DOF: 16/02/2018
MODIFICACIONES al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

MODIFICACIONES al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 12 fracción VI; 19, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo 62-07/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 62 ª Sesión Ordinaria, se modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los/las investigadores(as) que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cargo administrativo, aquél que el/la investigador(a) ocupa fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigación.
II. Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando la ciudadanía otorga su voto.
III. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.
IV. Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales, así como en los criterios específicos, evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores(as) eméritos(as), transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias.
V. Comprobante de adscripción, formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que el/la investigador(a) tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación.
VI. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
VII. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los/las investigadores(as) adscritos a ellas y que son miembros del SNI.
VIII. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.
IX. Distinción, es el reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal por medio del SNI a investigadores(as) que hayan sobresalido por la calidad de su producción y en la formación de nuevos(as) investigadores(as), así como por su aportación al fortalecimiento de la investigación científica o tecnológica del país, en su línea de estudio.
X. Estímulo económico, el apoyo económico asociado a la distinción.
XI. Estímulo económico por notificación extemporánea, aquél otorgado a el/la investigador(a) sin tener derecho a él por no notificar en tiempo y forma un cambio en su situación y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.
XII. Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes que se presentan al SNI.
XIII. Investigación científica, la que abarca tanto la básica como la aplicada. Mientras que la primera tiene como motivación adquirir conocimiento de los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, la segunda se desarrolla para explorar aplicaciones posibles del conocimiento derivado de la
investigación básica.
XIV. Investigación tecnológica, el trabajo creativo y sistemático, basado en conocimiento científico y experiencia práctica, encaminado a producir nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, con potencial para resolver problemas de la sociedad.
XV. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
XVI. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.
XVII. Reglamento, El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
XVIII. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
XIX. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.
XX. Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI. El/La solicitante puede ser de Nuevo Ingreso cuando pretende ingresar por primera vez, de Reingreso No Vigente cuando pretende reincorporarse y de Reingreso Vigente cuando desea permanecer en el Sistema.
XXI. Unidad de Medida y Actualización (UMA), se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero.
Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con estímulos económicos, la labor de investigación científica y tecnológica en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los/las investigadores(as).
II. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación; tanto científica como tecnológica y la formación de profesionales e investigadores(as); y
III. Promover entre los/las investigadores(as), la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior;
IV. Propiciar la movilidad de los/las investigadores(as) en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica.
V. Contribuir a la vinculación de los/las investigadores(as), que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos y de formación de recursos humanos especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias:
Instancias colegiadas:
a.    El Consejo de Aprobación;
b.    El Comité Consultivo;
c.    Las comisiones dictaminadoras;
d.    Las comisiones revisoras;
e.    La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
f.     La Junta de Honor, y
g.    Las comisiones transversales.
Instancias personales:
a.    La Secretaría Ejecutiva, y
 
b.    La Dirección del SNI.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE APROBACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Aprobación estará integrado por las personas que ocupen:
I. La Dirección General del CONACYT, quien lo presidirá;
II. La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT;
III. La Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT;
IV. La Dirección Adjunta de Centros de Investigación del CONACYT;
V. La Dirección Adjunta de Posgrado y Becas del CONACYT;
VI. La Dirección del SNI del CONACYT;
VII. La Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;
VIII. La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública;
IX. La Coordinación General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y
X. Los/Las tres integrantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad que les resulte aplicable.
En caso de que el Consejo lo considere pertinente, podrá invitar a través de la persona que ocupa la presidencia, a miembros distinguidos de los sectores gubernamental, empresarial o social, a participar en las sesiones.
Artículo 7. El Consejo de Aprobación es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tendrá las funciones siguientes:
I. Definir el número y las características de las comisiones que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente la persona que ocupe la dirección del SNI;
II. Designar anualmente a los miembros de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente la Secretaría Ejecutiva;
III. Designar a los miembros de la Comisión de investigadores(as) Eméritos(as), a partir de la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;
IV. Designar a los miembros de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule la Secretaría Ejecutiva;
V. Aprobar las convocatorias que anualmente le presente la Secretaría Ejecutiva;
VI. Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que le presenten las comisiones dictaminadoras por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
VII. Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le propongan las comisiones dictaminadoras y las comisiones revisoras, así como la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
VIII. Resolver sobre las recomendaciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI;
IX. Someter, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT, los proyectos de modificaciones del Reglamento;
X. Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos que regulen su funcionamiento interno y el de las demás instancias colegiadas del SNI;
XI. Resolver sobre los asuntos que no estén conferidos a ninguna otra instancia de las previstas en el Reglamento, y aprobar los casos de excepción debidamente justificados;
XII. Autorizar, previo dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, que presente la Secretaría Ejecutiva;
 
XIII. Las demás que se deriven del Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables
CAPÍTULO III
COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 8. El Comité Consultivo estará integrado por:
I. La persona que ocupe la Dirección del SNI, quien lo presidirá;
II. Las personas que presiden las comisiones dictaminadoras y transversales y quienes lo hicieron el año inmediato anterior.
Artículo 9. El Comité Consultivo tendrá por objeto predominante, proponer la formulación y aplicación de políticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 10. El funcionamiento interno del Comité Consultivo se regulará por los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo de Aprobación.
CAPÍTULO IV
COMISIONES DICTAMINADORAS
Artículo 11. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto evaluar, mediante el análisis hecho por pares, la calidad académica, la trascendencia y el impacto del trabajo de investigación científica y tecnológica, la docencia y la formación de recursos humanos, que con las solicitudes de ingreso o permanencia les presente la dirección del SNI.
Artículo 12. Habrá una Comisión Dictaminadora para cada una de las siguientes áreas del conocimiento:
I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II. Biología y Química;
III. Medicina y Ciencias de la Salud;
IV. Humanidades y Ciencias de la Conducta;
V. Ciencias Sociales;
VI. Biotecnología y Ciencias Agropecuarias;
VII. Ingenierías.
Artículo 13. Las comisiones dictaminadoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO V
COMISIONES TRANSVERSALES
Artículo 14. Las comisiones transversales tendrán por objeto evaluar, mediante el análisis hecho por pares, la calidad académica, la trascendencia y el impacto del trabajo de investigación e innovación, de temas comunes a todas las áreas, que se presenten con las solicitudes.
Artículo 15. Habrá una comisión transversal de Tecnología para evaluar los productos de investigación tecnológica de cada área; además podrán crearse otras comisiones transversales que determine el Consejo de Aprobación.
Artículo 16. Las comisiones transversales se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPITULO VI
COMISIONES REVISORAS
Artículo 17. Por cada una de las áreas del conocimiento indicadas en el Reglamento, habrá una Comisión Revisora.
Artículo 18. Las comisiones revisoras tendrán por objeto conocer, dictaminar y recomendar al Consejo de Aprobación, de los recursos de reconsideración de las solicitudes presentadas por las personas inconformes, a través del medio que considere el CONACYT.
Artículo 19. Cada una de las comisiones revisoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos
de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE INVESTIGADORES(AS) EMÉRITOS(AS)
Artículo 20. El objeto de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as) será recomendar a aquellos(as) investigadores(as) solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, estimen meritorios para obtener la calidad de Emérito.
Artículo 21. La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as) se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ella se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones
CAPÍTULO VIII
JUNTA DE HONOR
Artículo 22. La Junta de Honor tendrá como objeto, analizar los casos que se presenten formalmente por escrito de manera fundamentada, argumentada y con las pruebas suficientes, en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los/las investigadores(as)del SNI y que ataña directamente a su relación con el SNI.
En su caso, la Junta de Honor emitirá recomendación al Consejo de Aprobación, a quien corresponderá la aplicación de las sanciones.
En contra de la resolución que emita el Consejo de Aprobación no procederá recurso alguno.
Artículo 23. La Junta de Honor se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ella se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO IX
SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 24. La persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT, fungirá también como titular de la Secretaria Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:
I. Formular las propuestas de miembros de las comisiones dictaminadoras previa consulta con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y de los miembros de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
II. Publicar las convocatorias aprobadas por el Consejo de Aprobación;
III. Someter a consideración del Consejo de Aprobación, los criterios específicos de evaluación que presenten las comisiones dictaminadoras;
IV. Presentar al Consejo de Aprobación las recomendaciones emitidas por las comisiones dictaminadoras y de eméritos durante el proceso de evaluación, así como los dictámenes de las comisiones revisoras, derivados de los recursos de inconformidad;
V. Hacer del conocimiento público los resultados de la evaluación de los participantes aprobados y notificarlos a través de los instrumentos que para tal efecto determine el CONACYT;
VI. Informar al Consejo de Aprobación sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y de operación general del SNI;
VII. Designar a los miembros de las comisiones dictaminadoras cuando por cualquier causa diferente a la conclusión de su encargo, se genere una vacante;
VIII. Designar a los presidentes de las comisiones dictaminadoras y de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
IX. Designar a los integrantes de las comisiones revisoras y a sus presidentes;
X. Formular las propuestas para el ingreso de los miembros de la Junta de Honor y designar a su presidente;
XI. Suscribir las distinciones y los convenios de los/las investigadores(as) aprobados como miembros del SNI por el Consejo de Aprobación;
 
XII. Suscribir los convenios con los/las Ayudantes de Investigador(a) Nacional nivel III o Emérito(a);
XIII. Suscribir los convenios con instituciones y organizaciones particulares, privadas y sociales;
XIV. Presentar al Consejo de Aprobación los casos para la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, y
XV. Las demás que se deriven del Reglamento y de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables, así como aquellas que le instruya el Consejo de Aprobación.
CAPÍTULO X
DIRECCIÓN DEL SNI
Artículo 25. La persona que ocupe la Dirección del SNI tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar los proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para regir la organización y el funcionamiento del SNI y someterlos a la consideración del Consejo de Aprobación por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
II. Formular los proyectos de las convocatorias a que se refiere el Reglamento y someterlas a la consideración de la Secretaría Ejecutiva;
III. Supervisar el adecuado funcionamiento del proceso de evaluación y operación del SNI;
IV. Coordinar el funcionamiento de las comisiones a través del personal que para tal fin designe;
V. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Aprobación y de la Junta de Honor del SNI;
VI. Presidir el Comité Consultivo;
VII. Suscribir y ejecutar las resoluciones y sanciones determinadas por el Consejo de Aprobación;
VIII. Recibir las opiniones del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y presentarlas ante las instancias correspondientes para su análisis y discusión;
IX. Integrar los expedientes relativos a los casos que serán presentados al Consejo de Aprobación para la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, y
X. Las demás que se deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del CONACYT, el Estatuto Orgánico del CONACYT, el Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.
CAPÍTULO XI
INGRESO Y REINGRESO AL SNI
Artículo 26. Ingresarán al SNI aquellos/as investigadores/as que atiendan la convocatoria correspondiente, cumplan con los criterios de selección contenidos en este Reglamento, con los criterios específicos de evaluación, sean evaluados positivamente por una Comisión y aceptados por el Consejo de Aprobación.
Los/Las investigadores(as) que, estando en el último año de vigencia de su distinción, quieran permanecer en el Sistema, deberán participar en la convocatoria anual que al efecto emita el SNI, con excepción de quienes estén en los supuestos de extensión o renovación por quince años.
Artículo 27. Para ser miembro del SNI se requiere que el/la investigador(a):
I. Cuente con doctorado o con estudios equivalentes de doctorado en medicina. La equivalencia se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3;
II. Realice habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica;
III. Presente los productos del trabajo debidamente documentados, mediante el mecanismo que se indique en la convocatoria correspondiente;
IV. Se desempeñe en México, cualquiera que sea su nacionalidad, o sea persona de nacionalidad mexicana que realice actividades de investigación en el extranjero;
V. Para el caso de Cátedras CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, y
VI. Cumpla con los criterios de selección contenidos en este Reglamento.
 
Artículo 28. Aquellas personas que en dos convocatorias consecutivas hayan solicitado su ingreso o reingreso no vigente al SNI y no lo hayan obtenido, deberán esperar al menos un año para volver a presentar una solicitud.
Artículo 29. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, el SNI podrá solicitar la información que estime pertinente, en el marco del Reglamento.
Artículo 30. Las convocatorias y los correspondientes criterios de evaluación para cada área del conocimiento serán publicados en el portal del CONACYT.
Artículo 31. Las solicitudes de ingreso o reingreso al SNI deberán acompañarse de:
I. El currículum vítae, en el formato que establezca el CONACYT y que estará disponible en su portal.
II. La producción científica o tecnológica y de formación de recursos humanos que sustenten la solicitud, en el formato y las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
III. En los casos de primer ingreso, además deberán proporcionar copia de documentos oficiales que acrediten nacionalidad, edad, títulos y grados obtenidos.
En caso de tener nacionalidad diferente a la mexicana, deberá entregar el documento que acredite su residencia legal en el país.
Estos documentos se entregarán en los formatos y con las condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN
Artículo 32. A partir de los criterios de evaluación a que se refiere el Reglamento, cada una de las comisiones dictaminadoras deberá definir los criterios específicos, mismos que serán presentados al Consejo de Aprobación a través de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Una vez aprobados, los criterios específicos de evaluación deberán publicarse en el portal del CONACYT.
Artículo 33. Cada solicitud deberá ser dictaminada por al menos dos evaluadores y resuelta por el pleno.
Artículo 34. Las comisiones emplearán los criterios de este Reglamento y los específicos de cada área para emitir sus recomendaciones. En la evaluación se considerarán primordialmente la calidad y cantidad de la producción de investigación científica y tecnológica, así como la participación en la formación de profesionales e investigadores(as) a través de programas de estudio de educación superior y de posgrado.
Artículo 35. Los productos de investigación que serán considerados fundamentalmente para decidir sobre el ingreso o reingreso al SNI, serán:
I. Investigación científica
a.     Artículos de que hayan sido sujetos a un arbitraje riguroso por comités editoriales de reconocido prestigio académico.
b.    Libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio académico.
c.     Capítulos de libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio académico.
II. Investigación Tecnológica
a.     Propiedad intelectual concedida o transferida en México o en el extranjero.
b.    Estudios y proyectos que generaron conocimiento novedoso, pagados por un tercero o implementados (distinto a la institución de los autores) y orientados a comprender o resolver problemas reales del usuario.
c.     Desarrollos tecnológicos implementados y orientados a resolver problemas reales.
La producción de investigación tecnológica deberá estar preferentemente vinculada con los productos de investigación científica.
III. Formación de recursos humanos
a.     Dirección de tesis profesionales o de posgrado terminadas; codirecciones reconocidas formalmente.
b.    Formación de investigadores(as) y de grupos de investigación.
 
c.     Impartición de cursos en licenciatura y posgrado.
Los productos de formación de recursos humanos son complementarios a los de producción de investigación científica o tecnológica.
Artículo 36. Para la permanencia o promoción se considerarán, de manera adicional, la participación en cuerpos colegiados de evaluación científica y tecnológica o cuerpos editoriales; la participación en comisiones dictaminadoras, particularmente las del CONACYT; la comunicación pública de la ciencia; la divulgación y difusión del conocimiento científico o tecnológico; la vinculación de la investigación con los sectores público, social y privado; la participación en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio. Lo anterior no sustituye los productos de investigación y de formación de recursos humanos referidos en el artículo 35 pero los complementa, sobre todo en los niveles superiores.
Artículo 37. Los elementos en que se sustentará la evaluación de los/las solicitantes para su incorporación al SNI, serán:
I. Para los/las solicitantes de reingreso vigente, la producción de investigación científica y tecnológica, así como la formación de recursos humanos generada con posterioridad al último periodo de evaluación, así como, en caso de ser susceptibles de subir de nivel, la obra global reflejada a través de los resultados de las actividades de investigación realizadas;
II. Para los/las solicitantes de nuevo ingreso y reingreso no vigente, se evaluará la producción científica y tecnológica, así como la de formación de recursos humanos generada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. Además, como un elemento complementario, se podrá tomar en cuenta la producción global.
Para la promoción o permanencia en los niveles 2 y 3, se tomará en cuenta:
a.     La originalidad de los trabajos y la contribución individual del/de la solicitante en el caso de varios autores.
b.    La participación en la consolidación de líneas de investigación.
c.     La trascendencia de los productos de investigación en la solución de problemas científicos y tecnológicos.
d.    Su repercusión en la creación de empresas de alto valor agregado o relevancia en problemas sociales.
e.     El liderazgo y reconocimiento nacional e internacional del/de la solicitante.
f.     El impacto de la gestión en el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas.
g.    La producción complementaria enfocada a la generación de conocimiento competitivo, relevante y pertinente.
Así como todas las actividades referidas en el artículo 36.
Artículo 38. Los dictámenes emitidos por las comisiones deberán ser el resultado de una deliberación colectiva entre pares y estar sustentados en los elementos que el/la solicitante haya presentado y conforme a los criterios de evaluación establecidos.
Artículo 39. Las comisiones dictaminadoras emitirán sus recomendaciones y éstas se presentarán al Consejo de Aprobación a través de la Secretaría Ejecutiva, dentro de los seis meses siguientes al inicio del proceso de evaluación.
Artículo 40. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo de Aprobación haya resuelto, con la especificación de los nombres de los/las investigadores(as) aprobados/as y la indicación de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos.
CAPÍTULO XIII
RECONSIDERACIÓN
Artículo 41. En contra de las resoluciones del Consejo de Aprobación, procederá el recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.
Se exceptúan las resoluciones para el otorgamiento de la distinción de Investigador(a) Nacional Emérito(a), las cuales serán definitivas e inapelables.
Artículo 42. El recurso deberá presentarse conforme al mecanismo que se indique en la publicación de resultados, y posteriormente se turnará a la Comisión Revisora que corresponda.
Las solicitudes de reconsideración deberán señalar los argumentos científicos o tecnológicos en que se sustente la reconsideración.
Artículo 43. El análisis para la reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud original.
Artículo 44. La recomendación emitida por la Comisión Revisora se someterá para su decisión final a la consideración del Consejo de Aprobación a través de la Secretaría Ejecutiva.
Las resoluciones del Consejo de Aprobación serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirá recurso alguno.
Artículo 45. Los resultados de los casos con rectificación serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo de Aprobación haya resuelto.
El resultado de las reconsideraciones, así como la recomendación emitida por la Comisión Revisora correspondiente, serán notificados al/a la solicitante por la Secretaría Ejecutiva a través de los medios que defina el CONACYT.
CAPÍTULO XIV
DISTINCIONES
Artículo 46. Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categorías que son:
I. Candidato(a) a Investigador(a) Nacional;
II. Investigador(a) Nacional, con tres niveles, e
III. Investigador(a) Nacional Emérito(a).
Artículo 47. Para recibir la distinción de Candidato(a) a Investigador(a) Nacional, la persona solicitante deberá:
I. Cumplir con lo establecido en el Reglamento;
II. Poseer el grado de doctorado. En el caso de las personas con título de médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3;
III. Demostrar capacidad para realizar investigación, con la evaluación de sus productos de investigación científica o tecnológica.
Artículo 48. Para recibir la distinción de Investigador(a) Nacional, el/la investigador(a), además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, según el nivel al que aspire, deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.     Para el nivel I:
a.     Poseer el grado de doctorado, en el caso de las personas con título de médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3,
b.    Haber realizado trabajos de investigación científica o tecnológica original y de calidad, lo que demostrará mediante la presentación de sus productos de investigación o desarrollo tecnológico, y
c.     Haber participado en la dirección de tesis de licenciatura o posgrado, o en la impartición de asignaturas, así como en otras actividades docentes o formativas.
II.    Para el nivel II, además de cumplir con los requisitos del nivel I:
a.     Haber realizado investigación original, de calidad reconocida, constante y donde se demuestre liderazgo en una línea de investigación,
b.    Haber dirigido tesis de posgrado, y
 
c.     En su caso, lo previsto en el artículo 37.
III.    Para el nivel III, además de cumplir con los requisitos del nivel II:
a.     Haber realizado investigación que represente una contribución científica o tecnológica trascendente para la generación o aplicación de conocimientos;
b.    Haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad científica o tecnológica nacional,
c.     Contar con reconocimiento nacional e internacional, por su actividad científica o tecnológica, y
d.    Haber realizado una destacada labor en la formación de recursos humanos de alto nivel para el país.
e.     En su caso, lo previsto en el artículo 37.
Artículo 49. Para obtener la categoría de Investigador(a) Nacional Emérito(a) el/la solicitante deberá:
I. Contar con al menos 65 años de edad al cierre de la convocatoria;
II. Haber tenido al menos, tres evaluaciones consecutivas obteniendo el nivel III y cumplido quince años de manera ininterrumpida con la distinción de Investigador(a) Nacional nivel III;
III. Presentar la solicitud, y
IV. Ser recomendado/a para el otorgamiento de esta distinción por la Comisión de investigadores(as) eméritos(as).
Artículo 50. Las distinciones tendrán vigencia a partir del primero de enero de cada año y la siguiente duración:
I. Candidato(a) a Investigador(a) Nacional: tres años y excepcionalmente un año de prórroga. Sólo podrá obtenerse esta categoría por una vez. Las comisiones resolverán respecto de la excepcionalidad aplicable, cuando sea evidente que al finalizar la prórroga se alcanzarán los requisitos para obtener el nombramiento de investigador(a) nacional;
II. Investigador(a) Nacional nivel I: tres años en la primera distinción y cuatro años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
III. Investigador(a) Nacional nivel II: cuatro años en la primera distinción y cinco años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
IV. Investigador(a) Nacional nivel III: cinco años en la primera y segunda distinciones y a partir de la tercera designación consecutiva en este nivel, la vigencia será de diez años, e
V. Investigador(a) Nacional Emérito: La distinción es vitalicia.
Artículo 51. Los/las investigadores(as) Nacionales niveles I y II que consideren que los periodos ampliados no les son convenientes para su evolución profesional, podrán solicitar por escrito a la Dirección del SNI, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia del nuevo nombramiento, que su nueva distinción y convenio en su caso, sean por tres años.
Artículo 52. La distinción de los/las investigadores(as) Nacionales de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años, se renovará, por una sola ocasión, hasta por quince años, salvo la expresa manifestación de la persona integrante de diferir su aplicación.
Artículo 53. A las investigadoras que tengan un parto durante el periodo de vigencia de su distinción, se les otorgará un año de extensión, mediante solicitud expresa de la interesada. En el caso de que el parto sea en el año de evaluación de su solicitud podrán solicitarlo para el periodo siguiente.
Artículo 54. A los miembros de las comisiones dictaminadoras que hayan cubierto cabalmente su encargo, se les otorgará un año de extensión al periodo de vigencia de su distinción. La producción científica o tecnológica que deberá presentar en la siguiente evaluación, será la correspondiente al periodo original de vigencia. Cuando el dictaminador considere que esto no le conviene, solicitará al SNI que no se extienda su distinción; sin embargo, conservará el derecho a solicitarla en cualquier momento durante la vigencia de su distinción.
Artículo 55. Los/Las investigadores(as) que reciban extensión o renovación firmarán, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo 56. La distinción otorgada los/las investigadores(as) quedará sin efecto por las siguientes causas:
I. Por vencimiento del plazo máximo por el cual fue otorgada;
 
II. Por renuncia expresa;
III. Por no cubrir el monto que se le solicite con motivo de los estímulos económicos por notificación extemporánea en el plazo señalado en este Reglamento, y
IV. Por resolución definitiva dictada por el Consejo de Aprobación con motivo de falta cometida por el/la investigador(a).
CAPÍTULO XV
ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Artículo 57. Con las distinciones, el SNI podrá otorgar estímulos económicos para cada una de las categorías y niveles señalados en el Reglamento, los cuales se otorgarán a través de fondos públicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
La entrega de estos estímulos económicos a los miembros del SNI será efectuada por el CONACYT a través de los instrumentos que implemente para tal efecto.
El orden de prioridad para el otorgamiento de los estímulos será el siguiente:
a.     Para los/las científicos(as) y tecnólogos(as) de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior y de los centros de investigación del sector público o de las entidades federativas; así como para los/las investigadores(as) que ocupan las Cátedras CONACYT, y
b.    Para los/las científicos(as) y tecnólogos(as) que laboran en instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores social y privado inscritos o preinscritos en el RENIECYT, de acuerdo con los convenios previamente celebrados con dichas instituciones.
Artículo 58. Los miembros del SNI podrán recibir el estímulo económico correspondiente a cada categoría y nivel cuando cumplan los siguientes requisitos: ser personal activo, vigente y remunerado como corresponde al nivel académico respectivo de por lo menos 20 horas semana mes para realizar actividades de investigación científica y tecnológica en alguna de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, privado o social de México. Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el CONACYT.
Para los/las investigadores(as) que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación científica y tecnológica en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el CONACYT.
En el caso de instituciones o centros de los sectores privado y social, éstos deberán estar inscritos o preinscritos en el RENIECYT y deberán haber suscrito un convenio de colaboración con el SNI que se encuentre vigente, en cuyo caso podrán tener el estímulo económico que especifique dicho convenio.
Los estímulos económicos otorgados en forma directa por el SNI estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que, por concepto de sueldo, salario, compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros
Artículo 59. La entrega de los estímulos económicos se hará en forma mensual y estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestal correspondiente. Los montos de dichos estímulos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I. Candidato(a) a Investigador(a) Nacional: Tres veces el valor mensual de la UMA;
II. Investigador(a) Nacional nivel I: Seis veces el valor mensual de la UMA;
III. Investigador(a) Nacional nivel II: Ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV. Investigador(a) Nacional nivel III: Catorce veces el valor mensual de la UMA;
V. Investigador(a) Nacional Emérito: Catorce veces el valor mensual de la UMA.
Los estímulos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con lo establecido en la Ley para determinar el Valor de la UMA.
Los/Las investigadores(as) que hayan obtenido alguna de las distinciones y se encuentren adscritos a alguna dependencia, entidad, institución de educación superior o centro donde se realice investigación en
alguno de los estados de la República, recibirán adicionalmente un tercio del estímulo que le corresponde al Candidato(a) a Investigador(a) Nacional, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 60. Con objeto de recibir el estímulo económico, los/las investigadores(as) Nacionales Eméritos(as) deberán cumplir con lo establecido por el artículo 58.
Quedan exentos quienes obtuvieron esta distinción antes del año 2013 pero deberán, por o a través de una persona que funja como apoderada, notificar anualmente su situación al SNI.
Artículo 61. Los/Las investigadores(as) Nacionales nivel III y Eméritos(a) que hayan impartido asignaturas a nivel licenciatura de programas de estudio impartidos en México, recibirán adicionalmente dos tercios del estímulo que le corresponde al nivel Candidato(a) a Investigador(a) Nacional por cada mes que cumplan con esta condición, siempre y cuando lo acrediten oficialmente ante al SNI, sujeto a suficiencia presupuestal.
Artículo 62. La entrega del estímulo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I. Por la falta de notificación de los/las investigadores(as) nacionales eméritos(as) de su situación;
II. Por no presentar un comprobante de adscripción actualizado en los términos de lo establecido en el Reglamento;
III. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 67 del Reglamento, y
IV. Cuando la persona integrante de este Sistema ocupe un cargo administrativo o de elección popular.
Artículo 63. La entrega de los estímulos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión y solo se pagarán retroactivamente en el caso de los eméritos.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los estímulos entregados durante el periodo en falta serán considerados como estímulos económicos por notificación extemporánea por lo que la persona integrante deberá reintegrarlo al SNI, a más tardar a la fecha de cierre de la convocatoria para tener derecho a participar en ella.
En el caso de que no se cubran los estímulos económicos por notificación extemporánea en doce meses contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará al/a la investigador(a) con la cancelación de su distinción. Se ampliará el plazo señalado en el caso de una persona con distinción vigente que se encuentre cubriendo mediante la aplicación de descuentos a su estímulo económico mensual.
Artículo 64. En caso de presentarse incapacidad permanente en un(a) investigador(a) que está recibiendo el estímulo asociado a su nombramiento, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el estímulo económico que corresponde al equivalente del resto de la vigencia de su distinción, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI.
Artículo 65. En caso de fallecimiento de un(a) investigador(a) que goza del estímulo económico, se entregará a los beneficiarios designados por la persona integrante ante el SNI, el estímulo que corresponda según el término de la vigencia del mismo, sin exceder de cinco años. La entrega se hará en una sola exhibición y previa acreditación de la personalidad con documento oficial. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI
Artículo 66. Cuando un(a) investigador(a) del SNI ocupe un cargo administrativo o de elección popular se suspenderá el plazo de la vigencia.
I. El plazo de la vigencia se reanudará en el momento en que la persona integrante finalice su encargo, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que concluye la vigencia.
II. El pago del estímulo económico se reanudará cuando se cumpla con el artículo 58.
III. La distinción se mantendrá en todo momento.
CAPÍTULO XVI
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 67. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I. Suscribir un convenio con el CONACYT, en donde se estipulen las formas y condiciones para el otorgamiento del estímulo económico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las modalidades que
convengan las partes;
II. Presentar el comprobante de adscripción debidamente actualizado, conforme a la modalidad que establezca el propio SNI;
III. Notificar por escrito al SNI sobre cualquier cambio relacionado con la condición del Artículo 58 dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso de no hacerlo se considerará como notificación extemporánea; por este motivo ese mes tendrá que ser reintegrado si no se presenta dicha notificación;
IV. Notificar de inmediato a través de los mecanismos que establezca el SNI, cualquier irregularidad que se presente en el pago de los estímulos económicos y reintegrar de inmediato los que se reciban en exceso sin tener derecho a ello;
V. Colaborar con el SNI en las comisiones dictaminadoras o como evaluador de proyectos financiados por los programas de CONACYT o de Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología en su calidad de miembro del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa del CONACYT o de la instancia facultada para ello;
VI. El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad, y
VII. Cuando participe en las comisiones del SNI deberá observar en todo momento las normas de ética, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas.
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del estímulo económico asociado a la distinción.
Artículo 68. Las sanciones por las irregularidades cometidas por los miembros del SNI, especialmente por la falta de apego a las normas éticas relativas a su carácter de integrante y que atañan directamente su relación con el SNI consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI;
III. Suspensión en los derechos que le confiere la distinción como miembro del SNI, hasta por veinte años;
IV. Pérdida de la distinción como miembro del SNI, y en su caso la imposibilidad de reingresar al SNI hasta por 20 años.
CAPÍTULO XVII
AYUDANTES
Artículo 69. Con el objeto de promover la incorporación de jóvenes al SNI, el/la Investigador(a) Nacional nivel III y el/la Investigador(a) Nacional Emérito(a) podrán proponer a quien ocupe la Dirección del SNI, de uno a tres ayudantes beneficiarios de un estímulo económico, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 70. La persona propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Trabajar en un proyecto de investigación, vinculado a sus estudios de licenciatura o posgrado, y avalado por el/la Investigador(a) Nacional que lo proponga;
II. Estar inscrito, al momento de ingresar la solicitud, en un programa de licenciatura o de posgrado en México, estos últimos preferentemente con reconocimiento en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT, o haber concluido esos estudios durante el año inmediato anterior;
III. No estar incorporado al SNI en ninguna de sus categorías;
IV. Ser menor de 35 años;
V. No tener parentesco o relación de negocios con el/la investigador(a), y
VI. No ser becario del CONACYT.
Artículo 71. La persona propuesta deberá entregar al SNI, al menos con quince días de anticipación a la
fecha de incorporación, en el formato y las condiciones establecidos por el CONACYT, los siguientes documentos:
I. Solicitud del/de la Investigador(a) Nacional en el formato que está disponible en el portal del CONACYT;
II. Currículum vítae único;
III. Documento oficial que acredite su edad;
IV. Comprobante de estudios cuya fecha de emisión no sea mayor a dos meses, y
V. Programa de actividades de investigación avalado por el/la Investigador(a) Nacional.
El/La solicitante será incorporado como ayudante a partir de la fecha de aprobación de la propuesta por parte de la persona que ocupa la Dirección del SNI.
La duración máxima e improrrogable del estímulo económico para un mismo ayudante será de tres años.
Artículo 72. Los montos de los estímulos económicos serán los mismos en todo el territorio nacional y se regirán por lo siguiente:
I. Tres ayudantes, cada uno/a recibirá el valor mensual de la UMA;
II. Un/a ayudante con dos veces el valor mensual de la UMA y otro/a ayudante con el valor mensual de la UMA.
Artículo 73. La persona propuesta como ayudante deberá suscribir un convenio anual, renovable a petición del/de la Investigador(a) Nacional que lo propone. Para renovar el convenio, deberá entregar un informe anual de actividades aprobado por el/la Investigador(a) Nacional, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 70 y entregar oportunamente los documentos estipulados en el Artículo 71 del presente Reglamento.
Artículo 74. La calidad de ayudante y el estímulo económico se perderán por las siguientes causas:
I. Por incorporarse como Candidato(a) o Investigador(a) Nacional al SNI;
II. Por renuncia expresa de la persona propuesta como ayudante;
III. Por recibir beca del CONACYT;
IV. Por solicitud escrita formulada por la persona que la propuso;
V. Por pérdida de la distinción del/de la investigador(a) que la propuso;
VI. Por incapacidad permanente o fallecimiento de la persona que lo/la propuso o de la persona propuesta como ayudante, o
VII. Por falta de disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 75. Una vez incorporados oficialmente al SNI, los/las investigadores(as) Nacionales serán incluidos/as automáticamente en el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados (RCEA) perteneciente al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT), de acuerdo con los criterios establecidos por los Comités de Acreditación, para cada una de las áreas del conocimiento.
Artículo 76. Los integrantes del SNI que ocupan una Cátedra CONACYT, que desarrollen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los/las investigadores(as) del SNI.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
 
SEGUNDO. Las presentes disposiciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sea en beneficio de los/las investigadores(as). La retroactividad será aplicable en la operación administrativa del Sistema Nacional de Investigadores.
TERCERO. La interpretación del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, así como los asuntos no previstos en éste, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva del propio Sistema, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ciudad de México, a los 31 días del mes de enero de 2018.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 462491)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024