DOF: 06/12/2017
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Guadalupe López Barraza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. Expediente: PISI-A-NC-DS-0124/2014.- Oficio No. 00641/30.15/5502/2017.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado y
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado el 18 de julio de 2016; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2 fracción II, 3 inciso c), 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/4890/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada dentro del expediente número PISI-A-NC-DS-0124/2014, se hace de su conocimiento que esta autoridad administrativa en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Juicio de Amparo número 564/2016 promovido por la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, dejó insubsistente la resolución primigenia No. 00641/30.15/3505/2016 del 9 de junio de 2016, por lo que, el 27 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular con número de oficio 00641/30.15/2945/2017, que comunicó que a partir del día siguiente al en que se publicara la misma, se podrían recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, por lo que, a la fecha de su publicación había transcurrido 1 (UN) AÑO 1 (UN) MES y 2 (DOS) DÍAS de la inhabilitación primigenia de 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES, la cual comenzó a surtir efectos a partir del 25 de junio de 2016, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de junio de 2016; en ese tenor, le resta por cumplir 4 (CUATRO) MESES y 29 (VEINTINUEVE) DÍAS, de la inhabilitación impuesta en la resolución actual, en la que la persona física MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Empresas Productivas del Estado y las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por dicho plazo, contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que si al día en que se haya cumplido el plazo de inhabilitación impuesto, la citada persona física sancionada no ha pagado la multa, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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