DOF: 23/02/2018
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S

MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN, OTORGADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de "EL ASIGNATARIO" el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea Z, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, en lo sucesivo "VÍA DEL ISTMO".
El Título se asignó para: i) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, misma que incluye la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; ii) la construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas a Coatzacoalcos; iii) el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes del dominio público materia de la asignación. Asimismo, comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del 2000, en lo sucesivo "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
II. "LA SECRETARÍA" tiene a su disposición los tramos ferroviarios de la vía corta Oaxaca, así como los correspondientes a las vías cortas Chiapas y Mayab, las cuales fueron concesionadas a terceros en su oportunidad y terminaron sus efectos conforme a los siguientes aspectos relevantes:
A.    De la vía corta Oaxaca.
(i)    Con fecha 14 de octubre de 2005, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de Ferrosur, S.A. de C.V., en lo sucesivo "FERROSUR", el Título de Concesión respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria, para la operación y explotación de las vías cortas Oaxaca y Sur, así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en las vías de referencia. El título se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2006.
(ii)   El 4 de marzo de 2008, "FERROSUR" manifestó a "LA SECRETARÍA" las razones que le imposibilitaban operar la línea ferroviaria "E", Sánchez-Oaxaca, desde el kilómetro E-150+000 al kilómetro E-367+000 y le solicitó que se excluyera de la concesión la vía corta Oaxaca.
(iii)   El 16 de mayo de 2008, mediante oficio número 4.3.-792/2008, "LA SECRETARÍA" manifestó entre otras cosas a "FERROSUR" que las vías cortas Oaxaca y Sur están consideradas como una Unidad Integral de Negocios motivo por el cual no pueden estar concesionadas en forma separada por lo que "FERROSUR" tendría que renunciar a ambas vías.
En razón de lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2008 "FERROSUR" interpuso un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del oficio número 4.3.-792/2008, el cual se radicó ante la Sexta Sala Regional Metropolitana con el número de expediente 21064/08-17-06-8.
(iv)   El 4 de febrero de 2010, se emitió la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada para los efectos de que "LA SECRETARÍA" modificara el Título de Concesión de las vías cortas Oaxaca y Sur, excluyendo de la Concesión la vía corta Oaxaca, integrada por la línea principal "E" Sánchez-Oaxaca, con una longitud de 217.000 kilómetros, en lo sucesivo "VÍA OAXACA".
La sentencia causó ejecutoria mediante acuerdo plenario de fecha 28 de junio de 2010, pronunciado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la revisión fiscal R.F.-338/2010.
(v)   El 1 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA", con la comparecencia de los apoderados legales de "FERROSUR", suscribieron la modificación del Título de Concesión de las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur en cumplimiento y para los efectos de la sentencia referida en los citados antecedentes.
Así se excluyó de la vía corta Oaxaca, la línea principal "E" Sánchez-Oaxaca, con una longitud de
217.000 kilómetros, y quedó a disposición del Gobierno Federal, al igual que los correspondientes bienes de dominio público de la federación. Dicha modificación entró en vigor el día de su otorgamiento y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
B.    De las vías cortas Chiapas y Mayab.
(i)    El 26 de agosto de 1999, "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., en lo sucesivo "CFCM", el Título de concesión respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria, para la operación y explotación de las vías cortas Chiapas y Mayab, en lo sucesivo "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB", así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías de referencia.
El Título de Concesión estableció la posibilidad para prestar el referido servicio público en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que contara con derechos de paso o derechos de arrastre. Para ello en la condición 3.2. del Título y en los anexos correspondientes se especificaron los derechos de paso y arrastre que estaba obligado a otorgar y a los que tenía derecho a que se le otorgaran. Dicha Concesión incluyó los permisos para prestar los servicios auxiliares previstos en la misma. El Título fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999.
(ii)   El 29 de julio de 2007, "CFCM" abandonó las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y dejó de prestar el servicio público de transporte ferroviario en las mismas.
(iii)   El 10 de agosto de 2007, mediante oficio 4.3.-1081/2007, "LA SECRETARÍA", con fundamento en los artículos 1, 23 y 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 160, 161 y 162 del Reglamento del Servicio Ferroviario, así como en la condición 2.14 de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" impuso modalidad a "EL ASIGNATARIO", para la operación, explotación y mantenimiento de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga.
(iv)   El 13 de julio de 2016, "LA SECRETARÍA" emitió el oficio 1.-133 mediante el cual, previo desahogo de las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la legislación aplicable, resolvió por causa de interés público, utilidad pública y seguridad nacional, la Declaratoria de Rescate de la Concesión de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" otorgada a "CFCM".
(v)   Entre las finalidades del Rescate se precisaron las relativas a transformar la infraestructura para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario que permita al Estado promover el desarrollo económico y social de la región Sureste y atender las necesidades presentes y futuras del movimiento de carga. Asimismo, la necesidad y conveniencia de integrar las "VÍAS CHIAPAS y MAYAB" con la "VÍA DEL ISTMO" para constituir una vía troncal, esto es, la transformación de las vías a una vía troncal con la integración de la Línea Z.
(vi)   El 26 de julio de 2016, se notificó a "CFCM", la Declaratoria de Rescate de la Concesión, y en términos del resolutivo SEGUNDO de dicha Declaratoria quedó extinguida y sin efectos la Concesión correspondiente, por lo que, los bienes de dominio público materia de la misma, volvieron de pleno derecho a la posesión, control y administración de "LA SECRETARÍA", e ingresaron a su patrimonio la totalidad de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. El 23 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Rescate de la Concesión.
III. Mediante oficios circulares No. FIT-GBV-123-2017 y No. FIT-GBV-313-2017, de fechas 31 de marzo y 4 de septiembre de 2017, respectivamente, el Director General de "EL ASIGNATARIO" solicitó a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, en lo sucesivo la "DGDFM", adscrita a "LA SECRETARÍA", la modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" que le fue otorgado, a efecto de incorporarle la operación, mantenimiento y explotación; así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las "VÍAS CHIAPAS y MAYAB" y en la "VÍA OAXACA"; y solicitó dar por terminada la modalidad impuesta a "EL ASIGNATARIO" mediante oficio 4.3.-1081/2007.
IV. Mediante oficios No. 4.3.-579/2017 y No. 4.3.-1394/2017, de fechas 6 de abril y 6 de septiembre de 2017, la "DGDFM" solicitó a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en lo sucesivo "ARTF", emitir opinión en el ámbito de su competencia, respecto a las peticiones de la solicitud de modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
 
V. Mediante oficios No. 4.5.-392/2017 y No. 4.5.- 771/2017, de fechas 22 de mayo y 8 de septiembre del 2017, respectivamente la "ARTF" emitió opinión a la "DGDFM", en el sentido de que las solicitudes realizadas por "EL ASIGNATARIO" son consistentes con los estudios y asesorías que actualmente la "ARTF" coordina para la reconfiguración o integración de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" con la "VÍA DEL ISTMO" y optimización del servicio ferroviario en el Sureste mexicano, además se observa que la petición está encaminada a promover la expansión y el mejor uso de la red ferroviaria, y se encuentra alineada con el objetivo de la Declaratoria de Rescate de las "VÍAS CHIAPAS y MAYAB".
Asimismo, la incorporación de la "VÍA OAXACA", a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, permitirá al Estado impulsar los mercados regionales y mejorar sustancialmente su economía, así como las condiciones de construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas que integran esa zona del país, para hacer frente al estado de inseguridad que prevalece en la mayoría de las vías del Sureste, lo que es consistente con los principios de interés público, utilidad pública y seguridad nacional.
Con la inclusión de la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y "VÍA OAXACA" al Título de "EL ASIGNATARIO", se llevará a cabo un incremento de movilidad e intercambio por el flujo de bienes, mercancías en virtud de que "EL ASIGNATARIO" estará en posibilidad de gestionar los servicios de interconexión necesarios para que los usuarios tengan una alternativa de transporte, por los incentivos a la conectividad que se podrían generar.
Por otra parte, resulta jurídicamente necesario dar por terminada la modalidad impuesta a "EL ASIGNATARIO" mediante oficio 4.3.-1081/2007, en virtud de que a través de la modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", se estarían incorporando a ésta las vías ferroviarias materia de dicha modalidad.
En ese sentido, con la transformación estructural y de la infraestructura asociada para la eficiente operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de las vías férreas del Sureste del país, incluyendo la "VÍA OAXACA", se da cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta IV "México Próspero", Objetivo 4.9 "Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica", Estrategia 4.9.1 "Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia".
Para el caso específico de la línea de acción para el "Sector Ferroviario", se establece entre otros:
"â¢Construir nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas.
⢠Vigilar los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes, para mantener en condiciones adecuadas de operación la infraestructura sobre la que circulan los trenes".
Lo anterior, es así pues con esta transformación estructural se conectan diversos nodos que se incluyen en el Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, como lo son los puertos de Salina Cruz, Coatzacoalcos y Progreso, entre otros.
De igual forma, la transformación estructural del sistema ferroviario del Sureste fomenta la optimización del sistema ferroviario en su conjunto a través de la modernización de su infraestructura.
La transformación estructural en comento, se encuentra alineada al Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, Capítulo 2 "Sector Comunicaciones y Transportes", 2.1 Diagnóstico, 2.1.2 Problemática del sector a nivel nacional, 2.3 Objetivo, estrategias y líneas de acción, 2.3.2 Estrategias y líneas de acción, Estrategia 1.1, Línea de acción 1.1.4, que prevé:
"Modernizar y ampliar la infraestructura de transportes de forma que propicie un desarrollo regional equilibrado".
En ese orden de ideas, la transformación estructural del sistema ferroviario del Sureste, junto con la implementación de las zonas económicas especiales en los estados más rezagados del país, como se expresa en la exposición de motivos de la Ley de Zonas Económicas Especiales, incentivarán el desarrollo de dicha región, en virtud de que se generarán oportunidades de negocio en el asentamiento de industria y se podrá realizar de manera eficiente el desplazamiento de su producción a diversas latitudes nacionales e internacionales.
 
VI. Mediante oficio No. 4.3.-1418/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, la "DGDFM" determinó procedentes las solicitudes realizadas por "EL ASIGNATARIO" a través de los oficios No. FIT-GBV-123-2017 y No. FIT-GBV-313-2017, asimismo da por terminada la modalidad impuesta a "EL ASIGNATARIO" y concluyó que es factible en términos técnicos, legales y financieros, integrar las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" a la "VÍA DEL ISTMO" otorgada a "EL ASIGNATARIO", a efecto de integrar una vía troncal; así como la "VÍA OAXACA".
La "DGDFM" señaló que las solicitudes realizadas por "EL ASIGNATARIO" son consistentes con la finalidad perseguida con el Rescate de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB", y también atienden a las nuevas condiciones y circunstancias del Sureste del país y con la generación de una infraestructura y servicios ferroviarios, que cumplan con la atención de las necesidades actuales (inclusión de las zonas económicas especiales del sureste al sistema ferroviario) y así se maximice el potencial desarrollo de la zona en su conjunto.
Asimismo, en alineación con lo manifestado por la "ARTF", considera necesaria la transformación estructural y de la infraestructura asociada para la eficiente operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de las vías férreas del Sureste del país, mediante la integración de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" a la "VÍA DEL ISTMO", de forma tal que queden integradas dentro del mismo Título los distintos puntos generadores o receptores de carga, y dejen de ser rutas alimentadoras o enlaces entre vías troncales, y formen ahora una vía de comunicación ferroviaria entre diversos puntos generadores o receptores de carga.
Por su parte, la incorporación de la "VÍA OAXACA" al Título de "EL ASIGNATARIO", permitirá volver a utilizar la infraestructura ferroviaria existente, así como prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en la región, con lo que se incrementará la movilidad e intercambio por el flujo de bienes y mercancías, y "EL ASIGNATARIO" estará en posibilidad de gestionar los servicios de interconexión necesarios para que los usuarios tengan una alternativa de transporte, por los incentivos a la conectividad que se podrían generar.
En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2, fracciones XXIII y XXVIII del Reglamento del Servicio Ferroviario, se consideró necesario reclasificar el conjunto de vías que formarán parte de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
Con la inclusión de la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y "VÍA OAXACA" al Título de "EL ASIGNATARIO", se llevará a cabo un incremento de movilidad e intercambio por el flujo de bienes y mercancías en virtud de que "EL ASIGNATARIO" estará en posibilidad de gestionar los servicios de interconexión necesarios para que los usuarios tengan una alternativa de transporte, por los incentivos a la conectividad que se podrían generar.
VII. El C. Gustavo Baca Villanueva, tiene acreditada su personalidad como Director General de "EL ASIGNATARIO", con escritura pública número 59,835 de fecha 6 de diciembre de 2000, pasada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19, del Distrito Federal.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción II, 10 y 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 12 y 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2, 1.5, y 5.2 de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifican las condiciones 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.4.1, 1.5, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 4.5, 4.6, 5.1, 5.4, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.11 de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN"; asimismo, se adicionan al mismo las condiciones 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.4, 1.4.2, 1.4.2.1, 1.4.2.2, 2.16, 2.17 y 2.18, para quedar como sigue:
"1.1. ...
Bienes:             Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.3 que, siendo distintos de las vías generales de comunicación ferroviaria, también son objeto de Asignación en los términos del presente Título.
...
 
...
...
...
Vías Férreas:     Las vías generales de comunicación ferroviaria señaladas en el numeral 1.2.1 del presente Título.
..."
"1.2.1.      Las siguientes vías generales de comunicación ferroviaria:"
"1.2.1.1.   La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por:
i) El tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca.
ii) El tramo Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas.
iii) El tramo Mayab: El Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán.
iv) El tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz."
"1.2.1.2.      La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.
Las vías señaladas en las condiciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 están descritas en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su operación y explotación.
Las vías generales de comunicación ferroviaria comprenden la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria."
"1.2.2.      La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz, conforme al Proyecto Ejecutivo, que se apruebe en términos del numeral 2.5 del presente Título."
"1.2.4.      La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas en las condiciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2.
Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario objeto de la asignación, en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre."
"1.4.1...
El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar las Vías Férreas y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3 objeto del presente Título, salvo que cuente con autorización de la Secretaría."
"1.4.2.      El presente título confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el servicio público de transporte ferroviario objeto de la asignación a que se refiere la condición 1.2.4 por un periodo de quince años, contados a partir de la formalización del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 3.2 de la presente Asignación.
La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías señaladas en los numerales 1.2.1.1 y 1.2.1.2, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:"
"1.4.2.1.   Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo."
"1.4.2.2.   Tratándose del servicio de carga, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.
 
La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el capítulo III de este título."
"1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de las Vías Férreas, el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, así como de los servicios auxiliares, se sujetarán al presente Título de Asignación, a la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
..."
"2.3. Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se presten los servicios ferroviarios objeto de la presente asignación y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifican en el Anexo seis, los cuales serán revisados y, en su caso, modificados cada tres años."
"2.4. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo siete, forma parte integrante del presente Título, el cual deberá actualizarse cada tres años, remitiéndose para su autorización la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría.
..."
"2.5. Obras. El Asignatario se obliga a construir el tramo Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz, en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la formalización del presente instrumento; mismo que una vez construido pasará a formar parte de la Vía Férrea correspondiente, en los términos que la Secretaría señale.
El Asignatario podrá realizar obras para modificar las Vías Férreas o los Bienes, cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener dichas Vías o los Bienes, o bien para mejorar la eficiencia o la calidad del servicio ferroviario.
Todas las obras que se realicen a las Vías Férreas pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente Título, y el Asignatario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.5.
..."
"2.6. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar una red de telecomunicaciones y sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la Ley, en relación con el artículo 34 del Reglamento.
..."
"2.7. Protección al ambiente...
El Asignatario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de las Vías Férreas, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y lo dispuesto en el Anexo ocho.
...
Ferrocarriles Nacionales de México y, en forma subsidiaria, el Gobierno Federal, responderá de los daños, perjuicios, gastos y costas judiciales en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado antes de la diligencia de entrega-recepción de las Vías Férreas y los Bienes, o después de concluida ésta cuando sean consecuencia de actos u omisiones anteriores a dicha diligencia, en los términos y condiciones que se establecen en el citado Anexo ocho.
 
...
..."
"2.8. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de las Vías Férreas y los Bienes afectos a esta Asignación dentro de los límites de un centro de población, el Asignatario deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano."
"2.10. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la operación y explotación de las Vías Férreas y la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, así como de los servicios auxiliares objeto del presente Título, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros. De igual forma, el Asignatario podrá contratar con terceros la realización de obras, así como la conservación y mantenimiento de las Vías Férreas y de los Bienes, en el entendido de que el Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la operación y explotación de las Vías Férreas, así como de la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate."
"2.11. Designación del responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operaciones, un responsable de la operación de las Vías Férreas y de la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría, respecto de dicha operación y prestación de servicios.
..."
"2.12. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de las Vías Férreas o de prestar el servicio público de transporte ferroviario objeto de la asignación, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar títulos de asignación o concesión a terceras personas para que operen el tramo de las Vías Férreas o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este Título y al Capítulo VII del Título Tercero del Reglamento.
En los supuestos referidos en el párrafo anterior, los tramos de las Vías Férreas y los Bienes relativos al servicio interrumpido, en su caso, revertirán a la Nación en los términos del numeral 5.4 y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que hubiera pagado por el otorgamiento del presente Título ni por las inversiones realizadas."
"2.14. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las Vías Férreas, así como en la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría podrá, asimismo, establecer modalidades en la operación y explotación de las Vías Férreas así como la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, cuando a su juicio éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento."
"2.16. Prestación de servicio ferroviario a comunidades aisladas. El Asignatario estará obligado a permitir que cualquier otra empresa ferroviaria que la Secretaría designe preste el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a comunidades aisladas conforme al Anexo doce. El Asignatario estará obligado a prestar dicho servicio si la Secretaría se lo solicita, para lo cual el Gobierno Federal otorgará al Asignatario un subsidio, cuyos términos y condiciones se establecen en el citado Anexo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley y 4, fracción IV del Reglamento.
El Asignatario sólo estará obligado a prestar dicho servicio cuando la Secretaría informe que el subsidio correspondiente ha sido aprobado, conforme al Anexo señalado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 175 último párrafo del Reglamento."
"2.17. Servicios a las comunidades. El Asignatario no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es responsabilidad del Asignatario el suministro del agua a dichas comunidades.
El Asignatario, dentro de los servicios de pasajeros o carga que preste a las comunidades aisladas, deberá facilitar el transporte de carga considerada como de menos de un carro.
Los usuarios de los servicios de transporte señalados en este numeral deberán cubrir las contraprestaciones que correspondan."
"2.18. Otros servicios. El Asignatario se obliga a transportar el correo dentro de los servicios de carga
que proporcione; a transportar personas y bienes destinados a operaciones de salvamento o auxilio, así como al personal y equipo de las fuerzas armadas. En este último caso, se deberá otorgar derecho de paso a su equipo ferroviario.
Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo la Agencia resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 a 114 del Reglamento."
"3.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en los numerales 1.4.2, segundo párrafo y 2.12 del presente Título y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
...
Lo anterior, en el entendido de que el Asignatario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes."
"3.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo nueve y en el numeral 2.18 de este título.
Asimismo, el Asignatario tiene derecho para que se le otorguen los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo once.
..."
"3.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en las Vías Férreas realicen instalaciones u obras de las señaladas en los citados artículos 15 y el 34 de la Ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de las Vías Férreas, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.
..."
"4.5. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los Bienes del dominio público, así como por la prestación de los servicios ferroviarios objeto de la asignación, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma."
"4.6. Contabilidad...
En la aplicación de las tarifas, el Asignatario estará obligado a separar el componente originado en el extranjero del generado en México, guardando congruencia con los costos asociados a cada segmento."
"5.1. Vigencia. La presente Asignación estará en vigor por cincuenta años, contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca.
..."
"5.4. Reversión. Al término de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, las Vías Férreas y los Bienes revertirán a la Nación en buen estado operativo de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido las Vías Férreas o los Bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento."
"5.6. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los
bienes afectos al servicio y operación de las Vías Férreas. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.
..."
"5.7. Asentamientos humanos. La Secretaría realizará los trámites y gestiones necesarios ante autoridades federales, estatales y municipales para procurar la reubicación fuera de las Vías Férreas de los asentamientos humanos irregulares que actualmente se encuentran dentro del derecho de vía."
"5.10. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros."
"5.11. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría y a la Agencia de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio ubicado en Avenida Eugenia 197, Piso 5 Ala B, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México."
SEGUNDA.- Los Anexos que se indican a continuación se modifican para quedar en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones se acompañan y que forman parte integrante de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
Anexo Uno:      "Descripción de las vías férreas asignadas".
Anexo Dos:      "Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de las vías férreas-Cartas de Vía".
Anexo Tres:     "Especificaciones de los Bienes".
Anexo Cuatro:  "Superficies que se excluyen de las vías férreas asignadas y relación de los Bienes con valor histórico, cultural o artístico".
Anexo Cinco:    "Permisos".
Anexo Seis:     "Indicadores de eficiencia y seguridad".
Anexo Siete:    "Plan de Negocios".
Anexo Nueve:   "Derechos de arrastre y de derechos paso que el Asignatario está obligado a otorgar".
Anexo Diez:     "Cartas de derechos de paso de las vías férreas asignadas".
TERCERA.- Se incluyen los Anexos que se indican a continuación en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones se acompañan a la presente modificación, y pasan a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
Anexo Once:    "Derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que tiene derecho a recibir el Asignatario".
Anexo Doce:    "Comunidades aisladas a las que se les prestará el servicio público de transporte ferroviario".
CUARTA.- La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones restantes de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" y sus Anexos subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL ASIGNATARIO".
QUINTA.- "EL ASIGNATARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
SEXTA.- "EL ASIGNATARIO", tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
La presente Modificación al Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México, a los 20 días del mes
de diciembre de 2017.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por el Asignatario: el Director General y Apoderado General, Gustavo Baca Villanueva.- Rúbrica.
(R.- 463020)
 

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