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DOF: 15/12/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que f

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la lista de reserva de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG560/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017
ANTECEDENTES
I.     El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."
II.     La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos del Concurso) a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto).
III.    El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso.
IV.   El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto por el partido político MORENA un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, éste fue radicado el 15 de septiembre siguiente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.
V.    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el mencionado recurso de apelación SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016, ordenando al Instituto Nacional Electoral emitiera un nuevo acuerdo en el que se contemplaran los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas. Asimismo, se ordenó a la autoridad electoral nacional dejar sin efectos el Considerando Segundo transitorio de los Lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
VI.   El 24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobó los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.
VII.   El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2016 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema INE.
VIII.  La Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE273/2016 aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
IX.   El 4 de abril de 2017 la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE58/2017 por el que se designan como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional
y ocupar vacantes en cargos distintos de Vocal Ejecutivo.
X.    El 5 de abril de 2017 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG105/2017 aprobó designar como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva o Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.
XI.   El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) publicó la Lista de Reserva correspondientes en la página electrónica del Instituto.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 36, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 8, numeral 1 y VIII y 140, primer párrafo del Estatuto; 84, segundo párrafo de Lineamientos del Concurso; 5, 7 de los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Disposiciones que sustentan la determinación.
1.     El artículo 1 º, párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
2.     En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.
3.     El artículo 1 º, párrafo tercero, de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
4.     El artículo 1 º, párrafo quinto, de la CPEUM señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
5.     El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
6.     Conforme a la fracción III del artículo 1 de la referida Ley se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
7.     El artículo 2 de la LFPED señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
 
8.     De acuerdo con el artículo 5 de la Ley en cita, no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
9.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
10.   Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado D de la CPEUM, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
11.   En ese orden de ideas, el artículo 30, numeral 3, de la LGIPE, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. Precisando además que el Servicio Profesional Electoral Nacional tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
12.   En ese orden de ideas, en los artículos 34, numeral 1 y 35, numeral 1 de la LGIPE, se establece que los órganos centrales del Instituto son, el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva y, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
13.   El artículo 42, numeral 2 de la LGIPE mandata que, entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
14.   De conformidad con el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE, la DESPEN tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
15.   El artículo 201, numeral 3 de la LGIPE establece que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la LGIPE y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
16.   El artículo 202, numerales 1 y 2 de la LGIPE, precisa que el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.
       Asimismo, el artículo en cita, en su numeral 6, establece que el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto, ordenando además que serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
17.   En tanto, en el artículo 203, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, se dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
18.   El artículo 1 del Estatuto en sus fracciones I y II, dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio y, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones
generales, reglas, Lineamientos del Concurso, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
19.   De conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, IX y X del Estatuto, corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
20.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) y la DESPEN; y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
21.   El artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto, establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio, entre otros; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
22.   El artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por las y los servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso, entre otros.
23.   De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos en la materia y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
24.   El artículo 20, fracción I, del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN y los Organismos Públicos Locales Electorales deberán Ingresar o Incorporar, entre otros, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos del Concurso que al efecto emita el Instituto.
25.   El artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
26.   En el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto se dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica.
27.   El artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos del Concurso.
28.   De acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
29.   Conforme al artículo 133, fracción I del Estatuto, el Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través de, entre otras vías la del Concurso Público, vía primordial para el Ingreso al Servicio y la ocupación de vacantes.
30.   El artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
31.   El artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
 
32.   De acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio.
33.   El artículo 140, párrafo primero del Estatuto señala que el Consejo General aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación ante el Consejo.
34.   Para ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional, toda persona interesada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 142 del Estatuto.
35.   El artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público.
36.   En términos del artículo 147 del Estatuto, la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
37.   De conformidad con el artículo 148 del Estatuto, el Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de las y los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio. Las personas aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
38.   El artículo 150 del Estatuto establece que la DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
39.   El artículo 152 del Estatuto refiere que en los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.
40.   El artículo 153 del Estatuto dispone que el Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.
41.   El artículo 154 del Estatuto establece que el Concurso Público iniciará con la publicación de la Convocatoria respectiva, que será emitida y difundida por la DESPEN, de conformidad con los Lineamientos en la materia.
42.   La Convocatoria que emita la DESPEN para el Concurso Público, deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 155 del Estatuto.
43.   El Concurso Público se sujetará a las disposiciones generales establecidas en el artículo 156 del Estatuto.
44.   El artículo 157 del Estatuto prevé que la Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público.
45.   Conforme a lo previsto en el artículo 158 del Estatuto, en todo momento se protegerá la confidencialidad de los datos personales de las personas aspirantes conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
46.   Acorde con el artículo 160 del Estatuto, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los Lineamientos en la materia.
47.   En términos del artículo 161 del Estatuto, por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada conforme a lo que se establezca en los Lineamientos del Concurso y tendrá vigencia de hasta un año.
48.   El artículo 3 de los Lineamientos del Concurso establece que se entenderá por lista de reserva la relación de los nombres de las personas aspirantes del Concurso Público, en orden de prelación, que no obtuvieron un cargo o puesto exclusivo del Servicio, que hayan aprobado la aplicación de entrevistas, exámenes, evaluación psicométrica por competencias o evaluación situacional (assessment) y cuentan con resultados vigentes, por lo que ocuparán las vacantes que se generen, durante su vigencia.
49.   El artículo 82 de los Lineamientos del Concurso establece que una vez designadas las y los aspirantes para ocupar los cargos y/o puestos concursados en cada Convocatoria, la DESPEN
integrará y publicará en la página de Internet del Instituto una lista de reserva que incluirá a las y los aspirantes no ganadores que hayan aprobado la aplicación de entrevistas; la lista de reserva estará ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación; en caso de que en la Convocatoria se establezca una medida especial de carácter temporal, para procurar la igualdad sustantiva de género, la misma podrá hacerse extensiva a la integración de la lista de reserva.
50.   El artículo 84 de los Lineamientos del Concurso establece que la DESPEN someterá a consideración de la Comisión del Servicio la propuesta para designar como ganadora o ganador a la persona aspirante de la lista de reserva para ocupar vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva. Asimismo señala que la Comisión del Servicio, a través de la Consejera o Consejero Electoral que la presida, presentará la propuesta de designación al Consejo General para su aprobación.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
I.     Conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, en los Lineamientos del Concurso y la Primera Convocatoria, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para el desahogo de las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la designación de las personas ganadoras para ocupar las plazas incluidas en la declaratoria de vacantes correspondiente, en el orden siguiente:
1.   El 5 de abril de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se designaron como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.
2.   Una vez designadas por el Consejo General las personas ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la DESPEN con fundamento en los artículos 156, fracción IX y 161 del Estatuto y 82 de los Lineamientos del Concurso integró y publicó el 21 de agosto de 2017 la Lista de Reserva de dicha Convocatoria en la página electrónica del Instituto.
3.   En ese sentido, la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria se integraron con las personas aspirantes que no fueron objeto de asignación de alguna de las plazas publicadas en la Convocatoria pero que aprobaron las etapas de:
a)   examen de conocimientos generales y técnico electorales;
b)   cotejo y verificación de información de las persona aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos generales y técnico-electorales;
c)   evaluación psicométrica, y
d)   entrevistas.
4.   En esa tesitura, se integraron Listas de Reserva con las personas ganadoras que no fueron objeto de asignación de alguna de las plazas incluidas en la declaratoria de vacantes y que habiendo concursado para ocupar plazas en cargos de: Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Vocal del Registro Federal de Electores todos de Junta Local Ejecutiva; y Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva, cuentan con resultados vigentes.
5.   De esta forma, en apego a la medida especial de carácter temporal en materia de género, la Lista de Reserva están encabezadas por la mujer que obtuvo la mayor calificación y es sucedida por hombres y mujeres de manera individual intercalada, en orden de mayor a menor calificación.
6.   Cabe resaltar que la Lista de Reserva tiene vigencia de un año a partir de su publicación, por tal motivo, considerando que su publicación tuvo lugar el 21 de agosto de 2017, será vigente hasta el 20 de agosto de 2018.
7.   Consecuentemente, una vez asignadas las plazas vacantes de Vocal Ejecutivo Distrital, incluidas en la Primera Convocatoria, la Lista de Reserva para ese cargo quedó integrada por las siguientes personas aspirantes:
NÚM.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
SEXO
CALIFICACIÓ
N FINAL
1
F11600010101201897
MSPEN - INE
MIRANDA CASTRO SANDRA
M
8.84
2
F11600010101200321
MSPEN - INE
SANCHEZ GOMEZ IRAM YOVAN
H
9.04
3
F11600010101203244
MSPEN - INE
TZONTECOMANI MENDIETA ALICIA
M
8.82
4
F11600010101200362
MSPEN - INE
HERNANDEZ MARCIAL EDGAR ALLAN
H
8.90
5
F11600010101200019
MSPEN - INE
AMEZQUITA PAVIA KAREN MARISOL
M
8.75
6
F11600010101203592
MSPEN - INE
BECERRA TEJEDA FAUSTINO
H
8.77
7
F11600010101203873
MSPEN - INE
DIAZ DE LEON ZAPATA LILIANA
M
8.75
8
F11600010101203415
MSPEN - INE
QUINTANAR GONZALEZ FELIPE BERNARDO
H
8.83
9
F11600010101200316
MSPEN - INE
RAMIREZ REYES VERONICA
M
8.70
10
F11600010101200518
MSPEN - INE
PULIDO CASTRO JOSE VICENTE
H
8.83
11
F11600010101201125
MSPEN - INE
GONZALEZ LABASTIDA CHRYSTHIAN VERONICA
M
8.62
12
F11600010101203703
MSPEN - INE
PEREZ MELO EDGAR OMAR
H
8.75
13
F11600010101201090
MSPEN - INE
PEREZ PAREDES CELIA ELENA
M
8.61
14
F11600010101201336
MSPEN - INE
LOPEZ MARTINEZ LEOPOLDO
H
8.72
15
F11600010101203752
MSPEN - INE
GALEANA CARRASCO ADRIANA
M
8.59
 
16
F11600010101201875
MSPEN - INE
CABALLERO CRUZ REYNEL ARMANDO
H
8.68
17
F11600010101202373
RA - INE
ESTRELLA ARIZPE CLAUDIA ELENA
M
8.58
18
F11600010101200064
MSPEN - INE
PAZ GONZALEZ YUCUNDO
H
8.67
19
F11600010101202996
MSPEN - INE
BADILLO MUÑOZ ARACELI
M
8.55
20
F11600010101201285
MSPEN - INE
COVARRUBIAS ALBA OMAR NOE
H
8.67
21
F11600010101205507
EXTERNO
BORQUEZ ESTRADA ZELANDIA
M
8.55
22
F11600010101204182
MSPEN - INE
AGUILERA RAMIREZ ROGELIO DAVID
H
8.66
23
F11600010101203469
MSPEN - INE
DE PAREDES VENEGAS LUSSETTE
M
8.53
24
F11600010101202366
MSPEN - INE
ESPINO MONZON JOSE ELADIO
H
8.65
25
F11600010101203986
MSPEN - INE
CRUZ GARCIA BLANCA YASSAHARA
M
8.47
26
F11600010101200767
RA - INE
HERNANDEZ RAMIREZ MILTON
H
8.64
27
F11600010101203017
MSPEN - INE
ZACAULA CARDENAS EILEEN TERESITA
M
8.42
28
F11600010101200324
RA - INE
PALACIOS JIMENEZ OMAR MARIANO
H
8.63
29
F11600010101202532
MSPEN - INE
HERNANDEZ CRUZ MAYUMI ELIZABETH
M
8.40
 
30
F11600010101202608
MSPEN - INE
GONZALEZ REYES JUAN CARLOS
H
8.62
31
F11600010101204112
MSPEN - INE
BOTELLO VERZAÑEZ KAREN ANEL
M
8.38
32
F11600010101201338
MSPEN - INE
ROBLEDO VALERO JESUS ALBERTO
H
8.61
33
F11600010101203049
RA - INE
ROMERO AGUILERA ESTEFANI
M
8.38
34
F11600010101204286
MSPEN - INE
MENDEZ SANTIAGO DAVID
H
8.61
35
F11600010101203152
MSPEN - INE
HERNANDEZ MANCILLA NANCY JAZMIN
M
8.36
36
F11600010101204957
EXTERNO
GONZALEZ RIVERA MANUEL
H
8.61
37
F11600010101201238
MSPEN - INE
MORALES RADILLA YOLENY
M
8.35
38
F11600010101202385
MSPEN - INE
CAMACHO IBARRA ALFREDO
H
8.60
39
F11600010101200990
MSPEN - INE
HERNANDEZ QUINTERO MARIBEL
M
8.33
40
F11600010101202379
MSPEN - INE
SANCHEZ GONZALEZ ROMAN
H
8.60
41
F11600010101201907
MSPEN - INE
CASTRO CRUZ RAQUEL
M
8.32
42
F11600010101202300
EXTERNO
MOLINA EYSELE ADRIAN
H
8.57
43
F11600010101204963
MSPEN - INE
FIGUEROA GAMEZ MADELEYNE IVETT
M
8.28
44
F11600010101201519
MSPEN - INE
MENDOZA MORTERA OCTAVIO
H
8.50
45
F11600010101200111
MSPEN - INE
ESPINOZA HERNANDEZ MA. DE LA LUZ
M
8.28
 
46
F11600010101204812
MSPEN - INE
MEDINA FLORES JOSE ANGEL
H
8.49
47
F11600010101203207
MSPEN - INE
MARQUEZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE
M
8.27
48
F11600010101202774
MSPEN - INE
ROJAS GONZALEZ DANIEL
H
8.42
49
F11600010101201365
MSPEN - INE
SANTOS QUEVEDO PATRICIA
M
8.27
50
F11600010101204306
MSPEN - INE
CONTRERAS MONTALVO SEFERINO ALEJANDRO
H
8.41
51
F11600010101202202
RA - INE
RAMIREZ LOPEZ CINTHYA JEANNETTE
M
8.27
52
F11600010101200083
EXTERNO
PIMENTEL MACIAS CARLOS IGNACIO
H
8.41
53
F11600010101201693
RA - INE
SALAZAR ALVARADO ARLETH
M
8.24
54
F11600010101205993
MSPEN - INE
VILLALOBOS RANGEL CESAR ANDRES
H
8.39
55
F11600010101205308
MSPEN - INE
IÑIGUEZ NAVARRO TERESA
M
8.21
56
F11600010101201666
MSPEN - INE
PURIEL MARTINEZ ANDRE AIME
H
8.37
57
F11600010101204948
MSPEN - INE
PALE TEPETLA DELIA
M
8.19
58
F11600010101205631
MSPEN - INE
GONZALEZ ROJAS DANIEL
H
8.34
59
F11600010101200068
MSPEN - INE
URIBE PRADO JUDITH
M
8.15
60
F11600010101200520
MSPEN - INE
LAGUNA RAMIREZ JOSUE
H
8.29
61
F11600010101204618
MSPEN - INE
SILVA IPIÑA VERONICA
M
8.13
62
F11600010101204909
MSPEN - INE
ALEJANDRE GALAZ OMAR ERNESTO
H
8.14
63
F11600010101204356
MSPEN - INE
TAPIA ENRIQUEZ SILVESTRE IBETTE
M
8.09
64
F11600010101202345
MSPEN - INE
DEL TORO GUZMAN JULIO CESAR
H
8.14
65
F11600010101201313
MSPEN - INE
GARCIA LOPEZ HUGO
M
8.09
 
II.     De acuerdo con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria, 7 plazas de Vocal Ejecutivo Distrital que se encontraban vacantes, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento, en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado.
III.    El procedimiento referido en el numeral anterior, se llevó de la manera siguiente:
a)   La DESPEN ofreció, en estricto orden de prelación, cada vacante que se generó a la persona aspirante correspondiente incluida en la Lista de Reserva.
b)   La persona aspirante debía expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir de su comunicación.
c)   En los casos que no se recibió respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tuvo como declinación; por lo que se convocó a la siguiente persona aspirante de la Lista de Reserva que contó con los mejores resultados.
IV.   De la aplicación de dicho procedimiento para ofrecer las plazas vacantes de Vocal Ejecutivo Distrital a las personas aspirantes correspondientes de acuerdo con el orden de prelación de la Lista de Reserva, se obtuvieron los resultados siguientes:
NÚM.
FOLIO
ASPIRANTE
CALIFICACIÓN
FINAL
SEXO
RESULTADO
1
F11600010101201897
MIRANDA CASTRO SANDRA
8.84
M
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
2
F11600010101200321
SANCHEZ GOMEZ IRAM YOVAN
9.04
H
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
3
F11600010101203244
TZONTECOMANI MENDIETA ALICIA
8.82
M
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
4
F11600010101200362
HERNANDEZ MARCIAL EDGAR ALLAN
8.90
H
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
5
F11600010101200019
AMEZQUITA PAVIA KAREN MARISOL
8.75
M
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
6
F11600010101203592
BECERRA TEJEDA FAUSTINO
8.77
H
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO COMO GANADOR EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
7
F11600010101203873
DIAZ DE LEON ZAPATA LILIANA
8.75
M
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
 
8
F11600010101203415
QUINTANAR GONZALEZ FELIPE BERNARDO
8.83
H
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
9
F11600010101200316
RAMIREZ REYES VERONICA
8.70
M
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
10
F11600010101200518
PULIDO CASTRO JOSE VICENTE
8.83
H
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
11
F11600010101201125
GONZALEZ LABASTIDA CHRYSTHIAN VERONICA
8.62
M
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
12
F11600010101203703
PEREZ MELO EDGAR OMAR
8.75
H
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO COMO GANADOR EN LA PRIMERA CONVOCATORIA
13
F11600010101201090
PEREZ PAREDES CELIA ELENA
8.61
M
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
14
F11600010101201336
LOPEZ MARTINEZ LEOPOLDO
8.72
H
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
V.    El 28 de agosto de 2017 mediante Acuerdo INE/CG380/2017 el Consejo General aprobó la designación como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
VI.   En ese sentido, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria, 3 plazas de Vocal Ejecutivo Distrital que se encontraban vacantes, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento, en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado, obteniendo los resultados siguientes:
NÚM.
FOLIO
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
SEXO
OBSERVACIÓN
15
F11600010101203752
GALEANA CARRASCO
ADRIANA
8.59
M
DECLINA OCUPAR LA
PLAZA EN RAZÓN DE
QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA
EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
16
F11600010101201875
CABALLERO CRUZ
REYNEL ARMANDO
8.68
H
ACEPTA LA PLAZA
OFRECIDA
17
F11600010101202373
ESTRELLA ARIZPE
CLAUDIA ELENA
8.58
M
DECLINA OCUPAR LA
PLAZA EN RAZÓN DE
QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA
EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
18
F11600010101200064
PAZ GONZALEZ
YUCUNDO
8.67
H
ACEPTA LA PLAZA
OFRECIDA
19
F11600010101202996
BADILLO MUÑOZ
ARACELI
8.55
M
DECLINA OCUPAR LA
PLAZA EN RAZÓN DE
QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA
EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
20
F11600010101201285
COVARRUBIAS ALBA
OMAR NOE
8.67
H
ACEPTA LA PLAZA
OFRECIDA
 
VII.   El 30 de octubre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG487/2017 por el cual designó como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
VIII.  El 7 de noviembre de 2017 la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE187/2017 por el que se designaron como ganadoras de la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
       Dicho acuerdo incluyó a los CC. Miguel Saúl López Constantino, Christian Flores Garza y Gonzalo Rodríguez Miranda, quienes ocupaban los cargos de Vocal Ejecutivo en las Juntas Distritales Ejecutivas 04 de Tamaulipas, 03 de Jalisco y 02 en Chiapas, respectivamente, y que por motivos de su designación como ganadores en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, quedaron vacantes dichos cargos.
       Adicionalmente, la licenciada Celia Elena Pérez Paredes, Vocal Ejecutiva en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de Tamaulipas, presentó su renuncia con carácter irrevocable, la cual surtió efectos a partir del 31 de octubre de 2017.
IX.   Al quedar vacantes las plazas mencionadas en el punto que antecede, resultó necesario proceder a su ocupación mediante la lista de reserva, en términos de los artículos 161 del Estatuto y 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso; para ello, el 10 de noviembre de 2017 la DESPEN llevó a cabo el ofrecimiento de dichas plazas a las personas aspirantes en Lista de Reserva con los resultados siguientes:
NÚM.
FOLIO
ASPIRANTE
CALIFICACIÓN
FINAL
SEXO
RESULTADO
21
F11600010101205507
BORQUEZ ESTRADA ZELANDIA
8.55
 
M
DECLINÓ POR MOTIVOS
PERSONALES
22
F11600010101204182
AGUILERA RAMIREZ ROGELIO DAVID
8.66
H
DECLINÓ POR MOTIVOS
PERSONALES
23
F11600010101203469
DE PAREDES VENEGAS LUSSETTE
8.53
M
ACEPTÓ EL CARGO DE
VOCAL EJECUTIVA DE JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 03 EN
JALISCO
24
F11600010101202366
ESPINO MONZON JOSE ELADIO
8.65
H
ACEPTÓ EL CARGO DE
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 04 EN
TAMAULIPAS
25
F11600010101203986
CRUZ GARCIA BLANCA YASSAHARA
8.47
M
DECLINÓ POR MOTIVOS
PERSONALES
26
F11600010101200767
HERNANDEZ RAMIREZ MILTON
8.64
H
DECLINÓ DEBIDO A QUE FUE
GANADOR DE UNA PLAZA
CONCURSADA EN LA
TERCERA CONVOCATORIA
27
F11600010101203017
ZACAULA CARDENAS EILEEN TERESITA
8.42
M
DECLINÓ DEBIDO A QUE FUE
GANADORA DE UNA PLAZA
CONCURSADA EN LA
TERCERA CONVOCATORIA
28
F11600010101200324
PALACIOS JIMENEZ OMAR MARIANO
8.63
H
DECLINÓ POR MOTIVOS
PERSONALES
29
F11600010101202532
HERNANDEZ CRUZ MAYUMI ELIZABETH
8.40
M
ACEPTÓ EL CARGO DE
VOCAL EJECUTIVA DE JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN
CHIAPAS
30
F11600010101202608
GONZALEZ REYES JUAN CARLOS
8.62
H
ACEPTÓ EL CARGO DE
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 09 EN
TAMAULIPAS
X.    En sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2017, la Comisión del Servicio conoció el contenido y efectos del presente Acuerdo y autorizó presentarlo al Consejo General para que dicho Órgano Colegiado determine sobre su aprobación.
XI.   En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designan como ganadoras a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo Distrital, mediante la utilización de la lista de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, que se mencionan a continuación:
Chiapas
NÚM.
Nombre
Cargo
Adscripción
(Distrito)
Cabecera
1
Mayumi Elizabeth Hernández
Cruz
Vocal Ejecutiva de Junta Distrital
Ejecutiva
02
Bochil
 
Jalisco
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
(Distrito)
Cabecera
1
Lussette De Paredes
Venegas
Vocal Ejecutiva de Junta Distrital
Ejecutiva
03
Tepatitlán de
Morelos
 
Tamaulipas
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
(Distrito)
Cabecera
1
José Eladio Espino Monzón
Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva
04
H. Matamoros
2
Juan Carlos González Reyes
Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva
09
Reynosa
 
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que a través de la DESPEN notifique a las personas ganadoras de la Lista de Reserva del Concurso Público 2016-2017 referidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, para que a partir del 1 de diciembre de 2017 asuman las funciones inherentes a los cargos objeto de designación.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General.- Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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