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DOF: 30/12/2017
REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos, para el ejercicio fiscal 2018

REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos, para el ejercicio fiscal 2018.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades. Los titulares de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
En este marco, el artículo 77, de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa de Prevención de Riesgos (PPR), dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de las Estrategias del Ejecutivo Federal.
Mediante Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género publicado el 29 de junio del 2016 "El PPR se alinea al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales:
Objetivo Transversal 4 "Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar", en su estrategia 4.3 "Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda" y en la línea de acción 4.3.1 "Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres", 4.3.2 Apoyar alternativas de autoconstrucción de viviendas para las mujeres. 4.3.3 Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas para las mujeres. 4.3.4 Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes solteras y adultas mayores. 4.3.5 Desarrollar acciones afirmativas para facilitar el acceso de las madres en hogares ampliados a la propiedad de la vivienda. 4.3.6 Diseñar acciones afirmativas para que las mujeres con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a la propiedad de una vivienda. 4.3.7 Realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabitar, regularizar o adquirir vivienda. 4.6.4 Promover programas de autoconstrucción de vivienda y títulos de propiedad para mujeres en pobreza.
Objetivo transversal 5: Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social. Actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas. Estrategia 5.1 Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia. 5.1.7 Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios, Estrategia 5.3 Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte, 5.3.1 Impulsar acciones de seguridad vial, señalización, pasos peatonales, etcétera para incrementar la movilidad segura de mujeres y niñas. 5.3.2 Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños. 5.3.3 Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas, Estrategia 5.4 Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación, 5.4.1 Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación, 5.4.2 Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales, 5.4.4 Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para
convivencia familiar. 5.4.5 Promover cruces vecinales seguros y accesibles, en vialidades urbanas primarias para la protección de mujeres, niñas y niños. 5.4.6 Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas.
Para implementar dichas acciones, el Programa de Prevención de Riesgos podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Por lo que he tenido a bien emitir las presentes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018
Capítulo 1 Introducción
1.1. Presentación
México es un país cada vez más urbano, ya que casi tres cuartas partes de su población habitan en alguna de las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN); lo que demanda mayor atención a estas concentraciones poblacionales, así como de nuevas políticas, estrategias y programas integrales, así como la conducción del desarrollo social y urbano de manera eficiente, evitando la expansión desordenada, desarticulada y segregada de las ciudades.(1)
CONAPO en 2008, informó que la población rural, particularmente aquélla en situación de pobreza, tiene un alto nivel de exposición a fenómenos naturales, derivado de una menor protección ex ante frente a la probabilidad de ocurrencia. Vivienda precaria, asentamientos en zonas de alto riesgo y escasa tecnificación de la producción, son ejemplos de la menor mitigación previa de los efectos adversos ante el riesgo de fenómenos meteorológicos.
A lo que se suma que dicha población no cuenta con acceso a seguros y otros mecanismos de mitigación ex post que restablezcan en el corto plazo sus niveles de ingreso y consumo. Por esta razón, es importante considerar la vulnerabilidad de los hogares rurales en el diseño de la política pública.(2)
En este sentido, todo apunta a señalar que los pobres son particularmente vulnerables a los desastres naturales y por ejemplo en México, el 68% de aquellos afectados por este tipo de fenómenos corresponden a pobres o pobres extremos.(3)
En 2010, se reconocían 59 zonas metropolitanas de las que solo una, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), rebasaba por mucho los 10 millones de habitantes; otras 10 se ubicaban en el rango entre 1 y 5 millones de habitantes, y en las 48 restantes su población estaba entre 100 mil y 1 millón de habitantes.(4)
Para 2012, el SUN ha identificado 384 ciudades con una población de más de 15 mil habitantes, integrado por 59 Zonas Metropolitanas con una población de 63.8 millones de habitantes (79% del total urbano), 78 conurbaciones con 5.2 millones (6%) y 247 centros urbanos con 12.2 millones (15%); en términos de su tamaño, 11 ciudades tienen más de 1 millón de habitantes. En las que habitan 81.2 millones de personas, que representa el 72.3 por ciento de la población del país, confirmando que el país es principalmente urbano.(5)
De acuerdo con la CEPAL, las ciudades son particularmente vulnerables, debido a la concentración de población.(6) En efecto, la concentración espacial de población (densidad) de los servicios públicos y privados, de infraestructura económica y de abastecimiento de provisiones esenciales, genera una gran complejidad en la ciudad. Los efectos sinérgicos de tal interconexión, junto con la falta de controles y normas claras sobre la seguridad ciudadana, permiten y promueven el surgimiento de novedosos factores de riesgo.(7)
En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo 2013-2018, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras acciones promover la Prevención de Riesgos en los asentamientos humanos, y el Ordenamiento Territorial, así como llevar a cabo obras de mitigación y estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo.
El desarrollo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como objetivo fundamental el "mejorar las condiciones de vida de la población y proporcionar los medios de participación plena en las esferas económica, política y social".
En este contexto, el Gobierno Federal, a través de la SEDATU, ejecuta para el ejercicio fiscal 2018, el Programa de Prevención de Riesgos (PPR), como una estrategia integral que busca empatar el desarrollo sustentable con la distribución y ordenación equilibrada de la población y sus actividades económicas, contribuyendo a la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, estatal y municipal en su dimensión
territorial; lo que permite, entre otras cosas, llevar a cabo procesos eficientes de ordenación del territorio. De igual manera, está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores, para aumentar la fortaleza de los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y prevenir la ocurrencia de desastres.
1.2. Antecedentes
El PPR surge de la fusión de los Programas S237 "Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH) y S254 "Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo (POTER) que operaban individualmente hasta el año 2015.
En el año 2011 el PRAH, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), inició operaciones con el propósito de mitigar los efectos de fenómenos perturbadores de origen natural y para aumentar la capacidad de los gobiernos locales y la sociedad en la prevención de desastres, el cual mantiene en funcionamiento la SEDATU, con fundamento en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el que la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) se transforma en SEDATU y adquiere nuevas atribuciones, entre ellas, las de ordenamiento territorial y las de prevención de riesgos.
Para el año 2014, ante los escasos instrumentos de ordenamiento territorial en el país y de financiamiento para su elaboración a nivel local, la SEDATU crea el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo (REPZOR), encargado de establecer directrices para incidir en las entidades federativas con una estrategia integral de planeación que apoya la elaboración de Programas de Ordenamiento Territorial y de estudios para determinar la factibilidad de reubicar a poblaciones en zonas de riesgo, mismo que para el año 2015, cambia su denominación a Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo (POTER), e incrementa su ámbito de actuación para dar cabida a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
1.3. Problemática
Durante décadas, la limitada aplicación del ordenamiento territorial, producto de la carencia de un marco jurídico en la materia, así como la migración de la población rural hacia las zonas urbanas con mayor actividad económica, como principales factores, ha dado como resultado un crecimiento desequilibrado de los asentamientos humanos y una ocupación desordenada del territorio.
Las concentraciones poblacionales carentes de planeación generan mayor demanda de servicios e infraestructura, descomposición social y asentamientos en lugares de riesgo, con problemas de hundimientos, derrumbes o inundaciones, por mencionar sólo algunos. La información sobre estos temas es escasa y carente de criterios unificados para ser complementaria, consistente y compatible.
La migración de la población del ámbito rural al urbano ha aumentado la vulnerabilidad de las ciudades, convirtiéndolas en zonas menos sustentables y resilientes, debido a la fuerte y constante presión de crecimiento a la que se someten las áreas urbanas, la cual en muchos casos ya supera la capacidad de sus recursos y no les permitió satisfacer las necesidades diferenciadas de la población.
En este marco, la SEDATU tiene la encomienda de establecer una política nacional que motive la generación de mejores esquemas de ocupación del territorio y disminuya la vulnerabilidad de la población por efectos de fenómenos perturbadores, coordinando la participación de los tres órdenes de gobierno en el diseño de programas de planeación y el desarrollo de acciones de prevención y mitigación.
La importancia de implementar acciones para la reducción de riesgos y planear una ocupación ordenada y sustentable del territorio, que considere entre los aspectos más importantes el económico, el ambiental y el social, radica en una mejora integral y sistémica de las entidades federativas, de tal modo que sea posible detonar un crecimiento de las actividades productivas, basado en la certidumbre, sin afectar los aspectos sociales, ambientales y culturales de cada lugar, para que de manera conjunta se logre mejorar la calidad de vida de las poblaciones humanas involucradas.
1.4. Alineación con los instrumentos de planeación nacional
La SEDATU a través del PPR se alinea a los instrumentos de planeación nacional para contribuir con:
El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), Meta Nacional II. México Incluyente, Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna y las estrategias: 2.5.1. Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, y 2.5.3. Lograr una
mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.
El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2013-2018), a través del Objetivo 1 Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, y a la Estrategia 1.1 Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental de los tres órdenes de gobierno con autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial y Objetivo 2 Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, y la Estrategia 2.4 Fortalecer, en coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los desastres naturales.
El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SNCH), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Así mismo, el Programa no contraviene en ningún sentido lo establecido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales: Objetivo transversal 4: Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar, Estrategia 4.3: Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda, Línea de Acción 4.3.7: Realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabitar, regularizar o adquirir vivienda; Estrategia 4.6: Fortalecer las capacidades de mujeres residentes en municipios de la cruzada contra el hambre, Línea de Acción 4.6.4: Promover programas de autoconstrucción de vivienda y títulos de propiedad para mujeres en pobreza.
Capítulo 2 Glosario, Siglas y Acrónimos
2.1. Glosario
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.            Acuerdo de Ejecución: Documento para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la SEDATU y los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios.
II.            Anexos: Documentación complementaria de apoyo para la operación del Programa, los cuales son:
Anexo 1 Oficio de Intención.
Anexo 2 Oficio de Compromiso (vinculación y publicación).
Anexo 3 Cronograma de Ejecución.
Anexo 4 Anexo Técnico de Autorización, Formato PR-01.
Anexo 5 Oficio de Propuesta.
Anexo 6 Oficio de Validación Técnica y Normativa.
Anexo 7 Oficio de Aprobación.
Anexo 8 Oficio de Autorización.
Anexo 9 Acuerdo de Ejecución.
Anexo 10 Oficio de Solicitud de Transferencia de Recursos.
 
Anexo 11 Oficio de Solicitud de Radicación de Recursos.
Anexo 12 Anexo de Relación de Gastos y Avance Físico-Financiero, Formato PR-02.
Anexo 13 Acta de Entrega Recepción.
Anexo 14 Cierre de Ejercicio, Formato PR-03.
Anexo 15 Esquema de Contraloría Social.
Anexo 16 Expediente Técnico.
Anexo 17 Relación de municipios con índice global de muy alto y alto riesgo.
Anexo 18 Indicadores del PPR.
Anexo 19 Mecánica Operativa.
Anexo 20 Oficios de validación técnica de cumplimiento.
III.           Atlas de Riesgo: Sistema documental y tecnológico a escala municipal que integra información de probables daños o pérdidas sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador a que está expuesta la comunidad y su entorno conformado por Mapas de Peligros por fenómenos perturbadores, de susceptibilidad y riesgos, Inventarios de población, territorio, bienes expuestos, y vulnerabilidades y Escenarios de riesgos, que deberá ajustarse a los parámetros que para su integración al atlas nacional, determine el CENAPRED.
IV.          Beneficiario: Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México apoyados por el Programa; indirectamente se beneficia a la población en donde se realizan las obras o acciones.
V.           Comité: El Comité del Programa de Prevención de Riesgos, Instancia de decisión conformada por miembros de las distintas áreas de la SEDATU.
VI.          Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada Entidad Federativa.
VII.          Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México: Son divisiones territoriales y político - administrativas análogas a los municipios en los estados que, sin embargo, jurídica y administrativamente presentan grandes diferencias.
VIII.         Desastre: Estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antrópico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
IX.          Documental: Se refiere a la información, formatos, informes, minutas, oficios y productos finales del proyecto, estudio u obra que se apoyó a través del PPR.
X.           Entidades Federativas: Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México
XI.          Expediente Técnico: Conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del PPR, que sustenta, conforme la normatividad aplicable, su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros.
XII.          Fenómeno Perturbador: Fenómenos de carácter geológico e hidrometeorológico, que pueden producir riesgo, emergencia o desastre.
XIII.         Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos.
XIV.        Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.
 
XV.         Gobiernos Locales: Gobiernos de los Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México participantes en el PPR.
XVI.        Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XVII.        Índice de Riesgos Global (IRG): Estudio para la elaboración del "Índice de Riesgo de las Ciudades del Sistema Urbano Nacional con Mayor Recurrencia a Desastres", elaborado por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM en 2009 para la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). (Anexo 17)
XVIII.       Instancia Ejecutora: Son las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que, derivado del proceso de evaluación y selección de proyectos, han sido elegidos para ser apoyados con recursos del PPR y de conformidad a las presentes Reglas de Operación, son los responsables del ejercicio del subsidio federal, la contratación, seguimiento y finiquito del proyecto ante la SEDATU.
XIX.        Instancia Normativa: la Subsecretaría es la instancia de la SEDATU, facultada para interpretar las presentes Reglas y definir los aspectos que regulan la ejecución del PPR. Se cuenta con el Comité para resolver el apoyo a proyectos u obras que se encuentren fuera de los parámetros establecidos en las presentes Reglas de Operación.
XX.         Mapas de Peligros: representación gráfica de la distribución espacial y temporal del resultado del análisis o modelación que expresan la intensidad, frecuencia o tasa de excedencia de los peligros.
XXI.        Metodología: pautas orientativas que emitirá la URP, para la realización de los Atlas de Riesgos (conforme a los parámetros del CENAPRED) y los Programas de Ordenamiento Territorial para los ámbitos Regional, Estatal, Metropolitano y Municipal o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
XXII.        Obras de Mitigación: Obra pública tendiente a generar infraestructura básica, de urbanización, reconstrucción, y contención, que tiene un fin social, cuyo objetivo es la prevención de riesgos y peligros a asentamientos humanos previamente establecidos y consolidados y que por sus condiciones de densidad, población, cultura, infraestructura pública y privada previa, es necesario preservar cuando no es susceptible de reubicación total.
XXIII.       Ordenamiento Territorial (OT): conjunto de métodos, procesos, técnicas, políticas y medidas para orientar los usos del suelo en contextos de diversas escalas espaciales y temporales. Es un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico y políticoadministrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, la organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y sus objetivos de desarrollo. Se concreta en Planes que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo.
XXIV.       Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado.
XXV.       Perspectiva de Género: "Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género, permite entonces entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está "naturalmente" determinada. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos".
XXVI.       Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos,
identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.
XXVII.      Programa de Ordenamiento Territorial (POT): Instrumento normativo derivado de un proceso planificado que pueda reformularse en función de las situaciones nuevas, los cambios en la estructura social y política, en las actividades productivas que se desarrollan e incluso ante los efectos del cambio climático. Son continuos en el tiempo, de modo que independiente de los cambios de administración, puedan ejecutarse en el horizonte temporal para el cual fueron formulados.
XXVIII.     Proyecto: Obras o acciones que corresponden a un componente del PPR y que es apoyado con subsidios federales y locales.
XXIX.       Proyectos urgentes e impostergables: Acciones que no se pueden retrasar, debido que su desarrollo e implementación, evitaría un riesgo, desastre o poner en riesgo la integridad de los asentamientos humanos.
XXX.       Reglamento de Construcción: Conjunto de regulaciones que rigen el diseño, construcción, materiales, remodelación y ocupación de cualquier estructura para la seguridad y el bienestar de la población. Los reglamentos de construcción incluyen estándares técnicos y funcionales.
XXXI.       Reglas: Las presentes Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos.
XXXII.      Riesgo: Probabilidad de daños o pérdida sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
XXXIII.     Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad, potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos.
XXXIV.     Sequía: Fenómeno meteorológico que ocurre cuando la precipitación en un período de tiempo es menor que el promedio, y cuando esta deficiencia de agua es lo suficientemente grande y prolongada como para dañar las actividades humanas.
XXXV.     Sistema de Control en Línea: Sistema Informático que integra la información para el control de los proyectos y los trámites relativos al PPR en tiempo real.
XXXVI.     Sistema de Información Geográfico para el Ordenamiento Territorial (SIGOT): Es la información recopilada, analizada, sistematizada y estandarizada (documental, estadística y geográfica), tanto la que se utiliza durante el proceso de elaboración, así como la que se obtiene como productos del Ordenamiento Territorial.
XXXVII.    Subsecretaría: La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la SEDATU.
XXXVIII.   Subsidio Federal: Monto del apoyo monetario que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDATU a los beneficiarios del PPR, para que sea aplicado en la obtención de los fines establecidos en estas Reglas de Operación.
XXXIX.     Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesados en participar con aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en estas Reglas.
XL.          Términos de Referencia: Es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar cada proyecto sujeto a subsidio.
XLI.         Unidad Responsable del Programa (URP): La Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
XLII.        Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
XLIII.       Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
 
2.2. Siglas y Acrónimos
XLIV.       DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuestación, de la Oficialía Mayor de la SEDATU.
XLV.        CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres.
XLVI.       CIMARES: Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas encargada de asegurar la continuidad de los esfuerzos por integrar el desarrollo económico-social con la conservación del patrimonio natural de nuestros ecosistemas marinos y costeros, a través del desarrollo de instrumentos de planeación territorial que dan especial importancia a la generación de criterios y estrategias dirigidas a disminuir la vulnerabilidad de la población, los ecosistemas y la infraestructura ante los impactos del cambio climático. Diario Oficial de la Federación del 13 de junio del 2008.
XLVII.      IVS. Índice de Vulnerabilidad a la Sequía, es el rango de intensidad de sequía de acuerdo con estándares internacionales, para la atención, seguimiento, mitigación y prevención al fenómeno recurrente de la sequía en el territorio nacional, es manejado por la CONAGUA a través del Programa Nacional Contra la Sequía. DOF 05-04-13 se establece la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones.
XLVIII.     LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XLIX.       PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
L.            POTER: Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. Que operó durante el año fiscal 2015.
LI.           PPR: Programa de Prevención de Riesgos.
LII.          PRAH: Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, que operó del año fiscal 2011 al año fiscal 2015.
LIII.         REPZOR: Programa para la Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. Que operó del año fiscal 2014 al año fiscal 2015.
LIV.         RUPATU: Registro Universal de Participantes de la SEDATU
LV.          SEDATU: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
LVI.         SFP: La Secretaría de la Función Pública.
LVII.        SICS.- Sistema Informático de la Contraloría Social, es la herramienta que la SFP ha implementado, para la administración de las actividades de Contraloría Social realizadas a programas sociales.
LVIII.       SNCH: Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, estrategia de inclusión y bienestar social a partir de un proceso participativo de amplio alcance y cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de los tres niveles de gobierno, de los sectores público, social y privado y organismos e instituciones internacionales, para cumplir los objetivos de cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada a personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Diario Oficial de la Federación del 22 de enero del 2013.
LIX.         SUN: Sistema Urbano Nacional: Es el conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes, que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia, en mayor o menor medida, alteraciones en las otras.(8)
Capítulo 3 Objetivos
3.1. General
Contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos, y de ordenamiento territorial.
3.2. Específicos
Fortalecer las capacidades de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para ordenar el crecimiento de los asentamientos humanos, los centros de población y las
zonas metropolitanas, así como las áreas productivas y la infraestructura, a través de apoyos para la elaboración de instrumentos de planificación territorial.
Coadyuvar en la elaboración de instrumentos para la identificación del riesgo provocado por fenómenos perturbadores, para apoyar acciones de prevención y mitigación, en las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Capítulo 4 Lineamientos
4.1. Cobertura
El universo de actuación del PPR es el territorio nacional.
4.2. Población Potencial
La Población Potencial del PPR son los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México contenidos en el Sistema Urbano Nacional (SUN) y el Índice de Riesgo Global (IRG), más las 32 Entidades Federativas.
4.3. Población Objetivo
La Población Objetivo del PPR está conformada por el subconjunto de 617 Gobiernos Locales, dentro de la Población Potencial, con Índice de Riesgo Global en los niveles de Alto y Muy Alto Riesgo.
Para el caso de obras de prevención y mitigación y como caso de excepción, podrán ser sujetos de apoyo por parte del PPR, la Población Potencial y aquellas entidades y gobiernos locales que así lo soliciten y que, por ser proyectos urgentes e impostergables, el Comité del Programa apruebe por unanimidad.
4.4. Beneficiarios
Los beneficiarios del PPR son las Entidades Federativas y Gobiernos Locales cuyos proyectos son apoyados con recursos del PPR durante el año fiscal 2018.
Se consideran como beneficiarios indirectos del PPR la población que reside en la entidad o gobierno local, o aquella que se beneficia con una obra de mitigación o prevención.
4.5. Integración de Padrones
La URP deberá elaborar, administrar e integrar padrones de personas morales objeto del Programa, así como de las acciones de mejora o apoyos entregados, apegándose a lo establecido por la SFP en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) y las disposiciones normativas que emita la Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) conforme se establece en el Artículo 15, numeral XI del Reglamento Interior de la SEDATU.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas o gobiernos locales registrados en los padrones de personas físicas y morales, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (INEGI) en vigor, al momento de la generación del padrón. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx
Para los programas que operan con instancias ejecutoras, como Gobiernos Estatales, Ayuntamientos, o Empresas Privadas que generan padrones de Organizaciones o personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora en infraestructura; deberán de integrar los datos de las personas que participan de manera indirecta al RUPATU, conforme se establece en los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano. Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL:
http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf
El domicilio geográfico para la integración de los padrones de personas morales, deberá registrarse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx
 
El PPR deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran representar cambios en su clave geográfica lo que representa que modifiquen o pierdan su información censal.
4.6. Componentes del PPR
El PPR se estructura en dos componentes que a continuación se enuncian brevemente, de conformidad con lo precisado en el numeral 4.9. Características de los Apoyos de las presentes Reglas:
4.6.1. Componente Instrumentos de Planeación Territorial
4.6.2. Componente Instrumentos de Prevención y Mitigación de Riesgos
Cuadro 1. Características de los Componentes del PPR.
Líneas de Acción
Características
4.6.1. Componente Instrumentos de Planeación Territorial
1.  Elaboración de Programas de Ordenamiento Territorial: Estatal, Regional, Metropolitano y Municipal.
Instrumento de planeación territorial que contribuya a la adaptación al cambio climático.
Con una visión moderna, en la que se mitiguen los riesgos y se brinde orden en los asentamientos humanos; en el uso del espacio territorial, de recursos naturales y la infraestructura; así como el aprovechamiento de la vocación territorial generadora de riqueza.
Con énfasis en la prevención, verificar el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad, sustentabilidad, desarrollo, orden e inclusión en los horizontes temporales de intervención, el corto, mediano y largo plazo.
Además, contribuirá a la elaboración de políticas públicas que, de forma participativa, busquen que sean objeto de implementación en los territorios y que se conviertan en regulaciones de cumplimiento obligatorio.
Se constituyen como una herramienta para corregir los desequilibrios territoriales, resultado de modelos de desarrollo y contribución para orientar la inversión productiva acorde a la aptitud territorial.
2.  Estudios Integrales y Específicos derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial.
Estudios de factibilidad para implementar las acciones identificadas como prioritarias dentro de un Programa de Ordenamiento Territorial, Estudios de viabilidad para lograr la visión moderna del territorio.
4.6.2. Componente Instrumentos de Prevención y Mitigación de Riesgos.
1.  Elaboración o Actualización de Atlas de Riesgos
Atlas municipales con fines preventivos para la identificación de los peligros y riesgos provocados por fenómenos geológicos e hidrometeorológicos.
2.  Resiliencia Urbana
Elaboración de perfiles o diagnósticos de resiliencia y plan de acción tendiente a elevar la capacidad de asimilación y recuperación ante peligros en asentamientos humanos.
3.  Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo.
Investigación documental y de campo que permite: definir la dimensión de una zona susceptible y/o afectada por un agente perturbador, así como la definición de alternativas de reubicación, medidas de adaptación y/o mitigación.
4.  Estudios específicos, análisis de peligros, vulnerabilidad y riesgos derivados de un Atlas de Riesgos, incluye mapas de riesgo.
Acciones y proyectos específicos (geológicos e hidrológicos) con fines preventivos para la reducción y mitigación de riesgo, se incluyen como parte de este tipo de estudios, la elaboración de los Mapas de Riesgos.
5.  Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción.
Con base en las directrices de política pública, vocación del suelo, densidad, zona comercial, se establece la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
6.  Obras Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas.
Obras hidráulicas, geológicas y ecológicas, con fines preventivos o de mitigación.
4.7. Requisitos
 
4.7.1. Solicitud de Apoyo
Las entidades federativas y los gobiernos locales deberán presentar en la Delegación que les corresponda la documental siguiente:
I.            Oficio de Intención.- Documento oficial mediante el cual hace del conocimiento a la SEDATU, por conducto de su Delegación en la entidad, su intención de obtener apoyo monetario del PPR para el desarrollo de un Proyecto u Obra, de conformidad con lo que establece el numeral 4.6. Componentes del PPR; de su compromiso para aportar la parte proporcional del Proyecto u Obra, de conformidad con el numeral 4.9.1. Apertura Programática; así como el hecho de que para su desarrollo no existe duplicidad de recursos federales (Anexo 1).
II.            Oficio Compromiso (vinculación y publicación).- Documento oficial mediante el cual manifiesta su compromiso de que, en el caso de los Programas de Ordenamiento Territorial y Atlas de Riegos, una vez que hayan sido concluidos y validados, se publicarán en el periódico o gaceta oficial del estado o gobierno local; y se vincularán a los instrumentos locales de planeación del territorio y de protección civil. En el caso de un POT a nivel Regional o Metropolitano, corresponderá al gobierno local que lo haya solicitado el compromiso de su vinculación con los gobiernos locales beneficiados y su publicación se realizará tanto a nivel estatal, como a nivel de cada gobierno local beneficiado (Anexo 2).
III.           Dictamen de No Existencia. Se refiere al documento mediante el cual se establece, con base en el Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 18 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas, que no existe Estudio, Proyecto u Obra similares, o que no se cuenta con instalaciones, personal y capacidades para la realización del estudio u obra que se licita o concursa. (Escrito libre)
IV.          Justificación. Escrito libre mediante el cual se justifique plenamente la necesidad de contar con el programa, estudio u obra; y que ésta atenderá, según sea el caso, la problemática existente de planeación de su territorio o de su problemática ante los fenómenos perturbadores a que está expuesta la población dentro de su circunscripción territorial y la necesidad de contar con acciones de prevención y mitigación de riesgos, y de los beneficios de las obras proyectadas y su relación en términos de la reducción de riesgos. Así como aquel caso que se encuentre en el supuesto de urgencia e impostergabilidad del numeral 4.8. Criterios de Priorización de Selección de las presentes Reglas. Asimismo, que manifieste que la propuesta que pone a consideración cuenta con objetivos claros y la descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto u obra solicitado.
V.           Cronograma de Ejecución. Programación de actividades de manera mensual, a forma de tabla, incluyendo las fechas de revisión, supervisión y de entrega de productos; debe fundamentarse, según sea el caso, en el proyecto ejecutivo de la obra o en la propuesta técnica. (Anexo 3).
VI.          Evidencia de la Publicación del Programa de Ordenamiento y Atlas de Riesgos. En el caso de Estudios Integrales y específicos derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial, se deberá presentar la evidencia de que se ha publicado el instrumento y que de éste se deriva el estudio a apoyar con el PPR.
VII.          Evidencia que demuestre que se derivan de un Atlas de Riesgos. Para el caso de Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo, Estudios específicos, análisis de peligros, vulnerabilidad y riesgos, Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción y las Obras Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas; se deberá presentar la evidencia que demuestre que dichas acciones se derivan de un Atlas de Riesgos.
VIII.         Proyecto Ejecutivo. En el caso de una solicitud de obra de mitigación, se deberá presentar el proyecto ejecutivo, integrando: planos de construcción, números generadores, análisis de precios unitarios, presupuesto base y en su caso, las especificaciones de construcción y la opinión técnica de la instancia competente de acuerdo al tipo de proyecto.
IX.          Dictamen Técnico de Protección Civil. Documento mediante el cual el área de protección civil del gobierno local, manifieste la necesidad de realizar la obra de forma urgente e impostergable.
Sin excepción, todos los documentos que integran la propuesta de solicitud deberán presentarse en la Delegación correspondiente, en original y copia, e ingresarlos a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2018.
 
Los proyectos propuestos en los que participen dos o más Entidades o Gobiernos Locales por su naturaleza, magnitud o aspectos técnicos, son considerados proyectos elegibles, siempre y cuando uno de ellos cumpla con ser parte de la Población Potencial y Objetivo, o dentro de los parámetros establecidos en el numeral 4.8. Criterios de Priorización de Selección de las presentes Reglas.
Con la finalidad de establecer una estrategia integral en la evaluación de los proyectos solicitados a ser financiados por el PPR, la URP podrá apoyarse por grupos de trabajo interinstitucionales para su revisión y opinión y no representará carga o aumento en el presupuesto asignado a los gastos de operación del programa.
4.8. Criterios de Priorización de Selección
Los criterios de selección que se presentan a continuación, se relacionan por Componente y por tipo de Instrumento (Programa, Proyecto, Estudio u Obra).
4.8.1. Del Componente de Instrumentos de Planeación Territorial.
I.            Entidades Federativas. Se atenderá a las Entidades Federativas, dando prioridad a aquéllas que:
a)    No cuenten con Programa de Ordenamiento Territorial, en caso contrario, que su publicación no haya sido menor a cinco (5) años,
b)    Cuenten con Plan de Desarrollo Urbano y,
c)     Cuenten con Atlas de Riesgo.
II.            Gobiernos Locales. Se atenderá a los gobiernos locales dando prioridad a aquellos que presenten dos o más de las siguientes condiciones:
a)    No cuenten con un Programa de Ordenamiento Territorial a nivel local,
b)    salvo en el caso de solicitar apoyo para Estudios Integrales y Específicos, los cuales derivan de un POT actualizado y publicado,
c)     Pertenezcan al SUN,
d)    Que se encuentren dentro de los municipios del CIMARES,
d)    Formen parte del SNCH, y
e)    Cuenten con Atlas de Riesgo.
4.8.2. Del Componente Instrumentos de Prevención y Mitigación de Riesgos
I.            Gobiernos Locales. Se atenderá a los Gobiernos Locales dando prioridad a aquéllos que:
a)    Se señalen con un IVS de Extremo o Severo.
b)    Se encuentren dentro de los municipios del CIMARES.
c)     Formen parte del SNCH.
d)    Para el caso de los Atlas de Riesgos, cuenten con la validación del trabajo interinstitucional de las dependencias del Gobierno Federal, que intervengan en la prevención y mitigación de riesgos.
e)    Para el caso de Estudios de Resiliencia Urbana, el gobierno local deberá contar con el Instituto Municipal de Planeación instalado y operando, con Plan o Programa de Desarrollo Urbano y con Atlas de Riesgos vigente.
f)     Sean obras o acciones de prevención y mitigación de riesgos, que se deriven de documentos que resultan de los Programas de Ordenamiento Territorial o de los Atlas de Riesgo.
4.9. Características de los apoyos (Tipo y monto)
A continuación, se presentan las características de los apoyos monetarios que provee el PPR, por tipo de apoyo y por monto máximo de recursos fiscales que puede aportar el PPR a cada programa, estudio u obra.
Los recursos federales se otorgan a través de estas Reglas a las Entidades y Gobiernos Locales, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75
de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o monetarios. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por una única ocasión.
4.9.1. Apertura Programática y Montos
El PPR apoya con subsidio federal la ejecución de Programa, Estudios y Obras de prevención y mitigación de riesgos que deberán ser complementados con recursos fiscales o de otras fuentes de financiamiento, por parte de las entidades o gobiernos locales beneficiados, de conformidad con el siguiente cuadro:
Objeto de Subsidio
Monto Máximo de Aportación
Federal
Porcentaje de
Aportación
Orden de
Aplicación
Federal
Local
4.6.1. Componente Instrumentos de Planeación Territorial
Elaboración del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial.
$2,450,000
Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.
70%
30%
I
Elaboración del Programa Regional de Ordenamiento Territorial.
$1,750,000
Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.
70%
30%
I
Elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de Zona Metropolitana.
$1,750,000
Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.
70%
30%
I
Elaboración del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial.
$1,050,000
Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.
70%
30%
I
Estudios Integrales y específicos derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial.
$1,050,000
Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.
70%
30%
III
 
4.6.2. Componente Instrumentos de Prevención y Mitigación de Riesgos
Elaboración de Atlas de Riesgo.
$1,050,000
Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.
70%
30%
I
Actualización de Atlas de Riesgo.
$700,000
Setecientos mil pesos 00/100 M. N.
70%
30%
I
Estudios de Resiliencia Urbana.
$480,000
Cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.
60%
40%
III
Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo.
$560,000
Quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.
70%
30%
II
 
Elaboración de Estudios específicos, análisis de peligros, vulnerabilidad y riesgos derivados de un atlas, incluye mapas de riesgo.
$400,000
Cuatrocientos mil pesos 00/100 M. N.
50%
50%
IV
Elaboración de reglamentos de construcción, densificación, desarrollo urbano o uso de suelo o análogos que establezcan la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
$480,000
Cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.
60%
40%
V
Actualización de reglamentos de construcción densificación, desarrollo urbano o uso de suelo o análogos que establezcan la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
$300,000
Trescientos mil pesos 00/100 M.N.
60%
40%
V
Obras de Prevención y Mitigación Geológicas:
1.  Estabilización de taludes y laderas
2.  Estabilización de rocas
3.  Tratamiento de grietas u oquedades
4.  Muros de contención
5.  Reconstrucción
6.  Rehabilitación
7.  Remoción o traslados de materiales
$3,000,000
Tres millones de pesos 00/100 M.N.
60%
40%
I
 
Obras de Prevención y Mitigación Hidráulicas:
1.  Presas de gavión
2.  Bordos
3.  Construcción, ampliación de drenaje pluvial y sanitario
4.  Pozos de absorción
5.  Canales de desvío
6.  Muros de contención
7.  Reconstrucción
8.  Rehabilitación de obras de mitigación
9.  Desazolve
$3,000,000
Tres millones de pesos 00/100 M.N.
60%
40%
I
Obras de Prevención y Mitigación Ecológicas:
1.  Forestación con fines de prevención
2.  Terrazas
$600,000
Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.
60%
40%
I
Otras, obras o acciones de prevención y mitigación de riesgos como:
1.  Construcción de bermas o rellenos de contrapeso
2.  Construcción de trincheras estabilizantes, zanjas de infiltración
$3,000,000
Tres millones de pesos 00/100 M.N.
60%
40%
I
El Monto Máximo para obras de mitigación, por Gobierno Local, no excederá los $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M. N.).
En caso de que sean solicitadas obras con montos mayores, éstas se deberán poner a consideración del Comité del Programa para su autorización y no excederá de una obra por gobierno local.
El monto total de las obras de mitigación autorizadas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del total del presupuesto asignado al PPR para el año fiscal 2018.
 
4.10. Derechos Humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del PPR, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Las Reglas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del PPR.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al PPR a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
4.11. Participantes
4.11.1. Instancia ejecutora
Las instancias ejecutoras son aquellas responsables de ejercer los subsidios federales del PPR, en este caso las entidades y los Gobiernos Locales, de conformidad con lo que establecen las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
La instancia ejecutora tiene las siguientes responsabilidades:
I.            Elaborar las solicitudes de los proyectos u obras que pondrá a consideración de apoyo al PPR, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y en apego a lo establecido en las presentes Reglas.
II.            Acreditar con documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo a su normatividad, la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
III.           Aperturar la cuenta bancaria específica para cada Proyecto, Estudio u Obra autorizados, en la cual se depositarán tanto los recursos fiscales de la federación, como la contrapartida del gobierno local, de conformidad con el numeral 4.9.1. Apertura Programática y Montos. Cuenta de la que deberá enviar a la URP copia del estado de cuenta bancario en el que se evidencie previo al depósito de la federación, el depósito de la contrapartida correspondiente.
IV.          Complementar y suscribir los Acuerdos de Ejecución (Anexo 9), con base en el Oficio de Aprobación que expida la Delegación.
V.           Contratar los Proyectos y acciones conforme a lo establecido en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; en particular para la ejecución de obras de mitigación deberá sujetarse invariablemente a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Remitiendo a la URP copia de las fianzas presentadas por los prestadores de servicios una vez que se contrate el Proyecto, Estudio u Obra correspondiente.
VI.          Convocar a la Delegación con al menos tres días hábiles anteriores al acto de apertura de propuestas del proceso de licitación.
VII.          Ejercer los recursos conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable.
VIII.         Integrar y resguardar el Expediente Técnico de cada Proyecto, Estudio u Obra, el cual debe
contener la documentación que evidencie el cumplimiento de la documental de cada fase del proceso, desde el inicio hasta la conclusión o finiquito del Proyecto, incorporando lo correspondiente en el Sistema de Control en Línea. Mismo que se hará llegar a la Dirección General en formato digital, una vez concluido el proyecto. (Anexo 16).
IX.          Capturar la información del Anexo Técnico de Autorización (PR-01); disponible en el Sistema de Control en Línea, el cual contiene la información básica del proyecto u obra. Remitir a la Delegación para que una vez firmado, se envíe a la URP la versión electrónica. (Anexo 4).
X.           Georreferenciar las obras de mitigación de riesgos en el sistema definido por la URP, así como integrar fotografías representativas de la obra o acción realizada en cada una de sus fases, así como de la colocación de la placa alusiva al producto entregado y sobre el apoyo monetario recibido.
XI.          Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial y el Atlas de Riesgos apegándose a lo establecido en las Guías Metodológicas, así como en los Términos de Referencia que se encuentran publicados en la página web http://www.gob.mx/sedatu.
XII.          Elaborar los Estudios de Viabilidad y de Costo Beneficio para la Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, en apego a lo que establecen los Términos de Referencia correspondientes, publicados en la página web http://www.gob.mx/sedatu
XIII.         En los casos de acciones de resiliencia, éstas se elaborarán en apego a lo establecido en los Términos de Referencia y Guía publicados en la página web http://www.gob.mx/sedatu.
XIV.        Liberar los pagos por estimaciones presentadas o avance entregado, con base en el Proyecto Ejecutivo y el Cronograma presentados, según aplique, previa validación técnica del cumplimiento que realice la Delegación.
XV.         Proporcionar a la Delegación la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los Proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del PPR, utilizando para ello el Sistema de Control en Línea, a través del llenando del Anexo Técnico del Avance Físico Financiero del Proyecto (Formato PR-02). (Anexo 12).
XVI.        Presentar ante la Delegación, informes trimestrales de avances de los Proyectos, Estudios u Obras autorizados en la entidad federativa de su competencia, los cuales serán reportados al Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
XVII.        Con base en el Artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, es responsable de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del PPR, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación.
XVIII.       Realizar la convocatoria para la constitución de los Comités de Contraloría Social, con cargo al programa, estudio u obra autorizado, y organizar su constitución, en apego a lo establecido en el numeral 8.2. Contraloría Social y en el Anexo 15. Esquema de Contraloría Social de las presentes Reglas; proporcionándoles la capacitación y asesoría necesarias para el desarrollo de sus funciones de seguimiento al Programa, así como para llevar a cabo su registro, evaluación y monitoreo en el SICS.
XIX.        En el caso de los instrumentos de planeación y prevención, deberá entregar el producto final a las partes correspondientes, conforme a lo señalado en los Términos de Referencia.
XX.         Elaboración y entrega a la URP de la Carta de aceptación para la publicación y uso de la información, en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XXI.        En los casos de las acciones de obras de prevención y mitigación de riesgos, se deberá levantar el Cuestionario Único de Obras (CUOS).
XXII.        Será responsable de conservar y resguardar los expedientes técnicos de cada proyecto u obra, conforme a la normatividad aplicable y a las presentes Reglas, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del PPR.
XXIII.       Brindará todas las facilidades a los órganos competentes de llevar a cabo la fiscalización y verificación de los recursos asignados a los Proyectos u Obras por el PPR.
 
XXIV.       Será el responsable de realizar la supervisión directa de los Proyectos u Obras en coordinación con las Delegaciones de la SEDATU en los estados.
XXV.       Realizar la comprobación del ejercicio y cierre administrativo, en coordinación con la Delegación, a través del Sistema de Control en Línea, complementando adecuadamente el Formato Anexo Técnico de Cierre y Finiquito PR-03. (Anexo 14).
XXVI.       En relación a las obras de prevención y mitigación de riesgos, el costo de la supervisión externa corre a cargo de la instancia ejecutora, para el desarrollo de la supervisión externa, la Delegación deberá participar.
4.11.2. La Delegación y la URP
La Delegación y la URP tienen las siguientes responsabilidades:
I.            La URP, de la publicación de las presentes Reglas de Operación del Programa (ROP) en el Diario Oficial de la Federación y de su difusión en la página oficial de la SEDATU; y la Delegación de su difusión por los medios de que disponga y ponerlas a disposición de las entidades y los gobiernos locales en sus oficinas.
II.            La URP, una vez publicadas las ROP en el DOF, lo hará del conocimiento de la Delegación en la cual se hayan aprobado proyectos u obras apoyados por el PPR, a través de un oficio mediante el cual se le solicite que designe a un responsable del Programa para que atienda los asuntos relacionados con el mismo.
III.           Con base en el punto anterior, la Delegación designará al responsable del Programa, lo cual hará del conocimiento de la URP con todos los datos para mantener comunicación continua y proveer de la asesoría necesaria.
IV.          La URP provee acompañamiento y asistencia técnica, tanto a las Delegaciones como a las Instancias Ejecutoras, cuando así lo solicite la Delegación, para el adecuado desarrollo del Programa.
V.           El proceso operativo y presupuestal estará a cargo de la Delegación, así como de la verificación en el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Reglas y la normatividad aplicable, y darán seguimiento a la operación del PPR e informarán periódicamente a la URP sobre los avances y resultados.
VI.          La URP proveerá a la Delegación de los recursos asignados a los gastos de operación, supervisión y seguimiento, derivados del porcentaje asignado al PPR en este concepto. Y será la responsable de resguardar la documental original que evidencie los pagos efectuados y su justificación correspondiente.
VII.          La URP es la responsable de contratar la Evaluación Externa del PPR una vez concluido el Programa en su totalidad, con cargo a los gastos de operación programados.
VIII.         La recepción, revisión y validación de las propuestas que presenten las Instancias Ejecutoras, la realizará la Delegación y una vez validadas las remitirá a la URP.
IX.          La URP verifica que se cumpla con los criterios de elegibilidad (priorización), valida la factibilidad de ser apoyadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada al PPR y autoriza o rechaza la propuesta de Proyecto, Estudio u Obra, en este último caso, lo hace del conocimiento a la Delegación para que se notifique a la Instancia Ejecutora.
X.           En aquellos casos en que se presenten propuestas con causales de excepción ante la Delegación, ésta lo hará del conocimiento de la URP para su evaluación de cumplimiento de las documentales de la solicitud, y una vez que hayan cumplido con la totalidad de éstas, las pondrá a consideración del Comité para su autorización.
XI.          La URP asigna claves de acceso al Sistema de Control en Línea y al SICS.
XII.          La Delegación revisa, formaliza y remite a la URP el Formato PR-01 anexo al Oficio de Propuesta. (Anexo 5).
XIII.         La URP, a través del Sistema de Control en Línea, realiza la validación técnica y normativa del Proyecto, Estudio u Obra propuesto.
 
XIV.        La URP emite oficio de Validación Técnica y Normativa, de Autorización y número de expediente del Proyecto, Estudio u Obra autorizado. (Anexo 6).
XV.         La Delegación, emite el Oficio de Aprobación del Proyecto, Estudio u Obra a la Instancia Ejecutora. (Anexo 7).
XVI.        La URP, con los Oficios de Autorización (Anexo 8) y de Aprobación (Anexo 7), así como con la evidencia de que se ha realizado el depósito de la contraparte del gobierno local a la cuenta específica del Proyecto, Estudio u Obra, solicita a la DGPP la adecuación presupuestal correspondiente.
XVII.        La Delegación emite el Oficio de Solicitud de Transferencia de Recursos a la URP.
XVIII.       La URP, a través de oficio, solicita a la DGPP la transferencia de recursos a la Delegación correspondiente.
XIX.        La Delegación asiste a los actos de licitación de los Proyectos, Estudios u Obras autorizados en la circunscripción territorial de su competencia. Y en su caso, reportará a la URP y al Órgano de Control Interno de las anomalías detectadas en los procesos.
XX.         Asimismo y en caso de que aplique, la Delegación solicitará a la URP la asignación de línea de captura para el reintegro de las economías resultantes del presupuesto autorizado y el contratado.
XXI.        La URP hace del conocimiento a la Delegación de la línea de captura y ésta última lo notifica a la instancia ejecutora para su reintegro al erario público.
XXII.        La Delegación da seguimiento y supervisión de las acciones del Proyecto, Estudio u Obra y las reporta en el Sistema de Control en Línea (Formato PR-02) y se asegura que la Instancia Ejecutora cumpla con el calendario, metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones federales y la normatividad vigente.
XXIII.       La URP recibe informes de avances y resultados trimestrales a través del Sistema de Control en Línea, la Delegación imprime el Formato PR-02, lo formaliza con la instancia ejecutora y lo remite a la URP.
XXIV.       La Delegación revisa, coteja y valida las documentales que conforman el Expediente Técnico y la evidencia del gasto total del presupuesto contratado y de los resultados esperados.
XXV.       La Delegación y la Instancia Ejecutora llenan el Formato PR-03, lo firman, integran al expediente y remiten copia digital de éste a la URP.
XXVI.       La URP y la Delegación, respectivamente, emiten oficios de validación técnica de cumplimiento (Anexo 20) y para cierre de ejercicio, con base en el análisis y evaluación de la Delegación del expediente y la conclusión técnica financiera y cierre del ejercicio.
XXVII.      La Delegación informa a la Instancia Ejecutora que se cuenta con la validación del Expediente Técnico y del producto, para que se proceda al pago del finiquito del Proyecto, Estudio u Obra que se entrega, que se obtenga la constancia de no adeudo por parte del "proveedor" y se le notifique de la fecha programada para la entrega recepción del producto u obra.
4.11.3. Instancias normativas
La Subsecretaría está facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
Con respecto a Proyectos, Estudios u Obras que sean solicitadas por los Ejecutores para su apoyo por considerarse una acción urgente e impostergable, como situaciones extraordinarias o de emergencia, la Subsecretaría integrará un Comité del Programa de Prevención de Riesgos, conformado por las o los siguientes funcionarios públicos, quienes tendrán derecho de voz y voto.
4.11.4. Comité del Programa de Prevención de Riesgos.
A.    Integrantes
I.     Presidente:
Titular de la SEDATU
II.     Secretario Ejecutivo:
Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
III.    Secretario Técnico:
Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo
IV.   Vocales:
Titular de la Oficialía Mayor
 
Titular de la Dirección General de Programación y Presupuestación
 
Titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana
 
Titular de la Dirección General de la Propiedad Rural
 
Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional
 
Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones
V.    Invitados Permanentes:
Titular del Órgano Interno de Control y Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, considerados con derecho a voz pero sin voto.
 
A solicitud expresa de los integrantes del Comité, podrán participar como Invitados, los Ejecutores que hayan inscrito propuestas de Proyectos u Obras que se requiera sean considerados para su autorización a través del Comité, así como especialistas, investigadores o académicos, y funcionarios públicos que se requieran para obtener su opinión en los temas a tratar.
Las o los Vocales, así como los Invitados Permanentes, deberán designar de manera oficial a la Secretaria Técnica del Comité, un suplente para que asista en su ausencia a las sesiones del Comité, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular. La suplencia dentro del Comité solo podrá ser a través de un Funcionario Público de estructura con nivel mínimo de Director de Área.
B.    Atribuciones
El Comité únicamente analizará y en su caso autorizará las solicitudes de Proyectos u Obras que contribuyan a los objetivos del PPR y se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
I.     Sean acciones urgentes e impostergables relacionadas con la prevención y reducción de riesgos, y
II.     Los montos establecidos para el desarrollo del Proyecto u Obra, rebasen los montos y porcentajes de coparticipación establecidos en el numeral 4.9.1. Apertura Programática y Montos, de las presentes Reglas.
C.    Sesiones
La URP, en su papel de Secretaría Técnica del Comité, será la instancia responsable de convocar a las sesiones ordinarias del Comité con dos días hábiles de anticipación y veinticuatro horas para el desarrollo de las sesiones extraordinarias. Lo hará mediante oficio o mediante correo electrónico a los integrantes, anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantará el Acta de Acuerdos correspondiente al final de cada sesión.
La Primera Sesión Ordinaria del Comité será para su instalación, la presentación o ratificación de los Titulares y sus suplencias, así como para la presentación de las Reglas de Operación del Programa y del Calendario de Sesiones Ordinarias; pudiéndose tratar asuntos que por sus características requieran de ser tratados como urgentes y, en su caso, autorizar Proyectos y Obras que consideren impostergables.
De la misma forma, previo a la terminación del año fiscal, se desarrollará la Última Sesión Ordinaria del Comité, en la cual la URP realizará una presentación de los avances, resultados y metas alcanzadas, tanto físicas como financieras del PPR.
El Comité tendrá como mínimo tres (3) Sesiones Ordinarias, las cuales se celebrarán el segundo martes de cada mes calendario y en caso de requerirse, la Secretaria Técnica podrá convocar a Sesiones Extraordinarias ya sea por solicitud de la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o cualquiera de los Vocales.
La sede para las Sesiones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, será especificada en la Convocatoria correspondiente, así como la hora para su desarrollo.
El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus
integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprueban por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Quienes integren el Comité no reciben remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en el mismo, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
4.12. Coordinación Institucional
La SEDATU, por conducto de la URP es la encargada de la coordinación nacional del PPR, para ello se coordinan acciones con las Delegaciones de la SEDATU en las entidades, para que a través de ellas, las entidades y los gobiernos locales realicen trámites y resuelvan dudas. Proveyendo acompañamiento y asistencia técnica a las Instancias Ejecutoras en la operación del mismo.
La URP establecerá, a través de las presentes Reglas, los mecanismos de coordinación necesarios, para garantizar que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas o Acciones del Gobierno Federal, a través de la presentación de documentales que avalen este hecho por parte de los Ejecutores.
Buscando potenciar el impacto de los recursos asignados al Programa, a través de la coparticipación en el financiamiento de Proyectos, Estudios u Obras, así como la corresponsabilidad en su adecuado desarrollo e implementación por parte de los beneficiarios del Programa. Permitiendo al mismo tiempo ampliar la cobertura de las acciones del Programa, detonar su complementariedad y reducir gastos administrativos al designar responsabilidades en las representaciones de la SEDATU a nivel local.
En este sentido, las Delegaciones serán las responsables del proceso operativo y presupuestal, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad aplicable, darán seguimiento a la operación del PPR e informarán periódicamente a la URP sobre sus avances y resultados; y en su caso, de las anormalidades en los procesos o las faltas administrativas a las presentes Reglas por parte de las Instancias Ejecutoras, para proceder en consecuencia.
Asimismo, y con el objeto de detonar la complementariedad del Programa, la URP podrá establecer acciones de coordinación con los Gobiernos Locales, así como con otras instituciones de la Administración Pública Federal, según corresponda, las cuales se darán en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable.
Capítulo 5 Mecánica de Operación
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se distribuirá de la siguiente manera: el 96.29% para subsidios y el 3.71% para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa. Los gastos de operación serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, principalmente en los conceptos de honorarios, materiales de administración, combustibles y lubricantes para vehículos oficiales; asistencia de traslado y viáticos locales para servidores públicos, que coadyuven al cumplimiento de la operación del Programa.
Lo anterior, atendiendo el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de diciembre del 2012; los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de dichas medidas, publicados en el DOF el 30 de enero del 2013, los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 22 de febrero de 2016 y demás normatividad aplicable.
5.1. Proceso (Anexo 19)
5.1.1. Solicitud y Autorización
I.            Instancia Ejecutora: elabora las propuestas de Proyectos, Estudios u Obras y las pone a consideración de la Delegación en la entidad, para el apoyo monetario por parte del PPR; las remite a la Delegación antes del último día hábil del mes de marzo, la cual deberá ser conformada por:
a.     Oficio de Intención,
b.     Oficio de Compromiso Presupuestal,
 
c.     Oficio de No Duplicidad de Recursos,
d.     Oficio de Compromiso de Vinculación y Publicación,
e.     Dictamen de No Existencia del Estudio,
f.     Justificación de la propuesta,
g.     Cronograma de Ejecución, y en su caso,
h.     Para la actualización de Ordenamientos Territoriales y Atlas de Riesgos, la evidencia de su publicación,
i.      Para los Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo, Estudios específicos, análisis de peligros, vulnerabilidad y riesgos, Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción, la evidencia de que se derivan de un Atlas de Riesgos,
j.      Para las Obras Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas, el Proyecto Ejecutivo de la Obra, la evidencia de que se derivan de un Atlas de Riesgos y el Dictamen de Protección Civil.
II.            Delegación: recibe y revisa que las propuestas cumplan con los requisitos previstos en estas Reglas y, en su caso (15 días hábiles máximo):
a.     Si la propuesta cumple con todas las documentales y requisitos, se remite la propuesta validada a la URP dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción,
b.     Si la información o documentación está incompleta o hubiese algún error, la Delegación cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud, para informar al solicitante de las deficiencias detectadas,
c.     Por su parte, la solicitante cuenta con un plazo de 5 días hábiles para solventar la información faltante, en caso de no solventarse en el plazo establecido o que no se dé cumplimiento a lo solicitado, se deja sin efecto la solicitud,
d.     En caso contrario, y en adición a los plazos establecidos en los incisos b. y c., se procede a dar cumplimiento al inciso a.
III.           URP: entre los meses de marzo y abril, evalúa las propuestas con base en criterios priorización y requisitos de elegibilidad, valida la factibilidad de apoyo monetario de acuerdo a disponibilidad presupuestal y valida técnica y normativamente la propuesta. En estos casos (15 días hábiles máximo):
a.     Si no cumple con criterios y requisitos emite Oficio de Rechazo de Propuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a que concluya el período de evaluación,
b.     Si cumple con criterios, emite a las Instancias Ejecutoras el Oficio con claves de acceso al Sistema de Control en Línea, para la captura del Formato de Anexo Técnico de Autorización (PR-01), informando de este procedimiento a la Delegación, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de evaluación,
c.     En caso de contar con propuestas con causales de excepción son remitidas al Comité del Programa para su autorización. La Convocatoria del Comité deberá realizarse dentro del período de 20 días a partir del último día hábil del mes de abril. Para el caso de la autorización de este tipo de propuestas, se estará en lo que se determine en el Reglamento de Operación del Comité.
IV.          Instancia Ejecutora: captura la información del Formato PR-01, lo imprime, firma y remite a la Delegación para su firma. A partir de la recepción del Oficio de claves, cuenta con 15 días para su llenado, firma y envío a la Delegación.
V.           Delegación: verifica contenidos del Formato PR-01, con base en la información que entregó el solicitante, y
a.     Si cumple, firma el Formato PR-01 y lo envía a la URP junto con el Oficio de Propuesta;
b.     No cumple, lo informa a la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a 5 días, indicándole
las faltas o deficiencias, y le solicita su cumplimiento dentro de los siguientes 5 días a la recepción de la notificación, en caso de no solventarse en el plazo establecido se deja sin efecto la propuesta;
c.     En caso de subsanar lo solicitado, en adición a los plazos establecidos en los incisos b. y c., se procede a dar cumplimiento al inciso a.
VI.          URP: a partir de la recepción del Oficio de Propuesta y el Formato PR-01 validado, cuenta con 15 días para emitir Oficio de Validación Técnica y Normativa, Autorización y del número de expediente.
VII.          Delegación: cuenta con 5 días hábiles para emitir a la Instancia Ejecutora el Oficio de Aprobación del Proyecto, Estudio u Obra, solicitando el estado de cuenta bancaria de la cuenta específica del Proyecto, que incluya número de cuenta y CLABE, en que se evidencie que se ha realizado la aportación monetaria correspondiente, así como del llenado del Formato de Acuerdo de Ejecución, revisión jurídica y formalización (firma) con la Delegación.
VIII.         Instancia Ejecutora: en un plazo no mayor a 10 días hábiles, realiza apertura de cuenta específica y depósito de la contrapartida, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas. Y remite la evidencia de la disponibilidad presupuestal y el estado de cuenta bancario de la cuenta específica para el proyecto a la Delegación, para que ésta lo remita a la URP en su versión electrónica.
IX.          Delegación: dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del estado de cuenta bancario, la Delegación emite a la URP el Oficio de Solicitud de Transferencia de Recursos, anexando la copia del depósito correspondiente, uno por cada proyecto u obra autorizado en la entidad federativa. (Anexo 10).
X.           URP: una vez que cuente con la evidencia de disponibilidad presupuestal y del depósito de la participación económica del gobierno local, cuenta con 5 días para emitir el Oficio de Solicitud de Radicación (Anexo 11), mediante el cual se solicita a la DGPP de la SEDATU la adecuación presupuestaria y transferencia de recurso a la cuenta bancaria específica del proyecto.
XI.          DGPP: realiza la transferencia de recursos a las Delegaciones, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
XII.          Delegación: confirma depósito de la DGPP y notifica a la URP a través de cualquier medio que ya cuenta con el presupuesto.
5.1.2. Ejecución
XIII.         Instancia Ejecutora: dentro de los siguientes 5 días hábiles a la transferencia de los recursos, en coordinación con la Delegación, complementa el Formato de Acuerdo de Ejecución, y la última lo remite a la URP para su validación.
XIV.        URP: cuenta con un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la Instancia Ejecutora, para realizar la revisión del Formato de Acuerdo de Ejecución, y en su caso:
a.     Emite la validación del Formato de Acuerdo de Ejecución correspondiente;
b.     Solicita a la Instancia Ejecutora, a través de la Delegación, realice las modificaciones pertinentes y notifique de su conclusión, para lo cual cuenta con 5 días hábiles;
c.     En caso de no haber recibido notificación de cumplimiento a las observaciones o modificaciones solicitadas, el Proyecto se cancela.
d.     En caso de que cumpla, y en consideración de los plazos del inciso b. se procede al inciso a.
XV.         Instancia Ejecutora: procede a la firma de tres (3) tantos del Acuerdo de Ejecución y los remite a la Delegación para su formalización en un plazo máximo de 5 días hábiles.
XVI.        Delegación: firma el Anexo de Ejecución y remite un original a la Instancia Ejecutora y otro a la URP.
XVII.        Delegación: informa a la Instancia Ejecutora dentro de los 5 días siguientes a la formalización del Acuerdo de Ejecución, que se procederá a la ministración los recursos del PPR a la cuenta
específica de cada Proyecto, Estudio u Obra, según sea el caso. Y por tanto que ya puede llevar a cabo el proceso de licitación correspondiente, en apego a la normatividad vigente y a lo establecido en las presentes Reglas.
XVIII.       Instancia Ejecutora: notifica a la Delegación con 5 días de anticipación a la apertura de las propuestas para su participación en el proceso de licitación.
XIX.        Instancia Ejecutora: realiza proceso de licitación y procede a su contratación, informando a la Delegación y a la URP de forma oficial de los resultados del mismo, anexando copia digital del expediente de licitación.
XX.         Instancia Ejecutora: libera pagos con base en las estimaciones presentadas o los avances entregados a cambio de la factura correspondiente, según aplique, previa validación técnica de la Delegación, con respecto al cumplimiento de tiempos, metas y productos por parte del proveedor.
XXI.        Delegación: debe verificar durante la ejecución de los proyectos, que la Instancia Ejecutora y el proveedor, cumplan con el Cronograma, las metas y especificaciones aprobadas, a través del seguimiento y supervisión periódica del avance del Proyecto, Estudio u Obra, cuya constancia de revisión es a través de las Minutas de Reunión y su lista de asistencia. Y su registro es en el Formato del Anexo Técnico de Avance Físico Financiero y Relación de Gastos (Formato PR-02). Para el caso de las Obras, adicionalmente se deberá levantar un Acta de Supervisión Física del avance programado con evidencia fotográfica.
XXII.        Delegación: Una vez que se cuente con el Formato PR-02 llenado se remite copia en digital del mismo e informar a la URP. Las cuales deberá registrar en el Sistema de Control en Línea.
XXIII.       URP: consolida información para elaboración de informes a las diferentes instancias supervisoras y fiscalizadoras.
XXIV.       Instancia Ejecutora: una vez que el proveedor entrega los productos finales a satisfacción de la Instancia Ejecutora, procede al levantamiento del Acta de Entrega Recepción (Anexo 13) en presencia de la Delegación.
XXV.       Instancia Ejecutora: informa a la Delegación sobre la conclusión de los trabajos correspondientes a su entera satisfacción del Proyecto, Estudio u Obra autorizado, remitiendo el producto final, copia del Acta de Entrega Recepción, un informe detallado de las actividades desarrolladas y anexando original y copia electrónica del expediente técnico, para su confronta y validación.
XXVI.       Delegación: revisa y valida, a través de la confronta, que la documental del procedimiento que se concluye está completa, informando a la URP que se ha dado cumplimiento a los compromisos establecidos y con lo que establecen las presentes Reglas. Regresando el original del expediente a la Instancia Ejecutora y remite a la URP copia digital del expediente.
XXVII.      URP: verifica que el expediente técnico, en su versión electrónica, esté completa y emite a la Delegación el visto bueno para que se realice el finiquito, la comprobación del ejercicio y el cierre administrativo. Complementando el Formato del Anexo Técnico de Cierre PR-03 a través del Sistema de Control en Línea.
XXVIII.     Delegación: notifica a la Instancia Ejecutora del cumplimiento de los requisitos para llevar a cabo el finiquito y cierre administrativo del Proyecto, Estudio u Obra contratado.
XXIX.       Instancia Ejecutora: lleva a cabo el llenado del Formato PR-03, lo imprime, firma y remite a la Delegación para su formalización. Realiza el pago del finiquito al proveedor y obtiene de éste la Carta de no Adeudo.
XXX.       Delegación: revisa el Formato PR-03, en caso de proceder, lo firma y regresa a la Instancia Ejecutora, remitiendo copia del mismo a la URP para formalizar el cierre administrativo.
5.2. Suspensión o cancelación de los recursos
Son causales de suspensión de subsidios, cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o algún Órgano Fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificada a la Delegación y la instancia ejecutora, podrá
suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como de los rendimientos financieros, que, en su caso, se hubieran generado, mismos que serán enterados a la TESOFE, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
En caso de que la Delegación o la URP detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento u operación en obras financiadas en ejercicios anteriores con recursos del PPR, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados a la instancia ejecutora en el ejercicio fiscal correspondiente.
Son causales de cancelación de proyectos cuando la instancia ejecutora:
I.            No cumpla con lo establecido en estas Reglas,
II.            No aporte su coparticipación comprometida en el Acuerdo de Ejecución de conformidad a estas Reglas,
III.           No cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Ejecución.
IV.          Desista de la realización del Proyecto, y
V.           Cuando exista algún motivo de suspensión de subsidios, de conformidad a lo establecido en estas Reglas.
La ejecución de los Atlas de Riesgos o Programa de Ordenamiento Territorial, Estudios, y Acciones relacionadas, se cancelará cuando la instancia ejecutora no presente el avance, evidencia, entregable o el producto apegado a la normatividad de la SEDATU publicada en la página web https://www.gob.mx/sedatu.
Las Obras de Mitigación se cancelan en los siguientes casos:
I.            Cuando se modifique la ubicación geográfica en el que se autorizó la obra,
II.            Se efectúe un cambio de la naturaleza del Proyecto,
III.           Se reduzcan en más de un 25 por ciento las metas físicas programadas,
IV.          El Proyecto aprobado que no registre en el Sistema de Control en Línea ningún avance físico o financiero trimestralmente,
V.           Cuando aplique cualquiera de los supuestos del numeral 5.2. Suspensión o cancelación de recursos, se solicitará el reintegro del cien por ciento del recurso autorizado.
5.3. Avances físicos-financieros
La instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación, así como capturar en el Sistema de Control en Línea, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato que se reporta, los avances físico-financieros de los proyectos y acciones autorizadas, a través del Formato PR-02 que se encuentra en el citado sistema.
La URP remitirá el informe trimestral de avances a la Dirección General de Programación y Presupuestación para que a su vez lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Delegación efectuará oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Control en Línea y la obtenida en las verificaciones.
La Delegación se encargará de verificar y validar la documentación; de existir faltantes informará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte, la cual tiene la obligación de solventar en un término de hasta 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado.
Adicionalmente, la SEDATU a través de la URP podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y los avances físicos de manera aleatoria.
5.4. Acta de entrega-recepción
La instancia ejecutora deberá formular y firmar la correspondiente Acta de Entrega-Recepción, disponible en el Sistema de Control en Línea, de cada uno de los proyectos terminados y concluidos, la comprobación del ejercicio y el cierre administrativo. En la elaboración del acta de entrega-recepción deberá participar la Contraloría Social, la Delegación, el Gobierno Local y Terceros que hayan aportado recursos.
Remitirá a la Delegación, al concluir los Proyectos, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, copia del
acta de entrega-recepción; la Delegación en caso de que detecte información faltante, lo hará del conocimiento a la instancia ejecutora en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta a su vez, la complemente y solvente en los siguientes 10 días hábiles.
La URP emitirá, Oficio de Aprobación Técnica conforme a la normatividad aplicable, para los proyectos concluidos.
5.5. Cierre de ejercicio
La Delegación, con apoyo de la instancia ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá a la URP y Dirección General de Programación y Presupuestación en medio impreso y magnéticos a más tardar el 31 de diciembre del 2018. En tanto, la URP verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la Delegación será la responsable de revisar y validar con la URP la información del cierre del ejercicio.
5.6. Recursos no devengados
Las instancias ejecutoras deben de reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE):
I.            De forma inmediata, los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, con sus respectivos intereses;
II.            Los recursos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación, URP, y Dirección General de Programación y Presupuestación para su registro correspondiente.
La URP podrá reasignar los subsidios no comprometidos o cancelados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de Gobiernos Locales; con base en propuestas presentadas por las instancias ejecutoras, en los siguientes casos:
I.            Sujetos a elegibilidad que no resultaron autorizados conforme al orden de prelación inmediato.
II.            Por excepción prevista en el inciso B. del apartado 4.11.4. Comité del Programa de Prevención de Riesgos de las presentes Reglas.
5.7. Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial (SIGOT)
Una vez que se cuente con el finiquito de los proyectos, la URP procederá a publicar las bases de datos y los resultados en la página web de la SEDATU https://www.gob.mx/sedatu, en la cual serán puestos a disposición los documentos, la cartografía digital y vectorial en los subsistemas correspondientes para que todos los involucrados e interesados en la planeación territorial los puedan consultar.
Capítulo 6 Auditoría, control y seguimiento
La instancia ejecutora proporcionará todas las facilidades a las instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, llevarán a cabo el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Será responsabilidad de la instancia ejecutora, integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación el original para cotejo y una copia de los documentos correspondientes, según sea el caso.
La instancia ejecutora será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos del Subsidio Federal del PPR, ejecutados por los Gobiernos Locales, no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU, por la TESOFE, por la SFP, en coordinación con los Órganos de Control de los Gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
 
Con el propósito de mejorar la operación del PPR, la URP llevará a cabo un seguimiento al ejercicio de los recursos asignados y, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
Las instancias ejecutoras deberán permitir a la URP o la Delegación, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de los proyectos realizadas con recursos del PPR, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. Asimismo, la instancia ejecutora brindará su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
La instancia ejecutora, con base en el Oficio Compromiso, se compromete a notificar a la Delegación, con copia a la URP, del cumplimiento del compromiso adquirido al ser beneficiario del PPR, de la publicación del proyecto autorizado (POT o Atlas de Riesgos) en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial). Dicha publicación no deberá exceder los doscientos ochenta (280) días a partir del finiquito del proyecto; en cuyo caso de incumplimiento, no será sujeto de apoyos por parte del PPR en el futuro. Los costos de dichas publicaciones correrán a cargo de la instancia ejecutora.
Capítulo 7 Evaluación
7.1. Interna
La URP reportará, según corresponda, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados del PPR. (Anexo 18).
7.2.  Externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de orientar la gestión del PPR al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se le realizará evaluación externa.
El Área de Evaluación (AE), será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2018 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2018) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE 2018, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses de los Programas presupuestarios y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE 2018. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE. El AE presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU.
7.3.  Focalización
La Población Objetivo del PPR es, como se establece en las presentes Reglas, aquellas entidades y gobiernos locales que soliciten apoyos monetarios para la elaboración de Proyectos, Estudios u Obras que les permitan identificar, prevenir y mitigar los riesgos a la población más vulnerable ante fenómenos perturbadores de origen geológico e hidrometeorológico. Asimismo, para atender las deficiencias en el emplazamiento y uso del territorio que provocan el deterioro y las desigualdades en el acceso a satisfactores y oportunidades que permitan elevar el nivel de vida de la población.
Para ello, se han definido dos criterios en la identificación de dicha Población Objetivo, uno de ellos es aquel que nos permitirá tener un impacto directo sobre el mayor número de la población asentada en áreas urbanas, esto es, el Sistema Urbano Nacional, que como ya se explicó, se compone de aquellas ciudades con poblaciones mayores a 15,000 habitantes.
 
El segundo de estos criterios es el que nos permite atender las prioridades en términos de la vulnerabilidad de la población a riesgos y peligros provocados por fenómenos perturbadores, esto es, el Índice de Riesgo Global, y particularmente, aquellas poblaciones que se enlisten en los niveles de Alto y Muy Alto Riesgo.
Con el propósito de fortalecer y contribuir al diseño e implementación de las estrategias y políticas de la planeación sectorial, el Programa deberá remitir a la UPPEI, la documentación referente a la metodología empleada para la determinación, verificación y evaluación de los criterios de elegibilidad, los instrumentos de recolección de información, y los espacios territoriales donde intervendrá.
El Programa deberá remitir a la UPPEI, a más tardar 30 días antes de la conclusión del año fiscal la documentación referida en el párrafo anterior, misma que se empleará para diseñar las estrategias de políticas para la planeación sectorial y evaluación de resultados para el siguiente ejercicio fiscal.
Capítulo 8 Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al PPR a nivel nacional, promoviendo las acciones institucionales a nivel central y con las autoridades locales y municipales, a través de la página de internet de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu debiendo proteger los datos personales en estricto cumplimiento a las Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
8.1. Difusión
Estas Reglas, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para todo el público en general en las Delegaciones y en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del PPR.
Conforme a lo establecido en el PEF para el ejercicio fiscal 2018, la publicidad y la información relativa al PPR deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y las disposiciones del Manual de Identidad Gráfica 2013-2018 del Gobierno de la República.
En todas las obras y acciones que sean financiadas por el PPR, la instancia ejecutora debe asegurar la presencia en áreas visibles y fachadas del logotipo de la SEDATU, conforme a las disposiciones del Manual de Identidad Gráfica 2013-2018 del Gobierno de la República, e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicional a lo anterior, en los proyectos, así como en los estudios realizados con apoyo del PPR, la instancia ejecutora debe:
I.            Colocar, desde el inicio de las obras en un lugar visible, un letrero que identifique el proyecto e indique el monto de los recursos aportados por la Federación, por los Gobiernos Locales y, en su caso, por los Terceros.
II.            Instalar, al concluir la obra y en un lugar visible, una placa en la que se reconozca el correspondiente apoyo del PPR, a través del Gobierno Federal, de los Gobiernos Locales y, en su caso, por los Terceros.
Los letreros y las placas se deberán elaborar, colocar y mantener en buenas condiciones con cargo a los recursos de la instancia ejecutora, considerando que tanto el diseño como el material son validados por la URP, conforme a los lineamientos institucionales.
Para el caso del Programa de Ordenamiento Territorial, Atlas de Riesgos, Estudios, Difusión y publicaciones, el documento entregable, cumplirá con las disposiciones del Manual de Identidad Gráfica 2013- 2018 del Gobierno de la República.
 
8.2. Contraloría Social
Con el objeto de coadyuvar en la promoción, transparencia y combate a la corrupción en la gestión pública, así como propiciar la participación de la sociedad civil beneficiada por el PPR para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo; el Programa, promoverá la integración y operación de Comités de la Contraloría Social; sujetándose a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el Esquema de Contraloría Social, validado por la Secretaría de la Función Pública que se encuentra publicado en la página https//www.gob.mx/sfp/documentos.
Los Comités de la Contraloría Social estarán integrados por ciudadanos y personalidades de la Sociedad Civil que residan en la entidad federativa o gobiernos locales, y que directa o indirectamente sean favorecidas por las acciones apoyadas por el PPR de conformidad con lo que establece el Anexo 15 Esquema de Contraloría Social de estas Reglas.
8.3. Protección de Recursos en Época Electoral y Combate a la Corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de las Estrategias de Protección de Recursos en época Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
8.4. Quejas y denuncias
Las y los Beneficiarios podrán presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del PPR, se realizarán por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I.            La Coordinación del Programa, en el domicilio ubicado en Avenida Escuela Naval Militar número 701, Planta Baja ala Norte, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Delegación Coyoacán, Código Postal 04470,
II.            Al Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Avenida Escuela Naval Militar número 701, Planta Baja ala Norte, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Delegación Coyoacán, Código Postal 04470,
III.           A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe lnn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, Ciudad de México.
IV.          A la Delegación, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica https://www. gob.mx/sedatu
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día primero de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programas Prevención de Riesgos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2017.- En suplencia por ausencia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suscribe el presente instrumento el Subsecretario de Ordenamiento Territorial,
Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.
 
1     SEDESOL. 2012. Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012. Secretaría de Desarrollo Social y Consejo Nacional de Población, Secretaría de Gobernación.
2     CONAPO. 2009. Capítulo X. Dispersión de la población y desarrollo rural. Informe de Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994-2009. Hamburgo 135, colonia Juárez C. P. 06600, México, D. F. Primera edición: septiembre de 2009 ISBN: 970-628-946-1 Impreso en México.
3     Marianne Fay, Francis Ghesquiere y Tova Solo. 2003. Desastres Naturales y Pobres Urbanos. En Breve No. 32, Octubre 2003. Banco Mundial.
4     ONU-Hábitat México (2016) Índice de prosperidad urbana en la República Mexicana. Reporte Nacional de Tendencias de la Prosperidad Urbana en México. (pp. 78) ONU-Hábitat, México.
5     Ídem 1.
6     Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL). 2017. Gestión del Riesgo de Desastres por Eventos Extremos y por Conductas Humanas, Ciudades Resilientes. https://www.cepal.org/es/proyectos/gestion-riesgo-desastres-eventos-extremos-conductas-humanas-ciudades-resilientes
7     Dehays, Jorge R. 2002. Fenómenos naturales, concentración urbana y desastres en América Latina. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Perfiles Latinoamericanos 20. http://www.redalyc.org/html/115/11502009/
8     Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012. Secretaría de Desarrollo Social y Consejo Nacional de Población

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