DOF: 20/09/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las metas para el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018 que operará en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, las eleccion

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las metas para el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018 que operará en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG384/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2018 QUE OPERARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL: Organismos Públicos Locales
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática
SIJE: Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral e incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
III.    El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, que contiene el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
IV.   El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Elecciones.
V.    El 20 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG324/2017, por el que se ajusta el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aprobación de los planes de coordinación y calendarios, la estrategia de capacitación y asistencia electoral y del Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017-2018.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
2.     Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
3.     Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y apartado A,
párrafo primero de la CPEUM; 29 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la autoridad en materia electoral es el Instituto Nacional Electoral que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
4.     Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la CPEUM y 30, párrafo 2, de la LGIPE, todas las actividades del Instituto y de los OPL deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
5.     Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
6.     Que de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c) de la CPEUM y 98, numeral 1 de la LGIPE, los OPL son organismos autónomos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.
7.     Que el artículo segundo transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, establece que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
8.     Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenida son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
9.     Que conforme a los artículos 4, numeral 1, 30, numeral 2 y 98, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto y los OPL, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley, así como que éstos últimos se regirán por los principios rectores de la función electoral; entre ellos, el de máxima publicidad.
10.   Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de LGIPE dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución
11.   Que la LGIPE, en su artículo 26 numeral 1, dispone que los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas
12.   Que el Instituto, debe velar por el cumplimiento de los principios rectores de legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad, certeza y máxima publicidad, así como de la correcta aplicación de la Legislación Electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los Procesos Electorales Locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, numeral 2, de la LGIPE; de tal modo, el Instituto podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los OPL para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local. Así como que el
Instituto y los OPL son los encargados de garantizar la aplicación de las normas correspondientes en cada entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
13.   Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
14.   Que el artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
15.   Que el artículo 46, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales y de los correspondientes a los OPL.
16.   Que según lo dispuesto en el artículo 60, numeral 1, incisos c), f), h) e i) de la LGIPE es atribución de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entre otras, promover la coordinación entre el Instituto y los OPL para el desarrollo de la función electoral; elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los OPL para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable; y facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL.
17.   Que el artículo 63, numeral 1, incisos b) y f) de la LGIPE establece que las juntas locales ejecutivas tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional y Capacitación Electoral y Educación Cívica; y llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales de conformidad con lo previsto en la Constitución, así como supervisar el ejercicio de las facultades delegadas por el Instituto a los OPL.
18.   Que el artículo 79 numeral 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
19.   Que de conformidad al artículo 104, numeral 1, incisos a) y f) de la LGIPE, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral local.
20.   Que el artículo 119, numeral 1, de la LGIPE en mención, dispone que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la mencionada Unidad Técnica, en los términos previstos en la misma Ley.
21.   Que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, de conformidad con el numeral 2 del artículo 225, así como el numeral 1 del artículo 208 de la LGIPE.
22.   Que el artículo 303, numeral 2, incisos d) y e) de la LGIPE, establece que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla y de información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral.
 
23.   Que el Artículo Transitorio décimo primero de la Ley General Electoral dispone que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
24.   Que el artículo 47, numeral 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto vigente, establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
25.   Que el artículo 315, numeral 1, del RE, establece que el SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas, con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
26.   Que el artículo 316 numerales 1 y 2 del RE, dispone que el Instituto diseñará, instalará y operará el SIJE con el objetivo de informar de manera permanente y oportuna al Consejo General, a los Consejos Locales y distritales del Instituto y a los OPL, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. Asimismo, señala que el Instituto establecerá una meta en términos porcentuales, del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario del centro, y que en caso de elecciones extraordinarias se podrán realizar ajustes, en la meta establecida para la elección ordinaria de la cual derive.
27.   Que el artículo 317, numeral 1 del RE, establece que el SIJE considerará la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los Consejos Distritales, y contendrá la siguiente información cada una de ellas: instalación de la casilla; integración de la mesa directiva de casilla; presencia de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; presencia de observadores electorales; e incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la Jornada Electoral.
28.   Que el artículo 318, numerales 1 y 2 del RE dispone que la DEOE deberá elaborar un programa de operación antes del inicio del Proceso Electoral, el cual será el documento rector del SIJE y deberá contener, al menos: responsable de la implementación del sistema de seguimiento; información que se recopilará, transmitirá y capturará; meta; Catálogo de incidentes; definición de procedimientos; recursos humanos, materiales y financieros; esquema de capacitación; pruebas de captura y simulacros; y definición y funcionamiento de la herramienta informática.
29.   Que se ajustaron los plazos previstos en los artículos 316, numeral 2 y 318, numeral 1 del RE para que el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018, así como las metas a alcanzar en el SIJE que operará en el Proceso Electoral 2017-2018, para que sean aprobadas por el Consejo General del Instituto previo al inicio del Proceso Electoral Federal. Lo anterior, en virtud de que las elecciones federal y concurrentes a desarrollarse, constituyen por su complejidad, circunstancias extraordinarias y excepcionales un gran reto para el Instituto, por lo tanto, se requirió de un análisis minucioso sobre la información que se recopilará, los procedimientos de transmisión y captura de la información, para que pueda implementarse de manera eficiente y eficaz el SIJE 2018, y como consecuencia, establecer la meta que se deberá alcanzar el día de la Jornada Electoral.
30.   Que en virtud de que los Consejos General, locales y distritales del Instituto, así como los Consejos Generales, distritales y municipales de los Organismos Públicos Locales, requieren de información oportuna y veraz, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, tanto para la toma de decisiones, como para informar a la sociedad en general, es necesario contar con un sistema de seguimiento que permita conocer, al menos, los datos referentes a la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, presencia de observadores electorales e incidentes suscitados durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018.
31.   Que en virtud de que los Consejos General, locales y distritales del Instituto, así como los Consejos
Generales, distritales y municipales de los Organismos Públicos Locales, requieren de información oportuna y veraz, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, tanto para la toma de decisiones, como para informar a la sociedad en general, es necesario contar con un sistema de seguimiento que permita conocer, al menos, los datos referentes a la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, presencia de observadores electorales e incidentes suscitados durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018.
32.   Que para contar con la información sobre los aspectos más relevantes que ocurran durante los comicios, el Instituto ha diseñado el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), el cual se conforma por un operativo de campo y una herramienta informática.
33.   Que para el operativo de campo del SIJE se establecen los procedimientos para recopilar, trasmitir y capturar la información, se identifican los requerimientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como las actividades a desarrollar por cada una de las figuras que intervienen en esta logística. La herramienta informática, procesa la información que proporciona a través de reportes a nivel nacional, estatal, Distrito electoral federal, Distrito local y municipio.
34.   Que para el desarrollo del SIJE 2018 se requiere de la planeación y la definición de actividades que lo integran, mismas que están determinadas en el Programa de Operación del Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018, el cual será el documento rector para su implementación.
35.   Que para las elecciones que se celebran el 1 ° de julio de 2018, es necesario establecer una meta en términos porcentuales del número de casillas con reporte en el SIJE, con un corte de información en horario del centro del país, que permitirá realizar las evaluaciones correspondientes.
De conformidad con los antecedentes, considerandos vertidos el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las metas a alcanzar el Sistema de Información sobre del desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018, que se implementará en el Proceso Electoral 2017-2018, el día de la Jornada Electoral, las cuales serán:
    A las 11:00 horas (horario del centro), se deberá reportar entre el 90 y 95 por ciento del total de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales.
    A las 12:00 horas (horario del centro) se deberán reportar entre el 97 y 100 por ciento del total de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de la Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el comunique el contenido del presente Acuerdo a las Consejeras y los Consejeros de los Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes en 2017-2018.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
Único.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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