DOF: 12/10/2017
OFICIO 06-C00-41100/50384 mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Mapfre México, S

OFICIO 06-C00-41100/50384 mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0041"15".- Oficio No. 06-C00-41100/50384.

ASUNTO:    Se modifica la autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.).
MAPFRE MÉXICO, S.A.
(antes Mapfre Tepeyac, S.A.)
Av. Revolución No. 507
Col. San Pedro de los Pinos
Benito Juárez
03800, Ciudad de México
At ´n:     Lic. Carlos Alfredo Bonifaz Molina
Apoderado
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 75 y 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros facultada para realizar operaciones de vida, accidentes y enfermedades, y de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito en reaseguro y diversos, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4282 de 16 de noviembre de 1991. Tal autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-099/11 de 30 de agosto de 2011, en el cual se advierte que la institución en comento también se encuentra autorizada para operar el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, en la operación de daños.
2.     Con escritos de 16 de octubre de 2015, 14 de enero de 2016 y 13 de junio de 2017, Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), solicitó la aprobación de esta Comisión para reformar la Cláusula Sexta de sus estatutos sociales por el aumento de su capital social, mediante la aportación de $1,416,652,000.00 M.N., para quedar establecido en $1,566,652,000.00 M.N.; así como cambiar el valor nominal de las acciones de $10.00 M.N. a $1,000.00 M.N.
3.     Con escritos de 5 de febrero, 17 de marzo y 29 y 30 de noviembre, todos de 2016, y 17 de marzo de 2017, el Lic. Carlos Alfredo Bonifaz Molina, en representación de Mapfre Tepeyac, S.A., solicitó la aprobación de esta Comisión para la modificación integral de los estatutos sociales de dicha Institución a fin de adecuarlos a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, según el proyecto de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que fue remitido adjunto a la solicitud de mérito.
4.     Mediante Oficio No. 06-C00-41100/44216 de 2 de agosto de 2017, esta Comisión:
·    Aprobó la modificación de la Cláusula Sexta de los estatutos sociales de Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), contenida en el instrumento público No. 56,406 de 13 de junio de 2016, otorgado ante la fe del Lic. Uriel Oliva Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 215 con ejercicio en esta Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, bajo el folio mercantil electrónico 713, de 5 de junio de 2017.
 
·    Aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), contenida en el instrumento público No. 31,649 de 2 de marzo de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Celso de Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaría Pública número 244 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, bajo el folio mercantil electrónico 713, de 19 de junio de 2017.
5.     Derivado de lo expuesto en el Antecedente 4, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante su Comité de Autorizaciones, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), a efecto de que se elimine la referencia del ramo de "Terremoto" en la operación de daños de su objeto social, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos, se incluyen los riesgos de terremoto, así como el cambio del domicilio social de esa institución, y aquella relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
6.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 196 de 29 de agosto de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
"a) Cambio de denominación de Mapfre Tepeyac, S.A., a Mapfre México, S.A.
"b) Ajustar la referencia al ramo de "terremoto y otros riesgos catastróficos" por "riesgos catastróficos", conforme a lo previsto en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"c) Reflejar el cambio de domicilio social de "Centro Urbano Interlomas, Municipio de Huixquilucan, Estado de México" a la "Ciudad de México".
"d) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de las resoluciones vertidas en el citado Oficio No. 06-C00-41100/44216 de 2 de agosto de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo y Tercero, bases I, II y III de la autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), para que opere como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A MAPFRE MÉXICO, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE MAPFRE, S.A., A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA, S.A.,
AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 ° y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Mapfre México, S.A., para que opere como institución de seguros filial de Mapfre, S.A., a través de Mapfre América, S.A., ambas del Reino de España.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está facultada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguro de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, así como de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Mapfre México, Sociedad Anónima.
"II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- El domicilio de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
"..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A MAPFRE MÉXICO, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE MAPFRE, S.A., A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA, S.A., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 ° y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Mapfre México, S.A., para que opere como institución de seguros filial de Mapfre, S.A., a través de Mapfre América, S.A., ambas del Reino de España.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está facultada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguro de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, así como de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
 
"I.- La denominación será Mapfre México, Sociedad Anónima.
"II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- El domicilio de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), en términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Mapfre México, S.A. (antes Mapfre Tepeyac, S.A.), en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 04 de Septiembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 457180)
 

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