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DOF: 19/09/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que f

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG380/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017.
ANTECEDENTES
I.     El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II.     El artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III.    El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
IV.   El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
V.    El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación determina que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
VI.   De acuerdo con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no se considerarán conductas discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.
VII.   El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."
VIII.  La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
IX.   El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso
para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
X.    El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, éste fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.
XI.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016.
XII.   El 24 de octubre de 2016, en acatamiento de la resolución de la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron a propuesta de la Junta los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIII.  El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2017 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Asimismo, la Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016 aprobó el Acuerdo INE/JGE273/2017 por el que se emitió de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XV.  El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional publicó las Listas de Reserva, correspondientes.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     Que asimismo el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
3.     Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley, se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
4.     Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
5.     Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.     Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley, indica que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
7.     Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, las Comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
8.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
9.     Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
10.   Que el artículo 201, numeral 1 de la Ley, establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
11.   Que conforme al artículo 202, numerales 1, 2 y 6 de la Ley, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional y el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
12.   Que el artículo 203, numeral 1, inciso c) de la Ley, dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
13.   Que el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
14.   Que el artículo 9 del Estatuto establece que corresponde al Consejo General conocer las actividades de la DESPEN en las materias correspondientes.
15.   Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, IX y XI del Estatuto, corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
16.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realice la DESPEN; y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
17.   Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y
de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
18.   Que el artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso.
19.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
20.   Que el artículo 19, fracción V del Estatuto señala que el Servicio tiene por objeto proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
21.   Que el artículo 20, fracción I del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá Ingresar o Incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
22.   Que el artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
23.   Que el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica.
24.   Que el artículo 30 del Estatuto señala que el Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio.
25.   Que el artículo 31, fracción II del Estatuto, contempla que el Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos correspondientes a las vocalías ejecutivas.
26.   Que el artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos en la materia.
27.   Que de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes
28.   Que el artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
29.   Que el artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
30.   Que de acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio.
31.   Que según el artículo 140 del Estatuto la Junta aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación ante la Junta.
32.   Que el artículo 142 del Estatuto, establece que para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I.     Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.     Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
 
III.    No ser militante de algún partido político;
IV.   No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
V.    No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI.   No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VII.   No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VIII.  Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica;
IX.   Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:
a)    Para ingresar por la vía del Concurso Público o mediante Cursos y Prácticas, contar con título o cédula profesional;
b)    Para ingresar mediante incorporación temporal, contar con un certificado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto requiera;
X.    Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones;
XI.   Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y
XII.   Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN determine para cada una de las vías de ingreso, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
33.   Que el artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público.
34.   Que en términos del artículo 147 del Estatuto, la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
35.   Que de conformidad con el artículo 148 del Estatuto, el Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
36.   Que el artículo 150 del Estatuto establece que la DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
37.   Que el artículo 152 del Estatuto refiere que en los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.
38.   Que el artículo 153 del Estatuto dispone que el Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.
39.   Que el artículo 157 del Estatuto prevé que la Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público.
40.   Que conforme a lo previsto en el artículo 158 del Estatuto, en todo momento se protegerá la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
41.   Que acorde con el artículo 160 del Estatuto, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los Lineamientos en la materia.
 
42.   Que en términos del artículo 161 del Estatuto, por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada conforme a lo que se establezca en los Lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año.
43.   Que conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 y Primera Convocatoria, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para celebrar las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la designación de ganadoras para ocupar las plazas incluidas en las declaratorias de vacantes respectivas.
44.   Que el 5 de abril de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se designan como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
45.   Que una vez designadas las ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, por el Consejo General, la DESPEN, con fundamento en los artículos, 156, fracción IX y 161 del Estatuto; en relación con el artículo 82 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017; publicó las Listas de Reserva con los aspirantes no ganadores que aprobaron la etapa de entrevistas.
46.   Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las aspirantes que integran las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria, las plazas disponibles, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado.
47.   Que en sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2017, la DESPEN presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio la propuesta de asignación de adscripciones en los cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que, en estricto orden de prelación, integran las listas de reserva a que se refiere el artículo 161 del Estatuto, por haber obtenido los mejores resultados después de las que resultaron ganadoras, una vez que éstas fueron objeto de asignación de las plazas correspondientes a la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
48.   Que en razón de lo anterior, la Junta estima que se han cumplido los extremos legales y estatutarios correspondientes, por lo que, es procedente aprobar la designación e incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de las personas aspirantes que integran las listas de reserva vigentes, en estricto orden de prelación.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 42, numeral 2; 44, numeral 1; 57, numeral 1, incisos b) y d); 201, numeral 1; 202, numerales 1, 2 y 6, y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y II; 9; 10, fracciones I, IX y XI; 12, fracciones III, IV y VII; 13, fracciones I, II, V y IX; 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 29, fracciones I y II; 30; 31, fracción II; 122; 132; 134, 135, 136; 140; 142; 144; 147; 148; 150, 153, 157, 158, 160, y 161; así como los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante Acuerdo INE/CG757/2016 y, Primera Convocatoria de dicho Concurso Público aprobada mediante Acuerdo INE/JGE273/2017; se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designan como ganadoras, mediante la utilización de las lista de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva en el Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a las personas que se mencionan a continuación:
Baja California
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
José Vicente Pulido Castro
Vocal Ejecutivo
05
Tijuana
 
 
Chiapas
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Iram Yován Sánchez
Gómez
Vocal Ejecutivo
03
Ocosingo
Guerrero
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Sandra Miranda Castro
Vocal Ejecutivo
04
Acapulco
 
Sinaloa
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Felipe Bernardo Quintanar
González
Vocal Ejecutivo
05
Culiacán de
Rosales
 
Tamaulipas
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Celia Elena Pérez Paredes
Vocal Ejecutivo
09
Reynosa
 
Veracruz
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Leopoldo López Martínez
Vocal Ejecutivo
20
Cosoleacaque
 
Zacatecas
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Edgar Allan Hernández
Marcial
Vocal Ejecutivo
02
Jerez de
García Salinas
 
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notificar, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, a notificar a las ganadoras de las listas de reserva del Concurso Público 2016-2017 referidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, para que a partir del 1 de septiembre de 2017 asuman las funciones inherentes a los cargos objeto de designación.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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