DOF: 19/09/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG379/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.
ANTECEDENTES
1.     Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.
       En el Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, se instruyó a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
5.     Determinación de mantener la geografía electoral para las elecciones federales de 2015. El 30 de septiembre de 2014, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG182/2014, mantener los trescientos Distritos electorales uninominales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarán para la Jornada Electoral federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los Procesos Electorales Federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012.
6.     Aprobación de la Distritación Electoral Local de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Zacatecas. El 24 de junio de 2015, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Zacatecas, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG400/2015, INE/CG402/2015, INE/CG403/2015 e INE/CG404/2015, respectivamente.
7.     Aprobación de la Distritación Electoral Local de Sinaloa y Veracruz. El 13 de julio de 2015, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Sinaloa y Veracruz, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG411/2015 e INE/CG412/2015, respectivamente.
8.     Aprobación de la Distritación Electoral Local de Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca y Tlaxcala. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca y Tlaxcala, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG825/2015, INE/CG826/2015, INE/CG827/2015 e INE/CG824/2015,
respectivamente.
9.     Aprobación de la Distritación Electoral Local de Puebla y Quintana Roo. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Puebla y Quintana Roo, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG925/2015 e INE/CG926/2015, respectivamente.
10.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Coahuila y Nayarit. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Coahuila y Nayarit, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG990/2015 e INE/CG989/2015, respectivamente.
11.   Aprobación de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral. El 26 de agosto de 2016, mediante Acuerdo INE/CG603/2016, este Consejo General aprobó los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".
12.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Baja California Sur, Colima, Estado de México y Nuevo León. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Baja California Sur, Colima, México y Nuevo León, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG606/2016, INE/CG607/2016, INE/CG608/2016 e INE/CG609/2016, respectivamente.
13.   Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
14.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG689/2016, INE/CG690/2016, INE/CG691/2016, INE/CG692/2016 e INE/CG693/2016, respectivamente.
15.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Guanajuato, Michoacán y Morelos. El 16 de noviembre de 2016, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Guanajuato, Michoacán y Morelos, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG791/2016, INE/CG792/2016 e INE/CG793/2016, respectivamente.
16.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Chiapas, Guerrero y Querétaro. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Chiapas, Guerrero y Querétaro, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos INE/CG863/2016, INE/CG864/2016 e INE/CG866/2016, respectivamente.
17.   Demarcación territorial de los trescientos Distritos electorales federales uninominales en que se divide el país. El 15 de marzo de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los trescientos Distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
18.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Jalisco. El 15 de marzo de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG60/2017 la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Jalisco y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
19.   Acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la Distritación Electoral Local de Oaxaca. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG325/2017, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Oaxaca, en
acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída dentro del expediente SUP-RAP-677/2015 y Acumulados.
20.   Acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la Distritación Electoral Local de Puebla. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG326/2017, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Puebla, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída dentro del expediente SUP-RAP-758/2015.
21.   Acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación referente a la Distritación Electoral Local de Sonora. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG327/2017, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída dentro del expediente SUP-JDC-1959/2016.
22.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de la Ciudad de México. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG328/2017 la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
23.   Ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
24.   Aprobación de cambios en la nomenclatura geográfica en diversos municipios. El 18 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aprobó el cambio de nombre geográfico de diversos municipios de los estados de México, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz.
25.   Presentación del Marco Geográfico Electoral que será utilizado en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 21 de agosto de 2017, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/2370/2017, se informó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el proyecto del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
26.   Presentación del Marco Geográfico Electoral que será utilizado en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-06SO: 22/08/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
27.   Aprobación de la Distritación Electoral Local de Morelos. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, en virtud del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia electoral, a través del cual, se estableció particularmente en su artículo 24, que el Poder Legislativo contará con doce diputados electos por el principio de mayoría relativa, disminuyéndose el número de Distritos electorales.
28.   Aprobación de las modificaciones a la cartografía electoral. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó la modificación de la cartografía electoral de los estados de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); y 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM alude que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
En esta dirección, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE menciona que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE refiere que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a los Organismos Públicos Locales (OPL) y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
De igual modo, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Asimismo, el artículo 47, párrafo 1 de la LGIPE, relacionado con el diverso 39, párrafo 1 del Reglamento Interior, determinan que la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo central, de naturaleza colegiada, presidida por el Presidente de este Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de
Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
En este tenor, el artículo 48, párrafo 1, incisos c) y o) de la LGIPE señala que la Junta General Ejecutiva tendrá, entre otras, la atribución de supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores y las demás que le sean encomendadas por la propia ley y el Consejo General o su Presidente.
El artículo 51, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE prevé que es atribución del Secretario Ejecutivo someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Así, el artículo 71, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prescribe que en cada uno de los Distritos electorales, el INE contará con los siguientes órganos:
a)    La Junta Distrital Ejecutiva;
b)    El Vocal Ejecutivo, y
c)     El Consejo Distrital.
En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE indican que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Asimismo, el artículo 40, párrafo 1, incisos a), c) y d) del Reglamento Interior establece que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta General Ejecutiva, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo General, dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas.
En términos del artículo 45, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, modificar en los instrumentos electorales, la nomenclatura de las localidades y municipios, siempre y cuando se reciba de la autoridad competente el documento jurídico a través del cual se realice dicha modificación.
Ahora bien, el artículo 98, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que una vez que se entreguen al Instituto los resultados oficiales del Censo General de Población y Vivienda por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel entidad federativa, municipio,
localidad y manzana, la DERFE los hará del conocimiento de la CNV y presentará un informe a la Comisión del Registro Federal de Electores (CRFE), quien a su vez, hará del conocimiento del Consejo General la información, como insumo base para que, en su caso, determine la conformación de un nuevo marco geográfico de los Distritos electorales.
A su vez, el artículo 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, advierte que antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración del Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de marco geográfico electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral (Lineamientos AMGE) que apruebe el Consejo General.
Por su parte, en términos del artículo 3, inciso a) de los Lineamientos AMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales de que se trate; también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos AMGE, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando para ello, la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
Además, el artículo 17 de los Lineamientos AMGE, indica que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la Junta General Ejecutiva y este Consejo General.
El artículo 24 de los Lineamientos AMGE, determina que para efectos de los propios Lineamientos, la modificación de límites estatales se presenta cuando:
a)    Dos entidades federativas establecen de común acuerdo nuevos límites geográficos;
b)    El Senado de la República resuelve en definitiva algún diferendo limítrofe, en términos del artículo 46 de la Constitución, y
c)     La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve alguna controversia sobre límites territoriales que se susciten entre estados, en términos del artículo 105, fracción I de la Constitución.
Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de los Lineamientos AMGE, la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa, establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De tal manera, el artículo 26 de los Lineamientos AMGE indica que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha determinación.
El artículo 29 de los Lineamientos AMGE dispone que cuando las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, cambian el nombre geográfico de los municipios o localidades, la DERFE deberá determinar la procedencia de la actualización cartográfica electoral de dicha modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos.
El artículo 32 de los Lineamientos AMGE establece que se realizarán los trabajos de actualización
cartográfica electoral a nivel de municipio o estado:
a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)    Cuando no exista ambigedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Así, el artículo 38 de los Lineamientos AMGE menciona que una vez que el Consejo General haya aprobado el Acuerdo de actualización cartográfica electoral relativo a la creación de municipios, modificación de límites municipales y estatales, cambios en el nombre geográfico de municipios y localidades, así como los relativos a la georeferenciación indebida, respectivamente; la DERFE aplicará los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la modificación de la cartografía electoral.
En esa línea, el artículo 41 de los Lineamientos AMGE advierte que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del Instituto, a través de la DERFE.
En términos del artículo 53 de los Lineamientos AMGE, la DERFE, una vez que el Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
El artículo 58 de los Lineamientos AMGE establece que el Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
En ese orden de ideas, la Sala Superior del TEPJF sostuvo que la delimitación de la geografía electoral y su modificación deben realizarse en actos fuera del proceso, en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Así, se resalta que la SCJN, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de septiembre de 2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia a este Instituto.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
TERCERO. Motivos para determinar el Marco Geográfico Electoral que servirá para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos; así como de la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, se destaca el Marco Geográfico Electoral se clasifica por los siguientes niveles de segregación:
a)    Circunscripción Plurinominal;
b)    Entidad;
 
c)     Distrito electoral federal;
d)    Distrito electoral local;
e)    Municipio, y
f)     Sección electoral.
Así, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento dinámico que se ve obligado a su actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanos en las secciones electorales.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana o ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral, la emisión de las Credenciales para Votar y la Lista Nominal de Electores.
Para dicho proceso, es importante mencionar que a partir de la reforma en materia político-electoral de 2014, fue integrado el INE, adquiriendo nuevas atribuciones, entre las que se encuentran la conformación y actualización de la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, de cada uno de los estados, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones y leyes electorales de las entidades federativas.
Así, la DERFE dentro de sus nuevas atribuciones, ha realizado trabajos constantes, a fin de mantener debidamente actualizado el Marco Geográfico Electoral y, es así, que con motivo de la entrada en vigor de la citada reforma, el INE definió la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas, buscando en todo momento que el voto de las y los ciudadanos cuente con el mismo valor, toda vez que su principal fin es servir como base para la conformación de las legislaturas locales de cada uno de los estados del país.
Siguiendo la misma línea, se determinaron los trabajos para la delimitación de los trecientos Distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, lo cual servirá como base para la elección de los diputados bajo el principio de mayoría relativa.
Por otra parte, una vez que se contó con la demarcación territorial de los trecientos Distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, se iniciaron los trabajos correspondientes a la delimitación de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales, las cuales, son el marco geográfico de referencia para la elección de los doscientos diputados por el principio de representación proporcional, que establece nuestra CPEUM.
Aunado a ello, el INE ha realizado diversas acciones correspondientes a la actualización del marco geográfico electoral, relativas a modificar la cartografía a nivel estatal y municipal, lo cual, consiste en la modificación de límites territoriales estatales y municipales; la creación de nuevos municipios; los cambios en el nombre geográfico de municipios y localidades y la actualización cartográfica derivada de casos de georeferenciación indebida.
Derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral por modificación de límites municipales en en los estados de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala, en virtud de la expedición de diversos Decretos emitidos por los Congresos de los estados; así como para actualizar la cartografía generada por este Instituto, con la expedida por el INEGI, a fin de homologarla.
Así también, como parte los trabajos referidos, se realizó el cambio de nombre geográfico en diversos municipios de los estados de México, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz.
Es así, que este Instituto ha realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco
Geográfico Electoral, a efecto de que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
De igual forma, es de subrayar que la definición de los límites geográficos electorales ha contribuido con el fortalecimiento de la representación política de la población, toda vez que a partir de su delimitación se instrumentan las elecciones de cada uno de los cargos públicos a nivel federal y local.
En tal virtud, de cara a los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se estima necesario determinar el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las y los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones, en cada uno de los niveles de segregación territorial que servirán como base para la planeación, ejecución, evaluación y análisis de los trabajos en materia electoral.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral que será utilizado para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, deviene necesario y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, en atención a que con su implementación se persiguen los siguientes objetivos:
a)    Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes;
b)    Que en la delimitación territorial no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial;
c)     Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y
d)    La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, demarcaciones territoriales y la integridad de comunidades rurales e indígenas.
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
Coalición Alianza por México
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se
busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los Distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145 y 146.
En ese entendido, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de circunstancias que otros electores, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 º de la CPEUM, de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido el TEPJF, para la elección de gobernadores, diputados y miembros de los ayuntamientos, se divida el territorio nacional en cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán las elecciones federal y locales, quedando definido el Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del marco geográfico electoral del país, se ejecutaron procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del INEGI, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que caracterizan el actuar de este
Instituto.
Es así, que resulta imprescindible determinar el Marco Geográfico Electoral que será utilizado para los Procesos Electorales Federal y Locales, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último, consistente en garantizar a los mexicanos y mexicanas su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las autoridades que efectivamente serán las que los representen.
En virtud de lo expuesto, se advierte que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para determinar el Marco Geográfico Electoral que será utilizado para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual quedará integrado por los Acuerdos aprobados por este órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 y hasta la aprobación del presente Acuerdo.
Es de señalar, que en caso de que se emita documento oficial por autoridad competente que actualice el Marco Geográfico Electoral, dichos trabajos comenzarán una vez concluidos los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1 °, párrafos primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2; 29 párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 43; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, inciso h); 71, párrafos 1 y 2; 147, párrafos 2, 3 y 4; 158, párrafo 2; 214, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 40 párrafo 1, incisos a), c) y d); 98 párrafo 1 y 99 párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 98 y 99 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 24; 25; 26; 29; 32; 37; 38; 41; 53; 58 de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, quedará conformado por los Acuerdos aprobados por este Consejo General en materia de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y hasta la aprobación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto
de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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