayor certeza a que el instrumento cotejado pertenece y lo posee efectivamente su titular.
A mayor abundamiento, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ha señalado que el robo de identidad en México aumentó un 18 por ciento en el primer trimestre de 2017, al contabilizarse de 19 mil 4 reclamaciones, esto es 2 mil 919 casos más que en el mismo periodo de 2016.(1) Por lo que aunado a lo anterior, se considera pertinente que el INE diseñe e implemente una campaña hacia la ciudadanía sobre la importancia de proteger los datos personales contenidos en su Credencial para Votar.
La campaña de difusión dirigida a conocer este servicio debe llevarse a cabo en los medios masivos de comunicación y redes sociales, y además debe incorporar la información sobre este Servicio en los carteles y trípticos relacionados con los trámites de actualización del Padrón Electoral; de la misma forma, incluir leyendas en los spots de radio y televisión que inciten a la ciudadanía a cuidar su Credencial para Votar así como los datos personales que contiene y, adicionalmente, reportar al INE el extravío o robo de su credencial.
No sobra mencionar que las acciones que realice el INE tendientes a implementar y difundir el Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar, están apegadas a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad y, por lo que refiere al tratamiento de los datos personales, se deberán observar en todo momento los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como lo contemplado en la normatividad en materia de protección de datos personales.
Sobre este punto, cabe precisar que al otorgarse un periodo de treinta días adicionales al establecido en el párrafo 3 del numeral 59 de los Lineamientos ARCO, con el objeto que las y los ciudadanos tengan más tiempo para confirmar que realizaron el reporte temporal de robo o extravío de su Credencial para Votar, consultar si ya la encontraron, o invitarlos a realizar el trámite correspondiente en el módulo de atención ciudadana o consulado según corresponda, el INE amplía el ejercicio de sus derechos al poner en marcha mecanismos para auxiliar a las y los ciudadanos ante algún problema de usurpación de identidad. En efecto, como se indicó en la Comisión del Registro Federal de Electores al presentar el proyecto materia del presente Acuerdo, no se incurre en una contravención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos ARCO, sino que en realidad se trata de una medida de expansión de derechos a favor de la ciudadanía.
Finalmente, se considera conveniente que la DERFE informe mensualmente a la CNV y de manera trimestral a la Comisión del Registro Federal de Electores, a fin de que presente la información estadística sobre la atención brindada a los reportes temporales de robo y extravío de las Credenciales para Votar presentados por las y los ciudadanos.
Con base en los argumentos esgrimidos, este Consejo General considera conveniente aprobar la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 1 º, párrafo tercero; 4 º, párrafo octavo; 6 º, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ); 126, párrafo 3; 131; 134; 156, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafo 4; 2; fracciones VI y VII; 16; 17; 31; 72 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 59 de los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-109/2010 y la Tesis Jurisprudencial XV/2011 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la implementación del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, de conformidad con las siguientes acciones:
1.     Las y los ciudadanos, a través de INETEL, levantarán el reporte pertinente informando que su Credencial para Votar emitida en territorio nacional o en el extranjero, según corresponda, se encuentra robada o extraviada. En dichos reportes se distinguirán los procedimientos para registrar si se trata de robo o extravío.
       Tal acción quedará registrada con el carácter de reporte temporal de robo o extravío hasta que la o el ciudadano cuente con una nueva Credencial para Votar.
2.     Durante el levantamiento del reporte, a partir de los datos que obran en el Padrón Electoral, personal de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará diversas preguntas a la ciudadana o al ciudadano solicitante, con la finalidad de identificar y corroborar la información proporcionada con la contenida en el Padrón Electoral, y de esta manera confirmar la titularidad de la persona que realice el reporte.
       De igual forma, se le solicitarán datos de contacto que permitan confirmar la información proporcionada, así como para brindarle el seguimiento del reporte respectivo.
3.     Se comunicará a la ciudadana o al ciudadano que con el levantamiento de su reporte no se procede a la baja de su registro de la Lista Nominal de Electores, sino que únicamente se activará el reporte temporal de robo o extravío como una medida que contribuya a protegerle de un uso indebido de su credencial.
       Asimismo, se le informará que puede acudir en cualquier momento al Módulo de Atención Ciudadana o al Consulado, según corresponda, a solicitar una nueva Credencial para Votar, y además se le ofrecerá la posibilidad de programar una cita en ese momento.
       Una vez que se haya realizado el trámite correspondiente, la DERFE clasificará el reporte temporal de robo o extravío como definitivo y se procederá a la inhabilitación de su credencial anterior.
4.     A partir del día en que la o el ciudadano haya informado sobre el extravío o robo de su Credencial para Votar, el reporte podrá ser consultado a través del Sistema de Consulta de Credenciales para Votar robadas y extraviadas, en la página de internet http://listanominal.ine.mx, y de los servicios de consulta de la Credencial para Votar que dispone el Instituto Nacional Electoral.
       El aviso por parte de la ciudadana o el ciudadano sobre el reporte de robo o extravío de su
Credencial para Votar, permitirá dar a conocer tal situación a cualquier persona o institución que verifique los datos del instrumento electoral referido en los servicios de información que dispone el Instituto Nacional Electoral.
       En caso de que la o el ciudadano no acuda a la cita para tramitar su nueva credencial dentro del plazo previsto en el numeral 59, párrafo 3 de los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dicha Dirección Ejecutiva deberá contactarlo en el periodo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo anteriormente referido, con el objetivo de:
a)    Confirmar que la o el ciudadano señalado en el reporte temporal de robo o extravío se trata efectivamente de la persona que lo realizó;
b)    Consultar a la o al ciudadano si encontró su Credencial para Votar;
c)     Eliminar el reporte temporal de robo y extravío en el Sistema de Consulta, en su caso, e
d)    Invitar a la o al ciudadano a realizar el procedimiento que corresponda para contar con su nueva Credencial para Votar.
       La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá contactar a la o al ciudadano, en primera instancia, a través de los datos de contacto que proporcionó en su momento al realizar el trámite en el Módulo de Atención Ciudadana o Consulado, como una medida para verificar su identidad; en caso de que no que pueda ser contactado con esos datos, se utilizarán aquellos que proporcionó en el reporte temporal de robo o extravío.
5.     En caso de que la ciudadana o el ciudadano recupere la Credencial para Votar, antes de acudir a la cita programada al momento de su reporte temporal de robo o extravío, podrá dar aviso por los mismos medios que disponga la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elabore y actualice las preguntas que serán formuladas a las y los ciudadanos que presenten el reporte de robo o extravío de su Credencial para Votar a que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo con la finalidad de identificar y corroborar su identidad, a partir de la información que se encuentra en la base de datos del Padrón Electoral, en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, coordine las acciones a fin de que se lleven a cabo las medidas necesarias para la difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, referido en el Punto Primero de este Acuerdo, e impulse una campaña para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, reporte mensualmente a la Comisión Nacional de Vigilancia y de manera trimestral a la Comisión del Registro Federal de Electores de este Consejo General la información estadística sobre la atención brindada a los reportes realizados y los resultados obtenidos derivados del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Huffington Post, âCrece robo de identidad en usuarios de bancos en Méxicoâ, 10 de julio de 2017, http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/07/10/se-dispara-roban-de-identidad-de-usuarios-de-bancos-en-mexico_a_23024120/, con información de CONDUSEF.

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