DOF: 28/12/2017
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de

ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la Federación y de las entidades federativas; asimismo se modifican las Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA; ASÍ COMO LOS CRITERIOS Y FORMATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS DE LOS PROPIOS LINEAMIENTOS, DERIVADO DE LA VERIFICACIÓN DIAGNÓSTICA REALIZADA POR LOS ORGANISMOS GARANTES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; ASIMISMO SE MODIFICAN LAS DIRECTRICES DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ATENCIÓN A LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracciones I, IV y XI; 35, 61 y 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales; los numerales 2, 8 y 9, del Apartado A), de las Directrices del Pleno del Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de Verificación Diagnóstica de las Obligaciones de Transparencia y Atención a la Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; 5, 10, incisos l, ll, VI y VII, 11, 12 18, 19, 34, y demás relativos del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; así como 11, fracciones IX y X de los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, tiene entre otras la atribución de emitir acuerdos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que en el punto número 10 del Orden del Día, de la Sesión Ordinaria de 2017, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 15 de diciembre de dos mil diecisiete, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Dictamen que emite la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del Sistema Nacional, sobre las modificaciones a los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en razón de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo mediante el cual se modifican los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la Federación y de las entidades federativas; asimismo se modifican las Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la Denuncia por incumplimiento a
las obligaciones de transparencia.
Las modificaciones realizadas a los Lineamientos Técnicos Generales; así como las modificaciones a los criterios y formatos contenidos en los Anexos de los propios Lineamientos, forman parte integral de este Acuerdo como Anexo Único, y pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08.pdf
En dicho anexo se detalla lo siguiente:
·  Anexo 1. Contiene versión de los Lineamientos Técnicos Generales, ya modificados, para que puedan observarse cada uno de los ajustes que se realizaron.
SEGUNDO. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como Administrador General de la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá realizar la configuración correspondiente en Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, de las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional, para lo cual se establece el periodo comprendido del primer día hábil de enero al 31 de enero de 2018. Asimismo, dentro de dicho plazo el organismo garante de la Federación realizará las modificaciones que en su caso estime conducentes a las tablas de aplicabilidad de los sujetos obligados del orden federal.
TERCERO. Los organismos garantes de las entidades federativas, como administradores estatales de la Plataforma Nacional de Transparencia, deberán realizar la configuración correspondiente en Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, de las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional, para lo cual se establece el periodo comprendido del 1o. de febrero al 31 de marzo de 2018. Asimismo, dentro de dicho plazo los organismos garantes realizarán las modificaciones que en su caso estimen conducentes a las tablas de aplicabilidad de los sujetos obligados del orden estatal.
CUARTO. Se modifica el numeral 8, del Apartado A), de las Directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, para establecer un nuevo plazo al originalmente establecido, para que los sujetos obligados puedan cargar la información en los nuevos formatos alojados en el SIPOT y sus respectivos portales institucionales, una vez que se hayan realizado las configuraciones correspondientes en la Plataforma Nacional de Transparencia, y quedar como sigue:
8. En el acuerdo que tome el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, para el ajuste a los Lineamientos Técnico, se establecerá, entre otras cosas, que los sujetos obligados sujetos obligados tendrán 30 días naturales para cargar la información, de conformidad con la fracción II del numeral Octavo del Capítulo II de los Lineamientos Técnicos Generales, una vez que se hayan realizado las configuraciones correspondientes en la Plataforma Nacional de Transparencia tanto por el INAI como por los organismos garantes estatales. En el caso de las obligaciones comunes y específicas adicionales a la Ley General emanadas de las leyes locales, el tiempo de carga será determinado por cada organismo garante.
Por lo tanto, los sujetos obligados del país deberán cargar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia, en los nuevos formatos alojados en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia y sus respectivos portales institucionales, entre el 1 y el 30 de abril de 2018, de conformidad con la fracción II del numeral Octavo del Capítulo II de los Lineamientos Técnicos Generales. En el caso de las obligaciones comunes y específicas adicionales a la Ley General emanadas de las leyes locales, el tiempo de carga será determinado por cada organismo garante.
QUINTO. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 9, del Apartado A), de las Directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, para aclarar que no obstante la implementación de los nuevos formatos, a partir del primer día hábil de 2018, de acuerdo con el calendario de cada organismo garante, puede presentarse la denuncia ciudadana con todos sus efectos vinculantes y respecto de qué información procede la denuncia, atendiendo al periodo de carga de la misma. Dicha adición quedaría como sigue:
9. A partir del día hábil siguiente de acuerdo al calendario de cada organismo garante, al que concluya la verificación diagnóstica, las verificaciones que se realicen a las obligaciones de transparencia serán vinculantes, conforme a la Ley General.
La implementación de los Lineamientos Técnicos Generales reformados, así como los nuevos formatos de captura de la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, no implica que no pueda presentarse la denuncia ciudadana con todos sus efectos vinculantes, ya que a partir del primer día hábil del año 2018, de acuerdo con el calendario de cada organismo garante, los sujetos obligados deberán iniciar la carga de la información correspondiente al último trimestre de 2017, en los formatos del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que actualmente se encuentran vigentes. Por lo que las denuncias en contra de la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia de 2017 serán procedentes a partir del primer día hábil del año 2018, precisando que la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia correspondientes al último trimestre de 2017, es decir, octubre, noviembre y diciembre, podrá ser denunciada a partir del primero de febrero de 2018, tomando en cuenta que los sujetos obligados deberán tener publicada la información correspondiente a dicho periodo dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del mismo.
Por lo que corresponde a la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia correspondientes a la información cargada de 2018, con los nuevos formatos, podrá ser denunciada una vez que haya finalizado el plazo que tendrán los sujetos obligados para cargar la información de sus obligaciones de transparencia, es decir, a partir del 1o. de mayo de 2018. En el caso de las obligaciones comunes y específicas adicionales a la Ley General emanadas de las leyes locales, la denuncia podrá ser presentada en función del tiempo de carga que cada organismo garante determine.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo único, a través en la página electrónica del Sistema Nacional de Transparencia y en forma adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).
NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia a ejecutar el presente acuerdo en sus términos.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el 15 de diciembre del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 460901)
 

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