DOF: 13/03/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia definitiva emitida en el juicio contencios

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia definitiva emitida en el juicio contencioso administrativo 31377/15-17-03-1 por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se dejó sin efectos la resolución dictada en el expediente administrativo SAN/003/2014, a través de la cual se impuso a la persona moral PSL Technology Corporation de México, S. de R.L. de C.V. multa e inhabilitación por cinco años.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN/003/2014.- Expediente: 637-III-004/2016.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 31377/15-17-03-1, POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE ONCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SAN/003/2014, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA PERSONA MORAL "PSL TECHNOLOGY CORPORATION DE MÉXICO, S. DE RL. DE C.V." MULTA POR LA CANTIDAD DE $1 ´854,420.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), E INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS TÉRMINO QUE DEBERÁ CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y COMPRANET, POR LO QUE NO PODRÁ, POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO SOBRE LAS MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria y; 1, fracción IV, 5, 7, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 111 de su Reglamento; esta Autoridad administrativa hace de su conocimiento que en cumplimiento a la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emitida en el juicio contencioso administrativo 31377/15-17-03-1, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de once de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente administrativo SAN/003/2014, a través de la cual se impuso a la persona moral "PSL Technology Corporation de México, S. de RL. de C.V." multa por la cantidad de $1 ´854,420.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación por el término de cinco años término que deberá contar a partir del día siguiente al de la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y CompraNet, por lo que no podrá, por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación o celebrar contrato alguno sobre las materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de la diversa emitida en el expediente de revisión 637-I-002/2015, de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, suscrita por el entonces Titular del Órgano interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciocho emitido en el expediente administrativo SAN/003/2014 y 637-I-002/2015, se dejó sin efectos las citadas resoluciones administrativas.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juana Padilla Tapia.- Rúbrica.
 

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