DOF: 12/01/2018
CONVENIO Específico de Colaboración, derivado de la cláusula séptima del Convenio General de Colaboración correspondiente, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihua

CONVENIO Específico de Colaboración, derivado de la cláusula séptima del Convenio General de Colaboración correspondiente, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, para el intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE SE CELEBRA DERIVADO DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CORRESPONDIENTE; POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. LAURA BARRERA FORTOUL; Y POR LA OTRA PARTE, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN ADELANTE "DIF ESTATAL CHIHUAHUA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL INTERINO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así mismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
       Por su parte, el artículo 4o. de dicha Constitución Federal, consagra que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como su desarrollo integral, y que este principio guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II.     Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, mandata en su artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
       Por otro lado, el artículo 19 de la citada Convención, establece que los Estados parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
III.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Estrategia 1.5.2. de un México en Paz menciona lo siguiente: "Hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación", particularmente en sus líneas de acción, establece los compromisos tendentes a prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, así como asegurar que aquellos que la han sufrido no sean revictimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional; priorizar la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y factores de riesgo integralmente; crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que los niños, niñas y adolescentes, sus representantes u otras personas, denuncien de manera segura y confidencial toda forma de violencia; y promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que asegure un monitoreo, evaluación y retroalimentación sistemática.
IV.   Que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY", teniendo por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la
protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
V.    Que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su artículo 2 fracciones IV, VI y XXXIII, las atribuciones que tiene como organismo, entre otros, la atribución de promover el desarrollo de la familia y de la comunidad e impulsar el sano crecimiento de la niñez y celebrar los convenios de colaboración y coordinación con Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y homólogos de las entidades federativas.
VI.   Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. EL "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    Su titular está facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 37, inciso h, de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 10, fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
I.3    Tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio, así como; de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II.     EL "DIF ESTATAL CHIHUAHUA" declara que:
II.1   Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha del 28 de octubre de 2009.
II.2   El C.P. Marco Antonio Ordóñez Hernández, acredita su personalidad como Director General Interino del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, mediante Nombramiento otorgado en su favor en fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, teniendo por ende facultades plenas para suscribir el presente Convenio.
II.3   Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico, número 2903, colonia Magisterial, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, Código Postal 31310.
De conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26, 29 fracción III, 107, 111, 112 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objetivo del presente Convenio Específico de Colaboración es establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático que administrará la "Procuraduría Federal de Protección" y para dar cumplimiento al segundo (II) eje temático del Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración, se reproduce el segundo (II) eje temático a saber:
II.     Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
SEGUNDA. Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; el "DIF ESTATAL CHIHUAHUA" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes módulos y registros:
1     DEL REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 29 DE "LA LEY";
1.1   Respecto a las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción
a.     Número de expediente.
b.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s) de la niña, niño o adolescente
c.     CURP
d.    Fecha de nacimiento
e.     Edad
f.     Género
g.    Escolaridad
h.    Lugar donde se encuentra
i.     Número de CAS
j.     Acogimiento pre-adoptivo
k.     Persona con Discapacidad, de qué tipo
1.     Severidad de la discapacidad
2.     Otro: Especifique
l.     Situación jurídica
m.    Diagnóstico médico
n.    Diagnóstico psicológico
o.    Diagnóstico de la vida diaria
p.    Condición pedagógica
q.    Información social
r.     Perfil de necesidades de atención familiar
s.     Requerimientos de atención a necesidades especiales
t.     Hermanos: (de cada uno de ellos)
1.     Número de hermanos
2.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
 
3.     Edad
4.     CURP
5.     Número de expediente
1.2   Respecto a las personas solicitantes de adopción
a.     Número de expediente del solicitante
b.    Fecha de la solicitud de adopción
c.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
d.    CURP
e.     Fecha de nacimiento
f.     Edad
g.    Género
h.    Domicilio
i.     Teléfono
j.     Correo electrónico
k.     Escolaridad
l.     Ocupación
m.    Nacionalidad
n.    País de residencia habitual
o.    Estado de residencia habitual
p.    Estado civil
q.    Número de niñas, niños o adolescentes que tiene (n) la capacidad de adoptar
r.     Género de la niña, niño o adolescente que desea(n) adoptar
s.     Rango de edad de la niña, niño o adolescente que desea adoptar
t.     Desea adoptar a una niña, niño o adolescente con algún tipo de discapacidad
u.     ¿Cuenta con hijos?, ¿Cuántos?
v.      ¿Tiene hijos biológicos o adoptivos?
w.     ¿Edad de los hijos?
x.      ¿Cuenta con dependientes económicos?, ¿Cuántos?
y.     Diagnóstico social para adopción
z.     Estudio psicológico para adopción.
aa.    ¿Tipo de Certificado de Idoneidad?
bb.   Certificado de idoneidad
cc.   Tipo de adopción
1.3   Respecto a los procedimientos de adopción Nacional
a.     Número de expediente Judicial
b.     ¿Sistema en que se desarrolló el proceso judicial?
c.     Tradicional
1.     Fecha de inicio del procedimiento
2.     Fecha del auto admisorio
3.     Fecha de en que la sentencia causó ejecutoria
4.     Fecha de conclusión del procedimiento
5.     Razones por las que no se llevó a cabo la adopción
6.     Resultado de la sentencia
 
7.     Fecha de emisión de la sentencia
8.     Autoridad que emite la sentencia     
9.     Fecha de inicio del procedimiento
10.   Fecha del auto admisorio
d.    Acusatorio adversarial
1.     Fecha de audiencia
2.     Fecha de emisión de la sentencia
3.     Sentido de la sentencia
4.     Autoridad que emite la sentencia
5.     Información relevante
6.     Fecha de Registro Civil
7.     Número de acta
1.4   Respecto a los procedimientos de adopción Internacional
a.     Número de Expediente Judicial
b.    Fecha de inicio del procedimiento
c.     Fecha de Auto Admisorio
d.    Fecha de audiencia
e.     Fecha de emisión de la sentencia
f.     Fecha en que la sentencia causa ejecutoria
g.    Autoridad que emite la sentencia
h.    Fecha de certificación de Secretaría de Relaciones Exteriores
j.     Fecha de inscripción al Registro Civil
k.     Número de pasaporte
1.5   Respecto de las niñas, niños o adolescentes adoptados
a.     Número de Expediente
b.    Fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente, a los padres adoptivos
c.     Fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó al país
d.    Fecha en la que la niña, niño o adolescente salió del país
e.     Primer apellido actual
f.     Segundo apellido actual
g.    Nombre(s) actual
h.    CURP actual
i.     Informe de seguimiento postadoptivo
j.     Número de visitas
k.     Fecha de la visita
l.     Comentarios
m.    Información sobre procedimientos previos de adopción
n.    Especificar las causas
o.    Cuenta con Expediente concluido
p.    (En caso de haberlo) Resguardo del expediente
2     MÓDULO DE REGISTRO DE AUTORIZACIONES Y CANCELACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN, ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN VII Y 33 DE "LA LEY";
 
2.1   Datos generales y específicos
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
b.    Género
c.     Profesión
d.    Fecha de expedición del título
e.     Número de cédula profesional
f.     RFC
g.    Número de folio de autorización
h.    Revocación de autorización, ¿sí o no, por qué?
i.     Renovación, ¿sí o no?
j.     Institución que propone al profesional
k.     Constancia laboral
l.     Organismo público que otorgó la autorización
3.     MÓDULO DE REGISTRO DE REPORTES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE MALTRATO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE "LA LEY";
3.1 Respecto de niñas, niños y adolescentes en situación de maltrato
a.     Número de registro del caso
b.    Fecha de recepción
c.     Hora de recepción
d.    Vía de recepción
De las niñas, niños y adolescentes en situación de maltrato
e.     Número de niñas, niños y adolescentes reportados
f.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
g.    CURP
h.    Género
i.     Edad
j.     Escolaridad
k.      ¿Es persona con discapacidad?
Maltrato reportado
l.     Tipos de maltrato que vive la niña, niño o adolescente
m.    Descripción sucinta de los hechos
Domicilio donde ocurrieron los hechos
n.    Domicilio
3.2   Respecto de quien reporta
De la persona que reporta
a.     Anónimo ¿sí o no?
b.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
c.     CURP
d.    Sexo
e.     Edad
f.     Teléfono fijo
g.    Teléfono celular
h.    Domicilio
 
i.     Parentesco o relación con la niña, niño o adolescente
3.3 Datos de los presuntos agresores
a.     Agresor identificado
b.     ¿Cuántos agresores son?
c.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
d.    Apodo
e.     Sexo
f.     Edad
g.    Ocupación
h.    Parentesco o relación con la niña, niño o adolescente
3.4. Datos del reporte
a.     Nombre del servidor público que atiende el reporte
b.    Fecha de inicio del trámite
c.     Fecha de conclusión del trámite
d.    Autoridad competente para la atención
e.     Conclusión del reporte
4.     MÓDULO DE REGISTRO DE FAMILIAS DE ACOGIDA, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 111 FRACCIÓN II DE "LA LEY";
4.1)  Datos generales de los integrantes de la familia
Del padre
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
b.    Fecha de nacimiento
c.     Edad
d.    Nacionalidad
e.     Lugar de nacimiento
f.     Escolaridad
g.    Ocupación
h.    Religión
i.     Nombre de los padres
j.     Estado civil
k.     Profesión
l.     Lugar de trabajo/estudios
m.    Teléfono fijo
n.    Teléfono móvil
o.    Domicilio laboral/estudios
p.    Teléfono laboral/estudios
De la madre
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
b.    Fecha de nacimiento
c.     Edad
d.    Nacionalidad
e.     Lugar de nacimiento
f.     Escolaridad
g.    Ocupación
 
h.    Religión
i.     Nombre de los padres
j.     Estado civil
k.     Profesión
l.     Lugar de trabajo/estudio
m.    Teléfono fijo
n.    Teléfono móvil
o.    Domicilio laboral/estudio
p.    Teléfono laboral/estudio
Datos Generales
a.      ¿Cuántos hijos tienen?
b.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
c.     Fecha de nacimiento de cada uno de ellos           
d.    Edad
e.     Nacionalidad
f.     Lugar de nacimiento
g.    Escolaridad
4.2) Domicilio de la familia
q.    
r.     Teléfono móvil
s.     Domicilio laboral/estudios
t.     Teléfono laboral/estudios
De la madre
q.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
r.     Fecha de nacimiento
s.     Edad
t.     Nacionalidad
u.    Lugar de nacimiento
v.     Escolaridad
w.    Ocupación
x.     Religión
y.     Nombre de los padres
z.     Estado civil
aa.   Profesión
bb.   Lugar de trabajo/estudio
cc.   Teléfono fijo
dd.   Teléfono móvil
ee.   Domicilio laboral/estudio
ff.    Teléfono laboral/estudio
Datos Generales
h.     ¿Cuántos hijos tienen?
i.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
j.     Fecha de nacimiento de cada uno de ellos
 
k.     Edad
l.     Nacionalidad
m.    Lugar de nacimiento
n.    Escolaridad
4.2) Domicilio de la familia
a.     Domicilio
b.     Media filiación de la niña, niño o adolescente que se acogerá a la familia
4.3) Datos generales de la persona que ejerce la guarda y custodia
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
b.     Estado civil
c.     Profesión
d.     Lugar de trabajo/estudio
e.     Domicilio laboral/estudio
f.     Teléfono fijo
g.     Teléfono móvil
h.     Correo electrónico
i.       ¿Ha tenido a una niña, niño o adolescente acogido con anterioridad?
4.4) Dependientes económicos
a.     Número de dependientes económicos
Integrantes
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s).
b.    Edad
4.5) Ingresos y egresos mensuales de la familia
a.     Ingresos
b.    Egresos
4.6) Seguimiento
a.     Frecuencia de visitas
b.    Responsable del seguimiento
c.     Fecha de visitas
d.    Tipo de seguimiento
e.     Observaciones
f.     Informe mensual
4.7) Temporalidad
a.     Inicio del acogimiento
b.    Término del acogimiento
5.     MÓDULO DE REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS), ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 122 FRACCIÓN XII DE "LA LEY";
5.1) Datos de identificación del CAS
a.     Número de CAS
b.    Nombre o razón social del CAS
c.     RFC
d.    Tipo de CAS
e.     Número de acta constitutiva
f.     Notaría pública
 
g.    Titular y/o responsable del CAS
h.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
i.     Representante legal del CAS
j.     Número de autorización/licencia expedida por la Procuraduría de Protección
k.     Fecha de autorización o licencia
l.     Domicilio del CAS
m.    Teléfono fijo del CAS
n.    Teléfono celular del CAS
o.    Correo electrónico 1 del CAS
p.    Correo electrónico 2 del CAS
q.    Dimensiones físicas de superficie total del inmueble (en mts2)
r.     Dimensiones físicas de construcción del inmueble (en mts2)
Servicios que brinda
a.     Medicina
b.    Nutrición
c.     Psicología
d.    Trabajo Social
e.     Pedagogía
f.     Jurídico
g.    Puericultura
h.    Fisioterapia
i.     Otros servicios, ¿Cuáles?
5.2) Características del CAS
a.     Rango de edades de las niñas, niños y adolescentes alojados
b.    Género de las niñas, niños y adolescentes alojados
c.     Capacidad máxima de alojamiento
d.    Cantidad de niñas, niños y adolescentes que se está en condiciones de atender de conformidad con la capacidad presupuestal
e.      ¿Brinda atención a niñas, niños o adolescentes con discapacidad? ¿Cuáles?
f.     Número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad atendidos en los últimos 12 meses
g.     ¿Brinda atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito?
h.    Número de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, atendidos en los últimos 12 meses
i.     Ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes al CAS durante los últimos 12 meses
j.      ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
k.      ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
l.      ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
m.     ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
n.     ¿Recibe a niñas, niños y adolescentes de otras entidades federativas?
o.     ¿Brinda acogimiento a NNA migrantes no acompañados?
p.     ¿Cuenta con instalaciones para acogimiento residencial en otras entidades federativas?
q.     ¿Cuenta con servicios en modalidad de puerta abierta?
5.3) Profesiones en el CAS
 
a.     Total de Personal Profesional
b.    Medicina
c.     Nutrición
d.    Psicología
e.     Trabajo Social
f.     Pedagogía
g.    Jurídico
h.    Puericultura
j.     
k.     Fisioterapia
l.     Otros servicios, ¿Cuáles?
5.2) Características del CAS
r.     Rango de edades de las niñas, niños y adolescentes alojados
s.     Género de las niñas, niños y adolescentes alojados
t.     Capacidad máxima de alojamiento
u.    Cantidad de niñas, niños y adolescentes que se está en condiciones de atender de conformidad con la capacidad presupuestal
v.      ¿Brinda atención a niñas, niños o adolescentes con discapacidad? ¿Cuáles?
w.    Número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad atendidos en los últimos 12 meses
x.      ¿Brinda atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito?
y.     Número de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, atendidos en los últimos 12 meses
z.     Ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes al CAS durante los últimos 12 meses
aa.    ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
bb.    ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
cc.    ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
dd.    ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
ee.    ¿Recibe a niñas, niños y adolescentes de otras entidades federativas?
ff.     ¿Brinda acogimiento a NNA migrantes no acompañados?
gg.    ¿Cuenta con instalaciones para acogimiento residencial en otras entidades federativas?
hh.    ¿Cuenta con servicios en modalidad de puerta abierta?
5.3) Profesiones en el CAS
a.     Total de Personal Profesional
b.    Medicina
c.     Nutrición
d.    Psicología
e.     Trabajo Social
f.     Pedagogía
g.    Jurídico
h.    Puericultura
i.     Fisioterapia
j.     Otros: especificar
5.4) Relación de personal (Se deberá capturar la siguiente información de cada uno de
los Directivos, representantes legales, profesionales, no profesionales bajo contrato y voluntarios)
a.     Tipo de personal
b.    Puesto
c.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
d.    Instrucción profesional
e.     Disciplina/Profesión
f.     Cédula profesional
g.    Función que desempeña
h.    Jornada de trabajo
i.     Teléfono 1
j.     Teléfono 2
k.     Correo electrónico 1
l.     Correo electrónico 2
6.     MÓDULO DE REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO CUSTODIA DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS), ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 FRACCIÓN II Y 112 FRACCIÓN XII DE "LA LEY";
6.1) Censo de población
a.     Número de CAS
b.    Número de expediente de la niña, niño o adolescente
c.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
d.    Fecha de ingreso al CAS
e.     Motivo de ingreso al CAS
f.     Género
g.    Edad
h.    País de origen
i.      ¿Pertenece a alguna etnia o grupo indígena?
j.      ¿Es persona con discapacidad?
k.      ¿Padece de alguna enfermedad crónica o grave?
l.     Descripción de la enfermedad
m.    Último domicilio completo antes del ingreso al CAS (entidad federativa)
n.    Escolaridad
Persona que ejerce la guarda o custodia
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
b.    Domicilio
c.     Teléfono 1:
d.    Teléfono 2:
e.     Correo electrónico
De la persona que ejerce la Tutela
a.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s).
b.    Teléfono 1:
c.     Teléfono 2:
d.    Correo electrónico
Del registro de niñas, niños y adolescentes
 
a.     Documentos de identidad de la niña, niño o adolescente
b.    Situación jurídica
c.     Fecha de egreso
d.    Motivo de egreso
e.     Seguimiento al proceso de reincorporación social o familiar
7.     MÓDULO DE REGISTRO DE RESULTADOS DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A CAS, MANDATADO EN LOS ARTÍCULOS 112 PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 113 DE "LA LEY";
7.1) Antecedentes-visitas previas
a.     Número de CAS
b.    Nombre o razón social del CAS
c.     Tipo de CAS
d.    Domicilio del CAS
e.     Teléfono 1
f.     Teléfono 2
g.    Correo electrónico
h.    Número de visitas previas durante los últimos 12 meses
i.     Desglose las fechas de visitas y autoridad que practicó las visitas
j.     Observaciones de las visitas
k.     Se dio cumplimiento a las observaciones de las visitas
l.     Motivo del incumplimiento
m.     ¿Cuenta con material soporte de las visitas?
7.2) Resultados-visitas
a.     Número de CAS
b.    Fecha de la visita
c.     Motivo de la visita
d.    Autoridad responsable que realizó la visita
e.     Personal del CAS que atendió la visita
f.     Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
g.    Tipo de identificación
h.    Observaciones formuladas
i.     Recomendaciones formuladas
j.     Temporalidad para atender observaciones y/o recomendaciones
k.     Especificar si se dio intervención a una autoridad con motivo del resultado de la visita
Visitas de seguimiento de observaciones
a.      ¿Cuántas visitas de seguimiento de observaciones?
b.    Fecha de la visita
c.     Tipo de observaciones y/o recomendaciones
d.    Sanciones
e.     Notas adicionales
8.     MÓDULO DE EMISIÓN DE PLANES DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN IV Y 121 ÚLTIMO PÁRRAFO DE "LA LEY";
8.1) Datos generales de la niña, niño o adolescente
a.     Número de expediente
 
b.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
c.     Sexo
d.    Fecha de nacimiento
e.     Edad
f.     Lugar de nacimiento
g.    Nacionalidad
h.    Idioma
i.     Religión
j.      ¿Pertenece a algún grupo étnico?, ¿Cuál?
k.     Peso
l.     Talla
m.     ¿Es persona con discapacidad?, ¿Cuál?
n.    Escolaridad
o.    Domicilio
8.2 Datos de ingreso
a.     Número de expediente
b.    Fecha de ingreso
c.     Motivo de ingreso
d.    Situación migratoria
8.3) Ficha de identificación
a.     Expediente
b.    Huellas dactilares
8.4) Datos generales de la persona que funja como tutor o representante jurídico
a.     Número de expediente
b.    Primer apellido, segundo apellido, nombre(s)
c.     Género
d.    Edad
e.     Parentesco
f.     Estado civil
g.    Número telefónico con lada
h.     ¿Es persona con discapacidad?, ¿Cuál?
i.     Escolaridad
j.     Correo electrónico
k.     Domicilio
8.5) Restitución de derechos
a.      ¿Cuál es la medida de protección dictada?
b.     ¿Qué derecho restituye la medida, acorde al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?
c.      ¿Qué se solicita en la medida?
d.     ¿A quién se solicita la medida?
e.      ¿Cuál es el estado del cumplimiento de la medida?
8.6) Egreso
a.     Causas de egreso
b.    Fecha de egreso
TERCERA. El "DIF ESTATAL CHIHUAHUA" se compromete a enviar a la "Procuraduría Federal de
Protección", la información que se genere de los registros a que alude la cláusula anterior, con una periodicidad mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado acorde a los módulos que le correspondan.
CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que la información proporcionada será empleada para la publicación de resultados en su versión pública, en el portal electrónico del "DIF NACIONAL", así como para la generación de indicadores que alimenten al Sistema Nacional de Información que administra el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
QUINTA. Para el adecuado funcionamiento del presente instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar como enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a)    Por el "DIF ESTATAL CHIHUAHUA" se nombra a Lic. César Enrique Juárez, en su carácter de Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará durante la vigencia del presente Convenio Específico, o cuando las partes decidan su cambio.
b)    Por el "DIF NACIONAL", se nombra al Lic. Luis Enrique Guerra García, en su carácter de Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará durante la vigencia del presente Convenio Específico, o cuando las partes decidan su cambio.
SÉPTIMA. En torno al manejo de la diversa información señalada en las cláusulas que anteceden, "LAS PARTES" se comprometen a realizar dicho intercambio de información con apego a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. La información generada para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva previstos en los citados ordenamientos.
OCTAVA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio Específico de Colaboración, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
NOVENA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente Convenio Específico de Colaboración aplicará a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA. El presente Convenio Específico de Colaboración se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
DÉCIMA PRIMERA. El presente Convenio Específico de Colaboración sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que no existirá relación laboral alguna con la otra parte, respecto del personal que cada uno comisione para el cumplimiento del presente convenio, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario, o sustituto, pues dicho personal conservará la relación laboral con la parte que originalmente le haya contratado.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presenta cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
 
DÉCIMA CUARTA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por las personas que para ello "LAS PARTES" designen por escrito para tal efecto.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de julio de 2017.- Por el DIF Nacional: la Titular, Laura Barrera Fortoul.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal Chihuahua: el Director General Interino, Marco Antonio Ordóñez Hernández.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024