DOF: 22/02/2018
ACUERDO número 06/02/18 por el que se transfiere la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía a la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional

ACUERDO número 06/02/18 por el que se transfiere la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía a la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., segundo párrafo, 9o., 10 y 14, fracción I de la Ley General de Educación; 3o. y 5o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 5, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de todas las personas a recibir educación, asimismo establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano, y que éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como motivación de su tercera meta nacional, establece contar con un México con Educación de Calidad para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano, para lo cual en su Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", determina crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles, entre otras estrategias;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, alineado con el referido Objetivo 3.2., prevé en su Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", la Estrategia 3.1. "Fortalecer la planeación y mejorar la organización del Sistema Educativo Nacional para aumentar con eficiencia la cobertura en distintos contextos", la cual determina, entre otras líneas de acción, impulsar programas para aprovechar cabalmente la capacidad instalada de los planteles, con énfasis en la educación media superior y superior;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otras atribuciones, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales la enseñanza superior y profesional;
Que la Ley General de Educación establece que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Asimismo, corresponde, de manera concurrente, a las autoridades educativas federal y locales promover y prestar servicios educativos del tipo superior;
Que la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, prevé que el establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura;
Que de conformidad con los artículos 2, 3, fracciones II, III y V y 4, fracciones I, II, III, V y VII de su Ley Orgánica, el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tiene como finalidad: realizar investigación científica y tecnológica; formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, e investigar, crear, conservar y difundir la
cultura, y para el cumplimiento de las mismas cuenta con atribuciones para: adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en dicha Ley; planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades; impartir, entre otros, estudios de licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar; organizar sus planes y programas de estudio, así como expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;
Que en 1917 por acuerdo del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, se estableció en la Ciudad de México la Escuela Nacional de Bibliotecarios y Archiveros, misma que cerró el 1 de julio de 1918, por la falta de presupuesto federal, por los pocos alumnos inscritos y por la desaparición de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes;
Que con el fin de elevar el nivel profesional de los bibliotecarios y archiveros existentes y formar las futuras generaciones en una y otra rama por instrucciones del entonces Presidente de la República, General de División Manuel Ávila Camacho, el 20 de julio de 1945 quedó formalmente establecida la Escuela Nacional de Bibliotecarios y Archivistas, misma que en 1966 cambió su denominación por la de Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía;
Que ante la necesidad de adecuar la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía a los avances pedagógicos, técnicos y científicos del país, así como a las necesidades que en materia de biblioteconomía y archivonomía demandaba la vida nacional, el 14 de diciembre de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 149, por el que se establece la reordenación de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía y se aprueban los planes de estudio de las Licenciaturas en Biblioteconomía y Archivonomía";
Que de conformidad con el Acuerdo antes citado, la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía es una institución de educación superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública que tiene, entre otros objetivos, preparar y formar bibliotecónomos y archivónomos; promover la superación profesional de los especialistas en dichas áreas a través de cursos de especialización y actividades de extensión educativa, así como realizar investigaciones acerca de la realidad y necesidades nacionales en su campo de conocimiento;
Que la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía se encuentra dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;
Que en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional se ha considerado pertinente transferir a su estructura orgánico-funcional, como unidad académica del tipo superior en la Rama de Ciencias Sociales y Administrativas, la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, misma que bajo el liderazgo del referido Instituto fortalecerá sus servicios educativos al articular la formación de capacidades, destrezas y habilidades cognitivas asociadas a la ciencia, a la tecnología y a la innovación en las materias que imparte, y
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública es facultad indelegable de su Titular determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como aprobar su organización y funcionamiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/02/18 POR EL QUE SE TRANSFIERE LA ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA A LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se transfiere la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía de la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Secretaría de Educación Pública a la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional, como unidad académica del tipo superior en la Rama de Ciencias Sociales y Administrativas.
 
La Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del Instituto Politécnico Nacional se regirá conforme a la normativa aplicable a dicho Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera generación de alumnos de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del Instituto Politécnico Nacional será la que ingrese en 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con excepción de los planes de estudio a que refieren sus artículos 6o. y 7o. se deroga el "Acuerdo número 149, por el que se establece la reordenación de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía y se aprueban los planes de estudio de las Licenciaturas en Biblioteconomía y Archivonomía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1988, mismos que pasarán a formar parte del catálogo respectivo del Instituto Politécnico Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido Instituto podrá autorizar nuevos planes y programas de estudio para la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del Instituto Politécnico Nacional.
TERCERO.- Los alumnos que cursan sus estudios en la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía no tendrán afectación alguna en su situación académica con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Los alumnos de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía que se encuentren realizando estudios, o bien, se hayan inscrito, antes de la entrada en vigor del presente instrumento, los concluirán al amparo de los planes aprobados en el citado Acuerdo número 149, siempre y cuando los cursen y acrediten de conformidad con la normativa aplicable de dicha Escuela, salvo que las autoridades del Instituto Politécnico Nacional, previo acuerdo con dichos alumnos, determinen una situación diferente.
CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Oficialía Mayor, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y del Instituto Politécnico Nacional para que, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se lleve a cabo la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía a dicho órgano desconcentrado.
QUINTO.- Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia.
SEXTO.- Las gestiones administrativas y académicas que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Acuerdo, continuarán su curso normal hasta su conclusión por la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del Instituto Politécnico Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su presentación.
SÉPTIMO.- Los procesos de admisión de alumnos a la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del Instituto Politécnico Nacional, para estudios que inicien a partir de 2018, estarán sujetos a la normativa que rige a dicho Instituto.
OCTAVO.- Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo será resuelta, en su respectivo ámbito de competencia, por la Subsecretaría de Educación Superior u Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional, o a indicación expresa de
sus titulares por las unidades administrativas de su adscripción.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
 

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