DOF: 14/02/2018
EXTRACTO del Acuerdo por el cual la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar ef

EXTRACTO del Acuerdo por el cual la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de servicios de telecomunicaciones fijas con dimensión geográfica circunscrita al Estado de México, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS CON DIMENSIÓN GEOGRÁFICA CIRCUNSCRITA AL ESTADO DE MÉXICO, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-001-2018
I. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el uno de febrero de dos mil dieciocho, se inicia el procedimiento de investigación con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el MERCADO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS CON DIMENSIÓN GEOGRÁFICA CIRCUNSCRITA AL ESTADO DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones VIII y XI, 94, fracción I, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones VIII, XVIII, XXIX y XLVII, y 65, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce; así como 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar lo anterior, se emitirá el dictamen preliminar en el que se determine el o los mercados relevantes y se notificará a los agentes económicos que pudieran verse afectados, así como a la autoridad pública que corresponda, en términos de los artículos 94, fracción III y siguientes, y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica.
II. Periodo de investigación. El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de la Federación. El periodo de investigación podrá ser ampliado por la Autoridad Investigadora hasta en dos ocasiones, cuando existan causas que lo justifiquen.
Las actuaciones se practicarán en días hábiles; esto es, todos los del año excepto los sábados y domingos, así como aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente.
III. Turno. Se turna el presente asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado, adscrita a la Autoridad Investigadora, para sustanciar el procedimiento de investigación.
El presente extracto se publica con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil dieciocho.- Así lo acordó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.
 

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