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DOF: 17/10/2017
ACUERDO General 17/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de

ACUERDO General 17/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer un nuevo Juzgado de Distrito de esa misma especialidad en el Circuito y residencia indicados;
QUINTO. En sesión celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan;
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente en funciones en la sede citada.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopan, Jalisco, código postal 45010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inicia funciones, el Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo anterior, en días y horas hábiles del seis al diez de noviembre de dos mil diecisiete, se remitirán al Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el Transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 5. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de la medida ordenada conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. DEL 6 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. El titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
Del 4 al 11 de diciembre 2017
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 11 al 18 de diciembre 2017
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 18 al 25 de diciembre 2017
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 25 de diciembre 2017 al 1 de
enero 2018
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 1 al 8 de enero 2018
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 8 al 15 de enero 2018
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 15 al 22 de enero 2018
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 22 al 29 de enero 2018
Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Del 29 de enero al 5 de febrero de
2018
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
 
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.      a II. ...
III.    ...
1.    a 2. ...
3.    Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4.    ...
IV.    a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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