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DOF: 12/10/2017
AVISO por el que se dan a conocer los modelos de Convenios de Concertación para el otorgamiento de incentivos a las organizaciones sociales beneficiarias del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

AVISO por el que se dan a conocer los modelos de Convenios de Concertación para el otorgamiento de incentivos a las organizaciones sociales beneficiarias del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y los modelos de Convenios de Concertación y Anexo Técnico a celebrarse con las instancias participantes para la ejecución de los componentes de los Programas de Apoyos a Pequeños Productores, de Fomento a la Agricultura y de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 178, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, apartado A, fracción V, 9, fracciones I, XXIV y XXXVIII y 17, fracciones IV, XVI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017; 1, 55, 56, 59, 63, 64, 68, 73 y 77 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017; 1, 8, 10, 20, 28, 38, 40, 50, 60, 62 y 72 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017; y 1, 11, 24, 42, 46 y 50 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016; he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MODELOS DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN PARA
EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES BENEFICIARIAS DEL
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LOS MODELOS DE CONVENIOS DE
CONCERTACIÓN Y ANEXO TÉCNICO A CELEBRARSE CON LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES PARA
LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LOS PROGRAMAS DE APOYOS A PEQUEÑOS
PRODUCTORES, DE FOMENTO A LA AGRICULTURA Y DE FOMENTO GANADERO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
PARA EL EJERCICIO 2017, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 178, SEGUNDO
PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
ÚNICO.- Se dan a conocer los Modelos de los Convenios de Concertación para el otorgamiento de incentivos a las organizaciones sociales beneficiarias del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como los Modelos de Convenios de Concertación y Anexo Técnico a celebrarse con las personas morales que fungirán como instancias participantes en la ejecución de los Componentes señalados en los artículos 1, 55, 56, 59, 63, 64, 68, 73 y 77 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017; 1, 8, 10, 20, 28, 38, 40, 50, 60, 62 y 72 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017; y 1, 11, 24, 42, 46 y 50 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales se establecen en los Apéndices del presente Aviso, para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2017.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.- Rúbrica.
APÉNDICE I
CONVENIO DE CONCERTACIÓN 2017
"COMPONENTE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES RURALES"
 
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público), EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE ENLACE SECTORIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representante), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante), EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO LA (Organización), Y QUIENES DE FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.        El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016, referido en lo subsecuente como las "REGLAS", establece en su artículo 2, que el objetivo general del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en lo sucesivo el "PROGRAMA", es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
Asimismo, en el artículo 3, fracción VI de las "REGLAS", se indican los objetivos específicos del "PROGRAMA", entre los que se encuentran el: "Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable."
II.       En el Capítulo VI, del Título II, de las "REGLAS" se establece lo concerniente al Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, en lo subsecuente el "COMPONENTE", cuyos apoyos de conformidad con el artículo 55 de las "REGLAS", serán destinados a organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
III.      En el artículo 59 de las "REGLAS", se precisa que la Coordinación General de Enlace Sectorial participará con el carácter de Unidad Responsable e Instancia Ejecutora del "COMPONENTE".
IV.      En el Artículo 55 de las "REGLAS", se señala que se aprobarán montos de apoyo de hasta $2 ´500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en los conceptos de profesionalización, equipamiento y comunicación y gastos inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.
V.       Asimismo, el 31 de diciembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA", para el ejercicio 2017, en lo subsecuente "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
VI.      Mediante Acta de Autorización de Apoyos, de fecha (Fecha del dictamen), la Coordinación General de Enlace Sectorial, autorizó la procedencia de la solicitud de apoyo a petición de la (Organización).
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SAGARPA":
I.1.-    Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 °, fracción I y 26 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.-    Que sus atribuciones se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; entre las que se encuentran el integrar e impulsar proyectos que permitan
canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación y coordinación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
I.3.-    Es propósito del Estado Mexicano, fomentar la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra y promover condiciones para un desarrollo rural integral, con la finalidad de generar empleos, garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, dentro de un sistema de planeación democrática que le imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación.
I.4.-    El C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de Coordinador General de Enlace Sectorial, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de los artículos 2 °, apartado B, fracción IV, 10 y14, fracciones I y V del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; y el Acuerdo a través del cual se delega la facultad de celebrar convenios de colaboración y concertación en representación de la "SAGARPA", indistintamente a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.
I.5.-    Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio.
I.6.-    Para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Municipio Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. DECLARA LA (Organización):
II.1.-   Que es una (Naturaleza jurídica de la organización), legalmente constituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según consta en la Escritura Pública número (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), protocolizada ante la fe del Notario Público número (No. de notario), (Nombre del notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio) y con la cual se acredita haber transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha de su constitución, lo que le permite dar cumplimiento al artículo 56 de las "REGLAS".
II.2.-   De acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, los siguientes objetos sociales: (Objetivo de la organización), lo cual le permite el cabal cumplimiento de las acciones previstas artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en específico de la(s) actividad(es) prevista(s) en la(s) fracción(es) (Señalar las fracciones del artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable).
         Lo anterior, de conformidad con la Escritura Pública número (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), protocolizada ante la fe del Notario Público número (No. de notario), (Nombre del notario), con domicilio en la ciudad de (Lugar de residencia).
II.3.-   El/La C. (Nombre del representante), en su carácter de (Cargo del representante), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con la Escritura Pública número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), protocolizada ante la fe del Notario Público número (No. de notario), (Nombre del notario), con domicilio en la ciudad de (Lugar de residencia), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha, sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas, o canceladas en forma alguna.
II.4.-   Que cuenta con cobertura significativa en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 56 de las "REGLAS", lo que se acredita con las constancias emitidas por los Delegados de la "SAGARPA" en los Estados de (Estados de cobertura).
II.5.-   Bajo protesta de decir verdad, manifiesta la (Organización):
 
a)    Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fiscales que le corresponden, en términos de la legislación vigente y aplicable;
b)    Que no persigue fines de lucro, ni partidista, ni religiosos;
c)    Que no tiene irregularidades o incumplimientos, observaciones de auditorías sin solventar, o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con ninguna Dependencia, Órgano Interno de Control o Entidad Federal;
d)    Que ninguno de los miembros de sus órganos directivos o representantes legales, forman parte de otra organización que este solicitando apoyo del "COMPONENTE", objeto del presente convenio; y
e)    Que la documentación soporte que anexa a la solicitud de participación en el "COMPONENTE" del "PROGRAMA", es veraz y fidedigna en su contenido.
II.6.-   Que le ha sido autorizada la entrega de los apoyos, por parte de la "SAGARPA", a través de la Coordinación General de Enlace Sectorial en su carácter de Unidad Responsable e Instancia Ejecutora del "COMPONENTE", en los términos establecidos en las "REGLAS.
II.7.-   Que su Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) es: (CLUNI).
II.8.-   Que su Registro Federal de Contribuyentes es: (RFC).
II.9.-   Que conoce las "REGLAS" que rigen al "PROGRAMA" y su "COMPONENTE"
II.10.-  Que tiene interés en participar en el proceso que promueve la "SAGARPA", para acceder a los apoyos del "COMPONENTE".
II.11.-  Que cuenta con un Plan de Trabajo con planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo, en lo subsecuente el "PLAN DE TRABAJO", el cual cumple con las características y contenido establecido en el artículo 57 de las "REGLAS", ya que se encuentra orientado, según corresponda, a la profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes a su ejecución.
         El "PLAN DE TRABAJO", señala el conjunto de acciones a realizar por parte de la (Organización) durante 2017 para su fortalecimiento; así como el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general a mediano y largo plazo.
         Asimismo, el "PLAN DE TRABAJO", contiene un Cronograma de Ejecución, en el que se indican el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo (Profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes).
Por lo que se compromete a que los recursos objeto del presente instrumento contractual serán utilizados para la realización del "PLAN DE TRABAJO".
II.12.-  Para los efectos legales de este Convenio, señala como domicilio fiscal el ubicado en (Domicilio de la organización).
III. DECLARAN LAS "PARTES":
III.1.-   Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el cumplimiento de su objeto.
III.2.-   Se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad legal con que se ostentan y manifiestan que no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente Convenio.
FUNDAMENTO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 °, fracción I, 9 °, 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 °, 2 °, 4 °, fracción VII, 45, 54, 74, 75, 112, 114 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 °, 2 °, 6 °, 85, 175, 176, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 °, 16, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 1 °, 25, 29, 30, 37, Anexos 11 y 25 Ramo 08 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1 °, 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 7 °, 8 °, 9 º, 10, 11, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, así como demás relativos y aplicables de
las "REGLAS"; 1, 4, 5, 8 y 24, así como los demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; 2 °, apartado B, fracción IV, 10 y 14, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; y el Acuerdo a través del cual se delega la facultad de celebrar convenios de colaboración y concertación en representación de la "SAGARPA", indistintamente a los Coordinadores de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería de la "SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; las "PARTES", están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es conjuntar acciones y recursos para apoyar la profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes a la ejecución del "PLAN DE TRABAJO" de la (Organización), de conformidad con el artículo 55 de las "REGLAS" y el Acta de Autorización de Apoyos de fecha (Fecha del dictamen) emitida por la Coordinación General de Enlace Sectorial, en su carácter de Unidad Responsable del "COMPONENTE".
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- Las acciones específicas a cargo de la (Organización), así como la descripción de los compromisos y el calendario de ejecución, se realizarán de acuerdo al "PLAN DE TRABAJO" que presentó la (Organización), de conformidad con los artículos 56, fracción VII, y 57 de las "REGLAS", el cual forma parte del presente instrumento jurídico.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la "SAGARPA" aportará la cantidad de hasta $(Cantidad), (Importe en letra), proveniente de los recursos federales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, particularmente de aquellos asignados a la ejecución del "COMPONENTE" del "PROGRAMA".
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a la normatividad aplicable, previa la autorización y disponibilidad presupuestal correspondiente.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización), por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización), debe tener conforme a lo dispuesto en el artículo 56, fracción V de las "REGLAS", una cuenta bancaria productiva, la cual deberá utilizar de forma específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, en consecuencia, la (Organización), acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la "SAGARPA" señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de la (Organización), del recibo que en derecho corresponda.
QUINTA.- En caso de existir recuperación de los apoyos por cualquier circunstancia, desde este momento la (Organización), se obliga expresamente a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo la "TESOFE", desde el momento y en los términos que se lo indique la "SAGARPA".
 
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
SEXTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio, la"(Organización) se obliga a:
I.        Recibir y aplicar los recursos señalados en la Cláusula Tercera y sus productos financieros para la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento, conforme a las "REGLAS" y los fines autorizados;
II.       Llevar una contabilidad específica de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera, realizar su depósito y manejo en la cuenta bancaria productiva específica, para el apoyo del "COMPONENTE";
III.      Presentar a más tardar el día 31 de enero de 2018, el Informe Final, físico y financiero, de la ejecución de las acciones señaladas en su "PLAN DE TRABAJO", en los formatos que le dé a conocer la "SAGARPA";
En el Informe Final invariablemente, se deberá adjuntar copia de la información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto. El incumplimiento por parte de la (Organización) de esta obligación, dará inició al procedimiento administrativo correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 109 de las "REGLAS" y 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y demás normatividad aplicable;
En caso de que la (Organización) caiga en incumplimiento de esta obligación, será sancionada al estar imposibilitada para participar de los beneficios del "COMPONENTE" del "PROGRAMA", en años subsecuentes, en los términos establecidos en las "REGLAS" y demás normatividad aplicable;
IV.      Presentar a la Coordinación General de Delegaciones en su carácter de Unidad Responsable del "COMPONENTE", la documentación que sea requerida para la integración del informe de cuenta pública, respecto de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
V.       Reintegrar a la "TESOFE", por su parte y/o por conducto de la "SAGARPA", los recursos federales señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento y los productos financieros generados, que no hayan sido aplicados en el cumplimiento del objeto del presente instrumento y los fines autorizados;
VI.      Reintegrar a la "TESOFE", los recursos que, por su propia naturaleza, no se encuentren debidamente comprometidos o devengados al 31 de diciembre del 2017, en los términos establecidos en las leyes presupuestarias aplicables;
VII.     Presentar a la Coordinación General de Delegaciones en su carácter de Unidad Responsable del "COMPONENTE", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio 2017;
VIII.    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren convenientes;
IX.      En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30, fracción III, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, la (Organización) debe señalar en pancartas, impresiones, panfletos, mantas o cualquier otro material que sea presentado durante la realización del evento, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
X.       Señalar expresamente y en forma idéntica, en la comunicación y divulgación, que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA"; adicionalmente, la (Organización), asume la obligación de incorporar en los trípticos, gafetes y todo tipo de materiales utilizados en asambleas, talleres, seminarios, congresos, convenciones y foros, la identidad gráfica de la "SAGARPA", con la siguiente leyenda:
"Evento realizado con el apoyo de la SAGARPA a través del Componente Fortalecimiento a
Organizaciones Rurales del Programa de Apoyos a Pequeños Productores 2017".
 
En la realización de eventos de comunicación, la (Organización), debe invitar a la "SAGARPA" a participar, pudiendo asistir la "SAGARPA" si así lo desea y dirigir un mensaje a los participantes del evento;
XI.      Ser la responsable de la ejecución en la aplicación de los recursos aprobados por la "SAGARPA", en los términos establecidos en el presente instrumento y con sujeción a las normas presupuestales respectivas y los fines autorizados;
XII.     Abstenerse de realizar o ejecutar acciones de comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial federal, lo anterior en cumplimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIII.    Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento del presente Convenio;
XIV.    Si la (Organización), procede con dolo, mala fe, presenta o proporciona información o documentación comprobatoria falsa o alterada, la "SAGARPA" iniciará el procedimiento administrativo correspondiente que formalice la cancelación de los recursos otorgados.
En dicho supuesto, la (Organización) deberá reintegrar a la "TESOFE", el monto total de los recursos otorgados más los productos financieros generados, en los términos indicados en el artículo 109 de las "REGLAS" y 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", sin perjuicio de que la "SAGARPA" pueda dar vista a las autoridades competentes;
XV.     Presentar en original y copia simple para fines de cotejo, la documentación comprobatoria del gasto para el fin autorizado y el cumplimiento del objeto del presente convenio, así como cumplir con los requisitos fiscales que establece la normatividad en esta materia;
XVI.    La (Organización) no podrá utilizar los recursos asignados del presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda con fines diferentes a los autorizados;
XVII.   Asimismo, se compromete que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVIII.  En apego a lo anterior y a lo que establecen los artículos 41, fracción III, Apartado "C", párrafo primero y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30, 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como el artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la (Organización), no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
XIX.    Que la propaganda de la (Organización), bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, está incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento o de alguna figura análoga a las previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
XX.     En general, cumplir y observar en todo momento lo dispuesto en "REGLAS", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y demás normatividad aplicable.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SÉPTIMA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la Cláusula Tercera del presente instrumento, previo cumplimiento por parte de la (Organización) de la obligación a su cargo referida en la Cláusula Cuarta primer párrafo;
II.       Procurar asistencia y orientación a la (Organización), cuando ésta se lo solicite respecto del "COMPONENTE" del "PROGRAMA", y
 
III.      A través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, de la Coordinación General de Enlace Sectorial, vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, las "REGLAS", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y demás disposiciones legales aplicables.
IV.      Ejercer las facultades y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 55 al 63, así como demás relativos y aplicables de las "REGLAS", así como los artículos y 4, 5 y 8 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS
OCTAVA.- Son causas de cancelación de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento:
I.        Que la (Organización) no aplique los apoyos entregados para los fines autorizados o los aplique inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad;
II.       Que la (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III.      Que la (Organización), no entregue a la Dirección de Acuerdos y Convenios de la Coordinación General de Enlace Sectorial, el Informe final y la documentación que acredite la conclusión de los compromisos para cumplir el objeto del presente convenio;
IV.      Que la (Organización), presente información o documentación falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
V.       Que exista en el concepto de apoyo a comprobarse, duplicidad respecto de otro u otros programas federales en los que también sea beneficiario;
VI.      Que la (Organización), no cumpla con la obligación establecida en la fracción X, de la Cláusula Sexta del presente instrumento;
VII.     La extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VIII.    Que la (Organización) realice acciones que ataquen la imagen de la "SAGARPA" o las instituciones del Gobierno Federal, a través de la diatriba o calumnia; así como realizar actividades de bloqueo de acceso a las instalaciones de la "SAGARPA"; y
IX.      En general, que exista incumplimiento por parte de la (Organización), de los compromisos establecidos en el presente Convenio, así como de las "REGLAS" y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin que medie resolución judicial al respecto.
Consecuentemente, si la (Organización), se encuentra en alguno de los supuestos anteriores, la Coordinación General de Enlace Sectorial de la "SAGARPA" en su carácter de Unidad Responsable e Instancia Ejecutora del "COMPONENTE", instruirá el procedimiento administrativo correspondiente, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto por los artículos 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 109 de las "REGLAS".
NOVENA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la (Organización); o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, la Coordinación General de Enlace Sectorial de la "SAGARPA", en su carácter de Unidad Responsable del "COMPONENTE" podrá en términos de la Cláusula Octava, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
DÉCIMA.- El control, vigilancia, supervisión y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la "SAGARPA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
TRANSPARENCIA
DECIMOPRIMERA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, para tal efecto, identificarán a los beneficiarios y promoverán la publicación de sus avances físicos-financieros, en las páginas del sistema internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen las "PARTES", tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RELACIONES LABORALES
DECIMOSEGUNDA.- El personal de cada una de las "PARTES", que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
MODIFICACIONES
DECIMOTERCERA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, mismo que formará parte del presente instrumento y surtirá sus efectos legales a partir del momento de su suscripción.
DE LA COMPETENCIA
DECIMOCUARTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DE LA VIGENCIA
DECIMOQUINTA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", por lo que respecta a la (Organización) con base a la ejecución de las acciones establecidas en su "PLAN DE TRABAJO", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluidas estas.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído y comprendido en su integridad el presente Convenio, enterados de su valor y fuerza legal, lo firman en cuatro ejemplares al margen y al calce, por los que en este acto intervinieron, en la Ciudad de México, el día (DÍA) del mes de (MES) del año 2017.
POR LA "SAGARPA"
EL C. COORDINADOR GENERAL DE ENLACE
SECTORIAL
 
POR LA (Organización)
EL/LA (Cargo del representante)
(Nombre representante SAGARPA)
 
C. ( Nombre del representante)
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA (Organización), CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA APOYAR LA PROFESIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTO, COMUNICACIÓN Y GASTOS INHERENTES A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE LA "(Organización )", AL AMPARO DEL COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES RURALES DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DEL MES DE (MES) DE 2017.
APÉNDICE II
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA Y
PROGRAMA DE APOYOS A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES 2017 (UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA)
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público), DIRECTOR GENERAL DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA", Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA (Organización) REFERIDA EN LO SUBSECUENTE COMO LA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representante), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN" en su artículo 4 º, párrafo tercero, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y en su párrafo quinto, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
II. La "CONSTITUCIÓN", determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
IV. Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1 °, están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
Asimismo, el artículo 5 º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad
alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
V. Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que, dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI. De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del Plan y los Programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de convenios de concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala en su objetivo 4.10 "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", así como en la estrategia 4.10.1 "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico", y en su línea de acción "Orientar la investigación y desarrollo tecnológico hacia la generación de innovaciones que aplicadas al sector agroalimentario eleven la productividad y competitividad".
VIII. Que el 31 de diciembre del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, en lo sucesivo denominado como las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA" y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la "SAGARPA", en adelante referido como las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", así como Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, el cual será referido en lo subsecuente como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
IX. De conformidad con el artículo 2 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", el objetivo general del Programa de Fomento a la Agricultura, en lo sucesivo el "PROGRAMA DE FOMENTO", es el incrementar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) mediante incentivos económicos focalizados preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Asimismo, en los artículos 1, fracción III, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", se contempla que el "PROGRAMA DE FOMENTO" tiene el COMPONENTE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO AGRÍCOLA, en adelante referido como el "COMPONENTE INNOVACIÓN", cuyo objetivo específico es generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola; asimismo, modernizar la producción de cultivos con maquinaria y equipo.
Dicho "COMPONENTE INNOVACIÓN" se integra de los Incentivos siguientes:
A. Innovación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
a)    Personas morales
1.     Proyectos para la investigación, y desarrollo tecnológico, conforme la Agenda Nacional de
Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agrícola
2.     Proyectos para la transferencia de tecnología, innovación en producto, proceso, modelos organizacionales y/o comerciales; así como para la elaboración de herramientas e información para la toma de decisiones de política pública.
3.     Proyectos para el mejoramiento y propagación genética de cultivos agrícolas.
b)    Personas físicas o morales
4.     Proyectos para la conservación, salvaguarda de los recursos fitogenéticos nativos e identificación de nuevos usos.
B. Adquisición de Maquinaria y Equipo
1.     Motocultores certificados por el OCIMA
2.     Motoaspersoras portátiles
3.     Sembradoras de precisión, fertilizadoras de precisión, niveladoras de precisión, y aspersoras de precisión a la toma de fuerza
4.     Tractores de 40 hp hasta 125 hp a la toma de fuerza, certificados por el OCIMA
5.     Tractores con menos de 40 hp a la toma de fuerza, validados por la Unidad Responsable.
X. Que en el artículo 62 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", se establece que el objetivo del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico, es generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola.
Y en el artículo 72 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", se señala que el objetivo del Incentivo de Adquisición de Maquinaria y Equipo, el cual es mejorar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas a través de la adquisición, uso de maquinaria y equipo.
XI. Que el objetivo general del "PROGRAMA DE APOYOS", de conformidad con el artículo 2 de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
XII. Que el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en lo sucesivo referidos "PROGRAMA DE APOYOS", contempla en los artículos 1, fracción VIII, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 78, 79, 80 y 81 de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", el Componente PROGRAMA DE APOYOS PARA PRODUCTORES DE MAÍZ Y FRIJOL (PIMAF), en adelante referido como el "COMPONENTE PIMAF", cuyo objetivo específico es destinar los apoyos a personas físicas dedicadas a la producción de maíz y/o frijol ubicados en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz; así como en los municipios de medio, alto y muy alto grado de marginación en el resto de las entidades federativas.
Y los conceptos de apoyo del "COMPONENTE PIMAF" de conformidad con el artículo 73 de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" son:
A. Paquete Tecnológico para maíz
a.     Semilla certificada o validada.
b.    Insumos de nutrición vegetal.
c.     Insumos de control fitosanitario.
B. Paquete Tecnológico para frijol
a.     Semilla certificada o validada.
b.    Insumos de nutrición vegetal.
c.     Insumos de control fitosanitario.
XIII. Que en el Anexo 11 denominado "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable" del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, en adelante referido como el "DPEF", se asignaron recursos al "PROGRAMA DE FOMENTO" y al "PROGRAMA DE APOYOS".
 
XIV. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la "SAGARPA" funge con el carácter de Unidad Responsable del "COMPONENTE INNOVACIÓN" y del "COMPONENTE PIMAF", en adelante referida como la "UR", de conformidad con los artículos 68, fracción I y 78 fracción I de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA"; 77, fracción I de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", así como lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
XV. Que mediante oficio número (Oficio del dictamen), de fecha (Fecha del dictamen), la "UR" de la "SAGARPA" en términos de lo dispuesto en por los artículos del (Programa que aplica); así como los Lineamientos para la determinación y designación de Instancias Participantes 2017, emitidos por el Oficial Mayor en fecha 31 de enero de 2017, designó a la (Organización) con el carácter de UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA del (Componentes), en adelante referida como la "UTO".
Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la "SAGARPA" entregará a la (Organización); los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, a efecto de conjuntar acciones y recursos, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de las políticas públicas del (Componentes) del (Programa que aplica), respectivamente.
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA":
I.1    Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", así como 2 ° fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3    Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 ° Apartado B, fracción VII, 3, 16, 17 fracción IV y 19 fracciones I, II, III, VII, VIII, XIII, XIV, y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA".
I.4    Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio.
I.5    Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio de Concertación, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, piso 10 Ala A, Colonia Santa Cruz Atoyac; Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310; de la Ciudad de México, México.
II. DE LA (Organización):
II.1.  Que es una (Naturaleza jurídica de la organización), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de la escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en (Lugar donde se protocolizo).
II.2.  Que de acuerdo con sus estatutos sociales, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objetivo), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la
escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (Número del notario), con domicilio en la ciudad de (Lugar donde se protocolizo).
II.3.  Que el/la C. (Nombre del representante) en su carácter de (Denominación del Cargo del representante) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita con la escritura pública número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con (Lugar donde se protocolizo); manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas, en forma alguna.
II.4.  Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la "UR" en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
II.5   Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico.
II.6   Que su Registro Federal de Contribuyentes es (RFC), y asimismo manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7   Que para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en (Domicilio).
III. DE LAS "PARTES"
III.1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27 y 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 3o., fracción I y III, 9o., 14, 16, 17, 26, 35 en sus fracciones I, II y III, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 º, 4 º, 9 º, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o. fracción VII, 7o., 10, 23, 25, 45, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114,115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 65, 66, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179, 213 de su Reglamento; 4o., 6o., 7o. fracciones I, II, III y V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 17, 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF"; 2 Apartado B, fracción VII, 3, 16, 17, fracción IV y 19 fracciones I, II, III, VII, VIII, XIII, XIV, y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; 1, fracción III, ((Artículos aplicables de las Reglas de Operación)), y los Estatutos Sociales vigentes de la (Organización); las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la (Organización) en su carácter de "UTO" apoye en la operación de las políticas públicas contenidas en el ((Denominación del Componente)), mediante la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de incentivos.
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas y calendario de ministraciones y cronograma de actividades, entregables correspondientes se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente "CONVENIO".
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", así como las obligaciones a cargo de la (Organización) establecidas en la Cláusula Quinta del presente "CONVENIO", las (Denominación de Reglas que aplican) el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de
operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017 y demás normatividad aplicable.
APORTACIÓN DE LOS RECURSOS
TERCERA.- Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la "SAGARPA" transferirá a la (Organización) la cantidad de hasta $(Cantidad) (Importe en letra), proveniente de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el Ramo 08 Anexo 11 del "DPEF", los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario correspondiente, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO" atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "SAGARPA" prevé transferir a la (Organización) pudiera verse afectado, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
Los gastos de operación correspondientes al (Denominación del Componente), serán determinados en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" 2017, emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017, así como la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la (Organización), deberán utilizarse en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
Para que la "SAGARPA" transfiera los recursos a la (Organización), esta deberá entregarle un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
DE LA CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productivo específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE" y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización) del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta CLABE y el nombre la Institución Financiera, para que se lleve a cabo la transferencia electrónica, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la (Organización).
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
 
QUINTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la (Organización) se obliga a:
I.        Ejercer las facultades señaladas y cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; así como cumplir con las obligaciones emanadas de la (Denominación de Reglas que aplican);
II.       Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, así como supervisar y vigilar que la ejecución y desarrollo de las actividades correspondientes, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO", así como en lo establecido por las (Denominación de Reglas que aplican) y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES";
III.      Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente instrumento, así como en su "ANEXO TÉCNICO", el cual forma parte integral del mismo.
IV.      Ejercer y ejecutar en su carácter de "UTO", las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", las tareas y responsabilidades descritas a continuación:
a)    Apoyar a la "UR", en la operación de los "PROGRAMAS", "COMPONENTES" e "INCENTIVOS", conforme a lo dispuesto en las (Denominación de Reglas que aplican);
b)    Efectuar el análisis de las solicitudes de incentivos del (Componente), para emitir las correspondientes opiniones técnicas, también señaladas como predictamen, tomando en consideración los criterios que para tal efecto emita la "UR";
c)    Entregar a la "UR"; o a la instancia participante que le indique, las opiniones técnicas emitidas a las solicitudes de incentivos del (Componente);
d)    Presentar el Programa de Trabajo del (Componente) en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, montos y cronograma de actividades;
e)    Colaborar con la "UR" en la recepción de los expedientes que presente la Instancia Ejecutora del (Componente);
f)     Llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los expedientes, evaluar y opinar técnicamente las solicitudes presentadas del (Componente) que le indique la "UR", conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las (Denominación de Reglas que aplican);
g)    Efectuar al beneficiario del incentivo requerimientos de información, visitas de seguimiento y verificación, así como cualquier otro que le señale la "UR";
h)    Realizar el seguimiento físico-financiero de aquellas solicitudes que hayan sido dictaminadas favorablemente, previa solicitud de la "UR", a través de un oficio en el que se adjunte el listado de las solicitudes que se considere pertinente revisar, lo que podrá consistir en requerimientos de información, visitas de seguimiento y verificación, así como cualquier otro acción;
i)     Designar personal técnico ante las Instancia(s) Ejecutora(s) del (Componente), o ante quien la "UR" le señale; con la finalidad de que la "UTO" brinde el apoyo enunciado en el inciso inmediato anterior;
j)     Colaborar en la elaboración de informes mensuales por especialista o áreas específicas que la "UR" le solicite, a través del personal técnico que designe la "UTO";
k)    Realizar aquellos trabajos especiales que la "UR" le requiera para el cumplimiento del objeto del presente instrumento;
l)     Proporcionar apoyo administrativo y soporte financiero para la realización de comisiones de seguimiento y operación del otorgamiento de recursos del (Componente) a cargo de la "UR";
m)   Ejercer los recursos presupuestales que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, el (Denominación de
Reglas que aplican), así como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"
n)    Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el presente instrumento;
o)    Realizar las acciones necesarias que permitan la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, que le requieran de la coordinación de proyectos conjuntos con otros organismos nacionales o internacionales, entidades, organizaciones, sociedades, asociaciones, empresas o institutos, debiendo en tal caso establecer la responsabilidad de aquellas para la entrega de informes físicos y financieros que demuestren el cumplimiento de objetivos y acciones convenidos, así como los productos comprometidos; y
p)    Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan.
V.       La (Organización) al estar imposibilitada por la normativa aplicable para instaurar los Procedimientos Administrativos y emitir Resoluciones de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", proporcionará a la "UR" de la "SAGARPA" toda la información en donde conste el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios del (Componente), para que la "UR" pueda instaurar el Procedimiento Administrativo de Cancelación y emita la resolución administrativa correspondiente, ejerza las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable y en su caso, la resolución administrativa correspondiente, ejerza las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable y/o colabore en la substanciación del señalado procedimiento administrativo.
VI.      Para efectos de la entrega de los recursos, se compromete a llevar en una cuenta separada, la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, incluyendo los productos financieros que en su caso se generen, a fin de informar a la "UR" cuando le sea requerido, el avance en el ejercicio y administración de dichos recursos;
VII.     Emitir informes físico-financieros, mensuales y/o trimestrales según indique la "SAGARPA"; así como el informe final. Los informes físico-financieros reflejarán los avances en la ejecución de las acciones del objeto específico del presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", los cuales se rendirán en los formatos que, en su oportunidad, la "UR" le dé a conocer por escrito, el informe final y de Cuenta Pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VIII.    La (Organización) podrá enviar los informes mensuales y/o trimestrales, así como el final a través de medios electrónicos, para lo cual se compromete a señalar el nombre, cargo y dirección de correo electrónico institucional; no obstante, previo al cierre del instrumento, serán ratificados ante la "UR", mediante su entrega en versión impresa con las firmas autógrafas correspondientes.
IX.      A efecto de que la "SAGARPA" rinda el informe de Cuenta Pública, la (Organización) entregará a la "UR", la información y/o documentación requerida, respecto de los recursos presupuestales federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los Formatos y Lineamientos de Cuenta Pública, que en su oportunidad, le solicite oficialmente la "SAGARPA";
X.       Observar en términos del artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, incluya la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
XI.      Señalar expresamente y en forma idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA"; adicionalmente, la (Organización) asume la obligación de incorporar en los trípticos, gafetes y todo tipo de materiales utilizados en congresos, premiaciones, foros, asambleas, mesas de trabajo y talleres, la identidad gráfica de la "SAGARPA" y la siguiente leyenda:
 
"Evento realizado con el apoyo de la SAGARPA a través de (Componentes)."
Asimismo, en la realización de eventos de comunicación, la (Organización) deberá invitar a la "SAGARPA" a participar en el mismo, pudiendo asistir la "SAGARPA" si así lo desea y dirigir un mensaje a los participantes del evento;
XII.     No realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal; en apego a lo establecido en la fracción III, Apartado "C", párrafo segundo de los artículos 41 y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIII.    En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XIV.    Asimismo, se compromete que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; ni a utilizar los recursos asignados el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda con fines diferentes a los autorizados;
XV.     Utilizar los recursos asignados en el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda única y exclusivamente para los fines autorizados;
XVI.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN".
XVII.   Presentar a la "UR" de la "SAGARPA", la documentación que sea requerida para la integración del informe de cuenta pública, respecto de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2017; lo anterior con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
XVIII.  Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
XIX.    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Interno de Control de la "SAGARPA", para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar;
XX.     Responder por escrito, a las observaciones formuladas por la "SAGARPA", respecto a los documentos preliminares y los trabajos finales, que no hubieran sido consideradas por la (Organización), en la emisión de los informes, documentos y trabajos finales;
XXI.    Realizar las acciones necesarias que permitan la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, que le requieran de la coordinación de proyectos conjuntos con otros organismos nacionales o internacionales, entidades, organizaciones, sociedades, asociaciones, empresas o institutos; debiendo en tal caso establecer la responsabilidad de aquellas para la entrega de informes físicos y financieros que demuestren el cumplimiento de objetivos y acciones convenidas, así como de los productos comprometidos.
XXII.   Entregar a la "UR" un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados,
anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
XXIII.  Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, suscribir un documento de cierre o de conclusión de éste, en el que se deberán establecer el estatus de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen; así como entregar a la "UR", además de los informes antes mencionados con las firmas autógrafas correspondientes, un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
XXIV.  Enterar y/o reintegrar a la "TESOFE", a través de la "SAGARPA", los recursos federales y los productos financieros generados y aquellos recursos provenientes de los gastos asociados a la operación del (Componente) que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2017, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176 de su Reglamento, y demás disposiciones en la materia;
XXV.   Si la (Organización) procede con dolo, mala fe, presenta o proporciona información o documentación comprobatoria falsa o alterada, se procederá a la cancelación de los recursos presupuestales, en dicho supuesto deberá reintegrarlos junto con sus productos financieros a la TESOFE, sin perjuicio de que la "SAGARPA" pueda dar vista a las autoridades competentes, como lo indican los artículos 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y,
XXVI.  En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SAGARPA" en las (Denominación de Reglas que aplican) y en las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", que en obvio de repeticiones se tienen, para los efectos de este instrumento, por íntegramente transcritas; así como las que se deriven del clausulado del presente instrumento;
II.       Gestionar la autorización presupuestal de los recursos objeto del presente Convenio;
III.      Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la (Organización), en términos del calendario y suficiencia presupuestal, así como previo cumplimiento de las obligaciones a cargo de las (Organización) referidas en las Cláusulas Cuarta del presente "CONVENIO", así como de lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO";
IV.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de la (Organización), para que éste efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación;
V.       Procurar asistencia y orientación a la (Organización) cuando ésta lo solicite, respecto del objeto del (Componente).
VI.      En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte de la (Organización), la "SAGARPA", a través de la "UR", instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5 y 24. y demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y normatividad que resulte aplicable.
VII.     Suscribir con la (Organización), al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, un documento que ampare el cierre finiquito o conclusión del presente instrumento, en el que se deberá establecer el estatus que guardan las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen,
VIII.    Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE y nombre de la Institución Financiera, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados.
IX.      Notificar a la (Organización) respecto de las resoluciones a los incumplimientos en los que incurran
los beneficiarios del (Componente) y;
X.       En general a través de la a través de la "UR" vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, su "ANEXO TÉCNICO", las facultades y obligaciones establecidas en la (Denominación de Reglas que aplican) y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como en las disposiciones legales aplicables.
ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
SÉPTIMA.- Los recursos transferidos por la "SAGARPA" a la (Organización) para la operación del presente Convenio, serán administrados y ejercidos por esta última para el logro y correcta realización del objeto y acciones especificadas en las Cláusulas Primera del presente instrumento y las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así mismo, se establece que los recursos destinados a la realización del objeto del presente Convenio de Concertación referidos en la Cláusula Tercera del mismo, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la (Organización), en virtud de que los mismos son subsidios federales asignados a la "SAGARPA", de conformidad con lo previsto en el artículo 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF" y con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico la (Organización), quien interviene en este en su carácter de "UTO".
En consecuencia, dichos recursos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; asimismo, deberán sujetarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como de los artículos 21, 23 y demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN
OCTAVA.- Los productos financieros de los recursos canalizados por la "SAGARPA" a la (Organización) a través del presente Convenio deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en su caso deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2017, a través de la "SAGARPA", en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en la Cláusula Cuarta del "ANEXO TÉCNICO", la (Organización) deberá presentar por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", la propuesta de aplicación de los gastos de operación para que ésta a su vez emita la autorización correspondiente.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los recursos, tal y como se señala en la Cláusula Tercera y Cuarta del "CONVENIO" y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor de la "SAGARPA" en fecha 18 de enero de 2017.
DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS
NOVENA.- La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO", cancelar la entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio de Concertación o los aplique inadecuadamente, o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la (Organización) deberá reintegrar y/o enterar a la "SAGARPA", la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la "UR" de la "SAGARPA", los informes mensuales, trimestrales, final o bien aquellos que la "UR" requiera; así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Quinta del presente instrumento;
IV.      Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado,
V.       Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VI.      La (Organización) presente información o documentación que no resulte inherente al objeto del Convenio, los conceptos de aplicación, y los finiquitos de los conceptos apoyados; y
VII.     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio y su "ANEXO TÉCNICO" y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la (Organización) acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de los incentivos, ésta quedará obligada en el término que establezca la "SAGARPA" a través de la "UR" a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como los productos financieros que se hayan generado; asimismo, cuando no se encuentre devengado o comprometido conforme a la normatividad aplicable; lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a la "SAGARPA", respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado, y por consiguiente, la "SAGARPA" podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en participar en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente instrumento, en el seno de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citada en adelante como la "CES", que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente "CONVENIO", misma que se integrará de la siguiente forma:
I.     Por parte de la "SAGARPA":
(Indicar representantes)
II.     Por parte del (Organización)
El/La (Cargo del representante), C. (Nombre del representante).
Cada integrante podrá designar un suplente, quien deberá ser un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "SAGARPA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
Los titulares de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
De las reuniones trabajo la (Organización) redactará las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
 
(Señalar actividades))
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- La "SAGARPA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del "INCENTIVO" y del presente instrumento, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada mediante artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 17, fracción V y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "INCENTIVO" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se compromete a que, en la dispersión y ejecución de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal que cada una de las "PARTES" contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que
cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DECIMOSEXTA.- El/La (Organización) se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual el/la (Organización) conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "SAGARPA" podría divulgar información explícitamente consentida en la autorización respectiva.
TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "SAGARPA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a el/la (Organización), deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente "CONVENIO", bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, el/la (Organización) tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.        Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente "CONVENIO", por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus archivos.
II.       Se abstendrá de dar mal uso a la información le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
III.      Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IV.      Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
V.       Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VI.      Deberá utilizar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente "CONVENIO";
VII.     Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" y de la que le entregue la "SAGARPA" para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VIII.    Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que le
proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IX.      Respecto del manejo de los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso la normatividad vigente;
X.       Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
XI.      Informar a la "SAGARPA" sobre el proceso y características del bloqueo a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la vigencia del presente instrumento.
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente "CONVENIO"; en cuyo periodo la "SAGARPA" podrá solicitar al (Organización) toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMONOVENA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA.- Ninguna de las "PARTES" será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA COMPETENCIA.
VIGESIMOPRIMERA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOSEGUNDA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOTERCERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, y demás disposiciones de la materia, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios, las "PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) de 2017.
POR LA "SAGARPA"
POR LA (Organización)
EL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO
 
EL/LA ( Cargo del representante )
___________________________
(Nombre del Servidor Público)
 
___________________________
C. (Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y ANEXO TÉCNICO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA (Organización), CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN ENTRE LAS "PARTES" PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTENIDAS EN EL (COMPONENTE), EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL 2017.
APÉNDICE III
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA Y
PROGRAMA DE APOYOS A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES 2017 (INSTANCIA EJECUTORA DE
GASTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN)
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público), DIRECTOR GENERAL DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA", Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA (Organización) REFERIDA EN LO SUBSECUENTE COMO LA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representante), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN" en su artículo 4 º, párrafo tercero, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y en su párrafo quinto señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
II. La "CONSTITUCIÓN", determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
IV. Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1 °, están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
 
Y el artículo 5 º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
V. Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que, dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI. De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del Plan y los Programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de convenios de concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala en su objetivo 4.10 "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", así como en la estrategia 4.10.1 "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico", y en su línea de acción "Orientar la investigación y desarrollo tecnológico hacia la generación de innovaciones que aplicadas al sector agroalimentario eleven la productividad y competitividad".
VIII. Que los Programas de Fomento a la Agricultura y de Apoyos a Pequeños Productores, en lo sucesivo referidos respectivamente como "PROGRAMA DE FOMENTO" y "PROGRAMA DE APOYOS", se encuentran señalados en el Capítulo I, De los Programas y Componentes, artículo 1 º, fracciones I y VII del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, el cual será referido en lo subsecuente como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
Así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, en lo sucesivo denominado como las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA" y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, en adelante referido como las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2016.
IX. De conformidad con el artículo 2 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", el objetivo general del "PROGRAMA DE FOMENTO" es el incrementar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) mediante incentivos económicos focalizados preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Asimismo, el "PROGRAMA DE FOMENTO" contempla en los artículos (artículos que aplican)) de las
citadas "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA" el (Componente), en adelante referido como el "(Componente)", cuyo objetivo específico es (Objetivo del Componente).
Dicho "(Componente)" se integra de los Incentivos siguientes:
(Señalar incentivos del Componente)
X. Que en el artículo 62 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", se establece el objetivo del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el cual es generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola.
Y en el artículo 72 de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", se establece el objetivo del (Señalar incentivo y objetivo).
XI. Que el objetivo general del "PROGRAMA DE APOYOS", de conformidad con el artículo 2 de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
XII. Que el "PROGRAMA DE APOYOS", contempla en los artículos (Señalar artículos) de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", el Componente (Señalar Componente), en adelante referido como el "(Componente)", cuyo objetivo específico (Objetivo del Componente).
Y los conceptos de apoyo del "(Componente)" de conformidad con el artículo (Señalar artículos) de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" son:
(Señalar incentivos del Componente)
XIII. Que en el Anexo 11 denominado "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable" del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, en adelante referido como el "DPEF", se asignaron recursos para atender a los "PROGRAMA DE FOMENTO" y al "PROGRAMA DE APOYOS", desglosándose de la siguiente manera:
1. Programa de Fomento a la Agricultura:
I. "(Componente)" la cantidad de $(Cantidad), (Importe en letra).
De los cuales corresponde un monto de $(Cantidad), (Importe en letra) para el "(Señalar incentivo)" la cantidad de $(Cantidad), (Importe en letra).
2. Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en su "(Componente)", la cantidad de $(Cantidad), (Importe en letra).
XIV. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la "SAGARPA" funge en su carácter de UNIDAD RESPONSABLE del "(Componente)" y del "(Componente)", en adelante referida como la "UR", de conformidad con los artículos (Señalar artículo) de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA"; (Señalar artículo) de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES"; así como lo dispuesto en los artículos (Señalar artículo) del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
XV. Que mediante oficio número (Oficio del dictamen), de fecha (Fecha del dictamen), la "UR" de la "SAGARPA" en términos de lo dispuesto en por los artículos 4 y 5, fracción I, Inciso E y G del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; (Señalar artículo) de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA"; (Señalar artículo) de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES"; así como Lineamientos para la determinación y designación de Instancias Participantes 2017, emitidos por el Oficial Mayor en fecha 31 de enero de 2017, designó a la (Organización) con el carácter de INSTANCIA EJECUTORA DE GASTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN, adelante referida como la "IEG", del (Componente) y del (Componente).
XVI. Que el artículo 20 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" señala que la supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables, directamente o por conducto de la Instancia que determinen las "UR".
Lo anterior, en apego al Procedimiento para la Supervisión de los Programas a cargo de la "SAGARPA", emitido por la Dirección General de Planeación y Evaluación en fecha ___ de ____ de 2016, en lo
subsecuente el "PROCEDIMIENTO", el cual se encuentra vigente para el ejercicio fiscal 2017.
Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la "SAGARPA" entregará a la (Organización); los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, a efecto de conjuntar acciones y recursos, con el objeto de llevar a cabo la supervisión del (Componente) y del (Componente)
I. DE LA "SAGARPA":
I.1    Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", así como 2 ° fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2    Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene entre sus atribuciones el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3    Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 ° Apartado B, fracción VII, 3, 16, 17 fracción IV y 19 fracciones I, II, III, VII, VIII, XIII, XIV, y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA".
I.4    Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio.
I.5    Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio de Concertación, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, piso 10 Ala A, Colonia Santa Cruz Atoyac; Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310; de la Ciudad de México.
II. DE LA (Organización):
II.1.  Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio).
II.2.  Que de acuerdo a sus estatutos sociales, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objetivo), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de la escritura), de fecha (Fecha de escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio).
II.3.  Que el/la C. (Nombre del representante), en su carácter de (Cargo del representante) de la (Organización), cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita con la Escritura Pública número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de escritura), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio; manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o suspendidas en forma alguna.
II.4.  Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la "UR" en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
 
II.5.  Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico.
II.6.  Que su Registro Federal de Contribuyentes es (RFC), y asimismo manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7.  Que para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en (Domicilio).
III. DE LAS "PARTES"
III.1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27 y 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 3o., fracción I y III, 9o., 14, 16, 17, 26, 35 en sus fracciones I, II y III, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 º, 4 º, 9 º, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o. fracción VII, 7o., 10, 23, 25, 45, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114,115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 65, 66, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175,176, 178, 179, 213 de su Reglamento; 4o., 6o., 7o. fracciones I, II, III y V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 17, 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF"; 2 Apartado B, fracción VII, 3, 16, 17, fracción IV y 19 fracción I, II, III, VII, VIII, XIII, XIV, y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; "; (Señalar artículos) y Transitorios de las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA"; (Señalar artículos) de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES"; (Señalar artículos) y Transitorios del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; así como los Estatutos Sociales vigentes de la (Organización); las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de la siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la (Organización) en su carácter de "IEG", aplique los gastos asociados a la operación del (Señalar Componente) y al (Señalar Componente) del "PROGRAMA DE FOMENTO" y del "PROGRAMA DE APOYOS", respectivamente.
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas y calendario de ministraciones, cronograma de actividades y entregables, se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente "CONVENIO".
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", así como las obligaciones a cargo de la (Organización) establecidas en la Cláusula Quinta del "CONVENIO", las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017 y demás normatividad aplicable.
APORTACIÓN DE LOS RECURSOS
TERCERA.- Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la "SAGARPA" transferirá a la (Organización) la cantidad de hasta $(Cantidad), (Importe en letra), proveniente de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el Ramo 08 Anexo 11 del "DPEF", los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario correspondiente, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO" atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que
corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
Los gastos asociados a la operación correspondientes al (Señalar Componente) y al (Señalar Componente) del "PROGRAMA DE FOMENTO" y del "PROGRAMA DE APOYOS", respectivamente, serán determinados en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" 2017, emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017, así como la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la (Organización), deberán utilizarse en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICONES GENERALES".
Para que la "SAGARPA" transfiera los recursos a la (Organización), esta deberá entregarle un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
DE LA CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productivo específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE" y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización) del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta CLABE y el nombre la Institución Financiera en el que se aperturará la misma, para que se lleve a cabo la transferencia electrónica, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
QUINTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la (Organización) se obliga a:
I.        Ejercer las facultades señaladas y cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; así como con las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA" y las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES";
II.       Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, así como supervisar y vigilar que la ejecución y desarrollo de las actividades correspondientes, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente "CONVENIO", su "ANEXO TÉCNICO", así como en lo establecido por las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES";
III.      Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente instrumento, así como en su "ANEXO TÉCNICO", el cual forma parte integral del mismo.
 
IV.      Ejercer y ejecutar en su carácter de "IEG", las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO", de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" así como lo dispuesto en el "PROCEDIMIENTO", las tareas y responsabilidades descritas a continuación:
a.     Aplicar los gastos asociados a la operación del (Componente) conforme le indique la "UR";
b.    Administrar y dar seguimiento a los gastos asociados de operación del (Componente);
c.     Poner a disposición de la "UR" la infraestructura, los medios de trabajo, así como servicios y elementos humanos que esta le pudiera requerir para la operación del (Componente) en las oficinas centrales de la "SAGARPA" y en las Entidades Federativas;
d.    Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes: a) Estados Financieros; b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales de los gastos asociados de operación del (Componente); c) Auxiliares contables; d) Balanza de Comprobación; e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
e.     Proporcionar a la "UR" cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto de los gastos asociados de operación del (Componente);
f.     Apoyar a la "UR" en la integración del informe de la cuenta pública de los gastos asociados de operación del (Componente) a su cargo, en el que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la "TESOFE". El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
g.    Presentar a la "UR", un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos de los gastos asociados de operación del (Componente);
h.    Apoyar a la "UR" en la atención de las auditorías que practiquen al (Componente), los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
i.     Ejercer los recursos presupuestales que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES";
j.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del (Componente), lo que deberá acreditar ante la "UR";
k.     Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO";
V.       Emitir informes físico-financieros, mensuales y/o trimestrales según indique la "SAGARPA"; así como el informe final. Los informes físico-financieros reflejarán los avances en la ejecución de las acciones del objeto específico del presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", los cuales se rendirán en los formatos que, en su oportunidad, la "UR" le dé a conocer por escrito, el informe final y de Cuenta Pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
El informe final deberá detallar los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
VI.      La (Organización) podrá enviar los informes mensuales y el final a través de medios electrónicos, para lo cual se compromete a señalar el nombre, cargo y dirección de correo electrónico institucional; no obstante, previo al cierre del instrumento, serán ratificados ante la "UR", mediante
su entrega en versión impresa con las firmas autógrafas correspondientes;
VII.     A efecto de que la "SAGARPA" rinda el informe de Cuenta Pública, la (Organización) entregará a la "UR", la información y/o documentación requerida, respecto de los recursos presupuestales federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los Formatos y Lineamientos de Cuenta Pública que en su oportunidad, le solicite oficialmente la "SAGARPA";
VIII.    Señalar expresamente y en forma idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA"; adicionalmente, la (Organización) asume la obligación de incorporar en los trípticos, gafetes y todo tipo de materiales utilizados en congresos, premiaciones, foros, asambleas, mesas de trabajo y talleres, la identidad gráfica de la "SAGARPA" y la siguiente leyenda:
"Evento realizado con el apoyo de la SAGARPA a través del (Componentes)"
IX.      Asimismo, en la realización de eventos de comunicación, la (Organización) deberá invitar a la "SAGARPA" a participar en el mismo, pudiendo asistir la "SAGARPA" si así lo desea y dirigir un mensaje a los participantes del evento;
X.       No realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal; en apego a lo establecido en la fracción III, Apartado "C", párrafo segundo del artículo 41 y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XI.      En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XII.     Utilizar los recursos asignados el presente "CONVENIO", para realizar actos de Comunicación y/o propaganda única y exclusivamente para los fines autorizados;
XIII.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN".
XIV.    Presentar a la "UR" de la "SAGARPA", la documentación que sea requerida para la integración del informe de cuenta pública, respecto de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2017; lo anterior con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
XV.     Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
XVI.    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Interno de Control de la "SAGARPA", para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar;
XVII.   Responder por escrito, a las observaciones formuladas por la "SAGARPA", respecto a los documentos preliminares y los trabajos finales, que no hubieran sido consideradas por la (Organización), en la emisión de los informes, documentos y trabajos finales;
XVIII.  Realizar las acciones necesarias que permitan la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, que le requieran de la coordinación de proyectos conjuntos con otros organismos nacionales o internacionales, entidades, organizaciones, sociedades, asociaciones, empresas o institutos; debiendo en tal caso establecer la responsabilidad de aquellas para la entrega de
informes físicos y financieros que demuestren el cumplimiento de objetivos y acciones convenidas, así como de los productos comprometidos.
XIX.    Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, suscribir un documento de cierre o de conclusión de éste, en el que se deberán establecer el estatus de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen; así como entregar a la "UR", además de los informes antes mencionados con las firmas autógrafas correspondientes, un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
XX.     Enterar y/o reintegrar a la "TESOFE", los productos financieros generados y aquellos recursos provenientes de los gastos asociados a la operación del (Componente) que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2017 o no se hubieren ejercido, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176 de su Reglamento y demás disposiciones en la materia;
XXI.    Si la (Organización) procede con dolo, mala fe, presenta o proporciona información o documentación comprobatoria falsa o alterada, se procederá a la cancelación de los recursos presupuestales, en dicho supuesto deberá reintegrarlos junto con sus productos financieros a la TESOFE, sin perjuicio de que la "SAGARPA" pueda dar vista a las autoridades competentes; y
XXII.   En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SAGARPA" en las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA" y las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES", y en las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", que en obvio de repeticiones se tienen, para los efectos de este instrumento, por íntegramente transcritas; así como las que se deriven del clausulado del presente instrumento;
II.       Gestionar la autorización presupuestal de los recursos objeto del presente Convenio;
III.      Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la (Organización), en términos del calendario y suficiencia presupuestal, así como previo cumplimiento de las obligaciones a cargo de las (Organización) referidas en las Cláusulas Cuarta del presente "CONVENIO", así como lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO";
IV.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de la (Organización), para que éste efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación;
V.       Procurar asistencia y orientación a la (Organización) cuando ésta lo solicite, respecto del objeto del "COMPONENTE INNOVACIÓN y "COMPONENTE PIMAF";
VI.      En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte de la (Organización), la "SAGARPA", a través de la "UR", instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda;
VII.     Suscribir con la (Organización), al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, un documento que ampare el cierre finiquito o conclusión del presente instrumento, en el que se deberá establecer el estatus que guardan las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen;
VIII.    Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE y nombre de la Institución Financiera, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados;
IX.      Notificar a la (Organización) respecto de las resoluciones a los incumplimientos en los que incurran los beneficiarios del "COMPONENTE INNOVACIÓN y "COMPONENTE PIMAF"; y
X.       En general a través de la a través de la "UR" vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla
con lo dispuesto en el presente instrumento, su "ANEXO TÉCNICO", las facultades y obligaciones establecidas en las "REGLAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA", las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como en las disposiciones legales aplicables.
ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
SÉPTIMA.- Los recursos transferidos por la "SAGARPA" a la (Organización) para la operación del presente Convenio, serán administrados y ejercidos por esta última para el logro y correcta realización del objeto y acciones especificadas en las Cláusulas Primera del presente instrumento y las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así mismo, se establece que los recursos destinados a la realización del objeto del presente Convenio de Concertación referidos en la Cláusula Tercera del mismo, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la (Organización), en virtud de que los mismos son subsidios federales asignados a la "SAGARPA", de conformidad con lo previsto en el artículo 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF" y con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico la (Organización) quien interviene en este en su carácter de "IEG".
En consecuencia, dichos recursos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; asimismo, deberán sujetarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como de los artículos 21 y 23, y demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN
OCTAVA.- Los productos financieros de los recursos canalizados por la "SAGARPA" a la (Organización) a través del presente Convenio deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en su caso deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2017, a través de la "SAGARPA", en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en la Cláusula Cuarta del "ANEXO TÉCNICO" la (Organización) deberá presentar por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", la propuesta de aplicación de los gastos asociados a la operación para que ésta a su vez emita la autorización correspondiente.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los recursos, tal y como se señala en la Cláusula Tercera y Cuarta del "CONVENIO" y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor de la "SAGARPA" en fecha 18 de enero de 2017.
DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS
NOVENA.- La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO", cancelar la entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio de Concertación o los aplique inadecuadamente, o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la (Organización) deberá reintegrar y/o enterar a la "SAGARPA" la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
 
III.      La (Organización) no entregue a la "UR" de la "SAGARPA", los informes mensuales, trimestrales, final o bien aquellos que la "UR" requiera; así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Quinta del presente instrumento;
IV.      Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado,
V.       Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VI.      La (Organización) presente información o documentación que no resulte inherente al objeto del Convenio, los conceptos de aplicación, y los finiquitos de los conceptos apoyados; y
VII.     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO" y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la (Organización) acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de los incentivos, ésta quedará obligada en el término que establezca la "SAGARPA" a través de la "UR" a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como los productos financieros que se hayan generado; asimismo, cuando no se encuentre devengado o comprometido conforme a la normatividad aplicable; lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a la "SAGARPA", respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado, y por consiguiente, la "SAGARPA" podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en participar en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente instrumento, en el seno de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citada en adelante como la "CES", que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente "CONVENIO", misma que se integrará de la siguiente forma:
I.     Por parte de la "SAGARPA":
(Indicar los Servidores Públicos que fungirán como representantes).
II.     Por parte del (Organización)
El/La (Cargo del representante), C. (Nombre del representante).
Cada integrante podrá designar un suplente que deberá ser un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "SAGARPA" a través de la "UR", cuando esto lo considere necesario.
Los titulares de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
De las reuniones trabajo la (Organización) redactará las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
 
(Precisar actividades que se desarrollaran)
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- La "SAGARPA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del (Componente) y del presente instrumento, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada mediante artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 17, fracción V y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "INCENTIVO" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se compromete a que en la ejecución de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal que cada una de las "PARTES" contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; con independencia de
estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DECIMOSEXTA.- El/La (Organización) se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual el/la (Organización) conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "SAGARPA" podría divulgar información explícitamente consentida en la autorización respectiva.
TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMOCTAVA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DECIMONOVENA.- Ninguna de las "PARTES" será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA COMPETENCIA.
VIGÉSIMA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOPRIMERA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, y demás disposiciones de la materia, en cuanto al
devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios, las "PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) de 2017.
POR LA "SAGARPA"
EL C. COORDINADOR GENERAL DE ENLACE
SECTORIAL
 
POR LA "(Organización)"
EL/LA (Cargo del representante)
___________________________________
(Nombre del representante SAGARPA)
 
______________________________
C. ( Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y ANEXO TÉCNICO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA (Organización), CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN ENTRE LAS "PARTES" PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTENIDAS EN EL (COMPONENTE) Y EN EL (COMPONENTE) DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LA AGRICULTURA Y DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA EL EJERCICIO 2017, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL 2017.
APÉNDICE IV
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
2017
(INSTANCIAS PARTICIPANTES)
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (Nombre del Servidor Público), EN SU CARÁCTER DE (Señalar Unidad Responsable), ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL/LA C. (Nombre del Servidor Público), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del Servidor Público), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL (Organización), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA C. (Nombre del representante) EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante), REFERIDO EN LO SUBSECUENTE COMO LA (Organización); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL COMPONENTE PROCAFÉ E IMPULSO PRODUCTIVO AL CAFÉ, DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA EL EJERCICIO 2017, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4 º, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
II.       La "CONSTITUCIÓN" determina en su artículo 25 establece la obligación del Estado Mexicano para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el artículo 26 se establece el deber del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
 
III.      En el mismo sentido, el artículo 27 fracción XX de la "CONSTITUCIÓN", hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo, garantizar a la población campesina el bienestar, así como su participación e incorporación en el desarrollo nacional. También establece la obligación de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
El artículo 28, párrafo decimotercero de la "CONSTITUCIÓN", confiere la facultad al Estado mexicano de otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, para lo cual el Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados.
IV.      El artículo 5 º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
V.       Conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República deberá dar resultados a corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social, privado y de organismos de instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como minimizar las perdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI.      De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del plan y los programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias, y las Entidades Paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de Convenios de Concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
VII.     El Programa de Apoyos a Pequeños Productores, referido en lo subsecuente como el "PROGRAMA", se encuentra establecido en el Capítulo I, De los Programas y Componentes, artículo 1 º, fracción VII inciso G del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA para el ejercicio 2017, el cual será referido en lo subsecuente como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la SAGARPA para el ejercicio 2017, en lo sucesivo denominado como las "REGLAS", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2016.
VIII.    Que de conformidad con los artículos 2 y 5 de las "REGLAS" el objetivo general del
"PROGRAMA", es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos y su población objetivo se encuentra compuesta por hombres y mujeres pequeños(as) productores (as) de las zonas rurales y periurbanas.
IX.      Que el "PROGRAMA" contempla en los artículos (Señalar artículos) de las "REGLAS" el (Componente), en adelante referido como el "COMPONENTE", cuyo objetivo específico es (Objetivo del Componente).
X.       Los conceptos de apoyo del "COMPONENTE" de conformidad con el artículo (Señalar artículo) de las "REGLAS" son los siguientes:
(Señalar conceptos de Apoyo)
XI.      Que en el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2016, en adelante citado como el "DPEF", se le asignaron recursos al "PROGRAMA" para la ejecución de sus distintos Conceptos de Apoyo.
XII.     Para la ejecución del "COMPONENTE", de conformidad con el artículo (Señalar artículo) de las "REGLAS", la (Señalar Unidad Responsable) funge con el carácter de UNIDAD RESPONSABLE en adelante referida como la "UR".
XIII.    Por lo anterior, mediante oficio número (Oficio del dictamen), de fecha (Fecha del dictamen), la "UR" de la "SAGARPA", en términos de lo dispuesto en los artículos (Señalar Artículo) del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", (Señalar Artículo) de las "REGLAS", así como los Lineamientos para la determinación y designación de Instancias Participantes 2017, emitidos por el Oficial Mayor en fecha 31 de enero de 2017, designó a la (Organización) con el carácter de (Carácter de la Instancia participante) de los conceptos de apoyo del "COMPONENTE".
XIV.    En virtud de lo anterior, las "PARTES" expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Concertación, mediante el cual la "SAGARPA" entregará a la (Organización); los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para ejecutar las políticas públicas contenidas en el "COMPONENTE" del "PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA":
I.1.     Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", 2 º fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas, acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
 
I.3.     Que el (Nombre del Servidor Público), en su carácter de (Unidad Responsable), se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (Señalar artículos) del Reglamento Interior de la "SAGARPA" y 5, fracción I, incisos E y G y fracción II, inciso J del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y (Señalar artículos) de las "REGLAS".
I.4.     Que el/la C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de (Cargo del Servidor Público), funge como responsable del "COMPONENTE", en razón de lo cual, asiste en la suscripción del presente Convenio al (Unidad Responsable), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012;
I.5.     Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio; y
I.6.     Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio de Concertación, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, piso 2 Ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
II. DE LA (Organización):
II.1.    Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de la escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en (Domicilio).
II.2.    Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objetivo), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio).
II.3.    Que el/la C. (Nombre del representante), en su carácter de (Cargo del representante) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita de conformidad con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del notario ), Notario Público Número (No. de notario), con residencia en (Lugar de protocolización), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas, o canceladas en forma alguna.
II.4.    Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave (RFC) y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.5.    Que cuenta con recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la "UR", para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
II.6.    Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del objeto del presente instrumento.
II.7.    Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio fiscal el ubicado en (Domicilio)
III. DE LAS "PARTES"
III.1.    Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2    Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4 º, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2 º fracción I, 3 º fracciones I y III, 9 º, 14, 16, 17, 26 y 35, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 32, 37, 39 y 40 de la Ley de Planeación;
1 º, 2 º, 4 º fracción VII, 7 º, 10, 23, 24, 25, 45, 46, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 º, 2 º, 65, 66, 81, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179 y 213 de su Reglamento; 4, 6, 7 fracciones I, II, III y V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 5 º del Decreto del PND 2013-2018 y Meta 4, Objetivo 4.10., Estrategia, 4.10.1 del mismo ordenamiento; 1 º, 3 º, 17 fracción V, 29, 30, 31, 37 y Anexos 11, 11.1 y 25 del "DPEF"; (Señalar artículos) del Reglamento Interior de la SAGARPA; (Señalar artículos) y demás relativos y aplicables de las "REGLAS", (Señalar artículos) y Transitorios del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como los Estatutos Sociales vigentes de la (Organización); las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA.- El presente instrumento tiene como objeto fijar las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la (Organización) en su carácter de (Carácter de la Instancia Participante), con el objetivo de (Objeto del convenio) al amparo del "COMPONENTE".
ACCIONES ESPECÍFICAS.
SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas y calendario de ejecución, así como de ministraciones y cronograma de actividades y entregables que realizará la (Organización), se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente "CONVENIO".
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", así como las obligaciones a cargo de la (Organización) establecidas en la Cláusula Sexta del presente "CONVENIO", las "REGLAS", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017 y demás normatividad aplicable.
DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS.
TERCERA.- Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la "SAGARPA" transferirá a la (Organización) la cantidad de hasta $(Cantidad), (Importe en letra), provenientes de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el Anexo 11 del "DPEF" para el "COMPONENTE"; los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO" atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "SAGARPA" prevé transferir a la (Organización) pudiera verse afectado, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
Los gastos de operación serán determinados en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" 2017, emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017, así como la normatividad aplicable y previa autorización presupuestal que corresponda.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la (Organización), deberán utilizarse en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICONES GENERALES".
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán considerados en todo momento como recursos federales, conforme a las disposiciones presupuestales y
fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán su naturaleza federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio;
Para que la "SAGARPA" transfiera los recursos materia del presente instrumento, la (Organización) deberá entregar un recibo oficial y/o comprobantes fiscales que en derecho corresponda por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, esto a satisfacción de la "SAGARPA", el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
DE LA CUENTA BANCARIA.
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA", citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria para la administración y ejercicio de los recursos transferidos para la operación y ejecución del "COMPONENTE", que identifique las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse a través de la "SAGARPA" ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", y que deberá contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas y con el registro de dos firmas electrónicas, requeridas de manera conjunta para transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización) de los comprobantes fiscales y/o en su caso, de los recibos oficiales que en derecho corresponda a satisfacción de ésta, los cuales deberán contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta bancaria, la CLABE interbancaria, el nombre la institución financiera y sucursal bancaria en el que se apertura la misma, para que se lleven a cabo las respectivas transferencias electrónicas, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la (Organización).
DE LA ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
QUINTA.- Los recursos que transfiera la "SAGARPA" a la (Organización), para la operación del presente "CONVENIO", serán administrados y ejercidos por esta última, para el logro y correcta realización del objeto señalado en la Cláusula Primera y las acciones específicas contenidas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, se establece que los recursos destinados para la realización del objeto del presente instrumento, referidos en su Cláusula Tercera, junto con sus productos financieros, en ningún momento pasarán a formar parte del patrimonio de la (Organización), en virtud de que son recursos federales asignados a la "SAGARPA", de conformidad a lo previsto en el artículo 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF" y que con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico, la "(Organización)" interviene en su carácter de (Cargo del representante) del "COMPONENTE".
En consecuencia, dichos recursos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y en los artículos 21 y 23 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
SEXTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la (Organización) se obliga a:
I.        Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente Convenio, para el cabal cumplimiento del objeto, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y "ANEXO
TÉCNICO", así como lo previsto en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y las "REGLAS";
II.       Ejercer en su carácter de (Carácter de la Instancia Participante), sus facultades y dar cumplimiento a las obligaciones que en su caso le resulten aplicables de las establecidas en los artículos (Señalar artículos), y demás relativos y aplicables de las "REGLAS"; así como los artículos (Señalar artículos), y demás relativos aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como las que se deriven del clausulado del presente instrumento:
III.      Ejercer en calidad de (Carácter de la Instancia Participante), las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", de conformidad con lo establecido en los artículos (Señalar artículos) del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", las tareas y responsabilidades que se describen a continuación:
a.     Rendir los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral y el final a la conclusión, de los avances en la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como la documentación comprobatoria que le requiera la "UR"; los informes mensuales y trimestrales, así como el informe final, mismos que deberán presentarse por los recursos y metas como (Carácter de la Instancia Participante) y contener el registro de la aplicación de los recursos, con corte al último día hábil del mes que se informa y ser entregados en un plazo de diez (10) días naturales posteriores al término del periodo de que se trate; el informe final y de Cuenta Pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la "UR";
b.    Conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera del presente instrumento y a efecto de que la "SAGARPA" rinda el Informe de Cuenta Pública, la (Organización) entregará la información y/o documentación que le sea requerida, respecto de los recursos presupuestales federales pagados y los reintegrados y/o enterados ante la TESOFE, a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le entregue la "SAGARPA";
c.     Responder por escrito las observaciones formuladas, respecto de la información contenida en los documentos preliminares y los trabajos finales que le sean requeridos por la "UR" de la "SAGARPA";
d.    Llevar a cabo las acciones específicas, mecánica operativa y el calendario de ejecución que le sean encomendadas por la "UR" de la SAGARPA, conforme al "ANEXO TÉCNICO" y las "REGLAS";
e.     Aplicar con eficacia los recursos que le sean transferidos por la "SAGARPA"; llevar el control y registro detallado de su aplicación y de su documentación comprobatoria, así como el avance pormenorizado de las acciones objeto del presente instrumento jurídico;
f.     Enterar y/o reintegrar a la "TESOFE", a través de la "SAGARPA", los productos financieros generados en términos de la Cláusula Quinta y aquellos recursos provenientes de los recursos del "COMPONENTE" que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2017, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones en la materia;
g.    Suscribir con la "SAGARPA" el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, correspondiente al término de las acciones y obligaciones motivo de la ejecución del objeto descrito en la Cláusula Primera, en el que se establezca el cumplimiento de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del presente instrumento jurídico, anexando los documentos que evidencien con criterios de relevancia y pertinencia, el objeto y terminación de las acciones, dentro de la vigencia estipulada en la Cláusula Vigesimocuarta
del presente instrumento, para efectos del cierre de las acciones del mismo.
h.    Proporcionar a la "UR", cuando ésta lo solicite, la información que posee, y aquella que resulte necesaria o complementaria para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como aquella que le sea requerida para solventar los requerimientos de información en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
i.     Responder por escrito, a las observaciones formuladas por la "SAGARPA", respecto a los documentos preliminares y los trabajos finales, que no hubieran sido consideradas por la (Organización), en la emisión de los informes, documentos y trabajos finales;
j.     Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del presente ejercicio fiscal, con relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2017 y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
k.     Presentar en cada sesión de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a que refiere la Cláusula Novena del presente instrumento, un informe sobre las acciones ejecutadas, ello, independientemente de los informes y documentación comprobatoria que le requiera la "SAGARPA";
l.     Supervisar y vigilar el cumplimiento de las actividades, compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, criterios técnicos de operación y objetivos de este Convenio;
m.    En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
n.    Asimismo, se compromete que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; ni a utilizar los recursos asignados el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda con fines diferentes a los autorizados;
o.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
p.    Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores a nivel Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control o de otras instancias con facultades, hasta su solventación, debiendo brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dichas instancias para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar; notificando a la "UR" sobre los resultados emitidos;
q.    Observar en términos del artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, incluya la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa."
r.     En apego a lo anterior y a lo que establece la fracción III, Apartado C, párrafo segundo del artículo 41 y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 del "DPEF"; así como del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la (Organización), no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
s.     Utilizar los recursos asignados en el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda única y exclusivamente para los fines autorizados;
t.     Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del "COMPONENTE", así como la elaboración y envío a la "UR" de la "SAGARPA", con una periodicidad trimestral, de los informes físicos y financieros del avance de la ejecución de las acciones materia del presente instrumento; Los informes citados se rendirán en los formatos que, en su oportunidad, la "UR" de la "SAGARPA" le dé a conocer por escrito;
El informe trimestral correspondiente al mes de diciembre deberá acompañarse de un listado detallado de los recursos pagados y devengados, que deberá incluir la relación de los proyectos autorizados, razón social, nombre del representante legal, montos pagados, así como los autorizados en proceso de pago a cada beneficiario;
u.    En caso de duda(s) respecto de la operación y/o ejecución del concepto de apoyo del "COMPONENTE", deberá realizar por escrito la consulta a la "UR",
v.     Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Interno de Control de la "SAGARPA", para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar;
w.    La (Organización) al estar imposibilitada por la normatividad aplicable para instaurar los Procedimientos Administrativos y emitir Resoluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" colaborará en el ámbito de su competencia e integrar el expediente con toda la documentación e información que proporcionará a la "UR", para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 19 del citado "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES",
x.     En general, cumplir y observar en todo momento lo previsto por la "SAGARPA", así como en las "REGLAS" y "DISPOSICIONES" que legalmente sean aplicables.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA".
SÉPTIMA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la (Organización), en términos del calendario y suficiencia presupuestal, así como previo cumplimiento de las obligaciones a cargo de ésta referidas en la Cláusula Cuarta del presente "CONVENIO", así como de lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO";
II.       Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y cumplir en lo conducentes con todas y cada una de las obligaciones señaladas en el artículo 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" que en obvio de repeticiones se tienen, para los efectos de este instrumento, por íntegramente transcritas y las que se deriven del clausulado del presente instrumento;
III.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación y su respectivo Anexo Técnico a la (Organización), para que ésta efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto acordado en este instrumento
jurídico;
IV.      Gestionar la autorización presupuestal de los recursos objeto del presente Convenio;
V.       Comunicar a la (Organización), a través de la "UR" del "COMPONENTE", los criterios y acciones que sean definidos para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico;
VI.      Tomando en consideración el orden señalado en el párrafo cuarto del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", podrá autorizar, la aplicación de los productos financieros generados por los recursos aportados, a las solicitudes de apoyo para el "COMPONENTE" del "PROGRAMA", así como de conformidad con la demás normatividad aplicable;
VII.     Procurar asistencia y orientación a la (Organización), cuando ésta lo solicite, respecto del objeto del "PROGRAMA" y/o del "COMPONENTE";
VIII.    Acordar con la (Organización) los formatos mediante los cuales se informará a la "SAGARPA" los resultados del objeto y las acciones materia del presente instrumento;
IX.      Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE Interbancaria y nombre de la institución bancaria y/o la Línea de Captura generada ante la TESOFE, para efectos del reintegro y/o entero de los recursos no devengados, así como de los productos financieros generados;
X.       En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte de la (Organización), la "SAGARPA", a través de la "UR", instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 y 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 109 de las "REGLAS" y demás relativos y aplicables, así como de la normatividad aplicable en la materia;
XI.      Suscribir con la (Organización), el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo, dentro de la vigencia estipulada en la Cláusula Vigesimosegunda del presente instrumento, para efectos del cierre de las acciones del mismo;
XII.     En general, a través de la "UR", vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, su "ANEXO TÉCNICO", sus facultades y obligaciones establecidas en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", las "REGLAS", así como las y demás disposiciones legales aplicables.
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
OCTAVA.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1 º, primer párrafo del "DPEF", la naturaleza del gasto y observando las partidas específicas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente, la (Organización) considerando los requerimientos de los conceptos de gastos asociados a la operación que le dé a conocer por escrito la "UR", para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", deberá presentar por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", la propuesta de aplicación de gastos asociados a la operación del "COMPONENTE", para la adquisición de materiales y suministros, contratación de servicios y demás gastos operativos, así como servicios bancarios y financieros para que ésta a su vez, emita la autorización correspondiente.
Los productos financieros de los recursos canalizados por la "SAGARPA" a la (Organización) a través del presente Convenio, deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en su caso, deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los recursos, tal y como se señala en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente instrumento y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" emitidos por el Oficial Mayor del Ramo el 18 de enero de 2017.
DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS.
NOVENA.- La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos señalados en la Cláusula
Tercera del presente "CONVENIO", o bien, cancelar su entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos que le sean transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines aprobados en el presente instrumento o los aplique inadecuadamente o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la (Organización) deberá reintegrar y/o enterar a la "SAGARPA", la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la "UR" de la "SAGARPA" los informes mensuales, trimestrales, final y de finiquito; así como la documentación que acredite los avances y conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Sexta del presente instrumento;
IV.      Presente información o documentación que no resulte inherente al objeto y conceptos del "COMPONENTE" apoyados;
V.       Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado, de conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
VI.      Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización); y
VII.     En general, cuando exista incumplimiento a los compromisos establecidos en el presente "CONVENIO" y en su "ANEXO TÉCNICO" y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la (Organización) acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de recursos para la operación del "COMPONENTE", ésta quedará obligada en el término que establezca la "SAGARPA" a través de la "UR", a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio o la parte proporcional que corresponda, así como los productos financieros que se hayan generado, recursos que no se encuentren devengados o comprometidos conforme a la normatividad aplicable; lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a la "SAGARPA", respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado; por lo que podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en participar en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente instrumento, en el seno de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citada en adelante como la "CES", que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente "CONVENIO", misma que estará integrada conforme a lo siguiente:
I.     Por parte de la "SAGARPA":
(Señalar a los Servidores Públicos integrantes de la Comisión)
II.    Por parte de la "(Organización)"
(Señalar a los representantes de la Organización integrantes de la Comisión)
Cada integrante podrá designar un suplente que deberá ser un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "SAGARPA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
Los titulares designados por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
 
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
De las reuniones trabajo la (Organización) redactará las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, mas no limitativas:
(Señalar actividades de la Comisión)
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- La "SAGARPA" por conducto de la "UR" de la Subsecretaría de Agricultura, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del concepto de apoyo del "COMPONENTE" y del presente instrumento, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada mediante artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 17, fracción V y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "COMPONENTE" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se compromete a que en la dispersión y ejecución de los recursos, no se hará alusión a
funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal que cada una de las "PARTES" contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DECIMOSEXTA.- El/La (Organización) se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual el/la (Organización) conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "SAGARPA" podría divulgar información explícitamente consentida en la autorización respectiva.
TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "SAGARPA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a el/la (Organización), deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente "CONVENIO", bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, el/la (Organización) tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.        Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente "CONVENIO", por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus archivos.
II.       Se abstendrá de dar mal uso a la información le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
III.      Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" o que la "SAGARPA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IV.      Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios
del "COMPONENTE" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
V.       Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VI.      Deberá utilizar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente "CONVENIO";
VII.     Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" y de la que le entregue la "SAGARPA" para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VIII.    Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IX.      Respecto del manejo de los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso la normatividad vigente;
X.       Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
XI.      Informar a la "SAGARPA" sobre el proceso y características del bloqueo a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "COMPONENTE" durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la vigencia del presente instrumento.
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente "CONVENIO"; en cuyo periodo la "SAGARPA" podrá solicitar al (Organización) toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMONOVENA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA.- Ninguna de las "PARTES" será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA COMPETENCIA.
VIGESIMOPRIMERA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por
cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOSEGUNDA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOTERCERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, y demás disposiciones de la materia, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios, las "PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) de 2017.
 
POR LA "SAGARPA"
EL C. (Cargo del Servidor Público SAGARPA)
 
POR LA "(Organización )"
EL C. (Cargo del representante)
(Nombre del Servidor Público SAGARPA)
C. ( Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y ANEXO TÉCNICO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA (Organización), CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN ENTRE LAS "PARTES" PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTENIDAS EN EL (COMPONENTE) DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA EL EJERCICIO 2017, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL 2017.
APÉNDICE V
CONVENIO DE CONCERTACIÓN 2017
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
INSTANCIA EJECUTORA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público), EN SU CARÁCTER DE (UNIDAD RESPONSABLE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL (Organización), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representante) EN SU CARÁCTER (Cargo del representante); Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN" en su artículo 4 º, párrafo tercero, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y en su párrafo quinto, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
 
II. La "CONSTITUCIÓN", determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
IV. Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1 °, están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
Y el artículo 5 º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
V. Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que, dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI. De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del Plan y los Programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de convenios de concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
VII. El Programa de Apoyos a Pequeños Productores, referido en lo subsecuente como el "PROGRAMA", se encuentra establecido en el Capítulo I, De los Programas y Componentes, artículo 1 º, fracción VII del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA para el ejercicio 2017, el cual será referido en lo subsecuente como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la SAGARPA para el ejercicio 2017, en lo sucesivo denominado como las "REGLAS", ambos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2016.
VIII. Que el objetivo general del "PROGRAMA", de conformidad con los artículos 2 y 5 de las "REGLAS", es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos y su población objetivo está compuesta por hombres y mujeres pequeños (as) productores (as) de las zonas rurales y periurbanas.
IX. Que el "PROGRAMA" contempla en los artículos (Señalar artículo) de las "REGLAS", el Componente (Indicar Componente), en adelante referido como el "COMPONENTE", cuyo objetivo específico (Indicar objetivo del Componente).
Los conceptos de apoyo del "COMPONENTE" de conformidad con el artículo (Señalar artículo) de las "REGLAS" son:
(Indicar conceptos de apoyo del Componente)
X. Que en el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, referido en lo subsecuente como "DPEF", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se asignaron recursos al "PROGRAMA" y al "COMPONENTE".
XI. Que de conformidad con el artículo (Señalar artículo) de las "REGLAS", la (Señalar la Unidad Responsable) funge con el carácter de UNIDAD RESPONSABLE, en adelante referida como la "UR".
XII. Que mediante oficio número (Oficio del dictamen), de fecha (Fecha del dictamen), la "UR" de la "SAGARPA" en términos de lo dispuesto en los artículos 5, fracción I, inciso E del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", (Señalar artículo) de las "REGLAS", así como Lineamientos para la determinación y designación de Instancias Participantes 2017, emitidos por el Oficial Mayor en fecha 31 de enero de 2017, designó a la "(Organización )" con el carácter de INSTANCIA EJECUTORA, en la operación del "COMPONENTE", la cual en lo sucesivo será enunciada como la "IE".
XIII. Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la "SAGARPA" entregará a la (Organización); los recursos señalados en la Cláusula Tercera, a efecto de conjuntar acciones y recursos, con el objeto de llevar a cabo la ejecución las políticas públicas contenidas en el "COMPONENTE".
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA"
I.1      Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2 °, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.2      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3      Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de (Señalar Unidad Responsable), se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos (Indicar artículos) del Reglamento Interior de la "SAGARPA", en adelante referido como
el "REGLAMENTO".
I.4      Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente convenio.
1.5     Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Avenida Municipio Libre número. 377, Piso 10, Ala "A", Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
II.- DE LA (Organización):
II. 1.    Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con residencia en (Domicilio).
II.2.    Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objetivo), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con residencia en la ciudad de (Domicilio).
II.3.    Que el/la C. (Nombre del representante), en su carácter de (Cargo del representante) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita de conformidad con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con (Lugar donde se protocolizo), manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna.
II.4.    Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la (Área responsable del convenio) de la "SAGARPA" en el cumplimiento del objeto de este instrumento.
II.5     Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico.
II.6.    Que su Registro Federal de Contribuyentes es (RFC), y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7     Que para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en (Domicilio)
III. DE LAS "PARTES"
III.1.    Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.    Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTACIÓN
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 25, 26, 27 fracción XX y 90 de la "CONSTITUCION"; 2, fracción I, 9, 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 16, 23, 27, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 7, 10, 23, 24, 25, 45, 54, 74, 75, 77, 112, 114, 115 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 º, 65, 66, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175,176, 178, 179, 213 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3, 17, 29, 30, 36, 37 y Anexo 11 del "DPEF"; 4, 6, 7 fracciones I, II, III y V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; (Indicar artículos) del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; (Indicar artículos) y demás relativos y aplicables de las "REGLAS", así como los artículos 1, 4, 5, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y Transitorios del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" así como de los Estatutos Sociales vigentes de la (Organización), las "PARTES" están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes.
 
CLÁUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA. El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la (Organización) en su carácter de "IE" opere y ejecute las políticas públicas contenidas en el "COMPONENTE" del "PROGRAMA".
ACCIONES ESPECÍFICAS.
SEGUNDA. El detalle de las acciones, metas y calendario de ministraciones y cronograma de actividades, así como de los entregables, se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente "CONVENIO".
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", así como las obligaciones a cargo de la (Organización) establecidas en la Cláusula Quinta del "CONVENIO", las "REGLAS", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017 y demás normatividad aplicable.
APORTACIÓN DE LOS RECURSOS.
TERCERA. APORTACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente instrumento la "SAGARPA" transferirá a (Organización), la cantidad de hasta $(Cantidad), (Importe en letra) provenientes de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en en el Ramo 08 Anexo 11 del "DPEF", mismos que serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO" atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "SAGARPA" prevé transferir a la (Organización) pudiera verse afectado, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
Los gastos de operación serán determinados en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" 2017, emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017, así como la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la (Organización), deberán utilizarse en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
Para que la "SAGARPA" transfiera los recursos, la "(Organización)" deberá entregar un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
DE LA CUENTA BANCARIA.
 
CUARTA. Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productivo específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE" y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización) del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta CLABE y el nombre la Institución Financiera en el que se aperturará la misma, para que se lleve a cabo la transferencia electrónica, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la (Organización).
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
QUINTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la (Organización) se obliga a:
I.        Ejercer las facultades señaladas y cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; así como cumplir con las obligaciones emanadas de las "REGLAS";
II.       Recibir y ejercer los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, así como supervisar y vigilar que la ejecución y desarrollo de las actividades correspondientes, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", así como lo previsto en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y las "REGLAS";
III.      Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente instrumento, así como en su "ANEXO TÉCNICO", el cual forma parte integral del mismo.
IV.      Ejercer y ejecutar en su carácter de "IE", las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", las tareas y responsabilidades descritas a continuación:
a.     Operar y ejecutar el "COMPONENTE", conforme a lo establecido en las "REGLAS" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES";
b.    Presentar por escrito a la "UR", el Programa de Trabajo del "COMPONENTE", en el que se deberán establecer las actividades a desarrollar, metas, montos y cronograma de actividades, así como los entregables;
c.     Realizar las acciones conducentes para que las ventanillas de atención sean habilitadas en tiempo y forma, acorde con los tiempos autorizados por la "UR".
Así también deberá efectuar una amplia difusión del "COMPONENTE" y mantenerla hasta el cierre de ventanillas;
d.    A solicitud de la "UR" publicar en donde esta le indique la Convocatoria para la presentación de solicitudes de apoyo del "COMPONENTE" de conformidad con el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como lo dispuesto en las "REGLAS";
e.     Cuando la "UR" lo solicite, deberá poner a disposición de la Instancia participante designada por la "UR", los expedientes electrónicos de las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS";
f.     Recibir las evaluaciones o en su caso pre-dictámenes por parte de la Instancia participante que designe la "UR", con la finalidad de que la (Organización) emita el dictamen técnico
correspondiente conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS", el cual se pondrá a consideración de la "UR" para que esta apruebe los montos de del concepto de apoyo;
g.    Previo dictamen y autorización de recursos, realizar visitas de verificación que permitan determinar la pertinencia de proyectos propuestos por los solicitantes.
h.    A instrucción de la "UR", la (Organización) publicará las solicitudes autorizadas y rechazadas por la propia "UR",
i.     Tratándose de recursos aplicados en una o más ministraciones, la (Organización), suscribirá los instrumentos jurídicos correspondientes con los beneficiarios, del "COMPONENTE", el cual deberá formalizarse con la debida anticipación que permita ejecutar los proyectos en los plazos establecidos y cumplir con las acciones para las cuales fueron destinados los recursos del "COMPONENTE", lo que no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre del 2017.
Respecto de la documentación que avala que el beneficiario recibió los apoyos, así como de la comprobación de la erogación del recurso público, deberá ser presentada por la "IE", esto, hasta el finiquito que de los mismos llegase a corresponder;
j.     Realizar el pago de los recursos a los beneficiarios del "COMPONENTE", cuando así se lo indique la "UR", para lo anterior, deberá suscribir el instrumento jurídico correspondiente con los beneficiarios del "COMPONENTE";
k.     La "IE" podrá realizar la verificación de los recursos otorgados al amparo del "COMPONENTE" por método aleatorio.
l.     Solicitar al beneficiario del "COMPONENTE" la presentación de informes de avance de acciones;
m.    Registrar, y mantener actualizada la información en el Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la "SAGARPA", denominado también como SURI;
n.    Presentar a la "UR" la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2017, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, previa validación que se requiera.
o.    Interponer en su carácter "IE" denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de los programas, según la normatividad aplicable;
p.    Presentar a la "UR", la comprobación del recurso señalado en la Cláusula Tercera del presente instrumento al cierre del ejercicio fiscal 2017;
q.    Llevar una contabilidad especifica de los gastos de operación convenidos en la Cláusula Tercera del "CONVENIO" y del "ANEXO TÉCNICO" en la que se registrarán exclusivamente los gastos ejercidos para la ejecución de las acciones del "PROGRAMA" y su "COMPONENTE".
V.       La "IE" al estar imposibilitada por la normativa aplicable para instaurar los Procedimientos Administrativos y emitir resoluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 109 de las "REGLAS DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES" proporcionará a la "UR" toda la información en donde conste el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios del "COMPONENTE", para que la "UR" pueda instaurar el Procedimiento Administrativo en términos de la legislación aplicable en la matera y emita en su caso, la resolución administrativa correspondiente, ejerza las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable y/o en su caso colabore en la substanciación del señalado procedimiento administrativo.
VI.      Para efectos de la entrega de los recursos, se compromete a llevar en una cuenta separada, la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a
lo establecido en este instrumento jurídico, incluyendo los productos financieros que en su caso se generen, a fin de informar a la "UR" cuando le sea requerido, el avance en el ejercicio y administración de dichos recursos;
VII.     Emitir informes físico-financieros, mensuales y/o trimestrales según indique la "SAGARPA"; así como el informe final. Los informes físico-financieros reflejarán los avances en la ejecución de las acciones del objeto específico del presente "CONVENIO" y "ANEXO TÉCNICO", los cuales se rendirán en los formatos que, en su oportunidad, la "UR" le dé a conocer por escrito, el informe final y de Cuenta Pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VIII.    La "IE" podrá enviar y recibir los informes trimestrales y el final a través de medios electrónicos, para lo cual se compromete a señalar el nombre, cargo y dirección de correo electrónico institucional; no obstante, previo al cierre del instrumento, serán ratificados ante la "UR", mediante su entrega en versión impresa con las firmas autógrafas correspondientes.
IX.      En términos del artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación sin excepción, los recursos federales y productos financieros generados materia del presente convenio que al 31 de diciembre del 2017 no se encuentren devengados;
X.       A efecto de que la "SAGARPA" rinda el informe de Cuenta Pública, la (Organización) entregará a la "UR", la información y/o documentación requerida, respecto de los recursos presupuestales federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los Formatos y Lineamientos de Cuenta Pública, que en su oportunidad, le solicite oficialmente la "SAGARPA";
XI.      Proporcionar a la "SAGARPA" a través de la "UR" cuando ésta lo solicite, la información que posee, y aquella que resulte necesaria o complementaria para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, así como aquella que le sea requerida para solventar los requerimientos de información en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XII.     Responder por escrito, a las observaciones formuladas por la "SAGARPA", respecto a los documentos preliminares y los trabajos finales, que no hubieran sido consideradas por la (Organización), en la emisión de los informes, documentos y trabajos finales;
XIII.    Utilizar los recursos asignados en el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda única y exclusivamente para los fines autorizados;
XIV.    Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los Expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del presente ejercicio fiscal y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
XV.     Realizar las acciones necesarias que permitan la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, que le requieran de la coordinación de proyectos conjuntos con otros organismos nacionales o internacionales, entidades, organizaciones, sociedades, asociaciones, empresas o institutos, debiendo en tal caso establecer la responsabilidad de aquellas para la entrega de informes físicos y financieros que demuestren el cumplimiento de objetivos y acciones convenidos, así como los productos comprometidos.
XVI.    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Interno de Control de la "SAGARPA", para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar;
XVII.   Observar en términos del artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF" que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, incluya la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa."
XVIII.  En apego a lo anterior y a lo que establece la fracción III, Apartado "C", párrafo segundo del artículo 41 y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 del "DPEF"; así como del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la (Organización), no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
XIX.    En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XX.     Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN".
XXI.    Presentar a la "UR" de la "SAGARPA", la documentación que sea requerida para la integración del informe de cuenta pública, respecto de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2017; lo anterior con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
XXII.   Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; ni a utilizar los recursos asignados el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda con fines diferentes a los autorizados;
XXIII.  Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del "COMPONENTE", así como la elaboración y envío a la "UR", con una periodicidad trimestral, de los informes físicos y financieros del avance de la ejecución de las acciones materia del presente instrumento; Los informes citados se rendirán en los formatos que en su oportunidad, la "UR" le dé a conocer por escrito;
El informe trimestral correspondiente al mes de diciembre deberá acompañarse de un listado detallado de los recursos pagados y devengados, que deberá incluir la relación de los proyectos autorizados, razón social, nombre del representante legal, montos pagados, así como los autorizados en proceso de pago a cada beneficiario;
XXIV.  Responder por escrito, a las observaciones formuladas por la "SAGARPA", respecto a los documentos preliminares y los trabajos finales, que no hubieran sido consideradas por la (Organización), en la emisión de los informes, documentos y trabajos finales;
XXV.   Entregar a la "UR" un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
XXVI.  Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, suscribir un documento de cierre o de conclusión de éste, en el que se deberán establecer el estatus de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen; así como entregar a la "UR", además de los informes antes mencionados con las firmas autógrafas correspondientes, un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación, y
XXVII. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la "SAGARPA".
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
 
I.        Ejercer en su calidad de "UR" sus facultades y a cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", que en obvio de repeticiones se tienen, para los efectos de este instrumento, por íntegramente transcritas, así como las que se deriven del clausulado del presente instrumento;
II.       Gestionar la autorización presupuestal de los recursos objeto del presente Convenio;
III.      Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la (Organización), en términos del calendario y suficiencia presupuestal, así como previo cumplimiento de las obligaciones a cargo de ésta referidas en la Cláusula Cuarta del presente "CONVENIO", así como de lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO";
IV.      Tomando en consideración el orden señalado en el párrafo cuarto del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", podrá autorizar, la aplicación de los productos financieros generados por los recursos aportados, a las solicitudes de apoyo para el "COMPONENTE" del "PROGRAMA", así como de conformidad con la demás normatividad aplicable;
V.       Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de la (Organización) para que éste efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
VI.      Procurar asistencia y orientación a la (Organización) cuando lo solicite, respecto del objeto del "PROGRAMA" y/o "COMPONENTE";
VII.     En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte de la (Organización), la "SAGARPA", a través de la "UR", instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 y 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 109 de las "REGLAS" y demás relativos y aplicables, así como de la normatividad aplicable en la materia;
VIII.    Suscribir con la (Organización) al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, un documento de cierre finiquito o conclusión del presente instrumento, en el que se deberán establecer el estatus que guarda las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen;
IX.      Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE y nombre de la Institución Financiera, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados;
X.       Notificar a la (Organización) respecto de las resoluciones a los incumplimientos en los que incurran los beneficiarios del "COMPONENTE", y
XI.      En general, a través de la "UR" del COMPONENTE", vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, su "ANEXO TÉCNICO", sus facultades y obligaciones establecidas en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y de las "REGLAS", así como las y demás disposiciones legales aplicables.
ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
SÉPTIMA. Los recursos transferidos por la "SAGARPA" a la "(Organización) para la operación del presente Convenio, serán administrados y ejercidos por esta última, para el logro y correcta realización del objeto descrito en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico y las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, se establece que los recursos destinados para la realización del objeto del presente Convenio de Concertación referidos en la Cláusula Tercera del mismo, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la (Organización), en virtud de que los mismos son subsidios federales asignados a la "SAGARPA" de conformidad a lo previsto en el artículo 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF" y con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico la (Organización) quien interviene en este en su carácter de "IE" del "COMPONENTE".
En consecuencia, dichos recursos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; asimismo, deberán
sujetarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como lo previsto en el artículo 21, 23 y demás relativos y aplicables de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
OCTAVA. Los productos financieros de los recursos canalizados por la "SAGARPA" a la (Organización) a través del presente Convenio, deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en su caso, deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en la Cláusula Cuarta del "ANEXO TÉCNICO", la (Organización) deberá presentar por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", la propuesta de aplicación de los gastos de operación para que ésta a su vez, emita la autorización correspondiente.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los recursos, tal y como se señala en las Cláusulas Tercera y Cuarta del "CONVENIO" y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" emitidos por el Oficial Mayor del Ramo el 18 de enero de 2017.
DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS
NOVENA. La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos asignados al proyecto o bien, cancelar la entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines aprobados en el presente instrumento o los aplique inadecuadamente o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la (Organización) deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados en esta;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la (Área responsable del convenio) los informes mensuales, trimestrales, final y de finiquito o los que la "UR" requiera; así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Quinta del presente instrumento;
IV.      Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado, de conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
V.       Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VI.      Presente información o documentación que no resulte inherente al objeto del convenio, los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; y,
VII.     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO" y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la (Organización) acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de los recursos, ésta quedará obligada en el término que establezca la "SAGARPA" a través de la "UR", a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio o la parte proporcional que corresponda, así como los productos financieros que se hayan generado; lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a la "SAGARPA", respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado; por lo que podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
 
DÉCIMA. Las "PARTES" convienen en participar en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente instrumento, en el seno de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citada en adelante como la "CES", que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente "CONVENIO", misma que se integrará de la siguiente forma:
I.          (Representantes de la SAGARPA)
II.         Por parte de la (Organización), el/la C. (Nombre del representante).
Cada integrante podrá designar un suplente, quien deberá ser un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "SAGARPA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
Los titulares de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio; asimismo, serán los responsables internos de las actividades encomendadas.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
De las reuniones trabajo la (Organización) redactará las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
(Señalar las actividades a desarrollar)
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- La "SAGARPA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del "INCENTIVO" y del presente instrumento, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada mediante artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 17, fracción V y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "INCENTIVO" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
 
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se compromete a que en la ejecución de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal que cada una de las "PARTES" contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DECIMOSEXTA.- El/La (Organización) se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual el/la (Organización) conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "SAGARPA" podría divulgar información explícitamente consentida en la autorización respectiva.
TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "SAGARPA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a el/la (Organización), deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente "CONVENIO", bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, el/la (Organización) tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.        Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente "CONVENIO", por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y
beneficiarios del "INCENTIVO", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus archivos.
II.       Se abstendrá de dar mal uso a la información le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
III.      Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IV.      Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
V.       Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VI.      Deberá utilizar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente "CONVENIO";
VII.     Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" y de la que le entregue la "SAGARPA" para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VIII.    Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IX.      Respecto del manejo de los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso la normatividad vigente;
X.       Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
XI.      Informar a la "SAGARPA" sobre el proceso y características del bloqueo a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la vigencia del presente instrumento.
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente "CONVENIO"; en cuyo periodo la "SAGARPA" podrá solicitar al (Organización) toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMONOVENA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA.- Ninguna de las "PARTES" será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas de caso fortuito o fuerza mayor.
 
DE LA COMPETENCIA.
VIGESIMOPRIMERA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOSEGUNDA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOTERCERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, y demás disposiciones de la materia, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios, las "PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) de 2017.
POR LA "SAGARPA"
POR LA (Organización)
EL C. (Cargo del representante de la SAGARPA)
__________________________
(Nombre del Servidor Público)
EL/LA (Cargo del representante)
__________________________
C. (Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA "(Organización )", CON EL OBJETO DE (Objeto del convenio) (Objeto del convenio), AL AMPARO DEL (COMPONENTE) DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA EL EJERCICIO 2017, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES (MES) DE 2017.
APÉNDICE VI
CONVENIO DE CONCERTACIÓN 2017
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA
INSTANCIA EJECUTORA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público ), EN SU CARÁCTER DE (Unidad Responsable), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL (Organización), A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO LA (Organización), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del representante), EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE (Cargo del representante); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL (Componente) DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA PARA EL EJERCICIO 2017, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
 
ANTECEDENTES
I.        El mismo ordenamiento en su artículo 25 establece la obligación del Estado Mexicano para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el artículo 26 se establece el deber del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
En el mismo sentido, el artículo 27 fracción XX de la "CONSTITUCIÓN", hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo, garantizar a la población campesina el bienestar, así como su participación e incorporación en el desarrollo nacional. También establece la obligación de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Y el artículo 28, párrafo decimotercero de la "CONSTITUCIÓN", confiere la facultad al Estado mexicano de otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, para lo cual el Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados.
El artículo 5 º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
II.       Conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República deberá dar resultados a corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social, privado y de organismos de instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como minimizar las perdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
III.      De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del plan y los programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias, y las Entidades Paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de Convenios de Concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
IV.      El Programa de Fomento a la Agricultura, referido en lo subsecuente como el "PROGRAMA", se
encuentra establecido en el Capítulo I, De los Programas y Componentes, artículo 1 º, fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA para el ejercicio 2017, referido en lo subsecuente como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la SAGARPA para el ejercicio 2017, en lo sucesivo denominado como las "REGLAS", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2016.
V.       Que de conformidad con los artículos 2 y 5 de las "REGLAS", el objetivo general del "PROGRAMA" es el incrementar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) mediante incentivos económicos focalizados preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado y su población objetivo, se encuentra compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas.
VI.      Que en los artículos (Señalar artículo) de las "REGLAS", se contempla el (Componente), en lo subsecuente referido como el "COMPONENTE", cuyo objetivo específico es el (Objetivo del Componente).
Dicho "COMPONENTE" se integra de los Incentivos siguientes:
(Señalar los Incentivos del Componente).
VII.     Que la materia del presente instrumento es el (Incentivo), en lo subsecuente enunciado como el "INCENTIVO".
VIII.    Que en el Anexo 11 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, en adelante citado como el "DPEF", se asignó al "PROGRAMA" un monto de $(Cantidad), (Importe en letra) y al "COMPONENTE" un monto de $(Cantidad), (Importe en letra).
IX.      Para la ejecución del "INCENTIVO", de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción I y 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y el artículo (Articulo regla) de las "REGLAS", la DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA de la "SAGARPA" funge con el carácter de UNIDAD RESPONSABLE, en adelante referida como la "UR".
X.       Que mediante oficio número ( Oficio del dictamen ) de fecha (Fecha del oficio), la "UR", en términos de lo dispuesto en los artículos 4, fracción I y 5, fracción I incisos E y G del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", (Articulo regla) de las "REGLAS", así como los Lineamientos para la determinación y designación de Instancias Participantes 2017, emitidos por el Oficial Mayor del Ramo el 31 de enero de 2017, designó a la (Organización) como INSTANCIA EJECUTORA del "INCENTIVO".
XI.      En virtud de lo anterior, las "PARTES" expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Concertación, mediante el cual la "SAGARPA" transferirá a la (Organización) los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, con el objeto de conjuntar esfuerzos y acciones para ejecutar las políticas públicas contenidas en el "INCENTIVO".
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA":
I.1.     Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", 2 º fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene entre sus atribuciones el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias
competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas, acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3.     Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de (Unidad Responsable), se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (Señalar artículos) del Reglamento Interior de la "SAGARPA", en adelante el "REGLAMENTO" y 5, fracción I, inciso E y fracción II inciso J del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", (Señalar artículos) de las "REGLAS".
I.4.     Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio; y
I.5.     Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio de Concertación, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, piso 2 Ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
II. DE LA (Organización):
II.1.    Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en (Lugar donde se protocolizo la escritura).
II.2.    Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objeto), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en la ciudad de (Domicilio).
II.3.    Que el/la C. (Nombre del representante), en su carácter de (Cargo del representante) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita de conformidad con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con (Lugar donde se protocolizo la escritura), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas, o canceladas en forma alguna.
II.4.    Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave (RFC) y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.5.    Que cuenta con recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la "UR", para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
II.6.    Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del objeto del presente instrumento.
II.7.    Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio fiscal el ubicado en (Domicilio).
III. DE LAS "PARTES"
III.1.    Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.    Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el
presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4 º, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2 º fracción I, 3 º fracciones I y III, 9 º, 14, 16, 17, 26 y 35, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 º, 2 º, 3 º, 4 º, 9 º, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 32, 37, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1 º, 2 º, 4 º fracción VII, 7 º, 10, 23, 24, 25, 45, 46, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 º, 2 º, 65, 66, 81, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179 y 213 de su Reglamento; 4, 6, 7 fracciones I, II, III y V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 5 º del Decreto del PND 2013-2018 y Meta 4, Objetivo 4.10., Estrategia, 4.10.1 del mismo ordenamiento; 1 º, 3 º, 17 fracción V, 29, 30, 31, 37 y Anexos 11, 11.1 y 25 del "DPEF"; (Señalar artículos) del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; (Señalar artículos) de las "REGLAS" (Señalar artículos) del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como los Estatutos Sociales vigentes de la (Organización); las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA.- El presente instrumento tiene como objeto fijar las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la (Organización) en su carácter de INSTANCIA EJECUTORA del "INCENTIVO" opere y ejecute las políticas públicas contenidas en este.
ACCIONES ESPECÍFICAS.
SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas y calendario de ejecución que como INSTANCIA EJECUTORA del "INCENTIVO" realizará la (Organización), así como las ministraciones, cronograma de actividades y entregables, se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente "CONVENIO".
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", así como las obligaciones a cargo de la (Organización) establecidas en la Cláusula Sexta del mismo, las "REGLAS", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA", emitidos por el Oficial Mayor del ramo el 18 de enero del 2017 y demás normatividad aplicable.
DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS.
TERCERA.- Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la "SAGARPA" transferirá a la (Organización) la cantidad de hasta $(Cantidad), (Importe en letra), provenientes de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el Anexo 11 del "DPEF" para el "COMPONENTE"; los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
La aportación a que se refiere el párrafo primero, se realizará en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO" atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "SAGARPA" prevé transferir a la (Organización) pudiera verse afectado, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
Los gastos de operación serán determinados en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" 2017, emitidos por el Oficial Mayor
del ramo el 18 de enero del 2017, así como la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la (Organización), deberán utilizarse en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán considerados en todo momento como recursos federales, conforme a las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán su naturaleza federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; siendo la "UR" la encargada de la coordinación y seguimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos materia del presente instrumento, estará sujeta a la presentación previa por parte de la "(Organización), del recibo oficial y/o comprobantes fiscales que en derecho corresponda a satisfacción de la "SAGARPA", el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
DE LA CUENTA BANCARIA.
CUARTA.- Para efectos de transparentar la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA", citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con dos cuentas o subcuentas bancarias de tipo productivo específicas y exclusivas para la administración y ejercicio de los recursos transferidos para la operación y ejecución del "INCENTIVO", que identifiquen las erogaciones que como INSTANCIA EJECUTORA del "INCENTIVO" realice las (Organización).
Por lo que las referidas cuentas o subcuentas bancarias deberán registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas y con el registro de dos firmas electrónicas, requeridas de manera conjunta para transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización) de los comprobantes fiscales y/o en su caso, de los recibos oficiales que en derecho corresponda a satisfacción de ésta, los cuales deberán contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta bancaria, la CLABE Interbancaria, el nombre la institución financiera y sucursal bancaria en el que se apertura la misma, para que se lleven a cabo las respectivas transferencias electrónicas, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la (Organización).
DE LA ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
QUINTA.- Los recursos que transfiera la "SAGARPA" a la (Organización), para la operación del presente "CONVENIO", serán administrados y ejercidos por esta última, para el logro y correcta realización del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico y las acciones específicas contenidas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, se establece que los recursos destinados a la realización del objeto del presente Convenio de Concertación, referidos en su Cláusula Tercera, junto con sus productos financieros, en ningún momento pasarán a formar parte del patrimonio de la (Organización), en virtud de que los mismos son subsidios federales asignados a la "SAGARPA", de conformidad a lo previsto en el artículo 29, 30, 37 y Anexo 11 del "DPEF".
 
En consecuencia, dichos recursos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y en los artículos 21, 23 y demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
SEXTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, se establecen las siguientes obligaciones a cargo de la (Organización):
I.        Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente Convenio, así como supervisar y vigilar que la ejecución y desarrollo de las acciones correspondientes para dar cabal cumplimiento al objeto del presente instrumento, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO", así como lo previsto en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y las "REGLAS";
II.       Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente instrumento, así como en su "ANEXO TÉCNICO", el cual forma parte integral del mismo;
III.      Rendir los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral y el final a la conclusión, de los avances en la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como la documentación comprobatoria que le requiera la "UR"; los informes mensuales y trimestrales, así como el informe final, los cuales deberán de contener el registro de la aplicación de los recursos y las metas señaladas; el informe final y de Cuenta Pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la "UR";
IV.      A efecto de que la "SAGARPA" rinda el Informe de Cuenta Pública, la (Organización) entregará a la "UR" la información y/o documentación que le sea requerida, respecto de los recursos presupuestales federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que está en su oportunidad le entregue;
V.       La (Organización) responderá por escrito las observaciones formuladas, respecto de la información contenida en los documentos preliminares y los trabajos finales que le sean requeridos por la "UR" de la "SAGARPA";
VI.      Reintegrar y/o enterar a la "TESOFE", previo informe por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", los gastos de operación, productos financieros generados y aquellos recursos provenientes del "INCENTIVO" que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2017, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 del Reglamento de la misma Ley; y demás disposiciones en la materia;
VII.     Suscribir con la "UR" de la "SAGARPA" el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, correspondiente al término de las acciones motivo de la ejecución del objeto descrito en la Cláusula Primera, en el que se establezca el cumplimiento de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del presente instrumento jurídico, anexando los documentos que evidencien con criterios de relevancia y pertinencia, el objeto y terminación de las acciones, dentro de la vigencia estipulada en la Cláusula Vigesimoquinta del presente instrumento para efectos del cierre de las acciones del mismo;
VIII.    Proporcionar a la "SAGARPA" a través de la "UR" cuando ésta lo solicite, la información que posee, y aquella que resulte necesaria o complementaria para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio de concertación, así como aquella que le sea requerida para solventar los requerimientos de información en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX.      Vigilar el cumplimiento de las actividades, compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, Criterios Técnicos de Operación y objetivos de este Convenio;
X.       Resguardar y conservar la documentación original comprobatoria del gasto, que cubra los
requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años conjuntamente con un ejemplar original o copia certificada del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y a efecto de promover el ahorro de recursos, podrá, posterior a ese término, utilizar medios electrónicos para el resguardo de la información, dicha documentación deberá ser proporcionada a la "UR" de la "SAGARPA", cuando esta la solicite para la integración, en su caso, de los expedientes de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio correspondiente;
XI.      Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos que le sean transferidos por la "SAGARPA", así como el avance pormenorizado de las acciones objeto del presente instrumento;
XII.     Brindar facilidades y apoyo para atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores a nivel Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control o de otras instancias con facultades hasta su solventación;
XIII.    Solicitar por escrito a la "UR", en su caso, la aplicación de los productos financieros generados de los recursos autorizados y transferidos para su operación, a efecto de que ésta emita la autorización y/o instrucción correspondiente de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES";
XIV.    Realizar las acciones necesarias que permitan la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, que le requieran de la coordinación de proyectos conjuntos con otros organismos nacionales o internacionales, entidades, organizaciones, sociedades, asociaciones, empresas o institutos, debiendo en tal caso establecer la responsabilidad de aquellas para la entrega de informes físicos y financieros que demuestren el cumplimiento de objetivos y acciones convenidos, así como los productos comprometidos.
XV.     Con fundamento en el artículo 8 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", con el fin de fortalecer la transparencia, deberá de reportar de manera trimestral durante el presente ejercicio fiscal, mediante el Sistema Único de Registro de Información (SURI) la gestión completa de las solicitudes de apoyo.
XVI.    La (Organización) cumplirá con la captura en el SURI de la información señalada en el párrafo anterior. Para el caso de que la (Organización) opere un sistema diferente al SURI, deberá de actualizar la gestión completa en este, a través de los mecanismos de interoperabilidad que defina la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la "SAGARPA", quien emitirá los Lineamientos con especificaciones y periodicidad, a fin de mantener la información actualizada;
XVII.   En caso de duda(s) respecto de la operación y/o ejecución del "INCENTIVO", deberá realizar por escrito la consulta a la "UR", debiendo ser esta quien la resuelva;
XVIII.  Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los Expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del presente ejercicio fiscal con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2017; y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
XIX.    Supervisar y vigilar el cumplimiento de las actividades, compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, criterios técnicos de operación y objetivos de este Convenio y de su "ANEXO TÉCNICO";
XX.     En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XXI.    Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; ni a utilizar los recursos asignados el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda con fines diferentes a los autorizados;
 
XXII.   Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
XXIII.  Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores a nivel Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control o de otras instancias con facultades, hasta su solventación, debiendo brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dichas instancias para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar; notificando a la "UR" sobre los resultados emitidos;
XXIV.  Observar en términos del artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, incluya la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
XXV.   En apego a lo anterior y a lo que establece la fracción III, Apartado C, párrafo segundo del artículo 41 y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 del "DPEF"; así como del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXVI.  De ser el caso, utilizar los recursos asignados en el presente Convenio, para realizar actos de Comunicación y/o propaganda única y exclusivamente para los fines autorizados;
XXVII. La "IE" al estar imposibilitada por la normativa aplicable para instaurar los Procedimientos Administrativos y emitir Resoluciones de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", proporcionará a la "UR" toda la información en donde conste el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios del "INCENTIVO", para que la "UR" pueda instaurar el Procedimiento Administrativo en términos de la legislación aplicable en la materia y emita en su caso, la resolución administrativa correspondiente, ejerza las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable y/o colabore en la substanciación del señalado procedimiento administrativo.
XXVIII.En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la (Organización), ésta asumirá las responsabilidades y consecuencias legales a que haya lugar, por lo que la SAGARPA, a través de la "UR", dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, fracción II, inciso H) y demás relativos y aplicables del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", y
XXIX.  En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SAGARPA", en las "REGLAS" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como la demás normatividad aplicables.
XXX.   Ejercer las facultades señaladas y cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; así como cumplir con las obligaciones emanadas de las "REGLAS", así como las que se deriven del clausulado del presente instrumento; y
XXXI.  Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados en la aplicación de los gastos asociados a la operación "INCENTIVO".
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SÉPTIMA.- La "SAGARPA" tendrá las siguientes obligaciones a su cargo:
I.        Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la (Organización) en términos del calendario y suficiencia presupuestal, así como previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo referidas en la Cláusula Cuarta del presente "CONVENIO", así como de lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO".
II.       Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y dar cumplimiento en lo conducente, a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el artículo 5 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; que en obvio de repeticiones se tienen para los efectos de este instrumento, por íntegramente transcritas y las que se deriven del clausulado del presente instrumento;
 
III.      Gestionar la autorización presupuestal de los recursos objeto del presente Convenio;
IV.      Tomando en consideración el orden señalado en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", podrá autorizar, la aplicación de los productos financieros generados por los recursos aportados, a las solicitudes de apoyo para el "INCENTIVO" así como de conformidad con la demás normatividad aplicable
V.       Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación y su respectivo "ANEXO TÉCNICO" a la (Organización), para que ésta efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto acordado en este instrumento jurídico;
VI.      Procurar asistencia y orientación a la (Organización), cuando ésta lo solicite, respecto del objeto del "PROGRAMA", "COMPONENTE" y/o "INCENTIVO";
VII.     En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte de la (Organización), la "SAGARPA", a través de la "UR", instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5 y 24 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 121 del "REGLAS" y demás relativos y aplicables, así como de la normatividad que aplicables;
VIII.    Acordar con la (Organización) los formatos mediante los cuales se informará a la "SAGARPA" los resultados del objeto y las acciones materia del presente instrumento;
IX.      Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE Interbancaria y nombre de la institución bancaria y/o la Línea de Captura generada ante la TESOFE, para efectos del reintegro y/o entero de los recursos no devengados, así como de los productos financieros generados;
X.       Notificar a la (Organización) respecto de las resoluciones a los incumplimientos en los que incurran los beneficiarios del "INCENTIVO",
XI.      Suscribir con la (Organización), a través de la "UR", el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo, dentro de la vigencia estipulada en la Cláusula Vigesimocuarta del presente instrumento, para efectos del cierre de las acciones del mismo; y
XII.     En general, a través de la "UR", vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, su "ANEXO TÉCNICO", en las "REGLAS" y en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como la demás normatividad aplicable.
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
OCTAVA.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1 º, primer párrafo del "DPEF", la naturaleza del gasto y observando las partidas específicas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente, la (Organización) considerando los requerimientos de los conceptos de gastos asociados a la operación que le dé a conocer por escrito la "UR", para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", deberá presentar por escrito a la "UR" de la "SAGARPA", la propuesta de aplicación de gastos asociados a la operación del "INCENTIVO", para la adquisición de materiales y suministros, contratación de servicios y demás gastos operativos, así como servicios bancarios y financieros para que ésta a su vez, emita la autorización correspondiente.
Los productos financieros de los recursos canalizados por la "SAGARPA" a la (Organización) a través del presente Convenio, deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en su caso, deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los recursos, tal y como se señala en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente instrumento y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "SAGARPA" emitidos por el Oficial Mayor del Ramo el 18 de enero de 2017.
 
DE LA SUSPENSIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.
NOVENA.- La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO", o bien, cancelar su entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos que le sean transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines aprobados en el presente instrumento o los aplique inadecuadamente o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la (Organización) deberá reintegrar y/o enterar a la "SAGARPA", la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la "UR" de la "SAGARPA" los informes mensuales, trimestrales, final y de finiquito; así como la documentación que acredite los avances y conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Sexta del presente instrumento;
IV.      Presente información o documentación que no resulte inherente al objeto y conceptos del "INCENTIVO" apoyados;
V.       Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado, de conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
VI.      Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización); y
VII.     En general, cuando exista incumplimiento a los compromisos establecidos en el presente "CONVENIO" y en su "ANEXO TÉCNICO" y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la (Organización) acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega recursos para la operación del "INCENTIVO", ésta quedará obligada en el término que establezca la "SAGARPA" a través de la "UR", a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio o la parte proporcional que corresponda, así como los productos financieros que se hayan generado, recursos que no se encuentren devengados o comprometidos conforme a la normatividad aplicable; lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a la "SAGARPA", respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado; por lo que podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en participar en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente instrumento, en el seno de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citada en adelante como la "CES", que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente "CONVENIO", misma que estará integrada conforme a lo siguiente:
I.     Por parte de la "SAGARPA":
(Nombres de los Servidores Públicos de la SAGARPA)
II.    Por parte de la (Organización)
(Nombre de los representantes de la Organización)
Cada integrante podrá designar un suplente que deberá ser un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "SAGARPA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
 
Los titulares de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
De las reuniones trabajo la (Organización) redactará las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
(Señalar las actividades a desarrollar)
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- La "SAGARPA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del "INCENTIVO" y del presente instrumento, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada mediante artículo 27 del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y 17, fracción V y 30, fracción III, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "INCENTIVO" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente, salvo por los casos
de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se compromete a que en la ejecución de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal que cada una de las "PARTES" contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DECIMOSEXTA.- El/La (Organización) se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual el/la (Organización) conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "SAGARPA" podría divulgar información explícitamente consentida en la autorización respectiva.
TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "SAGARPA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a el/la (Organización), deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente "CONVENIO", bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, el/la (Organización) tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.        Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente "CONVENIO", por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus
archivos.
II.       Se abstendrá de dar mal uso a la información le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
III.      Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IV.      Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
V.       Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VI.      Deberá utilizar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente "CONVENIO";
VII.     Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" y de la que le entregue la "SAGARPA" para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
VIII.    Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" o que la "SAGARPA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente "CONVENIO";
IX.      Respecto del manejo de los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso la normatividad vigente;
X.       Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
XI.      Informar a la "SAGARPA" sobre el proceso y características del bloqueo a los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del "INCENTIVO" durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la vigencia del presente instrumento.
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente "CONVENIO"; en cuyo periodo la "SAGARPA" podrá solicitar al (Organización) toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMONOVENA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
 
VIGÉSIMA.- Ninguna de las "PARTES" será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA COMPETENCIA.
VIGESIMOPRIMERA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOSEGUNDA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOTERCERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, y demás disposiciones de la materia, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios, las "PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, a los ____ días del mes de _______ de 2017.
 
POR LA "SAGARPA"
EL C. (Cargo del Servidor Público)
__________________________________
(Nombre del Servidor Público ),
POR LA (Organización)
EL (Cargo del representante)
________________________________
(Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA (Organización) CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE LOS CONCEPTOS DE APOYO DEL "INCENTIVO", DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA PARA EL EJERCICIO 2017, EN LA CIUDAD DE MÉXICO A (DÍA) DE (MES) DE 2017.
APÉNDICE VII
COORDINACIÓN GENERAL DE GANADERÍA
MODELO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN 2017
AGENTE TÉCNICO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (Nombre del Servidor Público ), EN SU CARÁCTER DE
COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA, EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO LA "SAGARPA", Y POR LA OTRA, LA (Organización), EN LO SUCESIVO IDENTIFICADA COMO LA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representantel), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante), Y QUIENES DE FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA QUE LA (Organización) CUENTE CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA COLABORAR CON LA "SAGARPA" EN LA OPERACIÓN DEL COMPONENTE (Componente) ESTABLECIDO DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO PARA EL EJERCICIO 2017, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 º, párrafo quinto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1 °, están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
III. Que el Programa Fomento Ganadero y su Componente (Componente), en adelante denominados respectivamente como el "PROGRAMA" y "COMPONENTE", se encuentran contemplado en el Capítulo I, De los Programas y Componentes, artículo 1 º fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016, el cual será referido en lo subsecuente como las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
IV. Que el Componente (Componente) se establece en los artículos (Señalar artículo) del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la "SAGARPA" para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016, en lo subsecuente denominado como las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO".
Asimismo, en el artículo 4 º de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO", se establece que la población objetivo del "PROGRAMA" está compuesta por personas físicas y personas morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional.
El objetivo específico del "COMPONENTE", es (Señalar objetivo) y de conformidad con el artículo (Señalar artículo) de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO", los conceptos de apoyo del mismo son:
(Indicar conceptos de apoyo)
La fracción I del artículo 6 º de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO", establece que la Coordinación General de Ganadería interviene como Unidad Responsable del "COMPONENTE", en adelante la "UR".
V.- La fracción II del artículo 6 de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO", establece como Agente Técnico a la (Organización), la cual tiene como interés el colaborar con la "SAGARPA" para operar el "COMPONENTE".
VI. Asimismo, mediante oficio número (Oficio del Dictamen) de fecha (Fecha del Dictamen), la "SAGARPA" designó a la (Organización) con el carácter de AGENTE TÉCNICO en la operación del "COMPONENTE", lo anterior de conformidad con el artículo 6 º fracción II de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO".
VII. Que en el artículo 10, primer y último párrafo de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", se establece que el Agente Técnico es la persona moral designada por la "UR" para apoyar en la ejecución de actividades del Componente que corresponda y en su artículo 11 se establecen los derechos y obligaciones de dicha instancia.
VIII. Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la "SAGARPA" transfiere a la (Organización) los recursos señalados en su Cláusula Tercera, para que los utilice en la implementación del "COMPONENTE", los que serán utilizados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y en el "ANEXO TÉCNICO" referido en la Cláusula Segunda de este Convenio.
DECLARACIONES
I.- DE LA "SAGARPA"
I.1.-    Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 ° fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2.-    Que en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las acciones económicas rurales; formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadas con la asistencia técnica y capacitación de los productores rurales.
I.3.-    Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de Coordinador General de Ganadería, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de los artículos 2, Apartado B, fracción V, 10 y 15, del Reglamento Interior de la "SAGARPA" y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.
I.4.-    Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio de Concertación.
I.5.-    Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II.- DE LA (Organización)
II.1.-   Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Escritura pública número), de fecha (Fecha de expedición de la escritura), pasada ante la fe del (Nombre del notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en (Lugar donde se protocolizo la escritura).
II.2.-   Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Señalar objeto), de conformidad con la Escritura Pública Número (Número de escritura), de fecha (Fecha de la escritura), protocolizada ante la fe del (Nombre del Notario), Notario Público número. (No. de notario), con domicilio en la (Domicilio del Notario).
II.3.-   Que el/la C. (Nombre del representante) en su carácter de (Cargo del representante de la Organización ) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con la Escritura Pública Número (Escritura pública número) de fecha (Fecha de la Escritura), protocolizada ante la fe del (Nombre del Notario), Notario Público Número (No. de notario) con domicilio en la (Domicilio del Notario), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o canceladas en forma alguna.
II.4.-   Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para colaborar con la "SAGARPA" en el cumplimiento del objeto de este instrumento.
II.5.-   Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio y Anexo Técnico.
II.6.-   Que su Registro Federal de Contribuyentes es el (RFC) y manifiesta estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7.-   Que para los efectos legales del presente Convenio, tiene su domicilio en (Domicilio).
III. DE LAS "PARTES":
III.1.-   Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.-   Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
 
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26, 27 y 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 ° fracción I, 9 °, 14, 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 °, 2 °, 4 °, 45, 54, 74, 75, 112, 114 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 °, 2 °, 176, 178 y demás relativos de su Reglamento; 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación; 4 ° fracción IV, 5 ° fracciones I y XII, 7 °, 10, 12 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 2 ° fracción II, 5 ° fracciones III, IV, VI y IX y 33, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1 º, 3 º, 30, 31 y 37, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1 °, fracción II letra D, 2 º, 4 º, 5 º, 6 º, 10, 11, 21 y demás relativos de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES"; (Señalar Artículos) y demás aplicables de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO"; 2, Apartado B, fracción V, 3 ° fracción I, 10, 15 del Reglamento Interior de la "SAGARPA" y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, las "PARTES" están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de concertación entre las "PARTES" para conjuntar acciones y recursos a fin de que la (Organización), en su carácter de AGENTE TÉCNICO, cuente con los medios necesarios para colaborar con la "SAGARPA" en la operación del Componente (Componente) del Programa de Fomento Ganadero para el ejercicio 2017, teniendo a su cargo las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 11 de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", así como las convenidas en el presente instrumento.
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento serán utilizados de acuerdo a lo indicado en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "Anexo Técnico" y que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integral de este Convenio.
Los recursos materia del presente convenio, deberán ser ejercidos atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN
TERCERA.- Para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la "SAGARPA" aportará en una ministración la cantidad de $(Cantidad), (Importe en letra), provenientes de los recursos federales autorizados a la propia Secretaría y previstos en el anexo 11, ramo 08 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, particularmente asignado a la ejecución del "COMPONENTE" establecido dentro del "PROGRAMA".
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE" y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización), del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta CLABE y el nombre de la Institución Financiera en el que se esta se aperturará, para que se lleve a cabo la transferencia electrónica, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con los procedimientos señalados,
la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos acordados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
OBLIGACIONES DE LA (Organización)
QUINTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio, la (Organización) además de las obligaciones señaladas en el artículo 11, fracción II del "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", la (Organización) se obliga a:
I.        Recibir y ejercer los recursos señalados en la Cláusula Tercera para los fines autorizados, así como supervisar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio;
II.       Llevar una contabilidad específica de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera y realizar su depósito y manejo en cuenta de cheques específica de tipo productivo;
III.      Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación y/o finiquito del Convenio;
IV.      Entregar a la "UR" los informes físicos y financieros del avance de la ejecución de las acciones materia del presente instrumento, en los formatos que ésta le dé a conocer, cuando menos de forma mensual o cuando sea requerido por la "SAGARPA", así como, entregar un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de dicho instrumento;
V.       Presentar a la "UR" la documentación que sea requerida para la integración del informe de Cuenta Pública, respecto de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
VI.      Presentar a la "SAGARPA" su Programa de Trabajo para la realización de las acciones que como Agente Técnico del "COMPONENTE" tendrá a su cargo;
VII.     Solicitar autorización previa y por escrito a la "UR" respecto de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo autorizado, lo que deberá ser resuelto por la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo, toda modificación deberá establecerse en un convenio que para el caso se suscriba, utilizando para ello los mecanismos legales correspondientes;
VIII.    Reintegrar a la "TESOFE", por su parte y/o por conducto de la "SAGARPA", los recursos federales provenientes del presupuesto previsto en la Cláusula Tercera, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento o bien que al 31 de diciembre de 2017, no se encuentren efectivamente devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX.      Enterar a la "TESOFE", los productos financieros generados por los recursos aportados, en los términos que le indique la "SAGARPA";
X.       Presentar a la "UR", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio, y resguardar en perfecto orden y estado, por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA" o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
XI.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal la "SAGARPA", de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Contraloría Interna de la "SAGARPA" para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar; así como, cumplir los requerimientos de información relativos al presente Convenio que sean solicitados por éstos;
XII.     Observar de conformidad con el artículo 1 de las "REGLAS DE FOMENTO GANADERO", que la papelería, documentación oficial, así como, la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, incluya la leyenda:
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
XIII.    Presentar en cada sesión de la "Comisión de Seguimiento" un informe sobre las acciones ejecutadas relativas a la operación del objeto del presente Convenio, de acuerdo al programa y calendario de trabajo; lo anterior independientemente de los informes y documentación comprobatoria que le requiera la "SAGARPA";
XIV.    Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del objeto referido
en la Cláusula Primera del presente instrumento, como en la información de resultados obtenidos;
XV.     En apego a lo anterior y a lo que establece fracción III, Apartado "C", párrafo segundo del artículo 41 y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 17 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como segundo párrafo del artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la (Organización) no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
XVI.    Señalar expresamente y en forma idéntica, en la comunicación y divulgación, que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA"; adicionalmente, la (Organización) asume la obligación de incorporar en los trípticos, gafetes y todo tipo de materiales utilizados en congresos, foros, asambleas, mesas de trabajo y talleres, la identidad gráfica de la "SAGARPA" y la siguiente leyenda:
XVII.   
Evento realizado con el apoyo de la SAGARPA a través del Componente: "(Componente)".
En la realización de eventos de comunicación, la (Organización) debe invitar a la "SAGARPA" a participar en el mismo, pudiendo asistir la "SAGARPA" si así lo desea y dirigir un mensaje a los participantes del evento;
XVIII.  Al término de la vigencia del presente instrumento deberá suscribir el documento que de por concluidas las acciones objeto del presente Convenio, así como las obligaciones emanadas de este, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XIX.    En general, cumplir y observar en todo momento las "REGLAS", las disposiciones emitidas por la "SAGARPA" y las demás aplicables conforme a la legislación.
Las "PARTES" acuerdan que para efectos de la fracción IV, de esta Cláusula, los informes mensuales de avance y final del Programa de Trabajo serán enviados, recibidos o archivados por medios magnéticos, electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante.
En consecuencia, la (Organización) acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas de la "SAGARPA" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la Cláusula Tercera, previo cumplimiento por parte de la (Organización) de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta;
II.       Procurar asistencia y orientación a la (Organización) cuando ésta se lo solicite respecto del "PROGRAMA" y "COMPONENTE"; y
III.      En general, por conducto de la Coordinación General de Ganadería, vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, en su "Anexo Técnico" y conforme a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 4 º, 5 º y demás relativos de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
IV.      Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE y nombre de la Institución Financiera, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados.
ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SÉPTIMA.- Las "PARTES" podrán enviar y recibir los informes mensuales, así como el informe final a través de medios electrónicos, para lo cual se comprometen a informar por escrito el nombre, cargo y dirección de correo electrónico institucional de cada una de ellas;
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
OCTAVA.- Las "PARTES" convienen en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de este instrumento, realizando sesiones con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento, que para tal efecto se constituya en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento integrada por:
1.       Por parte de la "SAGARPA" el Coordinador General de Ganadería, quien la presidirá, y como su suplente, el C. (Nombre del Servidor Público), (Cargo del Servido Público de la SAGARPA).
2.       Por parte de la (Organización) el C. (Nombre representante), en su calidad de (Cargo del representante de la Organización) de la (Organización), quien también podrá designar un suplente, lo que deberá de notificar por escrito a la "SAGARPA".
 
La Comisión de Seguimiento seguirá las siguientes atribuciones, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
(Señalar atribuciones de la Comisión de Seguimiento).
CANCELACIÓN DE RECURSOS
NOVENA.- La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta que la primera podrá solicitar sin necesidad de resolución judicial, la devolución parcial o total, del apoyo asignado al Programa de Trabajo o bien, cancelar su entrega en términos del artículo 24 de las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" cuando:
I.        La (Organización) no aplique los recursos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así, lo soliciten la "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la Coordinación General de Ganadería, los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en el "Anexo Técnico";
IV.      La (Organización) presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
V.       Por extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VI.      Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos público que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado, y
VII.     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, y las disposiciones legales aplicables, por parte de la (Organización).
Consecuentemente, la (Organización) acepta que en el caso de que se dé alguno de los supuestos antes enumerados, quedará obligada en el término que le establezca la "SAGARPA", a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como, los intereses y rendimientos generados, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la (Organización) hubiere realizado.
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
No obstante, lo anterior la "SAGARPA" por conducto de la Coordinación General de Ganadería, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
TRANSPARENCIA
DECIMOPRIMERA. - Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOSEGUNDA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, está incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOTERCERA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMOCUARTA.- La información derivada de los trabajos, materia del presente Convenio, es propiedad de la "SAGARPA", y podrá ser difundida o utilizada para fines distintos de los informes que se deriven del presente Convenio, sin necesidad de autorización de la (Organización).
DECIMOQUINTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la (Organización) o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, la "SAGARPA" podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, mismo que surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan someterse a la Competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOCTAVA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de éste instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, a los (DIA) días del mes de (MES) del 2017.
POR LA "SAGARPA"
EL C. COORDINADOR GENERAL DE
GANADERÍA
_______________________________
(Nombre del Servidor Público)
POR LA (Organización)
EL/LA C. (Cargo del Representante de la
Organización)
_________________________________
C. (Nombre del representante)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ANEXO TÉCNICO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DENOMINADA (Organización), CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA QUE ESTA CUENTE CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA COLOBORAR CON LA "SAGARPA", EN SU CARÁCTER DE AGENTE TÉCNICO, EN LA OPERACIÓN DEL COMPONENTE (Componente) (Componente) DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO PARA EL EJERCICIO 2017, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FECHA (DIA) DEL MES DE (MES) DEL AÑO 2017.
APÉNDICE VIII
COORDINACIÓN GENERAL DE GANADERÍA
MODELO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN 2017
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre del Servidor Público), EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA LA (Organización), REPRESENTADA POR EL/LA C. (Nombre del representante ), EN SU CARÁCTER DE (Cargo del representante de la Organización ), EN LO SUCESIVO SEÑALADO COMO LA (Organización), Y QUIENES DE FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA QUE LA "SAGARPA" APOYE PARCIALMENTE A LA (Organización) EN LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO (Objeto del Convenio) (Objeto del Convenio), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN" en su artículo 4 º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II.- Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1 °, están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
III.- Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, con el objeto de apoyar parcialmente a la (Organización) con los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento para la realización del evento denominado (Objeto del Convenio).
DECLARACIONES
I.- DE LA "SAGARPA":
I.1.-    Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2 ° fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2.-    Que en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las acciones económicas rurales; formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadas con la asistencia técnica y capacitación de los productores rurales; y organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural.
I.3.-    Que el C. (Nombre del Servidor Público), en su carácter de Coordinador General de Ganadería, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento en términos de los artículos 2, apartado B, fracción V, 10, 15 y 17 fracción IV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como lo dispuesto por el "ACUERDO por el que se delegan las facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería", a través del cual se delega la facultad de celebrar convenios de colaboración y concertación en representación de la "SAGARPA", indistintamente a los Coordinadores de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.
I.4.-    Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente Convenio de Concertación.
I.5.-    Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
 
II.- DE LA (Organización):
II.1.-   Que es una (Naturaleza jurídica), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de la Escritura), de fecha (Fecha de la Escritura), pasada ante la fe del (Nombre del Notario), Notario Público Número (No. de notario), con domicilio en (Domicilio del Notario ).
II.2.-   Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (Objetivo), lo que se acredita con la Escritura Pública Número (Número de Escritura), de fecha (Fecha de la Escritura), otorgada ante la fe del (Nombre del Notario ), Notario Público Número (No. de notario ), con domicilio en la ciudad de (Domicilio del Notario).
II.3.-   Que el/la C. (Nombre completo del Representante de la Organización), en su carácter de (Cargo del representante de la Organización) de la (Organización), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, lo que se acredita de conformidad con la Escritura Pública Número (Número de la Escritura), de fecha (Fecha de la Escritura), otorgada ante la fe del Lic. (Nombre del Notario), Notario Público Número (No. de notario), con (Domicilio del Notario), manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna.
II.4.-   Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
II.5.-   Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio y Anexo Técnico.
II.6.-   Que su Registro Federal de Contribuyentes es el: (RFC) y manifiesta estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7.-   Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en (Domicilio).
III. DECLARAN LAS "PARTES":
III.1.-   Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.-   Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4 º, 27 fracción XX y 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2 ° fracción I, 9 °, 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 °, 2 °, 4 ° fracción VII, 45, 54, 74, 75, 112, 114 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 °, 2 ° y demás relativos de su Reglamento; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1 y 3_ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 2 º, apartado B, fracción V, 10, 15 y 17 fracción IV y XVI del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; y el "ACUERDO por el que se delegan las facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería", a través del cual se delega la facultad de celebrar convenios de colaboración y concertación en representación de la "SAGARPA", indistintamente a los Coordinadores de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y de Ganadería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, las "PARTES", están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA. - El presente Convenio tiene por objeto apoyar parcialmente a la (Organización) con los gastos que se generen con la organización del evento denominado (Objeto del Convenio), el cual se celebrará en (Lugar), el (los) día(s) (mes) del año 2017 y cuyo aporte al sector es (Objeto específico).
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA. - El objetivo específico, acciones específicas y actividades que desarrollará la (Organización) para el logro del objeto referido en la cláusula anterior, se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado "Anexo Técnico" y que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integral de este Convenio.
APORTACIÓN
TERCERA. - Para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la
"SAGARPA" aportará en una sola ministración hasta la cantidad de $(Cantidad), (Importe en letra), provenientes de los recursos federales autorizados a la propia Secretaría particularmente asignados a la Coordinación General de Ganadería, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
Para que la "SAGARPA" transfiera los recursos a la (Organización) ésta deberá entregar un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos que aporta la "SAGARPA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (Organización) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, (Organización) se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE" y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
La "SAGARPA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la (Organización), del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
Para efecto de lo anterior, la (Organización) informará por escrito a la "SAGARPA" el número de cuenta CLABE y el nombre la Institución Financiera en el que se aperturará la misma, para que se lleve a cabo la transferencia electrónica, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La (Organización) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "SAGARPA" no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna."
OBLIGACIONES DE LA (Organización):
QUINTA. - Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio, la (Organización) se compromete a:
I.        Recibir y ejercer conforme a este Convenio incluyendo su "Anexo Técnico" y demás fines autorizados los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, incluyendo los productos financieros que en su caso se generen; así como también el de supervisar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio;
II.       Llevar una contabilidad específica de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera y realizar su depósito y manejo en la cuenta específica de tipo productivo conforme se establece en la Cláusula Cuarta del presente instrumento;
III.      Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del Convenio;
IV.      Entregar a la "SAGARPA" a través de la Coordinación General de Ganadería los informes físicos y financieros del avance de la ejecución de las acciones materia del presente instrumento, en los formatos que ésta le dé a conocer, cuando sea requerida por la "SAGARPA", así como entregar un informe final detallado sobre los resultados, metas, objetivos y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de dicho instrumento, así como copia de la memoria y/o relatoría del evento (Objeto del Convenio) (Objeto del Convenio);
V.       Presentar a la Coordinación General de Ganadería de la "SAGARPA", la documentación que sea requerida para la integración del informe de Cuenta Pública respecto del apoyo a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer por escrito la "SAGARPA";
VI.      Reintegrar a la "TESOFE", por conducto de la Coordinación General de Ganadería de la "SAGARPA", los recursos federales provenientes del presupuesto previsto en la Cláusula Tercera
y los productos financieros generados por los recursos aportados, que al término del ejercicio fiscal 2017, no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico y conforme a los fines autorizados, o bien que al 31 de diciembre del 2017, no se encuentren efectivamente devengados, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
VII.     Enterar a la "TESOFE", los productos financieros generados por los recursos aportados, en los términos que le indique la "SAGARPA";
VIII.    Presentar a la Coordinación General de Ganadería de la "SAGARPA", la documentación que sea requerida para la integración de los expedientes de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2017 y resguardar en perfecto orden y estado por el tiempo que establece la normatividad aplicable, para entregar a la "SAGARPA", o a las autoridades que ésta indique y cuando se le requiera, la documentación original comprobatoria del gasto de la aportación;
IX.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno de Control de la "SAGARPA" para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar; así como cumplir los requerimientos de información relativos al presente Convenio que sean solicitados por éstos.
X.       En observancia al artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, toda la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleada para el desarrollo del presente Convenio, deberá incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
XI.      En apego a lo anterior y a lo que establece la fracción III, Apartado "C", párrafo segundo del artículo 41 y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como segundo párrafo del artículo 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la (Organización) no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
XII.     Presentar en cada sesión de la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula Séptima del presente instrumento, un informe sobre las acciones ejecutadas relativas a la operación del objeto del presente Convenio, de acuerdo al programa y calendario de trabajo; lo anterior independientemente de los informes y documentación comprobatoria que le requiera la "SAGARPA";
XIII.    Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción de las actividades referidas en la Cláusula Primera del presente instrumento, como en la información de resultados obtenidos;
XIV.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN". En la aplicación de los recursos que sean asignados con motivo del presente instrumento contractual;
XV.     En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI.    Al termino de las acciones del presente instrumento, deberá presentar el cierre (finiquito) de las acciones objeto del Convenio, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XVII.   En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SAGARPA" y
las demás aplicables conforme a la legislación.
Las "PARTES" acuerdan que para efectos de la fracción IV, de esta Cláusula, el informe final del proyecto será enviado, recibido o archivado por medios magnéticos, electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante.
En consecuencia, la (Organización) acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas de la "SAGARPA" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.        Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la Cláusula Tercera conforme al calendario previsto en el "ANEXO TÉCNICO" del presente Convenio, previo cumplimiento por parte de la (Organización) de las obligaciones a su cargo referidas en las Cláusulas Cuarta y Quinta;
II.       Procura asistencia y orientación a la (Organización) cuando ésta se lo solicite respecto del objeto del presente Convenio de Concertación; y
III.      En general, por conducto de la Coordinación General de Ganadería, vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, así como de su "Anexo Técnico".
IV.      Notificar a la (Organización) el número de cuenta o subcuenta, la CLABE y nombre de la Institución Financiera, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
SÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de este instrumento, realizando sesiones con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento, que para tal efecto se constituya en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento integrada por:
1.     Por parte de la "SAGARPA" el Coordinador General de Ganadería, quien la presidirá, y como su suplente, el C. (Nombre del Servidor Público), (Cargo del Servidor Público).
2.     Por parte de la (Organización) el C. (Nombre del representante), en su calidad de (Cargo del representante de la Organización) de la (Organización), quien también podrá designar un suplente, lo que deberá de notificar por escrito a la "SAGARPA".
La Comisión de Seguimiento seguirá las siguientes atribuciones, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
(Señalar actividades de la Comisión de Seguimiento)
CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS
OCTAVA. - La "SAGARPA" manifiesta y la (Organización) acepta que la primera podrá solicitar sin necesidad de resolución judicial, la devolución parcial o total, del apoyo asignado al proyecto o bien, cancelar su entrega, cuando:
I.        La (Organización) no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
II.       La (Organización) no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la "SAGARPA", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III.      La (Organización) no entregue a la Coordinación General de Ganadería, los informes mensuales y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en el "Anexo Técnico";
IV.      La (Organización) presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los recursos otorgados;
 
V.       Con motivo de la duplicidad de apoyos de otros programas o proyectos federales para la realización del objeto del presente Convenio;
VI.      Por extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la (Organización);
VII.     Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos público que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; y
VIII.    En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, y las disposiciones legales aplicables, por parte de la (Organización).
Consecuentemente, la (Organización) acepta que en el caso de que se dé alguno de los supuestos antes enumerados, quedará obligada en el término que le establezca la "SAGARPA", a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como los intereses y rendimientos generados o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Asimismo, la (Organización) acepta que en caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales que se deriven.
CONTROL Y VIGILANCIA
NOVENA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
No obstante, lo anterior la "SAGARPA" por conducto de la Coordinación General de Ganadería, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOPRIMERA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, el (Organización) deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 del "DPEF".
Respetar en los términos del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, está incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento o de alguna figura análoga a la prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOSEGUNDA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
 
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMOTERCERA. - La información derivada de los trabajos, materia del presente Convenio es propiedad de la "SAGARPA" y podrá ser difundida o utilizada para fines distintos de los informes que se deriven del presente Convenio, sin necesidad de autorización de la (Organización).
DECIMOCUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la (Organización) o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, la "SAGARPA" podrá en términos de la Cláusula Octava, suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
MODIFICACIONES.
DECIMOQUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos legales a partir del momento de su suscripción.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DECIMOSEXTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DE LA VIGENCIA
DECIMOSEPTIMA. - El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluidas las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de los dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de recursos, el cual deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de éste instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, a los __ días del mes de ______ del 2017.
 
POR LA "SAGARPA"
EL C. COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA
_________________________________
(Nombre del Servidor Público)
POR LA (Organización)
EL/LA (Cargo del Representante de la
Organización )
________________________________
C. (Nombre del representante )
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y (Organización), CON EL OBJETO DE APOYARLA PARCIALMENTE EN LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO (Objeto del Convenio) (Objeto del Convenio), EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FECHA ((DÍA)), DE ((MES)), DEL 2017.
 
APÉNDICE IX
MODELO DE ANEXO TÉCNICO PARA LOS CONVENIOS DE CONCERTACIÓN DE LOS PROGRAMAS
OPERATIVOS DE LA SAGARPA
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (REPRESENTANTE SAGARPA), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE (DIRECCIÓN GENERAL QUE CORRESPONDA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN), REPRESENTADA POR EL/LA C. (REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "(ORGANIZACIÓN)", Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha (DÍA) de (MES) de 2017, las "PARTES" celebraron un Convenio de Concertación, en lo sucesivo denominado como el "CONVENIO", con el objeto de (OBJETO DEL CONVENIO), al amparo del Componente (DENOMINACIÓN DEL COMPONENTE) 2017, en lo sucesivo denominado como el "COMPONENTE", en donde la "ORGANIZACIÓN" se compromete a cumplir con todas y cada una de la cláusulas derivadas del presente "ANEXO TÉCNICO".
II.- En la Cláusula Segunda del "CONVENIO", se señala expresamente que las acciones, metas y calendario de ministraciones y de ejecución, son las que se precisan en el "ANEXO TÉCNICO", que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integral del "CONVENIO".
III.- La Cláusula Tercera del "CONVENIO" señala que para la realización del objeto materia de éste, la "SAGARPA" transferirá a la "ORGANIZACIÓN", la de cantidad de hasta $(CANTIDAD CON NÚMERO) (CANTIDAD CON LETRA) PESOS 00/100 M.N.), provenientes de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el Anexo 11 del Ramo 08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, mismos que serán administrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
Por lo anterior, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las "PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente "ANEXO TÉCNICO" del "CONVENIO" sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente "ANEXO TÉCNICO", tiene por objeto establecer de manera específica las acciones, metas, calendario de ministraciones y ejecución derivados del objeto del "CONVENIO".
APORTACIÓN DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la "SAGARPA" transferirá a la "ORGANIZACIÓN" la cantidad de hasta $(CANTIDAD CON NÚMERO) (CANTIDAD CON LETRA) PESOS 00/100 M.N., provenientes de los recursos federales autorizados a la "SAGARPA" en el "DPEF", recursos que serán ministrados previa autorización presupuestal, conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, o sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva y serán distribuidos de la manera siguiente:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
 
 
 
OBJETIVO ESPECÍFICO
TERCERA.- El otorgamiento de los recursos señalados, tiene como objetivo específico:
(ENUNCIAR OBJETIVO ESPECÍFICO)
ACCIONES ESPECÍFICAS
CUARTA.- Para la realización de las acciones tendientes a la operación del "COMPONENTE", los recursos mencionados en la Cláusula Tercera del "CONVENIO" y Clausula Segunda del presente instrumento, se proporcionarán en (NÚMERO) ministración, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
1.    (ACCIONES)
 
2.    (ACCIONES)
DEL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
QUINTA.- Para la realización de las acciones previstas y detalladas mediante la cláusula Cuarta del presente instrumento, se ejecutarán conforme al cronograma de ejecución de las acciones que establezcan las "PARTES", el cual formará parte integral del presente instrumento.
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE ACCIONES
Acción
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
(ACCIÓN 1)
 
 
 
 
 
(ACCIÓN 2)
 
 
 
 
 
(ACCIÓN 3)
 
 
 
 
 
 
DE LAS MODIFICACIONES
SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente "ANEXO TÉCNICO" y en su caso las modificaciones o adiciones que se presenten serán pactadas de común acuerdo por las partes que en él intervienen, haciéndose constar por escrito, a través de los Convenios Modificatorios que se suscriban para tal efecto, los cuales formarán parte integral del presente "ANEXO TÉCNICO" y del "CONVENIO", surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
ESPECIFICACIONES DEL RECIBO
SEPTIMA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "SAGARPA" y de conformidad con lo previsto por la Cláusulas Tercera y Cuarta del "CONVENIO" el recibo oficial expedido por la "ORGANIZACIÓN"deberá reunir los siguientes requisitos señalados por las disposiciones legales correspondientes:
Facturación Electrónica CFDI.
VIGENCIA
OCTAVA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que de por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2017.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de éste instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, el día (DÍA), el mes de (MES) del año 2017.
 
POR LA "SAGARPA"
POR EL/LA "ORGANIZACIÓN"
EL C. (REPRESENTANTE SAGARPA)
 
EL/LA C. (REPRESENTANTE LEGAL)
 
_____________________________
C. (REPRESENTANTE SAGARPA)
___________________________
C. (REPRESENTANTE LEGAL)
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ANEXO TÉCNICO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA "ORGANIZACIÓN", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN ENTRE LAS "PARTES" PARA LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL "COMPONENTE" DEL PROGRAMA (DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA), EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS (DÍA), DÍAS DEL MES DE (MES) DEL 2017.
_____________________________
 
 

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