DOF: 11/10/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, párrafo primero, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de Distrito deberá hacerse mediante concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal.
El Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija el número de plazas a cubrir en los concursos de oposición internos y libres.
TERCERO. Este Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para cubrir las necesidades actuales en la selección de jueces de Distrito, y que ésta se realice mediante un proceso transparente, en igualdad de condiciones, apegado a la legislación vigente en carrera judicial y a los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de Nación en materia de concursos de oposición.
Asimismo, privilegia el criterio jurídico del concursante, ya que deberá evaluarse el análisis racional y la aplicación de razonamientos lógico-jurídicos sobre conocimientos propios de la función de juez de Distrito y no la memorización ni la literalidad de la norma, con la finalidad de examinar la comprensión del participante respecto de los asuntos que se presentarán a su potestad, una vez que sea designado en la función para la cual concursa.
De igual forma, con el fin de observar los principios de excelencia y profesionalismo que rigen la carrera judicial, previstos en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán considerados y, en su caso, valorados los factores de evaluación judicial.
CUARTO. La importancia de la función jurisdiccional en el Estado Constitucional exige juzgadores capacitados para conocer tanto del juicio de amparo como de los distintos procesos federales, cuya competencia les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en ese sentido, procede determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de juez de Distrito que prevé la Ley Orgánica referida y los procedimientos para una evaluación objetiva de los aspirantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General regula los aspectos que corresponden al proceso de selección para acceder al cargo de juez de Distrito mediante los concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.     "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
II.     "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
III.    "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
IV.   "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de jueces de Distrito.
 
V.    "Curso": Curso de inducción para Juez de Distrito.
VI.   "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.   "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII.  "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
IX.   "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
X.    "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XI.   "Juez": Juez de Distrito.
XII.   "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx.
XIII.  "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XIV. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XV.  "Juzgado": Juzgado de Distrito.
XVI. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XVII. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral.
Artículo 3. Los aspirantes al cargo de juez de Distrito deben cumplir los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que prevé el artículo 100 del texto constitucional, que conforman las bases para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo y perfil de la carrera judicial.
Artículo 4. Los concursos se dirigirán a las personas que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley.
Podrán participar quienes cubran el perfil que prevé el artículo 3 de este Acuerdo y que a la fecha del cierre de inscripción cumplan los requisitos siguientes:
I.     Los que establece el artículo 108 de la Ley.
II.     Antigedad de cuando menos seis años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, cumplida a la fecha del cierre de inscripción.
III.    Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria. Para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en la categoría de que se trate durante todas sus etapas, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional.
       Podrán participar los servidores públicos que satisfagan el requisito de la fracción anterior aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. El Instituto, a través de su Comité Académico, elaborará el temario y auxiliará al Comité Técnico en la formulación de los reactivos y las preguntas tema, e igualmente en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso.
El Comité Técnico o el Director General del Instituto utilizarán un sistema tecnológico que permita seleccionar los reactivos o las preguntas tema de manera aleatoria.
Artículo 6. En los concursos de oposición se evaluarán los conocimientos de los participantes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales y la jurisprudencia, así como las normas internacionales aplicables, y comprenderán las materias competencia de los juzgados de Distrito, al igual que los referentes a la función de juez de Distrito, de acuerdo con la convocatoria.
Artículo 7. Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los asuntos sometidos a la potestad de los jueces de Distrito, el cuestionario de la primera etapa, el caso práctico y el examen oral versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.
Los parámetros para la evaluación final se precisarán en la convocatoria.
Artículo 8. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso los participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original y/o debidamente resellados, siguientes:
I.     Credencial del Poder Judicial de la Federación.
 
II.     Credencial para votar.
III.    Pasaporte.
IV.   Cédula profesional.
Artículo 9. La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio que se señalen para tales efectos; no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno; en ningún caso podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.
Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:
I.     Tomar conocimiento del temario que elabore el Instituto.
II.     Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
III.    Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.
IV.   Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento.
V.    Emitir la circular a través de la que se soliciten, de estimarlo necesario, a los órganos jurisdiccionales, los asuntos ya concluidos que se consideren de utilidad para aplicar los exámenes de la segunda etapa del concurso.
VI.   Aprobar los formatos o boletas de evaluación para calificar, en su caso, el cuestionario, el caso práctico y el examen oral, previamente elaborados por el Comité Técnico y por el Jurado.
VII.   Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico:
I.     Elaborar los formatos o boletas de evaluación para calificar, en su caso, el cuestionario y el caso práctico, que se someterán a la consideración de la Comisión para su aprobación.
II.     Seleccionar los reactivos o las preguntas tema que integrarán el cuestionario de la primera etapa, utilizando un sistema tecnológico, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.
III.    Calificar las respuestas al cuestionario, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto, quien podrá utilizar las herramientas tecnológicas que requiera para ello.
IV.   Seleccionar el o los casos prácticos.
V.    Otorgar la calificación correspondiente del caso práctico.
VI.   Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 12. Son atribuciones del Jurado:
I.     Elaborar los formatos de las boletas de evaluación individual y final del examen oral que se someterán a la consideración de la Comisión para su aprobación.
II.     Elaborar las tarjetas que contengan los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.
III.    Examinar a los sustentantes y otorgar la calificación correspondiente.
IV.   Elaborar el acta de los factores de evaluación judicial.
V.    Emitir el acta con las calificaciones finales del concurso.
VI.   Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 13. Los concursantes que presenten alguna discapacidad deberán agregar al formato de inscripción un escrito en formato PDF, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el padecimiento que tengan y precisen los requerimientos especiales que necesiten para participar en las distintas etapas del concurso.
El Instituto proporcionará los materiales, espacios, programas informáticos, mobiliario o cualquier otro elemento que se requiera.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
 
Artículo 14. Los requisitos que debe contener la convocatoria en los concursos de oposición para la designación de jueces de Distrito, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I.     La especialidad, en su caso, de juez a la que se convoca a concurso.
II.     La categoría o categorías de carrera judicial a las que va dirigida la convocatoria; el número de plazas sujetas a concurso; la sede en la que se llevarán a cabo los exámenes; el número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso; las calificaciones aprobatorias para cada etapa; los porcentajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, así como los factores de evaluación y los parámetros para la calificación final.
III.    Los requisitos que deben reunir los aspirantes al cierre del periodo de inscripción del concurso.
IV.   La dirección electrónica en la que pueda consultarse el temario.
V.    Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.
VI.   La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF (Acta de nacimiento, constancias de grado académico y de cursos que no obren en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos, y, en su caso, archivo PDF de la copia certificada que acredite la prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción).
       Corresponde al Instituto verificar que las solicitudes estén completas.
VII.   La precisión de que el Instituto, a la conclusión del plazo de inscripción, elaborará proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso, la cual enviará para su análisis a la Comisión y ésta, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
VIII.  Los demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que los aspirantes proporcionen, y de advertir alguna causa de descalificación se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Acuerdo.
Artículo 15. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web del Instituto.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I.     Datos personales.
II.     Antecedentes laborales.
III.    Domicilio donde se pueda notificar, así como correo electrónico personal e institucional.
IV.   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley.
No se admitirá forma de inscripción distinta de este medio, ni tampoco documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
Artículo 16. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, enviarán mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 15 de este Acuerdo, las constancias en las que especifiquen si en el expediente personal del participante obran en copia certificada los siguientes documentos: el título y la cédula profesional.
Cerrado el periodo de inscripción, y solamente en el caso de no haber contado con alguna de las constancias a que se refiere el artículo 14, fracción VI, de este Acuerdo, el participante podrá anexarlas a su expediente electrónico, en un archivo y en formato PDF, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Las constancias emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, podrán ser consultadas por el aspirante en el módulo de inscripción en su expediente electrónico, formado con motivo de su participación en el concurso.
En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del título o de la cédula profesional, aquél deberá anexar en archivo PDF los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, antes de que expire el plazo de inscripción.
Artículo 17. Una vez que transcurran los plazos respectivos y se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de lista de los aspirantes que los cumplen para ser
aceptados, el cual se enviará a la Comisión para su análisis, la que, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto.
En el supuesto de que el número de participantes inscritos al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores servidores públicos para ocupar el cargo de juez de Distrito.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CURSO DE INDUCCIÓN PARA JUEZ DE DISTRITO
Artículo 18. El curso de inducción para juez de Distrito constituye un programa de preparación que, de ser el caso y de acuerdo con la convocatoria, se impartirá por el Instituto de manera presencial, virtual o una combinación de ambas modalidades. Se usarán los medios tecnológicos de la información, conforme las bases que indique la propia convocatoria.
Se impartirá un curso de inducción por parte del Instituto, en la modalidad presencial, virtual o una combinación de ambas, cuando así lo establezca la convocatoria en el tiempo y duración que se estime pertinente. Se enfocará en las materias y actualizaciones constitucionales y legales, así como en la normatividad internacional, que requieran los concursantes para reforzar sus conocimientos.
En la convocatoria se establecerán los lineamientos para el desarrollo del curso y los parámetros de calificación.
Artículo 19. La calificación final que se obtenga en el curso podrá tomarse en consideración en el cálculo de los factores de cada aspirante, conforme lo prevea la convocatoria para el concurso de juez de Distrito correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
ETAPAS DE LOS CONCURSOS
Artículo 20. Los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en las materias de la competencia de la categoría de juez de Distrito convocada, así como su experiencia en la función jurisdiccional.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 21. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de juez de Distrito.
Se garantizará el anonimato de los participantes en esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras, o cualquier programa o medio que los avances tecnológicos permitan.
Artículo 22. La elaboración del cuestionario se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:
I.     La estructura de las preguntas tendrá como sustento la legislación nacional e internacional, aplicable en su aspecto sustantivo y procesal, susceptibles de ser abordadas en amparo o en alguno de los procesos federales de la competencia de un juzgado de Distrito, así como en la jurisprudencia.
       Uno de los integrantes del Comité Técnico o el Director General del Instituto, a través del sistema aleatorio de selección que implemente la Dirección General de Tecnologías de la Información, integrará el cuestionario correspondiente para dar cumplimiento a los lineamientos de transparencia y confiabilidad, de conformidad con lo que en cada convocatoria se precise. De esta actuación, el personal del Instituto levantará acta circunstanciada.
II.     El cuestionario podrá integrarse:
a.    En formato de "opción múltiple" hasta con cien reactivos elaborados de manera clara en cuanto a la redacción y estructura, de tal forma que la respuesta sea comprensible e implique la aplicación de la Constitución, de la legislación federal y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como de la función de juez de Distrito.
b.    En formato de "preguntas-tema", en el que las respuestas implicarán el desarrollo de un tema
referente a la aplicación de la Constitución, de la legislación federal y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, así como de la función de juez de Distrito que se concursa, donde prevalezca el criterio jurídico, el razonamiento y el entendimiento del problema a resolver.
       El cuestionario se integrará por lo menos con veinte preguntas tema.
c.     El formato "compuesto" se integra con reactivos de opción múltiple y con preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anteriores.
III.    Los reactivos o preguntas se mantendrán en sigilo, bajo la más estricta responsabilidad del Instituto.
IV.   El Comité Académico, como encargado de elaborar los reactivos y preguntas que integran el cuestionario, cumplirá los lineamientos establecidos en este artículo.
La legislación y la jurisprudencia aludidas deberán estar vigentes al último día de inscripción al concurso.
El Instituto, a través de su Comité Académico, coadyuvará con el Comité Técnico para vigilar que los reactivos o preguntas tema, susceptibles de ser aplicados en el examen, cumplan con lo anterior.
Artículo 23. El día que la convocatoria señale, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto o en las extensiones que, en su caso, se precisen en el propio documento para la solución del cuestionario de la primera etapa.
No se permitirá la participación de los concursantes que se presenten después de la hora señalada.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General del Instituto.
Artículo 24. El Comité Técnico elaborará la lista de las calificaciones que obtengan los participantes en la solución del cuestionario correspondiente. El Instituto enviará la lista a la Comisión a fin de que este cuerpo colegiado, a su vez, la someta a la consideración del Pleno para su aprobación y ordene su publicación.
El puntaje que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará, en caso de alcanzar la calificación requerida de conformidad con los lineamientos de la convocatoria, pasar a la segunda etapa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley, pasarán a la segunda etapa quienes obtengan las más altas calificaciones.
En la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa.
En caso de existir algún empate entre concursantes, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad, dada alguna discapacidad o condición de género.
Artículo 25. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, tendrá efectos de notificación para todos los concursantes, y, para mayor difusión, en la página web del Instituto.
El participante que no esté en la lista quedará notificado, desde ese momento, de su eliminación del concurso.
Artículo 26. En la lista de los concursantes que accedan a la segunda etapa se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de notificación, para que cualquier persona, dentro de los cinco días hábiles siguientes, pueda presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en ella, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto dará cuenta a la Comisión, la que lo someterá a la consideración del Pleno, quien indicará el momento de resolución y las gestiones que deberán hacerse a partir de la resolución que le recaiga.
Artículo 27. Respecto de los concursantes que pasen a la segunda etapa, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral, según corresponda, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 15 de este Acuerdo, envíen las constancias de la antigedad y las categorías de la carrera judicial desempeñadas por el participante en el Poder Judicial de la Federación al cierre del periodo de inscripción del concurso, la relación detallada de los estudios realizados, que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico, así como la constancia de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos.
 
SEGUNDA ETAPA
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del proceso de selección se conformará con la solución del caso práctico, que será seleccionado por el Comité Técnico en cualquiera de las diferentes materias si el concurso es mixto o de la especialidad concursada, elaborando el proyecto de sentencia, ya sean uno o dos ejercicios, según lo establezca la convocatoria correspondiente, y con el examen oral que practicará el jurado.
CASO PRÁCTICO
Artículo 29. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de uno o dos proyectos de sentencia, según lo establezca la convocatoria, en los que se ponga de manifiesto el criterio jurídico del sustentante, para así apreciar sus aptitudes, entre otras, la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia, así como la fundamentación y motivación.
Artículo 30. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó a aquél.
En caso de que se trate de dos ejercicios, las calificaciones obtenidas en ambos se promediarán para obtener la calificación de cada participante en esta etapa.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la convocatoria respectiva.
Artículo 31. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo del o los casos prácticos de cada participante y la firmarán los integrantes del Comité Técnico; al acta se adjuntarán las calificaciones individuales anotadas en el formato de evaluación y los proyectos correspondientes.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar información respecto de la identidad de los aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos.
EXAMEN ORAL
Artículo 32. El examen oral que se practicará en el lugar que se indique en la convocatoria, consistirá en la exposición de un tema insaculado. Las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen deberán estar relacionadas con las materias que son competencia de los juzgados de Distrito y las referentes a la función de juez de Distrito, de acuerdo con el temario.
Artículo 33. El presidente del Jurado podrá, a su juicio, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 34. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley; será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social para que obre constancia de su realización; iniciará la grabación a partir de que el presidente del Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado.
Artículo 35. Los impedimentos promovidos por los concursantes en términos del artículo 146 de la Ley serán aplicables a los miembros del Jurado y serán calificados por los integrantes distintos de aquél respecto del que se hizo valer; se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si no se encuentra presente podrá diferirse el examen oral del promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 36. El Jurado practicará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas jurídicos, que serán colocadas, previo al inicio de la jornada correspondiente, en urnas transparentes. Formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle el sustentante, el ejercicio o los ejercicios del caso práctico, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de juez de Distrito.
Artículo 37. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme lo siguiente:
I.     Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en el orden que precise la convocatoria.
II.     El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
III.    Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan.
IV.   En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el presidente del Jurado, cada integrante formulará al sustentante las preguntas que considere necesarias.
 
Artículo 38. Al finalizar el examen los integrantes del Jurado deliberarán y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas.
Artículo 39. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante, la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, y expondrá brevemente los motivos que tomó en consideración para otorgarla.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones que otorgue cada miembro del Jurado.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará al participante una boleta con la calificación; documento que tendrá la firma autógrafa de su presidente.
Artículo 40. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y la calificación que cada participante obtenga.
Al documento se adjuntarán el acta de evaluación de los factores de cada concursante, las boletas individuales de evaluación, así como el disco original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán al Instituto una vez que concluya el concurso.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN JUDICIAL
Artículo 41. De los aspirantes que accedan a la segunda etapa del concurso, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias de cada uno de ellos y los enviará a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios, con el fin de que se elaboren e integren los factores de evaluación. En caso de necesidad, la Secretaría solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío del expediente personal de cada participante que accedió a la segunda etapa.
Reunidos los documentos necesarios que integren los factores de evaluación de cada participante que pase a la segunda etapa, la Secretaría los entregará al Jurado para que éste los valore y se integren a la calificación final.
Artículo 42. El Jurado tomará en consideración los factores de evaluación de cada participante, consistentes en los cursos que se realicen en el Instituto, en la Corte y en el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral, la carrera judicial y la antigedad en el Poder Judicial de la Federación, el grado académico y los cursos de actualización y especialización realizados en otras instituciones educativas, que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
La Secretaría entregará a cada participante, en la fecha que se señale para elaborar el caso práctico, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores de evaluación y, a partir del día siguiente de su entrega, contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer cualquier aclaración ante el presidente del Jurado. El escrito se presentará por conducto de la Secretaría.
Para que proceda la modificación de conformidad con la aclaración presentada, las constancias relativas deben estar agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, o ser de las que adjuntó en el momento de su inscripción.
Artículo 43. La evaluación de los factores se medirá en una escala de 0 a 100 y su puntuación se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 44. En la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, el jurado entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, firmada por sus integrantes, así como la respuesta a su escrito de aclaración si lo hubiera.
Una vez que se entreguen los factores de evaluación a cada concursante, no procederá modificación alguna, sino solamente a través de la interposición del medio de defensa que para tales efectos establece la Ley.
Artículo 45. Previa entrega al presidente del Jurado del sobre cerrado a que se refiere el artículo 31 de este acuerdo, se procederá a su apertura. El Presidente del Jurado determinará la calificación final de los participantes conforme la suma de los puntos que obtengan en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral, considerando, además, la que se les haya otorgado en la evaluación de los factores.
Artículo 46. Los participantes que no alcancen la calificación mínima prevista en la convocatoria, no podrán ser designados en el cargo de juez de Distrito.
 
Si no se cubre el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que obtuvieron la calificación mínima para acceder al cargo, y las que no se cubrieron se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación mínima establecida en la convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos, se preferirá a aquél servidor público que no cuente con sanción alguna derivada de su función jurisdiccional o a aquél que, atendiendo al tipo de sanción que se le haya impuesto, una vez analizados los expedientes correspondientes, resulte de menor grado, circunstancia que será debidamente motivada en el acta correspondiente; si continua el empate entre concursantes se atenderá a la antigedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designados sea mayor al de las plazas concursadas.
Artículo 47. El Jurado elaborará el acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y la remitirá a la Comisión.
CAPÍTULO SEXTO
DESIGNACIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO
Artículo 48. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que alcancen los concursantes y la declaratoria de vencedores, y tomará conocimiento y la enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedores para ocupar el cargo de juez de Distrito.
La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de los interesados, el documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Artículo 49. A los servidores públicos que fueren declarados vencedores en el concurso, se les expedirá el nombramiento de juez de Distrito e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor serán otorgadas a partir del día en que inicie funciones como juez de Distrito.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Son causas de descalificación del participante:
I.     Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto de la Judicatura.
II.     La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso.
III.    No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso, incluido el curso de inducción.
IV.   La suspensión o destitución de cualquiera de los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, por cualquier causa, sin importar el tipo de procedimiento ni la etapa en la que se encuentre el concurso.
V.    La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante.
VI.   No contar con el requisito que prevé el artículo 4 de este Acuerdo, referente a permanecer durante todo el concurso en la categoría para la que se emitió la convocatoria.
 
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación del participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, el Comité Técnico o el Jurado informarán a la Comisión, la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará personalmente al participante por conducto del Instituto.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 51. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, de Comunicación Social y de Recursos Humanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en la página web del Instituto.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás disposiciones que se opongan al presente.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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