OFICIO Circular No. C/002/18 por el que se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República que den a conocer al personal que tienen adscrito el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República.
Oficio Circular No. C/002/18
CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRESENTES.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual dispone en su artículo 9 que el Titular de la Institución emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el 23 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé en su artículo 5 que el Procurador General de la República expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
Que el 22 de enero de 2018, fue aprobado el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas con el objeto de homologar la actuación de las y los agentes del Ministerio Público de la Federación estableciendo tácticas operativas básicas que describen cómo se debe proceder para iniciar una investigación financiera paralela derivada de la persecución de otro hecho que la ley señala como delito, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. Se instruye que den a conocer al personal que tienen adscrito el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas, a efecto de su implementación.
El Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas se encuentra disponible para su consulta en la Normateca de la Institución, a través de la liga https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Paginas/NSDetalle.aspx?IDItem=2262&st=1&page=1&filter=&sort
SEGUNDO. Se instruye que remitan a la Coordinación de Asesores del Procurador General de la República la evidencia física sobre el cumplimiento a lo señalado en el artículo primero del presente instrumento a los 10 días siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Visitaduría General que establezca los programas seguimiento, supervisión e inspección a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría General de la República, en lo referente a la aplicación del Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas por parte del personal de la Institución.
CUARTO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente instrumento por parte de los servidores públicos de la Institución los hará acreedores a las sanciones que establece la normatividad vigente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.