ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días 19 y 20 de septiembre de 2017, para efecto de los trámites que se realizan en la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28, 30, primer párrafo y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
El 19 de septiembre de 2017, un sismo afectó a la población de diversas Entidades Federativas de nuestro país, lo que obligó a suspender labores en la Secretaría de Gobernación.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el mismo artículo autoriza a suspender los términos en aquellos casos de fuerza mayor, debidamente fundados y motivados;
Que en términos del artículo 42 de la ley en comento, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos que la población tramita ante la Secretaría de Gobernación, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán en los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante dicha dependencia, así como sus órganos administrativos desconcentrados, tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA
EFECTO DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Los días 19 y 20 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados, tales como recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de impugnación.
Los días a que se refiere el párrafo anterior deberán considerarse inhábiles para efectos del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación que, por disposición de carácter general, deban emitir algún acto administrativo en alguno de los días declarados inhábiles en este acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.