DOF: 11/12/2017
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como a las entidades federativas cuand

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construtora Norberto Odebrecht, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
Expediente No. PTRI-S-005/2017
"2017. AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2017.
CIRCULAR No. UR-DPTRI-S-001-2017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, vigente en la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se contempla como Empresa Productiva del Estado a Petróleos Mexicanos, figurando como una de sus Empresas Productivas Subsidiarias Pemex Transformación Industrial; 86 y 90, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto del dos mil catorce; 53, fracción II, y Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; artículo 18 y 19 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex
Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil quince; 215 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado; así como el numeral 102, del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos; artículo primero del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince, en relación con el Sexto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Segundo y Tercero de la Resolución de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, que se dictó en el expediente número PTRI-S-005/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la persona moral CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no podrá participar por sí misma en procedimientos de contratación o celebrar contrato alguno con las Dependencias, la Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de 4 (Cuatro) años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Por lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las Empresas Productivas del Estado y Entidades Federativas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Lo anterior para su difusión y observancia.
Atentamente
El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Lic. Alejandro Ruíz Sánchez.- Rúbrica.
 

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