DOF: 26/01/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/19/12/2017.10
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN, LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
5.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
6.     Que en términos del artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno.
7.     Que en el artículo citado en el considerando anterior se contempla como sujetos obligados a cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
8.     Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI la Ley General de Protección de Datos Personales tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros.
9.     Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII de la Ley General de Protección de Datos Personales sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
10.   Que en términos de los artículos 89, fracciones XVII, XIX, XXVII y XXVIII, 157 y quinto transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación; disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de los principios, deberes, obligaciones, así como el ejercicio de los derechos de los titulares; lineamientos de carácter general que tengan por objeto determinar las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta ante la inobservancia de las determinaciones del Instituto, así como la notificación y ejecución de las medidas de apremio que éste implemente; lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales, así como lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, tratándose de los lineamientos aludidos a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales.
11.   Que el Instituto determinó desarrollar y concentrar en un solo cuerpo normativo las obligaciones señaladas en el considerando anterior, con la finalidad facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal, así como evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General de Protección de Datos Personales por parte de los responsables del ámbito federal, o bien, hacer inaccesible el derecho para cualquier persona.
12.   Que el cuerpo normativo a que se refiere el considerando anterior se denomina Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos generales).
13.   Que los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno de este Instituto tienen por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales.
14.   Que en el Título Primero de los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, el cual se integra por un Capítulo Único, se establece el objeto y los ámbitos de validez subjetivo y objetivo de este ordenamiento.
15.   Que el Título Segundo de los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno de este Instituto desarrolla los principios y deberes de protección de datos personales a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales, a lo largo de sus dos Capítulos.
16.   Que en el Título Tercero de los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, dividido en dos Capítulos, se regulan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las reglas generales para su efectivo ejercicio.
17.   Que en el Título Cuarto de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, en su Capítulo Único, se señalan una serie de reglas aplicables a la figura del encargado.
18.   Que el Título Quinto de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, con su Capítulo Único, establece disposiciones específicas en materia de transferencias nacionales e internacionales de los datos personales.
19.   Que a lo largo de los tres Capítulos del Título Sexto de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, se desarrollan las acciones preventivas en materia de protección de datos personales.
20.   Que en el Título Séptimo de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, a través de sus cuatro Capítulos, se establecen reglas muy puntuales en torno al procedimiento de sustanciación de los recursos de revisión e inconformidad.
21.   Que el Título Octavo de los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno de este Instituto, a lo largo de sus cinco Capítulos, se desarrollan las reglas que deberán regir los procedimientos de investigaciones previas y verificación del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales, así como las auditorías voluntarias.
22.   Que en el Título Noveno de los Lineamientos generales que se someten a consideración del Pleno
de este Instituto, en su Capítulo único, se desarrollan las medidas de apremio y el régimen de responsabilidades administrativas.
23.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 fue aprobado el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
24.   Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno de este Instituto los proyectos de normatividad necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.
25.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos.
26.   Que el Estatuto Orgánico señala en el artículo 12, fracciones I y XXXIV que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar y aprobar las disposiciones normativas necesarias para el funcionamiento del Instituto.
27.   Que el Estatuto Orgánico establece, en su artículo 12, fracción XXXV, que corresponde al Pleno deliberar y votar los proyectos de acuerdos, entre otros, que se sometan a su consideración.
28.   Que en términos de los artículos 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud de la Secretaría de Protección de Datos Personales, de conformidad con el artículo 25, fracción IX del referido Estatuto, somete a consideración del Pleno de este Instituto el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y derecho y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones II, IV y VI, 3, fracción XVIII, 89, fracciones XVII, XIX, XXVII y XXVIII y 157 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto.
El presente acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-19-12-2017.10.pdf
CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 461616)
 
 

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