ACUERDO por el que se levanta la suspensión únicamente en los procedimientos administrativos de entrega-recepción del Tribunal Superior Agrario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8o. FRACCIÓN X Y XI, ASÍ COMO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA, EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 27, 32 y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y 365 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA, Y
CONSIDERANDO
Que con motivo del sismo ocurrido en la Ciudad de México el día 19 de septiembre de 2017, por el que se vio afectado el inmueble que ocupan las oficinas del Tribunal Superior Agrario ubicadas en la calle de Avena número 630, Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, código postal 08400, al haberse dictaminado técnicamente con riesgo estructural y por tanto declarado como inhabitable, conforme al protocolo de protección civil, se hizo necesario mantener la suspensión de todas las actividades relacionadas con la recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación y trámite, así como la suspensión de plazos y términos en materia agraria, por un periodo indefinido, declarada desde el mismo día diecinueve de septiembre, de conformidad con las atribuciones con que cuenta el Tribunal Superior Agrario, para establecer las medidas de seguridad necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades inherentes al mismo, que garanticen en todo momento la integridad física de sus ocupantes y público en general, así como el resguardo y custodia de sus archivos, mobiliario y equipo. Declaración suspensional que se acordó mantener el 11 de octubre de 2017, debiéndose prolongar, hasta que se cuente con un inmueble que permita albergar y operar en condiciones seguras las instalaciones del Tribunal Superior Agrario, el que se hará del conocimiento general, una vez que se cuente con el mismo.
Por lo que respecta al Órgano Interno de Control y en virtud de ser los responsables de intervenir en los procedimientos de entrega-recepción de todos los trabajadores del país, se considera necesario levantar la suspensión decretada única y exclusivamente para el efecto de que dichos procedimientos administrativos puedan llevarse a cabo. Por lo que con fundamento en los preceptos legales antes citados se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Las actividades de carácter administrativo encomendadas tanto a la Secretaría General de Acuerdos como a la Oficialía Mayor conforme a las atribuciones que el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios les otorgan, seguirán desarrollándolas en las instalaciones y condiciones que al efecto se dispongan, atento al principio de seguridad jurídica y, considerando las limitaciones que el caso de fuerza mayor ha impuesto.
Segundo.- En lo relativo al Órgano Interno de Control, se levanta la suspensión decretada única y exclusivamente para el efecto de que intervenga en los procedimientos administrativos de entrega-recepción que se requieran en todo el país, en los términos de su competencia.
Tercero.- Así por unanimidad de votos con las modificaciones propuestas se aprueba el presente acuerdo en sesión plenaria extraordinaria administrativa de fecha 30 de noviembre de 2017 en la Ciudad de México. Firman la Doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario; ante el Licenciado Enrique García Burgos, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.
La Magistrada Presidenta, Odilisa Gutiérrez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Enrique García Burgos.- Rúbrica.
(R.- 460108)