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DOF: 15/02/2018
REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal

REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JOSÉ VALENTE AGUILAR ZINSER, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 26 y 36 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 89 fracción I, inciso a), del Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 10 fracción IV y 24 fracciones I, II, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2 fracciones VIII y XVIII bis, 5 fracciones I y II, 9 y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; y
CONSIDERANDO
Que, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte le corresponde verificar las condiciones físicas y psicológicas obligatorias e indispensables que debe reunir el personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades, con la finalidad que éstos ejerzan las atribuciones que su Licencia Federal les confiere de modo seguro.
Que, los servicios de salud de índole preventiva, que presta esta Dirección son acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad, que tiene como finalidad la prevención de accidentes desde la perspectiva médica del factor humano.
Que es necesario que se cuente con lineamientos claros y específicos en relación con los Requisitos Médicos aplicables a cada modo de transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana.
Que, derivado del continuo avance en el campo de las ciencias de la salud, el creciente número de investigaciones, innovaciones tecnológicas, el área médica está en una dinámica de cambio constante.
Que se debe tener una alineación a las Normas Oficiales Mexicanas o Normatividad vigente en relación con el marco epidemiológico que impera en el país, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LOS REQUISITOSDICOS RELATIVOS AL PERSONAL DEL AUTOTRANSPORTE
PÚBLICO FEDERAL
Artículo ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo numerales 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.10, 3.1, 3.1.1, 4.2, 4.2.1, 4.3, 4.4, 4.5, 5.2, 5.3, 5.4, 6.3, 7.4, 7.7, 7.12.1, 7.12.2, 8.2, 9, 9.1, 10.5, 11.2, 14.2, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9 y 14.12; se ADICIONAN el segundo párrafo del Artículo Tercero, segundo párrafo del Sexto, los numerales 1.2.2 con un segundo párrafo, 1.5.1, 1.6, 2.3.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 4.6, 4.7, 5.5, 5.6, 6.2.1 con un segundo párrafo, 6.3.1, 6.3.2 con un segundo párrafo, el segundo párrafo del numeral 7.12.1 y los numerales 8.2.1 con un segundo párrafo, 14.2.1, 14.2.2, 14.2.3, 14.4.1, 14.4.2, 14.7.1, 14.7.2, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18, 14.19 y 14.20 del Artículo Décimo; y se DEROGAN los numerales 1.1, 1.2.3, y 14.10 del artículo Décimo, para quedar como sigue:
...
Artículo Segundo.- En los casos de No Aptitud, por la presencia de discapacidad visual, auditiva o músculo esquelética, pero cuya condición permita el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiere o mediante la adaptación funcional, empleo de dispositivos, prótesis u órtesis, el Personal del Autotransporte Público Federal podrá ser objeto de un examen que incluya evaluación técnica del desempeño. Se considerará la acreditación de la evaluación técnica del desempeño, cuando el Personal demuestre que se desempeña con la eficacia, seguridad y conocimiento que marcan los lineamientos de capacitación determinados por la Dirección General de Autotransporte Federal. Con estos elementos, será la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, quien emita el dictamen final respectivo.
Artículo Tercero.- El Dictamen de No Aptitud Psicofísica derivado del Examen Médico en Operación, deja sin efectos la Constancia de Aptitud Psicofísica expedida en el Examen Psicofísico Integral.
El dictamen de aptitud derivado de un Examen Médico en Operación no sustituye la no aptitud otorgada
por un Examen Psicofísico Integral.
Artículo Cuarto.- Queda prohibido al Personal del Autotransporte Público Federal el consumo de alcohol y todas aquellas sustancias psicotrópicas, incluyendo medicamentos que alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de las atribuciones que su respectiva Licencia Federal le confiere.
...
El médico dictaminador determinará con medicina basada en evidencia que no existe evidencia de que el fármaco empleado interfiere en forma negativa con el ejercicio de los privilegios que su Licencia Federal le confiera, o han cesado los efectos que su empleo pudiese haber provocado.
El Personal del Autotransporte Público Federal con dictamen de no aptitud psicofísica emitido durante la práctica del Examen Médico en Operación, Examen Toxicológico o Examen Psicofísico Integral, debido a consumo de sustancias psicotrópicas, incluyendo medicamentos que alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de las atribuciones que su respectiva Licencia Federal le confiere o por ingestión de bebidas alcohólicas, requerirá de revaloración en los términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
Artículo Quinto.- Para efecto de interpretar el presente instrumento en la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico, definidos en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte vigente, serán los titulares de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Dirección Médica y de las Subdirecciones correspondientes los facultados para hacerlo con sustento en Medicina Basada en Evidencia, niveles 1, 2 y 3 y los conocimientos en el transporte terrestre.
Artículo Sexto.- Los Aspirantes y el Personal del Autotransporte Público Federal, deberán presentar integridad anatómica y funcional para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones, que su Licencia Federal le confiera.
Asimismo, no deberán presentar enfermedad considerada como de riesgo para la salud pública de importancia internacional en los términos señalados en el Reglamento Sanitario Internacional vigente al momento de la práctica del Examen Psicofísico Integral o Examen Médico en Operación.
...
Artículo Octavo.-
El Personal del Autotransporte Público Federal deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiere, con una periodicidad de dos años, con la excepción de aquellos casos en los que se señale una periodicidad diferente en los presentes requisitos médicos.
Artículo Noveno.- El solicitante proporcionará al médico dictaminador su declaración de salud completa y precisa, con los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Será causa de No Aptitud Psicofísica el faltar a la verdad durante la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral y Médico en Operación, así como en la declaración de salud.
Artículo Décimo.- ...
1. ...
Se deroga.
1.2. ...
1.2.1. ...
1.2.2. Porcentaje de grasa corporal total.
La determinación de la proporción de la grasa corporal total deberá ser evaluada empleando la técnica de análisis de impedancia bioeléctrica con cuatro polos de medición y multifrecuencias de grado médico u otra técnica que arroje resultados con confiabilidad equivalente o superior.
Se deroga
1.3. A todo el personal que se le realice examen psicofísico integral deberá realizarse determinación de composición corporal en los términos del artículo anterior.
1.4. El Personal del Autotransporte Público Federal deberá ser evaluado en los dos parámetros, índice de masa corporal y porcentaje de grasa corporal, para considerar su aptitud y periodicidad de revalidación,
siendo el porcentaje de grasa corporal total el parámetro que defina la aptitud o no aptitud del personal y la periodicidad de revalidación, conforme a la siguiente tabla:
 
Porcentaje de grasa corporal
Dictamen
Periodicidad
HOMBRES
 
< 35
Apto
Según grupo
 
35.1 â 37.9
Apto
Cada 12 meses
 
38 â 39.9
Apto
Cada seis meses
 
> 40 - 45
No apto
Aplica numeral 1.5
 
>45
No apto
Aplica numeral 1.5.1.
MUJERES
 
< 38
Apto
2 años
 
38.1-42
Apto
Cada 12 meses
 
42.1 â 44.9
Apto
Cada 6 meses
 
< 45 - 50
No Apto
Aplica numeral 1.5
 
> 50
No Apto
Aplica numeral 1.5.1
 
1.5. El Personal del Autotransporte Público Federal con diagnóstico de obesidad con valores superiores a los señalados en la tabla y con un máximo de 45% de grasa corporal para hombres y 50% de grasa corporal para mujeres, podrá ser dictaminado como Apto cuando demuestre una disminución de mínimo 0.5% de grasa corporal, lo que no podrá ser valorado antes de 15 días naturales, debiendo presentar examen de revalidación máximo cada tres meses, mientras tanto no obtenga el porcentaje de grasa que le permita cambiar la periodicidad de revalidación.
1.5.1. En los casos en que el Personal del Autotransporte Público Federal, en hombres esté por arriba de 45% de grasa corporal y en mujeres arriba de 50% de grasa corporal, únicamente la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva podrá realizar el examen psicofísico integral de revaloración y si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación máximo de tres meses, mientras tanto no obtenga el porcentaje de grasa que le permita cambiar la periodicidad de revalidación.
1.6. Todo personal con Obesidad deberá ser evaluado de acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad o si es el caso aplicará la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.
2. ...
2.1. a 2.2. ...
2.3 Glaucoma, retinopatía diabética o retinopatía hipertensiva.
2.3.1. En caso de presentar cualquiera de las alteraciones señaladas en el numeral 2.3, podrá ser apto si cumple con el resto de los requisitos señalados en los numerales 2.1 al 2.12, 6.3, 6.3.1, 6.3.2 y 7.7, debiendo revalidar cada doce meses.
2.4. Campos visuales menores de 70%, que deben ser evaluados mediante campimetría por confrontación con el examinador.
2.5. Estereopsis menor de 60 arcos por segundo, obtenida a través de Vectograma Variable-Gafas polarizadas (Stereo Test) o pruebas similares.
2.6. Lentes de contacto bifocales o multifocales; si es que requieren usarlos deben ser monofocales. Podrá usar lentes de contacto siempre que cuente con lentes de repuesto durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.7. a 2.9. ...
2.10. Cicatrices coriorretinianas maculares que interfieran con la visión requerida.
 
2.11. a 2.13. ...
3. ...
3.1. Audiometría tonal, con registro de examen audiológico hasta de 20 dB en las frecuencias del lenguaje (125 a 8000 Hertz), con una desviación máxima de 45 dB en todas o en la mayoría de las frecuencias de 250 a 4000 Hertz.
3.1.1. Hipoacusia media unilateral con hipoacusia severa contralateral.
3.1.2. Hipoacusia severa o profunda bilateral.
3.1.3. Anacusia unilateral o bilateral.
3.1.4. El uso de auxiliar auditivo estará condicionado a la ganancia auditiva, debiendo cumplir los requisitos señalados en el numeral anterior.
3.2. a 3.3. ...
4. ...
4.1. ...
4.2 Historia personal de trastornos convulsivos.
4.2.1. Epilepsia primaria o secundaria parcial y/o generalizada.
4.3 Secuelas clínicas y/o anormalidades en estudios de gabinete de procesos congénitos perinatales, vasculares, infecciosos, degenerativos o postraumáticos del sistema nervioso central o nervios periféricos, que produzcan alteraciones de las funciones cerebrales, sensitivas-motoras o susceptibilidad para incremento de la prevalencia de trastornos convulsivos incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.4. Historia de pérdida del estado de alerta, que interfiera o pueda interferir en el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.5. Historia clínica comprobada o diagnóstico clínico de enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos y efectos del tratamiento médico/quirúrgico puedan interferir con el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.6. Antecedente de traumatismo craneoencefálico cuyos efectos puedan interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.7. La revaloración derivada de una no aptitud motivada por cualquiera de los numerales 4.1 a 4.6 sólo podrá ser aplicada por la Dirección y si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación máximo de seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
5. ...
5.1. ...
5.2. Enfisema pulmonar o enfermedad bulosa, a menos que su condición haya sido objeto de investigación y evaluación médica basada en evidencia, y que se haya estimado por médico especialista en neumología, que no interfiere o puede interferir con el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
5.3. Exacerbación de asma bronquial y/o bronquitis crónica, que pueda dar lugar a incapacidad durante maniobras normales o de emergencia.
5.4. Enfermedades infecto contagiosas de vías respiratorias y pulmonares.
5.5. Neumopatías intersticiales difusas de cualquier causa, a menos que su condición haya sido objeto de investigación y evaluación médica basada en evidencia, y que se haya estimado por médico especialista en neumología, que no interfiere o puede interferir con el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
5.6. Síndrome de Apnea del sueño. A menos que su condición haya sido objeto de investigación y evaluación médica basada en evidencia, y que se haya estimado por médico especialista que no interfiere o puede interferir con el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
6. ...
 
6.1. a 6.2. ...
6.2.1. Se considerará en forma individual los casos de Diabetes mellitus tratados con insulina y que no presenten riesgo a las operaciones en caso de eventos súbitos de hipoglucemia.
Dicha evaluación corresponderá exclusivamente a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y, si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación máxima de seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
6.3. Todo personal con Diabetes Mellitus deberá ser evaluado de acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus o si es el caso aplicará la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.
6.3.1. Niveles de glucotoxicidad, con valores de Hemoglobina Glucosilada mayores o iguales a 9%, o lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva al momento de realizar el examen.
6.3.2. El personal que no presente niveles de control, pero tampoco presente nivel de glucotoxicidad, podrá ser dictaminado apto con un periodo de revalidación máximo de seis meses.
Para los efectos de determinar si el personal está o no en los niveles de control, se observará lo dispuesto en la NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus o la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.
6.4. ...
7. ...
7.1. a 7.3. ...
7.4. Valvulopatías con repercusión hemodinámica, en la medida que represente riesgo para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera o riesgo de embolismo pulmonar y/o sistémico.
7.5. a 7.6. ...
7.7. Hipertensión arterial no controlada. Los criterios de diagnóstico, evaluación y control se apegarán a la NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial, o si es el caso aplicará la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.
7.8. a 7.12. ...
7.12.1. Se considerarán en forma individual los casos de cardiopatía isquémica con función ventricular normal, sin isquemia miocárdica residual o activa, sin trastornos del ritmo y que no representen riesgo de eventos súbitos cardiovasculares.
Dicha evaluación corresponderá exclusivamente a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y, si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación máximo de seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
7.12.2. Injerto de puente de arteria coronaria (bypass), o angioplastia (con o sin implantación de stent), o antecedentes de infarto del miocardio, o cualquier otro trastorno cardiaco que pueda provocar incapacidad, a menos que el problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas y que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte determine que no es probable que le impida al solicitante, el ejercicio seguro y eficiente que las atribuciones que su Licencia Federal le confiere, debiendo presentar el examen psicofísico integral máximo cada seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
7.13. ...
8. ...
8.1. ...
8.2. Alteración de la coagulación sanguínea de cualquier etiología, que comprometa el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su licencia federal le confiere.
8.2.1. Se valorarán en forma individual al Personal que esté bajo tratamiento con anticoagulantes y que el tratamiento no represente riesgo para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
Dicha evaluación corresponderá exclusivamente a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y, si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación
máxima de seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
8.3. a 8.4. ...
8.4.1. ...
9. ESTOMATOLOGÍA, APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL
No debe presentar
9.1. Alteraciones estomatológicas, del Aparato Digestivo y Pared Abdominal de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
9.2. ...
10. ...
10.1. a 10.4. ...
10.5 Insuficiencia renal descompensada que represente un riesgo para el desempeño seguro y eficiente de los privilegios que su Licencia Federal le confiere.
11. ...
11.1. ...
11.2. Amputación total o parcial de cualquier extremidad, con repercusión funcional incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera. Si es el caso, el Personal del Autotransporte Público Federal podrá ser evaluado en términos del Artículo Segundo de los presentes Requisitos Médicos.
12. ...
12.1. ...
13. ...
13.1. a 13.1.1. ...
14. ...
14.1. ...
14.2. Trastornos específicos de la personalidad incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.2.1. Trastornos de la personalidad paranoide, esquizoide, esquizotípico. 
14.2.2. Trastornos de la personalidad, antisocial, limítrofe, histriónico o narcisista, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.2.3. Trastornos de la personalidad, evitativo, dependiente, obsesivo-compulsivo, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.3. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
14.4 Trastornos del humor (afectivos), incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.4.1. Trastorno Bipolar y trastornos relacionados.
14.4.2. Trastorno depresivo.
14.5. ...
14.6. Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral.
14.7. Trastornos mentales y del comportamiento secundarios al consumo de sustancias psicótropas, incluyendo el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas.
14.7.1. Trastornos por consumo de sustancias (dependencia y abuso).
 
14.7.2. Trastornos adictivos y relacionados con sustancias.
14.8. Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos, como, trastorno de estrés agudo, trastorno de estrés postraumático, trastornos adaptativos, trastorno reactivo de la vinculación o trastorno del comportamiento social desinhibido.
14.9. Trastornos con síntomas somáticos y trastornos relacionados: trastorno con síntomas somáticos, ansiedad por la enfermedad, trastorno de conversión, factores psicológicos que afectan a condiciones médicas o trastornos facticios, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
Se deroga.
14.11. ...
14.12. Trastornos del sueño o vigilia, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.13. Trastorno del control de impulsos y conductas disruptivas, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.14. Trastornos del Neurodesarrollo, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera
14.15. Trastornos Neurocognitivos, como, delirium o trastornos neurocognitivos severos y moderados
14.16. Trastorno Obsesivo compulsivo y otros trastornos relacionados, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.17. Trastorno de ansiedad, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.18. Trastornos disociativos de la personalidad, Amnesia disociativa, Fuga disociativa, Trastorno de identidad, Trastorno de despersonalización, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.19. Todo el personal deberá ser evaluado con pruebas estandarizadas en la población de personalidad, tamizaje de daño orgánico e inteligencia privilegiando evaluación de orientación viso-espacial.
14.20. La revaloración derivada de una no aptitud motivada por cualquiera de los numerales 14.1 al 14.6, 14.8, 14.9 y del 14.12 al 14.18 sólo podrá ser aplicada por la Dirección y si ésta así lo determina, podrá dictaminarse apto con un periodo de revalidación de seis meses, hasta en tanto dicha autoridad determine el cambio de periodicidad.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se modifican los requisitos médicos relativos al personal del autotransporte público federal vigentes, publicados el día primero de septiembre de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación y cualquier otro que con el mismo fin haya sido emitido con anterioridad al presente y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Ordenamiento.
SEGUNDO.- Los presentes Requisitos Médicos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los requisitos Médicos relativos al Personal del Autotransporte Público Federal deberán ser revisados para su actualización correspondiente cada cinco años.
CUARTO.- En cumplimiento al artículo quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se elimina el trámite con homoclave SCT-05-006-A y para el trámite con homoclave SCT-05-007 se incluyen como medios de identificación oficial, adicionales a los
existentes, la Licencia Federal de Conductor, el Título Profesional y la Libreta de Mar. Asimismo, se elimina el requisito de presentar la CURP.
Dictado en la Ciudad de México, el día 20 del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, José Valente Aguilar Zinser.- Rúbrica.
(R.- 462450)
 

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