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DOF: 14/11/2017
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado el 8 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las Respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2015.
PROMOVENTE:
Ing. Roberto Jesús Pérez Briceño
No.
COMENTARIO
RESPUESTA
1
Comentario 1.
2.34 Representación cartográfica:
Dice: Plano o gráfico que plasma los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico.
Sugerencia: Plano o gráfico que plasma los datos resultado de los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico dentro de un marco de referencia.
Procede
El comentario y propuesta de redacción se consideraron procedentes debido a que clarifica la definición.
Además, derivado de la modificación aceptada del Comentario 4, se recorrió la numeración de las definiciones, por lo que se ajusta el numeral.
Decía:
2.34 Representación cartográfica:
Plano o gráfico que plasma los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico.
Dice:
2.35 Representación cartográfica
Plano o gráfico que plasma los datos resultados de los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico dentro de un marco de referencia.
2
Comentario 2.
2.37 Terrenos ganados al mar:
Dice: Superficie de tierra que queda entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Sugerencia: Superficie de tierra estable que queda entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción se consideraron no procedentes debido a que la definición establecida en la Norma Oficial Mexicana, considera lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales, y en ésta no se considera que sea una superficie de tierra estable, sino que los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno.
 
3
Comentario 3.
Terrenos perdidos al mar:
Sugerencia: Superficie de tierra inestable producto de los eventos naturales y/o artificiales que permitan identificar temporalmente anchos de zona federal marítimo terrestre cuyo aprovechamiento es perene.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción no se consideraron procedentes, debido a que la definición propuesta no es utilizada en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana.
4
Comentario 4.
Acantilados:
Sugerencia: formaciones geológicas rocosas de origen marino aflorados a cielo abierto (en los que no existen playas en ángulos mayores a 30 °) y en algunos casos se integran de formaciones calcoarenitas en plataforma, denominadas diente de perro.
 
Parcialmente procedente
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
Se consideró no procedente la sugerencia de incluir en la definición de acantilados la referencia puntual a los "ángulos mayores a 30 °", toda vez que la mención de la inclinación de los acantilados no aporta ningún elemento técnico para determinar la zona marítimo terrestre.
Lo anterior, tomando como base lo previsto en la CIRCULAR mediante la cual se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, Oficina de la Presidencia de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, los criterios de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario Federal números 01/2016 y 02/2016, emitidos por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en su (3a./16) Tercera Sesión Ordinaria del año 2016, celebrada el 8 de septiembre del año 2016, ejerciendo su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Noviembre de 2016, específicamente en lo contenido en el Criterio No. 01/2016 CPIFP de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, correspondiente a la delimitación de competencia que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para administrar los acantilados, que a la letra dice:
 
 
 
"Criterio (01/2016) relativo a que "tanto los acantilados, las formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea el agua los cubra y descubra, deberán ser concebidos como playa marítima, y en consecuencia deberá considerarse como parte de la zona federal marítimo terrestre, por lo que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su administración", por lo que una vez aprobado se instruye para llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Con base en la Circular que nos ocupa, si bien los acantilados son concebidos como playa marítima, y en consecuencia, considerados parte de la zona federal marítimo terrestre, para la delimitación de dicha zona, no se requiere tomar en cuenta la referencia puntual a los ángulos de inclinación del propio acantilado.
Procede
Derivado de la propuesta del comentarista se incluyó la definición de acantilado por considerarlo importante para la implementación de la norma, recorriéndose la numeración de las definiciones, por lo que se ajustan los numerales.
 
 
 
Decía:
2.1 Altura ortométrica (H):
La distancia vertical en unidades de metros, desde la superficie del Geoide, a lo largo de la dirección del Vector de Gravedad, hasta el punto de interés.
...
Dice:
2.1 Acantilados
Formaciones geológicas rocosas de origen marino aflorados a cielo abierto y en algunos casos se integran de formaciones calcoarenitas en plataforma, denominadas diente de perro.
2.2 Altura ortométrica (H)
...
2.3 Banco de nivel oficial
...
2.4 Bienes nacionales sujetos a esta Norma
...
2.5 Control terrestre
...
2.6 Coordenadas U. T. M
...
2.7 Cota
...
2.8 Cuadro de construcción
...
2.9 Datum geodésico vertical
...
2.10 Estuario
...
 
 
 
2.11 Formato PDF
...
2.12 Formato Shapefile
...
2.13 Geoide
...
2.14 G.P.S
...
2.15 INEGI
...
2.16 Laguna costera
...
2.17 Levantamiento
...
2.18 Línea de nivelación
...
2.19 Litoral
...
2.20 Mareas astronómicas
...
2.21 Mareas meteorológicas
...
2.22 Marisma
...
2.23 Marco de referencia horizontal
...
2.24 Memoria de cálculo
...
2.25 Nivelación diferencial
...
2.26 Nivel medio del mar
...
2.27 Pantano
...
 
 
 
2.28 Periodo de retorno
...
2.29 Perfil topográfico
...
2.30 Playa marítima
...
2.31 Pleamar máxima
...
2.32 Precisión
...
2.33 Reconocimiento
...
2.34 Red Geodésica Nacional Activa
...
2.35 Representación cartográfica
...
2.36 SEMARNAT
...
2.37 Terreno firme
...
2.38 Terrenos ganados al mar
...
2.39 Vértices
...
2.40 Vértice geodésico
...
2.41 Zona federal marítimo terrestre
...
 
5
Comentario 5.
3.1. Especificaciones generales
3.1.3 Dice: La precisión horizontal de los vértices que materializan la Zona Federal Marítimo Terrestre debe ser menor a un error circular probable de 50 centímetros al 95% de confianza, conforme a la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional vigente, utilizando los equipos y técnicas de medición de manera que se cumpla la precisión especificada.
Sugerencia: Se recomienda que el error circular probable de 50 cms se reduzca a 15 cms al 95% confianza; lo anterior está en función de que al ser la ZOFEMAT una franja tan angosta se debe hacer mayor énfasis para que se minimicen los problemas que han sido acumulables y consecuentados la precisión evita actos jurídicos y proporciona mayor transparencia y los equipos deberán ser de precisión submétrica
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción se consideraron no procedentes, debido a que el método elegido para determinar el nivel de pleamar máxima local conlleva una incertidumbre natural que rebasa un decímetro en sentido vertical. Aunado a esto, la ubicación física de un punto con el valor de nivel buscado puede variar en el tiempo por factores como erosión o cambios del material de playa. Las alternativas que existen para elegir la técnica de medición en campo pueden generar realizaciones diferentes de la posición horizontal del sitio por marcar; situación que se vuelve evidente en costas de una pendiente menor a 5%, donde una variación de 5 cm en vertical podría generar más de 1 m de desplazamiento horizontal del vértice.
El error circular probable de 50 cm es acumulado para todo el levantamiento topográfico efectuado para el cálculo de la pleamar máxima, por lo que es poco significativo.
Por lo anterior, se considera que la aceptación del comentario recaería en un incremento en los costos del levantamiento topográfico por parte del promovente.
 
6
Comentario 6.
3.1.7. Dice: Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas de niveles de referencia se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas direcciones de la costa, extraídos de la tabla de niveles de referencia. Se deberá obtener una estimación de la distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal empleando la siguiente ecuación:
NPD = D1 x F1 + NP1
Donde NPM es el nivel de pleamar máxima interpolado; D1 es la distancia lineal entre el sitio donde se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; FI es el factor de interpolación en m/km; y NP1 es el nivel de pleamar máxima de referencia indicado en la tabla publicada, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como:
F1= (NP2 â NP1) (D1 + D2)
Donde NP2 es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas de niveles de referencia para el segundo mareógrafo y D2 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo.
En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin aplicar cálculos de interpolación.
Sugerencia 3.1.7 Al respecto en los casos en que los mareógrafos estén en zona insular y ausencia de plataforma continental, deberán de considerar que los valores de elevación de pleamar sean determinados con referencia comparativa de los mareógrafos y desarrollar las observaciones directas por un periodo mínimo de 30 días y la
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
La propuesta de modificación del comentarista se consideró no procedente respecto de acotar el numeral 3.1.7 a "los mareógrafos que estén en zona insular y ausencia de plataforma continental", toda vez que el numeral en comento está encaminado a calcular el valor de la pleamar máxima en cualquier sitio de interés, y no específicamente a zonas insulares y ausencia de plataforma continental.
En ese mismo sentido, se consideró no procedente que los valores de elevación de pleamar sean determinados con referencia comparativa de los mareógrafos, ni desarrollar observaciones directas por un periodo mínimo de 30 días.
Con independencia de lo anterior, y derivado del análisis del numeral 3.1.7, el Grupo de Trabajo determinó que las tablas numéricas de predicción de mareas publicadas por la Secretaría de Marina, constituyen la mejor alternativa para dar a conocer la información base necesaria para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión, autorización o permiso, mismas tablas que ya se encontraban previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2005.
 
 
Secretaría los avale para que todas las propuestas de solicitudes sean recepcionadas y evaluadas en ese criterio en la zona geográfica que le corresponde.
Este indicador (parámetro) es el más importante para la identificación del inicio material de los bienes inmuebles de la Nación y a la vez determina el límite en la ZOFEMAT que proclame como patrimonio la Secretaría para tal efecto.
Por lo anterior, se determinó sustituir en la Norma Oficial Mexicana definitiva, la mención de los valores de las tablas de niveles de referencia que publicaría la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina, modificándose en consecuencia las especificaciones 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7 y 1.5 del Apéndice normativo A, así como la eliminación del Artículo Segundo Transitorio, para quedar como se indica a continuación.
Finalmente, derivado de la revisión al comentario, el Grupo de Trabajo consideró necesario incluir un último párrafo al numeral 3.1.7, a fin de especificar en la Norma Oficial Mexicana definitiva, el procedimiento que se debe seguir para calcular el valor de la pleamar máxima en zonas insulares que no cuenten con mareógrafos, al no contar con los datos necesarios que permitan obtener el valor máximo de la marea registrada en tales sitios, quedando como se muestra a continuación.
 
 
 
 
Decía:
3.1.5 Para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, autorización o permiso se deberá considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, las cuales serán construidas con base en la información de la red mareográfica registrada por la Secretaría de Marina, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Universidad Nacional Autónoma de México, y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y deberán contener los valores de pleamar máxima, así como los valores de las alturas de referencia de los mareógrafos con sus respectivas coordenadas Norte, Este y zona Universal Transversa de Mercator (U.T.M.). Dichos niveles publicados deberán estar referidos al datum geodésico nacional.
3.1.6 El valor de elevación de la pleamar máxima, será el que la SEMARNAT tenga publicado a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, en las tablas de niveles de referencia, la SEMARNAT considerará los treinta días consecutivos a los que hace referencia el Reglamento en materia de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar vigente para determinar el valor de pleamar máxima.
3.1.7 Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas de niveles de referencia se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas direcciones de la costa, extraídos de la tabla de niveles de referencia. Se deberá obtener una estimación de la distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal empleando la siguiente ecuación:
 
 
 
Donde NPM es el nivel de pleamar máxima interpolado; D1 es la distancia lineal entre el sitio donde se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; FI es el factor de interpolación en m/km; y NP1 es el nivel de pleamar máxima de referencia indicado en las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como:
Donde NP2 es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas de niveles de referencia para el segundo mareógrafo y D2 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo.
En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin aplicar cálculos de interpolación.
6. Transitorios
(...)
SEGUNDO.- Las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana que hacen referencia a la tablas de niveles de referencia, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros realice en el portal de la SEMARNAT www.semarnat.gob.mx. El numeral 3.1.7 de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, seguirá vigente hasta en tanto no sean publicadas las tablas de niveles de referencia a las que se hace alusión en el presente párrafo.
 
 
 
APENDICE NORMATIVO A
Elaboración de cartografía
(...)
1.5. Valor de pleamar máxima: El resultado que corresponda de acuerdo a las tablas de niveles de referencia publicadas por la SEMARNAT o en su caso resultado de la interpolación señalada en el numeral 3.1.7.
Dice:
3.1.5 Para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, autorización o permiso, se deberá considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas numéricas de predicción de mareas publicadas por la Secretaría de Marina. Dichos niveles publicados deberán estar referidos al datum geodésico nacional.
3.1.6 El valor de elevación de la pleamar máxima, será el establecido en la publicación más reciente de las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina.
3.1.7 Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina, se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas direcciones de la costa. Se deberá obtener una estimación de la distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal empleando la siguiente ecuación:
 
 
 
Donde NPM es el nivel de pleamar máxima interpolado; D1 es la distancia lineal entre el sitio donde se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; FI es el factor de interpolación en m/km; y NP1 es el nivel de pleamar máxima de referencia indicado en las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como:
 
Donde NP2 es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina para el segundo mareógrafo y D2 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo.
En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin aplicar cálculos de interpolación.
En el caso de zonas insulares que no cuenten con mareógrafos o bancos de nivel oficiales se utilizará la información del mareógrafo banco de nivel oficial más próximo a la zona a delimitar.
Transitorio
(...)
Eliminado
Apéndice normativo A
Elaboración de cartografía.
(...)
1.5 Valor de pleamar máxima: El resultado que corresponda de acuerdo a las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina o en su caso resultado de la interpolación señalada en el numeral 3.1.7.
 
7
Comentario 7.
3.1.8 Dice: Los equipos y técnicas de medición utilizados para un levantamiento vertical serán seleccionados de manera que no rebasen la tolerancia de precisión de 12 mm âK. Donde K es la longitud de una sección o una línea de nivelación en unidades de kilómetros.
Sugerencia: Para levantamientos de altimetría ligados a bancos de Control Terrestre se sugiere que la tolerancia de precisión sea menor a 12 mm âK ya que los rangos resultantes pueden repercutir en la interpretación de la "Z" cota de elevación respecto del inicio de la zona federal marítimo terrestre y del control del comportamiento de los taludes, ancho de playa, pendientes, espesores de estrato de granulometría fina, zonas de alto riesgo de inundación, vulnerabilidad de los ecosistemas e instalaciones habilitadas; esto es propio de las zonas costeras en donde la topografía es sensiblemente plana con elevaciones someras.
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
Se consideró no procedente la propuesta del comentarista en el sentido de que tratándose de levantamientos de altimetría ligados a bancos de Control Terrestre la tolerancia de precisión sea menor a 12 mm âK, toda vez que para todo trabajo de levantamiento de posicionamiento de rasgos ubicados sobre o cerca de la superficie de la tierra dentro del Territorio Nacional, se considera que la tolerancia de precisión de 12 mm âK es técnicamente suficiente para establecer los vértices, sin repercutir el inicio de la zona federal marítimo terrestre.
Para efectos de lo anterior, se tomó como referencia lo dispuesto en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, en cuyo Artículo 10 se establece la clasificación de los Ordenes de Exactitud de Posicionamiento Vertical (EPV), entre los cuales se encuentra el Tercer Orden que debe aplicarse a cualquier levantamiento vertical que lo requiera, y el cual prevé un Error de cierre entre secciones y un Error de cierre de la línea equivalente a 12 mm âK.
 
 
 
Ahora bien, aun cuando el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional, también establece en su Artículo 10 Ordenes de EPV menores a los 12 mm âK, para efectos de la Norma Oficial Mexicana que será la definitiva, se considera que la tolerancia de precisión de 12 mm âK es técnicamente suficiente, ya que la utilización de los órdenes primero y segundo de exactitud posicional vertical son los que se utilizan para el establecimiento de la red geodésica primaria o fundamental y secundaria del país, mientras que los de tercer orden se aplican en levantamientos locales.
Por último, cabe señalar que la exigencia de que la tolerancia de precisión sea menor a 12 mm âK, implicaría el uso de métodos más precisos que representan mayores costos para los levantamientos topográficos a efectuar por parte de los particulares.
 
8
Comentario 8.
3.2.1.1 Dice: Una vez que se cuenta con la información recabada a que se refieren las especificaciones generales, se localizarán en campo bancos de nivel oficiales y los vértices geodésicos requeridos a los cuales deberá de ligarse el levantamiento.
Sugerencia: Deberían publicar el catálogo de elementos de referencia geodésica (control terrestre) que hay instaladas en las zonas costeras de cada Municipio para hacer acopio de los geodatos y ligar los levantamientos topográficos.
Procede Parcialmente
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
En cuanto a la sugerencia realizada por el comentarista de publicar el catálogo de elementos de referencia geodésica (control terrestre) que hay instaladas en las zonas costeras de cada Municipio, se consideró no procedente, debido a que ya se cuenta con un instrumento en el cual se puede consultar información de vértices, específicamente la Red Geodésica Nacional Pasiva, disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), misma que contiene datos oficiales y puede ser alimentada constantemente con datos actualizados.
 
 
 
Procede
Derivado de la propuesta del comentarista, el Grupo de Trabajo consideró procedente la modificación del numeral que nos ocupa y referir que la información de los vértices de la Red Geodésica Nacional Pasiva está disponible en el portal del INEGI. Actualmente este instrumento ya funciona de manera adecuada, por lo que se considera de mayor trascendencia, alimentar una base ya existente, en vez de crear nuevas.
Es necesario contar con elementos de referencia geodésica que estén al alcance de los interesados; el catálogo de vértices geodésicos es accesible a través de centros de consulta y del portal de internet del INEGI. Existen herramientas automáticas como el Mapa Digital de México con las que se brindan en resumen los vértices de cualquier municipio de interés.
Decía:
3.2.1.1 Una vez que se cuenta con la información recabada a que se refieren las especificaciones generales, se localizarán en campo bancos de nivel oficiales y los vértices geodésicos requeridos a los cuales deberá de ligarse el levantamiento.
Dice:
3.2.1.1 Una vez que se cuente con la información recabada a que se refieren las especificaciones generales, se localizarán en campo los bancos de nivel de la Red Geodésica Nacional Pasiva disponibles o en su defecto establecer las necesarias ligadas a dicha Red. La información de vértices de la Red Geodésica Nacional Pasiva se encuentra disponible a través del portal de internet del INEGI.
 
9
Comentario 9.
3.2.1.2 Dice: El reconocimiento debe tener las condiciones de visibilidad y estabilidad para las observaciones de campo y operación del instrumental requerido, de acuerdo con el tipo de levantamiento.
Sugerencia: Se sugiere la exhibición de imágenes panorámicas y de detalle de los elementos de liga así como la fuente oficial de donde proviene la información.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario se consideró no procedente, ya que se estima innecesario el uso de imágenes panorámicas para el cumplimiento del requisito de la Norma Oficial Mexicana. Lo importante en este requisito es obtener un reconocimiento puntual del sitio, sin establecer un tipo de levantamiento en particular. Por otra parte, la obtención de imágenes sugerida, elevaría el costo para el promovente, sin darle un beneficio adicional.
10
Comentario 10.
3.2.2.1 Dice: La representación del perfil topográfico transversal a la zona federal marítimo terrestre se obtendrá a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar máxima contigua a la playa marítima de acuerdo a las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet.
Sugerencia: Se sugiere que para el perfil transversal de la ZOFEMAT, aparte de efectuar seccionamientos, definir hasta que isobata considerar, ya que permite evaluar el retén natural de finos acumulados y los organismo que lo contienen para obtener datos reales que permitan diagnosticar el comportamiento y temporalidad de la playa seca y sus anchos sujetos al aprovechamiento de las actividades antropogénicas y de las especies marinas y terrestres.
 
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario se consideró no procedente, ya que la sugerencia del comentarista de definir hasta qué isobata se debe considerar en el perfil transversal, es un estudio más detallado e innecesario considerando que el objetivo del requisito, es la representación de la configuración del terreno. Por otra parte, este estudio, elevaría el costo para el promovente, sin darle un beneficio adicional.
Sin embargo, cabe mencionar que esta representación no se vinculará a las tablas de niveles de referencia publicadas por la SEMARNAT, sino a las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina, toda vez que como se indicó en la respuesta al Comentario 6, el Grupo de Trabajo determinó que las tablas numéricas de predicción de mareas publicadas por la Secretaría de Marina, constituyen la mejor alternativa para dar a conocer la información base necesaria para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión, autorización o permiso, mismas tablas que ya se encontraban previstas en la Norma Oficial
 
 
 
Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2005.
Considerando lo anterior, se modificó el requisito quedando como sigue:
Decía:
3.2.2.1 La representación del perfil topográfico transversal a la zona federal marítimo terrestre se obtendrá a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar máxima contigua a la playa marítima de acuerdo a las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet.
Dice:
3.2.2.1 La representación del perfil topográfico transversal a la zona federal marítimo terrestre se obtendrá a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar máxima contigua a la playa marítima de acuerdo a las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina.
 
11
Comentario 11.
3.2.2.4 Dice: Para la determinación de los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas, se deberán considerar las delimitaciones de la zona federal marítimo terrestre previas o emplear métodos fotogramétricos.
Sugerencia: Se recomienda en la determinación de los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas emplear las delimitaciones oficiales de la ZOFEMAT anteriores respecto del comparativo de la nueva y actualizada delimitación de la ZOFEMAT para la interpretación de los polígonos resultantes que materialicen los terrenos ganados al mar; podrá hacerse uso de las herramientas tecnológicas como la fotogrametría con resolución de 9 mm y error máximo de 15 cm.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y sugerencia se consideraron no procedentes, ya que para la determinación de los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas, las delimitaciones de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) anteriores, no eran tan precisas respecto a las que se obtendrán con la información de las tablas numéricas de predicción de mareas de la Secretaría de Marina que serán utilizadas, ya que al homologar y estandarizar los valores de referencia a los que los promoventes se deberán referir para la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, generan una mayor precisión al reducir los errores para su determinación.
Por otra parte la Norma Oficial Mexicana no solicita un método fotogramétrico en particular, ni herramientas de levantamiento determinadas, siempre y cuando se logre justificar el cumplimiento a las especificaciones de precisión establecidas en la Norma Oficial Mexicana.
12
Comentario 12
Propiciar que haya talleres de retroalimentación donde participen tanto las instituciones de gobierno como los colegios en cada Estado para conciliar opinión de las características de la ZOFEMAT que puede ser similar en otra parte del país, ya que la zona del Caribe es diferente a la del Pacífico incluso a la del Golfo y parte de la península de Yucatán.
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la propuesta.
El comentario no afecta la redacción de la Norma Oficial Mexicana. Sin embargo, la realización de talleres sí resulta importante con el fin de coadyuvar a la homogeneización de conceptos y criterios en la práctica.
 
PROMOVENTE:
Colegio de Ingenieros Topógrafos de Campeche A.C
No.
COMENTARIO
RESPUESTA
13
Comentario 1.
Ya que en la modificación se mencionan los términos o conceptos Cartográficos y geodésicos, debería aparecer el concepto Topográfico, ya que este el procedimiento empleado para obtener los datos de campo necesarios para la elaboración del plano de la zona o área en cuestión.
Sentimos que existe una duplicidad al utilizar los términos cartográfico y geográfico, ya que, si bien la cartografía normalmente se refiere a la representación gráfica de la información (dibujo), queda implícito que está basada en las proyecciones cartográficas para la representación plana de la superficie terrestre y por lo tanto la ubicación geográfica de cualquier punto, referidas a estas proyecciones. Lo anterior es tomando en consideración que la Norma Técnica de estándares de Exactitud Posicional. Capitulo iii-articulo 3...iii..Cartografía.- La representación en cartas de la información geográfica ......
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y propuesta de inclusión del concepto se consideraron no procedentes debido que la redacción del proyecto es más clara al mencionar la parte de representación cartográfica y la ubicación geográfica que es el objetivo final de la Norma Oficial Mexicana. La propuesta de la Norma Oficial Mexicana fue consensuada al interior del grupo técnico, el cual incluyó a representantes del INEGI, siendo este instituto el que dicta las normas relativas al manejo y uso de cartografía en México.
 
 
Y además, tomando en consideración, que desde la implementación de la norma, se maneja la precisión horizontal de los vértices, de un error menor posicional circular probable de 50 centímetros, este error cae en ámbito de los levantamientos Topográficos. Teniendo en cuenta de que no hay que demeritar ni un trabajo relacionado con la profesión, la norma técnica de estándares de exactitud, no menciona los levantamientos de características topográficas (sin tomar en cuenta la curvatura de la tierra).
Los levantamientos de la delimitación de la ZOFEMAT Y TG, por su longitud caen en el ámbito de la topografía. Y que si bien un plano topográfico es especialmente útil, como por ejemplo en la planeación y evaluación de obras de ingeniería, asuntos catastrales...etc.., pero presenta limitaciones en cuanto a la ubicación espacial de un punto, se considera vital importancia el apoyo terrestre de precisión geodésicos.
De acuerdo a que entre las clasificaciones de documentos cartográficos, se incluye al plano topográfico. Y como también en la nota en la nota que llevara todo plano que elabore....menciona plano topográfico.
Proponemos que se llame: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT, QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA EL LEVAMTAMIENTO TOPOGRAFICO Y ELABORACIN DEL PLANO TOPOGRAFICO QUE PERMITAN LA UBICACION GEOGRAFICA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.
 
14
Comentario 2.
Que en el cuadro de firmas se mencione el tipo de plano, en nuestro caso: PLANO TOPOGRAFICO
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción que está relacionada con el numeral 1.7.8.9 Cuadro de firmas del técnico o profesionista responsable, y con la Figura. 3.- CUADRO DE FIRMAS, ambos del Apéndice normativo A, se consideraron no procedentes debido a que es un plano de delimitación de zona federal marítimo terrestre y no se requiere establecer el tipo de plano.
 
15
Comentario 3.
Falto considerar que en el caso que no existan vértices geodésicos cercanos, porque al menos se necesitan dos para poder dar una dirección de referencia, y además sería más costoso realizar una poligonal de apoyo que uniera dos vértices geodésicos, que establecer una línea base en el área de delimitación con dos puntos GPS de precisión con coordenadas (X,Y,Z) y anexar la información del posicionamiento.
Procede Parcialmente
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
Derivado de la propuesta del comentarista, el Grupo de Trabajo consideró que en esta Norma Oficial Mexicana, no es necesario establecer una línea base en el área de delimitación con dos puntos GPS de precisión con coordenadas (X,Y,Z), ya que la información metodológica que existe ya es suficiente.
Por otra parte, se sabe que, para determinar la posición de los vértices de una poligonal teniendo cada uno de sus vértices, coordenadas y cota conocida, no es necesario contar con dos puntos de control; basta con tener un punto de inicio el cual es el mismo punto de cierre.
Además, el uso de poligonales es uno de los procedimientos topográficos más comunes para establecer puntos de control y puntos de apoyo para el levantamiento de detalle y elaboración de planos, así como para el replanteamiento de proyectos y el control de ejecución de obras.
Procedente
Derivado de la propuesta del comentarista, el Grupo de Trabajo consideró procedente la modificación de la redacción del requisito, especificando cuál será el procedimiento a seguir, en caso de que no existan vértices geodésicos cercanos al punto de ubicación.
Decía:
3.1.9 Para la ubicación cartográfica del polígono solicitado en concesión, autorización o permiso se requiere considerar los vértices geodésicos más cercanos al sitio de trabajo, por lo que será necesario contar con las coordenadas Norte, Este y zona Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) referidas al marco de referencia señalado en el inciso 3.1.2.
Dice:
3.1.9 Para la ubicación cartográfica del polígono solicitado en concesión, autorización o permiso se requiere considerar los vértices geodésicos más cercanos al sitio de trabajo, por lo que será necesario contar con las coordenadas Norte, Este y zona Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) referidas al marco de referencia señalado en el inciso 3.1.2.
En caso de no existir vértices geodésicos cercanos, se debe establecer dos puntos de control primario terrestre con equipos GPS para georreferenciar el levantamiento topográfico en su componente horizontal, los cuales estarán ubicados en un rango de hasta 10 km. Para el componente vertical, el valor de la "Z" se debe referenciar a un banco de nivel oficial. En caso de no existir un banco de nivel cercano al área de
En caso de no existir vértices geodésicos cercanos, se debe establecer dos puntos de control primario terrestre con equipos GPS para georreferenciar el levantamiento topográfico en su componente horizontal, los cuales estarán ubicados en un rango de hasta 10 km. Para el componente vertical, el valor de la "Z" se debe referenciar a un banco de nivel oficial. En caso de no existir un banco de nivel cercano al área de estudio, se utilizará la información del mareógrafo o banco de nivel oficial más próximo a la zona a delimitar.
 
16
Comentario 4.
En relación a 2.38 vértices, proponemos: cada uno de los puntos que definen el polígono de la superficie o área solicitada en concesión, autorización o permiso, o en estudio, determinados en la etapa de levantamiento, que poseen coordenadas (X,Y,Z) al Este y al Norte en la proyección UTM usando el marco de referencia horizontal indicado en el numeral 3.1.2 y altura referida al marco de referencia del numeral 2.2 y 2.8 ya que al momento de establecerlo en el cuadro de construcción, quedara con las coordenadas (X,Y;Z) .
 
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y propuesta de redacción se consideraron no procedentes, debido a que la definición de vértices considerada en la Norma Oficial Mexicana, contempla que debe cumplir con el marco de referencia horizontal dictaminado en la Norma Técnica del Sistema Geodésico Nacional.
Cabe señalar que el Sistema Geodésico Nacional está conformado por un conjunto de especificaciones técnicas, denominado Marco de Referencia Geodésico, mismo que incluye el marco de referencia horizontal, por lo que resulta innecesario especificar lo sugerido por el comentarista.
17
Comentario 5.
Faltó: Datum Geodésico Horizontal.- Punto de referencia geodésico para los levantamientos de control horizontal, el que el INEGI tenga establecido (ITRF2008 en época 2010 actualmente).
 
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y propuesta de redacción se consideraron no procedentes, debido a que la definición propuesta no se utiliza en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana además que el término está contemplado mediante el datum geodésico nacional.
18
Comentario 6.
También manifestamos, que otro punto es el relativo al de Presentación de Cartografía, se pueda presentar la solicitud en un plano de 60 x 40 cm, ya que una concesión, por ejemplo de 20 a 100m, en un plano de 90 x 60 cm, es mucho papel por los detalles que pueda contener.
 
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y propuesta que están relacionados con el numeral 1. Presentación de cartografía, del Apéndice normativo A, se consideraron no procedentes, debido a que con la medida del plano establecida en el numeral 1. Presentación de Cartografía del Apéndice normativo A, se logra una estandarización en los planos a un tamaño de papel específico, lo cual facilita su manejo en las bases de datos que actualmente se manejan.
 
19
Comentario 7.
Que en el cuadro de construcción, ya no es necesario repetir la escala, esta quedo establecida en el numeral 1.7.7 del apéndice normativo A.
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario se consideró no procedente, debido a que en el CUADRO 1. FORMATO DE CUADRO DE CONSTRUCCION, contenido en el numeral 1.4 del Apéndice normativo A, efectivamente no se hace mención a la escala, por lo que no se realiza ninguna modificación a la Norma Oficial Mexicana.
20
Comentario 8.
Un punto de vital importancia para el Colegio, es el relativo al Apéndice Normativo A numeral 1.7.8.9, estimamos que es necesario que exista la firma de un responsable, un profesionista de carrera con los conocimientos de los términos utilizados en esta norma (topografía, geodesia, cartografía, Datum...etc.), porque de acuerdo a la Norma, no se trata solamente de dibujar y obtener datos de campo, si no de aplicar conocimientos que no son comunes en algunas profesiones. Podrán firmar, como por ejemplo: Ingeniero en Geomática, Ingeniero Topógrafo (Geodesta, Hidráulico, Fotogrametrista.....) Cartógrafo....etc.
Desde luego que hay que tomar en consideración la propuesta, ya que son pocos los estados e instituciones que ofertan la Licenciatura o Ingeniería, que tengan en su currícula las materias que atañen a esta norma.
Y que el cuadro de firmas sea presentado en forma personal, pero conteniendo los datos:
1.   PLANO TOPOGRAFICO: DELIMITACION DE ZONA FEDERAL MARTIMO TERRESTRE O TERRENOS GANADOS AL MAR.
2.   NOMBRE DEL SOLICITANTE
3.   UBICACION
4.   ESTADO
5.   MUNICIPIO
6.   RESPONSABLE
     a)profesión b)Nombre c) cedula Profesional
7.   FECHA DEL LEVANTAMIENTO
8.   AREA EN CONCESION
De lo anterior consideramos que no es necesario quien levanto y quien proceso, ya que con la existencia del responsable sería suficiente.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y propuesta de redacción para el Cuadro de firmas contenido en el numeral 1.7.8.9 y su respectiva FIGURA. 3.- CUADRO DE FIRMAS del "Apéndice normativo A", se consideraron no procedentes, debido a que lo que el promovente sugiere que se incorpore es la "Firma del responsable" con profesión, nombre y cédula profesional, información que ya se contempla en el numeral 1.7.8.9 de la Norma Oficial Mexicana, al requerirse firma del técnico o profesionista responsable, con número de cédula profesional, de la cual se desprende la profesión del firmante.
Además, la redacción puntual sugerida por el comentarista respecto del 1. PLANO TOPOGRAFICO: DELIMITACION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O TERRENOS GANADOS AL MAR, 2. NOMBRE DEL SOLICITANTE, 3. UBICACION, 4. ESTADO, 5. MUNICIPIO, 6. RESPONSABLE a) Profesión b) Nombre c) Cédula Profesional, 7. FECHA DEL LEVANTAMIENTO, 8. AREA EN CONCESION, ya se encuentran contenidos en la FIGURA. 3.- CUADRO DE FIRMAS del Apéndice normativo A, sin que la redacción puntual del comentarista aporte mayor claridad.
 
 
Ciudad de México, a los veinticinco días de octubre de 2017.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 

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