DOF: 20/09/2017
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Durango

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. RAMÓN TOMÁS DÁVILA FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SEDECO"; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 15 de septiembre de 2016, el "INADEM" y el Gobierno del Estado de Durango, en adelante "GOBIERNO DEL ESTADO" celebraron un Convenio Marco de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a las Declaraciones 1.4 y 2.4, así como la Cláusula sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución, entre "LAS PARTES" con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
I.     DECLARA EL "INADEM" QUE:
I.I     El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, en relación con el numeral 23 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
I.II    El "INADEM", cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere las Cláusulas Segunda y Tercera de este Anexo de Ejecución.
II.     DECLARA LA "SEDECO" QUE:
II.I    La Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la Administración Pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, responsable de dirigir la planeación, programación
y evaluación de las actividades de la administración pública estatal, relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades empresariales, en el Estado, de conformidad con el artículo 28 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.II   Que el Ing. Ramón Tomás Dávila Flores, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Durango, personalidad que acredita con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, el Dr. José Rosas Aispuro Torres, de fecha 15 de septiembre de 2016; cuenta con facultades para actos de administración suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, tal como lo acredita con el oficio No. CGAJ/022/2016 de fecha 3 de octubre de 2016, expedido por el Ejecutivo del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
III.    DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.I   Ratifican las obligaciones asumidas en el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "INADEM" y la "SEDECO" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables, así como la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor conforme los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2017, el "INADEM" y la "SEDECO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta por $26'000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:
De hasta $13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017 y hasta $13'000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la "SEDECO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor".
TERCERA.- Para la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, el "INADEM" destinará un recurso de $2 ´300,000.00 (Dos millones Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, y la "SEDECO" destinará un recurso de $731,746.03 (Setecientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis pesos 03/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas para la creación y/o el fortalecimiento de Puntos Estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, Asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor y Centros Mujeres Moviendo a México, los cuales deberán apegarse a lo establecido en los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
CUARTA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en las cláusulas precedentes, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
QUINTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Durango, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
SEXTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional del Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Durango, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que la "SEDECO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda y Tercera de este instrumento jurídico, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", mediante la celebración de Convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales; haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por sextuplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el día 15 de agosto de 2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Durango, Ramón Tomás Dávila Flores.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Secretario de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, Jesús Arturo Díaz Medina.- Rúbrica.
 

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