DOF: 26/01/2018
ACUERDO General 2/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma disposiciones de los diversos 56/2011, 12/2013, 51/2016 y 37/2017, en relación con la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juici

ACUERDO General 2/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma disposiciones de los diversos 56/2011, 12/2013, 51/2016 y 37/2017, en relación con la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, para conocer de juicios ejecutivos mercantiles orales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DISPOSICIONES DE LOS DIVERSOS 56/2011, 12/2013, 51/2016 Y 37/2017, EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, PARA CONOCER DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES ORALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, mediante el cual se adicionó el Título Especial Bis, denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", que establece esta nueva vía de tramitación para los juicios ejecutivos, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 - Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 moneda nacional - para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
El Transitorio Segundo del Decreto establece que las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral" del Libro Quinto del Código de Comercio, entrarán en vigor a los doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y los Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto establecen la ampliación gradual, en el curso de tres años a partir del año siguiente de su entrada en vigor, de los importes fijados para el trámite de los juicios orales mercantiles; y
CUARTO. Actualmente existen en funciones en el país seis Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, uno con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, uno con sede en Cancún, Quintana Roo, dos con domicilio en Zapopan, Jalisco y dos más en la Ciudad de México.
La competencia señalada para dichos órganos jurisdiccionales se circunscribió originalmente al conocimiento de los juicios orales mercantiles conforme a lo dispuesto por el Título Especial "Del Juicio Oral Mercantil" del Libro Quinto del Código de Comercio, por lo que resulta necesario adecuar su competencia de conformidad con el Decreto señalado en el párrafo anterior, publicado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el numeral TERCERO del "Acuerdo General 56/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación en Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor; con sede en las referidas ciudades, así como a su competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y a las
reglas para el turno y la distribución de asuntos", para quedar como sigue:
"TERCERO. Los órganos jurisdiccionales en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor, previstos en el numeral que antecede, conocerán, dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial "Del Juicio Oral Mercantil" y por el Título Especial Bis "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", ambos del Libro Quinto del Código de Comercio."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el numeral SEGUNDO, párrafo primero del "Acuerdo General 12/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos", para quedar como sigue:
"SEGUNDO. El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, conocerá, dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial "Del Juicio Oral Mercantil" y por el Título Especial Bis "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", ambos del Libro Quinto del Código de Comercio.
..."
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2, párrafo segundo del "Acuerdo General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos", para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el párrafo anterior conocerán, dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial "Del Juicio Oral Mercantil" y por el Título Especial Bis "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", ambos del Libro Quinto del Código de Comercio."
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 2, párrafo segundo del "Acuerdo General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en materia mercantil, especializado en juicios de cuantía menor en la entidad federativa y residencia indicados", para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor con residencia en Zapopan, Jalisco, conocerá dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial "Del Juicio Oral Mercantil" y por el Título Especial Bis "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", ambos del Libro Quinto del Código de Comercio."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. En los Distritos y Circuitos Judiciales en los que no se encuentren instalados Juzgados de Distrito especializados en materia mercantil, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados que en razón de su competencia conocen de juicios federales, continuarán conociendo de todos los juicios mercantiles incluyendo los que se tramiten en la vía oral, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en que sea procedente, a fin de introducir el campo de captura relativo al nuevo tipo de juicio ejecutivo mercantil oral y ajustar el importe anual de las cuantías señaladas para los juicios orales mercantiles hasta su desaparición, de conformidad con lo previsto en los Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2018, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma disposiciones de los diversos 56/2011, 12/2013, 51/2016 y 37/2017, en relación con la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, para conocer de juicios ejecutivos mercantiles orales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024