|
|
DOF: 14/02/2018 |
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-V0601"15".- Oficio No. 06-C00-41100/69397. ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V. GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V. Av. Antonio Dovalí Jaime 70, Torre A, Piso 9 Col. Santa Fe Álvaro Obregón 01210, Ciudad de México At ´n: Lic. Patricia Lomelin Romo Representante legal El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES 1. Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, a través del Oficio 101.- 680 de 22 de junio de 2007. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-045/11 de 29 de marzo de 2011. 2. Con escritos de 20 de mayo, 18 de junio de 2015, y 25 de enero de 2015 (sic), este último presentado el 26 de enero de 2016, y 3 de octubre de 2017, las Lics. Sandra Susana Varela Medina y Patricia Lomelin Romo, en su carácter de representantes legales de Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., solicitaron autorización de esta Comisión, para reformar el párrafo primero de la Cláusula Sexta de los estatutos sociales de dicha institución, misma que fue acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y cuyo proyecto de Acta fue remitido adjunto a la solicitud de que se trata. Lo anterior, en virtud del aumento del capital social de esa institución en su parte mínima fija sin derecho a retiro de $330'000,000.00 M.N. a $488'553,000.00. M.N. 3. Mediante Oficio 06-C00-41100/62348 de 13 de noviembre de 2017, esta Comisión aprobó la reforma del primer párrafo de la Cláusula Sexta de los estatutos sociales de Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 21 de diciembre de 2015, contenida en la escritura pública número 80,730 de 22 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. F. Javier Gutiérrez Silva, Titular de la Notaria Pública número 147 con ejercicio en esta Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el 30 de marzo de 2016, bajo el folio mercantil 369341*. 4. Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., a efecto de realizar la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 5. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 198 de 14 de diciembre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente: «ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., a efecto de reflejar la modificación realizada en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describe: «Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. «Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. » CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/62348 de 13 de noviembre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, y Tercero, Base II, inciso a), de la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, quedando las partes señaladas en los siguientes términos: «AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN LA PRÁCTICA DE LA OPERACIÓN DE DAÑOS, EN EL RAMO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, FILIAL DE GENWORTH MORTGAGE INSURANCE CORPORATION, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE CAROLINA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE GENWORTH FINANCIAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., SOCIEDAD RELACIONADA, DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: «ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, filial de Genworth Mortgage Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, a través de Genworth Financial International Holdings, Inc., sociedad relacionada, de Delaware, Estados Unidos de América. «... «ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: «... «II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. «... ». SEGUNDA.- La autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: «AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN LA PRÁCTICA DE LA OPERACIÓN DE DAÑOS, EN EL RAMO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, FILIAL DE GENWORTH MORTGAGE INSURANCE CORPORATION, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE CAROLINA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE GENWORTH FINANCIAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., SOCIEDAD RELACIONADA, DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: «ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, filial de Genworth Mortgage Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, a través de Genworth Financial International Holdings, Inc., sociedad relacionada, de Delaware, Estados Unidos de América. «ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial especializada en seguros de crédito a la vivienda, a que la presente resolución se refiere, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito a la vivienda. «ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: «I.- Su denominación será "Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable". «II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: «a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. «b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. «III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal. «ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible. » TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados. La emisión del presente se realiza con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 18 de diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 462451)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|