DOF: 30/12/2017
REGLAS de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2018

REGLAS de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2018.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF, los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con los criterios de política establecidos por el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, y el de Vivienda, considerando los criterios propuestos por las entidades federativas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente asigna un monto específico para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección: http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_SIFODE.pdf.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Que las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica priorizan la atención de personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.
Que para la ejecución de dichas acciones, el PCRU podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos de coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Que la Unidad Responsable del PCRU deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018
PRESENTACIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1o., párrafos primero, segundo y
tercero mandata que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo el principio de interpretación conforme o pro-persona y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y por su parte el Artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna, decorosa y un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El acelerado crecimiento urbano, que se caracteriza por una tendencia a construir vivienda horizontal en zonas alejadas del centro de población, con suelo intraurbano subutilizado o en especulación, carente de servicios básicos y alejado de las fuentes de empleo, ha desencadenado diversos problemas como el incremento en el tiempo de traslado. Para mitigar esta tendencia, el PCRU subsidia la adquisición del suelo intraurbano que permita transitar a un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que inhiba la expansión descontrolada de las manchas urbanas mediante la densificación al interior de las mismas, al mismo tiempo que garantiza la existencia de equipamiento, servicios básicos, empleo, accesibilidad y movilidad.
Los componentes, estrategias y alcances de la Política Nacional Urbana y de Vivienda, establecen cuatro ejes para el logro de una mayor coordinación interinstitucional, mediante el alineamiento de los programas y acciones en materia de reservas territoriales, financiamiento y vivienda; transitando hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente, que inhiba el crecimiento desordenado de las ciudades y la expansión descontrolada de las manchas urbanas; reduciendo, de manera responsable, el rezago de vivienda para mejorar y ampliar la existente mediante la adquisición de vivienda nueva y procurar una vivienda digna y decorosa para los mexicanos
Esta administración, se propone hacer frente a los problemas públicos derivados de una planificación insuficiente e inadecuada de las ciudades mexicanas, entre los cuales, la expansión irracional de éstas es uno de los más relevantes por sus consecuencias en el bienestar y calidad de vida de las poblaciones con menores recursos que habitan las áreas urbanas del país. Esta situación propicia entre otros males públicos, la exclusión social de los sectores con menores ingresos, al circunscribirlos a habitar en las periferias de las manchas urbanas, normalmente ubicándose sobre suelo ejidal y en múltiples ocasiones, bajo condiciones de riesgo por la eventualidad de contingencias ambientales.
Estas condiciones generan inequidad y desigualdad entre los habitantes de un mismo centro de población, al diferenciar el aprovisionamiento de servicios de infraestructura y equipamiento, dificultando la movilidad de sus habitantes, lo que contribuye al deterioro de las condiciones ambientales del medio natural y de la calidad de vida de la población.
Bajo este escenario, se encarecen los costos de habitabilidad de las ciudades, impactando en el bienestar presente y futuro de la población que las habita, particularmente de quienes tienen menores ingresos y por ello se ven imposibilitados para ubicarse en las zonas con mejor habitabilidad en las ciudades del país, en donde el suelo tiene un costo mayor que en las áreas menos consolidadas y con menor habitabilidad.
El PCRU, es un instrumento de apoyo a la Política Nacional Urbana y de Vivienda, orientado a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país, cerrando la brecha existente entre aquellos de menores recursos y el resto de la población, mediante el otorgamiento de un subsidio para la adquisición de suelo intraurbano con bajo riesgo y con factibilidad para uso habitacional, para maximizar su aprovechamiento, el predio será destinado a la edificación de vivienda social vertical digna, decorosa y sustentable dirigida a la población con menores ingresos.
Con el PCRU, el Gobierno de la República contribuye a la consolidación de los centros de población, evitando su expansión irracional mediante, el fomento del uso intensivo de suelo urbano vacante, y propiciando la densificación de espacios urbanos en consolidación, fomentando y facilitando el acceso pleno a los servicios de infraestructura y equipamiento a las poblaciones de menores ingresos.
El PCRU se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en la Meta Nacional 2. "México Incluyente", Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", mismas que fomentan ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica, orientando el desarrollo urbano; a inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas; al uso eficiente del suelo; a mejorar las condiciones habitacionales y su entorno; a lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo urbano y de vivienda.
 
De igual forma se alinea con la estrategia transversal para el Desarrollo Nacional del PND, en el objetivo transversal "iii) Perspectiva de Género", dado que la presente Administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres; así como para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, objetivo transversal 4 "Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar", en su estrategia 4.3 "Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda" y en la línea de acción 4.3.1 "Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres".
Asimismo, está en congruencia con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, alineándose a su objetivo 3. "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes".
Por ciudades incluyentes debe entenderse aquéllas en las que existan instrumentos de planeación que faciliten el acceso al suelo intraurbano destinado a un uso habitacional vertical que contemplen las modalidades y/o elementos necesarios para facilitar la convivencia armónica de personas con discapacidad con aquellas que no la tienen, de modo tal que los elementos que se incorporen a las viviendas faciliten la accesibilidad y habitabilidad para las mismas.
En materia urbana, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se alinea con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, en el "Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes". En particular la "Estrategia 1.3 Identificar los límites de las zonas urbanizables para propiciar el crecimiento ordenado de las ciudades" y la "Estrategia 1.4 Incentivar el uso óptimo del suelo intraurbano mediante el aprovechamiento de predios baldíos y subutilizados".
En materia de la Política Nacional Urbana y de Vivienda, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, objetivo 2. "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas".
Con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, la alineación se ubica en el objetivo 1. "Controlar la expansión de las manchas urbanas a través de la política de vivienda", estrategia 1.1: "Promover que el crecimiento y reemplazo del parque habitacional se concentre hacia el interior de los centros urbanos existentes"; estrategia 1.3. "Promover mecanismos para hacer accesible el suelo intraurbano, evitando la especulación y subutilización del mismo"; y la estrategia 1.4. "Diseñar mecanismos para que la construcción de vivienda contemple la integración social".
"El programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales:
Objetivo transversal 4: Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar, Estrategia 4.3: Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda, Líneas de Acción: 4.3.1 Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres, 4.3.4 Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores, y 4.3.6 Diseñar acciones afirmativas para que las mujeres con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a la propiedad de una vivienda.
Objetivo transversal 5: Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas. Estrategia 5.1 Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia, 5.1.7 Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios, Estrategia 5.3 Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte, 5.3.1 Impulsar acciones de seguridad vial, señalización, pasos peatonales, etcétera para incrementar la movilidad segura de mujeres y niñas. 5.3.2 Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños. 5.3.3 Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas, Estrategia 5.4 Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación, 5.4.1 Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación, 5.4.2 Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales, 5.4.4 Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar. 5.4.5 Promover cruces vecinales seguros y accesibles, en vialidades urbanas primarias para la protección de mujeres, niñas y niños. 5.4.6 Promover la construcción de espacios de convivencia
comunitaria para mujeres y niñas.
Capítulo 1. Glosario de términos
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Acción afirmativa: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.
III. Acción de subsidio al suelo: Unidad de suelo intraurbano donde el beneficiario ha sido apoyado con el subsidio del PCRU.
IV. Acción de vivienda: Unidad de vivienda construida.
V. Anexos: Documentos complementarios de apoyo para la operación del Programa, los cuales son:
1.-    Asignación de recursos por entidad federativa 2018.
2.-    Padrón de Beneficiarios 2018.
3.-    Recibo oficial de entrega de recursos.
4.-    Oficio de envío de comprobación de beneficiarios.
5.-    Certificado de Subsidio.
6.-    Informe Trimestral 2018. Avance Físico.
7.-    Informe Trimestral 2018. Avance Financiero.
8.-    Tabla de puntaje.
9.-    Modelo de Convenio de Coordinación.
10.-  Modelo de Convenio de Colaboración.
11.-  Reporte de Avance de Obra 2018.
12.-  Matriz de Indicadores de Resultados.
13.-  Diagrama de operación del Programa.
VI. Áreas intraurbanas: Son las zonas de las ciudades del país ubicadas dentro de los Perímetros de Contención Urbana establecidos por la CONAVI.
VII. Avance de obra: Es la manifestación, debidamente firmada conforme al Anexo 11, que expresa el avance físico de obra en proceso o terminada, de acuerdo con la fecha del reporte junto con la evidencia documental, medido en porcentaje y en viviendas terminadas respecto a la totalidad de las acciones del proyecto o etapa del mismo.
VIII. Beneficiario: Persona con ingresos equivalentes de hasta 4 veces la Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMA), que adquiere una vivienda social vertical como resultado de la acreditación del subsidio para adquisición de suelo urbano otorgado por el Programa.
Para efecto del Programa, el término beneficiario comprende la participación equitativa e igualitaria en oportunidades tanto de mujeres como de hombres desde el punto de vista de la perspectiva de género impulsada por la actual administración federal.
IX. Cargas financieras: Cantidades generadas a cargo de las Instancias Ejecutoras adheridas al Programa, las cuales se causan por la devolución extemporánea de los subsidios que se les transfieren, sin encontrarse debidamente devengados dentro del ejercicio presupuestal vigente, en los términos previstos por el Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El cálculo de las cargas financieras y su entero se realizarán en los términos que determine la Tesorería de la Federación.
X. Centro de ciudad: Son aquellas áreas que concentran las mayores actividades urbanas de una localidad como son las comerciales, administrativas, recreativas, culturales y turísticas.
XI. Certificado de subsidio: Documento comprobatorio mediante el cual se refleja la aplicación del subsidio para adquisición de suelo en favor del beneficiario y reducción en el precio final de la vivienda. A nivel
federal es controlado y emitido por la Instancia Coordinadora por ser uno de los insumos principales para la integración de la versión final del padrón de beneficiarios, pero a nivel local es la Instancia Ejecutora la encargada de vigilar el llenado y la aplicación del subsidio.
XII. Comisiones Intersecretariales: Órganos Colegiados en los que la SEDATU participa activamente para coordinar acciones necesarias y lograr objetivos de cada Comisión. En el presente año, la SEDATU contribuye con acciones propias a los objetivos de las Comisiones Intersecretariales del Sistema Nacional para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
XIII. Comités de Contraloría Social: Contralorías sociales a las que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Las denominaciones establecidas en las Reglas de Operación del PCRU para las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social, se podrán entender como Comités de Contraloría Social, que son regulados por los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
XIV. Comité del Programa: Cuerpo colegiado que valida y autoriza la entrega de apoyos para casos de excepción.
XV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
XVI. Convenio de Concertación: Acuerdo de voluntades entre las Instancias Coordinadora y Ejecutora cuando esta última actúe bajo la figura de asociación público-privada, constituidas de conformidad a la Ley en la materia, que tiene por objeto establecer las obligaciones de ambas partes para el otorgamiento y ejecución del subsidio para adquisición de suelo intraurbano otorgados por este Programa.
XVII. Convenio de Coordinación: Acuerdo de voluntades entre las Instancias Normativa y/o Coordinadora con la Ejecutora, que tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para el otorgamiento del subsidio para adquisición de suelo intraurbano, otorgados por este Programa y la ejecución de las acciones.
XVIII. Convenio de Colaboración: Acuerdo de voluntades entre la Instancia Ejecutora y la Desarrolladora, que tiene por objeto establecer los compromisos y las obligaciones de las partes para el otorgamiento del subsidio para adquisición de suelo intraurbano por este Programa y la ejecución de las acciones.
XIX. Densidad Neta: Número de unidades de vivienda, por unidad de superficie, donde la superficie a considerar es sólo la fracción del predio donde se realizará el proyecto o la fracción que corresponde a la etapa de edificación de vivienda social vertical del Programa.
El procedimiento de cálculo es: Dvh = Vsv/Ha.
Donde:
Dvh = Densidad de viviendas por hectárea;
Vsv = Número de vivienda social vertical en el proyecto;
Ha = Superficie en hectáreas destinada a la etapa o totalidad del proyecto.
Si la superficie está dada en metros el procedimiento es: Dvh = (Vsv*10,000) /Sup.
Donde:
Dvh = Densidad de vivienda por hectárea;
Vsv = Número de viviendas social vertical en el proyecto;
Sup = Superficie total o fracción en metros cuadrados destinada al proyecto.
Este indicador da cuenta del grado de concentración espacial de la vivienda en la etapa correspondiente del proyecto.
XX. Dependiente económico: Es la persona física que estando integrada al núcleo familiar del beneficiario tiene derecho a percibir alimentos a cargo de él. Para los efectos del PCRU se consideran dependientes económicos: cónyuges o concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes por consanguineidad en segundo grado cuya dependencia es avalada por una Instancia o autoridad competente.
 
XXI. Desarrollador: Persona física o moral cuya actividad preponderante es la construcción de viviendas para su comercialización.
XXII. Desarrollo Certificado: Urbanizaciones que contemplan usos de suelo mixtos, vivienda, equipamientos, servicios, empleo y transporte, de forma equilibrada para el buen funcionamiento e incorporación adecuada a la ciudad; se clasifican en: intraurbanos, periurbanos y nuevas manchas urbanas.
XXIII. Desarrollo Comunitario: Se expresa mediante la organización y participación comunitaria que fortalecen las redes de relaciones, cursos y talleres que atienden la integridad individual y comunitaria a través de la formación de habilidades para el trabajo, equidad de género y prevención social de la violencia.
XXIV. DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
XXV. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación.
XXVI. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
XXVII. DOF: Diario Oficial de la Federación.
XXVIII. ECOCASA o Programa de Cooperación Financiera para la oferta de Vivienda Sustentable en México: Corresponde a un esquema financiero que promueve la producción de vivienda energéticamente eficiente, ofreciendo incentivos financieros que permitan al desarrollador proveer de este tipo de solución a la población con menores ingresos.
XXIX. Espacio Público Adecuado: Es aquel conformado por calles integrales, alumbrado público apropiado, vías para la conectividad y accesibilidad, y Centros de Desarrollo Comunitario que ofrecen un espacio público seguro.
XXX. Esquema de Contraloría Social: Documento en el que se establece la estrategia, conforme a la cual se realizarán las actividades de promoción de contraloría social, de acuerdo a las características del PCRU.
XXXI. Escrito libre del precio de la vivienda: Documento firmado por el representante legal y/o del responsable de la edificación de las viviendas del proyecto, que exprese su compromiso de respetar el precio de venta de la vivienda desde la inscripción del proyecto hasta la escrituración de la misma, dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
XXXII. Escritura: Documento comprobatorio emitido por el Notario Público donde hace constar el acto jurídico que otorga la certeza jurídica sobre un bien inmueble y en el que se debe reflejar en los apartados denominados declaraciones y clausulado de que se ha descontado el monto subsidio para la adquisición de suelo otorgado por el Programa, del precio inicial de vivienda comprometido, el subsidio para la adquisición de suelo otorgado por el Programa.
XXXIII. Fianza: Es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación, en este caso la debida ejecución o aplicación de los recursos federales del Programa.
XXXIV Guía Operativa: Documento elaborado por el PCRU, en el que se detallan los procedimientos de promoción, operación y seguimiento con base en el esquema de contraloría social y la Estrategia Marco.
XXXV. Habitabilidad: Características y cualidades básicas, tanto sociales como urbanas, que contribuyen a crear un espacio público adecuado y favorable para el desarrollo comunitario de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa.
XXXVI. Hogar: Es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar. Para efectos del Programa es la unidad de suelo intraurbano, donde se edificó la vivienda, se utiliza como unidad de medida en la que se refleja la aplicación del subsidio para adquisición de suelo intraurbano.
XXXVII. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XXXVIII. Igualdad sustantiva: También se conoce como "igualdad de hecho" o "igualdad de facto". Intenta garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos sin tener en cuenta las contribuciones verdaderas de un individuo o su capacidad de contribuir a la sociedad. Va más allá de la igualdad formal y de
la igualdad de oportunidades mediante la garantía de la igualdad de los resultados. Por ejemplo, el enfoque de la igualdad de oportunidades podría intentar asegurar que los empleadores no discriminen a las personas con discapacidad que solicitan empleo. El enfoque de la igualdad sustantiva podría asegurar que los solicitantes con discapacidad hayan tenido acceso al tipo de educación requerido para hacerlos competitivos con relación a las otras personas que solicitan empleo, y que tienen acceso a la transportación que les permite llegar al trabajo, así como a los cuidados de su salud que los mantiene saludables para que puedan trabajar, etcétera.
XXXIX. Inmueble: Superficie de terreno que ha sido apoyado con subsidio del Programa para su adquisición, en el que se edificará vivienda social vertical, de acuerdo con estas Reglas de Operación.
XL. Instancia Auxiliar: La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XLI. Instancia Coordinadora: La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XLII. Instancia Ejecutora: Organismo Estatal de Vivienda (OREVI); Organismo Municipal de Vivienda (IMUVI); Gobierno Estatal; Gobierno Municipal; Gobierno de la Ciudad de México, Delegaciones.
XLIII. Instancia Normativa: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XLIV. Justicia Cotidiana: Es el derecho subjetivo que tiene cualquier persona para que las autoridades que intervienen en la operación del Programa respeten oficiosa y cabalmente los derechos objetivos contemplados con el carácter de derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano.
XLV. Listado de Solicitantes: Lista de personas que forman parte de la población objetivo con posibilidad de ser atendida por el Programa.
XLVI. Movilidad sustentable: Es la capacidad de desplazarse de un lugar a otro y adquiere la connotación de sustentable cuando comprende desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada, mejorando la calidad de vida de los habitantes, elevando la productividad económica de la ciudad y contribuyendo a mitigar el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero.
XLVII. NAMA: Mecanismos de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por sus siglas en inglés: Nationally Appropriate Mitigation Actions) son actividades voluntarias dirigidas a reducir emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI/CO2) en países en desarrollo, mediante soporte económico y tecnológico.
XLVIII. NAMA Mexicana de Vivienda Sustentable o NAMA de Vivienda: Es un programa diseñado para la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de acciones y soluciones en la vivienda que reduzcan los consumos de gas, energía y agua. Lo que contribuye a la mejora de la calidad de vida, la salud y el bienestar de las familias que habitan la vivienda. Las viviendas que cumplan con el Programa ECOCASA o cualquier otro programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA serán consideradas para su evaluación por la Instancia Coordinadora para un posible incremento de subsidio por parte del PCRU.
XLIX. Oficio de Autorización Técnica: Oficio que emite la Instancia Coordinadora mediante el cual informa a la Instancia Ejecutora que ha sido procedente el proyecto solicitado.
L. Opinión Técnica: Oficio que emite la Instancia Auxiliar mediante el cual verifica que la información presentada en el expediente técnico de cada proyecto corresponda con la situación actual del mismo y su contexto urbano.
LI. Padrón de beneficiarios: Relación de personas físicas que en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres recibieron el subsidio para la adquisición de suelo, apoyado por el Programa, reflejado en la reducción del precio final de la vivienda social vertical que adquieran.
LII. Perímetros de Contención Urbana o PCU: Son polígonos determinados por la CONAVI en las ciudades del país, determinados mediante metodologías geoespaciales a partir de fuentes oficiales que identifican geográficamente el nivel de consolidación urbana mediante el acceso de sus habitantes a fuentes de empleo, servicios de infraestructura, equipamiento y movilidad. Se clasifican en tres ámbitos o contornos: intraurbano U1, son zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamiento y servicios urbanos; primer contorno U2, zonas en proceso de consolidación con infraestructura y servicios urbanos de agua y drenaje (mayor al 75%) y, segundo contorno U3, zonas contiguas al área urbana, cinturón periférico al área urbana definido de acuerdo con el tamaño de la ciudad.
 
LIII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
LIV. Perspectiva de Género. "Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género, permite entonces entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está "naturalmente" determinada. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que se nos educa y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos".
LV. Polígonos de Prevención Social: Zonas territoriales definidas en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
LVI. Precio final de la vivienda: Es el adeudo del beneficiario que se obtiene del precio inicial de la vivienda menos el monto de subsidio federal otorgado por el Programa.
LVII. Precio inicial de la vivienda: Precio inicial con el que se ofertan las viviendas. Mismo precio que aparece en la memoria descriptiva y en el escrito libre firmado por el representante legal que expresa el compromiso de respetar el precio de venta de vivienda hasta la escrituración de la misma.
LVIII. Precio Máximo de Venta: Importe máximo neto que el Desarrollador inmobiliario puede obtener como producto por la enajenación de un inmueble compuesto por suelo intraurbano y una vivienda social vertical, manifestado en el oficio de solicitud de inscripción del proyecto.
LIX. Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social: Documento elaborado por la Instancia Coordinadora, en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución para promover la contraloría social, el cual será la base para que las Instancias Auxiliares elaboren su Programa Estatal de Trabajo correspondiente, por cada proyecto aprobado por el PCRU.
LX. Programa o PCRU: Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
LXI. Proyecto: Corresponde al desarrollo inmobiliario ubicado en suelo intraurbano interesado en gestionar el subsidio al suelo por parte del PCRU, dentro del cual se incluye vivienda social vertical, por construir, edificada o en proceso de construcción que se somete a la consideración de la Instancia Coordinadora.
LXII. Recibo oficial: Documento en donde se constata la dispersión del recurso, realizada por la Instancia Coordinadora a las arcas de la Instancia Ejecutora, mismo que no generará IVA por ningún motivo.
LXIII. Reconversión habitacional: Consiste en la adquisición de suelo intraurbano con edificación, destinado a la modificación o adecuación de inmuebles para uso de vivienda social vertical.
LXIV. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
LXV. Reservas urbanas: Suelo con o sin edificaciones, ubicado en zonas consolidadas de un centro de población con edificaciones, infraestructura y servicios urbanos, susceptible de aprovechamiento para la edificación de vivienda social vertical.
LXVI. Riesgo: Daño o pérdida probable sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
LXVII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
LXVIII. SDUV: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
LXIX. Sesiones Informativas: Son las reuniones en las que las Instancias Coordinadora, Ejecutora, Auxiliar o cualquiera de las instancias participantes, conjunta o separadamente, hacen del conocimiento de los solicitantes o de los beneficiarios del programa las particularidades, avances y, en su caso, los mecanismos para la conformación del Comité de Contraloría Social.
LXX. Sistema BRT o Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido: Medio de transporte masivo que se caracteriza comúnmente por carriles exclusivos y prioridad para los autobuses en intersecciones, estaciones fijas de ascenso y descenso, autobuses con tecnologías limpias e integración con otros modos de transporte.
 
LXXI. Sistema Urbano Nacional: Son las 384 ciudades del país con 15 mil y más habitantes de conformidad con el Censo General de Población y Vivienda 2010.
LXXII. Solución habitacional: Modalidad que considera el otorgamiento de subsidio para adquisición de suelo intraurbano por parte del Programa para responder a las necesidades de vivienda de la población.
LXXIII. Subsidio: Son recursos federales del PCRU que se otorgan y se destinan íntegramente a la adquisición de suelo intraurbano para la edificación de vivienda social vertical. El cual se refleja en la reducción del precio final de la vivienda en la escritura y el Certificado de Subsidio.
El procedimiento de registro será el precio inicial de la vivienda menos el monto de subsidio del PCRU, de lo cual se obtendrá el precio final de la vivienda.
Ejemplo: precio inicial de la vivienda= $200,000 menos subsidio del PCRU = $25,000, por lo tanto, el precio final de la vivienda será de $175,000.
LXXIV. Suelo apto intraurbano: Porción del territorio en áreas intraurbanas, con factibilidad para uso habitacional.
LXXV. TESOFE: Tesorería de la Federación.
LXXVI. Unidad Básica de Vivienda (UBV): Vivienda con un área mínima de construcción de 42 m2, con una altura mínima interior de 2.40 m, que incluye, al menos dos cuartos habitables para dormir, área de usos múltiples, un baño con regadera, inodoro y lavabo, y cocina, con servicios básicos e instalaciones hidrosanitarias y energía eléctrica para garantizar la habitabilidad de la misma; construida con materiales y sistemas que garanticen la máxima vida útil posible.
La superficie y espacios mínimos e instalaciones de una vivienda se pueden modificar con apego al Reglamento de construcción o a las disposiciones jurídicas locales aplicables.
LXXVII. UMA: Unidad de Medida y Actualización que sirve como referencia en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Su valor actualizado lo determina el INEGI.
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo". 27/ene/2016.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
El valor de la UMA lo publica el INEGI en el Diario Oficial de la Federación, debiendo considerar el valor vigente al momento de la firma del Convenio de Coordinación.
LXXVIII. UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU.
LXXIX. Ventanilla Única: Área de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la SEDATU; encargada de recibir solicitudes, propuestas o proyectos que las Instancias Ejecutoras deseen promover.
LXXX. Vivienda Incluyente: Vivienda que cuenta con elementos mínimos necesarios para dar accesibilidad y habitabilidad a personas con discapacidad, como rampas de acceso, cajones de estacionamiento exclusivos, puertas de acceso más amplias, con la normatividad aplicable a personas con discapacidad, entre otros.
LXXXI. Vivienda Social Vertical: Edificaciones construidas dentro de un desarrollo habitacional o fraccionamiento, con tres o más niveles, para tres o más hogares con mínimo una unidad básica de vivienda por nivel, constituidas en régimen de propiedad en condominio, y cuyo valor máximo de venta no exceda el equivalente a 185 UMAs mensuales.
Procedimiento para calcular el monto equivalente a 185 UMAs mensuales como precio máximo de la vivienda para solicitar el subsidio para adquisición de suelo:
El valor de las 185 UMAs mensuales se calcula con base en el valor diario de la UMA vigente multiplicado por 30.4 para obtener el valor mensual y el resultado por 185 veces para obtener el valor máximo de la vivienda.
 
UMA mensual = UMA x 30.4.
UMA185 = UMA x 30.4 x 185.
Donde:
UMA185 = Monto monetario equivalente a 185 UMAs mensuales.
UMA = Unidad de Medida y Actualización. El valor diario se tomará a partir de la publicación del Diario Oficial de la Federación o en la página del INEGI http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423819&fecha=28/01/2016 y http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx o la fuente oficial que se tome como base.
30.4 = Se consideran 30.4 días por mes.
LXXXII. Zona de Atención Prioritaria Urbana: Son Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBs) urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación e Índice de Rezago Social Bajo, Medio y Alto, adicionalmente las AGEBs urbanas con Índice de Rezago Social Alto o Medio y Grado de Marginación Medio, con base en la publicación de la Secretaría de Desarrollo Social correspondiente al ejercicio fiscal vigente.
Capítulo 2. Objetivos del Programa
2.1. Objetivo General
Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante subsidio federal para la adquisición de suelo intraurbano destinado a incrementar la densidad de vivienda por hectárea mediante la edificación de nuevos desarrollos de vivienda social vertical.
2.2. Objetivos específicos
Son objetivos específicos del Programa:
I.      Propiciar la densificación del suelo urbano a través de la edificación de vivienda social vertical intraurbana y/o reconversión de inmuebles para uso habitacional vertical.
II.     Propiciar que la población con ingresos máximos equivalente a 4 UMAs mensuales, que preferentemente habite en las ciudades consideradas en la cobertura del Programa, acceda a un subsidio para adquisición de suelo intraurbano, destinado a la edificación de una vivienda social vertical intraurbana.
III.    Fomentar el uso de mecanismos tendientes a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de subsidio al suelo intraurbano cuyas acciones y soluciones en la vivienda reduzcan los consumos de gas, energía y agua.
Capítulo 3. Lineamientos
3.1. Población potencial
Población con ingresos equivalente de hasta 4 UMAs mensuales de acuerdo con los criterios y objetivos del Programa, que habitan en los municipios en que se localizan las ciudades de 50,000 o más habitantes y requiere de suelo intraurbano para la edificación de una vivienda, con base en las publicaciones de:
1.     Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010.
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010; y
2.     Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012.
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Catalogo_Sistema_Urbano_Nacional_2012
3.2. Población objetivo
Corresponde a la población:
1.     Con ingresos equivalente de hasta 4 UMAs mensuales, que habita en las ciudades de 50,000 o más habitantes y requiere suelo intraurbano para la edificación de una vivienda; y
2.     Que dispone de un esquema de financiamiento para la adquisición de suelo intraurbano acompañado de una vivienda y/o pueda aportar un ahorro previo.
Tendrán prioridad aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
a)     Que habiten en alguna de las zonas de atención prioritaria urbanas;
 
b)    Que habiten en las cabeceras de los municipios donde interviene el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
c)     Que se encuentre en situación de pobreza alimentaria extrema, de acuerdo con el Padrón Único de Beneficiarios de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Como parte de la población objetivo, la perspectiva de género, desde el punto de vista del programa, se enfoca a brindar la oportunidad de manera igualitaria y equitativa para que, tanto hombres como mujeres puedan acceder a los beneficios del mismo.
Con el subsidio aplicado para adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical se alcanza una mayor densidad habitacional, se incrementa el aprovechamiento del suelo, de los servicios, del equipamiento de la vialidad y el transporte, reduciendo de igual manera el costo de la edificación. Además, se apoya a la población beneficiada en la formación patrimonial mediante la adquisición de una vivienda digna y decorosa, ubicada en suelo intraurbano, aumentando el bienestar económico.
3.3. Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación corresponde a las ciudades de 50,000 o más habitantes, con base en las publicaciones de: 1. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010. http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010; y 2. Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012. http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Catalogo_Sistema_Urbano_Nacional_2012; tomando como referencia denominativa para cada una de ellas, el Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el cual, se puede consultar en la dirección electrónica http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/CatalogoClaves.aspx.
De existir controversia respecto de ciudades no consideradas con base en las publicaciones de:
1. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010; y 2. Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012. http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Catalogo_Sistema_Urbano_Nacional_2012; la Instancia Ejecutora podrá documentar con información oficial, la incorporación de la ciudad correspondiente a la cobertura del Programa.
Adicionalmente forman parte de la cobertura de la Estrategia de Ciudades Sustentables de la SEDATU, incluidas en las publicaciones de:
1.     Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010           http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010; y
2.     Catálogo. Sistema Urbano Nacional 2012.    http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Catalogo_Sistema_Urbano_Nacional_2012;
3.4. Componentes del Programa
El Programa otorga un subsidio para la adquisición de suelo intraurbano para las siguientes modalidades:
a)     Suelo para Vivienda Multifamiliar Vertical Nueva: Suelo destinado a la vivienda social en construcción o terminada que cuente con al menos tres niveles habitables.
b)    Reconversión de inmuebles para destinar el suelo que ocupaban para uso habitacional que consiste en la adecuación de espacios para vivienda social vertical digna y decorosa.
En ambos casos, el precio máximo de la vivienda social vertical será de hasta 185 UMAs mensuales, sin considerar el subsidio para la adquisición de suelo.
3.5. Montos de subsidio
Se distribuirán los recursos por entidad federativa de acuerdo con el cuadro de distribución prevista en el Anexo 1.
A partir del presupuesto asignado al PCRU se elaborará un calendario de asignación de recursos en el periodo de enero a marzo por entidad federativa. Si la Instancia Ejecutora no presenta proyectos viables de acuerdo con estas Reglas que respalden la solicitud de recursos, la Instancia Coordinadora podrá reasignarlos a los proyectos que estime pertinente sin sujetarse a la distribución por entidad federativa en el periodo comprendido del 16 de febrero a diciembre del ejercicio fiscal vigente.
El Beneficiario, recibirá un subsidio diferenciado para la adquisición de suelo intraurbano de acuerdo con lo siguiente:
I.      De hasta $40,000 por acción de subsidio al suelo para vivienda, en proyectos ubicados en centros de
ciudad.
II.     De hasta $30,000 por acción de subsidio al suelo para vivienda en proyectos ubicados en PCU U1.
III.    De hasta $25,000 por acción de subsidio al suelo para vivienda en proyectos ubicados en PCU U2.
IV.    De hasta $10,000 por acción de subsidio al suelo con vivienda ubicado en PCU U3, con acceso a un Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (también conocido como BRT) ubicado a una distancia no mayor a 3 km.
V.    De hasta $25,000 por acción de subsidio al suelo para vivienda en proyectos ubicados en Desarrollos Certificados Intraurbanos.
VI.    Cuando los predios presenten alguna imprecisión respecto a la ubicación dentro de los PCU, se deberá contar con la validación emitida por la CONAVI, en donde se especifique la ubicación correspondiente.
VII.   Para proyectos ubicados en la Ciudad de México dentro de centros de ciudad, PCU U1 y U2, con el fin de promover la vivienda social vertical, se considerará un subsidio al suelo de hasta un 10% del valor del inmueble que establezca un avalúo comercial vigente (no mayor a seis meses), siempre y cuando el valor del inmueble no exceda 280 UMAs mensuales, manifestado en la solicitud de inscripción del proyecto al programa. Dicho avalúo deberá ser realizado mediante un valuador, corredor público registrado o la Instancia competente. Para proyectos ubicados en PCU U3 únicamente aplicará la fracción IV de este apartado.
VIII.  Se podrá destinar hasta un 10% adicional por acción de subsidio al suelo cuya vivienda cumpla con el Programa ECOCASA o cualquier otro programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA. Para ello, se deberá demostrar la acreditación mediante la validación documental por parte de la Instancia correspondiente.
IX.    Se podrá destinar hasta un 5% adicional del monto original correspondiente por acción de subsidio al suelo con vivienda, a los proyectos que en el diseño arquitectónico y/o de las viviendas, consideren criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin.
"La instancia normativa dictará las medidas de equidad, inclusión y sustentabilidad social para que en la ejecución de las acciones de vivienda, la Instancia Ejecutora cumpla con las especificaciones de accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiario. Para ello, el proyecto arquitectónico se deberá realizar con base al Diseño Universal, con las adaptaciones y ajustes necesarios para que la vivienda ofrezca una completa solución a las necesidades de acceso, libre ingreso y desplazamiento de la persona con discapacidad a las diferentes áreas de la vivienda, así como en la misma unidad habitacional y su periferia."
X.    Se podrá destinar hasta un 45% adicional por acción de subsidio al suelo con vivienda cuando el beneficiario acreditado se encuentre dentro de los siguientes grupos vulnerables: personas con alguna discapacidad motriz permanente o que tengan algún familiar en esa condición y que habite en la vivienda del beneficiario. Así mismo se podrá destinar hasta un 45% cuando el beneficiario acreditado sea madre o padre de familia solteros o personas de la tercera edad. En ambos casos deberán comprobar ante la Instancia Ejecutora esta situación mediante documentación legal y/u oficial que así lo acredite.
Para la Ciudad de México, el porcentaje de los montos adicionales establecidos en las fracciones VIII, IX y X de este apartado, serán tomando como base la ubicación del predio en el centro de ciudad, los PCU 1 y PCU 2: éstos podrán aplicarse siempre y cuando el total del subsidio no sea mayor a 32 UMAs.
Cuando el desarrollo cuente con un diseño universal que facilite la accesibilidad y el desplazamiento a todas las personas, derivado del diseño del entorno y los servicios, éstos serán considerados únicamente para la calificación del proyecto de acuerdo con la Tabla de Puntaje (Anexo 8) de las presentes Reglas sin que esto signifique destinar algún incremento adicional al monto del subsidio original.
El monto del subsidio para adquisición de suelo intraurbano deberá ser aplicado en la reducción del adeudo total del inmueble que incluye los costos del suelo y de la vivienda a favor del beneficiario. El monto del subsidio se debe de aplicar íntegro a la reducción del precio de la vivienda, el cual deberá acreditar con el Certificado de Subsidio y con la escritura pública emitida por Notario Público.
Si las acciones de subsidio al suelo son o serán resultado de procesos de reconversión de inmuebles se podrá incrementar el monto del subsidio, requiriéndose para ello la autorización del Comité del Programa.
 
3.6. Beneficiarios
Corresponde a la persona física que, por única vez, sin importar el ejercicio fiscal, firma y recibe el Certificado de Subsidio y la escritura, en los que se registran la reducción en el precio de la vivienda construida; lo anterior como resultado de la acreditación del subsidio para adquisición de suelo otorgado por el Programa.
3.7. Criterios y requisitos de elegibilidad
Para acceder a los beneficios del Programa, la Instancia Ejecutora debe de acreditar:
a)     Tener un listado de solicitantes de subsidio al suelo que de cumplir con las disposiciones previstas en las Reglas se integrarán al padrón de beneficiarios con ingresos equivalentes de hasta 4 UMAs mensuales, que dispongan de un esquema de financiamiento para la adquisición de vivienda social vertical y/o puedan aportar un ahorro previo.
b)    Comprobar que el Proyecto está ubicado, en alguno de los siguientes casos: en centros de ciudad, Perímetros de Contención Urbana U1 o U2. En los casos de U3, cuando este último tenga accesibilidad al Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (BRT) o se trate de Desarrollos Certificados Intraurbanos.
c)     Que la superficie del Proyecto no exceda de 2 hectáreas.
d)    Que el Proyecto tenga una densidad mínima de 120 viviendas por hectárea.
e)     Que presenten avance de obra de al menos el 80% del total de las acciones en proyectos de subsidio al suelo para edificación de vivienda social vertical.
3.7.1 Focalización
"Con el propósito de fortalecer y contribuir al diseño e implementación de las estrategias y políticas de la planeación sectorial, el Programa deberá remitir a la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI), la documentación referente a la metodología empleada para la determinación, verificación y evaluación de los criterios de elegibilidad, los instrumentos de recolección de información, y los espacios territoriales donde intervendrá (agregación máxima a nivel municipio).
El Programa deberá remitir a la UPPEI, a más tardar 30 días antes de la conclusión del año fiscal la documentación referida en el párrafo anterior, misma que se empleará para diseñar las estrategias de políticas para la planeación sectorial y evaluación de resultados para el siguiente ejercicio fiscal."
3.8 Casos de excepción
Se considerarán casos de excepción los siguientes proyectos:
1.     Proyecto cuyo monto de subsidio sea mayor a los montos establecidos hasta un 40 por ciento;
2.     Proyecto con superficie mayor en extensión hasta un 50 por ciento;
3.     Proyecto ubicado donde las condiciones de empleo, servicios, equipamiento o algún otro elemento justifique su inclusión;
4.     Proyecto con densidad de viviendas menor a la establecida;
5.     Proyecto que por sus características lo hacen destacable y que justifica su incorporación al PCRU.
6.     Proyectos ubicados en ciudades con población menor a la establecida en la cobertura del Programa.
Será el Comité del Programa quien decida su inclusión conforme a las características y evidencias particulares de cada proyecto.
3.9. Incorporación de solicitantes al Programa
Los solicitantes que deseen incorporarse al Programa deberán de cumplir con el siguiente procedimiento;
I.      Acudir a la Instancia Ejecutora o con el desarrollador para solicitar su registro de inscripción en el listado de solicitantes de subsidio del Programa, adjuntando los siguientes documentos en original y copia; también podrán acudir con la Instancia Auxiliar a recibir información del Programa, siendo en dichos casos canalizados ante la Instancia Ejecutora o con el desarrollador para su registro.
a)     Credencial oficial vigente con fotografía, preferentemente credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o por el Instituto Federal Electoral (IFE) o Pasaporte.
b)    Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
 
c)     Constancia de cotización que acredite su nivel de ingresos no mayor a la equivalencia a 4 UMAs mensuales, preferentemente expedida por las Instancias competentes.
i.      Del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
ii.     Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
iii.    Del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas (ISFAM);
iv.    De cualquier otro organismo de seguridad social Municipal, Estatal o Federal.
d)    Constancia que acredite que dispone de un esquema de financiamiento para la adquisición de vivienda y/o documento que sustente su posibilidad para aportar un ahorro previo.
e)     Los no asalariados, presentar Constancia de Ingresos no Comprobables equivalente a 4 UMAs mensuales, de tal situación emitida por la Autoridad competente y aval de cumplimiento emitida por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora, procederá a cotejar las copias con la documentación original exhibida, devolviendo los originales inmediatamente al interesado.
Las personas que deseen incorporarse al Programa deberán presentar su escrito de solicitud de inscripción ante la Instancia Ejecutora o con el Desarrollador para formar parte del listado de solicitantes a partir del día 2 de enero y hasta el día 31 de agosto de 2018.
Si la Instancia Ejecutora detecta que la documentación presentada por el solicitante está incompleta, es ilegible o inconsistente en cuanto a su contenido de tal manera que resulte deficiente para acreditar su identidad, edad, nivel de ingresos, su disponibilidad de acceso a un sistema de financiamiento y/o posibilidad de otorgar un ahorro previo; informará de inmediato de tal hecho al solicitante, quien dispondrá de un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se hagan de su conocimiento las deficiencia detectadas para que las subsane.
Cuando el solicitante no subsane las deficiencias detectadas en el plazo señalado en el párrafo anterior, se desechará su solicitud de registro; quedando en aptitud de presentarla nuevamente cuando cumpla la totalidad de los requerimientos aludidos en los incisos anteriores.
II.     Una vez realizada su inscripción con la documentación referida en la fracción anterior, la Instancia Ejecutora le asignará un folio de inscripción en el listado de solicitantes que se integra con la clave correspondiente al número de entidad federativa, seguida del número del municipio y localidad; nombre del proyecto designado por el solicitante y número progresivo del solicitante.
Las claves de entidad federativa, municipio y localidad serán las mismas que se designan en el Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el cual, se puede consultar en la dirección electrónica http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/CatalogoClaves.aspx.
Cuando el solicitante no haya designado el nombre de algún proyecto de su interés, se asentarán las palabras "SIN NOMBRE".
III.    Integrada la información, la Instancia Ejecutora procede a realizar el registro de inscripción en el Listado de solicitantes.
El desarrollo del procedimiento a que se refiere el presente apartado se regirá por lo establecido en las Reglas, aplicándose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Entidad Federativa en la que el solicitante haya presentado su solicitud.
3.10. Derechos y obligaciones comunes de los solicitantes y beneficiarios
Los solicitantes y los beneficiarios del Programa tienen derecho a:
I.      Ser considerados en la integración del listado de solicitantes.
II.     Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
La solicitud de informes puede ser realizada directamente a la Instancia Ejecutora o bien por escrito dirigido a la Instancia Normativa, quien responderá dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se verifique la recepción del escrito de solicitud.
Si la solicitud de informes fuere ilegible, inentendible o inconsistente en cuanto al sentido de la
información solicitada, la Instancia Ejecutora o la Instancia Normativa, según corresponda; prevendrá al solicitante para que la aclare, corrija o complete dentro del plazo de 20 días naturales. Si el solicitante no aclara, corrige o completa su escrito, se tendrá por no presentada.
III.    Recibir el subsidio que otorga el Programa conforme a las disposiciones establecidas en las Reglas, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática.
IV.    Acceder a la información necesaria del Programa.
V.    Tener la reserva y privacidad de sus datos en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI.    Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad.
VII.   A que se le respeten cabalmente los derechos humanos que le reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano y demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; en los términos de lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer efectivo su derecho al acceso a la justicia cotidiana.
La Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU será la Instancia encargada de atender las dudas, quejas y sugerencias relacionadas con la aplicación e interpretación de los derechos humanos en la operación del Programa; por lo que cualquier solicitante o beneficiario podrá acudir ante dicha unidad mediante correo electrónico a la siguiente dirección denunciatel@sedatu.gob.mx o vía telefónica marcando el número (0155)-6820-9700, extensión 12003. Cualquier cambio telefónico se hará saber a las Delegaciones Estatales.
Los beneficiarios, tendrán la obligación de:
I.      Utilizar el subsidio para los fines autorizados y suscribir el Certificado de Subsidio y la Escritura Pública en los que se reflejan la aplicación del subsidio que otorga el Programa.
II.     Proporcionar, sin faltar a la verdad, la información que se requiera para la validación y/o verificación de la información y documentación a la que se refiere el apartado 3.9 Incorporación de solicitantes al Programa de las Reglas.
III.    Asistir, en su caso, a las sesiones informativas que convoquen las Instancias Ejecutora, Fiscalizadora, Coordinadora y Auxiliares.
IV.    Permitir a las Instancias Ejecutora, Fiscalizadora, Coordinadora y Auxiliares; la realización de las visitas de supervisión que se consideren necesarias.
3.11. Marco Institucional
3.11.1. Instancia Normativa
La SDUV, es la Instancia Normativa del Programa y está facultada:
1.     Para definir la Calificación de proyectos.
2.     Definir criterios para la Comprobación de subsidios.
3.     Para autorizar las actualizaciones del listado de Zonas Metropolitanas.
4.     Para interpretar lo dispuesto en estas Reglas.
5.     Para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
3.11.2. Instancia Coordinadora
La DGDUSV es la Instancia Coordinadora del PCRU, valora, califica y, determina la factibilidad económica y viabilidad técnica de los proyectos; además de coordinar la suscripción de los Convenios de Coordinación, da seguimiento a la operación del PCRU, resuelve las dudas en su ejecución y tramita ante la DGPP las transferencias de recursos a las Instancias Ejecutoras, una vez aceptado el proyecto y suscrito el instrumento jurídico correspondiente.
La Instancia Coordinadora, además, proporciona a la Instancia Ejecutora correspondiente, la información de los Perímetros de Contención Urbana y Desarrollos Certificados intraurbanos de las localidades en las cuales se prevé implementar el Programa.
 
3.11.3. Instancia Ejecutora
Se consideran como Instancias Ejecutoras del Programa:
I.      Gobiernos de las entidades federativas, municipales, Delegaciones de la Ciudad de México.
II.     Organismos estatales y municipales de vivienda.
La Instancia Ejecutora del Programa tiene las siguientes obligaciones:
I.      Proporcionar a la Instancia Coordinadora el padrón de beneficiarios, de conformidad con la población objetivo del Programa, en los términos del formato contenido en el Anexo 2.
II.     Proporcionar a la Instancia Coordinadora, la información correspondiente al avance físico, financiero y en general, la información que permita dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, así como orientar su desarrollo.
III.    Realizar la supervisión directa de las acciones, brindando las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las mismas.
IV.    Participar en el desarrollo del esquema de contraloría social.
V.    Desarrollar, en coordinación con las Instancias Auxiliares, las sesiones informativas y acciones afirmativas, dirigidas a la población objetivo del Programa.
VI.    Participar activamente en el proceso de concertación de proyectos municipales de infraestructura habitacional en los polígonos de prevención social, que cumplan con las normas del Programa.
VII.   Comprobar a la Instancia Coordinadora la aplicación de los recursos federales que otorga el Programa mediante la entrega del recibo oficial que constate la dispersión del recurso (Anexo 3) a las arcas de la Instancia Ejecutora, así como los documentos comprobatorios para los fines del mismo, los cuales son: copias digitales de la CURP, IFE o INE, comprobante de ingresos del beneficiario, de la Escritura Pública emitida y protocolizada por Notario Público y original impreso del Certificado de Subsidio, estos últimos deberán ser previamente enviados a la Instancia Coordinadora para su aprobación, de lo contrario no se aceptarán (Anexo 4).
Cuando se presente la participación de un desarrollador la Instancia Ejecutora le entregará los recursos, por lo que deberán suscribir un Convenio de Colaboración que determine los compromisos y obligaciones para la ejecución del Programa.
VIII.  Solicitar a los Desarrolladores o responsables de la edificación de las viviendas, cuando éstos sean distintos a la Instancia Ejecutora, la fianza que garantice el monto total de los recursos federales recibidos.
IX.    Cuando la edificación de vivienda sea por autoadministración directa de la Instancia Ejecutora, se elimina de los requisitos la fianza y está queda como garante.
X.    Una vez que la Instancia Ejecutora haya revisado los documentos antes mencionados, deberá presentar las carpetas digitales con la información antes referida, conforme al Anexo 4.
3.11.4. Instancias Auxiliares
Es la Instancia Auxiliar la que acompaña a la Instancia Coordinadora y a solicitud de esta última, realiza las acciones de apoyo técnico que procedan, de conformidad con estas Reglas.
Deberán emitir Opinión Técnica de cada proyecto inscrito en el Programa, dicha opinión forma parte de la solicitud que presente la Instancia Ejecutora.
Son obligaciones de las Instancias Auxiliares:
I.      Verificar el cumplimiento de estas Reglas en apoyo de la Instancia Coordinadora.
II.     Dar seguimiento a la operación del Programa e informar trimestralmente sobre su evolución a la Instancia Coordinadora.
III.    Desarrollar las sesiones informativas dirigidas a los beneficiarios del Programa, para dar a conocer a los mismos, el avance del proceso de instrumentación del Programa.
IV.    Implementar los esquemas de contraloría social de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicados por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2016 y conforme a las demás disposiciones normativas emitidas al efecto.
 
3.11.5. Comité del Programa
3.11.5.1. De su integración y funcionamiento
El Comité se integra por los siguientes miembros:
Presidente(a): Titular de la Secretaría, con voz y voto.
Secretario(a) Ejecutivo(a): Titular de la SDUV, tiene voz y voto.
Secretario(a) Técnico(a): Titular de la Instancia Coordinadora, tiene voz y voto.
Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor; Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; Dirección General de Programación y Presupuestación; Dirección General de Coordinación de Delegaciones; Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; Dirección General de Desarrollo Regional; Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; quienes contarán con voz y voto.
Invitado(as) Permanentes: Titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control, con voz, pero sin voto.
Invitados(as): Aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar, quienes podrán tener voz, pero sin voto.
Ante la ausencia de algún integrante Titular en las sesiones del Comité, éste designará a un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
3.11.5.2. Sesiones
La Instancia Coordinadora es la responsable de convocar como mínimo con tres días hábiles de anticipación para las sesiones del Comité, puede ser por oficio o correo institucional, anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantando el acta correspondiente al final de cada sesión. En la primera sesión se instalará el Comité y desde este momento se podrán presentar los asuntos para su validación y, en su caso, autorización.
El quórum legal del Comité se integra con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el/la presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
3.11.5.3. De sus atribuciones
El Comité del Programa tiene la facultad para autorizar el subsidio para adquisición de suelo intraurbano en los casos de excepción previo dictamen de la Instancia Coordinadora. Los casos de excepción consistirán en proyectos señalados en el apartado 3.8 Casos de excepción de las Reglas.
3.12. Coordinación Interinstitucional
La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones de seguimiento y supervisión en busca de potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable.
Capítulo 4. Mecánica de Operación
4.1. Disponibilidad presupuestal
Para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa, se podrán destinar recursos de hasta el 4.89% del presupuesto aprobado al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, principalmente en los conceptos de contratación de personal por honorarios, para diversos materiales y artículos de oficina, equipo, bienes informáticos, servicio postal, viáticos nacionales, pasajes aéreos y terrestres en el territorio nacional para labores en campo y supervisión en el desempeño de comisiones y funciones oficiales; así como materiales de difusión debidamente validados por la Dirección General de Comunicación Social de la SEDATU, entre otros que coadyuven a la operación del Programa.
 
Lo anterior, atendiendo el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de diciembre del 2012; los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de dichas medidas, publicados en el DOF el 30 de enero del 2013, los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 22 de febrero de 2016 y demás normatividad aplicable.
4.2. Ejercicio y aprovechamiento de recursos
El Programa otorga los subsidios de los proyectos aprobados a los beneficiarios por conducto de la Instancia Ejecutora y/o Desarrollador, el cual se comprobará mediante:
I.      Suscripción del Certificado de Subsidio que contenga: Lugar y fecha en que se firma, año del ejercicio fiscal, asentado en el Convenio de Coordinación, nombre del proyecto, ciudad, nombre completo del beneficiario, CURP, domicilio completo de la vivienda adquirida, precio inicial (sin subsidio) y final (descontando el monto de subsidio recibido de la vivienda), los cuales deberán coincidir con los registrados en la escritura pública correspondiente, y, utilizando el formato contenido en el Anexo 5.
Procedimiento:
a)     En todo momento, la firma del Certificado de Subsidio deberá ser posterior o al momento de suscribir la escritura pública correspondiente a cada beneficiario.
b)    La recepción del archivo digital de cada escritura deberá estar acompañado de:
1. Documento original y archivo digital del Certificado de Subsidio correspondiente.
2. Archivos digitales de la CURP, del IFE o INE y del comprobante de ingresos.
II.     Escritura Pública en la que conste el acto traslativo de dominio de la vivienda construida en el suelo apoyado por el Programa a nombre del beneficiario, haciendo constar en apartados correspondientes la recepción del subsidio al suelo por parte del mismo, para la adquisición de vivienda y se refleje la reducción del precio de esta, indicando, año del ejercicio fiscal, asentado en el Convenio de Coordinación, nombre del proyecto, los precios inicial (sin subsidio) y final (descontando el monto de subsidio recibido), los cuales deberán coincidir con los registrados en el Certificado de Subsidio correspondiente.
Para ejercer el subsidio del Programa, la Instancia Ejecutora debe de suscribir un Acuerdo de Coordinación o de Concertación, según sea el caso, con la Instancia Normativa y/o la Instancia Coordinadora, en el cual se establecerán los compromisos y las obligaciones de las partes, así como el monto global del recurso federal que será asignado, mismo que al final del ejercicio deberá quedar comprobado por parte de la propia Instancia Ejecutora ante la Instancia Coordinadora y la DGPP.
Con el fin de obtener un mejor desarrollo del ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Instancia Coordinadora preverá que el monto de recursos se aplique y ejerza de manera oportuna, con apego a la normatividad aplicable y dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
El proceso de compra venta y escrituración de cada inmueble deberá realizarse desde el otorgamiento del subsidio para adquisición de suelo intraurbano hasta la primera quincena del mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018.
De no realizarse el proyecto, la Instancia Ejecutora debe de reintegrar los recursos a la TESOFE, con las respectivas cargas financieras de conformidad con la normatividad aplicable, en los términos del procedimiento establecido en el párrafo primero del apartado 4.4. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos de las Reglas y enviar comprobante de dicho trámite a la Instancia Coordinadora y esta última a la DGPP.
A partir del 31 de marzo, la Instancia Coordinadora solicitará un informe trimestral pormenorizado que contenga el avance de las acciones y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, por lo que se refiere a los proyectos apoyados durante el primer semestre del año 2018 o bien durante el trimestre en curso en el que se suscribe el Convenio de Coordinación (Anexos 6 y 7). Los recursos que no hubieren sido ejercidos al 30 de junio de 2018 o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo con lo programado, serán devueltos a la TESOFE para su reasignación por la Instancia Normativa. Los productos financieros generados deberán ser reintegrados a la TESOFE.
 
4.3. Procesos de operación
4.3.1. Recepción de propuestas
La Instancia Coordinadora debe disponer de una Ventanilla Única para recibir solicitudes, propuestas o proyectos que las Instancias Ejecutoras deseen promover. La recepción de solicitudes será a partir del día 2 de enero hasta el 30 de septiembre del ejercicio fiscal en curso.
La Ventanilla Única tiene su domicilio en:
Paseo de la Reforma Número 287, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc. Código Postal 06500. Correo electrónico pcru@sedatu.gob.mx.
Ante un cambio de domicilio de la Ventanilla Única, la Instancia Coordinadora publicará el nuevo domicilio en la página oficial de la SEDATU.
Para información del Programa se podrá acudir a las oficinas de las Delegaciones Estatales de la SEDATU, ubicadas en las entidades federativas, cuyo domicilio se puede consultar en la página electrónica de la Secretaría: http://www.gob.mx/sedatu.
El proceso general de operación del Programa se detalla en el diagrama de flujo contenido en el Anexo 13.
4.3.2. Del procedimiento de inscripción de propuestas
La Instancia Ejecutora suscribirá y presentará ante la Ventanilla Única, en hoja membretada el Oficio de Solicitud de Inscripción del Proyecto que contenga la siguiente información:
1.     Datos completos de la Instancia Ejecutora, especificando la naturaleza jurídica de dicha institución u organismo;
2.     Datos generales del proyecto: nombre que se utilizará en los documentos de registro y comprobación del subsidio, por lo tanto, no podrá ser modificado; dirección completa, ubicación (coordenadas en grados decimales); superficie total del predio o reserva (m2), especificando la superficie (m2) destinada al proyecto de vivienda social vertical apoyado por el Programa;
3.     Datos del Título de Propiedad del predio en que se ubica el proyecto, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Nombre del propietario, razón social, número de escritura, libro, fojas, fecha de registro). En su caso, Carta promesa de compraventa, suscrita con el actual propietario del predio;
4.     Certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a seis meses);
5.     Número y fecha de licencia de construcción vigente y/o constancia de terminación de obra;
6.     Avalúo comercial del predio, o en su caso, indicar el valor comercial de la superficie donde se realizará el proyecto de vivienda social vertical, conforme a un avalúo vigente (no mayor a seis meses), al ingreso de la solicitud de inscripción del proyecto al programa, realizado por valuador, corredor público registrado o la Instancia competente; mismo que no podrá ser menor al monto total del subsidio solicitado;
7.     Monto de los recursos que solicita la Instancia Ejecutora al Programa (número de subsidios para adquisición de suelo intraurbano para la edificación de viviendas a inscribir en el Programa por el monto de subsidio correspondiente);
8.     Características del Proyecto: número de viviendas, superficie de construcción por vivienda (en m2), número de niveles por edificio, densidad (viv/ha), distribución arquitectónica del proyecto (número de recámaras, de baños, y demás espacios), número y superficie de estacionamientos, superficie de áreas verdes y metros cuadrados por habitante de las mismas, en el proyecto;
9.     El precio máximo de venta por inmueble conformado por una unidad básica de vivienda, equivale a 185 UMAs (indicando su valor equivalente en UMAs y su equivalente en moneda nacional);
10.   Escrito libre firmado por el representante legal y/o del responsable de la edificación de las viviendas del proyecto, que exprese su compromiso de respetar el precio de venta de la vivienda hasta la escrituración de la misma, dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
11.   Opinión Técnica del proyecto formulada por la Instancia Auxiliar correspondiente.
12.   Características del ingreso promedio de los solicitantes.
 
La Instancia Ejecutora adjuntará, al Oficio de Solicitud de Inscripción del Proyecto; la carpeta del Expediente Técnico, la cual se integra con los documentos que acrediten los siguientes apartados:
1.     Copia de la documentación referida en el apartado anterior 4.3.2. Del procedimiento de inscripción de propuesta.
2.     Mapa impreso de la ubicación del proyecto, donde se identifique la poligonal del predio, señalando su dirección y entre qué calles se localiza. En formato digital, deberá entregarse un archivo en formato KMZ del predio (se puede generar desde Google Earth o Google maps).
3.     Licencia de Construcción vigente y/o constancia de terminación de obra.
4.     Análisis de riesgos emitido por la autoridad competente, y de ser el caso, visto bueno de la misma autoridad, indicando el cumplimiento de las recomendaciones requeridas para mitigar posibles riesgos.
5.     Porcentaje de avance de obra, acompañado de evidencia fotográfica, en relación con el calendario de obra del proyecto a concluir en su totalidad en el año fiscal correspondiente (indicando el número de viviendas a inscribir en el Programa, fechas de inicio, etapas y conclusión).
6.     Clave del RUV (Registro Único de Vivienda): RUC (Registro Único de Conjunto) y CUV (Clave Única de Vivienda), correspondientes al número de acciones de vivienda a inscribir, que incluya el precio de la vivienda.
Cuando la Instancia Ejecutora sea quien realice el proyecto y tenga asignadas las viviendas a un sector determinado de beneficiarios, deberá presentar a la Instancia Coordinadora el oficio mediante el cual exponga los motivos por los cuales no serán registradas las acciones ante el RUV.
7.     Monto de los recursos que solicita la Instancia Ejecutora al Programa (número de viviendas a inscribir en el Programa por el monto de subsidio correspondiente); Proyecto Arquitectónico (Plantas, cortes, fachadas).
8.     Plano de conjunto en el que se especifiquen las superficies de los diferentes usos de suelo en el desarrollo indicando las superficies destinadas para áreas verdes.
9.     Memoria descriptiva por etapa y/o sección que contenga al menos: nombre del propietario del predio, razón social, superficie del predio, número de subsidios para adquisición de suelo intraurbano de acuerdo con el número de viviendas, edificios, niveles, superficies de construcción de la vivienda (m2) y tipología, distribución (número de recámaras, de baños, sala, comedor, etcétera); número y superficie de cajones de estacionamientos, densidad de viviendas por hectárea con su procedimiento de cálculo, descripción de áreas verdes (indicando m2 de éstas por habitante); en su caso, atributos que califican a la vivienda como incluyente, indicando los elementos mínimos necesarios para dar accesibilidad a personas con discapacidad, con base en la normatividad vigente, como rampas, puertas, circulaciones para permitir el uso de sillas de ruedas, mobiliario adecuado en sanitarios, cajones de estacionamientos exclusivos, entre otros. De ser el caso, especificar los mismos datos de manera general, cuando la etapa y/o sección corresponda a un proyecto mayor.
10.   Listado de solicitantes que al momento de recibir el subsidio pasarán a integrar el Padrón de beneficiarios.
11.   Documento de integración al contexto urbano que mencione los siguientes criterios.
I.      Movilidad. Indicar la distancia al transporte público más cercano al desarrollo que dará el servicio al proyecto, así como descripción y evidencia de las rutas existentes. Puede ser un documento expedido por la autoridad local o el prestador del servicio.
II.     Conectividad. Indicar el nombre y la distancia a las principales vialidades de acceso. Preferentemente en imagen de fotografía aérea (Google Earth o equivalente).
III.    Accesibilidad. Indicar la señalización correspondiente que permita el fácil desplazamiento en los espacios públicos, tanto de personas con discapacidad, como de personas con necesidades especiales (las y los adultos mayores, mujeres embarazadas, carriolas, personas con limitaciones temporales, etcétera).
IV.    Unidades de abasto y educación. Indicar la distancia, el tipo y el número de establecimientos en un radio de 2 kilómetros. Con base en fuentes oficiales como el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) y otros como Censos Locales.
 
V.    Equipamiento de salud y centros de recreación. Indicar la distancia, el tipo y el número de establecimientos en un radio de 5 kilómetros. Con base en fuentes oficiales como el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas o equivalentes.
VI.    Fuentes de empleo. Indicar la distancia, el tipo y el número de establecimientos en un radio de 5 kilómetros. Con base en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas o equivalentes.
VIII.  Vivienda habitada. Indicar la distancia del desarrollo a zonas con vivienda habitada. Con base en el Inventario Nacional de Viviendas o evidencia fotográfica.
12.   Describir los elementos de sustentabilidad o ecotecnologías del desarrollo y/o de la vivienda; para el caso de las viviendas que cumplan con el Programa ECOCASA o cualquier otro programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA serán consideradas para su evaluación por la Instancia Coordinadora para un posible incremento de subsidio por parte del PCRU, conforme al párrafo 3.5 Montos de subsidio, inciso VIII de las presentes Reglas de Operación.
13.   Los proyectos que, por falta de actualización de los censos, presenten menor número de habitantes con el que realmente cuentan, podrán presentar la información documental y estadística, con base en el INEGI, que justifique que el tamaño de la ciudad sustenta su inclusión en la cobertura del Programa.
La carpeta del expediente técnico deberá entregarse de manera impresa y digital.
Una vez que se recibe la totalidad de la documentación que debe contener cada proyecto conforme a los apartados precedentes, la Instancia Coordinadora procederá en los siguientes términos:
1.     Dentro de los 10 días hábiles siguientes, realizará su análisis por conducto del personal designado en el área de Ventanilla Única para verificar que la documentación esté completa y sea adecuada para acreditar los requerimientos referidos en el aparado 4.3.2. Del procedimiento de inscripción de propuestas.
Si la documentación presentada es correcta y está debidamente integrada conforme a las disposiciones precedentes, se le asigna un número de folio de registro para el control de su ingreso y se turna a las áreas Técnica y Normativa para su revisión y evaluación.
Cuando la documentación presente deficiencias o faltantes, el personal adscrito a la Ventanilla Única requerirá a la Instancia Ejecutora para que proceda a complementarla, quien dispondrá de un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación conteniendo el requerimiento, para integrarla y/o complementarla.
Si la Instancia Ejecutora no diere cumplimiento al requerimiento mencionado en el término establecido, se desechará la solicitud de inscripción del proyecto de que se trate, quedando en aptitud de presentarlo nuevamente cuando haya satisfecho los requerimientos mencionados en el apartado 4.3.2. Del procedimiento de inscripción de propuesta de las Reglas.
2.     Una vez que se le haya asignado el folio de registro, el personal adscrito al área de Ventanilla Única procede a turnarlo a las áreas Técnica y Normativa de la Instancia Coordinadora para la revisión y evaluación de la documentación presentada, las cuales dispondrán de un término de hasta 30 días hábiles para la revisión, análisis y evaluación de la documentación correspondiente al proyecto de que se trate.
Si la evaluación del área Técnica es aprobatoria de conformidad con la tabla de puntuación contenida en el Anexo 8 y no existen objeciones de parte del área Normativa en cuanto a la idoneidad de la documentación jurídica del proyecto, se autorizará el mismo; procediendo la Instancia Coordinadora a la elaboración del Oficio de Autorización Técnica correspondiente y continuándose con el procedimiento establecido en el apartado 4.3.5. Autorización y ejecución de las acciones de las Reglas.
Cuando el personal adscrito a las áreas Técnica y/o Normativa encuentren deficiencias en la documentación de algún proyecto, lo harán del conocimiento de la Instancia Ejecutora que corresponda dentro de los 30 días hábiles, en vía digital con efectos de notificación de requerimiento; quien dispondrá a su vez de similar plazo para complementar, corregir o sustituir el o los documentos deficientes.
Si la Instancia Ejecutora no diere cumplimiento al requerimiento mencionado en el término establecido, se desechará la solicitud de inscripción del proyecto de que se trate, quedando en aptitud de presentarlo nuevamente cuando haya satisfecho los requerimientos efectuados por las áreas Técnica y/o Normativa adscritas a la Instancia Coordinadora.
 
4.3.3. Del procedimiento de inscripción de propuestas en casos de excepción
La Instancia Ejecutora presentará su solicitud en la Ventanilla Única, especificando que se trata de un proyecto que puede constituir un caso de excepción por contenerse en aspectos contemplados en el apartado 3.8 Casos de excepción de las Reglas.
La Ventanilla Única verifica que la propuesta del proyecto cuente con la solicitud de inscripción y demás documentación referida en el numeral 4.3.2 de las presentes Reglas. Posteriormente, procede a la asignación del folio de registro en los quince días hábiles siguientes, el cual estará sujeto a la resolución definitiva e inapelable que sobre el caso en particular adopte el Comité del Programa.
4.3.4. De la selección de propuestas
La asignación de recursos federales que otorga este Programa será recibida por las Instancias Ejecutoras cuyas propuestas cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas, en términos de la disponibilidad programática y suficiencia presupuestaria.
Tendrán preferencia los proyectos donde exista aportación económica o inmuebles que acrediten ser propiedad de las Instancias Ejecutoras, siempre y cuando se cubra con los criterios y requisitos de elegibilidad.
Si se presentan dos o más solicitudes de proyecto, se asignarán los recursos del subsidio a aquel que tenga la puntuación más alta y así sucesivamente en orden descendente para los proyectos subsecuentes. Cuando se presenten dos o más solicitudes de proyecto que obtengan la misma puntuación, los recursos se asignarán de acuerdo con la antigedad de la fecha de inscripción. Así mismo se dará preferencia al proyecto que cuente con elementos de apoyo para personas con discapacidad, a pesar de contar con menor tiempo de antigedad, éste será prioridad para la asignación del subsidio.
La Instancia Coordinadora es quien determina las propuestas de las Instancias Ejecutoras que serán beneficiadas por el Programa. La selección de propuestas se determinará priorizando aquellas que cuenten con lo siguiente:
I.      Listado de solicitantes que se integrarán al Padrón de Beneficiarios con menor ingreso.
II.     Listado de solicitantes que se integrarán al Padrón de Beneficiarios que, estando conformados con perspectiva de género, incluyan a personas en situación de vulnerabilidad distinta a la mencionada en la fracción anterior o a víctimas de violaciones a los derechos humanos a las que se refiere la segunda hipótesis contenida en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Víctimas.
Las propuestas que contengan listados de solicitantes en los que se incluyan a personas en situación de vulnerabilidad proveniente de su discapacidad, deberán estar directamente relacionadas a proyectos donde el subsidio para adquisición de suelo intraurbano también contengan viviendas que incorporen elementos que permitan considerarla como vivienda incluyente.
Los proyectos de subsidio para adquisición de suelo intraurbano que incorporen viviendas incluyentes serán valorados en los términos de la tabla de puntaje contenida en el Anexo 8 de estas Reglas, independientemente de que no estén relacionados con listados de solicitantes con discapacidad.
III.    Proyectos:
a)     Que la propiedad del suelo esté acreditada a la Instancia Ejecutora.
b)    Localizados en Centros históricos y/o centros de ciudad;
c)     De reconversión de inmuebles para vivienda social vertical digna y decorosa;
d)    Localizados en PCU U1;
e)     Que sean Desarrollos Certificados Intraurbanos;
f)     Localizados en PCU U2;
g)    Localizados en PCU U3, que cuenten con acceso a un Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (BRT).
IV.    Mezcla de tipologías de vivienda (horizontal y vertical u otras combinaciones) y de proyectos que incluyan otros usos de suelo distintos al habitacional.
V.    Descripción de las soluciones en materia de movilidad, en las que se indique el tipo de transporte que brinda servicio al desarrollo objeto del proyecto y la conectividad respecto al área urbana. En ambos casos se debe especificar la distancia y las características (jerarquía y tipología vial, rutas de transporte, frecuencia y tiempo de traslado).
 
VI.    Considerar los elementos planteados por la Política Nacional Urbana y de Vivienda.
VII.   Cualquier otra información relevante que se posea relativa al suelo objeto de la propuesta y que pueda ser anexada al expediente, tales como estudios de mecánicas de suelo, impacto urbano, impacto vial, impacto ambiental, Cruzada contra el Hambre, entre otros.
Los criterios de selección descritos en el párrafo anterior con sus fracciones se califican bajo un sistema de puntuación diseñado para obtener un máximo de 500 puntos, conforme a la tabla de puntuación contenida en el Anexo 8 donde cada concepto es evaluado en forma individual con diferentes criterios. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se apoyan los proyectos con mayor puntaje considerando que 300 puntos es el puntaje mínimo aprobatorio.
Los proyectos de subsidio para adquisición de suelo intraurbano que tengan elementos destacables como son: elevador, vivienda NAMA, diseño y elementos de apoyo para personas con discapacidad, podrán obtener hasta un 10% del puntaje inicial de la Tabla de Puntaje.
4.3.5. Autorización y ejecución de las acciones
La Instancia Coordinadora, recibe los expedientes de las propuestas susceptibles de inscripción al Programa, los cuales deben contener la documentación descrita en el numeral 4.3.2. La Instancia Coordinadora lleva a cabo la revisión del expediente y la Instancia Ejecutora realiza la visita de campo, a fin de verificar la veracidad de la información contenida en el mismo, asentándose ésta en un reporte de verificación.
Una vez revisado el expediente, cuando la Instancia Coordinadora o el Comité del Programa determinen la aprobación del Proyecto, la primera emite el Oficio de Autorización Técnica de la propuesta, mediante el cual se le informa a la Instancia Ejecutora que ha sido procedente el otorgamiento del subsidio contenido en la solicitud.
La Instancia Ejecutora al recibir el Oficio de Autorización Técnica, deberá de proceder a suscribir el Convenio de Coordinación o de Concertación correspondiente.
4.3.6. De los Convenios
Los Convenios de Coordinación y Concertación, constituyen un acuerdo de voluntades entre las Instancias Normativa y/o Coordinadora y Ejecutora, como entes de derecho público; mediante el cual formalizan su compromiso de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidas en las presentes Reglas, en la Legislación y en la normatividad aplicable.
4.3.6.1. Del Convenio de Coordinación
Los Convenios de Coordinación deben contener, cuando menos:
I.      El objeto, motivo o fin del mismo;
II.     Las obligaciones entre las partes;
III.    El monto de los subsidios a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática;
IV.    La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;
V.    Que la Instancia Ejecutora debe cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral. Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
VI.    La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;
VII.   La vigencia del Convenio y;
VIII.  La forma de resolución de controversias.
IX.    De existir un desarrollador responsable de la edificación de las viviendas, distinto a la Instancia Ejecutora, ésta le deberá solicitar al respectivo desarrollador una fianza como garantía de los recursos federales ministrados.
Servirá como referencia del Convenio de Coordinación, el que se contiene en el Anexo 9 de las presentes Reglas.
 
4.3.6.2. Del Convenio de Colaboración
Convenio de Colaboración, en su caso, lo suscribe la Instancia Ejecutora con el desarrollador, cumpliendo con las siguientes consideraciones:
a)     El Convenio se suscribe por proyecto aprobado.
b)    Tratándose de Convenios que contemplen dos o más proyectos, la Instancia Ejecutora estará obligada a suscribir un Convenio con la persona física o moral responsable del proceso constructivo o sea propietaria de las viviendas por cada proyecto aprobado.
c)     Cuando el proyecto cuente con la participación de dos o más personas encargadas de la producción de vivienda o sean propietarias en un mismo proyecto aprobado, la Instancia Ejecutora suscribirá un solo Convenio en el que se incluya a cada una de las personas participantes.
El Convenio de Colaboración deberá contener los siguientes aspectos:
1.     La relación que la Instancia Ejecutora mantendrá con el representante legal de la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o quien se ostente como propietario. De esta relación, la Instancia Ejecutora deberá informar a la Instancia Coordinadora y acreditar su naturaleza;
2.     El objeto, motivo o fin del mismo;
3.     El monto de los subsidios a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática;
4.     Se detallará la forma en que la Instancia Ejecutora dispersará los recursos federales a manera de ministraciones, al Desarrollador o su representante legal;
5.     La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;
6.     La obligación ineludible de la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas para cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas que regulan la operación y ejecución del Programa, así como para facilitar la práctica de visitas de inspección y verificación del personal designado por las Instancias Normativa, Coordinadora, Ejecutora y/o cualquier ente fiscalizador del programa y para facilitar la información y documentación que dichas instancias le requieran;
7.     La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;
8.     La vigencia del Convenio;
9.     La Instancia Ejecutora deberá solicitar al responsable de la edificación de las viviendas, cuando sean distintos a está, una fianza que garantice el total de los recursos federales ministrados y establecer como obligación el compromiso de pago de las cargas financieras que se pudieran generar en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la normativa aplicable.
La fianza no podrá ser acreditada como parte de los recursos federales ministrados.
10.   El mecanismo jurídico inmediato y eficaz por medio del cual la Instancia Ejecutora pueda hacer exigibles los recursos federales aportados, incluyendo una cláusula de sanciones por incumplimiento.
Servirá como referencia del Convenio de Colaboración, el que se contiene en el Anexo 10 de las presentes Reglas; el cual deberá ser remitido a la Instancia Coordinadora para su revisión y una vez suscrito el instrumento jurídico una copia del mismo para su integración al expediente correspondiente.
4.3.6.3. Del Convenio de Concertación
Las Instancias Ejecutoras suscribirán el Convenio de Concertación en los casos en que operen bajo la figura de Asociaciones Público-Privadas a las que hace referencia la Ley de la materia y debe contener, cuando menos;
I.      El objeto motivo o fin del mismo;
II.     Las obligaciones entre las partes;
III.    El monto de los subsidios a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática;
IV.    La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;
 
V.    Que la Instancia Ejecutora debe cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
VI.    La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;
VII.   La vigencia del Convenio y;
VIII.  La forma de resolución de controversias.
La Instancia Coordinadora es la responsable de la elaboración de los Convenios de Coordinación y, en su caso, de Concertación, así como de su formalización.
La firma del Convenio de Coordinación o Concertación, según corresponda, es un requisito de procedencia para la transferencia de los recursos federales.
4.3.7. Ministración de recursos
La Instancia Ejecutora debe de abrir una cuenta bancaria productiva en la que se depositen los recursos federales del Programa y entregar a la Instancia Coordinadora la certificación de la cuenta, en donde conste el nombre, domicilio fiscal, teléfono, RFC, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria con posición a 18 dígitos.
La cuenta deberá ser productiva y exclusiva para el depósito y ejercicio de los recursos otorgados al amparo del Programa la cual generará rendimientos financieros.
Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora mantener los recursos en la cuenta productiva hasta el momento de su transferencia de acuerdo con el avance de obra, por lo que no se podrá hacer uso de los recursos para fines distintos al Programa. Cuando la Instancia Coordinadora lo solicite, se deberá de enterar sobre los rendimientos financieros generados en dicha cuenta, así como de la gestión ante la TESOFE, para la línea de captura y del pago del reintegro de los mismos.
La Instancia Ejecutora deberá demostrar, a más tardar al cierre del ejercicio fiscal, por medio de documento emitido por la institución bancaria correspondiente, que la cuenta se encuentra saldada.
La Instancia Coordinadora debe realizar los trámites necesarios ante la DGPP para solicitar la transferencia de los recursos federales en los términos establecidos en los lineamientos del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.
Ante la actualización en el procedimiento o disposición normativa, la Instancia Coordinadora se apegará a lo dispuesto en la materia.
La transferencia bancaria de recursos federales a la Instancia Ejecutora se realiza en una sola exhibición una vez suscrito el Convenio, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y suficiencia presupuestal.
Una vez ministrados los recursos federales, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la Instancia Ejecutora deberá remitir a la SEDATU a través de la Instancia Coordinadora un recibo oficial por el monto total de los recursos recibidos (Anexo 3), mismos que no generan IVA, especificando nombre del proyecto y el ejercicio fiscal correspondiente.
4.3.8. Administración y ejercicio de los recursos
La Instancia Ejecutora debe de entregar los recursos del PCRU al Desarrollador o su representante legal por avance de obra dentro del mismo ejercicio fiscal, avance que debe quedar registrado conforme al formato contenido en el Anexo 11.
La Instancia Ejecutora debe de acreditar ante la Instancia Coordinadora, o Entidad Fiscalizadora que lo requiera, el ejercicio de los recursos otorgados al amparo del Programa mediante documentación oficial.
Los recursos económicos que aporte la "SEDATU" conforme a las presentes Reglas, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes y no perderán el carácter federal al ser materia del presente Programa; ya que, al ser transferidos para su aplicación, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. Consecuentemente, no podrán ser considerados como ingresos que puedan constituir patrimonio gravable y por lo tanto no estarán sujetos a imposición tributaria alguna.
La Instancia Ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado al Desarrollador o representante legal responsable de la construcción de las viviendas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos y remitirlos a la Instancia Coordinadora en un plazo de 15 días naturales; acompañado de la copia del Convenio de Colaboración (Anexo 10) y del recibo oficial de los recursos (Anexo 3).
 
4.4. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos
Los recursos programados por entidad federativa a los que se alude en el apartado 3.5 Montos de subsidio de las Reglas podrán ser reasignados a otros proyectos en diferentes entidades federativas, si por cualquier causa éstos no hubieren sido solicitados para su aplicación con proyectos específicos hasta el mes de mayo del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuando se haya aceptado alguna propuesta, pero se desprenda de las visitas de verificación y/o del contenido de los informes trimestrales de avance físico y financiero, que la Instancia Ejecutora no estará en posibilidades de concluir el proceso en los plazos y términos convenidos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.     La Instancia Coordinadora informará por escrito a la Instancia Ejecutora de los hallazgos que resulten y le hará saber la determinación fundada por la que se estima que no estará en posibilidad de concluir los procesos y acciones apoyadas, requiriéndola para que manifieste lo que a su derecho convenga.
2.     La Instancia Ejecutora dispondrá de un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Instancia Coordinadora haga de su conocimiento los hallazgos señalados en el punto anterior, para demostrar mediante oficio de justificación, la viabilidad de la conclusión del proyecto apoyado en tiempo y forma, o en su defecto, para que se apegue al mismo.
3.     Si la Instancia Ejecutora no emita el escrito de justificación dentro del plazo establecido en el numeral anterior, se tendrá por consentido y aceptado el escrito de hallazgos, por lo que la Instancia Coordinadora solicitará el reintegro de los recursos federales aportados al proyecto, junto con sus rendimientos financieros, para la reasignación a otro u otros proyectos.
4.     Al tener la naturaleza de recursos federales, el procedimiento para la devolución será de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los lineamientos establecidos por la TESOFE.
La Instancia Ejecutora, mediante oficio, informará a la Instancia Coordinadora que ha realizado el depósito o transferencia bancaria. Esta última, informará a la DGPP para que pueda realizar la verificación correspondiente.
5.     Cuando la Instancia Ejecutora presente el oficio de justificación mencionado en el numeral 2 de este procedimiento, la Instancia Coordinadora procederá a analizarlo y en su caso resolverá en definitiva sobre la continuación del proyecto o procederá a la reasignación de recursos en los términos señalados en el numeral 3 y 6 del presente procedimiento.
6.     Si la Instancia Coordinadora resuelve la continuación del proyecto, podrá realizar las visitas de verificación y requerimiento de informes de avance de obra a la Instancia Ejecutora con una periodicidad no mayor a un mes para constatar la ejecución del proyecto en los términos que permitan su conclusión de acuerdo con los plazos convenidos.
Lo anterior en el entendido de que si la Instancia Coordinadora realiza nuevos hallazgos que con fundamento lleven a establecer que no se concluirá la ejecución del proyecto en los términos autorizados, informará por escrito a la Instancia Ejecutora.
La Instancia Coordinadora procederá a requerirle la devolución de los recursos federales aportados, con las cargas financieras y sus rendimientos. Por lo que, la Instancia Ejecutora tendrá quince días naturales para el reintegro de los recursos federales junto con los rendimientos generados, remitiendo copia del comprobante del depósito a la propia Instancia Coordinadora, la cual deberá de informar a la DGPP.
7.     Ante el incumplimiento de la Instancia Ejecutora en el reintegro oportuno de los recursos como se señala en el numeral anterior, deberán pagar además las cargas financieras.
8.     Si algún beneficiario renuncia al subsidio o fallezca antes de su acreditación, la Instancia Ejecutora lo podrá sustituir en el padrón de beneficiarios, siempre y cuando reúna las mismas características generales de la población objetivo.
9.     La reasignación de los recursos le corresponde a la Instancia Normativa notificando a la Instancia Coordinadora.
4.4.1. De los recursos no ejercidos
La Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos, con sus correspondientes rendimientos, dentro de los quince días naturales contados a partir del cierre del presente ejercicio fiscal, remitiendo copia del comprobante del depósito a la Instancia Coordinadora, la cual deberá de informar a la DGPP.
 
Si la Instancia Ejecutora no reintegra los recursos federales en los términos apuntados en el párrafo anterior, deberá responder del pago de las cargas financieras que se generen, en los términos de las disposiciones emitidas por la TESOFE conforme lo determine TESOFE con apego a la LFPRH y su Reglamento.
Cuando la Instancia Ejecutora no realice el reintegro en los plazos establecidos en las Reglas y en el Convenio de Coordinación, la Instancia Coordinadora podrá mediante oficio la aplicación de la fianza para la recuperación de los recursos federales pactados en el referido Convenio. La aplicación de la fianza no exime del pago de las cargas financieras correspondientes conforme lo determine TESOFE conforme a la LFPRH y su Reglamento.
Las Instancias Ejecutoras también deberán proceder al reintegro de recursos federales con las cargas financieras a favor de la TESOFE, en los siguientes casos:
1.     Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase el equivalente a 185 UMAs mensuales, antes de la aplicación del subsidio
2.     Cuando se otorgue el subsidio a beneficiarios con ingresos superiores a los previstos en el apartado 3.1 Población potencial.
3.     Cuando no se cumpla con los términos de la documentación prevista en el apartado 4.2. Ejercicio y aprovechamiento de recursos.
La Instancia Coordinadora auxiliará a los ejecutores del Programa respecto del procedimiento de reintegro de recursos.
4.5. Registro de operaciones
La información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.
4.5.1. Avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora deberá informar a la Instancia Coordinadora, trimestralmente, dentro de los 5 días naturales posteriores al término de éste, sobre el estado y avance en el ejercicio de los recursos, adjuntando copia simple de la documentación que soporte las erogaciones, los estados de cuenta, facturas que cumplan con las disposiciones fiscales, copia de los depósitos o transferencias electrónicas acompañadas del avance de obra (Anexo 11) que se realicen al responsable del inmueble y demás documentación que la sustente. A su vez la Instancia Coordinadora informará a la DGPP, durante los primeros 15 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta.
La DGPP remitirá dichos informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
4.5.2. Integración de padrones
La Unidad Responsable del Programa deberá elaborar, administrar e integrar padrones de personas físicas, morales u organizaciones, así como de las acciones de mejora o apoyos entregados, apegándose a lo establecido por los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano en el que la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) integrará a las dependencias como son la Secretaría de la Función Pública alienándose al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), la Secretaría de Desarrollo Social considerando los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios, Presidencia de la República con Datos Abiertos, entre otros.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) para Personas físicas será el identificador principal para la conformación del Registro Universal de Participantes Agrarios, Territoriales y Urbanos (RUPATU) a cargo de la UPPEI, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la no presentación de la CURP sea condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos, por lo que la Unidad Responsable deberá prever en su misma operación del Programa, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave.
Para los programas que operan con instancias ejecutoras, como Gobiernos Estatales, Ayuntamientos, u Empresas Privadas que generan padrones de Organizaciones o personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora en infraestructura; deberán de integrar los datos de las personas que participan de manera indirecta al RUPATU, conforme se establece en los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano.
 
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL:
http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL:
http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf
El domicilio geográfico para la integración de los padrones de personas físicas y morales, organizaciones y/o acciones de mejora en infraestructura, deberá regirse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet:
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx
El Programa deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran presentar cambios en su clave geográfica, lo que representa que modifiquen o pierdan su información censal.
4.5.3. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) y regirán los procesos de evaluación que se ejecuten de manera periódica.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Instancia Coordinadora para la integración de los Informes correspondientes, procurando que se incluya en los mismos un apartado que muestre el impacto del programa desde la perspectiva de género.
Con apego al artículo Décimo Tercero, párrafo segundo, de los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2007, el Programa incluye en las presentes Reglas de Operación la revisión anual de la Matriz de Indicadores para Resultados 2018, considerando su operación y gestión (Anexo 12).
4.6. Cierre de ejercicio
La Instancia Ejecutora, remitirá a la Instancia Coordinadora dentro de los 30 días naturales antes del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos, la comprobación del gasto mediante documentación oficial. Posteriormente, la Instancia Coordinadora informará a la DGPP.
La Instancia Coordinadora y las Instancias Auxiliares serán las responsables de que los pagos efectuados por concepto de Gastos de Operación se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos ante la DGPP.
4.6.1. Conciliación de recursos
Con base en los Artículos 177 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los informes trimestrales que se envían a la H. Cámara de Diputados contienen un apartado sobre los recursos autorizados, ejercidos o devengados y pagados por el Programa.
Capítulo 5. Evaluación
Para dar seguimiento al Programa se harán evaluaciones de operación, resultados, cobertura y rendición de cuentas. La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
5.1. Evaluación interna
Las Evaluaciones Internas que se realicen al Programa serán llevadas a cabo por la Instancia Coordinadora y serán reportadas semestralmente a la DGPP, en los primeros 20 días siguientes a la conclusión del periodo.
5.2. Evaluación externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de orientar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al Programa.
 
El Área de Evaluación (AE), será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2018 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2018) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE 2018, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses de los Programas presupuestarios y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE 2018. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE.
El AE presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU.
Capítulo 6. Control y auditoría
La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes Instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en la SEDATU, la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así como, la Auditoría Superior de la Federación.
Las Instancias Ejecutoras, darán todas las facilidades a las mencionadas Instancias fiscalizadoras para realizar en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la solvatación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Capítulo 7. Transparencia
7.1. Difusión
Estas Reglas, además de su publicación en el DOF, están disponibles para su consulta en las Delegaciones de la SEDATU y en la página electrónica de la SEDATU: http://www.gob.mx/sedatu.
La Instancia Coordinadora con los recursos que juzgue conveniente de las Instancias Auxiliares, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, de las acciones a realizar y de los Beneficiarios del mismo para cada ejercicio fiscal.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo las acciones institucionales a nivel central y con las autoridades locales y municipales, a través de la página de internet http://www.gob.mx/sedatu.
Asimismo, se protegerán los datos personales en estricto cumplimiento a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este Programa, sujetos a las presentes Reglas, se deberán observar y atender las medidas, que previamente a los procesos electorales federales, estatales y municipales, establezcan las Instancias competentes.
"En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral. Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales".
Toda información relacionada con la difusión del PCRU deberá ser validada por la Dirección General de Comunicación Social de la SEDATU.
 
7.2. Contraloría social
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema autorizado por la Secretaría de la Función Pública.
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Capítulo 8. Quejas y denuncias
Los Beneficiarios del Programa pueden presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa podrán realizarse por escrito y vía telefónica mismas que se captarán a través del Órgano Interno de Control y del Área de Quejas de la SEDATU a los teléfonos, respectivamente o podrán presentarse en el domicilio de esta Secretaría ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales segunda sección, C.P. 04470, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Asimismo, podrán presentarse ante la Secretaría de la Función Pública en el teléfono (55) 2000 3000, a las extensiones 1012, 1412 y 2164 o también podrán presentarse en el Domicilio de la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, P.B., Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx.
Cualquier cambio de domicilio se hará saber a las Delegaciones Estatales.
Las quejas y denuncias constituyen un mecanismo a disposición de cualquier participante en la operación del Programa para acceder a la justicia cotidiana.
Capítulo 9. Derechos Humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), para el ejercicio fiscal 2017; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2017.- En suplencia por ausencia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suscribe el presente instrumento el Subsecretario de Ordenamiento Territorial,
Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.
 

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