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DOF: 20/09/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG383/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS Y LA PRODUCCIÓN DE LOS MATERIALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración
Instituto: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LFCP: Ley Federal de Consulta Popular
LGIPD: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
OPL: Organismo Público Local Electoral
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
1. Con fecha 6 de julio de 2017, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Informe correspondiente a los modelos de materiales electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
2. Con fecha 6 de julio de 2017, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
CONSIDERANDO
Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar "los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso b), fracción IV y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; y el artículo 159, numeral 1 del RE, donde se establece que es atribución del Instituto, a través del Consejo General, para los Procesos Electorales Federales la aprobación de los modelos y producción de los materiales electorales, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral.
Fundamentación
1. Los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, indican que para los Procesos Electorales Federales, el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, las relativas a la producción de materiales electorales.
2. El artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y atribuciones previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
 
3. El artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
4. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la LGIPE, indica que es atribución de la DEA aplicar y organizar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros y la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
5. El artículo 216, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, mandata que la Ley Electoral determinará las características de los materiales electorales, debiendo establecer que deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
6. El artículo 253, numeral 7, de la LGIPE, señala que en cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas se hará de manera que garantice plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es libre y secreto".
7. El artículo 255 de la LGIPE, dispone en su numeral 1, inciso b) que la ubicación de las casillas deberá asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.
8. El artículo 269, numeral 1, incisos e), f) e i), de LA LGIPE, prevé que los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; el líquido indeleble y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
9. El artículo 270 de la LGIPE, dispone que las urnas en que los electores depositen las boletas, deberán constituirse de un material transparente, plegable o armable, llevando las urnas en el exterior y en un lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
10. De conformidad con el artículo 273, numeral 5 inciso d), de la LGIPE, en el acta de la Jornada Electoral se hará constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y se colocaron en una mesa o lugar adecuado, a la vista de los electores y representantes.
11. El artículo 279, numerales 1, 3 y 4 inciso a) de la LGIPE, prevé que el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará a los electores las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga; acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente; y el secretario, auxiliado en todo momento por un escrutador, marcará la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho al voto.
12. El artículo 279, numeral 2 de la LGIPE, prevé el caso de aquellos electores que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, pueden hacerse asistir por una persona de confianza que les acompañe.
13. Los artículos 295, numeral 4 y 296, numeral 2, de la LGIPE, mandatan que una vez concluido el escrutinio y cómputo, a fin de garantizar la inviolabilidad de los expedientes de casilla de cada una de las elecciones, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla así como los representantes que desearan hacerlo; y que por fuera se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
14. El artículo 339, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará los materiales electorales para el voto de los Mexicanos residentes en el Extranjero, por lo que la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la producción de los mismos.
 
15. De conformidad con el artículo 340, numeral 1 de la LGIPE, los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el Extranjero, estarán a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
16. El Artículo Transitorio Décimo Primero de la LGIPE, mandata que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
17. El artículo 45 de la LFCP, señala que los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los 5 días previos al anterior de la jornada de consulta, la urna para recibir este tipo de votación, así como los útiles de escritorio que correspondan; este tipo de votación se llevará a cabo cuando los supuestos legales aplicables al caso en concreto se cumplan.
18. De acuerdo al artículo 50 de la LFCP, dispone que la urna en que los electores depositen la papeleta, deberá consistir de material transparente, plegable o armable; la cual llevará en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación "Consulta Popular"; este tipo de votación se llevará a cabo cuando los supuestos legales aplicables al caso en concreto se cumplan.
19. El artículo 2, fracción II de la LGIPD, establece que se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
20. El artículo 4 de la LGIPD, señala que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, de la misma forma mandata que la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad, siendo prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
21. De conformidad con el artículo 149, numerales 1 y 2 del RE, el Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales, tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, producción, almacenamiento, supervisión y distribución de los materiales electorales utilizados en los Procesos Electorales Federales, tanto ordinarios como extraordinarios, siendo su observancia general para el Instituto.
22. En los numerales 4 y 5 del artículo citado anteriormente, señala que la DEOE, será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales para las elecciones federales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 de este Reglamento, de lo cual informará periódicamente a la Comisión de Organización y Capacitación Electoral.
23. El artículo 153 del RE, establece que los materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales, deberán contener la información señalada en el Anexo 4.1 del Reglamento y serán: el cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral, marcadora de credenciales, mampara especial, líquido indeleble, marcadores de boletas y base porta urna.
24. El artículo 154 del RE, señala que para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se deberán considerar, para el uso en mesas de escrutinio y cómputo los siguientes materiales electorales: urna, caja paquete electoral y charola contenedora de sobres con fajilla.
 
25. El artículo 155 del RE, mandata que en caso de casilla única, el Instituto y el OPL deberán compartir la marcadora de credenciales, mampara especial, líquido indeleble y marcadores de boletas.
26. El artículo 156, numeral 1, incisos b) y c), se indica que para la elaboración del diseño de los documentos y materiales electorales la DEOE deberá realizar consultas tanto a la ciudadanía que actuó como funcionarios de casilla, así como por quienes fungieron como encargados de la organización y capacitación electoral, sobre los principales documentos y materiales electorales que se hubieran utilizaron en el Proceso Electoral inmediato anterior; dichas consultas se realizarán a través de los mecanismos que se estimen pertinentes, a fin de obtener propuestas para mejorar la documentación y material electoral; por lo que se deberá evaluar la viabilidad de las propuestas, en las que sólo se incorporarán a los documentos, las propuestas que cumplan con los siguientes aspectos:
I.- Legal: que las propuestas estén fundamentadas dentro del marco normativo.
II.- Económico: que las proposiciones no tengan un impacto económico adverso, que encarezcan los costos de los documentos y materiales electorales, buscando en el caso de estos últimos, su reutilización.
III.- Técnico: que los planteamientos sean factibles de realizar técnicamente; asimismo, que exista la infraestructura tecnológica para permitir su implementación o adecuación en los procesos productivos, sin que afecten los tiempos de producción.
IV.- Funcional: que las sugerencias faciliten el uso de los documentos y materiales electorales por parte de los funcionarios de casilla.
27. El artículo 156, numeral 1, inciso g) y j) del RE, señala que en la elaboración del diseño de los materiales electorales, la DEOE deberá evitar el uso de cartón corrugado y su diseño preverá el tamaño adecuado para su traslado por los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral; así mismo, deberá presentar ante la Comisión de Organización y Capacitación Electoral el informe sobre el diseño y modelos definitivos del material electoral y el Proyecto de Acuerdo respectivo, dicha comisión someterá este proyecto a consideración del Consejo General para su aprobación.
28. El artículo 159 del RE, señala que en los Procesos Electorales Federales ordinarios, el Consejo General deberá aprobar los modelos y producción de los materiales electorales, a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral respectivo, en caso de elecciones extraordinarias, la aprobación de los materiales, así como su producción, deberá realizarse conforme al plan y calendario que se apruebe para tal efecto.
29. De acuerdo al artículo 164 del RE, para la adjudicación de la producción de los materiales electorales, así como su supervisión, el Instituto deberá seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1 del Reglamento.
30. El artículo 165 del RE, mandata que el Instituto establecerá las acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reutilización.
31. En el anexo 4.1, apartado B. MATERIALES ELECTORALES del RE, se describen las especificaciones técnicas que deben contener los materiales electorales.
Motivación
32. Los materiales electorales son instrumentos necesarios para garantizar el día de la Jornada Electoral, el debido funcionamiento de las casillas, puesto que permiten a las y los ciudadanos que puedan emitir su voto en condiciones de secrecía, igualdad y libertad.
33. La evaluación de los materiales electorales, aplicada a las y los ciudadanos directamente relacionados con su uso y mediante una prueba piloto, permite contar con propuestas de mejora que se analizan desde un punto de vista legal, técnico, funcional y económico, para determinar su viabilidad de incorporación y contar así con instrumentos de más fácil uso.
 
34. El cancel electoral portátil, es un material electoral que se utiliza en las casillas, donde las y los votantes pueden decidir el sentido de su sufragio, en condiciones que garanticen plenamente su secrecía y libertad. Está fabricando con material plástico y metálico, lo que permite que pueda utilizarse en más de una elección.
35. La urna es un material electoral que se utiliza en las casillas para que las y los electores depositen sus votos. Están fabricadas en plástico transparente, lo que da certeza a las elecciones y permite que puedan utilizarse en más de una elección.
36. La caja paquete electoral es un material electoral que se utiliza para entregar a la o al funcionario de casilla las boletas, así como otros documentos y materiales, para que los traslade de manera segura a la casilla el día de la Jornada Electoral. Además, también es necesaria para que regresen los expedientes de las elecciones a los Consejos Distritales.
37. La mampara especial es un material electoral que se instala en las casillas y sirve para garantizar la secrecía y la libertad del voto a las y los electores que tengan alguna discapacidad motriz que les impida el acceso al cancel electoral portátil.
38. La marcadora de credenciales es un material electoral que se utiliza en las casillas para que una vez que la o el ciudadano votó, la o el secretario marque en su credencial con el número 18, que ha ejercido su derecho de voto.
39. El marcador de boletas es un material electoral que se utiliza en las casillas mediante el cual la o el elector marca el cuadro del partido político o de la candidatura independiente, o bien, anota el nombre de la candidatura no registrada por la que desea emitir su voto.
40. La base porta urnas es un material electoral que se utiliza para colocar la urna en posición ligeramente inclinada y a una altura tal, que facilita el acceso a todas y todos los electores, incluyendo aquellos con alguna discapacidad, para depositar su voto.
41. La etiqueta con el nombre de la elección grabado en Braille, se coloca en el borde de la ranura de la urna, para apoyar a las personas con discapacidad visual a que ubiquen la elección que corresponda y depositen correctamente su voto.
42. El Instituto, en su interés por ofrecer condiciones más igualitarias a las personas con discapacidad, mantiene un esfuerzo continuo en el desarrollo de nuevos instrumentos, ha elaborado una lupa que se integrará a las casillas para ayudar a las personas con visión baja en la lectura de los textos de las boletas, en particular los nombres de las y los candidatos.
43. La caja contenedora es un material que se integrará en la elección, con el propósito de facilitar a las y los funcionarios de casilla el traslado del cancel electoral portátil, las urnas para la elección de la Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, la mampara especial y las tres bases portaurnas.
44. En la elección federal serán reutilizados los canceles electorales, urnas, mamparas especiales y marcadoras de credenciales, que fueron reportados en buen estado en los inventarios por las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, mismos que serán actualizados para su uso por el Instituto y solamente se producirán las cantidades complementarias para dotar a todas las casillas que se aprueben para las elecciones federales del 1 de julio de 2018. A continuación se presentan las cantidades de los materiales mencionados a reutilizar y los que se producirán nuevos:
Material electoral a reutilizar y a producir en las elecciones de 2018
Material electoral
Cantidad a reutilizar
Cantidad a producir
Cancel electoral portátil
125,281
34,382
Urna de Presidente
127,951
52,863
Urna de Senadores
120,218
54,750
Urna de diputados federales
128,570
31,179
Mampara especial
125,399
34,264
Marcadoras de credenciales
133,842
25,821
 
La cantidad de canceles electorales portátiles, las mamparas especiales y las marcadoras de credenciales de los Distritos que desaparecen por la redistritación, se repartirán preferentemente hacia el interior de las respectivas entidades federativas, entre los Distritos que permanecen, y a los Distritos de nueva creación se les suministrarán materiales nuevos. En el caso de las urnas para las elecciones de la presidencia, senadurías y diputaciones federales, el criterio de distribución es más complejo por tener dos tipos de urnas (de ventanillas y transparentes), lo que limita la cantidad a reutilizar de los inventarios existentes de las de ventanillas.
45. En la elección federal se comprarán para todas las casillas que se aprueben, las cajas paquete electoral, bases portaurnas para las tres elecciones, cajas contenedoras de materiales y los marcadores de boletas.
46. Para atender la elección de los mexicanos residentes en el extranjero, se empleará una urna por cada mesa de escrutinio y cómputo, en donde se depositarán primero, los votos para la elección de la Presidencia y después los de las Senadurías; una caja paquete electoral en donde se llevaran las actas y otros documentos al mesa de escrutinio y cómputo, y después contendrán los expedientes correspondientes; y una charola contendora de sobres con fajilla, que contienen los sobres con los votos de los ciudadanos que radican en el extranjero.
47. Para atender la recepción, en su caso, de las papeletas de la Consulta Popular, se empleará una urna y una base portaurna más, que se instalarán en cada una de las casillas; este tipo de votación se llevará a cabo cuando los supuestos legales aplicables al caso en concreto se cumplan.
48. El cancel electoral portátil, urna, caja paquete electoral, marcadora de credenciales, mampara especial, líquido indeleble, marcadores de boletas y base porta urna, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los materiales para atender la Consulta Popular, cumplen con cada uno de los requisitos mínimos señalados en la LGIPE, LFCP, así como el contenido y especificaciones técnicas contenidas en el RE.
49. Por tratarse de una elección concurrente en 30 entidades federativas, el Instituto compartirá con los OPL en las casillas, la mampara especial, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas.
50. Durante la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponde a sus atribuciones.
51. La dea debe llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente para adjudicar la producción de los materiales electorales, de conformidad con las especificaciones técnicas elaboradas por la deoe.
52. La deoe debe lleva a cabo las actividades de supervisión de la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales a los Consejos Distritales, con la suficiente anticipación para asegurar su suministro oportuno a los Consejos Locales y distritales, y reportar sus avances a las autoridades superiores del Instituto.
53. Durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, uso y recolección de los diversos materiales electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación.
ACUERDO
Primero.- Se aprueban los modelos del cancel electoral portátil, las urnas, la caja paquete electoral, la marcadora de credenciales, la mampara especial, el marcador de boletas y la base portaurnas, cuyos diseños son consistentes con el Reglamento de Elecciones y el Anexo 4.1. y se anexan a este Acuerdo, para utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Segundo.- Se aprueba el modelo de caja contenedora para ayudar a las y los funcionarios de casilla en el
traslado de los materiales electorales.
Tercero.- La reposición de las urnas que se reutilizan en las juntas distritales ejecutivas, por las nuevas que contienen el leguaje incluyente, se hará de manera progresiva y conforme se vayan agotando estos inventarios en futuras elecciones federales por no recuperarse el día de la elección o recuperarse en mal estado.
Cuarto.- Se aprueba la urna, la caja paquete electoral y la charola contenedora de sobres con fajilla, para atender el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que inicie los trabajos administrativos a efecto de adjudicar, por medio de una licitación pública, la producción de los materiales electorales que se utilizarán el 1 de julio de 2018, de conformidad con las características de los modelos que se aprueban.
Sexto.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales e informará al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades, en los plazos establecidos en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Séptimo.- El Consejo General del Instituto aprobará los modelos de materiales para la Consulta Popular, en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la constitucionalidad de la materia de dicha consulta y el Congreso de la Unión haya expedido la convocatoria correspondiente.
Octavo.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión de los trabajos previstos en el Punto Quinto del presente Acuerdo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales podrán designar representantes para observar la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales.
Noveno.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que se tomen todas las medidas necesarias en la producción y suministro a las Juntas Locales y Distritales ejecutivas de los aditamentos para adecuar y actualizar los canceles, urnas, mamparas especiales y marcadoras de credenciales a reutilizar en las elecciones federales de 2018.
Décimo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
Décimo primero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.
Décimo segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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