DOF: 12/01/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIAN, Y LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MTRA. ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUIN GONZALEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. FRANCISCO XAVIER LOPEZ MENA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, C.P. Y A. JUAN MELQUIADES VERGARA FERNANDEZ, Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, MTRO. MIGUEL ANGEL PECH CEN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Y CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal (México en Paz), diversas líneas de acción como parte de la Estrategia III "Perspectiva de Género", entre las cuales se encuentran que: i) se establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal "México con Responsabilidad Global", Estrategia III "Perspectiva de Género", se establece que se deberá promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contiene como Objetivo 3. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres; del cual se desprende la Estrategia 3.6. Coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicha estrategia cumple las siguientes líneas de acción: 3.6.1. Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y 3.6.2. Establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante 2010 con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de las cuales se encuentran: Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, y a Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Quintana Roo.
La violencia de género se ha articulado en la sociedad mexicana a través de años de negación, permisibilidad, machismo y miedo. Gran parte de la población es indiferente a la problemática e incluso lo asimila de manera natural y cotidiana; la repetición de patrones, factores culturales y la falta de acciones integrales en la materia constituyen una fuente inacabable de este fenómeno
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, señala en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii)
incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio FGE/DFG/0291/2017 del 13 de enero de 2017, suscrito por el Mtro. Miguel Angel Pech Cen, en su carácter de Fiscal General del Estado de Quintana Roo, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2017, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/131-5/2017 del 7 de febrero de 2017.
El Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo, estará ubicado en Avenida Miguel Hidalgo, supermanzana 94, manzana 08, lote 03, colonia Región 94, Código Postal 77517, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. La entidad federativa se compromete a concluir la creación de la etapa programada para ejercicio fiscal 2017 del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo. En caso de que se complete en ejercicios fiscales posteriores, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para la conclusión de su creación, así como a poner en funcionamiento el mismo una vez que haya finalizado la obra, se haya equipado y se haya capacitado al personal.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 313219.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
 
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Quintana Roo, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, C.P. Carlos Manuel Joaquín González, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 78 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 2 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. Francisco Xavier López Mena, con fundamento en los artículos 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como los artículos 19, fracción I, 30, fracción VII y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y los artículos 1, 2, 7, 8 y 9, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
II.4.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como el artículo 19, fracción III, 30, fracción VII, y 33, fracción XI y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y el artículo 9, fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el C.P. y A. Juan Melquíades Vergara Fernández, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5.  La Fiscalía General del Estado es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 2 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, cuyo ejercicio se deposita en el Fiscal General, Mtro. Miguel Angel Pech Cen, quien asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 4, 6, apartado B, fracción XXIX de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
II.6.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria el costo total del proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.  El Gobierno del Estado es propietario del terreno ubicado en la Avenida Miguel Hidalgo, supermanzana 94, manzana 08, lote 03, colonia Región 94, Código Postal 77517, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el cual tiene una superficie de 600 m2, y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo.
       Se adjunta al presente instrumento la documentación pública que acredita la propiedad del bien inmueble objeto del presente, misma que se hace constar mediante la Orden de Ocupación del 21 de junio de 2013, a través de la cual el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo otorga a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, hoy Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, a posesión física y definitiva de la fracción de terreno en el que se ubicará el Centro de Justicia para las Mujeres de Quintana Roo.
II.8.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en la calle 22 de Enero número 1, Colonia Centro, Código Postal 77000, en Chetumal, Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central el acceso a la justicia para las mujeres y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Quintana Roo, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas
a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2017.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia. Dicho proyecto se realizará de conformidad a lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En el caso de presentar variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales de la construcción de la obra durante la ejecución del proyecto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "LA SECRETARIA" de cualquier diferencia que altere la estimación de la obra presentada en el Anexo Técnico.
SEGUNDA. ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARIA" asignará la cantidad de $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará el terreno para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres descrito en la declaración II.7.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación en la cuenta específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:                9142 Chetumal
Clabe:                               072 690 00495079222 6
Cuenta Bancaria:                00495079222
Banco:                              Banco Mercantil del Norte, S.A.
A nombre de:                     Gobierno Estado Libre y Soberano de Q. Roo.
Nombre del proyecto:           "Criterios para Acceder a los Subsidios para la Creación y/o Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres 2017"
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARIA" el recibo provisional previsto en el Criterio 7.8 de los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2017.
Una vez que "LA SECRETARIA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, un recibo electrónico que contenga las mismas características y remitirlo en formato PDF y XML a la CONAVIM para la sustitución del recibo provisional enviado previamente.
Para "LA SECRETARIA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARIA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de
los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que "LA SECRETARIA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARIA". La CONAVIM, comunicará mediante oficio a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARIA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Criterios, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes mensuales que se presenten respecto del avance del proyecto del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo;
b.    Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal, y
c.     Apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARIA". Además de lo previsto en los Criterios "LA SECRETARIA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLAUSULAS PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento, y
d.    Realizar visitas aleatorias de seguimiento a los Centros de Justicia para las Mujeres una vez que se encuentren en operación, con la finalidad de verificar su correcto funcionamiento y emitir observaciones y comentarios que deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los Criterios, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio;
b.    Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.7. del presente Convenio;
c.     Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2017;
d.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo denominado Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) del Estado de Quintana Roo, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación por la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio;
e.     Realizar por conducto de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia;
f.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento;
 
g.    Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
h.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i.     Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j.     Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo, por conducto de la Fiscalía General del Estado;
k.     Entregar mensualmente por conducto de la Fiscalía General del Estado a "LA SECRETARIA" a través de la CONAVIM, un informe de resultados en el que se reporten las erogaciones del subsidio y el avance físico y financiero del proyecto, obra o acción autorizada relacionada con el objeto de este Convenio, con su debido soporte documental. Estos informes de resultados deberán entregarse de forma impresa y electrónica dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes;
l.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2017;
m.    Presentar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2017 a "LA SECRETARIA", un Acta de Cierre firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo, desde la publicación de los Criterios; las acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y la transferencia de los recursos; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación; el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2017 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y los compromisos que asume la entidad federativa de no presentar la documentación comprobatoria de los recursos otorgados;
n.    Una vez que el Centro de Justicia para las Mujeres comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las atenciones y servicios prestados en el mismo (informe de mujeres atendidas), el cual será reportado a "LA SECRETARIA" a través de la CONAVIM de manera mensual de forma impresa y electrónica;
o.    Señalar expresamente la participación y el apoyo del Gobierno Federal, a través de "LA SECRETARIA", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Centro de Justicia para las Mujeres, y
p.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y los lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y demás legislación aplicable a la materia, así como el Anexo Técnico que se suscriba.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, para "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio FGE/DFG/549/2017 signado por el Titular de la Fiscalía General del Estado, y para "LA SECRETARIA" la persona en quien recaiga la titularidad de la Dirección General Adjunta de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
SEPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado, informará a "LA SECRETARIA" a través de la CONAVIM sobre las erogaciones del subsidio y el avance físico y financiero del proyecto, obra o acción autorizada relacionada con el objeto de este Convenio, con su debido soporte documental, en el cual se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo CLC del Estado de Quintana Roo, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, por la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
 
OCTAVA. APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se trasferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
NOVENA. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "LA SECRETARIA", la documentación justificativa es la documentación que se señala en los numerales 4, 5, 7.7, 7.8 y 7.9 de los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2017.
DECIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presenten al 31 de diciembre de 2017 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los primeros 15 días naturales del ejercicio fiscal 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 85 segundo párrafo, de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARIA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARIA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con este instrumento jurídico y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DECIMA PRIMERA. RELACION LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que interviene en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios, sustitutos, ni de ninguna otra índole.
DECIMA SEGUNDA. DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE RECURSOS. "LA SECRETARIA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo previa audiencia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación y el 83 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA TERCERA. FISCALIZACION. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Gestión Pública de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
 
DECIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DECIMA SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a)    Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y los rendimientos financieros que procedan.
b)    Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DECIMA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio estará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DECIMA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES". En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que tengan acceso es estrictamente confidencial y que se apegarán en todo momento a los principios establecidos en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
VIGESIMA. DIFUSION Y DIVULGACION. Este Convenio se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 17 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y el apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARIA".
VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será mediante oficio signado por la autoridad competente y se realizará en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio de 2017.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Alejandra Negrete Morayta.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Francisco Xavier López Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Melquíades Vergara Fernández.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, Miguel Angel Pech Cen.- Rúbrica.
 
ANEXO TECNICO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA CREACION DEL CENTRO DE
JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE CANCUN, QUINTANA ROO
1.     Fecha de solicitud del recurso
El Gobierno del Estado de Quintana Roo presentó la solicitud de acceso al subsidio para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres en Cancún, Quintana Roo, el 16 de enero de 2017, mediante el oficio FGE/DFG/0291/2017 suscrito por el Mtro. Miguel Angel Pech Cen, Fiscal General del Estado.
2.     Nombre, objetivo y descripción del proyecto
Nombre del proyecto:
El proyecto se denomina Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cancún, Quintana Roo.
Objetivo del proyecto:
El objetivo consiste en la terminación y la rehabilitación de la primera etapa y la construcción de la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, y de esta forma, avanzar en la edificación de un espacio que permita atender de forma integral, la situación de la violencia que afecta a las mujeres y sus hijas e hijos de la región.
Descripción del proyecto:
El proyecto presentado por la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo para acceder a los subsidios destinados a la creación o el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el ejercicio fiscal 2017, surge de la necesidad de contar con mayores espacios de acceso a la justicia para las mujeres, sus hijas e hijos, que están en situación de violencia.
Con ello, se pretende implementar programas no sólo preventivos, sino también de seguimiento y recuperación de la autoestima de aquellas mujeres que vivan una situación de violencia dentro o fuera del núcleo familiar.
La construcción del Centro de Justicia, también va enfocada a brindar a las mujeres en situación de violencia, múltiples herramientas que les permitan lograr un empoderamiento social y económico para la erradicación de esta problemática, que no sólo compete a una persona, sino a todas y todos quienes conformamos a esta sociedad.
3.    Justificación de la creación del Centro de Justicia para las Mujeres
Para justificar la necesidad urgente de que en el Estado de Quintana Roo, particularmente en Cancún, exista un Centro de Justicia para las Mujeres, es necesario partir de la identificación de las principales causas generadoras de violencia en contra de las mujeres que se viven en dicha región.
Hay que partir reconociendo de que la población es en su mayoría es flotante, en función de la migración de sus habitantes, lo que se traduce en falta de arraigo por el lugar y en una sociedad fracturada, sin los suficientes elementos para crear familias sólidas, favoreciendo choques de creencias y culturas que impiden la formación del apego, respeto y cariño hacia la familia.
Otro factor relevante a considerar, es el hacinamiento de las casas que genera malestar emocional entre los miembros de la familia, mismo que se incrementa en las sofocantes épocas de calor y de periodos vacacionales; relacionado con este mismo punto, persiste la promiscuidad por hacinamiento. También es de considerar, la marginación que sufren las mujeres en la región, en muchos casos son violentadas sin poder ser escuchadas; aún se vive la herencia de la sumisión sobre la violencia y el maltrato.
A continuación se desarrolla el análisis de la información cualitativa y cuantitativa que describe la situación actual de la violencia ejercida en contra de las mujeres en el Estado de Quintana Roo, particularmente en el municipio de Benito Juárez, que aloja a la ciudad de Cancún, tomando como referencia el "Estudio Nacional sobre las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia contra las Mujeres", publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; tomando en consideración las cifras de la incidencia delictiva que se tienen en la Fiscalía General del Estado.
Como antecedentes del Estado de Quintana Roo, destacan los datos que señala el citado Estudio Nacional, específicamente en el tomo II, Volumen II de los Estudios Regionales: "...del territorio de Quintana Roo es el estado más joven del país, en él las diferencias entre municipios y poblados son
de una asimetría enorme, en sólo tres horas se puede transitar de uno de los poblados más tradicionales del mundo maya Tihosuco, a la ciudad de industria turística globalizada más importante del país, Cancún... En cuanto al contexto de globalización y por la ubicación geopolítica de Quintana Roo, la industria turística de Cancún y Playa del Carmen, y al sur la capital del estado, Chetumal, misma que es frontera con Centroamérica, elementos que combinados producen ventajas comparativas para un negocio muy redituable: el tráfico y trata de mujeres y niñas, que se lleva a cabo con fines de explotación sexual para el entretenimiento de turistas nacionales y extranjeros...".
El índice de desarrollo relativo al género (IDG) en el Estado de Quintana Roo, implica una merma en desarrollo humano que ha sido calculada en alrededor de 1.32% debido a la desigualdad entre hombres y mujeres. Estas cifras destacan que las mujeres en Quintana Roo tienen un trato asimétrico que redunda en la restricción de sus libertades y en el ejercicio de sus derechos, por ejemplo la tasa de alfabetización es de 92.5% para las mujeres y de 95.62% para los hombres. Pero la brecha más importante se aprecia en el ingreso proveniente del trabajo; las mujeres ganan, en promedio 9.487 dólares, mientras que los hombres 18.361, lo que significa que ellas ganan alrededor del 52% de lo que ganan los hombres.
Uno de los aspectos a destacar en el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida saludable pero sobre todo al derecho a la integridad corporal es el derecho a la salud reproductiva. En la entidad, el nivel de mortalidad materna es ligeramente inferior al promedio nacional: 58.7 y 60 muertes por cien mil nacimientos, respectivamente; siendo entonces que, aun cuando la razón de mortalidad materna es más baja que el promedio nacional, es preciso trabajar en la identificación de los factores asociados a las complicaciones del embarazo, el parto y el puerperio en Quintana Roo.
Dos motivos de preocupación en términos de políticas públicas en salud reproductiva en la entidad son: el cáncer cérvico uterino cuya tasa asciende a 26.6% muertes por cada 100 mil mujeres de 25 años y más; valor superior al promedio nacional (17%) y, el porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes, es decir, menores de 20 años (17.9%); cifra ligeramente mayor al promedio nacional (17.2%). La mortalidad por cáncer cérvico uterino y embarazo adolescente, son aspectos que deben ser atendidos de manera más rigurosa si se quiere avanzar en los derechos a la salud y la salud reproductiva en Quintana Roo.
Ahora bien, entrando de lleno a los problemas más alarmantes que se viven en Cancún, es el hecho de que, al ser el destino turístico de playa más importante de México, por su esencia económica y su geografía, así como la pobreza, la baja escolaridad, la migración temporal, la violencia doméstica, por destacar los factores de mayor relevancia, es que se convierte en campo fértil para las operaciones de las redes de trata de personas.
De acuerdo con información de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), entre el año 2008 y el año 2013, se rescataron en Quintana Roo, 9 personas que estaban en manos de la delincuencia organizada. Si bien la cifra no parece significativa, considerando que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) estima que entre 16 mil y 20 mil personas son sujetas a la esclavitud sexual o laboral en México, la realidad es que muchos casos no se denuncian.
Según los resultados del diagnóstico Human Trafficking Assesment Tool efectuado por la American Bar Association (ABA), realizado en México, se detectaron 47 bandas dedicadas a la trata de personas sexual y laboral, siendo Quintana Roo una de las entidades con mayor riesgo en el ilícito, seguido por el entonces Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca y Tlaxcala.
Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del 2006, dejan ver que entre las diversas formas de violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres, se producen agresiones extremas que, en general, no se olvidan por la magnitud de los daños. Su gravedad se agudiza aún más, al hacer responsables a las mujeres de hechos perpetrados por los hombres, como la violación y el sometimiento de las mujeres a prostituirse, al ser acusadas de observar conductas no apropiadas con base en los esquemas de dominación masculina, tales como acudir a ciertos lugares, salir a horas determinadas, vestirse o comportarse de cierta forma, entre otras.
 
De las mujeres del país que corren el riesgo de ser violentadas, 804 665 han padecido agresiones extremas tales como ser violadas o prostituidas, mismas que representan 2.3% respecto del total de la población femenina y 5.7% respecto del total de mujeres violentadas. En 13 entidades los porcentajes de mujeres con violencia severa rebasaron el promedio nacional, resultando los más elevados: Estado de México 3.0%, Puebla 3.1%, Quintana Roo y Morelos 3.2% y Chihuahua con 3.8%.
De igual forma se muestra que de las 10'268,036 mujeres mexicanas que se encontraban ocupadas, el 23.8% declaran ser víctimas de discriminación y el 12.5% de acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo. De estado a estado estas proporciones cambian, pudiendo observarse que 12 entidades federativas registraron porcentajes de acoso en su trabajo por arriba del promedio nacional. Los niveles más altos se encontraron en Quintana Roo, Querétaro, Puebla y Jalisco, donde las cifras de mujeres violentadas de esta forma oscilaron entre 15.0 y 17.2%; en contraste, con porcentajes menores a 9.0% se ubican Tamaulipas, Baja California Sur, Hidalgo, Coahuila y Nuevo León, estados con los niveles más bajos de mujeres ocupadas acosadas moral, sexual o físicamente en sus centros de trabajo.
Del total de mujeres hablantes de lengua indígena, 434,104 manifestaron haber experimentado agresiones en espacios comunes, tales como la calle, el transporte público, centros comerciales, etcétera. El estado de Quintana Roo mostró la mayor proporción de mujeres hablantes de lengua indígena que declararon alguna clase de agresión en lugares públicos, 25 de cada 100; en Yucatán estas mujeres significan 19 de cada 100; en Puebla y Guerrero 15; en Chiapas se tiene el menor dato, de 9 de cada 100 mujeres, que es la mitad del dato de violencia comunitaria para las hablantes en conjunto.
La discriminación, la violencia y la amenaza de la violencia que padecen las mujeres por el hecho de serlo, en prácticamente todos los ámbitos de sus vidas, las frenan en el desarrollo de sus capacidades, inhiben el ejercicio de sus libertades y, en consecuencia, se violentan sus derechos fundamentales. Atender la discriminación y la violencia en la entidad es un imperativo urgente si se quieren alcanzar mejores niveles de desarrollo que abarquen el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres.
Dicho análisis vertido en rasgos particulares sobre la violencia que viven las mujeres en el estado, pero sobre todo en la ciudad de Cancún, por las circunstancias particulares del lugar, nos dan un panorama real que nos lleva a la urgencia de contar con un Centro de Justicia para las Mujeres en el que se centralicen las atenciones que se deben llevar a cabo para disminuir este flagelo, pero así también, el empoderamiento de las víctimas y el castigo a los agresores.
4.    Dependencia responsable del proyecto en la entidad federativa solicitante
       La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
5.    Información general de la dependencia estatal responsable del proyecto
Titular:                     Mtro. Miguel Angel Pech Cen, Fiscal General del Estado de Quintana Roo.
Dirección:                Avenida Adolfo López Mateos número 500, Colonia Italia, Código Postal 77035, Chetumal, Quintana Roo.
Teléfono:                  01 (983) 83 5 00 50.
Correo electrónico:    procurador_quintanaroo@hotmail.com
-     Designación de una persona enlace(1) por parte de la entidad federativa
Nombre:                   Lic. Aroshy de los Angeles Lugo Arana.
Cargo:                     Directora del Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica, Zona Sur.
Area de adscripción: Fiscalía General del Estado (Chetumal, Quintana Roo.)
Dirección:                Avenida Adolfo López Mateos número 500, Colonia Italia, Código Postal
77035, Chetumal, Quintana Roo.
Teléfono:                  01 (983) 83 5 00 50, extensión 1250 y 045 (983) 15 4 12 28.
Correo electrónico:    aroshylugo@gmail.com
6.     Descripción de las responsabilidades de la dependencia estatal a cargo del proyecto y de la o las dependencias estatales que ejecutarán la obra.
       Institución ejecutora: La Secretaría de Infraestructura y Transporte será la encargada de realizar la obra, apegándose a las características de los Lineamientos Arquitectónicos emitidos por la Conavim y ONU-Hábitat y a las especificaciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
       Institución responsable: La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, será la encargada de la supervisión y el seguimiento de los recursos otorgados para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Quintana Roo, en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, suscritos para tales efectos.
7.     Ubicación del inmueble
       El Centro de Justicia para las Mujeres estará ubicado en la Avenida Hidalgo, supermanzana 94, manzana 08, lote 03, colonia Región 94, Código Postal 77517, en la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
8.     Monto total del proyecto en todas sus etapas y el número de etapas proyectadas para su conclusión
       La inversión total del proyecto se estima será por un monto de $22'206,759.55 (veintidós millones doscientos seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos 55/100 M.N.). Se proyectaron 3 etapas para su conclusión.
9.     Monto de la aportación federal autorizada en el 2017
       El monto del subsidio destinado para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2017 es por la cantidad de $8'000,000.00 (ocho millones 00/100 M.N.).
10    Descripción de la aportación estatal
       La aportación estatal consiste en el inmueble destinado para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres ubicado en Avenida Hidalgo, supermanzana 94, manzana 08, lote 03, colonia Región 94, Código Postal 77517, en la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el cual está valuado en $935,300.28 (novecientos treinta y cinco mil trescientos pesos 28/100 M.N.).
11.   Porcentaje de avance de la obra que se estima alcanzar con la aportación federal autorizada en el 2017
       Se alcanzará un porcentaje de obra del 58%.
12.   Fecha estimada de inicio de la obra
       Una vez transferido el subsidio aprobado por el Comité de Evaluación de Proyectos, la entidad federativa será responsable de ajustar la programación de la obra de creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Quintana Roo, con la finalidad de que su conclusión y la comprobación de los recursos asignados, se efectúen a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con fundamento a lo establecido por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
       En este sentido, la fecha de emisión de la documentación probatoria del subsidio, deberá ser posterior a la fecha de suscripción del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico, así como de la transferencia del recurso federal.
13.   Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2017 y fecha estimada de conclusión de la obra (en caso de ser varias etapas en diferentes ejercicios fiscales)
       Se establecerá la fecha de conclusión de la obra de acuerdo a la fecha en la que realicen los trámites para la disposición del recurso, para concluir la obra a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
 








 






_______________________
 
 
1     La persona enlace será la encargada de responder oportunamente a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim. Asimismo, dará seguimiento a la documentación e informes que se soliciten para dar cumplimiento al Convenio de Coordinación en comento.

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