DOF: 12/01/2018
ACUERDO por el que se emite el Manual de Vigilancia del Mercado

ACUERDO por el que se emite el Manual de Vigilancia del Mercado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;
Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Vigilancia del Mercado desarrollará a mayor detalle la Base 18 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece las disposiciones, reglas y procedimientos que describen la organización de la autoridad, así como los procesos y procedimientos para supervisar, investigar, evaluar e informar sobre la operación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista, y
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Vigilancia del Mercado.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Vigilancia del Mercado.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.-
Rúbrica.
MANUAL DE VIGILANCIA DEL MERCADO
CONTENIDO
CAPÍTULO 1 Introducción
1.1     Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2     Propósito y contenido de este Manual
1.3     Términos definidos
1.4     Reglas de interpretación
CAPÍTULO 2 Vigilancia del mercado
2.1     Disposiciones generales
2.2     Entidades de Vigilancia
2.3     Atribuciones, Funciones y Responsabilidades
2.4     Vigilancia del Mercado
2.5     Oficialía de Partes Electrónica
2.6     Procedimiento administrativo general
CAPÍTULO 3 Recopilación y acceso a la información
3.1     Disposiciones generales
3.2     Información del Mercado Eléctrico Mayorista
3.3     Información de los Entes Sujetos a Vigilancia
3.4     Requerimientos de información del CENACE
3.5     Requerimientos de información de las Entidades de Vigilancia
CAPÍTULO 4 Desempeño y evolución del mercado
4.1     Disposiciones generales
4.2     Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista
4.3     Desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista
4.4     Reportes del CENACE
4.5     Informes de las Entidades de Vigilancia
CAPÍTULO 5 Actualización de Parámetros de Referencia
5.1     Disposiciones Generales
5.2     Solicitud de revisión
5.3     Verificación de Parámetros de Referencia
5.4     Pruebas avaladas por un tercero experto
CAPÍTULO 6 Revisión de Ofertas
6.1     Disposiciones Generales
6.2     Notificación de Probable Retención de Capacidad
6.3     Corrección de Ofertas
CAPÍTULO 7 Verificación de costos de oportunidad
7.1     Disposiciones Generales
7.2     Solicitud de revisión
7.3     Verificación de costos de oportunidad
CAPÍTULO 8 Investigaciones
8.1     Disposiciones Generales
8.2     Inicio de la investigación
 
8.3     Procedimiento de imposición de sanciones
8.4     Resolución definitiva
CAPÍTULO 9 Recálculo de precios
9.1     Disposiciones Generales
9.2     Notificación de recálculo de precios
9.3     Instrucción de recálculo de precios
CAPÍTULO 10 Exenciones
10.1    Disposiciones Generales
10.2    Solicitud de exención
CAPÍTULO 11 Facultades adicionales de las Entidades de Vigilancia
11.1    Índices de precios de combustibles
11.2    Oferta piso y oferta tope
11.3    Transacciones Virtuales
11.4    Garantía de Suficiencia de Ingresos
11.5    Contratos de Interconexión Legados
11.6    Precios y Parámetros de Referencia en Pequeños Sistemas Eléctricos
11.7    Mercado para el Balance de Potencia
CAPÍTULO 12 Disposiciones Transitorias
12.1    Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1     Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1     Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2     Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación, planeación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2     Propósito y contenido de este Manual
1.2.1     El presente Manual de Vigilancia del Mercado es uno de los Manuales de Prácticas del Mercado que tiene por objeto establecer las disposiciones, reglas y procedimientos que describen la organización de la Autoridad de Vigilancia del Mercado, así como los procesos y procedimientos para supervisar, investigar, evaluar e informar sobre la operación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2.2     El contenido de este Manual desarrolla a detalle las Bases 9, 18 y demás bases aplicables de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los temas siguientes:
(a)   Vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista;
(b)   Recopilación y acceso a la información del mercado;
(c)    Desempeño y evolución del mercado;
(d)   Actualización de Parámetros de Referencia;
(e)   Revisión de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo;
(f)    Verificación de costos de oportunidad;
(g)   Procedimiento a seguir por los Órganos de Vigilancia en sus investigaciones;
(h)   Recálculo de precios;
(i)    Garantía de Suficiencia de Ingresos;
(j)    Exenciones; y,
(k)    Facultades adicionales de las Entidades de Vigilancia.
1.2.3     Este Manual será aplicable a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, a la Unidad de Vigilancia del Mercado, al Monitor Independiente del Mercado, al CENACE, a los
Participantes del Mercado y, en el ámbito de sus actividades, a los Transportistas, a los Distribuidores, a los titulares de Contratos de Interconexión Legados y a los Generadores Titulares de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía.
1.3     Términos definidos
Para los efectos de este Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (la Ley), el artículo 2 de su Reglamento, las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo y el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, se entenderá por:
1.3.1     Actividades Prohibidas: cualquier acto o práctica de un Ente Sujeto a Vigilancia contrario a la Ley y las Reglas de Mercado, o que afecte el desempeño eficiente de la industria eléctrica o la liquidación financiera derivada de la compra y venta de productos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los Órganos de Vigilancia deberán actuar ante las Actividades Prohibidas, de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas del Mercado y demás ordenamientos aplicables.
1.3.2     Activo Físico: instalaciones y equipos que formen parte de una Central Eléctrica o de un Centro de Carga.
1.3.3     Órganos de Vigilancia: la Autoridad de Vigilancia del Mercado y la Unidad de Vigilancia del Mercado.
1.3.4     Conducta Engañosa: Actividad Prohibida realizada por un Ente Sujeto a Vigilancia en la cual éste genere y/o utilice información falsa o alterada o rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad, en todo o en parte, sobre los mismos a alguna Entidad de Vigilancia, al CENACE u otra autoridad competente, respecto de la operación y funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.3.5     Disposiciones de Registro: las "Disposiciones para el Registro de Parámetros de Costos y Capacidad de las Unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable Garantizados" emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado o disposición que las sustituyan.
1.3.6     Entes Sujetos a Vigilancia: el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores, titulares de Contratos de Interconexión Legados o Generadores Titulares de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía, sobre quienes las Entidades de Vigilancia podrán ejercer sus facultades.
1.3.7     Entidades de Vigilancia: aquellas entidades responsables de la Vigilancia del Mercado: es decir, la Autoridad de Vigilancia del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado.
1.3.8     Error Sistémico: aquel que se presente en los sistemas que ejecutan los modelos de despacho del CENACE, es decir, no surge sólo por algún error en los programas informáticos, sino por algún error en las actividades y procesos relacionados con los modelos en sí.
1.3.9     Ingreso Indebido: Ingreso obtenido a través actividades prohibidas o de actos u omisiones contrarios a la Ley o las Reglas de Mercado
1.3.10    Manual: el presente Manual de Vigilancia del Mercado.
1.3.11    Oficialía de Partes Electrónica: sistema electrónico establecido por los Órganos de Vigilancia en su portal de Internet para la presentación de solicitudes y el desahogo de actuaciones por parte de dichas autoridades en el desempeño de sus funciones de Vigilancia del Mercado.
1.3.12    Proceso Competitivo de Adquisición: procedimiento realizado por una entidad adquiriente, en el que varios competidores presentan sus ofertas y, tras ser valoradas a la luz de los criterios de adjudicación determinados en los ordenamientos jurídicos aplicables, se defina al o los ganadores, a quien o quienes se les adjudicará el contrato. Pueden establecerse a través de: concurso, concurso por invitación a tres, subasta o licitación o cualquier otro procedimiento abierto.
1.3.13    Retención de Capacidad: Acción u Omisión de un Participante del Mercado mediante la cual no ofrece todas las capacidades disponibles de cualquiera de sus Unidades de Central Eléctrica o Recursos de Demanda Controlable Garantizada con objeto o efecto de influir sobre los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y cantidades asignadas en el mismo o en otros mercados relacionados, de conformidad con los Términos para las Ofertas Basadas en Costos.
 
1.3.14    Sistemas Eléctricos Vecinos: los Sistemas Eléctricos de los países que tienen frontera con México y con los cuales se tiene una o más líneas de transmisión que los interconecta al Sistema Eléctrico Nacional en forma síncrona, asíncrona o en forma radial para abasto aislado.
1.3.15    Tercero experto: entidad encargada de llevar a cabo la práctica de auditorías, peritajes u otros tipos de verificación que permitan esclarecer las condiciones técnicas y de costos de un Participante del Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios que emita la Unidad de Vigilancia del Mercado.
1.3.16    Términos para las Ofertas Basadas en Costos: los "Términos para las ofertas de capacidades disponibles basadas en costos" emitidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado o disposición jurídica que lo sustituya.
1.3.17    Transacciones Virtuales: Ofertas de Compra u Ofertas de Venta de energía en el Mercado del Día en Adelanto que no representan una intención de consumir o generar energía en el Mercado de Tiempo Real.
1.3.18    Uso Óptimo: capacidad de emplear los recursos de energía limitada de manera eficiente, a fin de maximizar el excedente económico total para el Sistema Eléctrico Nacional considerando un balance entre el beneficio de usar dichos recursos en el corto plazo y el costo de su indisponibilidad en el largo plazo.
1.3.19    Vigilancia del Mercado: proceso de supervisión del Mercado Eléctrico Mayorista y otros mercados relacionados, incluidas las funciones y disposiciones contenidas en el artículo 104 de la Ley, realizadas con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, el cumplimiento de la normatividad por parte de los Entes sujetos a Vigilancia y que las Reglas del Mercado cumplan con los objetivos de la Ley.
1.3.20    Zonas de Potencia: las zonas a que se refieren las Bases 11.1.3 y 14.1.6 (d) (ii) de las Bases del Mercado Eléctrico, que serán propuestas por el CENACE y autorizadas por la CRE para la definición de los requerimientos de Potencia.
1.4     Reglas de interpretación
1.4.1     Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2     Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario.
1.4.3     En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
1.4.4     A menos que se establezca algo diferente, cualquier uso de "incluye" o "incluyendo" no es con la intención de limitar y supone otro contenido más allá de lo que se declara.
1.4.5     Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente de este Manual.
1.4.6     Con excepción de las funciones reservadas a la CRE en el último párrafo del artículo 104 de la ley, la Unidad de Vigilancia del Mercado podrá delegar las funciones al Monitor Independiente del Mercado. Cuando en este Manual se haga referencia a la Unidad de Vigilancia del Mercado se considerará que incluye al Monitor Independiente del Mercado si tales funciones están dentro de las atribuciones de éste y si la Unidad de Vigilancia del Mercado ha delegado o solicitado que el Monitor Independiente del Mercado actúe en su nombre.
CAPÍTULO 2
Vigilancia del mercado
2.1     Disposiciones generales
2.1.1     La Vigilancia del Mercado es una facultad ejercida por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, directamente o a través de la Unidad de Vigilancia del Mercado, si es aplicable, con el apoyo del Monitor Independiente del Mercado, para vigilar la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista y las actuaciones de los Entes Sujetos a Vigilancia, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado. Asimismo, que las Reglas del Mercado cumplan con los objetivos de la Ley de la Industria Eléctrica.
2.1.2     Con objeto de garantizar la independencia de los esfuerzos de supervisión y Vigilancia del Mercado por parte de las Entidades de Vigilancia y del CENACE, las siguientes restricciones aplicarán al personal adscrito a las unidades administrativas encargadas de la Vigilancia del Mercado dentro de las Entidades de Vigilancia y del CENACE:
(a)   Deberá proteger la información confidencial y los datos proporcionados por los Entes Sujetos a Vigilancia de acuerdo con las normas de confidencialidad que se establecen en la Ley, las Reglas del Mercado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(b)   No deberá tener afiliaciones con los Entes Sujetos a Vigilancia que pudieran afectar su juicio en el desempeño de sus funciones o generar conflictos de interés. En caso contrario, el personal adscrito a las Entidades de Vigilancia deberá excusarse de participar en el caso en cuestión;
(c)    No deberá tener participación accionaria directa o indirecta con los Entes Sujetos a Vigilancia, ni fungir como su empleado o socio;
(d)   El personal, sus cónyuges, descendientes o dependientes económicos no deberán tener participación financiera que les permita tener derechos de control corporativos sobre algún Ente Sujeto a Vigilancia. Esto no prohíbe que los cónyuges, descendientes o dependientes económicos laboren en algún Ente Sujeto a Vigilancia, sus filiales o subsidiarias;
(e)   No deberá recibir obsequios con motivo de sus funciones por un importe mayor al establecido en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
(f)    El Monitor Independiente del Mercado deberá garantizar la confidencialidad y el resguardo de la información que utilice para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para dicho fin, incluyendo la firma de convenios de confidencialidad con su personal que le permitan cumplir con este objetivo; y,
(g)   El Monitor Independiente del Mercado deberá cumplir con el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía en lo referente al Conflicto de Interés, con excepción a lo establecido en el artículo 19 fracción I.
2.2     Entidades de Vigilancia
2.2.1     Las entidades responsables de la Vigilancia del Mercado serán la Autoridad de Vigilancia del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado.
2.2.2     La Autoridad de Vigilancia del Mercado será la responsable de vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la actuación de los Entes Sujetos a Vigilancia, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, así como de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 104 de la Ley y en las Reglas del Mercado. Dicha facultad será ejercida por la CRE, a través de su Órgano de Gobierno.
2.2.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado será la unidad administrativa de la Autoridad de Vigilancia del Mercado que brindará apoyo a ésta en materia de Vigilancia del Mercado y de los Entes Sujetos a Vigilancia, función que será ejercida por la Unidad de Electricidad o cualquier otra que la CRE designe para tales efectos.
2.2.4     El Monitor Independiente del Mercado será un grupo de expertos independientes que sea contratado o el comité colegiado u otro ente que sea constituido por la Comisión Reguladora de Energía para desempeñar funciones de Vigilancia del Mercado y de los Entes Sujetos a Vigilancia, con la finalidad de brindar asistencia y apoyo en esa materia a la Unidad de Vigilancia del Mercado y, cuando así lo prevean los Manuales de Prácticas de Mercado, a la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.2.5     El Monitor Independiente del Mercado puede apoyar a la Unidad de Vigilancia del
Mercado en todas sus actividades, pero el Monitor Independiente del Mercado no asume autoridad o responsabilidad alguna de la Unidad de Vigilancia del Mercado. Sin embargo, la Unidad de Vigilancia del Mercado puede delegar algunas de sus responsabilidades o facultades al Monitor Independiente del Mercado, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
(a)   Supervisar y vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, en términos del artículo 104 de la ley;
(b)   Conocer, analizar y evaluar el comportamiento de los Entes Sujetos a Vigilancia en el Mercado Eléctrico Mayorista a efecto de adoptar las medidas, resoluciones y demás determinaciones que le competan o para apoyar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado en el ejercicio de sus facultades;
(c)    Generar propuestas y brindar apoyo a la Autoridad de Vigilancia del Mercado para que ésta desempeñe sus funciones;
(d)   Emitir y publicar informes sobre el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista;
(e)   Requerir a los Entes Sujetos a Vigilancia, la presentación de la documentación e información que sea necesaria para cumplir con sus funciones de vigilancia;
(f)    Supervisar el impacto de las acciones de los Entes Sujetos a Vigilancia en los precios resultantes en el Mercado Eléctrico Mayorista o en los mercados a futuro de energía y Productos Asociados;
(g)   Auditar los cálculos de las Garantías de Suficiencia de Ingresos y proponer su corrección a la Autoridad de Vigilancia del Mercado cuando existan errores o cuando se hayan basado en valores incorrectos; y,
(h)   Vigilar que las ofertas del Generador de Intermediación sean acordes a las Reglas del Mercado.
2.2.6     El Monitor Independiente del Mercado operará bajo la supervisión de la Unidad de Vigilancia del Mercado, pudiendo compartir, entre ellos, información relevante para desempeñar sus funciones.
2.2.7     El Monitor Independiente del Mercado será contratado por la Autoridad de Vigilancia del Mercado o por la Unidad de Vigilancia del Mercado o, en su defecto, por el área que éstas definan de la CRE, de conformidad con los siguientes principios:
(a)   El Monitor Independiente del Mercado no podrá estar subordinado a ningún Ente Sujeto a Vigilancia o a quien tenga relación comercial, patrimonial o tenga un control corporativo sobre ellos;
(b)   El Monitor Independiente del Mercado no podrá tener relación comercial, patrimonial o interés económico en ningún Ente Sujeto a Vigilancia o con entidades quienes tengan relación comercial, patrimonial o control corporativo con ellos;
(c)    Su labor deberá estar siempre enfocada en el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista;
(d)   La independencia de opinión del Monitor Independiente del Mercado no se verá afectada por su colaboración con los Órganos de Vigilancia;
(e)   El Monitor Independiente del Mercado será contratado preferentemente a través de un Proceso Competitivo de Adquisición Internacional de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
(f)    Para garantizar la integridad financiera y la continuidad de sus funciones, las actividades del Monitor Independiente del Mercado podrán financiarse a través de un cargo a los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, cuyo monto y forma de cobro será determinado por la CRE;
 
(g)   El contrato del Monitor Independiente del Mercado tendrá, preferentemente, tres años de duración, sin perjuicio de que este pueda ser rescindido de conformidad con las cláusulas del contrato que rija la relación con la Autoridad;
(h)   El Monitor Independiente del Mercado tendrá comunicación irrestricta con los Órganos de Vigilancia y el CENACE respecto de cualquier asunto;
(i)    El Monitor Independiente del Mercado será libre de dar su opinión a los Órganos de Vigilancia o a los Entes Sujetos a Vigilancia en cualquier tema relacionado con sus funciones de Vigilancia del Mercado, incluso cuando su opinión sea opuesta a aquéllas de los Órganos de Vigilancia. La divergencia de opiniones no podrán ser, en ningún caso, causal de terminación del contrato con el Monitor Independiente del Mercado;
(j)    El pago por los servicios y entregables del Monitor Independiente del Mercado no podrá ser retenido por diferencias de opinión respecto de los temas o conclusiones expresadas en los entregables, con los Órganos de Vigilancia;
(k)    El Monitor Independiente del Mercado será responsable de emitir informes periódicos relacionados con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. Dichos reportes deberán ser puestos a consideración de la Unidad de Vigilancia del Mercado para que, en su caso, ésta emita comentarios a los mismos. Los reportes periódicos que realice el Monitor Independiente del Mercado podrán ser:
(i)       Reportes diarios;
(ii)      Reportes semanales;
(iii)     Reportes mensuales;
(iv)     Reportes trimestrales;
(v)      Reportes semestrales; y,
(vi)     Reportes anuales.
(l)    El Monitor Independiente del Mercado deberá, además, realizar análisis especiales sobre aspectos particulares en el Mercado Eléctrico Mayorista;
(m)   La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de publicar el reporte anual realizado por el Monitor Independiente del Mercado y, en caso de considerarlo de interés del público en general, podrá publicar o solicitar al CENACE publicar otros reportes periódicos o análisis especiales elaborados por el Monitor Independiente del Mercado junto con las opiniones y recomendaciones que haya realizado. En caso de desacuerdo sobre un tema en específico, la CRE y el CENACE podrán solicitar que el informe incluya un anexo en el informe, que será redactado por estos organismos, con el fin de que el lector tenga todos los elementos para formar su propia opinión; y,
(n)   Los reportes y demás información que realice el Monitor Independiente del Mercado y publique la Unidad de Vigilancia del Mercado deberán respetar la confidencialidad de la información que amerite tal carácter, de conformidad con la legislación aplicable. Además, el Monitor Independiente del Mercado y la Unidad de Vigilancia del Mercado no deberán publicar información desagregada de los Participantes del Mercado ni análisis especiales que contengan información desagregada de dichos participantes que pudiera facilitar alguna práctica anticompetitiva, atendiendo a los criterios y recomendaciones de publicación de información emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica y demás autoridades.
2.3     Atribuciones, Funciones y Responsabilidades
2.3.1     Autoridad de Vigilancia del Mercado
Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Vigilancia del Mercado las siguientes:
(a)   En materia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista:
(i)       Vigilar a los Entes Sujetos a Vigilancia, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado;
 
(ii)      Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, las Reglas del Mercado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(iii)     Verificar y asegurar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
(iv)     Llevar a cabo los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
(v)      Realizar los actos necesarios para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
(vi)     Emitir y actualizar los Términos para las Ofertas Basadas en Costos;
(vii)     Emitir criterios para eximir a las Unidades de Central Eléctrica y a los Recursos de Demanda Controlable Garantizada de las obligaciones relacionadas con sus ofertas y de su participación en el programa de recursos con restricciones de energía;
(viii)    Emitir y actualizar las Disposiciones de Registro; Definir las sanciones o acciones que correspondan por violaciones al Código de Conducta del Mercado Eléctrico Mayorista; Instruir al CENACE a rectificar la facturación correspondiente y a emitir el estado de cuenta respectivo, en caso de confirmar inconsistencias materiales en los Parámetros de Referencia;
(ix)     Instruir al CENACE a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista de un Participante del Mercado, en caso de identificar la realización de cualquier acción o transacción grave que tenga como efecto interferir con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o distorsionar sus resultados;
(x)      Ordenar el recálculo de los precios de mercado cuando se detecte la realización de cualquier acción o transacción que tenga como efecto interferir indebidamente con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, así como la rectificación a la facturación correspondiente;
(xi)     Ordenar la corrección de las Garantías de Suficiencia de Ingresos cuando existan errores o cuando se hayan basado en valores incorrectos; Establecer los pisos y topes generales de las ofertas de compra y venta para el Mercado Eléctrico Mayorista;
(xii)     Establecer una fórmula para el cálculo de los pisos y topes de las ofertas de compra y venta específicos para cada unidad; y,
(xiii)    Autorizar acuerdos mediante los cuales los Entes Sujetos a Vigilancia, se comprometan a seguir protocolos específicos a fin de prevenir Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, o cualquier otra posible violación a las Reglas del Mercado que afecte el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
(b)   En materia de investigación y prevención de conductas contrarias al marco jurídico aplicable:
(i)       Determinar que existe una violación a la Ley o a las Reglas del Mercado por parte del Ente Sujeto a Vigilancia; en cuyo caso deberá hacer pública la violación cometida y las sanciones aplicadas, para lo cual deberá reservarse el derecho de publicar información adicional a la mencionada en el inciso anterior, a fin de fomentar el cumplimiento de la Ley y las Reglas del Mercado;
(ii)      Llamar a comparecer con respecto a posibles violaciones a los involucrados o al personal del CENACE, del Monitor Independiente del Mercado o de la Unidad de Vigilancia del Mercado, o a quien considere que podría contar con información relevante para la investigación de las posibles violaciones;
(iii)     Ordenar la reversión de los ingresos obtenidos en violación de las reglas aplicables, así como la aplicación de multas;
(iv)     Imponer las sanciones que correspondan respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, en términos de la Ley; y,
 
(v)      Determinar si han existido Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, o cualquier otra violación a las Reglas del Mercado que haya afectado el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
(c)    En adición a lo anterior:
(i)       Establecer convenios de colaboración con la Comisión Federal de Competencia Económica para la persecución de prácticas monopólicas;
(ii)      Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley, su Reglamento o disposiciones emanadas de la misma, y demás relativas al Sistema Eléctrico Nacional;
(iii)     Definir los lineamientos generales que deberá aplicar la Unidad de Vigilancia del Mercado a fin de autorizar a terceros expertos para llevar a cabo la práctica de auditorías, peritajes u otros medios que permitan esclarecer las condiciones técnicas y de costos de los activos de un Participante del Mercado y su conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y,
(iv)     Realizar las demás acciones que considere pertinentes en los términos de la Ley y las Reglas del Mercado.
2.3.2     Unidad de Vigilancia del Mercado
Serán funciones y atribuciones de la Unidad de Vigilancia del Mercado las siguientes:
(a)   En materia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista:
(i)       Supervisar y vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
(ii)      Conocer, analizar y evaluar el efecto del comportamiento de los Participantes de Mercado y los demás Entes Sujetos a Vigilancia en el desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista;
(iii)     Supervisar el impacto de las acciones de los Entes Sujetos a Vigilancia en los precios resultantes en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados;
(iv)     Requerir a los Entes Sujetos a Vigilancia, directamente o a través de quien tenga facultades para hacerlo, la presentación de la documentación e información relativa a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, u otros mercados relacionados, que sea necesaria para cumplir con sus funciones de Vigilancia del Mercado;
(v)      Solicitar directamente al propietario de la Unidad de Central Eléctrica confirmación de la información reportada por el representante de la Unidad de Central Eléctrica, con el fin de verificar que las ofertas sean presentadas con base en costos;
(vi)     Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica, datos de los Entes Sujetos a Vigilancia, para dar cumplimiento a sus funciones;
(vii)     Monitorear y vigilar la información proporcionada por el CENACE a través de su portal de internet y del Sistema de Información del Mercado;
(viii)    Determinar los índices de precios de combustibles, a los que hace referencia el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y los Términos para las Ofertas Basadas en Costos, y verificar periódicamente que estos sean aquellos que mejor reflejan el valor económico de los mismos;
(ix)     Instruir las correcciones que deban realizarse a los Parámetros de Referencia registrados y a las ofertas basadas en ellos, y en su caso, proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la rectificación de la liquidación correspondiente;
 
(x)      Revisar los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica registrados ante el CENACE, por iniciativa propia, o por solicitud del Participante del Merado o Generador Titular de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía;
(xi)     Vigilar que las ofertas de las Unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista sean consistentes con sus costos y capacidades;
(xii)     Recibir y analizar los informes del CENACE, cuando éste detecte los casos en los cuales las ofertas presentadas por los Participantes del Mercado excedan los parámetros de costo registrados o costos de oportunidad correspondientes, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo;
(xiii)    Instruir al CENACE a utilizar la oferta por omisión correspondiente al Centro de Carga durante un periodo determinado, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo;
(xiv)    Proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la oferta piso y oferta tope para el Mercado de Energía de Corto Plazo;
(xv)    Validar la oferta de un Participante del Mercado que exceda los Precios de Referencia, después de la revisión correspondiente de los parámetros de costos y capacidad registrados;
(xvi)    Vigilar que las ofertas del Generador de Intermediación sean acordes con las Reglas del Mercado;
(xvii)   Supervisar la participación de los Centros de Carga que estén representados por más de un Participante del Mercado para garantizar el cumplimiento de la Ley, las Reglas del Mercado, y demás disposiciones aplicables;
(xviii)   Validar si las Transacciones Virtuales son compatibles con la operación eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y establecer los límites de crédito y de cantidad de las mismas;
(xix)    Prohibir el uso del estatus de operación obligada para una Unidad de Central Eléctrica;
(xx)    Validar el uso de los estatus no-despachable con que se registren las Unidades de Central Eléctrica, y en su caso, ordenar el cambio de su estatus;
(xxi)    Validar el contenido de la Guía Operativa que establezca lineamientos para el registro de dos Centros de Carga asociados a un punto de medición;
(xxii)   Emitir autorización para realizar, en un periodo de 12 meses, un aumento y una reducción (vuelta redonda) en la capacidad total registrada de una Unidad de Central Eléctrica, cuando una parte de su capacidad esté registrada por el Generador de Intermediación y otra parte por un Generador distinto al Generador de Intermediación;
(xxiii)   Supervisar y solicitar modificaciones a las metodologías formuladas por el CENACE para calcular los costos de oportunidad de los recursos de energía limitada cuando éstas no sean consistentes con las Bases del Mercado Eléctrico y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional o con el uso eficiente de los combustibles;
(xxiv)  Verificar que las ofertas incrementales de costo de oportunidad estén basadas en los costos reales de las Unidades de Central Eléctrica;
(xxv)   Verificar la información que los Generadores proporcionen al CENACE para llevar a cabo análisis periódicos del Uso Óptimo de los recursos de energía limitada;
(xxvi)  Determinar las correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados de las Unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable Garantizados y realizar las acciones que correspondan;
 
(xxvii)  Instruir al CENACE el uso de nuevas fórmulas del índice de precio combustible para realizar la Evaluación de Consistencia de Ofertas de conformidad con el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo;
(xxviii) Aprobar el precio de combustible, utilizado en los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Operación Simplificada;
(xxix)  Proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado y, en su caso emitir, las Disposiciones de Registro;
(xxx)   Auditar los cálculos de las Garantías de Suficiencia de Ingresos y proponer su corrección a la Autoridad de Vigilancia del Mercado cuando existan errores o cuando se hayan basado en valores incorrectos;
(xxxi)  Vigilar el uso eficiente de los Recursos de Soporte del Sistema;
(xxxii)  Otorgar exenciones a las Unidades de Central Eléctrica y a los Recursos de Demanda Controlable Garantizados de las obligaciones relacionadas con sus ofertas y de su participación en el programa de recursos con restricciones de energía;
(xxxiii) Cancelar la certificación de Capacidad Instalada de los Generadores que reciban pagos por separado de las Entidades Responsables de Carga que tengan el efecto de subsidiar la Potencia y deprimir los precios de Potencia; y,
(xxxiv) Analizar la documentación comprobatoria que proporcione el Participante del Mercado respecto de una actualización de Parámetros de Referencia que pretenda realizar, que como resultado haga más ineficiente a la Unidad de Central Eléctrica en más del 10%, o cuando modificaciones sucesivas reduzcan la eficiencia de la Unidad de Central Eléctrica en más de 10% en menos de un año.
(b)   En materia de las Reglas del Mercado:
(i)       Analizar y emitir opinión sobre las Reglas del Mercado y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
(ii)      Analizar la información proporcionada por algún Ente Sujeto a Vigilancia que haya detectado un defecto en las Reglas del Mercado que impida el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, pronunciarse al respecto y ejercer las atribuciones correspondientes;
(iii)     Evaluar las Reglas del Mercado y el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que se encuentren vigentes o sean propuestos para realizar una modificación a los mismos;
(iv)     Evaluar todos los reportes recibidos de los Entes Sujetos a Vigilancia correspondientes a defectos en las Reglas del Mercado o la aplicación incompleta o incorrecta de las mismas por parte del CENACE; y,
(v)      Elaborar Propuestas de Modificación a las Reglas del Mercado, cuando ello resulte necesario y adecuado para lograr los objetivos señalados en la Ley, de conformidad con el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.
(c)    En materia de investigación y prevención de conductas contrarias al marco jurídico aplicable:
(i)       Detectar anormalidades, identificar las razones de las mismas y recomendar un análisis adicional que pudiera originar acciones regulatorias de aplicación forzosa, si se requieren;
(ii)      Evaluar todos los reportes recibidos de los Entes Sujetos a Vigilancia correspondientes a Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, y en su caso, iniciar una investigación;
(iii)     Presentar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los Entes Sujetos a Vigilancia y, en su caso, recomendar la sanción correspondiente;
(iv)     Iniciar una investigación por iniciativa propia, o a propuesta del Monitor
Independiente del Mercado, o de algún Ente Sujeto a Vigilancia, con la finalidad de obtener información referente a los hechos, condiciones, prácticas o asuntos que pudiera ser necesaria para evaluar la violación de las Reglas del Mercado por parte de los Entes Sujetos a Vigilancia, así como violaciones a los procedimientos o instrucciones del CENACE por parte de los Participantes del Mercado; e,
(v)      Investigar Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas que identifique en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados.
(d)   En adición a lo anterior:
(i)       Contratar o constituir al Monitor Independiente del Mercado;
(ii)      Instruir o practicar visitas de verificación o inspección a los Entes Sujetos a Vigilancia, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y las Reglas del Mercado;
(iii)     Solicitar la práctica de auditorías, peritajes u otros medios, por sí misma o a través de terceros, que permitan esclarecer las condiciones técnicas de un Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
(iv)     Proponer visitas de verificación, inspección o supervisión y, en su caso, que se cite a comparecer, a quienes participen en el Mercado Eléctrico Mayorista, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las Reglas del Mercado;
(v)      Generar propuestas y brindar apoyo y asistencia a la Autoridad de Vigilancia del Mercado en el desempeño de sus funciones;
(vi)     Realizar cualquier actividad que la Autoridad de Vigilancia del Mercado le delegue;
(vii)     Emitir y publicar informes sobre el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista;
(viii)    Asegurar que el público en general tenga acceso a los reportes, evaluaciones y demás documentación relacionada con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista que considere de su interés y que emita el Monitor Independiente del Mercado;
(ix)     Revisar los catálogos y diccionario de datos que describan la información, así como revisar los criterios de recolección y verificación de datos desarrollados por el CENACE;
(x)      Proponer cambios, adiciones o eliminaciones a los catálogos y criterios mencionados en el inciso anterior, para facilitar las funciones de Vigilancia del Mercado;
(xi)     Acreditar las regiones que tendrán disponibles los servicios de reprogramación de gas natural en el mismo día y de programación flexible, en el Mercado de Tiempo Real, de conformidad con el Manual de Coordinación de Gas Natural;
(xii)     Conocer y tomar en cuenta el resultado de las evaluaciones que realice el Comité de Evaluación del CENACE y del Mercado en el ejercicio de sus funciones;
(xiii)    Publicar el reporte anual elaborado por el Monitor Independiente de Mercado, así como los reportes periódicos relacionados con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista que considere pertinentes;
(xiv)    Autorizar a terceros expertos para llevar a cabo la práctica de auditorías, peritajes u otros medios que permitan esclarecer las condiciones técnicas y de costos de un Participante del Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado;
(xv)    Definir los requisitos mínimos que deberán cumplir las pruebas avaladas por terceros expertos o los reportes y bitácoras elaboradas por los Participantes
del Mercado respecto de sus Parámetros de Referencia;
(xvi)    Instruir al CENACE la realización del cálculo y el pago correspondiente de Garantías de Suficiencia de Ingresos derivadas de la aplicación de la normatividad en materia de Vigilancia del Mercado;
(xvii)   Requerir, dentro del ámbito de sus competencias, a los Integrantes de la Industria Eléctrica, la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones de información técnica y económica que proporcionen;
(xviii)   Referir a la Comisión Federal de Competencia Económica los probables casos de violaciones del marco legal en materia de competencia económica, y los demás casos que correspondan a dicha comisión;
(xix)    Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica y, en su caso, colaborar con ésta, en la realización del análisis correspondiente que le permita ordenar las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia, cuando se considere que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relacionados con las actividades del sector eléctrico, en términos de lo previsto por el artículo 105 de la Ley;
(xx)    Interpretar las Reglas del Mercado para efectos administrativos;
(xxi)    Interpretar la Ley para efectos administrativos en el ámbito de sus facultades;
(xxii)   Recabar de los servidores públicos o fedatarios públicos, los informes y datos que obren en su poder con motivo de sus funciones y se encuentren relacionados con las actividades que realizan los Entes Sujetos a Vigilancia en la industria eléctrica;
(xxiii)   Realizar las demás acciones que considere pertinentes en los términos de la Ley y las Reglas del Mercado; y,
(xxiv)  Las demás que le confieran los ordenamientos aplicables.
2.3.3     Monitor Independiente del Mercado
Serán funciones y atribuciones del Monitor Independiente del Mercado:
(a)   En materia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista:
(i)       Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de Vigilancia del Mercado que ejerzan los Órganos de Vigilancia;
(ii)      Conocer, analizar, monitorear y evaluar el desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista y el comportamiento de los Entes Sujetos a Vigilancia;
(iii)     Emitir opinión respecto de las Reglas del Mercado y el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que se encuentren vigentes o sean propuestos para realizar una modificación a los mismos;
(iv)     Emitir informes, opiniones y recomendaciones sobre el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista;
(v)      Supervisar el impacto de las acciones de los Entes Sujetos a Vigilancia en los precios resultantes en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados;
(vi)     Requerir a los Entes Sujetos a Vigilancia, ya sea directamente o a través de quien tenga facultades para hacerlo, la presentación de la documentación e información relativa a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados que sea necesaria para cumplir con sus funciones de Vigilancia del Mercado;
(vii)     Monitorear y vigilar la información proporcionada por el CENACE a través de su portal de Internet y del Sistema de Información del Mercado;
(viii)    Analizar y emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
 
(ix)     Vigilar que las ofertas de las Unidades de Central Eléctrica y de Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista sean consistentes con sus costos y capacidades;
(x)      Vigilar que las ofertas del Generador de Intermediación sean acordes a las Reglas del Mercado;
(xi)     Verificar que los Parámetros de Referencia registrados por los Participantes del Mercado reflejen las capacidades, restricciones y costos reales de las Unidades de Central Eléctrica y las capacidades y restricciones reales de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada;
(xii)     Verificar que las ofertas incrementales de costo de oportunidad reflejen los costos reales de las Unidades de Central Eléctrica y el valor económico de su energético asociado;
(xiii)    Supervisar y proponer modificaciones a las metodologías formuladas por el CENACE para calcular los costos de oportunidad de los recursos de energía limitada cuando éstas no sean consistentes con las Bases del Mercado Eléctrico y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional o con el uso eficiente de los combustibles;
(xiv)    Vigilar el uso eficiente de los Recursos de Soporte del Sistema; y,
(xv)    Analizar la documentación comprobatoria que proporcione el Participante del Mercado respecto de una actualización de Parámetros de Referencia que pretenda realizar que como resultado haga más ineficiente a la Unidad de Central Eléctrica en más del 10%, o cuando modificaciones sucesivas reduzcan la eficiencia de la Unidad de Central Eléctrica en más de 10% en menos de un año.
(b)   En materia de las Reglas del Mercado:
(i)       Analizar la información proporcionada por los Órganos de Vigilancia o algún Ente Sujeto a Vigilancia que haya detectado un defecto en las Reglas del Mercado que impida el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional y pronunciarse al respecto;
(ii)      Analizar y emitir opinión sobre las Reglas del Mercado;
(iii)     Elaborar Propuestas de Modificación a las Reglas del Mercado, cuando ello resulte necesario y adecuado para lograr los objetivos señalados en la Ley, de conformidad con el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado; y,
(iv)     Emitir opinión respecto de todos los reportes recibidos de los Entes Sujetos a Vigilancia correspondientes a defectos en las Reglas del Mercado.
(c)    En materia de investigación y prevención de conductas contrarias al marco jurídico aplicable:
(i)       Detectar anormalidades, identificar las razones de las mismas y recomendar un análisis adicional que pudiera originar acciones regulatorias de aplicación forzosa, si se requieren;
(ii)      Proponer una investigación con la finalidad de obtener información referente a los hechos, condiciones, prácticas o asuntos que pudiera ser necesaria para evaluar la violación de las Reglas del Mercado por parte de los Entes Sujetos a Vigilancia, así como violaciones a los procedimientos o instrucciones del CENACE por parte de los Participantes del Mercado;
(iii)     Investigar Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas que identifique en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados; y,
(iv)     Brindar testimonio a la Autoridad de Vigilancia del Mercado de posibles violaciones.
(d)   En adición a lo anterior:
 
(i)       Requerir al CENACE acceso oportuno a la información que necesite para el desempeño de sus funciones;
(ii)      Proponer a los Órganos de Vigilancia visitas de verificación o inspección a los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y las Reglas del Mercado;
(iii)     Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica, datos de los Entes Sujetos a Vigilancia, para dar cumplimiento a sus funciones, además de proponer a los Órganos de Vigilancia formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica, información que éstas requieran;
(iv)     Revisar los catálogos y diccionario de datos que describan la información, así como revisar los criterios de recolección y verificación de datos desarrollados por el CENACE;
(v)      Proponer cambios, adiciones o eliminaciones a los catálogos y criterios mencionados en el inciso anterior, para facilitar las funciones de Vigilancia del Mercado;
(vi)     Brindar apoyo al Comité de Evaluación del CENACE y del Mercado para la revisión de metodologías aplicadas por el CENACE;
(vii)     Será responsabilidad del Monitor Independiente del Mercado, mantener su independencia respecto de los Entes Sujetos a Vigilancia; y,
(viii)    Las demás que le confieran los ordenamientos aplicables.
2.3.4     Responsabilidades de las Entidades de Vigilancia
Serán responsabilidades de las Entidades de Vigilancia:
(a)   Mantener las medidas de seguridad necesarias para proteger el flujo y el almacenamiento de información; y,
(b)   Garantizar que la información proporcionada por los Entes Sujetos a Vigilancia permanezca bajo estricta confidencialidad, a menos que la Ley de la Industria Eléctrica o las Reglas del Mercado estipulen lo contrario.
2.3.5     CENACE
En materia de Vigilancia del Mercado, serán funciones y atribuciones del CENACE:
(a)   En materia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista:
(i)       Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia y el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista;
(ii)      Llevar el registro de costos y capacidades de las Unidades de Central Eléctrica y de las capacidades de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada e informar a los Órganos de Vigilancia respecto de la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
(iii)     Requerir, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos y tecnologías de la información, información a los Participantes del Mercado necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
(iv)     Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica, datos de los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, para dar cumplimiento a sus funciones;
(v)      Requerir, dentro del ámbito de sus competencias, a los Integrantes de la Industria Eléctrica, la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones de información técnica y económica que proporcionen, para efecto de determinar incumplimiento y, en su caso, la aplicación de sanciones respectivas;
(vi)     Mantener los registros y la documentación comprobatoria correspondiente a
las actividades que realizan los Participantes del Mercado Transportistas y Distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados por un mínimo de diez años;
(vii)     Publicar informes sobre el desempeño y evolución de aquellos mercados que conforman el Mercado Eléctrico Mayorista o de elementos específicos que formen parte de ellos con la periodicidad y en los términos que se determinen por los Órganos de Vigilancia;
(viii)    Reportar a la Unidad de Vigilancia del Mercado, las Ofertas de Compra que se encuentren 10% por abajo o 10% por arriba de su consumo real, siguiendo los lineamientos que al efecto emita dicha Unidad;
(ix)     Calcular y publicar la oferta piso y la oferta tope con la periodicidad que se requiera, en caso de que la Autoridad de Vigilancia del Mercado establezca o actualice una fórmula para su cálculo; Realizar las correcciones que le instruya la Unidad de Vigilancia del Mercado a los parámetros registrados y a las ofertas basadas en ellos;
(x)      Implementar las nuevas fórmulas de los precios de referencia de combustibles que le instruya la Unidad de Vigilancia del Mercado para realizar la evaluación de Ofertas de conformidad con el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo;
(xi)     Realizar las correcciones que le instruya la Autoridad de Vigilancia del Mercado a la facturación y estados de cuenta respectivos;
(xii)     Realizar el recálculo de los precios de mercado cuando se presenten Errores Sistémicos o por instrucción de la Autoridad de Vigilancia del Mercado;
(xiii)    Mantener a disponibilidad del público en general los precios de mercado originales y los precios resultantes del recálculo en el Sistema de Información del Mercado;
(xiv)    Notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado las ofertas incrementales de costo de oportunidad que, a su consideración, no reflejen los costos reales de las Unidades de Central Eléctrica;
(xv)    Realizar las modificaciones que le solicite la Unidad de Vigilancia del Mercado a las metodologías para calcular los costos de oportunidad de los recursos de energía limitada; e,
(xvi)    Informar a la Unidad de Vigilancia del Mercado sobre la existencia de cualquier comportamiento que origine una salida forzada que no se ajuste a las prácticas operativas del sistema.
(b)   En materia de las Reglas del Mercado:
Reportar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la detección de un defecto en las Reglas del Mercado que impida el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
(c)    En materia de investigación y prevención de conductas contrarias al marco jurídico aplicable:
(i)       Comparecer en los procesos de investigación llevados a cabo por la Unidad de Vigilancia del Mercado de posibles violaciones a la Ley, Reglas del Mercado y demás ordenamientos aplicables, así como presentar la información que al respecto se le requiera;
(ii)      Informar a los Órganos de Vigilancia, y en su caso, a la Comisión Federal de Competencia cuando detecte alguna práctica con intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista; y,
(iii)     Solicitar a los Órganos de Vigilancia, y en su caso, a la Comisión Federal de Competencia Económica, su intervención cuando considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado.
 
(d)   En adición a lo anterior:
(i)       Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
(ii)      Revisar y validar la información proporcionada a las Entidades de Vigilancia;
(iii)     Recabar de los servidores públicos o fedatarios públicos, mediante instrucción de la Unidad de Vigilancia del Mercado, los informes y datos que obren en su poder con motivo de sus funciones y se encuentren relacionados con las actividades que realizan los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores en la industria eléctrica;
(iv)     Colaborar con las Entidades de Vigilancia, a fin de que éstas cuenten con la infraestructura tecnológica, herramientas, modelos, documentación y capacitación que requieran para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado;
(v)      Proporcionar a las Entidades de Vigilancia, el software que permita reproducir los modelos de optimización del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las licencias, documentación y capacitación que se requieran para el uso del mismo;
(vi)     Mantener las medidas de seguridad necesarias para proteger el flujo y el almacenamiento de información;
(vii)     Facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores;
(viii)    Notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado posibles incumplimientos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
(ix)     Practicar visitas de verificación o inspección a los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores mediante instrucción de la Unidad de Vigilancia del Mercado, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(x)      Solicitar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la práctica de auditorías, peritajes u otros medios, por sí misma o a través de terceros, que permitan esclarecer las condiciones técnicas de un Participante del Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
(xi)     Proporcionar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la información y análisis que requiera, respecto de los Parámetros de Referencia registrados ante el CENACE; y,
(xii)     Las demás que le confieran los ordenamientos aplicables.
2.3.6     Entes Sujetos a Vigilancia
Serán responsabilidades de los Entes Sujetos a Vigilancia, en lo que sea aplicable a sus respectivas actividades:
(a)   Cumplir con la Ley, las Reglas del Mercado y con cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable;
(b)   Implementar los procedimientos necesarios para el almacenamiento de la información correspondiente a sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados;
(c)    Mantener los registros y la documentación comprobatoria correspondiente a sus actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados por un mínimo de cinco años;
(d)   Presentar la documentación e información relativa a su participación en el Mercado
Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados que sea requerida por las Entidades de Vigilancia o el CENACE;
(e)   Revisar y validar la información correspondiente a sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados que le soliciten las Entidades de Vigilancia;
(f)    Permitir las visitas de verificación, inspección o supervisión instruidas o practicadas por los Órganos de Vigilancia o el CENACE;
(g)   Permitir y colaborar totalmente con la práctica de auditorías, peritajes u otros medios llevadas a cabo por los Órganos de Vigilancia o a través de terceros, que permitan esclarecer las condiciones técnicas de un Participante del Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
(h)   Presentar la información que les sea requerida en los formatos y cumpliendo los requisitos para recopilar datos, en forma física y electrónica, emitidos por las Entidades de Vigilancia o el CENACE, para los trámites correspondientes;
(i)    Proponer investigaciones a la Unidad de Vigilancia del Mercado, con la finalidad de obtener información referente a los hechos, condiciones, prácticas o asuntos que pudiera ser necesaria para evaluar la violación de las Reglas del Mercado por parte de Entes Sujetos a Vigilancia, así como violaciones a los procedimientos o instrucciones del CENACE por parte de Participantes del Mercado;
(j)    Informar a las Entidades de Vigilancia sobre Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas que identifique en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados;
(k)    Permitir las visitas de verificación, inspección o supervisión que instruyan la Autoridad y la Unidad de Vigilancia;
(l)    Informar a las Entidades de Vigilancia del Mercado sobre posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de Entes Sujetos a Vigilancia;
(m)   Informar a las Entidades de Vigilancia sobre posibles defectos en las Reglas del Mercado que impidan el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional;
(n)   Registrar Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica y Recursos de Demanda Controlable Garantizada ante el CENACE, consistentes con las características físicas y de costos de los mismos;
(o)   Presentar ofertas de las Unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista consistentes con sus costos y capacidades;
(p)   Respetar la oferta piso y oferta tope establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, cuando presenten las ofertas de las Unidades de Central Eléctrica y Recursos de Demanda Controlable Garantizada que representen;
(q)   Enviar a los Órganos de Vigilancia la documentación comprobatoria respecto de una actualización de Parámetros de Referencia que pretenda realizar que como resultado haga más ineficiente a la Unidad de Central Eléctrica en más del 10%, o cuando modificaciones sucesivas reduzcan la eficiencia de la Unidad de Central Eléctrica en más de 10% en menos de un año;
(r)    Proporcionar al CENACE la información que les sea requerida para realizar análisis periódicos del Uso Óptimo de los recursos de energía limitada; y,
(s)    Brindar testimonio a la Autoridad de Vigilancia del Mercado de posibles violaciones.
2.4     Vigilancia del Mercado
2.4.1     El diseño de Mercado Eléctrico Mayorista comprende las reglas y los incentivos que éstas proveen a los Participantes de Mercado, y debe tener por objetivo el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico.
2.4.2     Al evaluar el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, la Unidad de Vigilancia del Mercado
o el Monitor Independiente del Mercado se enfocarán, particularmente, en lo siguiente:
(a)   Asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista;
(b)   Asegurar la conformidad de los ordenamientos de menor nivel jerárquico a aquellos a los que están subordinados;
(c)    Identificar defectos, y proponer modificaciones a Reglas del Mercado, cuando ello resulte necesario y adecuado para lograr los objetivos señalados en la Ley; y,
(d)   Analizar el impacto en el Mercado Eléctrico Mayorista de modificaciones propuestas a las Reglas del Mercado.
2.4.3     Al evaluar las determinaciones del CENACE, la Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado vigilarán, en particular, lo siguiente:
(a)   Cumplimiento de la Ley y las Reglas del Mercado;
(b)   Operación del Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación;
(c)    Asignación y despacho de las Unidades de Central Eléctrica, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación;
(d)   Cálculo de los precios de energía eléctrica y Productos Asociados;
(e)   Requerimientos de Servicios Conexos;
(f)    Acciones para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
(g)   Uso eficiente de los Recursos de Soporte del Sistema;
(h)   Cálculo de costos de oportunidad para recursos de energía limitada;
(i)    Compensaciones adicionales otorgadas a los Participantes del Mercado durante la suspensión del Mercado de Energía de Corto Plazo;
(j)    Precisión de la información proporcionada a las Entidades de Vigilancia;
(k)    Falta de colaboración con las Entidades de Vigilancia; y,
(l)    Cualquier otra obligación establecida en las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
2.4.4     Al evaluar la conducta de los Entes Sujetos a Vigilancia, la Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado vigilarán, en particular, lo siguiente:
(a)   Cumplimiento de la Ley y las Reglas del Mercado;
(b)   Conductas Engañosas;
(c)    Cumplimiento con las obligaciones de proveer Servicios Conexos;
(d)   Retención de Capacidad;
(e)   Precisión de la información proporcionada a las Entidades de Vigilancia o al CENACE;
(f)    Falta de colaboración con las Entidades de Vigilancia o el CENACE;
(g)   Actividades Prohibidas.
2.4.5     Las Actividades Prohibidas excluyen actos o prácticas expresamente permitidos por las Reglas del Mercado y actos o prácticas que se lleven a cabo en cumplimiento de instrucciones expresas del CENACE o de lineamientos de los Órganos de Vigilancia.
2.4.6     Sin perjuicio de las prácticas monopólicas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado eléctrico constituirán Actividades Prohibidas aquellas que tienen por objeto o efecto afectar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, entre las que se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:
(a)   Realizar actos que reduzcan las capacidades de Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, o bien proveer al CENACE o a las Entidades de Vigilancia información falsa con respecto a las mismas;
 
(b)   Discriminar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
(c)    Llevar a cabo actividades o transacciones que creen congestión artificial o déficit de generación artificial, que incrementen volúmenes de generación o ingresos artificialmente o que manipulen el mercado o los precios del mercado de alguna manera;
(d)   Ofrecer Servicios Conexos requeridos para la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional que no puedan ser entregados en caso de ser solicitados por el CENACE;
(e)   Desobedecer las instrucciones emitidas por el CENACE sin una razón técnica justificable;
(f)    Realizar Conductas Engañosas con relación a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
(g)   Retener Capacidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea de manera física o económica, siendo la retención física aquella que se da cuando no se ofrece una capacidad que está en realidad disponible, y retención económica aquella que se da cuando se ofrece la capacidad al mercado con ofertas mayores a sus verdaderos costos económicos;
(h)   Reducir los ingresos asociados a la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada con la finalidad de obtener un Ingreso Indebido en otro mercado o producto;
(i)    Realizar acciones para alterar los precios en el Mercado del Día en Adelanto o de Tiempo Real, con el fin de exacerbar la discrepancia entre los precios del Mercado del Día en Adelanto y del Mercado de Tiempo Real;
(j)    Incurrir en cualquier otra violación que señale la Ley, las Reglas de Mercado o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable; o,
(k)    Asignar Unidades de Centrales Eléctricas para Confiabilidad sin seguir los procedimientos establecidos en la normatividad.
2.4.7     Cuando la Secretaría, las Entidades de Vigilancia, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.
2.4.8     Los Entes Sujetos a Vigilancia serán responsables de reportar a las Entidades de Vigilancia aquellas actividades de las que tengan conocimiento que pudieran constituir Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, a fin de que los Órganos de Vigilancia evalúen y en su caso realicen la investigación correspondiente.
2.4.9     Los Entes Sujetos a Vigilancia serán responsables de reportar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la detección de un defecto en las Reglas del Mercado que impida el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
2.4.10    Los ingresos obtenidos por un Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor que haya reportado un defecto a la Unidad de Vigilancia del Mercado y del cual se haya beneficiado no serán revertidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.5     Oficialía de Partes Electrónica
2.5.1     Con el propósito de impulsar la simplificación administrativa, los Órganos de Vigilancia establecerán una Oficialía de Partes Electrónica para que los Entes Sujetos a Vigilancia puedan realizar solicitudes y desahogar actuaciones por parte de los Órganos de Vigilancia en el desempeño de sus funciones de Vigilancia del Mercado.
2.5.2     Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que se envíen a través de la Oficialía de Partes Electrónica, producirán efectos jurídicos y tendrán pleno valor probatorio conforme a las disposiciones legales aplicables.
2.5.3     Los Órganos de Vigilancia crearán y administrarán un sistema de trámites electrónicos
que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia en términos de la legislación aplicable en materia de firma electrónica avanzada.
2.5.4     Los Órganos de Vigilancia celebrarán los convenios necesarios con las autoridades competentes para establecer las acciones y mecanismos necesarios para la implementación de la Oficialía de Partes Electrónica.
2.5.5     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán completar los formularios establecidos para el envío de su información a través de la Oficialía de Partes Electrónica y se sujetarán a lo siguiente:
(a)   Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a los Órganos de Vigilancia a través de la Oficialía de Partes Electrónica, siempre y cuando utilice su firma electrónica avanzada;
(b)   Asumirán la responsabilidad por el uso de su firma electrónica avanzada, nombre de usuario y contraseña por persona distinta a ellos, o por cualquier mal uso de dichos elementos. En dichos supuestos se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de la Oficialía de Partes Electrónica;
(c)    La información deberá remitirse en los formatos establecidos por los Órganos de Vigilancia;
(d)   Los documentos escaneados deberán remitirse en el tamaño real del documento y en formato Portable Document Format (pdf), a menos que los Órganos de Vigilancia indiquen otra cosa; y,
(e)   Los documentos enviados a través de la Oficialía de Partes Electrónica deberán ser legibles.
2.5.6     Los Órganos de Vigilancia generarán un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los envíos electrónicos de los Entes Sujetos a Vigilancia a través de la Oficialía de Partes Electrónica. Dicho recibo electrónico al menos tendrá los siguientes elementos:
(a)   Membrete correspondiente a alguno de los Órganos de Vigilancia;
(b)   Número de folio;
(c)    Fecha y hora de captura;
(d)   Fecha y hora de recepción;
(e)   Nombre del Ente Sujeto a Vigilancia;
(f)    Identificador ID del Ente Sujeto a Vigilancia;
(g)   ID del usuario;
(h)   Tipo de solicitud;
(i)    Breve descripción del asunto a que se refiere el envío;
(j)    Relación de los documentos anexos, en su caso;
(k)    Cadena original; y,
(l)    Sello digital que determine los caracteres de autenticidad del acuse.
2.5.7     El acuse de recibo electrónico no implicará que la información recibida cumpla con los requisitos descritos en la presente sección.
2.5.8     Los Órganos de Vigilancia, en un plazo de diez días hábiles, emitirán una notificación a los Entes Sujetos a Vigilancia si la información recibida presenta cualquier inconsistencia o no es legible, no corresponde con el propósito o justificación relacionada por el Ente Sujeto a Vigilancia, cuando los Órganos de Vigilancia no puedan identificar la categoría de la información o determine su improcedencia o cualquier otra causa debidamente justificada por alguno de los Órganos de Vigilancia, para que la información sea subsanada por el Ente Sujeto a Vigilancia.
 
2.5.9     Si el Ente Sujeto a Vigilancia no subsana la entrega de información dentro de los cinco días hábiles siguientes, la información se tendrá por no presentada.
2.5.10    En caso de que los Entes Sujetos a Vigilancia no reciban respuesta a su solicitud, a través del buzón electrónico de la Oficialía de Partes Electrónica, en el plazo de atención establecido para cada trámite en el presente Manual, se entenderá que los Órganos de Vigilancia han emitido una resolución positiva al respecto.
2.5.11    Las solicitudes electrónicas enviadas en horas y días inhábiles para los Órganos de Vigilancia, se tendrán por recibidas el día y hora hábil siguiente.
2.5.12    Los plazos de atención de los envíos electrónicos serán determinados por las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo al procedimiento de que se trate.
2.5.13    Las solicitudes de información pública no serán recibidas a través de la Oficialía de Partes Electrónica; éstas deberán tramitarse y recibirse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislaciones aplicables.
2.5.14    La disponibilidad de la Oficialía de Partes Electrónica no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación o información de manera física ante la oficialía de partes de los Órganos de Vigilancia. En caso de que no esté disponible la Oficialía de Partes Electrónica por caso fortuito o causas de fuerza mayor, las promociones deberán realizarse de manera presencial ante la oficialía de partes física de los Órganos de Vigilancia.
2.5.15    Las características de los documentos enviados deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en materia de firma electrónica avanzada. No obstante, los Órganos de Vigilancia podrán requerir en cualquier momento la presentación física de los documentos originales para su cotejo.
2.5.16    El Monitor Independiente del Mercado podrá establecer sus propios mecanismos para que los Entes Sujetos a Vigilancia puedan realizar solicitudes y desahogar actuaciones por parte del Monitor Independiente del Mercado en el desempeño de sus funciones de Vigilancia del Mercado.
2.6     Procedimiento administrativo general
2.6.1     El procedimiento para la atención de las solicitudes presentadas por parte de los Participantes del Mercado ante las Entidades de Vigilancia y, en su caso, de la emisión de la resolución correspondiente se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
(a)   Las solicitudes presentadas por los Participantes del Mercado deberán incluir, al menos, la siguiente información:
(i)       Fecha de la solicitud;
(ii)      Nombre del Participante del Mercado;
(iii)     En su caso, identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(iv)     Solicitud;
(v)      Documentación comprobatoria que respalde la solicitud; y,
(vi)     Datos del contacto que podrá resolver dudas de las Entidades de Vigilancia.
(b)   Una vez recibida la solicitud del Participante del Mercado, la Unidad de Vigilancia contará con diez días hábiles para notificar al Participante del Mercado el identificador de la solicitud.
(c)    La Unidad de Vigilancia contará con diez días hábiles, a partir de que reciba la solicitud, para requerir al Participante del Mercado información adicional referente a la solicitud presentada, indicando al menos, lo siguiente:
(i)       Fecha de la solicitud;
(ii)      Identificador de la solicitud original;
(iii)     Nombre del Participante del Mercado;
 
(iv)     En su caso, Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(v)      Requerimiento de información adicional;
(vi)     Motivación del requerimiento de información adicional;
(vii)     Plazo para la atención del requerimiento, el cual será de hasta 30 días hábiles;
(viii)    Datos del contacto que podrá resolver dudas del Participante del Mercado.
(d)   En caso de que no se presente la información solicitada por la Unidad de Vigilancia, en el plazo determinado, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.
(e)   El Participante del Mercado podrá solicitar una prórroga a la solicitud de información adicional adjuntando la justificación por la que se requiere de un plazo mayor al establecido en el sub-inciso (vii) del inciso (c). En tales casos la prórroga deberá ser aprobada por la Unidad de Vigilancia y será hasta por un plazo igual al otorgado originalmente en la solicitud.
2.6.2     Una vez que la Unidad de Vigilancia cuente con toda la información necesaria y la documentación comprobatoria correspondiente, contará hasta con 20 días hábiles para analizar la información proporcionada por el Participante del Mercado y emitir una resolución positiva o negativa de la solicitud en cuestión.
2.6.3     Cuando la Unidad de Vigilancia del Mercado considere que la información proporcionada en la solicitud es suficiente para soportar la petición correspondiente, emitirá la resolución positiva de la solicitud del Participante del Mercado, incluyendo lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud original;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada, si aplica; y,
(e)   Aceptación de la solicitud.
2.6.4     Cuando la Unidad de Vigilancia emita una resolución negativa de la solicitud, deberá notificar al Participante del Mercado, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada, si aplica;
(e)   Rechazo de solicitud, en donde se especifique la motivación del rechazo; y,
(f)    Datos del contacto que podrá resolver dudas del Participante del Mercado.
2.6.5     A menos de que se establezca un plazo diferente para un tipo de solicitud en la sección correspondiente en este manual, los plazos establecidos en los numerales 2.6.1 y 2.6.2 serán aplicables a todas las solicitudes presentadas por los Participantes del Mercado.
CAPÍTULO 3
Recopilación y acceso a la información
3.1     Disposiciones generales
3.1.1     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán proporcionar, sin restricciones, a solicitud de las Entidades de Vigilancia, la información necesaria para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado. Dicha información deberá incluir los datos necesarios que les permitan a las Entidades de Vigilancia identificar y evaluar el desempeño de los Entes Sujetos a Vigilancia, así como de la industria eléctrica en general.
 
3.1.2     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán proporcionar la información y la documentación necesaria que les soliciten u ordenen las Entidades de Vigilancia, a fin de que se realice la verificación, inspección o supervisión de la misma.
3.1.3     Las Entidades de Vigilancia tendrán la facultad de obtener información confidencial o información reservada, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Manual del Sistema de Información del Mercado, que consideren pertinente para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.1.4     La Secretaría, las Entidades de Vigilancia y el CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, podrán requerir a los Integrantes de la Industria Eléctrica la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones e información técnica y económica que proporcionen, para efecto de detectar incumplimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones respectivas.
3.1.5     El CENACE deberá proporcionar apoyo técnico y administrativo a las Entidades de Vigilancia, tales como espacios físicos, infraestructura y equipamiento, servicios relacionados a éstos y soporte en tecnologías de la información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.1.6     Las Entidades de Vigilancia no tendrán limitaciones para comunicarse con el CENACE con respecto a información de los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores ni para consultar opiniones sobre asuntos del mercado u operativos del mismo.
3.1.7     Los Participantes del Mercado deberán mantener por un mínimo de cinco años cualquier documentación o información relativa a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados.
3.1.8     El CENACE deberá mantener por un mínimo de diez años cualquier información relativa a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados.
3.1.9     Las Entidades de Vigilancia y el CENACE serán responsables de mantener las medidas de seguridad necesarias para proteger el flujo y el almacenamiento de información, asimismo deberán garantizar que la información suministrada permanezca bajo estricta confidencialidad, a menos que la Ley o las Reglas del Mercado estipulen lo contrario.
3.1.10    El incumplimiento de las solicitudes de información enviadas por las Entidades de Vigilancia o por el CENACE estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley.
3.2     Información del Mercado Eléctrico Mayorista
3.2.1     De manera continua, el CENACE implementará los procedimientos necesarios para la recolección precisa y el almacenamiento de la información del Mercado Eléctrico Mayorista en la infraestructura tecnológica que las Entidades de Vigilancia destinen para tales efectos.
3.2.2     El CENACE será responsable de mantener los medios y mecanismos de comunicación que permitan a las Entidades de Vigilancia el acceso inmediato, irrestricto y continuo a la información del Mercado Eléctrico Mayorista, así como a las instalaciones físicas que éstas requieran para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.2.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado podrán revisar los catálogos y diccionario de datos que describan la información, así como revisar los criterios de recolección y verificación de datos desarrollados por el CENACE.
3.2.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado podrán proponer cambios, adiciones o eliminaciones a los catálogos y criterios para facilitar las funciones de Vigilancia del Mercado.
3.2.5     El CENACE establecerá procedimientos para garantizar que las Entidades de Vigilancia tengan acceso a los datos relacionados con operaciones, liquidaciones y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional u otra información que dichas entidades consideren pertinente para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.2.6     El CENACE deberá proporcionar los datos y la información que le soliciten las Entidades de Vigilancia, en el plazo establecido por las mismas, incluyendo el acceso en tiempo real, continuo e irrestricto a la información relacionada con operaciones y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
 
3.2.7     Cuando el acceso en tiempo real no se encuentre disponible, el CENACE deberá proporcionar a las Entidades de Vigilancia una alternativa de acceso a la información incluyendo, de ser necesario, el acceso a las bases de producción actualizadas y validadas por el propio CENACE. Las Entidades de Vigilancia acordarán los tiempos de recolección y almacenamiento de la información del Mercado Eléctrico Mayorista de tal manera que no tengan un impacto negativo en el desempeño de sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.2.8     El CENACE podrá solicitar a las Entidades de Vigilancia el diferimiento de una solicitud, si determina que el suministro de la información solicitada requiere de un desarrollo tecnológico. En tales casos, el CENACE y las Entidades de Vigilancia acordarán el plazo de entrega para la información solicitada.
3.2.9     El CENACE deberá colaborar con las Entidades de Vigilancia, a fin de que éstas cuenten con la infraestructura tecnológica, herramientas, equipos, modelos, documentación y capacitación que requieran para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado.
3.2.10    El CENACE deberá proporcionar a las Entidades de Vigilancia, el software que permita reproducir los modelos de optimización del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las licencias, documentación y capacitación que se requieran para el uso del mismo.
3.2.11    Sin perjuicio de la información del Sistema de Información de Mercado a la que las Entidades de Vigilancia tengan acceso, el CENACE proporcionará acceso a:
(a)   Información suministrada por los Participantes del Mercado, de conformidad con el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado;
(b)   Información suministrada por los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores a partir de sus actividades cotidianas y operativas;
(c)    Información del Mercado de Energía de Corto Plazo:
(i)       Unidades de Central Eléctrica con estatus de operación obligada o de "asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad," de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo;
(ii)      Estado inicial del sistema;
(iii)     Modelo Comercial del Mercado para cada intervalo horario del Día de Operación, incluyendo:
(A)   Topología esperada;
(B)   Restricciones de transmisión;
(C)   Vectores de Distribución de Carga para cada zona de carga;
(D)   Vectores de Distribución de Generación para cada zona de carga;
(E)   Factores de pérdidas técnicas para cada zona de carga; y,
(F)   Factores de pérdidas no técnicas para cada zona de carga.
(iv)     Relajación de las restricciones de transmisión, si aplica;
(v)      Curvas de requerimientos de reservas;
(vi)     Recursos de energía limitada:
(A)   Limitaciones de energía; y,
(B)   Costo de oportunidad calculado por el CENACE.
(vii)     Resultados de los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo:
(A)   Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica;
(B)   Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(C)   Energía de importación y de exportación;
(D)   Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga;
(E)   Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para
proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista;
(F)   Volúmenes de agua turbinados por hora por las Unidades de Central Eléctrica y los volúmenes de agua almacenados en cada embalse;
(G)   Precios de los Servicios Conexos para cada una de las zonas de reserva; y,
(H)   Tecnología Marginal en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado en Tiempo Real.
(viii)    Resultados de los procesos de asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado de Energía de Corto Plazo; e,
(ix)     Información de seguimiento de instrucciones de despacho.
(d)   Información de Transacciones Bilaterales Financieras y Contratos de Cobertura Eléctrica;
(e)   Modelo de la Red Física;
(f)    Capacidades de la Red Nacional de Transmisión;
(g)   Información de salidas de la Red Nacional de Transmisión y de las Unidades de Central Eléctrica;
(h)   Información correspondiente a Sistemas Eléctricos Vecinos;
(i)    Precios de combustibles;
(i)       Información del Mercado para el Balance de Potencia, incluyendo:
(ii)      Información de Contratos de Cobertura Eléctrica;
(iii)     Requisitos Anuales de Potencia para cada Contrato de Interconexión Legado;
(iv)     Potencia acreditada a los recursos que represente el Generador de Intermediación en el Mercado Eléctrico Mayorista; y,
(v)      Capacidad de intercambio entre Zonas de Potencia.
(j)    Información de las Subastas de Mediano y Largo Plazo:
(i)       Ofertas de compra y venta de las Subastas de Mediano y Largo Plazo;
(ii)      Insumos originales, cálculos intermedios, datos procesados, fórmulas y resultados completos de los modelos de optimización utilizados; y,
(iii)     Cantidades y precios resultantes.
(k)    Información del mercado de Certificados de Energías Limpias:
(i)       Ofertas de compra y venta de Certificados de Energías Limpias;
(ii)      Insumos originales, datos procesados, fórmulas y resultados completos de los modelos de optimización utilizados; y,
(iii)     Cantidades y precios resultantes.
(l)    Información de las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión:
(i)       Lista completa de los Derechos Financieros de Transmisión existentes;
(ii)      Capacidad de transmisión disponible para su asignación en Derechos Financieros de Transmisión, por medio de subastas;
(iii)     Límites de transmisión para cada temporada y bloque horario considerado, para cada sistema interconectado;
(iv)     Matriz de impedancia (Z-bus) o su equivalente, para cada temporada y bloque horario considerado en la subasta, para cada sistema interconectado;
(v)      Ofertas presentadas en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión; e,
(vi)     Insumos, restricciones y resultados de los modelos de optimización utilizados.
 
(m)   Información de medición para liquidaciones;
(n)   Información de liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
(o)   Información de las bitácoras de operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
(p)   Información del Registro de Instrucciones de Despacho;
(q)   Cualquier otra información recopilada o en posesión del CENACE para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; y,
(r)    Cualquier otra información que deba proporcionar el CENACE de conformidad con las Reglas del Mercado.
3.3     Información de los Entes Sujetos a Vigilancia
3.3.1     De manera continua, los Entes Sujetos a Vigilancia implementarán los procedimientos necesarios para el almacenamiento de la información correspondiente a sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados.
3.3.2     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán proporcionar información fehaciente correspondiente a sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados, que le soliciten las Entidades de Vigilancia.
3.3.3     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán mantener los registros y la documentación comprobatoria correspondiente a sus actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados, los cuales deberán contener, si aplica, lo siguiente:
(a)   Información registrada en las bases de datos del CENACE, de conformidad con el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado;
(b)   Información enviada al CENACE a partir de sus actividades cotidianas y operativas;
(c)    Información del Mercado de Energía de Corto Plazo:
(i)       Insumos utilizados para la presentación de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo, incluyendo ofertas para exportar o importar energía;
(ii)      Ofertas presentadas en el Mercado de Energía de Corto Plazo, incluyendo ofertas para exportar o importar energía;
(iii)     "Asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad" emitida por el CENACE, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo;
(iv)     Causas para la presentación de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo de Unidades de Central Eléctrica con estatus de operación obligada;
(v)      Insumos para el cálculo de costos de oportunidad realizado por el Participante del Mercado;
(vi)     Resultados de los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo:
(A)   Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica;
(B)   Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(C)   Energía de importación y de exportación;
(D)   Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga;
(E)   Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista; y,
(F)   Volúmenes de agua turbinados por hora por las Unidades de Central Eléctrica y los volúmenes de agua almacenados al final de cada hora en cada embalse.
(vii)     Resultados de los procesos de asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado de Energía de Corto Plazo; e,
(viii)    Información de seguimiento de instrucciones de despacho.
(d)   Información de Transacciones Bilaterales Financieras y Contratos de Cobertura
Eléctrica;
(e)   Capacidades de la Red Nacional de Transmisión para cada Hora de Operación o Intervalo de Despacho;
(f)    Información de salidas de la Red Nacional de Transmisión y de la Red Nacional de Distribución;
(g)   Información de salidas de las Unidades de Central Eléctrica;
(h)   Información correspondiente al Mercado para el Balance de Potencia, el Mercado de Certificados de Energías Limpias y las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, así como aquella información correspondiente a otros mercados que pudieran estar relacionados con las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista;
(i)    Información de medición para liquidaciones;
(j)    Información de liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
(k)    Cualquier otra información enviada al CENACE de conformidad con las Reglas del Mercado; e,
(l)    Información financiera del Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor proporcionada a entes externos, incluyendo la fecha y el destinatario de dicha información.
3.4     Requerimientos de información del CENACE
3.4.1     El CENACE tendrá amplia autoridad para solicitar a los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
3.4.2     El CENACE deberá conservar la información sobre la operación de la red de transmisión y sobre la utilización de los activos para la transmisión. Asimismo, el CENACE podrá solicitar cualquier otra información necesaria para garantizar que los servicios de transmisión se presten a todo aquel que requiera tales servicios sobre una base justa y sin discriminación.
3.4.3     El CENACE enviará las solicitudes de información a que hace referencia el numeral 3.4.1, conforme a lo establecido en el Manual del Sistema de Información del Mercado.
3.5     Requerimientos de información de las Entidades de Vigilancia
3.5.1     Las Entidades de Vigilancia podrán solicitar a los Entes Sujetos a Vigilancia, la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
3.5.2     La Entidad de Vigilancia enviará las solicitudes de información a las que hace referencia el numeral 3.5.1 a través de medios físicos o electrónicos oficiales indicando, al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud, asignado por la Entidad de Vigilancia;
(c)    Nombre del Ente Sujeto a Vigilancia;
(d)   Solicitud de información;
(e)   Periodo que debe abarcar la información, indicando fecha de inicio y fecha fin;
(f)    Formato en que se requiere la información;
(g)   Motivación de la solicitud;
(h)   Plazo para que el Ente Sujeto a Vigilancia atienda la solicitud, el cual será de hasta 15 días hábiles;
(i)    Declaración de la aplicabilidad de las disposiciones de confidencialidad; y,
(j)    Datos del contacto que podrá resolver dudas del Ente Sujeto a Vigilancia.
3.5.3     Si la Entidad de Vigilancia considera que la información solicitada requiere de un plazo mayor al establecido en el inciso (h) del numeral 3.5.2, se podrá establecer un plazo mayor, con base en el tipo de información requerida.
3.5.4     Cuando la información solicitada se derive de un incumplimiento a las determinaciones del
CENACE, la Entidad de Vigilancia podrá establecer un plazo menor al establecido en el inciso (h) del numeral 3.5.2.
3.5.5     Si la Entidad de Vigilancia determina que requiere información adicional, podrá ampliar la solicitud original indicando, al menos, los datos y requisitos contenidos en el numeral 3.5.2.
3.5.6     A partir de la recepción de la solicitud de información descrita en el numeral 3.5.2, el Ente Sujeto a Vigilancia contará con 5 días hábiles para hacer consultas relacionadas con los plazos de atención y los formatos requeridos por la Entidad de Vigilancia que solicitó la información.
3.5.7     Si la Entidad de Vigilancia considera que, derivado de la consulta, es necesario realizar alguna modificación, podrá acordar con el Ente Sujeto a Vigilancia, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la consulta, el contenido o el formato de la solicitud de información.
3.5.8     De considerarlo necesario, las Entidades de Vigilancia podrán hacer solicitudes de información vía correo electrónico.
3.5.9     No se considerará que las Entidades de Vigilancia o el CENACE inician el ejercicio de sus facultades de supervisión o inspección cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere el presente Capítulo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
CAPÍTULO 4
Desempeño y evolución del mercado
4.1     Disposiciones generales
4.1.1     Las Entidades de Vigilancia serán responsables de evaluar el desempeño y la evolución del mercado para lo cual vigilarán el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista y la conducta de los Entes Sujetos a Vigilancia.
4.1.2     El CENACE será responsable de emitir los reportes que le soliciten las Entidades de Vigilancia en el plazo que se los soliciten, a fin de brindar el apoyo técnico necesario para que éstas desempeñen sus funciones de Vigilancia de Mercado.
4.1.3     Las Entidades de Vigilancia emitirán informes, opiniones y recomendaciones sobre el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, con la periodicidad y en los términos que determine la CRE.
4.1.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado no podrá modificar el sentido de las opiniones y recomendaciones realizadas por el Monitor Independiente del Mercado, a fin de mantener su independencia.
4.1.5     Los Órganos de Vigilancia se reservan el derecho de publicar información acerca del desempeño de un Ente Sujeto a Vigilancia, a fin de mejorar el entendimiento de los informes, fomentar el cumplimiento de la Ley, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos aplicables;
4.1.6     Los Órganos de Vigilancia se reservan el derecho de no publicar información acerca del desempeño de un Ente Sujeto a Vigilancia, a fin de salvaguardar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y preservar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
4.2     Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista
4.2.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de evaluar las Reglas del Mercado y el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las propuestas de modificación a los mismos.
4.2.2     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán reportar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la detección de un defecto en las Reglas del Mercado que impida el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
4.2.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de evaluar todos los reportes recibidos de los Entes Sujetos a Vigilancia correspondientes a defectos en las Reglas del Mercado.
4.2.4     La evaluación de las Reglas del Mercado y del diseño del Mercado Eléctrico Mayorista
deberá incluir la identificación de fallas en la estructura de los mismos que puedan afectar el funcionamiento eficiente del mercado, la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional o derivar en Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas de los Entes Sujetos a Vigilancia.
4.2.5     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado las emisiones, modificaciones o derogaciones necesarias a las Reglas del Mercado o al diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, cuando ello resulte adecuado para lograr los objetivos señalados en la Ley.
4.2.6     La evaluación y propuesta de modificaciones a las Reglas del Mercado o al diseño del Mercado Eléctrico Mayorista no implica una obligación de la Autoridad de Vigilancia del Mercado de efectuar dichas modificaciones.
4.2.7     Si durante el desempeño de sus funciones, la Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado identifican un patrón de conductas , ya sea legales o Actividades Prohibidas de los Entes Sujetos a Vigilancia, tal que se ponga en riesgo el funcionamiento eficiente del mercado o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, o que los resultados competitivos del Mercado Eléctrico Mayorista se distorsionen, la Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado comenzarán un análisis integral para determinar si las fallas percibidas pueden subsanarse con emisiones, modificaciones o derogaciones a las Reglas del Mercado.
4.2.8     La Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado podrán llevar a cabo reuniones con los Entes Sujetos a Vigilancia, al realizar un análisis de modificaciones potenciales en las Reglas del Mercado.
4.2.9     Si los Entes Sujetos a Vigilancia y el Monitor Independiente de Mercado, consideran que existen fallas en las Reglas del Mercado o en el diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, podrán presentar a la Unidad de Vigilancia del Mercado las modificaciones o derogaciones propuestas a las Reglas del Mercado o al diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, indicando al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la propuesta;
(b)   Identificador de la propuesta, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Base, Manual o Disposición, con su numeral, si aplica;
(d)   Descripción de la falla que se haya identificado y de sus consecuencias;
(e)   Opcionalmente, estimaciones del impacto económico en el Mercado Eléctrico Mayorista, si aplica;
(f)    Modificaciones que podrían subsanar la falla identificada;
(g)   En su caso, acciones que se hayan implementado con respecto a la falla identificada;
(h)   Recomendaciones planteadas por los Entes Sujetos a Vigilancia; y,
(i)    Cualquier otra información que se considere útil y relevante.
4.2.10    En caso de considerarlo procedente, la Unidad de Vigilancia de Mercado recomendará a la Autoridad de Vigilancia la propuesta en un plazo no mayor a 60 días hábiles, con el fin de iniciar el proceso de modificación de la Regla de Mercado correspondiente, siguiendo lo establecido en el Manual para el Desarrollo de las Reglas de Mercado.
4.3     Desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista
4.3.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de conocer, analizar y evaluar la conducta de los Entes Sujetos a Vigilancia en el Mercado Eléctrico Mayorista.
4.3.2     La evaluación de la conducta de los Entes Sujetos a Vigilancia deberá estar enfocada en la eficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista para proveer energía eléctrica de manera confiable, a precios competitivos, en cumplimiento de las Reglas del Mercado.
4.3.3     La evaluación de las determinaciones del CENACE deberá incluir la identificación de mejoras en la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, mientras que la evaluación de la conducta de los Entes Sujetos a Vigilancia deberá incluir la identificación de Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas potenciales.
 
4.3.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado recomendaciones para asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
4.3.5     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán responsables de detectar tendencias en la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista que pongan en riesgo el funcionamiento eficiente del mercado o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional y, a su juicio, podrán determinar las recomendaciones correspondientes a la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
4.3.6     La Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado podrán llevar a cabo reuniones con los Entes Sujetos a Vigilancia, al realizar un análisis respecto del desempeño o evolución del Mercado Eléctrico Mayorista.
4.3.7     La evaluación y propuesta de recomendaciones para mejorar el desempeño eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional no implica una obligación de la Autoridad de Vigilancia del Mercado de efectuar dichas modificaciones.
4.3.8     En caso de que la Autoridad de Vigilancia del Mercado determine procedentes las recomendaciones de emisión, modificación o derogación realizadas por la Unidad de Vigilancia del Mercado o el Monitor Independiente del Mercado, deberá realizarlas de acuerdo a lo establecido en el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.
4.4     Reportes del CENACE
4.4.1     El CENACE será responsable de poner a disposición de las Entidades de Vigilancia los reportes sobre el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista o de elementos específicos que lo conforman que éstas requieran y con la periodicidad que indiquen.
4.4.2     Los reportes que emita el CENACE deberán abarcar los temas que las Entidades de Vigilancia consideren relevantes para desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado, los cuales podrán incluir:
(a)   Resultados de la evaluación de ofertas establecida en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo;
(b)   Requerimientos y asignación de Servicios Conexos;
(c)    Administración de la congestión;
(d)   Salidas no programadas de las Unidades de Central Eléctrica o eventos de indisponibilidad de líneas u otros elementos de la Red General de Transmisión;
(e)   Determinaciones del CENACE para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
(f)    Reporte diario de las Salidas y Licencias otorgadas por el CENACE, identificando aquellas que pudieran tener un impacto en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista;
(g)   Eventos destacables que puedan afectar o hayan afectado la operación normal del Sistema Eléctrico Nacional; y,
(h)   Otros temas que se consideren relevantes para el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o para la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
4.4.3     En el caso de los reportes de eventos destacables, el CENACE deberá incluir una explicación detallada, el impacto en el funcionamiento técnico y en los costos del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las acciones incurridas por el CENACE para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
4.4.4     La Autoridad de Vigilancia podrá solicitar al CENACE que presente una propuesta de ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado, la cual debe atender fallas específicas en las mismas, que impidan el logro de los objetivos de la Ley.
4.4.5     Adicionalmente, el CENACE será responsable de informar a los Órganos de Vigilancia la detección de Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas de los Participantes
del Mercado, Transportistas y Distribuidores.
4.5     Informes de las Entidades de Vigilancia
4.5.1     Los informes que emitan las Entidades de Vigilancia tendrán como objetivo dar a conocer al público en general el desempeño y la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, las áreas de oportunidad del mismo y las recomendaciones correspondientes para mejorar el funcionamiento eficiente del mercado o la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
4.5.2     Los informes que emitan las Entidades de Vigilancia deberán abarcar los temas que se consideren relevantes durante el periodo analizado, los cuales podrán incluir:
(a)   Características del Mercado Eléctrico Mayorista y sus operaciones;
(b)   Precios del Mercado Eléctrico Mayorista y convergencia de precios en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado en Tiempo Real;
(c)    Análisis de la generación de energía eléctrica y entrega de Servicios Conexos;
(d)   Tecnología marginal en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado en Tiempo Real;
(e)   Grado de competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista;
(f)    Determinaciones del CENACE para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
(g)   Derechos Financieros de Transmisión;
(h)   Eventos destacables;
(i)    Salidas forzadas de las Unidades de Central Eléctrica o de elementos de la Red General de Transmisión;
(j)    Restricciones en líneas de transmisión y administración de la congestión por parte del CENACE;
(k)    Comportamiento de los Participantes del Mercado;
(l)    Resumen de peticiones de investigación o quejas y su resolución;
(m)   Evaluación del diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;
(n)   Incentivos económicos para atraer inversión en Unidades de Central Eléctrica, Recursos de Demanda Controlable, redes de transmisión y distribución, entre otros;
(o)   Recomendaciones para mejorar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional;
(p)   Recomendaciones de emisión, modificación o derogación a las Reglas del Mercado o al diseño del Mercado Eléctrico Mayorista; y,
(q)   Otros temas que se consideren relevantes.
4.5.3     Los informes elaborados por el Monitor Independiente del Mercado deberán reflejar el análisis independiente, los hallazgos y la experiencia del mismo.
CAPÍTULO 5
Actualización de Parámetros de Referencia
5.1     Disposiciones Generales
5.1.1     El CENACE mantendrá un registro de Parámetros de Referencia para todas las Unidades de Central Eléctrica y los Recursos de Demanda Controlable Garantizada.
5.1.2     Los Participantes del Mercado deberán registrar y mantener actualizados los Parámetros de Referencia para cada Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a las Disposiciones de Registro.
5.1.3     El Participante del Mercado o el Generador Titular de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía deberá asegurarse que la información proporcionada al CENACE refleje fidedignamente sus parámetros de capacidad y costos.
 
5.1.4     En caso de que el Participante del Mercado no registre los Parámetros de Referencia mencionados en el numeral 5.1.2 o no cumpla con las Disposiciones de Registro, el CENACE estimará los Parámetros de Referencia correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica o al Recurso de Demanda Controlable Garantizada con base en su tecnología.
5.1.5     La Unidad de Vigilancia del Mercado, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, será responsable de verificar que los Parámetros de Referencia registrados por los Participantes del Mercado estén actualizados, con el fin de que los mismos reflejen las capacidades, restricciones y costos reales de las Unidades de Central Eléctrica y las capacidades y restricciones reales de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada.
5.1.6     Si la Unidad de Vigilancia del Mercado determina que existen inconsistencias en los Parámetros de Referencia registrados, instruirá al CENACE las correcciones que deban realizarse a los mismos, y, a partir de ese momento, a las ofertas basadas en ellos. Al mismo tiempo propondrá a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la reversión de los ingresos indebidos generados como consecuencia del registro de parámetros inconsistente con la obligación de realizar ofertas con base en costos o de ofrecer todas las capacidades que haya generado. A su vez, propondrá las sanciones correspondientes a la Autoridad de Vigilancia del Mercado y notificará al Participante del Mercado a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos.
5.1.7     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá validar el uso de los estatus no-despachables con que se registren las Unidades de Central Eléctrica y, en su caso, ordenar el cambio de su estatus para la presentación de Ofertas.
5.1.8     La Unidad de Vigilancia del Mercado puede establecer criterios distintos a los establecidos en este Manual, a fin de facilitar la actualización de Parámetros de Referencia registrados ante el CENACE. Dichos criterios deberán ser informados a los Participantes del Mercado con 40 días de antelación al inicio de su aplicación.
5.1.9     El CENACE será responsable de resguardar la información relacionada con la modificación de los Parámetros de Referencia.
5.1.10    El CENACE será responsable de reportar a la Unidad de Vigilancia del Mercado, durante los primeros diez días de cada trimestre, los Parámetros de Referencia que tengan más de un año de haber sido actualizados, a fin de que la Unidad de Vigilancia del Mercado pueda analizar dichos parámetros y determinar si es necesario iniciar una verificación de Parámetros de Referencia.
5.1.11    El envío de información falsa o la abstención de proporcionar información de manera oportuna, estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley.
5.2     Solicitud de revisión
5.2.1     El Participante del Mercado será responsable de verificar y mantener actualizados todos los Parámetros de Referencia de los Activos Físicos que tenga registrados ante el CENACE, al menos una vez al año.
5.2.2     El Participante del Mercado deberá enviar una solicitud de revisión de Parámetros de Referencia a la Unidad de Vigilancia del Mercado, cuando éste desee realizar una actualización de los Parámetros de Referencia de la Central Eléctrica, que como resultado haga más ineficiente a la Unidad de Central Eléctrica en más del 10%, o cuando modificaciones sucesivas reduzcan la eficiencia de la Unidad de Central Eléctrica en más del 10% en menos de un año, sujeto a los casos establecidos en el numeral 3, inciso (c) de las Disposiciones de Registro.
5.2.3     La solicitud de revisión de Parámetros de Referencia deberá estar acompañada de la documentación comprobatoria correspondiente para que la Unidad de Vigilancia del Mercado, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, consideren las actualizaciones de dichos parámetros y, en su caso, instruya al CENACE la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE.
5.2.4     Los Participantes del Mercado enviarán las solicitudes de revisión de Parámetros de Referencia mencionadas en el numeral 5.2.2 a través de la Oficialía de Partes Electrónica. Además de los requisitos establecidos en el numeral 2.6.1 inciso (a), dentro de la solicitud se deberá especificar lo siguiente:
 
(a)   Parámetro de Referencia a revisar;
(b)   Valor a actualizar; y,
(c)    Periodo que debe abarcar la solicitud, indicando en su caso, si la modificación es temporal, la fecha de fin de la aplicación de la actualización de los Parámetros de Referencia, o si es indefinida.
5.2.5     Sin perjuicio de que pueda volver a presentar la solicitud, en caso de que el Participante del Mercado no presente documentación comprobatoria correspondiente, se notificará al interesado que la solicitud de revisión se tendrá por no presentada, explicando las razones del rechazo.
5.2.6     La fecha de aplicación del parámetro será definida en la notificación de la Unidad de Vigilancia al CENACE.
5.2.7     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado considerarán como documentación comprobatoria las pruebas avaladas por un tercero experto autorizado por la Unidad de Vigilancia del Mercado, así como los reportes y bitácoras elaborados por los Participantes del Mercado siempre que sean elaborados de conformidad con los requisitos mínimos establecidos por la Unidad de Vigilancia del Mercado, que acrediten la actualización de los Parámetros de Referencia, de conformidad con la sección 5.4. La Unidad de Vigilancia podrá establecer excepciones con el fin de aceptar pruebas realizadas por los mismos participantes, estableciendo requisitos mínimos para las mismas.
5.2.8     La resolución positiva de la solicitud de revisión de Parámetros de Referencia del Participante del Mercado, especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.3:
(a)   Parámetro de Referencia a revisar;
(b)   Valor a actualizar; y,
(c)    Periodo de actualización, indicando fecha de inicio y fecha fin, si aplica.
5.2.9     La resolución negativa de la solicitud de revisión de Parámetros de Referencia del Participante del Mercado, especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.4, el Parámetro de Referencia revisado.
5.2.10    Cuando la resolución sea positiva, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE, de forma simultánea al numeral 5.2.8, la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE, indicando el Día de Operación a partir del cual surtirá efecto dicha modificación.
5.3     Verificación de Parámetros de Referencia
5.3.1     El CENACE será responsable de notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado los Parámetros de Referencia registrados por los Participantes del Mercado que, a su consideración, no reflejen las capacidades, las restricciones o los costos reales de las Unidades de Central Eléctrica o las capacidades y las restricciones reales de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada.
5.3.2     La Unidad de Vigilancia del Mercado, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, verificará que los Parámetros de Referencia que obren en el registro de Parámetros del CENACE reflejen las capacidades, las restricciones o los costos reales de las Unidades de Central Eléctrica o las capacidades y las restricciones reales de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada.
5.3.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar que un tercero experto realice la verificación presencial de los Parámetros de Referencia en el registro del CENACE, de conformidad con la sección 5.4.
5.3.4     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá emitir términos de carácter general para exentar, por un periodo determinado, de la verificación de Parámetros de Referencia a las Unidades de Central Eléctrica que no tengan un impacto significativo en el mercado.
5.3.5     La Unidad de Vigilancia del Mercado enviará a los Participantes del Mercado la solicitud de la verificación de Parámetros de Referencia mencionada en el numeral 5.3.2 a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos, indicando al menos lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
 
(b)   Identificador de la solicitud, asignada por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Solicitud de verificación, donde se especifique:
(i)       Parámetro(s) de Referencia a verificar; y,
(ii)      Motivación de la solicitud.
(f)    Plazo para la atención de la solicitud;
(g)   En su caso, el Tercero experto o representante de la Unidad de Vigilancia del Mercado que realizará la verificación o si el tercero experto podrá ser designado por el Participante del Mercado; y,
(h)   Datos del contacto que podrá resolver dudas del Participante del Mercado.
5.3.6     La Unidad de Vigilancia del Mercado determinará el plazo de la solicitud establecido en el inciso (f) del numeral 5.3.5 con base en el tipo de verificación requerida.
5.3.7     Una vez recibida la solicitud de verificación de Parámetros de Referencia, el Participante del Mercado contará con cinco días hábiles para acordar con el CENACE y notificar al tercero o al representante de la Unidad de Vigilancia del Mercado, el calendario de pruebas o de verificación de información comprobatoria necesarios para atender dicha solicitud.
5.3.8     El Participante del Mercado podrá solicitar una prórroga a la solicitud de verificación, adjuntando la justificación por la que se requiere de un plazo mayor al establecido en el inciso (f) del numeral 5.3.5 o en el numeral 5.3.7. En tales casos, la prórroga deberá ser aprobada por la Unidad de Vigilancia del Mercado y será hasta por un plazo igual al otorgado originalmente en la solicitud.
5.3.9     Las pruebas avaladas, así como la auditoría realizada a los reportes, bitácoras o documentos contables de los Participantes del Mercado, para la verificación de los Parámetros de Referencia deberán considerar las especificaciones del fabricante, de acuerdo al diseño de cada Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada o, en su caso, las características reales comprobables de dicha unidad o recurso y los requisitos mínimos establecidos por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
5.3.10    El tercero experto deberá notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado los resultados de las pruebas avaladas o los resultados de la auditoría realizada a los reportes, bitácoras o documentos contables de los Participantes del Mercado para la verificación de los Parámetros de Referencia, a más tardar 2 días hábiles posteriores a la conclusión de la verificación.
5.3.11    Cuando la verificación haya sido realizada por un tercero experto designado por la Unidad de Vigilancia de Mercado, o bien, por un integrante de la misma, ésta enviará a los Participantes del Mercado los resultados de las pruebas avaladas o de la auditoría de reportes, bitácoras y documentos contables para la verificación de Parámetros de Referencia a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos, indicando al menos lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud original;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Resultados de la verificación, donde se especifique:
(i)       Parámetro(s) de Referencia verificados; y,
(ii)      Resultados obtenidos.
(f)    Tercero experto o representante de la Unidad de Vigilancia del Mercado que avaló la verificación.
 
5.3.12    Cuando se hayan detectado inconsistencias entre los Parámetros de Referencia registrados ante el CENACE y los resultados de pruebas avaladas para la verificación de los Parámetros de Referencia, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE, a más tardar diez días hábiles posteriores a la conclusión de la verificación. Dicha instrucción deberá surtir efectos, a más tardar, diez días hábiles a partir de su notificación.
5.3.13    De forma simultánea, la Unidad de Vigilancia del Mercado notificará al Participante del Mercado la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE, indicando el Día de Operación en que surte efectos dicha modificación.
5.3.14    En caso de que el CENACE no realice la actualización de Parámetros de Referencia en el plazo instruido por la Unidad de Vigilancia del Mercado, el CENACE deberá realizar la reversión de los ingresos que, en su caso, se derive de dicha actualización para cada día de retraso.
5.3.15    En caso de que el Participante del Mercado cuente con una prueba avalada por un tercero experto en el último año o reportes y bitácoras que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la Unidad de Vigilancia del Mercado que respalden el Parámetro de Referencia registrado ante el CENACE, éste podrá responder a la solicitud enviada por la Unidad de Vigilancia del Mercado dentro de los primeros cinco días hábiles, indicando al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud original;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Respuesta a la solicitud, donde se especifique:
(i)       Parámetro(s) de Referencia verificados; y,
(ii)      Documentación comprobatoria que respalde el Parámetro de Referencia registrado ante el CENACE.
(f)    Datos del contacto que podrá resolver dudas de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
5.3.16    Si la Unidad de Vigilancia del Mercado considera que la documentación comprobatoria, a su satisfacción, es suficiente para respaldar el Parámetro de Referencia registrado ante el CENACE, dará por atendida la solicitud.
5.3.17    Cuando se hayan detectado inconsistencias entre los Parámetros de Referencia registrados ante el CENACE y los resultados de la documentación comprobatoria presentada, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la respuesta del Participante del Mercado. Dicha instrucción deberá surtir efectos a más tardar, diez días hábiles a partir de su notificación.
5.3.18    Si la documentación comprobatoria presentada no es suficiente para respaldar el Parámetro de Referencia registrado ante el CENACE, la Unidad de Vigilancia del Mercado ratificará la solicitud de verificación de Parámetros de Referencia al Participante del Mercado.
5.3.19    En su caso, la Autoridad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE para que realice la reversión de los ingresos derivados de la inconsistencia que, de acuerdo a la Autoridad de Vigilancia, haya afectado la Operación Eficiente del Mercado.
5.3.20    Las inconsistencias detectadas entre los Parámetros de Referencia registrados ante el CENACE y los resultados de la documentación comprobatoria o de las verificaciones estarán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley.
5.4     Pruebas avaladas por un tercero experto
5.4.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá autorizar a terceros expertos para llevar a cabo la práctica de auditorías, peritajes u otros tipos de verificación que permitan
esclarecer las condiciones técnicas y de costos de un Participante del Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios que ésta emita.
5.4.2     Las pruebas avaladas por un tercero experto deberán considerar las especificaciones del fabricante, de acuerdo al diseño de cada Unidad de Central Eléctrica.
5.4.3     Las pruebas deberán analizar la factibilidad de utilizar otro tipo de combustibles.
5.4.4     Las pruebas deberán considerar los cambios en las capacidades y en las eficiencias de las Unidades de Central Eléctrica ante cambios en las condiciones climatológicas y en la degradación de las UCE.
5.4.5     El tercero experto deberá documentar la evidencia del resultado de la prueba y, a solicitud de las Entidades de Vigilancia, ponerla a su disposición, a fin de que éstas puedan desempeñar sus funciones de Vigilancia del Mercado.
5.4.6     El pago de las pruebas avaladas por un tercero experto correrá a cargo del Participante del Mercado que corresponda.
5.4.7     El tercero deberá comparar los Parámetros de Referencia de la Unidad de Central Eléctrica o del Recurso de Demanda Controlable Garantizada con las características generales de la tecnología correspondiente o, en su caso, con las características reales comprobables de dicha unidad o recurso.
5.4.8     El tercero experto podrá contratarse máximo durante tres años consecutivos, después del tercer año, será necesario contratar a un tercero distinto, al menos por un año.
5.4.9     La Unidad de Vigilancia del Mercado puede rechazar al tercero experto debido a omisiones o errores que haya cometido anteriormente o por incumplir con las normas internacionales aplicables, por corrupción o por conflicto de interés, así como por proporcionar documentación inadecuada o por no reportar información precisa.
5.4.10    Las pruebas deberán ser realizadas por un tercero experto, a fin de verificar los Parámetros de Referencia que a continuación se enlistan, de conformidad con lo siguiente:
(a)   Capacidad mínima. La prueba determinará el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresado en MW netos, y deberá utilizar factores de corrección por condiciones climatológicas y degradación de la UCE establecidos por el fabricante y considerar las modificaciones y ajustes necesarios en la operación de la Unidad de Central Eléctrica para mantener los parámetros operativos en condiciones estables durante al menos media hora. El tiempo de evaluación dependerá de la tecnología de la Unidad de Central Eléctrica;
(b)   Capacidad máxima. La prueba determinará el Límite de Despacho Económico Máximo, expresado en MW netos, y deberá utilizar factores de corrección por condiciones climatológicas y degradación de la UCE establecidos por el fabricante, y considerar las modificaciones y ajustes necesarios en la operación de la Unidad de Central Eléctrica para mantener los parámetros operativos estables durante al menos media hora. El tiempo de evaluación dependerá de la tecnología de la Unidad de Central Eléctrica; y,
(c)    Eficiencia térmica (función de producción â cantidad de combustible). La prueba se deberá realizar en al menos tres puntos de prueba de Régimen Térmico Neto Directo en la Unidad de Central Eléctrica, partiendo desde el Límite de Despacho Económico Mínimo hasta el Límite de Despacho económico Máximo, considerando las diferentes configuraciones de acuerdo al tipo de tecnología y tomando en cuenta el Poder Calorífico Superior del combustible. A partir de los resultados obtenidos, se determinarán los coeficientes del modelo de consumo de combustible para estimar el consumo de combustible desde un nivel de generación cero hasta el Límite de Despacho Económico Máximo.
5.4.11    A fin de verificar los Parámetros de Referencia que se enlistan a continuación, los Participantes del Mercado deberán contar con información comprobatoria como reportes y bitácoras, así como información del fabricante de la Unidad de Central Eléctrica, de
conformidad con lo siguiente:
(a)   Tiempos de notificación. El reporte servirá para determinar el tiempo requerido entre el momento en que se recibe una instrucción de arranque del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema;
(b)   Tiempo de arranque. Se determinará el tiempo requerido entre el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE, para cada tipo de arranque;
(c)    Tiempo mínimo de operación. Se determinará el tiempo mínimo de operación en el Límite de Despacho Económico Mínimo o por encima de éste que, una vez que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones, de conformidad con los criterios establecidos por el fabricante;
(d)   Tiempo mínimo de paro. Se determinará el tiempo mínimo que, una vez completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones, de conformidad con los criterios establecidos por el fabricante;
(e)   Costos variables de arranque. Se determinará el consumo de combustible, agua, energía eléctrica para servicios auxiliares y sustancias químicas para cada tipo de arranque y mezcla de combustible; para los costos variables de mantenimiento en arranques, se determinará la mano de obra y repuestos de piezas que dependen directamente de un mantenimiento mayor, con base en los reportes o bitácoras elaboradas por los Participantes del Mercado; y,
(f)    Costos variables que dependen directamente de la generación de energía eléctrica. Se determinará el consumo de agua y sustancias químicas para tratamiento de agua de repuesto al ciclo, tratamiento químico interno, tratamiento de agua de sistema de enfriamiento, tratamiento de aguas residuales, tratamiento de aguas negras, tratamiento de aguas industriales e inhibidores de sílice, tratamiento de combustible, control ambiental, lubricación o gases especiales para enfriamiento del generador eléctrico; para los costos variables de mantenimiento se determinará la mano de obra y repuestos de piezas que dependen directamente del mantenimiento mayor, servicios, inspecciones e incrementos en el costo de del mantenimiento mayor programado ocasionados por seguir instrucciones de despacho fuera del Rango Económico de Producción, con base en los reportes o bitácoras elaborados por los Participantes del Mercado.
5.4.12    La Unidad de Vigilancia de Mercado podrá emitir metodologías, formatos y listados de los requisitos mínimos que deberán cubrir las pruebas y los reportes y bitácoras antes mencionados.
CAPÍTULO 6
Revisión de Ofertas
6.1     Disposiciones Generales
6.1.1     Los representantes de las Unidades de Central Eléctrica ofrecerán la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica y Servicios Conexos en dichas unidades, a menos que cuenten con una exención de la Unidad de Vigilancia del Mercado o no se encuentren disponibles, total o parcialmente, debido a una salida programada por mantenimiento, salida forzosa, reducción de potencia u otro motivo aprobado por el CENACE.
6.1.2     El CENACE informará a la Unidad de Vigilancia del Mercado los casos donde las salidas forzadas o solicitadas por los Participantes del Mercado, sean inconsistentes con las prácticas de operación estándar o cuando se hayan registrado salidas no autorizadas, de conformidad con el Manual de Programación de Salidas.
6.1.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar directamente al propietario de la Unidad de Central Eléctrica la confirmación de la información reportada por el
representante de la Unidad de Central Eléctrica, a fin de verificar que las Ofertas sean presentadas de conformidad con los Términos para las Ofertas Basadas en Costos.
6.1.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá prohibir el uso del estatus de operación obligada para una Unidad de Central Eléctrica cuando determine que interfiere con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
(a)   Cláusulas de tipo "toma o paga" o "take or pay" de los contratos de suministro de combustible u otras restricciones que requieren la operación de una Central Eléctrica, no constituyen un fundamento para determinar el estatus de operación obligada, ya que los Generadores pueden ofrecer un precio de cero para la operación en vacío y energía incremental o, en caso de que haya una sanción o pena por no usar gas programado, los Generadores pueden ofrecer un precio negativo;
(b)   Costos de paro que no se pueden reflejar en los parámetros de la Oferta;
(c)    Riesgos de seguridad a su personal o propiedad, propiamente justificados;
(d)   Riesgos de seguridad a poblaciones afectadas por avenidas, lluvias o inundaciones; o,
(e)   Incapacidad probable para volver a arrancar la Unidad de Central Eléctrica.
6.2     Notificación de Probable Retención de Capacidad
6.2.1     El CENACE notificará a la Unidad de Vigilancia del Mercado los casos donde los Participantes del Mercado no ofrezcan o probablemente retengan capacidad disponible de las Unidades de Central Eléctrica o Recursos de Demanda Controlable Garantizada que representan, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
6.2.2     El CENACE enviará a la Unidad de Vigilancia del Mercado, un reporte con la periodicidad que ésta defina en el que se enlisten los casos de Retención de Capacidad mencionados en el numeral 6.2.1 a través de medios electrónicos, indicando al menos, lo siguiente:
(a)   Día de Operación al que corresponden las Ofertas;
(b)   Mercado en el que se presentaron las Ofertas;
(c)    Identificador de cada Oferta, asignado por el CENACE;
(d)   Identificador ID del Participante del Mercado;
(e)   Comparación entre los Parámetros de Referencia de Capacidad y la Oferta;
(f)    Si la indisponibilidad fue programada y, en su caso, si ésta corresponde a las prácticas de operación estándar con base a la tecnología de la Unidad de Central Eléctrica;
(g)   Comentarios adicionales; y,
(h)   Datos del contacto que podrá resolver dudas de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
6.2.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar información adicional al Participante del Mercado o una verificación de los Parámetros de Referencia, a fin de determinar si se requiere iniciar una investigación para evaluar posibles Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas o, cualquier otra violación a las Reglas del Mercado.
6.3     Corrección de Ofertas
6.3.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, será responsable de revisar las Ofertas presentadas por los Participantes del Mercado que presenten cualquiera de las siguientes características:
(a)   Retención física de capacidad a través de la reducción de capacidades disponibles:
Cuando una Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada se encuentre parcial o totalmente indisponible para el Mercado de Energía de Corto Plazo, cuando sería económicamente viable operar dicha unidad o recurso.
(b)   Retención económica de capacidad a través del aumento de Parámetros de
Referencia de costos:
Cuando un Participante del Mercado registre un Parámetro de Referencia que no es consistente con los costos reales de la Unidad de Central Eléctrica.
6.3.2     La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de vigilar que las ofertas del Generador de Intermediación sean acordes con las Reglas del Mercado.
6.3.3     El CENACE será responsable de llevar a cabo permanentemente la evaluación de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo, a fin de detectar aquéllas que violan el principio de ofrecer los productos y servicios con base en el costo económico o, que no respetan la oferta tope o la oferta piso emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
6.3.4     Adicionalmente, las Ofertas presentadas en el Mercado de Energía de Corto Plazo estarán sujetas a la corrección de Ofertas por parte de la Unidad de Vigilancia del Mercado cuando el Participante de Mercado no pueda demostrar a la Unidad de Vigilancia, las razones técnicamente válidas para no ofrecer en el mercado todas sus capacidades.
6.3.5     Para tal efecto, al detectar una probable retención de Capacidad por parte de un Participante de Mercado, la Unidad de Vigilancia podrá:
(a)   Solicitar la documentación e información necesaria para justificar la negación a ofrecer toda la capacidad registrada; o,
(b)   Solicitar una verificación avalada por un tercero experto siguiendo el proceso descrito en el numeral 5.4. En este caso, el tercero experto será designado por la Unidad de Vigilancia.
6.3.6     El Participante del Mercado tendrá diez días hábiles para presentar información que justifique la reducción en las capacidades ofrecidas, indicando al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la notificación, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Documentación comprobatoria que respalde el Parámetro de Referencia utilizado en la Oferta o causa de la indisponibilidad; y,
(f)    Datos del contacto que podrá resolver dudas de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
6.3.7     En caso de que no se presenten elementos que justifiquen la presentación de ofertas por debajo de las capacidades de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada, la Unidad de Vigilancia instruirá al CENACE a sustituir la Oferta del Participante del Mercado por la Oferta de Omisión en el Mercado de Día en Adelanto.
6.3.8      La Unidad de Vigilancia del Mercado enviará las notificaciones de corrección de Ofertas al CENACE y al Participante de Mercado a las que hace referencia el numeral 6.3.1 a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos, indicando al menos lo siguiente:
(a)   Fecha de la notificación;
(b)   Identificador de la notificación, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Datos del contacto que podrá resolver dudas del CENACE; y,
(f)    Cualquier otra información que se considere relevante.
6.3.9     Los Órganos de Vigilancia considerarán como documentación comprobatoria las pruebas avaladas por un tercero experto que soporten la actualización de los Parámetros de Referencia, de conformidad con la sección 5.4.
6.3.10    Una vez que la Unidad de Vigilancia del Mercado cuente con toda la información necesaria y la documentación comprobatoria correspondiente, contará hasta con 30 días hábiles para analizar la información proporcionada por el Participante del Mercado y, en
caso de que ésta considere que los elementos presentados son suficientes para justificar los Parámetros de Referencia presentados en la Oferta, procederá a instruir al CENACE el pago de la Garantía de Suficiencia de Ingresos correspondiente.
6.3.11    Si como resultado de una solicitud de verificación en términos del numeral 6.3.5 inciso (b) se detectan inconsistencias en los Parámetros de Referencia utilizados en la Oferta del Participante del Mercado o no se encuentra justificación alguna ante la indisponibilidad total o parcial de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE a corregir la Oferta del Participante del Mercado, a partir de ese día de operación, considerando los Precios de Referencia señalados en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo y propondrá a la Autoridad de Vigilancia la reversión de los ingresos indebidos derivados del registro inexacto de los parámetros, así como las sanciones correspondientes.
6.3.12    La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado procesos de revisión de Ofertas distintos a los mencionados, con la finalidad de prevenir conductas que pudieran distorsionar los resultados del Mercado de Energía de Corto Plazo.
CAPÍTULO 7
Verificación de costos de oportunidad
7.1     Disposiciones Generales
7.1.1     El CENACE calculará la oferta incremental de costo de oportunidad de las Unidades de Central Eléctrica que sean consideradas recurso de energía limitada, de conformidad con el Manual de Costo de Oportunidad.
7.1.2     La Unidad de Vigilancia del Mercado supervisará y podrá solicitar modificaciones a las metodologías formuladas por el CENACE para calcular los costos de oportunidad de los recursos de energía limitada cuando éstas no sean consistentes con las Bases del Mercado Eléctrico y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional o con el uso eficiente de los combustibles.
7.1.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá verificar la información que los Generadores proporcionen al CENACE para llevar a cabo análisis periódicos del Uso Óptimo de los recursos de energía limitada.
7.1.4     Los Participantes del Mercado podrán presentar ofertas basadas en costos de oportunidad cuando la Unidad de Central Eléctrica que represente cuente con limitaciones distintas a las consideradas para los recursos de energía limitada, como el número de arranques disponibles en un periodo, restricciones en el número de horas de generación o cualquier otro aspecto distinto a la cantidad de energía producida. En este caso, deberán ser capaces de presentar en cualquier momento la metodología y las memorias de cálculo que sustenten sus ofertas.
7.1.5     El costo de oportunidad calculado por el Participante del Mercado deberá garantizar el Uso Óptimo de la Unidad de Central Eléctrica, de conformidad con el Manual de Costo de Oportunidad y deberá estar debidamente justificado y documentado de conformidad con las Reglas del Mercado, ya que dicha documentación podrá ser solicitada por las Entidades de Vigilancia para ejercer sus facultades de Vigilancia del Mercado.
7.2     Solicitud de revisión
7.2.1     El Participante del Mercado será responsable de verificar y mantener actualizados todos los Parámetros de Referencia de los Activos Físicos que tenga registrados ante el CENACE, al menos una vez al año.
7.2.2     Los Participantes del Mercado podrán solicitar una revisión de costos de oportunidad a la Unidad de Vigilancia del Mercado cuando consideren que la Unidad de Central Eléctrica que representan enfrenta un costo de oportunidad distinto al calculado por el CENACE.
7.2.3     Los Participantes del Mercado enviarán las solicitudes de revisión de costos de oportunidad mencionadas en el numeral 7.2.2 a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de la oficialía de partes física. Además de los requisitos establecidos en el numeral 2.6.1 inciso (a), dentro de la solicitud se deberá especificar lo siguiente:
(a)   Costo de oportunidad calculado por el CENACE;
(b)   Fórmula propuesta para el cálculo de costo de oportunidad por el Participante del
Mercado;
(c)    Periodo que debe abarcar la solicitud, indicando fecha de inicio de aplicación del costo de oportunidad y fecha fin, si aplica; y,
(d)   Motivación de la solicitud.
7.2.4     La fecha de inicio establecida en el numeral 7.2.3 inciso (c) deberá ser la más reciente de las siguientes:
(a)   Fecha de solicitud de revisión de Parámetros de Referencia; o,
(b)   Fecha de inicio a solicitud del Participante del Mercado, la cual deberá ser posterior a la anterior.
7.2.5      De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al triple del establecido en el numeral 2.6.2 para emitir una resolución positiva o negativa de la solicitud de revisión de costos de oportunidad.
7.2.6     La resolución positiva de la solicitud de revisión de costos de oportunidad especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.3:
(a)   Fórmula propuesta para el cálculo de costo de oportunidad por el Participante del Mercado; y,
(b)   Periodo de aplicación, indicando fecha de inicio y fecha fin, si aplica.
7.2.7     Cuando la resolución sea positiva, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE, de forma simultánea al numeral 7.2.6, que se realice la corrección correspondiente del costo de oportunidad de la Unidad de Central Eléctrica para el periodo establecido.
7.2.8     El Participante del Mercado será responsable de calcular el costo de oportunidad correspondiente, en los casos específicos bajo los cuales la responsabilidad del cálculo no recae en el CENACE, y de presentar sus Ofertas, de conformidad con el Manual de Costos de Oportunidad y el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
7.3     Verificación de costos de oportunidad
7.3.1     En el caso de aquellas unidades donde el generador sea responsable de calcular su costo de oportunidad, el CENACE será responsable de notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado las ofertas incrementales de costo de oportunidad que, a su consideración, no reflejen los costos de oportunidad reales de las Unidades de Central Eléctrica.
7.3.2     La Unidad de Vigilancia del Mercado verificará que las ofertas incrementales de costo de oportunidad reflejen los costos económicos reales de las Unidades de Central Eléctrica.
7.3.3     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá emitir términos de carácter general para exentar de la verificación de costos de oportunidad a las Unidades de Central Eléctrica que no tengan un impacto significativo en el Mercado.
7.3.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado enviará a los Participantes del Mercado la solicitud de la verificación de costo de oportunidad mencionada en el numeral 7.3.2, a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos, indicando, al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(e)   Solicitud de verificación, donde se especifique:
(i)       Identificador de la Oferta original, asignado por el CENACE;
(ii)      Día de Operación;
(iii)     Mercado en el que se presentó la Oferta; y,
(iv)     Motivación de la solicitud.
 
(f)    Plazo para la atención de la solicitud, el cual será de hasta 15 días hábiles; y,
(g)   Datos del contacto que podrá resolver dudas del Participante del Mercado.
7.3.5     El Participante del Mercado podrá solicitar una prórroga, adjuntando la justificación por la que se requiere de un plazo mayor al establecido en el inciso (f) del numeral 7.3.4. En tales casos la prórroga deberá ser aprobada por la Unidad de Vigilancia del Mercado y será hasta por un plazo igual al otorgado originalmente en la solicitud.
7.3.6     El Participante del Mercado contará con 15 días hábiles para enviar a la Unidad de Vigilancia del Mercado, lo siguiente:
(a)   Fecha de la solicitud;
(b)   Identificador de la solicitud, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Nombre del Participante del Mercado;
(d)   Identificador ID del Participante del Mercado;
(e)   Identificador del contrato celebrado con el CENACE;
(f)    Identificador ID de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada;
(g)   Fórmula utilizada para el cálculo de costo de oportunidad por el Participante del Mercado;
(h)   Documentación comprobatoria; y,
(i)    Datos del contacto que podrá resolver dudas de la Unidad de Vigilancia del Mercado o del Monitor Independiente del Mercado.
7.3.7     Si la Unidad de Vigilancia del Mercado considera que la documentación comprobatoria, a su satisfacción, es suficiente para respaldar el cálculo de costo de oportunidad, dará por atendida la solicitud.
7.3.8     Cuando se hayan detectado inconsistencias entre el cálculo de costo de oportunidad del Participante del Mercado y los costos económicos reales de la Unidad de Central Eléctrica, la Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar al Participante las modificaciones necesarias a la fórmula empleada, con el fin de que ésta refleje el valor económico del insumo.
7.3.9     En caso de que dicha solicitud no sea atendida en un plazo menor de 20 días hábiles, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE a corregir las Ofertas basadas en costos de oportunidad, enviando al CENACE la fórmula requerida para su aplicación.
7.3.10    La aplicación de costos de oportunidad distintos a los calculados por el CENACE, de conformidad con las Reglas de Mercado, el aportar información falsa con el fin de que la aplicación de las fórmulas de costos de oportunidad resulte en ofertas distorsionadas que no reflejen la escasez del recurso, y el uso de fórmulas por parte de los participantes que tengan por objeto o efecto el no ofrecer la capacidad o la obligación de realizar ofertas con base en los costos, son actividades que estarán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley.
CAPÍTULO 8
Investigaciones
8.1     Disposiciones Generales
8.1.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 18.3.1 inciso (i), (f) y 18.3.4 de las Bases del Mercado Eléctrico, podrá, a propuesta del Monitor Independiente del Mercado o por la presentación de una denuncia de algún Ente Sujeto a Vigilancia, ordenar la práctica de visitas de verificación e inspección así como requerir a los Entes Sujetos a Vigilancia información referente a los hechos, condiciones, prácticas o asuntos, que pudiera ser necesaria para evaluar el debido cumplimiento de la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables, por parte de los Entes Sujetos a Vigilancia, así como violaciones a los procedimientos o instrucciones del CENACE por parte de los Participantes del Mercado.
 
8.1.2     Cualquier requerimiento de información realizado por la Unidad Vigilancia del Mercado deberá ser realizada de conformidad con la normatividad aplicable.
8.1.3     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá requerir información a efecto de para evaluar si, derivado de acciones de los Entes Sujetos a Vigilancia han existido Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, o cualquier otra violación a las Reglas del Mercado que hayan afectado el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, para lo cual podrá apoyarse del Monitor Independiente del Mercado.
8.1.4     Los Entes Sujetos a Vigilancia serán responsables de denunciar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la detección de posibles Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, a fin de que ésta realice la investigación correspondiente.
8.1.5     Una vez que el Ente Sujeto a Vigilancia denuncie a la Unidad de Vigilancia del Mercado las posibles Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, ésta, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, llevarán a cabo una evaluación preliminar del reporte para determinar si se requiere iniciar una investigación formal.
8.1.6     La Unidad de Vigilancia del Mercado, con apoyo del Monitor Independiente del Mercado, será responsable de evaluar todas las denuncias recibidas de los Entes Sujetos a Vigilancia, correspondientes a Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas.
8.1.7     En el curso de cualquier investigación, el CENACE será responsable de brindar el apoyo necesario para que la Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado desempeñen sus funciones de Vigilancia del Mercado.
8.1.8     De considerarlo necesario, las Entidades de Vigilancia podrán hacer solicitudes de información a los Entes Sujetos a Vigilancia durante el curso de cualquier investigación vía correo electrónico.
8.1.9     En caso que el resultado de una investigación derivado del requerimiento de información o visitas de verificación e inspección realizadas a Entes Sujetos a Vigilancia, se desprenda la posible comisión de hechos, condiciones, prácticas o asuntos, que pudieran constituir una violación de la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables, por parte de los Entes Sujetos presentará ante la Autoridad de Vigilancia del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado lo hará del conocimiento de la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
8.1.10    Una vez que la Autoridad de Vigilancia del Mercado haya recibido la información a que se refiere el numeral anterior, remitirá dicho expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE a efecto de instruya, en su caso, el procedimiento de imposición de sanciones respectivo.
8.1.11    La Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE será responsable de integrar el expediente del procedimiento de imposición de sanciones, y una vez concluido dicho procedimiento presentará la Autoridad de la Vigilancia del Mercado una propuesta de resolución, y en su caso, una recomendación de aplicar la sanción correspondiente.
8.1.12    La Autoridad de Vigilancia del Mercado será responsable de imponer las sanciones que correspondan, si han existido Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, o cualquier otra violación a la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables, que haya afectado el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
8.2     Inicio de la investigación
8.2.1     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá ordenar la práctica de visitas de verificación e inspección, así como requerir información a los Entes Sujetos a Vigilancia de oficio mediante la emisión del acuerdo respectivo o a petición de parte con la presentación de una denuncia.
8.2.2     La denuncia presentada por el Ente Sujeto a Vigilancia, mediante la Oficialía de Partes Electrónica, deberá contener:
(a)   Nombre, denominación o razón social del denunciante;
(b)   Nombre del representante legal en su caso, y copia simple de los documentos que acrediten su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tales efectos, así como los datos que permitan su pronta
localización;
(c)    Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;
(d)   Descripción de los hechos materia de la Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado;
(e)   Identificación de las posibles afectaciones al funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, en caso de conocerlas;
(f)    Elementos que permitan determinar la falsedad de la información presentada por el Ente Sujeto a Vigilancia, si aplica;
(g)   Elementos que demuestren que el Ente Sujeto a Vigilancia ha sufrido o pueda sufrir un daño o perjuicio, si aplica;
(h)   Datos que, de ser posible, permitan identificar a otros Entes Sujetos a Vigilancia que pudiesen resultar afectados por la Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado;
(i)    Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados; y,
(j)    Los demás elementos que el Ente Sujeto a Vigilancia estime pertinentes.
8.2.3     Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se reciba la denuncia por la oficialía de partes, se deberá dictar un acuerdo que:
(a)   Ordene ya sea la práctica de visitas de verificación e inspección, o requerir información a los Entes Sujetos a Vigilancia en términos del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica para verificar el cumplimiento a la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables;
(b)   Deseche la denuncia parcial o totalmente por ser notoriamente improcedente;
(c)    Prevenga por una sola vez al denunciante, cuando en su escrito se omitan los requisitos previstos en el numeral 8.2.2, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, mismo que podrá ampliar la Unidad de Vigilancia del Mercado por un término igual, en casos debidamente justificados. Desahogada la prevención se deberá dictar dentro de los cinco días siguientes el acuerdo que corresponda. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumpla con los requisitos se tendrá por no presentada la denuncia. La resolución de la Unidad de Vigilancia del Mercado que tenga por no presentada la denuncia se deberá notificar al denunciante dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para el desahogo de la prevención; o,
(d)   Si no se emite acuerdo alguno dentro de los plazos antes señalados se tendrá por desechada la investigación correspondiente.
8.2.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado desechará la denuncia por notoriamente improcedente, cuando:
(a)   Los hechos denunciados no estén previstos como Conductas Engañosas, Actividades Prohibidas o violaciones de la Ley o las Reglas del Mercado;
(b)   Esté pendiente un procedimiento ante los Órganos de Vigilancia referente a los mismos hechos, después de realizado el emplazamiento al probable responsable;
(c)    Se encuentre en trámite un procedimiento de notificación que no se haya realizado. En este caso la Unidad de Vigilancia del Mercado tomará en consideración los elementos que se aporten en la denuncia para resolver el procedimiento notificado; sin embargo, el denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicho procedimiento ni a impugnarlo; y,
(d)   Los hechos denunciados no sean de realización inminente.
8.2.5     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá ordenar la práctica de diligencias de verificación e inspección con respecto a una probable Conducta Engañosa, Actividad
Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado, cuyo desarrollo y ejecución se sujetará a lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo III del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
8.2.6     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá requerir información a o los Entes Sujetos a Vigilancia que, a su consideración, puedan aportar información con respecto a una probable Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado, cuando considere que hay suficiente evidencia para iniciar una investigación formal.
8.2.7     La Unidad de Vigilancia del Mercado enviará las notificaciones de requerimiento de información a las que hace referencia el numeral anterior a través de medios oficiales, ya sean físicos o electrónicos, indicando al menos lo siguiente:
(a)   Fecha de la notificación;
(b)   Identificador de la notificación, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Objeto del requerimiento de información, donde se especifique:
(i)       Entes Sujetos a Vigilancia involucrados;
(ii)      Breve descripción de las probables Conductas Engañosas u otras probables Actividades Prohibidas, o cualquier otra probable violación a la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables, que hayan afectado el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista;
(iii)     Periodo objeto de la revisión de información, pudiendo ser diferentes fechas o sin fecha fin, en caso de que la probable Conducta Engañosa, Actividad Prohibida, o cualquier otra probable violación continúe; y,
(iv)     Fundamentación legal.
(d)   Requerimiento de información:
(i)       Periodo que debe abarcar la información, indicando fecha de inicio y fecha fin;
(ii)      Formato en que se requiere la información;
(iii)     Motivación de la solicitud;
(iv)     Plazo para la atención de la solicitud, el cual será de hasta 15 días hábiles; y,
(v)      Declaración de la aplicabilidad de las disposiciones de confidencialidad.
(e)   Datos del contacto que podrá resolver dudas del Ente Sujeto a Vigilancia; y,
(f)    Cualquier otra información que se considere relevante.
8.2.8     La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá modificar el plazo establecido en el numeral 8.2.7 inciso (d) subinciso (iv), cuando considere que la información solicitada requiere de un plazo distinto, con base en el tipo de información requerida y la importancia de la investigación.
8.2.9     Los Entes Sujetos a Vigilancia deberán proporcionar, sin restricciones, a solicitud de la Unidad de Vigilancia del Mercado, la información necesaria para llevar a cabo la investigación. Dicha información deberá incluir los datos necesarios que le permitan a la Unidad de Vigilancia del Mercado evaluar el objeto de la investigación.
8.2.10    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de mantener las medidas de seguridad necesarias para proteger el flujo y el almacenamiento de información suministrada en los procesos de investigación. Asimismo, deberá garantizar que la información suministrada permanezca bajo estricta confidencialidad, a menos que la Ley, las Reglas del Mercado o algún otro ordenamiento jurídico aplicable estipulen lo contrario.
8.2.11    El incumplimiento de las solicitudes de información enviadas por la Unidad de Vigilancia del Mercado estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley.
8.2.12    Toda persona que tenga relación con los hechos que investiga la Unidad de Vigilancia del Mercado, tendrá obligación de proporcionarle dentro del plazo que le sea fijado, bajo protesta de decir verdad, la información y datos relevantes que se le requieran por escrito, así como presentarse a declarar cuando sea citado.
 
8.2.13    En caso de que no existan elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de un Ente Sujeto a Vigilancia, la Autoridad de Vigilancia del Mercado decretará el cierre del expediente y en su caso, notificará esta resolución al denunciante.
8.2.14    Concluida la investigación, si existen elementos suficientes para sustentar la existencia de Conductas Engañosas, Actividades Prohibidas o violaciones de la Ley o las Reglas del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado emitirá un oficio que remitirá a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, que contendrá:
(a)   Fecha de emisión;
(b)   Nombre del Ente Sujeto a Vigilancia o área del CENACE que incurrió en la probable violación;
(c)    Identificador ID del Ente Sujeto a Vigilancia o área del CENACE que incurrió en la probable violación, si aplica;
(d)   Domicilio del probable responsable;
(e)   Los hechos imputados;
(f)    Las Reglas del Mercado o los artículos de la Ley que se estimen violados;
(g)   Los elementos en que se apoye la probable responsabilidad; y,
(h)   Cualquier otra información que considere relevante.
8.2.15    La Unidad de Vigilancia del Mercado adjuntará al oficio referido en el inciso anterior las pruebas y los análisis realizados a fin de que la Autoridad Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE pueda integrarlos al expediente y emplazar al probable responsable.
8.3     Procedimiento de imposición de sanciones
8.3.1     Una vez que la Autoridad de Vigilancia del Mercado haya recibido la información a que se refiere el numeral anterior, remitirá dicho expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE a efecto de instruya, en su caso, el procedimiento de imposición de sanciones respectivo.
8.3.2     La Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE emplazará e instruirá el procedimiento de imposición de sanciones, en su caso, de conformidad con lo establecido para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de la Industria Eléctrica.
8.3.3     Una vez integrado el expediente, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE deberá dictar una recomendación de resolución, la cual turnará a la Autoridad de Vigilancia del Mercado para que ésta realice el análisis respectivo y emita una resolución definitiva.
8.4     Resolución definitiva
8.4.1     La Autoridad de Vigilancia del Mercado puede determinar aceptar total o parcialmente las recomendaciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE. Le corresponderá en su caso evaluar y determinar las sanciones correspondientes.
8.4.2     En caso de que la Autoridad de Vigilancia del Mercado determine que existe una violación por parte del Ente Sujeto a Vigilancia, ésta deberá hacer pública la violación cometida y las sanciones aplicadas.
8.4.3     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá ordenar la reversión de Ingresos Indebidos obtenidos cuando, en una investigación, se establezca la existencia de una violación a la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8.4.4     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá publicar información adicional, a fin de fomentar el cumplimiento de la Ley, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8.4.5     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá no publicar información adicional, a fin de salvaguardar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y preservar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, manteniendo la información confidencial y reservada que amerite tal carácter.
 
8.4.6     La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:
(a)   La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado;
(b)   La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la Conducta Engañosa, Actividad Prohibida o violación de la Ley o las Reglas del Mercado, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Autoridad de Vigilancia del Mercado; y,
(c)    La determinación sobre imposición de sanciones.
8.4.7     La Unidad de Vigilancia del Mercado notificará a la Comisión Federal de Competencia Económica o a las autoridades correspondientes la violación de cualquier disposición jurídica de su competencia.
CAPÍTULO 9
Recálculo de precios
9.1     Disposiciones Generales
9.1.1     El CENACE podrá llevar a cabo el recálculo de los precios del Mercado de Energía de Corto Plazo cuando existan Errores Sistémicos que resulten en un error en los precios de mercado mayor al margen de ± 5%.
9.1.2     El CENACE deberá notificar a la Unidad de Vigilancia del Mercado cuando realice un recálculo de los precios de mercado y adjuntar la documentación que confirme la presencia de tales Errores Sistémicos.
9.1.3     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá ordenar el recálculo de los precios del Mercado de Energía de Corto Plazo cuando, derivado de una investigación, se detecte la realización de cualquier acción o transacción que tenga como efecto interferir indebidamente con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
9.1.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado y el Monitor Independiente del Mercado serán los responsables de supervisar el impacto de las acciones o transacciones de los Entes Sujetos a Vigilancia en los precios resultantes en el Mercado Eléctrico Mayorista u otros mercados relacionados y de emitir las recomendaciones e instrucciones que consideren pertinentes.
9.1.5     La Autoridad de Vigilancia del Mercado puede determinar aceptar total o parcialmente las recomendaciones o instrucciones emitidas por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
9.1.6     El CENACE será responsable de mantener a disponibilidad del público en general los precios de mercado originales y los precios resultantes del recálculo en el Sistema de Información del Mercado.
9.2     Notificación de recálculo de precios
9.2.1     El CENACE será responsable de notificar a los Órganos de Vigilancia cuando se haya presentado un Error Sistémico que requiera el recálculo de precios en el Mercado del Día en Adelanto o en el Mercado de Tiempo Real.
9.2.2     El CENACE enviará las notificaciones de recálculo de precios mencionadas en el numeral 9.2.1 a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de la oficialía de partes física, de conformidad con lo siguiente:
(a)   Fecha de la notificación;
(b)   Identificador de la notificación;
(c)    Nombre del responsable del área del CENACE;
(d)   Identificador ID del área del CENACE;
(e)   Mercado(s) en el (los) que se presentó el Error Sistémico;
 
(f)    Periodo que abarcó el recálculo de precios, indicando fecha de inicio y fecha fin;
(g)   Error Sistémico, donde se especifique:
(i)       Explicación detallada del error;
(ii)      Documentación que confirme la presencia del error; y,
(iii)     Acciones implementadas para corregir el error.
(h)   Cualquier otra información que se considere relevante;
(i)    Datos del contacto que podrá resolver dudas de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
9.2.3     La fecha de inicio establecida en el numeral 9.2.2 inciso (f) no podrá ser mayor a 30 días.
9.2.4     La Unidad de Vigilancia del Mercado contará con diez días hábiles para requerir al CENACE información adicional referente a la notificación de recálculo de precios, indicando, al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la notificación;
(b)   Identificador de la notificación original;
(c)    Identificador de la notificación, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(d)   Nombre del responsable del área del CENACE;
(e)   Identificador ID del área del CENACE;
(f)    Solicitud de información adicional;
(g)   Motivación de la solicitud de información adicional;
(h)   Plazo para la atención de la solicitud, el cual será de cinco días hábiles; y,
(i)    Datos del contacto que podrá resolver dudas del CENACE.
9.2.5     Cuando la Unidad de Vigilancia del Mercado considere que la información proporcionada en la notificación es suficiente para soportar el recálculo de precios, emitirá la resolución positiva del mismo.
9.2.6     Cuando la Unidad de Vigilancia del Mercado emita una resolución negativa del recálculo de precios, deberá indicar lo siguiente:
(a)   Fecha de la notificación;
(b)   Identificador de la notificación original;
(c)    Identificador de la notificación, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(d)   Nombre del responsable del área del CENACE;
(e)   Identificador ID del área del CENACE; y,
(f)    Rechazo de recálculo de precios, donde se especifique:
(i)       Error Sistémico;
(ii)      Mercado(s) en el (los) que se presentó el Error Sistémico;
(iii)     Periodo que abarcó el recálculo de precios, indicando fecha de inicio y fecha fin; y,
(iv)     Motivación del rechazo.
9.2.7     La Unidad de Vigilancia del Mercado deberá notificar, a más tardar en diez días hábiles, la resolución del recálculo de precios.
9.2.8     En caso de que la resolución de la Unidad de Vigilancia del Mercado sea negativa, o que ésta no se pronuncie al respecto en el plazo previsto en el numeral anterior, el CENACE deberá mantener los precios de mercado calculados originalmente.
9.2.9     En caso de que la resolución de la Unidad de Vigilancia del Mercado sea positiva, el CENACE deberá hacer público el Error Sistémico y las acciones implementadas para corregirlo, manteniendo la información confidencial y reservada que amerite tal carácter.
 
9.2.10    El CENACE será responsable de realizar la rectificación del Estado de Cuenta Diario en la re-liquidación inicial, de conformidad con el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
9.3     Instrucción de recálculo de precios
9.3.1     La Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá instruir el recálculo de los precios del Mercado del Día en Adelanto o del Mercado de Tiempo Real cuando detecte, como resultado de una investigación, la realización de cualquier acción o transacción por parte de un Ente Sujeto a Vigilancia que tenga como efecto interferir indebidamente con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
9.3.2     La Autoridad de Vigilancia del Mercado instruirá, por escrito, al CENACE el recálculo de precios al que hace referencia el numeral 9.3.1 a través de medios oficiales, indicando, al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la instrucción de recálculo de precios;
(b)   Identificador de la instrucción, asignado por la Autoridad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Identificador de la notificación de investigación que corresponda;
(d)   Identificador de la notificación de violación, si aplica;
(e)   Recálculo de precios, donde se especifique:
(i)       Conductas Engañosas u otras Actividades Prohibidas, o cualquier otra posible violación a la Ley, las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos aplicables, que haya interferido indebidamente con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista;
(ii)      Fundamentación legal;
(iii)     Mercado(s) en el (los) que se debe recalcular el precio; y,
(iv)     Periodo que debe abarcar el recálculo de precios, indicando fecha de inicio y fecha fin.
(f)    Instrucción de rectificación del Estado de Cuenta Diario;
(g)   Cualquier otra información que se considere relevante.
9.3.3     La fecha de inicio establecida en el numeral 9.3.2 inciso (e) subinciso (iv), no podrá ser mayor a 365 días.
9.3.4     La Autoridad de Vigilancia del Mercado será responsable de hacer pública la instrucción de recálculo de precios, junto con la documentación que soporte la investigación realizada, manteniendo la información confidencial y reservada que amerite tal carácter.
9.3.5     En su caso, la Autoridad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE para que realice la rectificación del Estado de Cuenta Diario en la siguiente re-liquidación o mediante el proceso de re-liquidaciones por solución de controversias, de conformidad con el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
9.3.6     El CENACE será responsable de mantener a disponibilidad del público en general los precios de mercado originales y los precios resultantes del recálculo en el Sistema de Información del Mercado.
9.3.7     La Autoridad de Vigilancia del Mercado se reserva el derecho de publicar información adicional, a fin de fomentar el cumplimiento de la Ley, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
9.3.8     La Autoridad de Vigilancia del Mercado se reserva el derecho de no publicar información adicional, a fin de salvaguardar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y preservar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, manteniendo la información confidencial y reservada que amerite tal carácter.
9.3.9     Las acciones o transacciones por parte de un Ente Sujeto a Vigilancia que tengan como efecto interferir indebidamente con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista estarán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley.
CAPÍTULO 10
Exenciones
 
10.1    Disposiciones Generales
10.1.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá otorgar exenciones a las Unidades de Central Eléctrica y a los Recursos de Demanda Controlable Garantizada del requisito de ofertar con base en sus costos y de ofertar todas las capacidades de energía eléctrica y Servicios Conexos, así como de su participación en el programa de recursos con restricciones de energía, en términos de los criterios emitidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
10.1.2    El CENACE no realizará la evaluación de ofertas establecida en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo a aquellas Unidades de Central Eléctrica que cuenten con una exención de los requisitos de ofertas otorgada por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
10.1.3    Los Participantes del Mercado podrán solicitar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la exención del requisito de ofertas basadas en costos y de ofertar todas las capacidades de energía eléctrica y Servicios Conexos o de su participación en el programa de recursos con restricciones de energía, sujeta a los criterios emitidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
10.1.4    El envío de información errónea o la omisión de un hecho importante, a consideración de la Unidad de Vigilancia del Mercado, estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley.
10.2    Solicitud de exención
10.2.1    El Participante del Mercado que desee una exención del requisito de ofertas basadas en costos y de ofertar todas las capacidades de energía eléctrica y Servicios Conexos, o de su clasificación como Recurso de Energía Limitada para las Unidades de Central Eléctrica o los Recursos de Demanda Controlable Garantizada que represente deberá enviar una solicitud de exención a la Unidad de Vigilancia del Mercado. Dicha solicitud podrá solicitarse sólo para un subconjunto de las capacidades técnicas de la central o Recurso de Demanda Controlable Garantizada que el Participante de Mercado represente.
10.2.2    Los Participantes del Mercado enviarán las solicitudes de exención mencionadas en el numeral 10.2.1 a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de la oficialía de partes física. Además de los requisitos establecidos en el numeral 2.6.1 inciso (a), dentro de la solicitud se deberá especificar lo siguiente:
(a)   Tipo de exención:
(i)       Requisito ofertas basadas en costos;
(ii)      Requisito de ofertar todas las capacidades de energía eléctrica o Servicios Conexos; o,
(iii)     Clasificación como Recurso de Energía Limitada.
(b)   Capacidad máxima;
(c)    Periodo por el que se solicita la exención, indicando fecha de inicio y fecha fin; y,
(d)   Documento emitido por el CENACE que establezca que el recurso no se requiere para Confiabilidad durante el periodo de la exención.
10.2.3    De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al cuádruple del establecido en el numeral 2.6.1 inciso (c) para requerir al Participante del Mercado información adicional referente a la solicitud de exención.
10.2.4    La Unidad de Vigilancia del Mercado deberá considerar, para el análisis de la solicitud, todas las Unidades de Central Eléctrica o Recursos de Demanda Controlable Garantizada que represente el Participante del Mercado o el grupo de interés económico empresarial al que pertenece.
10.2.5    La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá ampliar el plazo para requerir información adicional hasta por 30 días hábiles adicionales, cuando ésta lo considere necesario, para lo cual deberá notificarlo al Participante del Mercado.
10.2.6    De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al triple del establecido en el numeral 2.6.2 para emitir una resolución positiva o negativa de la solicitud de exención. En caso de que no se emita dicha resolución, se tendrá por rechazada.
10.2.7    La resolución positiva de la solicitud de exención de la Unidad de Central Eléctrica o
Recurso de Demanda Controlable Garantizada especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.3:
(a)   Tipo de exención otorgada;
(b)   Periodo por el que se otorga la exención, indicando fecha de inicio y fecha fin.
10.2.8    La resolución negativa de la solicitud de exención de la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.4, el tipo de exención solicitada.
10.2.9    Cuando la resolución sea positiva, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE, de forma simultánea al numeral 10.2.7, la exención otorgada a la Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable Garantizada, a fin de que sea considerada en la presentación de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
CAPÍTULO 11
Facultades adicionales de las Entidades de Vigilancia
11.1    Índices de precios de combustibles
11.1.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de determinar los índices de precios de combustibles con los cuales el CENACE realizará la evaluación de Ofertas, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
11.1.2    La Unidad de Vigilancia del Mercado emitirá los índices de precios de combustibles con al menos 40 días hábiles de antelación a que surtan efectos.
11.1.3    Los índices de precios de combustibles deberán reflejar los costos variables de transporte y las condiciones de disponibilidad de combustible donde se ubiquen las Unidades de Central Eléctrica. Se entenderá por costo variable aquel que cambia conforme cambia del volumen de combustible utilizado. Por oposición, los costos fijos asociados al transporte son aquellos que no cambian con el volumen de combustible transportado, como los cargos por reserva de capacidad en gasoductos, y no podrán ser considerados variables, aun cuando se representen a través de un costo promedio por unidad de volumen transportado.
11.1.4    Los Participantes del Mercado podrán solicitar una revisión de índice de precio de combustible a la Unidad de Vigilancia del Mercado, cuando consideren que enfrentan un precio distinto al establecido en los índices de precios de combustibles emitidos por la misma.
11.1.5    Los Participantes del Mercado enviarán la solicitud de revisión de índice de precio de combustible mencionada en el numeral 11.1.4 a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de la oficialía de partes física. Además de los requisitos establecidos en el numeral 2.6 inciso (a), dentro de la solicitud se deberá especificar lo siguiente:
(a)   Tipo de combustible;
(b)   Origen del combustible;
(c)    Ubicación de la Unidad de Central Eléctrica;
(d)   Costo del combustible;
(e)   Costo variable de transporte desde el punto de adquisición, ya sea dentro o fuera de México;
(f)    Otros costos variables, de conformidad con los Términos para las Ofertas Basadas en Costos; e,
(g)   Índice propuesto.
11.1.6    De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al doble del establecido en el numeral 2.6.1 inciso (c) para requerir al Participante del Mercado información adicional referente a la solicitud de revisión de índice de combustible.
11.1.7    La resolución positiva de la solicitud de revisión de índice de precio de combustible especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.3:
(a)   Fórmula para el índice de precio combustible que deberá utilizar el CENACE;
 
(b)   Fuente de información para el costo del combustible;
(c)    Fuente de información para el costo variable de transporte desde el punto de adquisición, ya sea dentro o fuera de México;
(d)   Fuente de información para otros costos variables, de conformidad con los Términos para las Ofertas Basadas en Costos; y,
(e)   Análisis que respalda la aceptación.
11.1.8    La resolución negativa de la solicitud de revisión de índice de precio de combustible especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.4, el análisis que respalda el rechazo.
11.1.9    Cuando la resolución sea positiva, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE, de forma simultánea al numeral 11.1.7, el uso de la fórmula para el índice de precio combustible para realizar la Evaluación de Consistencia de Ofertas, de conformidad con el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo.
11.1.10  El CENACE contará con 20 días hábiles, a partir de la instrucción de la Unidad de Vigilancia del Mercado, para implementar la nueva fórmula para el índice de precio de combustible.
11.2    Oferta piso y oferta tope
11.2.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado será la responsable de proponer a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la oferta piso y la oferta tope para las Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
11.2.2    La Autoridad de Vigilancia del Mercado emitirá los pisos y topes generales de las Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo con al menos 20 días hábiles de antelación a que surtan efectos.
11.2.3    Los Participantes del Mercado serán responsables de respetar la oferta piso y oferta tope cuando presenten las ofertas de las Unidades de Central Eléctrica y Recursos de Demanda Controlable Garantizada que representen.
11.2.4    El CENACE deberá calcular y publicar la oferta piso y la oferta tope con la periodicidad que se requiera, en caso de que la Autoridad de Vigilancia del Mercado establezca una fórmula para su cálculo.
11.3    Transacciones Virtuales
11.3.1    Previo a la introducción de las Transacciones Virtuales en el Mercado de Energía de Corto Plazo, la Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de validar si dichas transacciones son compatibles con la operación eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y de establecer los límites de crédito y de cantidad correspondientes que deberán respetar los Participantes del Mercado.
11.3.2    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de hacer pública la validación de la introducción de Transacciones Virtuales, así como los límites de crédito y de cantidad, junto con la documentación que soporte el análisis realizado, manteniendo la información confidencial y reservada que amerite tal carácter.
11.3.3    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de validar las Transacciones Virtuales presentadas por los Participantes del Mercado, de conformidad con el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
11.4    Garantía de Suficiencia de Ingresos
11.4.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá instruir al CENACE la realización del cálculo y el pago correspondiente de Garantías de Suficiencia de Ingresos derivadas de la aplicación de la normatividad en materia de Vigilancia del Mercado.
11.4.2    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de auditar los cálculos de las Garantías de Suficiencia de Ingresos realizados por el CENACE.
11.4.3    Cuando existan errores en los cálculos de las Garantías de Suficiencia de Ingresos o cuando se hayan basado en valores falsos de parámetros, la Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de enviar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado una
propuesta de corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos.
11.4.4    La Unidad de Vigilancia del Mercado enviará las propuestas de corrección a las que hace referencia el numeral 11.4.3 a través de medios oficiales, indicando al menos, lo siguiente:
(a)   Fecha de la propuesta de corrección;
(b)   Identificador de la propuesta, asignado por la Unidad de Vigilancia del Mercado;
(c)    Propuesta de corrección de Garantías de Suficiencia de Ingresos, donde se especifique:
(i)       Nombre del Participante del Mercado;
(ii)      Identificador ID del Participante del Mercado;
(iii)     Día de Operación;
(iv)     Cálculo realizado por el CENACE;
(v)      Corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos; y,
(vi)     Análisis que respalda la corrección.
(d)   Cualquier otra información que se considere relevante.
11.4.5    El Día de Operación para la corrección de Garantías de Suficiencia de Ingresos establecido en el numeral 11.4.4 inciso (c) subinciso (iii) no podrá ser mayor a 365 días.
11.4.6    La Autoridad de Vigilancia del Mercado puede determinar aceptar total o parcialmente las propuestas de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
11.4.7    En caso de que la Autoridad de Vigilancia del Mercado determine que es procedente la corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos, ésta notificará al Participante del Mercado la resolución positiva de la propuesta de corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos.
11.4.8    Una vez recibida la notificación, el Participante del Mercado contará con 15 días hábiles para enviar una solicitud de revisión de corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos a la Unidad de Vigilancia del Mercado conforme a lo establecido en el numeral 2.6.
11.4.9    En caso de que la Unidad de Vigilancia del Mercado emita una resolución positiva respecto de la solicitud de revisión de corrección de Garantía e Suficiencia de Ingresos presentada por el Participante del Mercado, ésta rectificará la propuesta realizada a la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
11.4.10  Una vez recibida la propuesta ratificada o rectificada, según corresponda, la Autoridad de Vigilancia del Mercado emitirá la resolución respectiva. Si la resolución es positiva, instruirá la corrección de Garantía de Suficiencia de Ingresos al CENACE.
11.4.11  El CENACE será responsable de hacer las correcciones que correspondan en el Estado de Cuenta Diario del Participante del Mercado en la siguiente re-liquidación o mediante el proceso de re-liquidaciones por solución de controversias, de conformidad con el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
11.5    Contratos de Interconexión Legados
11.5.1    Cuando una parte de la capacidad de una Unidad de Central Eléctrica esté registrada por el Generador de Intermediación y otra parte de la capacidad esté representada en el Mercado Eléctrico Mayorista por un Generador distinto al Generador de Intermediación, se requerirá la autorización previa de la Unidad de Vigilancia del Mercado para realizar, en un periodo de 12 meses, un aumento y una reducción (vuelta redonda) en la capacidad total registrada.
11.5.2    Los Participantes del Mercado enviarán la solicitud de autorización de vuelta redonda mencionada en el numeral 11.5.3 a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de la oficialía de partes física. . Además de los requisitos establecidos en el numeral 2.6 inciso (a), dentro de la solicitud se deberá especificar lo siguiente:
(a)   Capacidad Instalada registrada;
(b)   Valor de la Capacidad Instalada que se desea actualizar; y,
(c)    Documentación que soporte que la Capacidad Instalada de la Unidad de Central Eléctrica haya sufrido cambios de aumento y reducción.
 
11.5.3    La Unidad de Vigilancia del Mercado considerará como documentación comprobatoria las pruebas avaladas por un tercero experto que soporten el aumento y la reducción en la Capacidad Instalada, de conformidad con la sección 5.4.
11.5.4    De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al séxtuple del establecido en el numeral 2.6.1 inciso (c) para requerir al Participante del Mercado información adicional referente a la solicitud de autorización de vuelta redonda.
11.5.5    La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá ampliar el plazo para requerir información adicional hasta por 30 días hábiles adicionales, cuando ésta lo considere necesario, para lo cual deberá notificarlo al Participante del Mercado.
11.5.6    De conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.5, la Unidad de Vigilancia contará con un plazo correspondiente al séxtuple del establecido en el numeral 2.6.2 para emitir una resolución positiva o negativa de la solicitud de autorización de vuelta redonda.
11.5.7    La resolución positiva de la solicitud de autorización de vuelta redonda especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.3:
(a)   Capacidad Instalada registrada;
(b)   Valor de la Capacidad Instalada que se desea actualizar; y,
(c)    Documentación comprobatoria que respalda los cambios de aumento y reducción.
11.5.8    La resolución negativa de la solicitud de autorización de vuelta redonda especificará, además de lo establecido en el numeral 2.6.4, la Capacidad Instalada registrada y el valor de la Capacidad Instalada que se desea actualizar.
11.5.9    Cuando la resolución sea positiva, la Unidad de Vigilancia del Mercado instruirá al CENACE y notificará al Generador de Intermediación, de forma simultánea al numeral 11.5.9, la modificación correspondiente en el registro de Parámetros de Referencia del CENACE, indicando el Día de Operación a partir del cual surte efectos dicha modificación.
11.6    Precios y Parámetros de Referencia en Pequeños Sistemas Eléctricos
11.6.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado será responsable de aprobar el precio del combustible utilizado y los Parámetros de Referencia correspondientes a los costos de las Unidades de Central Eléctrica que se encuentren en Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Operación Simplificada.
11.6.2    La Unidad de Vigilancia del Mercado aprobará el precio y los Parámetros de Referencia mencionados en el numeral 11.6.1 con al menos 30 días de antelación a que surtan efectos.
11.7    Mercado para el Balance de Potencia
11.7.1    La Unidad de Vigilancia del Mercado cancelará la certificación de Capacidad Instalada de los Generadores que reciban pagos por separado de las Entidades Responsables de Carga que tengan el efecto de subsidiar la Potencia y deprimir los precios de Potencia.
11.7.2    En caso de detectar acciones contrarias a las Reglas de Mercado con el fin de alterar los resultados del Mercado en el Mercado para el Balance de Potencia, la Unidad de Vigilancia del Mercado podrá determinar un recálculo de precios y, en su caso, la asignación de cantidades de Potencia a los Participantes de Mercado bajo el supuesto de que las ofertas de compra de Potencia no fueran excluidas del Mercado para el Balance de Potencia correspondiente.
CAPÍTULO 12
Disposiciones Transitorias
12.1    Disposiciones Transitorias
12.1.1    El presente Manual entrará en vigor a partir de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12.1.2    En cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
(a)   Se sujetará a dos acciones de simplificación el trámite denominado "Registro de Compradores Potenciales en la Subasta de Mediano Plazo" con Homoclave CENACE-03-003, para eliminar el requisito de realizar el pago por la evaluación de registro como Comprador Potencial, ni acreditar capacidad legal para cumplir con la Oferta u Ofertas que se presenten al CENACE, en caso de ser Participante del Mercado; y,
(b)   Se realizarán las acciones necesarias para eliminar el trámite "Solicitud de Estudio Indicativo para la Conexión de Centros de Carga Convencionales", con Homoclave CENACE-02-004, incluido en los "Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga", emitidos por el CENACE. Lo anterior, debido a la emisión del Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
12.1.3    La Autoridad de Vigilancia del Mercado contará con un periodo de hasta 270 días a partir de la publicación del presente Manual en el Diario Oficial de la Federación para definir los lineamientos establecidos en el numeral 2.3.1, inciso (c) subinciso (iii) que deberá aplicar la Unidad de Vigilancia del Mercado de conformidad con el numeral 2.3.2, inciso (d) subinciso (xiv). En tanto no se emita el documento referido, los Participantes del Mercado deberán presentar información relativa a los procedimientos empleados por el tercero experto que permitan validar la independencia e imparcialidad del mismo, así como la precisión y calidad de los resultados presentados.
12.1.4    La Unidad de Vigilancia del Mercado contará con un periodo de hasta 270 días a partir de la publicación del presente Manual en el Diario Oficial de la Federación para definir los requisitos mínimos a los que hace referencia el numeral 2.3.2, inciso (d) subinciso (xv). En tanto no se emita el documento referido, los Participantes del Mercado deberán presentar la metodología que respalde el procedimiento mediante el cual se realizaron las pruebas avaladas por terceros expertos o los reportes y bitácoras elaboradas por los Participantes del Mercado y cualquier otra información que permita validar la certeza de los resultados presentados.
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 17/04/2024

DOLAR
17.0252

UDIS
8.129279

TIIE 28 DIAS
11.2445%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024