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DOF: 15/11/2017
ACUERDO por el que se modifica y se amplía la vigencia del similar que establece una Red de Zonas de Refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta

ACUERDO por el que se modifica y se amplía la vigencia del similar que establece una Red de Zonas de Refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado el 16 de noviembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., y 9o., de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de noviembre de 2012, del "Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote", se establecieron 11 polígonos como Zonas de Refugio Pesquero, en las cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, de pesca deportivo-recreativa o de consumo doméstico, de ninguna especie de fauna acuática;
Que conforme al Artículo Cuarto del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;
Que los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Marino de San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Comondú
y Loreto, abarcando a las comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, Punta Coyote, Palma Sola y el Pardito, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2017, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés para extender la permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en dicha zona, ampliando la superficie total de uno de los polígonos (San Marcial) y agregando un nuevo polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (La Brecha);
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 15 de septiembre de 2017, se recomendó autorizar la propuesta de ampliación y permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, así como la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal La Brecha por el mismo periodo de tiempo;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE
UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA
COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN
COSME A PUNTA COYOTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE
NOVIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.
ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, amplía la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas, ampliando la superficie del polígono denominado San Marcial (ANEXO ÚNICO):
1) SAN MARCIAL (Ampliada)
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °33'7.56" N
111 °3'11.52" O
494655.84 E
2826084.35 N
3291 Ha./
32,910,000 m2
B
25 °33'7.56" N
110 °59'6.36" O
501496.77 E
2826083.36 N
C
25 °30'41.76" N
110 °59'6.36" O
501497.27 E
2821598.53 N
D
25 °30'41.76" N
111 °0'59.04" O
498352.00 E
2821598.55 N
E
25 °30'55.80" N
111 °1'5.52" O
498171.18 E
2822030.44 N
F
25 °31'16.68" N
111 °1'5.52" O
498171.27 E
2822672.71 N
G
25 °31'16.68" N
111 °2'16.80" O
496181.77 E
2822673.13 N
H
25 °31'16.68" N
111 °3'11.52" O
494654.48 E
2822673.66 N
 
2) SAN MATEO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °22'17.62" N
110 °59'16.17" O
501225 E
2806091 N
75.73 Ha./ 757,300
m2
B
25 °22'17.62" N
110 °58'50.17" O
501951 E
2806091 N
C
25 °21'39.94" N
110 °58'50.17" O
501952 E
2804932 N
D
25 °21'39.94 N
110 °59'08.98" O
501426 E
2804932 N
 
3) PUNTA BOTELLA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °17'56.43" N
110 °56'49.56" O
505325 E
2798058 N
106.32 Ha./
1,063,200 m2
B
25 °17'56.43" N
110 °55'56.29" O
506815 E
2798059 N
C
25 °17'29.96" N
110 °55'56.28" O
506815 E
2797245 N
 
4) ESTERO DE TEMBABICHE
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °16'19.68" N
110 °56'40.48" O
505580 E
2795082 N
70.30 Ha./ 703,000
m2
B
25 °16'19.68" N
110 °56'18.86" O
506185 E
2795083 N
5) LA MORENA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °14'41.76" N
110 °56'18.43" O
506198 E
2792071 N
40.40 Ha./ 404,000
m2
B
25 °14'52.32" N
110 °55'18.48" O
507875 E
2792396 N
C
25 °14'45.59" N
110 °55'18.52" O
507874 E
2792189 N
D
25 °14'35.42" N
110 °56'15.95" O
506268 E
2791876 N
 
6) SAN DIEGO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °11'4.46" N
110 °42'55.0" O
528688 E
2785416 N
170.31 Ha./
1,703,100 m2
B
25 °10'42.037" N
110 °42'32.56" O
529318 E
2784727 N
C
25 °11'18.23" N
110 °41'56.44" O
530326 E
2785843 N
D
25 °11'40.60" N
110 °42'18.78" O
529700 E
2786530 N
 
7) LA HABANA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °07'44.37696" N
110 °52'01.164" O
513408 E
2779238 N
170.31 Ha./
1,703,100 m2
B
25 °08'04.29576" N
110 °52'01.164" O
513407 E
2779850 N
C
25 °08'04.29576" N
110 °51'19.5876" O
514571 E
2779852 N
D
25 °07'44.37696" N
110 °51'19.5876" O
514572 E
2779239 N
 
8) ESTERO SAN JOSÉ
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °52'23.49" N
110 °34'3.58" O
543672.15 E
2750975.84 N
115.45 Ha./
1,154,500 m2
B
24 °52'19.59" N
110 °34'15.67" O
543333.35 E
2750854.93 N
C
24 °53'10.66" N
110 °34'22.03" O
543150.43 E
2752425.09 N
D
24 °53'12.08" N
110 °34'21.78" O
543156.84 E
2752468.68 N
 
9) EL PARDITO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °50'51.66456" N
110 °34'50.4516" O
542366 E
2748147 N
78.00 Ha./
780,000 m2
B
24 °51'28.92132" N
110 °34'50.4516" O
542362 E
2749293 N
C
24 °51'28.92132" N
110 °34'30.2664" O
542929 E
2749295 N
D
24 °50'51.66456" N
110 °34'30.2664 O
542932 E
2748149 N
 
10) NORTE DE SAN FRANCISQUITO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °49'43.74" N
110 °35'13.14" O
541735 E
2746056 N
162.71 Ha./
1,627,100 m2
B
24 °50'40.58" N
110 °35'13.14" O
541730 E
2747805 N
C
24 °50'40.58" N
110 °33'58.0716" O
543837 E
2747811 N
D
24 °50'31.3584" N
110 °33'58.0716" O
543838 E
2747527 N
 
11) PUNTA COYOTE
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °42'31.63" N
110 °41'21.36" O
531430 E
2732738 N
90.52 Ha./ 905,200
m2
B
24 °42'31.63" N
110 °41'14.16" O
531632 E
2732739 N
C
24 °41'53.73" N
110 °41'14.16" O
531635 E
2731573 N
D
24 °41'53.76" N
110 °42'14.35" O
529943 E
2731570 N
 
Adicionalmente, se incluye dentro de la citada Red de Zonas de Refugio Pesquero, al polígono denominado "La Brecha", el cual, tendrá la categoría de Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por el mismo periodo de 5 años y que está delimitada por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
12) LA BRECHA (Adicional)
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °33'7.56" N
111 °7'42.24" O
487101.68 E
2826089.51 N
2680 Ha./
26,800,000 m2
B
25 °33'7.56" N
111 °3'11.52" O
494655.84 E
2826084.35 N
C
25 °31'16.68" N
111 °3 ´11.52" O
494654.48 E
2822673.66 N
D
25 °31'16.68" N
111 °4'4.44" O
493177.42 E
2822674.33 N
E
25 °31'51.60" N
111 °4'4.44" O
493177.97 E
2823748.47 N
F
25 °32'21.48" N
111 °7'42.24" O
487100.31 E
2824672.08 N
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con los numerales 4.2.2 y 4.2.4 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los
recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera", mientras que en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, por lo cual, en la Zona de Refugio Pesquero "La Brecha", sólo podrán llevarse a cabo las siguientes actividades durante todo el año: pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
 
En la Figura se presenta la localización de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

(El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Tabla: Coordenadas de vértices que delimitan la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.
1) SAN MARCIAL (Ampliada)
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °33'7.56" N
111 °3'11.52" O
494655.84 E
2826084.35 N
3291 Ha./
32,910,000 m2
B
25 °33'7.56" N
110 °59'6.36" O
501496.77 E
2826083.36 N
C
25 °30'41.76" N
110 °59'6.36" O
501497.27 E
2821598.53 N
D
25 °30'41.76" N
111 °0'59.04" O
498352.00 E
2821598.55 N
E
25 °30'55.80" N
111 °1'5.52" O
498171.18 E
2822030.44 N
F
25 °31'16.68" N
111 °1'5.52" O
498171.27 E
2822672.71 N
G
25 °31'16.68" N
111 °2'16.80" O
496181.77 E
2822673.13 N
H
25 °31'16.68" N
111 °3'11.52" O
494654.48 E
2822673.66 N
 
2) SAN MATEO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °22'17.62" N
110 °59'16.17" O
501225 E
2806091 N
75.73 Ha./ 757,300
m2
B
25 °22'17.62" N
110 °58'50.17" O
501951 E
2806091 N
C
25 °21'39.94" N
110 °58'50.17" O
501952 E
2804932 N
D
25 °21'39.94 N
110 °59'08.98" O
501426 E
2804932 N
 
3) PUNTA BOTELLA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °17'56.43" N
110 °56'49.56" O
505325 E
2798058 N
106.32 Ha./
1,063,200 m2
B
25 °17'56.43" N
110 °55'56.29" O
506815 E
2798059 N
C
25 °17'29.96" N
110 °55'56.28" O
506815 E
2797245 N
4) ESTERO DE TEMBABICHE
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °16'19.68" N
110 °56'40.48" O
505580 E
2795082 N
70.30 Ha./ 703,000
m2
B
25 °16'19.68" N
110 °56'18.86" O
506185 E
2795083 N
 
5) LA MORENA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °14'41.76" N
110 °56'18.43" O
506198 E
2792071 N
40.40 Ha./ 404,000
m2
B
25 °14'52.32" N
110 °55'18.48" O
507875 E
2792396 N
C
25 °14'45.59" N
110 °55'18.52" O
507874 E
2792189 N
D
25 °14'35.42" N
110 °56'15.95" O
506268 E
2791876 N
 
6) SAN DIEGO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °11'4.46" N
110 °42'55.0" O
528688 E
2785416 N
170.31 Ha./
1,703,100 m2
B
25 °10'42.037" N
110 °42'32.56" O
529318 E
2784727 N
C
25 °11'18.23" N
110 °41'56.44" O
530326 E
2785843 N
D
25 °11'40.60" N
110 °42'18.78" O
529700 E
2786530 N
 
7) LA HABANA
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °07'44.37696" N
110 °52'01.164" O
513408 E
2779238 N
170.31 Ha./
1,703,100 m2
B
25 °08'04.29576" N
110 °52'01.164" O
513407 E
2779850 N
C
25 °08'04.29576" N
110 °51'19.5876" O
514571 E
2779852 N
D
25 °07'44.37696" N
110 °51'19.5876" O
514572 E
2779239 N
 
8) ESTERO SAN JOSÉ
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °52'23.49" N
110 °34'3.58" O
543672.15 E
2750975.84 N
115.45 Ha./
1,154,500 m2
B
24 °52'19.59" N
110 °34'15.67" O
543333.35 E
2750854.93 N
C
24 °53'10.66" N
110 °34'22.03" O
543150.43 E
2752425.09 N
D
24 °53'12.08" N
110 °34'21.78" O
543156.84 E
2752468.68 N
 
9) EL PARDITO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °50'51.66456" N
110 °34'50.4516" O
542366 E
2748147 N
78.00 Ha./
780,000 m2
B
24 °51'28.92132" N
110 °34'50.4516" O
542362 E
2749293 N
C
24 °51'28.92132" N
110 °34'30.2664" O
542929 E
2749295 N
D
24 °50'51.66456" N
110 °34'30.2664 O
542932 E
2748149 N
 
10) NORTE DE SAN FRANCISQUITO
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros
cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °49'43.74" N
110 °35'13.14" O
541735 E
2746056 N
162.71 Ha./
1,627,100 m2
B
24 °50'40.58" N
110 °35'13.14" O
541730 E
2747805 N
C
24 °50'40.58" N
110 °33'58.0716" O
543837 E
2747811 N
D
24 °50'31.3584" N
110 °33'58.0716" O
543838 E
2747527 N
 
11) PUNTA COYOTE
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
24 °42'31.63" N
110 °41'21.36" O
531430 E
2732738 N
90.52 Ha./ 905,200
m2
B
24 °42'31.63" N
110 °41'14.16" O
531632 E
2732739 N
C
24 °41'53.73" N
110 °41'14.16" O
531635 E
2731573 N
D
24 °41'53.76" N
110 °42'14.35" O
529943 E
2731570 N
12) LA BRECHA (Adicional)
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25 °33'7.56" N
111 °7'42.24" O
487101.68 E
2826089.51 N
2680 Ha./
26,800,000 m2
B
25 °33'7.56" N
111 °3'11.52" O
494655.84 E
2826084.35 N
C
25 °31'16.68" N
111 °3 ´11.52" O
494654.48 E
2822673.66 N
D
25 °31'16.68" N
111 °4'4.44" O
493177.42 E
2822674.33 N
E
25 °31'51.60" N
111 °4'4.44" O
493177.97 E
2823748.47 N
F
25 °32'21.48" N
111 °7'42.24" O
487100.31 E
2824672.08 N
 
El plano oficial de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo, s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
_____________________________________
 

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