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DOF: 20/09/2017
LINEAMIENTOS para la Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

LINEAMIENTOS para la Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS, COMBUSTIBLE Y
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
ÍNDICE
Presentación
Objetivo
Marco Jurídico
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De la asignación de vehículos oficiales
Capítulo Tercero
De la asignación de combustible para vehículos oficiales
Capítulo Cuarto
De las obligaciones de los asignatarios(as)
Capítulo Quinto
De las obligaciones de las áreas
Capítulo Sexto
De la solicitud de vehículos utilitarios
Capítulo Séptimo
De la devolución y suspensión de la asignación de vehículos oficiales
Capítulo Octavo
De los servicios que requiere el parque vehicular
Capítulo Noveno
De la asignación de los cajones de estacionamiento
Transitorios
PRESENTACIÓN______________________________________________________________________
La Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales como área encargada de administrar el parque vehicular para mantenerlo en óptimas condiciones de operación y funcionamiento; del suministro de combustible, así como de la asignación de vehículos y espacios destinados a estacionamientos, requiere contar con los lineamientos que le permitan ofrecer los servicios necesarios con base en su objetivo de operación, su marco jurídico y a su vez, delimitar el ámbito de aplicación y responsabilidad de las y los servidores públicos que en ella intervienen o bien, que resultan beneficiados con los servicios que se prestan.
Con motivo de lo anterior, los presentes Lineamientos contemplan las facultades y responsabilidades de las y los servidores públicos competentes para su aplicación, así como de los asignatarios(as) del parque vehícular y usuarios(as) de los espacios destinados para estacionamiento e indica los criterios a través de los cuales se lleva a cabo la asignación, uso y control de vehículos, combustible y cajones de estacionamiento.
OBJETIVO___________________________________________________________________________
Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones, límites y control de información que deben observarse en la administración del parque vehicular para mantenerlo en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, el suministro de combustible, así como la asignación de vehículos y espacios destinados a estacionamientos en los inmuebles del Tribunal Electoral.
 
MARCO JURÍDICO____________________________________________________________________
â     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
â     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
â     Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
â     Ley General de Contabilidad Gubernamental.
â     Ley General de Bienes Nacionales.
â     Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
â     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
â     Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.
â     Ley del Impuesto Sobre la Renta.
â     Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
â     Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
â     Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â     Reglamento de Tránsito Metropolitano.
â     Reglamentos de Tránsito aplicables de las Entidades Federativas.
â     Acuerdo del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
â     Acuerdo por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
â     Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â     Acuerdo General por el que se establecen las Bases para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â     Manual de Procedimientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â     Catálogo de Puestos.
â     Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â     Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
Capítulo Primero
Disposiciones generales
1.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos a quienes se asigna un vehículo como apoyo al cargo, con su correspondiente lugar de estacionamiento; para las áreas que requieran un vehículo utilitario, con su correspondiente espacio de estacionamiento y asignación de combustible, así como para las y los servidores públicos a quienes se asigna un cajón de estacionamiento para su vehículo particular.
2.     Para efectos de aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)   APOYO AL CARGO: Prestaciones económicas o en especie que se otorgan en función del puesto y nivel jerárquico a las y los servidores públicos del Tribunal Electoral, las cuales tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.
b)   ÁREA: Las Ponencias, las Coordinaciones, los Órganos Auxiliares, las Unidades de Apoyo, las Jefaturas, y Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de su adscripción.
 
c)   ASIGNATARIO(A): Servidora o servidor público al que se asigna un vehículo oficial para su uso, resguardo, custodia y buen cuidado, para el desempeño de sus funciones o aquel que utiliza una unidad utilitaria para proporcionar un servicio o cumplir una comisión.
d)   CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO: Espacio o lugar en los inmuebles del Tribunal Electoral destinado al aparcamiento de un vehículo oficial o particular.
e)   CORBATÍN: Tarjetón que identifica al vehículo autorizado para ingresar a los inmuebles del Tribunal Electoral, así como permanecer en el cajón de estacionamiento asignado.
f)    DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Dirección de Administración de Riesgos adscrita a la Jefatura de Unidad de Prestaciones y Administración de Riesgos de la Dirección General de Recursos Humanos.
g)   DIRECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS VEHICULARES: Dirección de Control y Servicios Vehiculares adscrita a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.
h)   DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO: Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales adscrita a la Secretaría Administrativa.
i)    LINEAMIENTOS: Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral.
j)    PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Documento que contiene la calendarización de la inspección de componentes o sistemas automotrices para llevar a cabo las actividades para preservar el parque vehicular en óptimas condiciones de funcionamiento.
k)   SALA SUPERIOR: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
l)    TARJETA CHIP: Tarjeta plástica utilizada como medio de pago para el suministro de combustible en estaciones de servicio autorizadas.
m)  TITULAR DEL ÁREA: Persona titular de cada una de las áreas que conforman el Tribunal Electoral.
n)   TRIBUNAL ELECTORAL: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ñ)   USUARIO(A): Servidora o servidor público que tiene asignado un cajón de estacionamiento.
o)   VEHÍCULO COMO APOYO AL CARGO: Vehículo propiedad o en posesión del Tribunal Electoral que es proporcionado a las y los servidores públicos de mando superior, a quienes se les otorga para coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.
p)   VEHÍCULO OFICIAL: Vehículos como apoyo al cargo y utilitarios propiedad del Tribunal Electoral o aquellos sobre los que tenga dominio por algun vínculo jurídico.
q)   VEHÍCULO UTILITARIO: Vehículo que se asigna a un área como herramienta de trabajo.
3.     La Dirección General de Mantenimiento, a través de la Dirección de Control y Servicios Vehiculares en la Sala Superior y las Delegaciones Administrativas en sus respectivas Salas Regionales, son los órganos facultados para que en términos de los presentes Lineamientos procedan al mantenimiento, asignación de vehículos, combustible y cajones de estacionamiento.
4.     La Comisión de Administración es competente para interpretar los presentes Lineamientos y resolver las cuestiones no previstas en los mismos.
Capítulo Segundo
De la asignación de vehículos oficiales
5.     La asignación de vehículos oficiales, así como de sus correlativos cajones de estacionamiento, se llevará a cabo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las políticas establecidas en materia de seguridad y el grado de riesgo en el ejercicio del encargo de los asignatarios(as) y las diversas áreas, en atención a los siguientes criterios:
a)   Vehículo como apoyo al cargo: A las y los servidores públicos con los rangos a que se refiere el Anexo 1 del presente instrumento.
      Los vehículos asignados a las y los servidores públicos autorizados en el Anexo 1, serán de tiempo completo, brindarán servicio en días y horas hábiles e inhábiles y podrán pernoctar fuera de las instalaciones del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos.
 
b)   Vehículo utilitario: Al constituir una herramienta de trabajo para cumplir con las funciones y responsabilidades, tales como entrega de documentación, notificaciones, transporte de personal, traslado a oficinas de otras instituciones públicas o privadas, atención de siniestros, compras extraordinarias, transporte de materiales y suministros, y demás que resulten aplicables, serán asignados a las áreas señaladas en el Anexo 2.
6.     Las personas titulares de las áreas a quienes se les asigne un vehículo utilitario serán directamente responsables del uso que se haga de los mismos.
7.     La asignación de un vehículo oficial se realizará en atención a la disponibilidad de los automotores existentes en el parque vehicular.
8.     Los vehículos que se adquieran con el objeto de asignarlos como utilitarios, deberán contar con dirección hidráulica, aire acondicionado, transmisión automática, de cuatro puertas y sin aditamentos deportivos.
       En el caso de aquellos automotores que por razones de las políticas de seguridad establecidas para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral, así como para las y los servidores públicos de mando superior, requieran de características especiales, se deberá cuidar siempre la funcionalidad para las actividades a ellos destinados y los principios que rigen el ejercicio del gasto público.
9.     La persona titular de la Secretaría Administrativa está facultada para autorizar por escrito el préstamo o incremento de vehículos utilitarios a las áreas del Tribunal Electoral, mediando petición escrita y justificada de la o el titular interesado.
       La autorización temporal o permanente para el préstamo o asignación de vehículos utilitarios a aquellas áreas del Tribunal Electoral que no están contempladas en el Anexo 2, se realizará atendiendo a la disponibilidad de los automotores y siempre que sean indispensables para el desempeño de sus funciones. La petición deberá estar fundada y motivada y cumplir con los requisitos siguientes:
a)   Expresar las razones o motivos por lo que se requiere la asignación del vehículo;
b)   Especificar el período durante el cual se va a utilizar, y
c)   Nombre, puesto, nivel y adscripción de la persona titular del área que será responsable del vehículo utilitario.
10.   Con excepción de los vehículos utilitarios con características especiales de protección y seguridad utilizados por las Magistradas y los Magistrados de Sala Superior y de Salas Regionales, las y los servidores públicos dispondrán de los vehículos utilitarios asignados a sus áreas, solamente para el desempeño de las funciones propias del Tribunal Electoral, por lo que queda prohibida su utilización para usos personales.
11.   En caso de que un vehículo utilitario pernocte fuera de las instalaciones del Tribunal Electoral por cumplir una función especial o salir de la localidad de su adscripción, será necesaria la petición del área solicitante y el visto bueno de la persona titular de la Secretaría Administrativa, con excepción de los vehículos asignados a las áreas jurisdiccionales por razón de seguridad y aquellos que por necesidades justificadas lo requieran. En el caso de las Salas Regionales, el visto bueno estará a cargo de la persona titular de la Delegación Administrativa correspondiente.
12.   Las personas titulares de las áreas que tengan asignados vehículos utilitarios, tendrán a su cargo la custodia, cuidado, conservación y buen uso de la unidad vehicular, así como vigilar la oportuna y puntual presentación de la misma a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares en las fechas requeridas para la realización de la inspección, del mantenimiento y su verificación de emisión de gases.
13.   Queda prohibida la cesión del uso de los vehículos oficiales o cualquier otra forma de transmisión.
14.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares, en el momento de la asignación de los vehículos oficiales, deberá verificar:
a)   Que se encuentren en buenas condiciones de uso;
b)   Que cuenten con los equipos y aditamentos mínimos necesarios para su buen funcionamiento;
c)   Que cuenten con seguro vigente, y
d)   Que cuenten con la verificación de emisión de gases.
 
15.   Las Direcciones de Almacén, Inventarios y Desincorporación y la de Control y Servicios Vehiculares, adscritas a la Dirección General de Mantenimiento llevarán a cabo de manera conjunta un inventario físico detallando las condiciones, equipos y aditamentos con los cuales cuenta el vehículo oficial, información que será de utilidad para la formulación del resguardo que será elaborado por la Dirección de Almacén, Inventarios y Desincorporación y la carta responsiva Anexo 3, lo realizará la Dirección de Control y Servicios Vehiculares, en el ámbito de sus competencias, para delimitar la responsabilidad de los asignatarios(as) de los automotores.
       El resguardo y la carta responsiva permanecerán vigentes durante el tiempo de la asignación de la unidad y se cancelarán en el momento mismo de la devolución del automóvil por parte del asignatario(a), consignando la fecha en la que se realice.
Capítulo Tercero
De la asignación de combustible para vehículos oficiales
16.   La asignación máxima mensual de combustible para los vehículos estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros y a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y se hará conforme a lo siguiente:
NO. CILINDROS
VEHÍCULO
UTILITARIO
*RENDIMIENTO
PROMEDIO KM/LITRO
APROXIMADO
CONSUMO PROMEDIO
KM/MENSUAL (100 KM
DIARIOS, 26 DÍAS)
TOTAL LITROS
AL MES
1
18
2600
140
4 o 5
10
2600
260
6
8
2600
325
8
5
2600
520
*El rendimiento promedio podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas, estado de las vías de circulación, características de seguridad de la unidad, tránsito vehicular, estado mecánico, antigedad del automotor y hábitos de manejo.
 
17.   En caso de que las áreas requieran una cantidad mayor a la establecida, deberán justificar por escrito su necesidad, sustentándola a través de la bitácora mensual de recorridos y consumo de combustible de vehículo utilitario Anexo 4, para que sea analizada y en su caso, autorizada por la Secretaría Administrativa.
18.   Será responsabilidad del asignatario(a) utilizar la tarjeta chip que se le entregue para el consumo de combustible, exclusivamente para el vehículo oficial que tenga asignado.
19.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares proporcionará al asignatario(a) una tarjeta chip para el suministro de combustible.
20.   Los asignatarios(as) serán los responsables del buen uso y la correcta utilización del NIP y la tarjeta chip, apegándose al procedimiento de asignación de combustible, registro de comprobantes y entrega del reporte de consumo de combustible de vehículos, conforme a la normativa aplicable.
21.   En caso de fallas durante el proceso de suministro de combustible, el asignatario(a) deberá elaborar el reporte de la falla manifestada y de manera inmediata a su llegada al Tribunal Electoral, deberá informar a la persona titular del área y posteriormente, pasar a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares para la atención pertinente.
22.   Durante los dos primeros días hábiles de cada mes que se reporte, los asignatarios(as) deberán entregar a la Dirección General de Mantenimiento el reporte de consumo de combustible de vehículos, firmado y anexando los comprobantes, debidamente rubricados y fijados en hojas de todas las cargas de combustible.
Capítulo Cuarto
De las obligaciones de los asignatarios(as)
23.   Los asignatarios(as) tendrán las siguientes obligaciones:
a)   Contar con licencia para conducir vigente;
b)   Utilizar adecuadamente el vehículo oficial asignado;
 
c)   Dar seguimiento y cumplir con el programa de mantenimiento en las fechas que le correspondan;
d)   Verificar que los servicios de mantenimiento por tiempo transcurrido o kilometraje recorrido consignados en el manual de mantenimiento del propio vehículo, se lleven a cabo a fin de conservar su garantía, en su caso. De lo contrario, el asignatario(a) será responsable de los gastos por reparación de daños resultantes por la pérdida de la garantía;
e)   Notificar a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares cualquier desperfecto o falla que presente el vehículo oficial asignado, y solicitar su mantenimiento;
f)    Mantener en óptimas condiciones de apariencia y funcionamiento el vehículo oficial, tal como quedó registrado en el resguardo y la carta responsiva;
g)   Responder de las infracciones, faltas administrativas, civiles y/o penales que se cometan al conducir el vehículo durante el tiempo que lo tuvo asignado, aunque éstas se hubiesen conocido con posterioridad a su separación del Tribunal Electoral;
h)   Poner el vehículo oficial a disposición de la Dirección General de Mantenimiento cuando le sea requerido;
i)    Facilitar a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares el vehículo oficial para llevar a cabo la verificación de emisión de gases, dentro del periodo que le corresponda de acuerdo a la terminación del número de la placa;
j)    Notificar inmediatamente, en caso de siniestro, a la compañía aseguradora, a la Dirección de Administración de Riesgos y a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares; en el caso de los vehículos adscritos a las Salas Regionales, notificar a la Delegación Administrativa correspondiente, a fin de continuar con los trámites a que haya lugar; y solicitar a la persona titular de la Secretaría Administrativa, la autorización del pago de deducible;
k)   Evitar realizar reparaciones mayores no contempladas en el manual de mantenimiento del automotor;
l)    Cubrir el pago de reposición de accesorios robados, y
m)  Las demás que resulten de otras disposiciones normativas y las que sean inherentes a su carácter de asignatario(a).
24.   En el caso de que los vehículos oficiales asignados a las y los servidores públicos sufran daños, desperfectos o descomposturas por descuido, negligencia, uso indebido, o no lo presente a las revisiones periódicas, éstos deberán resarcirlos, con excepción de los daños que se originen a los automotores asignados y en uso de las ponencias y a las y los servidores públicos con niveles 1, 2 y 3, de acuerdo al catálogo de puestos de este órgano jurisdiccional.
25.   Cuando en el ejercicio o con motivo de funciones oficiales se genere un siniestro, daños o robo de un vehículo oficial, el Tribunal Electoral absorberá el pago del deducible.
26.   El suministro de cualquier tipo de aditamento, accesorio adicional, modificación o mejora por comodidad al vehículo oficial, será a costa de la o el servidor público que tiene asignado el automotor, quien, en su caso, solicitará a la Dirección General de Mantenimiento la autorización por escrito para realizarlo, lo cual quedará en beneficio de la unidad ya que no se podrá retirar.
27.   El asignatario(a) de los vehículos oficiales llevará un registro de los servicios realizados con el kilometraje recorrido y el consumo de combustible, mismo que deberá reportar a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares, de conformidad al formato establecido para cada caso en la normativa aplicable vigente.
Capítulo Quinto
De las obligaciones de las áreas
28.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares tendrá las siguientes obligaciones en la Sala Superior:
a)   Elaborar el programa de mantenimiento e informarlo por escrito al asignatario(a);
b)   Enviar el vehículo oficial al servicio que corresponda;
c)   Tramitar la verificación de emisión de gases vehiculares;
d)   Tramitar alta y emplacamiento de los vehículos;
 
e)   Coordinar reparaciones mayores (mantenimiento correctivo);
f)    Revisar periódicamente el estado que guardan los vehículos;
g)   Tramitar los recursos para el pago del impuesto sobre tenencia vehicular;
h)   Elaborar un programa anual de sustitución del parque vehicular conforme a la normativa aplicable en la materia, así como gestionar su integración en el Programa Anual de Ejecución y en el Presupuesto del Tribunal Electoral;
i)    Elaborar bitácoras de servicios de mantenimiento realizados a los vehículos oficiales;
j)    Revisar e integrar en los respectivos expedientes las bitácoras mensuales de recorridos y consumo de combustible del parque vehicular;
k)   Tramitar, previa autorización de la persona titular de la Secretaría Administrativa, la liquidación del pago del deducible de la póliza de seguro en caso de siniestro;
l)    Integrar el expediente de cada uno de los vehículos que forman parte del parque vehicular del Tribunal Electoral, el cual deberá contener la siguiente documentación:
-     Copia de la factura.
-     Copia de los trámites de emplacamiento y tarjeta de circulación.
-     Copia del pago de impuestos por tenencia.
-     Original del último comprobante de verificación vehicular.
-     Bitácora de mantenimiento actualizado con comprobantes de los servicios o reparaciones que se le han realizado.
-     Original del oficio de autorización de la Secretaria Administrativa para la asignación de dicho vehículo.
-     Original de la carta responsiva vigente.
-     Copia del resguardo.
-     Original de autorización para no pernoctar en las instalaciones del Tribunal Electoral.
-     Copia de las bitácoras mensuales de recorridos y consumo de combustible.
-     Copia del trámite de baja de placas.
-     Copia de la póliza de seguro vigente.
-     Copia del pago de infracciones, de ser el caso.
m)  Mantener bajo resguardo y custodia los expedientes de los vehículos dados de baja por lo menos dos años como archivo de trámite y cinco años como archivo de concentración para su posterior destrucción, de conformidad con la normativa aplicable a la materia.
29.   La Dirección de Almacén, Inventarios y Desincorporación tendrá las siguientes obligaciones:
a)   Efectuar el inventario físico de los vehículos por adquisición, entrega o recepción de las y los servidores públicos, generando el resguardo correspondiente de conformidad con la normativa aplicable;
b)   Mantener el control de los resguardos administrativos de los vehículos y de aquellos que aún no se haya determinado su reasignación; e
c)   Iniciar los procedimientos de desincorporación y destino final, de conformidad con la normativa aplicable.
30.   La Dirección de Administración de Riesgos tendrá las siguientes obligaciones:
a)   Asegurar los vehículos, así como supervisar el cumplimiento de las cláusulas de las pólizas de los seguros;
b)   Brindar asesoría en el uso y manejo de los seguros contratados, y
c)   Apoyar en todo lo necesario para la atención de siniestros.
31.   En el caso de que un vehículo oficial del Tribunal Electoral sufra algún siniestro de gravedad, y como consecuencia, se requiera formular denuncia ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, la Dirección de Administración de Riesgos deberá solicitar asesoría y apoyo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
 
32.   En relación con los vehículos utilitarios que por sus características contengan aditamentos de seguridad y que requieran reparación especializada, la gestión estará a cargo de la Dirección General de Mantenimiento o en su caso, de la Delegación Administrativa correspondiente.
33.   Cuando la Dirección de Control y Servicios Vehiculares detecte que un asignatario(a) está utilizando el vehículo que tiene asignado para fines distintos a los señalados en los presentes Lineamientos, deberá formular la queja correspondiente y presentarla ante la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, la Dirección General de Mantenimiento deberá informar a la Secretaría Administrativa para proceder a solicitar la devolución del vehículo.
34.   La Dirección General de Mantenimiento, conforme a las condiciones del mercado para la adquisición de vehículos, deberá solicitar a la Comisión de Administración la aprobación de la actualización de los Costos Unitarios Máximos de los Vehículos Anexos 1 y 2, por conducto de la Secretaría Administrativa.
35.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares será responsable de llevar la administración de los vehículos oficiales del Tribunal Electoral, para lo cual deberá actualizar sus registros documentales y/o electrónicos, cada vez que se entreguen, devuelvan, sustituyan o se den de baja dichos vehículos.
36.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares participará en la integración del presupuesto del Tribunal Electoral, para programar la suficiencia presupuestal necesaria que permita cubrir los gastos que se deriven del mantenimiento y uso de vehículos oficiales del Tribunal Electoral.
37.   La Jefatura de Unidad de Contabilidad, adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros, será responsable del resguardo y control de los documentos originales de los vehículos propiedad del Tribunal Electoral, como son facturas, pago de tenencias, y demás que resulten aplicables.
38.   Los vehículos utilitarios a cargo de la Dirección de Control y Servicios Vehiculares se destinarán a la atención de las necesidades de transportación de las y los servidores públicos y bienes del Tribunal Electoral.
39.   Las Delegaciones Administrativas tendrán las siguientes obligaciones en las Salas Regionales:
a)   Administrar el parque vehicular, así como los cajones de estacionamiento asignados, conforme a los presentes Lineamientos y a la normativa aplicable vigente.
b)   Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento que requieran los vehículos oficiales;
c)   Vigilar y dar cumplimiento al programa de emplacamiento, verificación de emisión de gases y pago de tenencias, en los tiempos que establezcan las autoridades correspondientes;
d)   Elaborar bitácoras de servicios de mantenimiento realizados a los vehículos oficiales, los cuales deberá remitir a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares en los primeros dos días hábiles siguientes al mes que se reporte;
e)   Constatar que los servicios se realicen de conformidad con la normatividad aplicable y en el tiempo establecido en el programa de mantenimiento anual y el manual de mantenimiento del propio vehículo;
f)    Autorizar los pagos previa revisión de cada concepto por cobrar y su precio autorizado, así como la validación y aprobación del servicio realizado a entera satisfacción del Tribunal Electoral;
g)   Efectuar bitácoras mensuales de recorridos y consumo de combustible del parque vehicular, las cuales deberá remitir a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares en los primeros dos días hábiles siguientes al mes que se reporta; y
h)   Llevar un control mensual de servicios de transportación con vehículos utilitarios.
Capítulo Sexto
De la solicitud de vehículos utilitarios
40.   Cuando las áreas requieran el uso de vehículos utilitarios con chofer, para la práctica de diligencias fuera de la Ciudad de México, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Mantenimiento, con tres días hábiles de anticipación, para el trámite de los viáticos correspondientes; indicando la fecha y hora en que se requiere la unidad o servicio, destino y motivo de la comisión oficial.
 
41.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares cuidará que los servicios con los vehículos utilitarios solicitados, sean atendidos por personal del área; en el caso de no tener disponibilidad de choferes, facilitará al área solicitante un vehículo utilitario en caso de existencia, para que su titular determine a la o el servidor público que hará uso del automotor, quien deberá contar con licencia para conducir vigente y firmar la solicitud correspondiente.
Capítulo Séptimo
De la devolución y suspensión de la asignación de vehículos oficiales
42.   En caso de cambio de nivel, separación o baja de la o el servidor público que tenga como consecuencia la devolución de un vehículo oficial asignado, deberá hacer la entrega física del vehículo a la Dirección de Almacén, Inventarios y Desincorporación, que conjuntamente con la Dirección de Control y Servicios Vehiculares, procederá a verificar las condiciones de apariencia y funcionamiento en que se encuentre al momento de su recepción, considerando únicamente el deterioro por el uso normal del mismo.
       En el supuesto de no existir impedimento legal alguno, la o el servidor público de que se trate podrá solicitar la cancelación del resguardo y la carta responsiva correspondientes ante las áreas competentes.
43.   La persona titular de la Secretaría Administrativa instruirá la suspensión de la asignación de vehículos utilitarios por necesidades propias del Tribunal Electoral, así como por su uso indebido, como puede ser el empleo distinto al servicio del área, préstamo a terceros, daños y demás supuestos que contravengan los presentes Lineamientos.
44.   La Dirección General de Mantenimiento asignará los vehículos a las y los servidores públicos y áreas que les correspondan de conformidad con los Anexos 1 y 2, previa autorización de la persona titular de la Secretaría Administrativa, atendiendo a la disponibilidad de los automotores y a las necesidades que requiera cubrir el Tribunal Electoral.
45.   Los vehículos oficiales que por cualquier motivo sean devueltos, podrán ser asignados a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares para su uso y aprovechamiento, en tanto se determina su reasignación conforme a las necesidades del Tribunal Electoral.
Capítulo Octavo
De los servicios que requiere el parque vehicular
46.   El pago correspondiente a los gastos de operación del parque vehicular como altas, emplacamientos, tenencias, verificaciones de emisión de gases, pólizas de seguros, suministro de lubricantes y combustible, así como el mantenimiento, serán cubiertos por el Tribunal Electoral.
       En los casos del pago de deducible de seguro por siniestro o mantenimiento del vehículo correctivo o estético, serán cubiertos previa constancia que acredite haberse encontrado en cumplimiento de comisión oficial, así como contar con la aprobación por escrito de la persona titular de la Secretaria Administrativa, a petición del asignatario(a).
Capítulo Noveno
De la asignación de los cajones de estacionamiento
47.   La Dirección General de Mantenimiento en la Sala Superior y las Delegaciones Administrativas en las Salas Regionales, tendrán a su cargo la asignación de cajones de estacionamiento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
48.   La asignación de cajones de estacionamiento para las y los servidores públicos, se otorgarán previa solicitud por escrito de la persona titular del área de su adscripción, tomando en consideración la disponibilidad de espacios de estacionamientos internos, externos o arrendados.
49.   En el caso de que ya no se cuente con la suficiente capacidad de cajones de estacionamiento para vehículos en los inmuebles del Tribunal Electoral, la Dirección General de Mantenimiento y las Delegaciones Administrativas podrán solicitar ante la instancia que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable en materia de adquisiciones de bienes y servicios, la contratación del servicio de estacionamiento o pensión de automóviles, tomando en consideración el lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren las instalaciones del Tribunal Electoral.
50.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares y las Delegaciones Administrativas entregarán formalmente al usuario(a) el corbatín correspondiente, obteniendo acuse de recibo.
 
51.   La Dirección de Control y Servicios Vehiculares y las Delegaciones Administrativas, con apoyo del personal de protección institucional y de vigilancia, llevarán a cabo el registro diario de ingreso y salida de vehículos y la ocupación de los cajones de estacionamiento asignados, cuyo reporte se entregará semanalmente a las mencionadas unidades administrativas.
52.   El personal de protección institucional y de vigilancia supervisará que los lugares asignados en forma temporal o permanente a personas con discapacidad, sean ocupados únicamente por dichas personas.
53.   Los usuarios(as) que cuenten con un cajón de estacionamiento deberán portar en forma obligatoria el corbatín correspondiente en el espejo retrovisor del vehículo, de lo contrario no podrán acceder al estacionamiento. En caso de extravío del corbatín, deberán reportarlo inmediatamente por escrito a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares o a las Delegaciones Administrativas según corresponda, para su reposición.
54.   En caso de desocupación temporal del cajón asignado, el usuario(a) deberá notificarlo a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares o a las Delegaciones Administrativas, según sea el caso, justificando la causa, a fin de no perder la asignación del mismo.
55.   El usuario(a) que cambie de vehículo o matrícula de la placa, deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares o a las Delegaciones Administrativas para la actualización del registro correspondiente.
56.   El usuario(a) deberá respetar el cajón de estacionamiento asignado, evitando en todo momento ocupar el área de otro cajón.
57.   El cajón de estacionamiento es intransferible, por lo que los usuarios(as) deberán abstenerse de proporcionar o prestar el cajón y/o el corbatín, ya sea de manera provisional o definitiva.
58.   En los casos de baja de las y los servidores públicos que tengan asignado un cajón de estacionamiento, la persona titular del área de su adscripción deberá notificar dicha circunstancia a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares o a las Delegaciones Administrativas según sea el caso, adjuntando el corbatín correspondiente, salvo lo dispuesto en el Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la Entrega-Recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
59.   El usuario(a) que cuente con un cajón asignado en un estacionamiento rentado, deberá respetar los horarios establecidos por la o el arrendador, de lo contrario pagará por su cuenta la cuota adicional que tenga establecida el mismo, por el tiempo que se exceda.
60.   La Dirección General de Mantenimiento y las Delegaciones Administrativas podrán asignar cajones de estacionamiento a vehículos de visitantes, asistentes a cursos de capacitación y proveedores, siempre y cuando se soliciten con la debida anticipación y se tengan espacios disponibles. No se permitirá el acceso a los estacionamientos a vehículos comerciales de carga o arrastre, camiones de carga o pasajeros, grúas, tracto-camiones y demás similares.
61.   En virtud de que la asignación de los cajones de estacionamiento se realiza con el carácter de apoyo, en caso de ser necesario podrá requerirse oportunamente al usuario(a) abstenerse de ocupar dichos espacios para atender los requerimientos y necesidades de estacionamiento por eventos organizados por el Tribunal Electoral o bien, por ampliaciones o adecuaciones de espacios para oficinas.
62.   El Tribunal Electoral no será responsable por robo parcial o total, pérdidas o daños ocasionados a los automóviles de los usuarios(as) dentro de los diversos cajones de estacionamiento, que sean ocasionados por terceros, fenómenos naturales o cualquier otra circunstancia no prevista.
63.   El usuario(a) que tenga asignado un cajón, deberá respetar, entre otros, los límites marcados del espacio, así como los señalamientos del estacionamiento.
64.   La inobservancia a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, será registrada por el personal de protección institucional y de vigilancia y reportada a la Dirección de Control y Servicios Vehiculares y a las Delegaciones Administrativas de la Salas Regionales, según corresponda, mismas que se harán del conocimiento por escrito tanto del usuario(a) como a la persona titular del área de su adscripción, con apercibimiento de negarle el acceso al estacionamiento y por consiguiente, a retirarle el corbatín y el espacio que tenga asignado, en caso de reincidencia.
 
ANEXOS
ANEXO 1
NIVEL
PUESTO
VEHÍCULOS
COSTO UNITARIO MÁXIMO
DEL VEHÍCULO
(más IVA)
1
Magistrado(a) Presidente del Tribunal
Electoral
2
$600,000.00
2
Magistrado(a) de Sala Superior
2
$600,000.00
3
Visitador(a)
1
$400,000.00
3
Magistrado(a) de Sala Regional
1
$400,000.00
4
Secretario(a) General de Acuerdos
1
$400,000.00
4
Secretario(a) Administrativo(a)
1
$400,000.00
4
Coordinador(a) General de Asesores de
la Presidencia
1
$400,000.00
5
Subsecretario(a) General de Acuerdos
1
$340,000.00
5
Contralor Interno del Tribunal Electoral
1
$340,000.00
6
Director(a) del Centro de Capacitación
Judicial Electoral
1
$340,000.00
6
Coordinador(a)
1
$340,000.00
7
Secretario(a) Particular del Magistrado
Presidente
1
$340,000.00
7
Director(a) General
1
$340,000.00
7
Titular de la Defensoría Pública
Electoral para Pueblos y Comunidades
Indígenas
1
$340,000.00
7
Secretario(a) Académico(a)
1
$340,000.00
 
ANEXO 2
ÁREA
VEHÍCULOS
COSTO UNITARIO MAXIMO DEL
VEHÍCULO (MAS IVA)
Presidencia de Sala Superior
1
$280,000.00
Ponencia de Magistrado(a) de Sala Superior
1
$280,000.00
Contraloría Interna
1
$200,000.00
Secretaría Administrativa
1
$200,000.00
Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales
1
$200,000.00
Centro de Capacitación Judicial Electoral
1
$200,000.00
Dirección General de Recursos Financieros
1
$200,000.00
Dirección General de Asuntos Jurídicos
1
$200,000.00
Dirección General de Sistemas
1
$200,000.00
Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública
Jefatura de Unidad de Adquisiciones
Jefatura de Unidad de Obras

1
1

$200,000.00
$200,000.00
Coordinación de Comunicación Social
1
$200,000.00
Dirección General de Documentación
1
$200,000.00
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Prestaciones al Personal
 
1
1
 
$200,000.00
$200,000.00
Dirección General de Protección Institucional
Vehículos con características especiales de seguridad
Dirección de Seguridad y Vigilancia
Autopatrullas
Camionetas doble cabina
Apoyo de rondines y estrategias de seguridad
Motocicleta (Escolta)

28
3
2
4
2

Sin costo definido
$420,000.00
$305,000.00
$200,000.00
$135,000.00
Dirección General de Enlace y Vinculación Social
Traslado de Magistrados
Apoyo a Ponencias y Coordinaciones
Servicios administrativos de Ponencias y Coordinaciones
Apoyo a Ponencias (motocicleta)
 
12
3
5
1
 
Sin costo definido
$600,000.00
$200,000.00
$135,000.00
Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.
Dirección de Control y Servicios Vehiculares:
Apoyo Sustantivo
Carga 4 Paneles / 1 Pick Up / 1 Camión Caja Cerrada
Pasajeros
Mensajería (motocicletas)
Dirección de Almacenes e Inventarios
Dirección de Almacenes e Inventarios (vehículo de carga)

30
6
9
7
1
1

$200,000.00
$395,000.00
$470,000.00
$135,000.00
$200,000.00
$395,000.00
Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas
3
$200,000.00
Delegación Administrativa de Sala Regional
Apoyo Sustantivo
Carga
Pasajeros
 
3
1
2
 
$200,000.00
$395,000.00
$430,000.00
ANEXO 3
 
 

 
 
No.
Para llenado del Anexo 3
1.
Anotar el día, mes y año en que es requisitado el formato.
2.
Anotar el nombre completo del área de adscripción al que pertenece la o el servidor público que se le va a asignar el vehículo.
3.
Anotar el nombre completo de la o el servidor público al que se le asignó el vehículo.
4.
Marcar con una "X" la casilla que corresponda, según el tipo de asignación.
5.
Indicar con números arábigos el kilometraje con el que cuenta la unidad en el momento de entregar el vehículo al asignatario(a).
6.
Indicar con números arábigos el kilometraje al momento de la devolución del vehículo por parte del asignatario(a).
7.
Sólo en el caso de vehículo utilitario, especificar las funciones y/o actividades principales en que se va a utilizar la unidad.
8.
Sólo en el caso de vehículo utilitario, se deberá señalar el periodo por el que se va a asignar la unidad, por ejemplo: A partir de esta fecha se asignará el vehículo de manera permanente hasta que se informe por escrito la devolución de la unidad.
9.
Anotar las características del vehículo que correspondan en cada rubro.
10.
Indicar en cada casilla, de acuerdo al código (1. Bueno, 2. Regular, 3. Malo, 4. No tiene, 5. No usa), las condiciones en que se encuentra el vehículo.
11.
Marcar con una "X" el recuadro que corresponda.
12.
Anotar en el espacio correspondiente, los comentarios y/o indicaciones que se consideren pertinentes.
13.
Anotar el nombre completo y recabar firma autógrafa de la o el servidor público y/o titular de la unidad administrativa.
14.
Anotar el nombre completo y recabar la firma autógrafa de la persona titular de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.
15.
Anotar el nombre completo y recabar la firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría Administrativa.
16.
Anotar el día, mes y año en que se entrega la unidad.
 
ANEXO 4
 

 
 
Para el llenado del Anexo 4
1.-
Unidad administrativa:
Anotar el nombre de la Ponencia, Coordinación, Dirección General, Unidad Jurídica o Área que tiene asignado el vehículo.
2.-
Periodo:
Anotar el periodo que comprende el formato.
3.-
Titular del resguardo:
Anotar el nombre de la servidora o servidor público que tiene asignado el vehículo de conformidad con el resguardo.
4.-
Hoja:
Anotar el número consecutivo de hoja que corresponda.
5.-
De:
Anotar el número total de hojas que integren el reporte.
6.-
Vehículo:
Anotar la marca, submarca o tipo del vehículo que tiene asignado.
7.-
Modelo:
Anotar el año al que corresponda el vehículo.
8.-
No. de placas:
Anotar el número de placas (matrícula) que tiene asignado el vehículo.
9.-
Fecha:
Registrar la fecha en que se efectúa la carga de gasolina.
10.-
Nombre del conductor:
Anotar el nombre de la persona que conduce la unidad.
11.-
Kilometro salida:
Anotar el kilometraje que marca el odómetro en el momento de la salida de la unidad a la comisión oficial.
12.-
Kilometro entrada:
Anotar el kilometraje que marca el odómetro en el momento de la entrada de la unidad de la comisión oficial.
13.-
Combustible salida:
Anotar el nivel aproximado de combustible del indicado del tanque de la unidad al salir a la comisión oficial (R, 1/8, 1/4, 3/8, 1/2, 5/8, 3/4, 7/8, LLENO).
14.-
Combustible entrada:
Anotar el nivel aproximado de combustible del indicado del tanque de la unidad al entrar de la comisión oficial (R, 1/8, 1/4, 3/8, 1/2, 5/8, 3/4, 7/8, LLENO).
15.-
Destino:
Nombre(s) de los sitios a visitar.
16.-
Litros:
Anotar la cantidad de combustible cargado en ese momento.
17.-
Tipo de pago:
Indicar cómo se efectuó el pago de la carga de combustible realizada.
18.-
Importe:
Registrar el costo de la carga de combustible realizada.
19.-
Elaboró:
Anotar el nombre, cargo y firma de quien elabora el formato.
20.-
Revisó:
Anotar el nombre, cargo y firma de quien revisa el formato.
21.-
Vo. Bo.:
Anotar el nombre, cargo y firma del asignatario
 
ANEXO 5
 
 

 
 
Para el llenado del Anexo 5
 
 
 
1.-
Unidad administrativa:
Anotar el nombre de la Ponencia, Coordinación, Dirección General, Unidad Jurídica o Área que tiene asignado el vehículo.
2.-
Periodo:
Anotar el periodo que comprende el formato.
3.-
Titular del resguardo:
Anotar el nombre de la servidora o servidor público que tiene asignado el vehículo de conformidad con el resguardo.
4.-
Hoja:
Anotar el número consecutivo de hoja que corresponda.
5.-
De:
Anotar el número total de hojas que integren el reporte.
6.-
Vehículo:
Anotar la marca, submarca o tipo del vehículo que se tiene asignado.
7.-
Modelo:
Anotar el año al que corresponda el vehículo.
8.-
No. de placas:
Anotar el número de placas (matrícula) que tiene asignado el vehículo.
9.-
Fecha:
Registrar la fecha en que se efectúa la carga de gasolina.
10.-
Kilómetro lectura inicial:
Anotar el kilometraje que marca el odómetro en el momento de la carga de combustible anterior.
11.-
Kilómetro lectura final:
Anotar el kilometraje que marca el odómetro en el momento de la nueva carga de combustible.
12.-
Recorrido:
Anotar el número de kilómetros recorridos entre la carga anterior y la nueva carga.
13.-
Litros (suministro de combustible):
Anotar la cantidad de combustible cargado en ese momento.
14.-
Importe (suministro de combustible):
Registrar el importe de la carga de combustible realizada.
15.-
Tipo de pago:
Anotar si el pago se realizó con tarjeta electrónica u otros recursos (comisión, propios, etc.).
16.-
Observaciones:
Anotar en su caso, observaciones relacionadas con la carga de combustible.
17.-
Elaboró:
Anotar el nombre, cargo y firma del asignatario.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.    Los presentes Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.   Se abrogan los Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 221/S6(12-VI-2012).
TERCERO.    Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos
CUARTO.     Para su mayor difusión, publíquense en las páginas de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que la presente copia en 39 fojas impresas, corresponde a los LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE VEHICULOS, COMBUSTIBLE Y CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, aprobados por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 226/S8(15-VIII-2017), emitido en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2017, que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. DOY FE.
Ciudad de México, 24 de agosto de 2017.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
 

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