DOF: 28/12/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueba el padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil diecisé

ACUERDO mediante el cual se aprueba el padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/13/12/2017.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES A LAS QUE SE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE FACULTARON PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL QUE SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
CONSIDERANDOS
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley Federal.
5.     Que mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
6.     Que en las Leyes General y Federal se otorgan al INAI atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
7.     Que en términos de los artículos 81 de la Ley General, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal, el INAI debe determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las
disposiciones aplicables, les encomienden actos de autoridad.
8.     Que mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, aprobado el dos de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del INAI aprobó el Padrón de Sujetos Obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis e instruyó a la entonces Coordinación de Acceso a la Información, en el punto de Acuerdo Tercero, para que a través de la otrora Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales, concluyera el procedimiento establecido en el artículo 81 de la Ley General, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de dicho acuerdo.
9.     Que el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/21/09/2016.04, por medio del cual el Pleno del Instituto acordó ampliar el plazo previsto en el punto Tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, e instruyó a la entonces Coordinación de Acceso a la Información, para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho acuerdo, presentara al Pleno los criterios que serían tomados en cuenta para determinar los casos en que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con sus obligaciones de transparencia de manera directa o a través de los sujetos obligados que les otorgan recursos.
10.   Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04 se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (en adelante "Lineamientos"), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil diecisiete.
11.   Que los artículos 81 y 75 de las Leyes General y Federal, respectivamente, establecen que los sujetos obligados deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
12.   Que el Décimo sexto de los "Lineamientos" establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
13.   Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados directos del ámbito federal, de conformidad con los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales; remitir el listado de las personas físicas y morales a las que otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal 2016 y el mes de enero de 2017.
14.   Que el Décimo Segundo de los "Lineamientos" establece que la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, y la Dirección General de Evaluación, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en los mismos y presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que le otorga los recursos o los faculta para realizar actos de autoridad, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno en la última sesión correspondiente del mes de marzo de cada año.
15.   Que la Secretaría de Acceso a la Información, de conformidad con el Décimo Segundo de los "Lineamientos", en coordinación con las Direcciones Generales de Enlace con Autoridades
Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, y la Dirección General de Evaluación, presentó el padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal 2016 y enero de 2017, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, mismo que se integró con la información que proporcionaron los sujetos obligados del ámbito federal.
16.   Que la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, procedieron a realizar un análisis exhaustivo de la información proporcionada por los sujetos obligados del ámbito federal, a fin de determinar el padrón definitivo y, una vez revisados y aplicados los criterios que establecen los "Lineamientos", indicar la forma en que las personas físicas y morales deberán cumplir con sus obligaciones e integrar la información en los formatos aprobados para tal fin por el Sistema Nacional de Transparencia para someterlos a la aprobación del Pleno del Instituto.
17.   Que el análisis y la integración del padrón resultaron complejos debido al número de sujetos obligados reportados: 632,808 (seiscientos treinta y dos mil ochocientos ocho) personas físicas; 65,012 (sesenta y cinco mil doce) personas morales y más de 10,000,000 (diez millones) de personas físicas y morales reportados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Coordinación Nacional de Prospera, Programa de Inclusión Social; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, quienes presentaron información de los padrones de beneficiarios que se encuentra ya publicada en sus portales de Internet, entre ellos más de 7 millones de beneficiarios de programas sociales, que recibieron recursos públicos. Asimismo, se recibió un listado de 325 personas, físicas y morales, que realizaron actos de autoridad. Debe tomarse en cuenta que, del análisis y procesamiento de la información enviada por los sujetos obligados del ámbito federal, se advirtió que el nombre de una persona física puede repetirse en varias ocasiones, sin embargo, no es posible para este Instituto determinar si se trata de una misma persona o de casos de homonimia, por lo que se integran al listado tal y como fueron reportados por los sujetos obligados.
       La revisión de la información proporcionada por los Sujetos Obligados implicó un análisis minucioso y complejo debido a la gran cantidad y características de la información reportada; para la elaboración del dictamen e identificación de las personas físicas o morales que cumplirán con las obligaciones de transparencia de forma directa o a través del Sujeto Obligado, se llevó a cabo la revisión de los mecanismos implementados por los sujetos obligados para la rendición de cuentas por parte de las personas físicas y morales que reciben recursos públicos y/o ejercen actos de autoridad; la revisión del nivel de financiamiento anual para cada una de las personas físicas o morales reportada por los sujetos obligados; la revisión de las normas jurídicas de los Sujetos Obligados para la identificación de mecanismos permitan a las personas físicas y/o morales rendir cuentas respecto a los recursos públicos recibidos; la identificación de algunas personas morales ya incluidas como sujetos obligados directos en el padrón federal o en el de los institutos locales y la integración del padrón al formato aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
18.   Que de conformidad con el Anexo 14 de Lineamientos Técnicos Generales una vez aprobado el primer padrón de personas físicas y morales, éste deberá actualizarse de manera anual de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales.
19.   Que el artículo 16 fracción XIII del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno la propuesta de convenios, acuerdos y demás actos consensuales, tanto nacionales como internacionales, a celebrarse con cualquier ente público o privado; y la fracción XIV del mismo precepto legal lo faculta para suscribir los convenios, acuerdos y demás actos consensuales aprobados por el Pleno.
20.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo el artículo 12, fracción I y XXXIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables; además de aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas y las modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
21.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para
deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
22.   Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
23.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal; 16, fracción VI, 17 y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford, Comisionado Presidente en funciones, a solicitud de la Secretaría de Acceso a la Información, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 17 y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y el mes de enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, mismo que forma parte integral del presente acuerdo y se aprueba en términos del dictamen que se acompaña.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo y su anexo, a los sujetos obligados del ámbito federal.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publiquen en el portal de Internet del INAI.
El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-13-12-2017.06.pdf
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el trece de diciembre del año dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
En suplencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- El Comisionado Presidente en funciones, Óscar Mauricio Guerra Ford.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Ximena Puente de la Mora,
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 460899)
 

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