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DOF: 18/01/2018
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.      Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF          Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
2/CFF          Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
3/CFF          Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
4/CFF          Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos.
5/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.
6/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
7/CFF          Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
9/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.
10/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.
11/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
12/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.
13/CFF        Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
 
14/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU.
15/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE.
16/CFF        (Se deroga).
17/CFF        (Se deroga).
18/CFF        (Se deroga).
19/CFF        (Se deroga).
20/CFF        (Se deroga).
21/CFF        (Se deroga).
22/CFF        (Se deroga).
23/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
24/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
25/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
26/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
27/CFF        Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.
28/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
29/CFF        Aviso de compensación del IDE.
30/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
31/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
 
32/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
33/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
34/CFF        Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
35/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
36/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
37/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
38/CFF        Consulta del trámite de devolución por Internet.
39/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
 
40/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
41/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
42/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
43/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF        Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.
45/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
46/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF        Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
48/CFF        Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
49/CFF        Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF        (Se deroga).
52/CFF        (Se deroga).
53/CFF        (Se deroga).
54/CFF        (Se deroga).
55/CFF        Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
56/CFF        (Se deroga).
57/CFF        (Se deroga).
58/CFF        Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.
 
59/CFF        Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE".
60/CFF        (Se deroga).
61/CFF        (Se deroga).
62/CFF        (Se deroga).
63/CFF        (Se deroga).
64/CFF        Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
65/CFF        Solicitud de e.firma por personal del PAR.
66/CFF        (Se deroga).
67/CFF        (Se deroga).
68/CFF        Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF        Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
 
70/CFF        Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
71/CFF        Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
72/CFF        Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
73/CFF        Aviso de suspensión de actividades.
74/CFF        Aviso de reanudación de actividades.
75/CFF        Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
76/CFF        Aviso de cambio de denominación o razón social.
77/CFF        Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
78/CFF        Aviso de corrección o cambio de nombre.
79/CFF        Aviso de cambio de régimen de capital.
80/CFF        Aviso de apertura de sucesión.
81/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
84/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
85/CFF        Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
86/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF        Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
88/CFF        Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
89/CFF        Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
90/CFF        Declaración y pago de derechos.
 
91/CFF        Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
92/CFF        (Se deroga).
93/CFF        (Se deroga).
94/CFF        Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.
95/CFF        Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen
96/CFF        Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes
97/CFF        Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
98/CFF        Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
99/CFF        Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
 
100/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.
101/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
102/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia.
103/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
104/CFF       (Se deroga).
105/CFF       Solicitud del Certificado de e.firma.
106/CFF       Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF       Solicitud de revocación de los Certificados.
108/CFF       Solicitud del Certificado de sello digital.
109/CFF       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
110/CFF       (Se deroga).
111/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.
112/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
113/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
114/CFF       Avisos del proveedor de certificación de CFDI.
115/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.
116/CFF       Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.
117/CFF       Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
118/CFF       Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
119/CFF       (Se deroga).
 
120/CFF       (Se deroga).
121/CFF       (Se deroga).
122/CFF       Solicitud de reintegro del depósito en garantía.
123/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
124/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
125/CFF       Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
126/CFF       Solicitud de verificación de domicilio.
127/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
128/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.
129/CFF       (Se deroga).
130/CFF       (Se deroga).
131/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
132/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
133/CFF       Solicitud de disminución de multas.
134/CFF       Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF       Solicitud de cancelación de garantía.
136/CFF       (Se deroga).
137/CFF       (Se deroga).
138/CFF       Solicitud de programas (software).
139/CFF       Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).
 
 
140/CFF       (Se deroga).
141/CFF       Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
142/CFF       Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.
143/CFF       (Se deroga).
144/CFF       Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.
145/CFF       Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
146/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
147/CFF       Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.
148/CFF       (Se deroga).
 
149/CFF       Solicitud de condonación de multas.
150/CFF       Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.
151/CFF       Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.
152/CFF       Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
153/CFF       Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA ´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
154/CFF       (Se deroga).
155/CFF       (Se deroga).
156/CFF       Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
157/CFF       Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
158/CFF       Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.
159/CFF       Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
 
160/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
161/CFF       (Se deroga).
162/CFF       Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
163/CFF       Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
164/CFF       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
165/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
166/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
167/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
168/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
169/CFF       Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
170/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
171/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.
172/CFF       (Se deroga).
173/CFF       (Se deroga).
174/CFF       (Se deroga).
175/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
176/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
177/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
178/CFF       Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
179/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
180/CFF       Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
181/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.
182/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
183/CFF       Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
184/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades
185/CFF       Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
186/CFF       Consultas y autorizaciones en línea.
187/CFF       Solicitud de Reintegro.
188/CFF       Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.
189/CFF       Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
190/CFF       Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.
191/CFF       Aviso de baja como usuario de e.firma portable.
192/CFF       Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.
193/CFF       Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
194/CFF       Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.
195/CFF       Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.
196/CFF       Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
197/CFF       Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
198/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
199/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
200/CFF       Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
 
201/CFF       Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
202/CFF       Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
203/CFF       Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
204/CFF       Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
205/CFF       Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.
206/CFF       (Se deroga).
207/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
208/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
209/CFF       Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
210/CFF       Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
a) Actualización de datos del personal.
b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
c) Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.
d) Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.
211/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
212/CFF       Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
213/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
214/CFF       Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
 
215/CFF       Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
216/CFF       Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
217/CFF       (Se deroga)
218/CFF       Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
219/CFF       Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
220/CFF       Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.
221/CFF       Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
222/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
223/CFF       Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.
224/CFF       Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
225/CFF       Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
226/CFF       Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
227/CFF       Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
228/CFF       Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
 
229/CFF       Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.
230/CFF       Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF).
231/CFF       Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
232/CFF       Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.
233/CFF       Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
234/CFF       Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.
235/CFF       Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.
236/CFF       Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
237/CFF       Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.
238/CFF       Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).
239/CFF       Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
240/CFF       Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
241/CFF       Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.
242/CFF       Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
243/CFF       Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
244/CFF       Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
245/CFF       Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
246/CFF       Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares.
247/CFF       Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.
248/CFF       (Se deroga).
249/CFF       Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
 
250/CFF       Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.
251/CFF       Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.
252/CFF       Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
253/CFF       Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.
254/CFF       (Se deroga).
255/CFF       Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
256/CFF       Solicitud de acceso al servicio público de consulta.
257/CFF       Solicitud de clave adicional en el RFC para asignatarios para el cumplimiento de obligaciones como contratistas.
258/CFF       Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
259/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías
260/CFF       Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.
261/CFF       Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
262/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador.
263/CFF       Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
264/CFF       Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.
265/CFF       Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.
266/CFF       Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.
267/CFF       Aviso de certificación de los terceros autorizados.
268/CFF       Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.
269/CFF       Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.
270/CFF       Reportes estadísticos de los órganos certificadores.
271/CFF       Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR           Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10)
4/ISR           Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
5/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
7/ISR           Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
8/ISR           Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.
9/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
10/ISR          Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
11/ISR          Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
12/ISR          Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
13/ISR          Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
 
14/ISR          Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.
15/ISR          Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR          Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR          Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR          Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
19/ISR          Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
20/ISR          Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
21/ISR          Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
22/ISR          Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.
23/ISR          Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
24/ISR          Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).
25/ISR          Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
26/ISR          (Se deroga).
27/ISR          (Se deroga)
 
28/ISR          Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).
29/ISR          Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
30/ISR          Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.
31/ISR          Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad.
32/ISR          Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra.
33/ISR          Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
34/ISR          Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
35/ISR          Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
36/ISR          Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
37/ISR          Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.
38/ISR          (Se deroga).
 
39/ISR          Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.
40/ISR          Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.
41/ISR          Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
42/ISR          (Se deroga).
43/ISR          Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
44/ISR          Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.
45/ISR          Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
46/ISR          Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
47/ISR          Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
48/ISR          Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.
49/ISR          Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
 
50/ISR          Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
51/ISR          Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
52/ISR          Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
53/ISR          Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.
54/ISR          Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
55/ISR          Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
56/ISR          (Se deroga).
57/ISR          (Se deroga).
58/ISR          Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
59/ISR          Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
60/ISR          Aviso para la administración de planes personales de retiro.
 
61/ISR          Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
62/ISR          Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes".
63/ISR          Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas".
64/ISR          Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.
65/ISR          Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
66/ISR          Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.
67/ISR          Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
68/ISR          Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
69/ISR          Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
70/ISR          Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
71/ISR          Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
72/ISR          Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
73/ISR          Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.
74/ISR          Declaración anual de depósitos en efectivo.
75/ISR          Declaración mensual de depósitos en efectivo.
 
76/ISR          Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.
77/ISR          (Se deroga).
78/ISR          Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.
79/ISR          (Se deroga).
80/ISR          (Se deroga).
81/ISR          Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
82/ISR          Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
83/ISR          Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
 
84/ISR          Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
85/ISR          Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
86/ISR          Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
87/ISR          Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.
88/ISR          (Se deroga).
89/ISR          (Se deroga).
90/ISR          Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
91/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016.
92/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016.
93/ISR          Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo.
94/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016.
95/ISR          Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
96/ISR          Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.
 
97/ISR          Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.
98/ISR          Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.
99/ISR          (Se deroga).
100/ISR        Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
 
101/ISR        (Se deroga)
102/ISR        Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.
103/ISR        Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.
104/ISR        Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.
105/ISR        Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
106/ISR        Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
107/ISR        Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
108/ISR        Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
109/ISR        (Se deroga)
110/ISR        Aviso de adquisición de negociación RIF.
111/ISR        Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
112/ISR        Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.
113/ISR        (Se deroga)
114/ISR        (Se deroga).
115/ISR        Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
116/ISR        Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.
117/ISR        Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.
118/ISR        Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
119/ISR        Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
120/ISR        Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
121/ISR        Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
 
122/ISR        Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
123/ISR        Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.
124/ISR        Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
125/ISR        Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.
126/ISR        Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
127/ISR        Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal.
128/ISR        Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
129/ISR        Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido
130/ISR        Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo
131/ISR        Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
132/ISR        Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
133/ISR        Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
134/ISR        Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA           Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.
2/IVA           Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
3/IVA           Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
4/IVA           Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.
5/IVA           Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA.
6/IVA           Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
7/IVA           Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
8/IVA           Declaración Informativa de operaciones con terceros.
9/IVA           Informe de inicio de actividades.
10/IVA          Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS          Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS          Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS          Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
 
6/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS          Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS        Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.
 
11/IEPS        Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
12/IEPS        Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.
13/IEPS        Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
14/IEPS        Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
15/IEPS        Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
16/IEPS        Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
17/IEPS        Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
18/IEPS        Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
19/IEPS        Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
20/IEPS        Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
21/IEPS        Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
22/IEPS        Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.
23/IEPS        Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS        Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 ° GL.
26/IEPS        (Se deroga).
27/IEPS        Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.
28/IEPS        (Se deroga).
29/IEPS        Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.
30/IEPS        Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
31/IEPS        Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
32/IEPS        Aviso de renovación de la autorización para operar como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
33/IEPS        Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
34/IEPS        Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).
35/IEPS        Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.
36/IEPS        Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.
 
37/IEPS        Aviso de interrupción de la comunicación.
38/IEPS        (Se deroga).
39/IEPS        Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.
40/IEPS        (Se deroga).
41/IEPS        Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.
42/IEPS        Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.
43/IEPS        Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.
44/IEPS        Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).
45/IEPS        Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Verificadores (OV).
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV        Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN         Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN         Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN         Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF            Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.
2/LIF            Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
3/LIF            Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
4/LIF            Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
5/LIF            Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.
6/LIF            Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.
7/LIF            Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH          Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.
2/LISH          Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.
3/LISH          Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.
4/LISH          Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.
5/LISH          (Se deroga).
6/LISH          Plazo para el envío de la información incorporada al registro.
7/LISH          Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.
8/LISH          Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH.
9/LISH          Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos.
10/LISH        Presentación de la información respecto a las áreas de asignación.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1       (Se deroga).
2/DEC-1       (Se deroga).
3/DEC-1       (Se deroga).
4/DEC-1       (Se deroga).
5/DEC-1       Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2       Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares.
2/DEC-2       Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.
3/DEC-2       Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3       (Se deroga)
2/DEC-3       (Se deroga)
3/DEC-3       (Se deroga)
4/DEC-3       (Se deroga)
5/DEC-3       (Se deroga)
6/DEC-3       (Se deroga)
7/DEC-3       (Se deroga)
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4       (Se deroga).
2/DEC-4       (Se deroga).
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado
mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017.
1/DEC-5       Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal
2/DEC-5       Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas
3/DEC-5       Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.
4/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin"
5/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados.
6/DEC-5       Entrega de información de premios pagados por entidad federativa.
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario.
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7       Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
2/DEC-7       Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
3/DEC-7       Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyente de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8       Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
2/DEC-8       Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
3/DEC-8       Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería
I.     Definiciones
       Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
1.     AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
2.     AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
3.     AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
4.     AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
5.     AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
6.     AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.
7.     AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
8.     CESD, el Certificado especial de sello digital.
9.     CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
10.   CFF, el Código Fiscal de la Federación.
11.   CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
12.   CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
13.   Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
14.   Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
I.     El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.
II.     El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III.    La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV.   En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
V.    Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\'*+-/=?^`{|}, etcétera.
15.   CSD, el Certificado de sello digital.
16.   CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
 
17.   Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
18.   DIM, Declaración Informativa Múltiple.
19.   DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
20.   DOF, el Diario Oficial de la Federación.
21.   DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.
22.   e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica
23.   e.firma, la Firma Electrónica Avanzada.
24.   Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
25.   FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
26.   FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
27.   GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.
28.   IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
29.   IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
30.   IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
31.   IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
32.   IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
33.   IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
34.   IMPAC, el impuesto al activo.
35.   INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
36.   ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
37.   ISR, el impuesto sobre la renta.
38.   ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
39.   IVA, el impuesto al valor agregado.
40.   LFD, la Ley Federal de Derechos.
41.   LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
42.   LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
43.   LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
44.   OV, el Organo Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
45.   PAR, el Programa de Actualización y Registro.
46.   Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente
47.   PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
 
48.   RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
49.   RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
50.   SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
51.   Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
52.   SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales
53.   SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
54.   TESOFE, la Tesorería de la Federación.
1.2.  Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
       Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A.    Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1.     Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2.     Pasaporte vigente.
3.     Cédula profesional vigente.
4.     Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
5.     En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
6.     Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7.     Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1.     Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2.     Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3.     Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4.     Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.     Contratos de:
a)    Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
 
       En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b)    Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c)     Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d)    Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 3 meses.
e)    Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigedad mayor a 2 meses.
6.     Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigedad mayor a 4 meses.
7.     Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses.
8.     Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9.     En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10.   En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
       Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
       La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1.     Poder general para pleitos y cobranzas
       Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC.
 
2.     Poder general para actos de administración
       Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.
3.     Poder general para ejercer actos de dominio
       Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4.     Poderes especiales
       Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones
1.3.  Documentos públicos emitidos en el extranjero
       Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF   Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.
¿Dónde se obtiene?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuándo el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
-     No se requiere presentar documentación.
Condiciones.
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF.
 
2/CFF   Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT, o a través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de aclaración.
Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
Requisitos:
-    Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
Condiciones
-    Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1.39. RMF.
 
3/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Solicitud de inscripción en el RFC.
·  Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con CURP.
Información adicional:
Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.
Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud del Certificado de e.firma" y 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña"
No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF.
 
4/CFF   Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF.
 
5/CFF   Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor
¿Quiénes lo presentan?
Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.
¿Dónde se presenta?
·  A través de buzón tributario.
·  Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.
 
Requisitos:
Buzón tributario y presencial:
·Escrito de solicitud de pago en el que señale:
·  Nombre, denominación o razón social del postor.
·  Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
·  El número de la subasta.
·  El número de cuenta bancaria para el pago.
·  El nombre de la Institución de crédito.
·  Fecha.
·  Domicilio fiscal.
·  Clave interbancaria (CLABE).
·  Importe solicitado.
·  En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).
·  En caso de persona física contar con CURP.
·  Poder notarial (En trámite presencial, copia simple y original o copia certificada para cotejo).
·  Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).
·  Estado de cuenta bancario del postor ganador (Con antigedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
·  Nombre de la institución de crédito.
·  Número de sucursal.
·  Clave Interbancaria (CLABE).
·  Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
      En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.
 
·  Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta
·  Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, número, (interior y/o exterior), colonia, Municipio, entidad federativa y código postal.
·  Número de Plaza (cuatro dígitos).
·  Número de cuenta bancaria.
·  Contrato de apertura de la cuenta bancaria, (En caso de trámite presencial, copias simple y original para cotejo) y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga:
·Fecha de apertura.
·Clave Interbancaria (CLABE).
·Nombre de la institución de crédito.
·Número de sucursal.
·Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.
·Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, número, (interior y/o exterior), colonia, Municipio, entidad federativa y código postal.
·Número de Plaza (cuatro dígitos).
·Número de cuenta bancaria.
·Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
·  Documento migratorio vigente que corresponda.
Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.
 
6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México
¿Dónde se presenta?
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo.
·  Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
 
Requisitos:
1.  Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES". (por duplicado)
2   Poder notarial para actos de administración, dominio o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo)
3.  En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, proporcionarán:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
4.  Constancia de Percepciones y Retenciones, o los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados. (copia simple)
5.  Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo)
6.  Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
7.  Que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
8.  Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
9.  Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir a la ADSC en la que inició el trámite con una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del solicitante o del padre o tutor que funja como representante legal del menor o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
 
Condiciones.
Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR.
Información adicional.
La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 4 Ley del ISR, Regla 2.1.3. RMF.
 
7/CFF   Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
·  Personas físicas en una ADSC sin cita.
·  Personas físicas desde el Portal del SAT sin e.firma.
·  Personas físicas a través de MarcaSAT.
·  Personas físicas a través del aplicativo SAT Móvil.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT:
·  Personas morales con e.firma.
·  Personas físicas sin e.firma.
En una ADSC:
·  Sólo para personas físicas, sin cita.
MarcaSAT:
·  Sólo para personas físicas.
SAT Móvil:
·  Sólo para personas físicas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
 
Requisitos:
·  Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·  Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
Adicionalmente
Tratándose de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·  Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
 
Condiciones.
Portal del SAT:
·  Contar con RFC y para personas morales se requiere que cuente con e.firma
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
En la ADSC:
·  Deberá proporcionar su clave del RFC.
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet.
MarcaSAT:
·  Contar con RFC.
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
SAT Móvil:
·  Contar con RFC.
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF.
 
8/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
Tratándose de solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente" que no cuenten con clave del RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
FED.
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.
 
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
 
6
Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora, o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
 
7
Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
8
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
X
X
9
Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, copia simple del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
 
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
 
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia simple de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
18
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia simple de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
 
 
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y, en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
6
Comprobantes de impuestos retenidos (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
X
 
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
X
X
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
10
Copia simple de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia simple del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
X
 
13
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar copia simple de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar copia simple de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar copia simple de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
 
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar copia simple de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y copia simple de los comprobantes de impuesto retenido (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
 
X
 
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar copia simple del Aviso presentado ante la ACNGC de la AGGC mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
X
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
 
21
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
X
22
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
 
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia simple de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
26
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
27
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos.
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
FED y sus anexos correspondientes.
X
X
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
5
Copia simple de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
X
X
X
X
 
6
Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
8
Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.
 
X
 
X
 
9
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.
X
X
X
X
10
Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
11
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
12
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos.
X
X
X
X
13
Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.
X
X
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
 
5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
X
 
X
 
7
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
 
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia simple del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
 
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
12
Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
 
 
X
X
 
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 (por duplicado) y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
 
4
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
copia simple de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y copia simple de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
7
Manifiesto con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y copia simple de la resolución administrativa o judicial.
X
X
 
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y copia simple de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.
 
X
13
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
14
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos.
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES O
HIDROCARBUROS
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
7
Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)
No
DOCUMENTO
MISIONES
DIPLOMÁTICAS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1
Forma oficial "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
2
Anexo "Impuesto al Valor Agregado" o "Retenciones Indebidas" impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto.
X
X
3
Comprobantes fiscales originales.
X
X
4
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
X
 
5
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
6
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.
X
 
7
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.
 
X
8
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.
X
 
9
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IETU
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia simple del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia simple de los avisos de compensación, así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
 
10
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
 
11
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
 
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
 
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
6
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.
X
7
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.9. RMF.
 
9/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACIÓN DE
BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
2
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
X
X
X
X
3
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
X
X
X
X
X
X
X
4
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
5
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
 
X
X
X
X
X
X
 
6
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
X
X
X
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
8
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
 
X
X
X
X
X
9
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
           Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
           Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
 
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACIÓN DE
BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
 
X
X
X
 
X
 
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
 
 
X
X
 
 
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
 
 
 
 
X
 
 
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Recibo de nómina.
·  Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
·  Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
X
X
X
 
 
X
 
9
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
X
X
X
9-A
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
X
 
 
 
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
X
 
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
X
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso
 
 
 
10/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.
 
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
 
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
X
X
X
X
2
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
X
X
X
X
3
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
4
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
 
ALTEX
CERTIFICADA IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
6
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
7
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
8
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
 
 
11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
 
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
X
2
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
4
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
5
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
6
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
 
Nota:     Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/
100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
             Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
6
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
 
 
12/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.
 
 
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
No
DOCUMENTO
 
 
1
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
2
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·  Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·  Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·  Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·  Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·  Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
3
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
4
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
5
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
8
Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas.
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante
legal, en su caso.
 
 
 
13/CFF    Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 97 Ley del ISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
 
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
 
3
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
 
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
6
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
X
 
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·  Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·  Los Certificados de Origen.
·  En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
 
8
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
10
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)
 
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
 
X
13
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución".
X
X
15
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
16
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
 
X
17
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
           Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
 
 
14/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
 
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
2
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
3
Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
4
Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
 
Nota:       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
              Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante
legal, en su caso.
 
 
 
15/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 7, 8 Ley del IDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
2
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación" "Solicitud de Devolución".
X
X
4
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
5
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
              Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
16/CFF    (Se deroga).
 
17/CFF    (Se deroga).
 
18/CFF    (Se deroga).
 
19/CFF    (Se deroga).
 
20/CFF    (Se deroga).
 
21/CFF    (Se deroga).
 
22/CFF    (Se deroga).
 
23/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 24
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
 
 
 
 
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. "Aviso de Compensación".
X
X
2
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
3
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
5
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
6
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
 
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
8
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
9
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
 
X
10
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
 
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
 
 
24/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No Aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
 
 
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
2
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
4
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
5
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota:
             No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
             Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
8
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
9
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
10
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:        Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
25/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 26
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
 
 
 
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
2
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
X
3
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
4
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
 
Nota:          Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
 
26/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 27
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
 
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I, incisos A), B),
C), F), G), H), I) y J), y fracción II
incisos A), B) y C).
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
2
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
3
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:"AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
4
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
5
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
 
Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
 
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C),
F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A)
, B) y C).
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
6
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
27/CFF    Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 28
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
2
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
3
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
4
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
6
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
7
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota:          Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
28/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
X
2
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
3
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
4
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
5
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
 
29/CFF    Aviso de compensación del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 30
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 7, 8 de la Ley del IDE, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
X
2
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
4
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propioaviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
 
30/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia simple de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y copia simple de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
 
 
 
 
 
 
 
 
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)     Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)     Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia simple de los pagos provisionales correspondientes.
 
 
 
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
31/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia simple del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________".
 
 
6
Original y copia simple de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, copia simple de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales(s) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
 
 
b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)      Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, copia simple de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
 
f)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
g)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
 
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
 
 
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
32/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Compensaciones
Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC
por REC
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia simple del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
 
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
X
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia simple de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
8
Original y copia simple de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia simple de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, copia simple de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
X
 
 
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
13
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
 
 
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
 
 
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
 
 
 
 
 
 
d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
 
e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
 
 
 
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
 
 
 
 
 
 
 
5
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
 
 
 
 
 
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
33/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia simple del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia simple del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
5
Original y copia simple de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, copia simple de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
34/CFF  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia simple del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal
5
Original y copia simple de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia simple de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
 
 
9
Copia simple de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.
11
En caso de liberación de créditos: original y copia simple de la resolución administrativa o judicial.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
 
 
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
13
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
 
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
35/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
7
Copia simple de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
8
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
 
 
10
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00(Diez mil pesos. 00/100 M.N.)
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Impuesto Empresarial a Tasa Única
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
36/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
 
Constancia de recaudación del IDE.
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
vigor.
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
37/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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