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DOF: 13/03/2018
ACUERDO por el que la Procuraduría Federal del Consumidor da a conocer el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), para casas de empeño

ACUERDO por el que la Procuraduría Federal del Consumidor da a conocer el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), para casas de empeño.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DA A CONOCER EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), PARA CASAS DE EMPEÑO.
ROGELIO CERDA PÉREZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 20, 24, fracciones I, XV y XXIV; 27, fracciones I, XI y XII; 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 85, 86, 86 Bis, 86 Ter y 87 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 41 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8, fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 1 que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores y que uno de los principios básicos en las relaciones de consumo es la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.
Que el 1 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, motivo por el cual el 4 de agosto de 2014, se publicó en dicho órgano el ACUERDO A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño.
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron los diversos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, todos de la Ley Federal de Protección Consumidor, para regular el funcionamiento de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores.
Que las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana en la materia, misma que determina, entre otros, los elementos de información que se incluyen en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones.
Que el 8 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela a la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), la cual tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que de conformidad con el Artículo PRIMERO Transitorio de la Norma referida, la entrada en vigor de la misma será a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo que transcurrido este plazo, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, en materia de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 87 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante los cuales esta Procuraduría tiene facultades para publicar y modificar los modelos de contratos de adhesión publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos.
Que en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 del "ACUERDO que fija los lineamientos
que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017, se realizará la reforma al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013, así como la reducción de los requisitos que se establecen en el artículo Tercero Transitorio del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente considerado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DA A CONOCER EL
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA
(PRÉSTAMO), PARA CASAS DE EMPEÑO
PRIMERO.- Se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo) para casas de empeño vigente a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2014.
TERCERO.- Los proveedores que se encuentren utilizando el modelo de contrato de adhesión señalado en el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán solicitar el registro del nuevo modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 de su Reglamento.
CUARTO.- Los proveedores que deseen obtener la evaluación de la conformidad a la que hace referencia el numeral 7 de la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán presentar, además de la documentación que se requiera para tal propósito, el registro del nuevo modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), que se da a conocer mediante el presente Acuerdo.
QUINTO.- La falta de registro del modelo de contrato de adhesión para el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, no producirá efectos contra el consumidor. Asimismo la Procuraduría Federal del Consumidor podrá iniciar el procedimiento por infracciones a la ley y en su caso, sancionar con la multa que corresponda, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 123 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la normatividad que resulte aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Subprocuraduría de Servicios de esta Procuraduría realizará y presentará a la Subprocuraduría Jurídica, para que se publique dentro del periodo de 190 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la reforma al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013.
TERCERO.- La reforma considerada en el numeral anterior, deberá incluir la eliminación de la presentación por parte de los proveedores de la póliza de seguro contra daño y robo por el monto promedio mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes entregados en prenda. Así como la eliminación de la copia certificada del contrato de adhesión registrado ante esta Procuraduría, en su lugar entregando copia simple, junto con un escrito del proveedor o en su caso del representante legal en el que se haga constar la fecha y número de registro del mismo, como requisitos para obtener su inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.
 
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO)
Fecha de celebración del contrato: (Lugar) a (día) de (mes) de (año)
FOLIO No.________________
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), que celebran: (Nombre persona física o moral), "EL PROVEEDOR", con domicilio en: (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad), R.F.C.: (letras/número/homoclave) Tel.: (número con LADA), correo electrónico: (dirección electrónica) (en caso de persona moral: representado por [Nombre/Primer apellido/segundo apellido]) y "EL CONSUMIDOR" (Nombre/Primer apellido/Segundo apellido), que se identifica con (tipo de identificación oficial) número: ___ con domicilio en: (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad), Tel.: (número con LADA) correo electrónico: (dirección electrónica), quien designa como cotitular a (en su caso): (Nombre/Primer apellido/segundo apellido), con domicilio en (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad) y beneficiario a (en su caso): (Nombre/Primer apellido/segundo apellido), sólo para efectos de este contrato.
CAT
Costo Anual
Total
TASA DE
INTERÉS
ANUAL
MONTO DEL
PRÉSTAMO
(MUTUO)
MONTO
TOTAL A
PAGAR
COMISIONES
Montos y Cláusulas
Para fines
informativos y de
comparación
(número) %
FIJO
Sin IVA
(número) %
TASA FIJA
$ (cantidad en
número)
Moneda
Nacional
$ (cantidad en
número)
Estimado al
plazo máximo
de desempeño
o refrendo
Comisión por Almacenaje_____% [Claus. 11 a)]
Comisión por avalúo $____ [Claus. 11 b)]
Comisión por Comercialización___% [Claus. 11 c)]
Comisión por reposición de contrato $____ [Claus. 11 d)]
Desempeño Extemporáneo_____% [Claus. 11 e)]
Gastos de administración $______ [Claus. 11 f)]
Metodología de cálculo de interés: Tasa de interés anual fija dividida entre 360 días por el importe del saldo insoluto del préstamo por el número de días efectivamente transcurridos
Plazo del préstamo (Fecha límite para el refrendo o desempeño):____________. Total de Refrendos aplicables: ______
Su pago será _______. Métodos de pago aceptados: efectivo, tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas.
En caso de que el vencimiento sea en día inhábil, se considerará al día hábil siguiente.
OPCIONES
DE PAGO
PARA
REFRENDO O
DESEMPEÑO
NÚMERO
MONTO
TOTAL A PAGAR
CUÁNDO SE
REALIZAN
LOS PAGOS
IMPORTE
DEL MUTUO
INTERESES
ALMACENAJE
IVA
POR
REFRENDO
POR
DESEMPEÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTO MENSUAL TOTAL
COSTO DIARIO TOTAL
Para fines informativos y de comparación:
% FIJO Sin IVA
Para fines informativos y de comparación:
% FIJO Sin IVA
"Cuide su capacidad de pago, generalmente no debe de exceder del 35% de sus ingresos".
"Si usted no paga en tiempo y forma corre el riesgo de perder sus prendas".
GARANTÍA: Para garantizar el pago de este préstamo, EL CONSUMIDOR deja en garantía el bien que se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA
[Descripción
genérica]
CARACTERÍSTICAS
AVALÚO
PRÉSTAMO
%PRÉSTAMO SOBRE
AVALÚO
 
 
 
 
 
Monto del avalúo:
$ (número) (letra)
Porcentaje del préstamo sobre el avalúo:
(número) %
Fecha de inicio de comercialización:
( día / mes / año )
El monto del préstamo se realizará en:
Efectivo_______ o a la cuenta bancaría del Consumidor al número (número de cuenta o CLABE), de la Institución Financiera (Banco): (Nombre del banco).
Fecha límite de finiquito:
Términos y condiciones para recibir pagos anticipados: Cláusula 13 (Décima Tercera, inciso b).
Estos conceptos causarán el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa del (número) %.
*El procedimiento para desempeño, refrendo, finiquito y reclamo del remanente se encuentra descrito en el contrato.
Dudas, aclaraciones y reclamaciones:
·  Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a:
      Domicilio: (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad). Teléfono: (número con LADA), correo electrónico: (dirección electrónica). Página de Internet: (dirección electrónica), en un horario de: (Hora: Minutos) a (Hora: Minutos) horas.
·  O en su caso a PROFECO a los teléfonos: 55 68 87 22 o al 01-800-468-87-22. Página de Internet: www.gob.mx/profeco
Estado de cuenta/consulta de movimientos: (NO APLICA) o Consulta en: (señalar dirección electrónica).
Contrato de Adhesión registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número (número y año) de fecha (día) de (mes) de (año).
El proveedor tiene la obligación de entregar al consumidor el documento en el cual se señale la descripción del préstamo, saldos, movimientos y la descripción de la Prenda en garantía.
DESEMPEÑO
FIRMAS
EL CONSUMIDOR recoge en el acto y a su entera satisfacción la(s) prenda (s) arriba descrita(s), por lo que otorga a (nombre del proveedor), el finiquito más amplio que en derecho corresponda, liberándolo de cualquier responsabilidad jurídica que hubiere surgido o pudiese surgir en relación al contrato y a la prenda.
FECHA: (día) de (mes) de (año).
FECHA: (día) de (mes) de (año).
_______________________
"EL CONSUMIDOR"
"EL CONSUMIDOR"
"EL PROVEEDOR"
(Nombre o Clave)
"EL VALUADOR"
 
EL HORARIO DE SERVICIO AL PÚBLICO EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE: (día) A: (día) DE: (hora/minutos) A: (hora/minutos) HRS.
Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, LAS PARTES acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato.
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO) QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE "EL PROVEEDOR" CUYO NOMBRE APARECE EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA, (EN CASO DE PERSONA MORAL: REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL________________________), Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSUMIDOR"; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO
a)    Beneficiario: Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del presente contrato.
b)    Carátula: Documento en el cual se enlistan las características y costos de la operación, así como las advertencias de costos de las tasas de interés y comisiones objeto del presente contrato.
c)    Consumidor: A la persona física o moral que adquiere los derechos y obligaciones establecidos en este contrato.
d)    Cotitular: Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el presente contrato.
e)    Gastos de administración: Los gastos asociados a la operación de empeño.
f)     Proveedor: Persona física o sociedad mercantil no regulada por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
g)    Prenda: Bien mueble en el comercio de procedencia lícita entregado material o jurídicamente por "EL CONSUMIDOR" a "EL PROVEEDOR" para garantizar el pago del préstamo.
h)    Refrendo: Es el acto mediante el cual "EL CONSUMIDOR" cumpliendo con el pago de sus intereses y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el presente contrato recibe un nuevo plazo para el pago.
DECLARACIONES
I.- Declara "EL PROVEEDOR":
A) En caso de Persona Moral: Declara "EL PROVEEDOR" a través de su representante: Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número ____________, de fecha _____ de ______ del ______, pasada ante la fe del Licenciado ____________, Notario Público número __________ en __________ e inscrita en el Registro Público de Comercio de ________ bajo el folio mercantil __________ de fecha ____ de _______ del ______, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número _________, pasado ante la fe del Licenciado ______________, Notario Público número__________ , en el Registro Público de Comercio de ___________, bajo el folio mercantil _________de fecha______________.
A)    En caso de Persona Física: Ser una Persona Física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente Contrato.
B)    Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de "EL PROVEEDOR" se encuentran en la Carátula del presente Contrato.
C)    Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado, para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
D)    Que antes de la firma del presente Contrato ha explicado a "EL CONSUMIDOR" el contenido y alcance legal del mismo.
E)    Para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios de orientación, señala el domicilio ubicado en ______________________, teléfono _________________ y correo electrónico __________________, con un horario de atención de _____ horas a _____ horas.
F)    Que la Prenda objeto de este Contrato se encuentra asegurada.
II.- Declara "EL CONSUMIDOR":
A)    Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato.
B)    Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
 
C)    Que su domicilio, teléfono y correo electrónico se encuentran señalados en la Carátula del presente Contrato.
D)    El consumidor manifiesta bajo protesta en decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda de origen lícito que entrega en garantía de este Contrato, y de todo cuanto en derecho, uso y costumbre corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y/o cualquier autoridad que lo requiera.
III. "LAS PARTES" declaran que:
A)    El contenido del presente Contrato constituye la totalidad de los acuerdos a que han llegado, por lo que "EL PROVEEDOR" se obliga a entregarle un tanto a "EL CONSUMIDOR" a la firma del mismo.
B)    Reconocen que la información contenida en el presente contrato podrá ser compartida cuando sea solicitada por autoridad competente.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
1.- CONSENTIMIENTO.- "LAS PARTES" manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo).
2.- OBJETO.- "EL PROVEEDOR" entrega a "EL CONSUMIDOR" la cantidad de dinero en efectivo, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la Prenda, en calidad de mutuo con interés y garantía prendaría y "EL CONSUMIDOR", se obliga, al término del Contrato, a pagar a "EL PROVEEDOR", la totalidad del dinero en efectivo, más los intereses, y las comisiones efectivamente devengadas que se estipulan en la Carátula del presente Contrato.
3.- ENTREGA DE LA PRENDA.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, "EL CONSUMIDOR" entregará a "EL PROVEEDOR" a título de Prenda, el o los bienes muebles que se describen en la Carátula del presente Contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a "EL PROVEEDOR" en propietario de la Prenda, ni implica el reconocimiento por parte de éste, de que tal bien sea propiedad de "EL CONSUMIDOR" ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre el mismo.
4.- VALOR DE LA PRENDA.- El valor de la Prenda es el que se plasma en la Carátula del presente Contrato, por lo que "LAS PARTES" reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por "EL PROVEEDOR", con la presencia, autorización y conformidad de "EL CONSUMIDOR".
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- "EL CONSUMIDOR" y "EL PROVEEDOR" aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del Contrato a lo siguiente:
"EL CONSUMIDOR"
Obligaciones:
a)    Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
b)    Notificar a "EL PROVEEDOR", dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra, que comprometan a la Prenda.
c)    No enajenar, gravar, o comprometer los bienes entregados en garantía prendaría, mientras esté vigente el presente Contrato.
d)    "EL CONSUMIDOR" no podrá en ningún momento y por ningún motivo, ceder, dar en prenda, o traspasar, a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los derechos y obligaciones que le deriven de este contrato, ni el derecho a la propiedad o a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria, sin el consentimiento expreso y por escrito de "EL PROVEEDOR".
Derechos:
a)    Que "EL PROVEEDOR" haga la entrega del dinero en efectivo o en su caso, conforme a lo estipulado en el presente contrato.
b)    Que se le devuelva la Prenda una vez que "EL CONSUMIDOR" haya cumplido con lo establecido en el presente Contrato.
c)    Recibir un ejemplar del presente Contrato firmado por "LAS PARTES".
 
d)    Que "EL PROVEEDOR" explique el contenido y alcance legal del presente Contrato.
"EL PROVEEDOR"
Obligaciones:
a)    "EL PROVEEDOR" se obliga a no usar la Prenda otorgada como garantía del mutuo, por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de ésta.
b)    Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
c)    Conservar la Prenda como si fuera propia, y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiere sufrir por el simple transcurso del tiempo.
d)    A restituir la Prenda dada en garantía, luego que esté pagada íntegramente la cantidad correspondiente a lo establecido en el presente Contrato.
e)    Informar a "EL CONSUMIDOR" el Costo Anual Total (CAT), el Costo Mensual Total (CMT) y el Costo Diario Total (CDT) al momento de la celebración del presente Contrato.
f)     Explicar a "EL CONSUMIDOR" el contenido y alcance legal del presente Contrato.
Derechos:
a)    Que "EL CONSUMIDOR" le haga la entrega de la Prenda conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
b)    Recibir los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
c)    Poner en venta la Prenda en caso de incumplimiento o a solicitud de "EL CONSUMIDOR", conforme a lo señalado en el presente Contrato.
6.- DEFENSA DE LA PRENDA.- Si "EL PROVEEDOR" fuere perturbado en la posesión de la Prenda, por causas imputables a "EL CONSUMIDOR", avisará por escrito a este último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si éste no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados debidamente comprobados.
7.- REPOSICIÓN DE LA PRENDA.- Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente, "EL PROVEEDOR" fuere desposeído de la Prenda, "EL CONSUMIDOR" le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga "EL PROVEEDOR". En caso de omisión por parte de "EL CONSUMIDOR" a la mencionada notificación, desde este momento "LAS PARTES" acuerdan que sus derechos quedan a salvo para que este último los haga valer en la forma y vía que considere convenientes.
8.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA PRENDA PARA EL CASO DE PÉRDIDA O DETERIORO.- En caso de pérdida, robo, extravío o deterioro de la Prenda, "EL PROVEEDOR" deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a)    "EL PROVEEDOR" deberá notificar a "EL CONSUMIDOR", en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de ocurrido el siniestro, por vía telefónica, correo electrónico, correo certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de "EL PROVEEDOR".
b)    "EL CONSUMIDOR", deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el Contrato, en días y horas de servicio indicados en la Carátula, o en el domicilio fiscal del proveedor, con la siguiente documentación:
1)    Contrato de adhesión, e
2)    Identificación de "EL CONSUMIDOR", COTITULAR Y/O BENEFICIARIO.
c)    "EL PROVEEDOR" recibirá la documentación anterior, y le dará a "EL CONSUMIDOR" un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos presentados, así como de la Prenda motivo de la reclamación, misma que deberá coincidir con la establecida en el Contrato, indicando el valor de la Prenda conforme al avalúo practicado. El comprobante deberá de contener número de reclamación, razón social del proveedor, R.F.C., domicilio, nombre y firma de quien recibe la reclamación.
d)    "EL PROVEEDOR" se obliga a restituir o pagar la Prenda, a elección de "EL CONSUMIDOR", en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación por parte de este último.
e)    "EL PROVEEDOR" pagará a "EL CONSUMIDOR" el valor de la Prenda conforme al avalúo
realizado y que está estipulado en la Carátula de este Contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de mutuo, los intereses y el almacenaje que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indica en la Carátula. "EL PROVEEDOR" podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección de "EL CONSUMIDOR"; en ambos casos "EL PROVEEDOR" deberá pagar un 20% sobre el valor del avalúo, como pena convencional, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido por negligencia de éste.
Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
9.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos del préstamo. El referido Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
Para el cálculo de Costo Mensual Total (CMT) y del Costo Diario Total (CDT) se utilizará la misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT establecida por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo de préstamo que se trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
10.- INTERESES.- Metodología cálculo de interés ordinario.- El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje anual mencionado en la Carátula, sobre saldos insolutos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán modificarse durante la vigencia del presente Contrato.
11.- COMISIONES.- "EL CONSUMIDOR" se obliga, en su caso, a pagar a "EL PROVEEDOR":
a).-   Comisión por Almacenaje: El método de cálculo de comisión por almacenaje se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diaria que aparece en la Carátula de este Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, por el número de días efectivamente transcurridos.
b).-   Comisión por avalúo: "EL PROVEEDOR" cobrará a "EL CONSUMIDOR" por concepto de avalúo de la Prenda el importe señalado en la Carátula del presente Contrato.
c).-   Comisión por Comercialización: Si "EL CONSUMIDOR" no cumpliese con el pago oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el presente Contrato, "EL PROVEEDOR" procederá a comercializar el bien otorgado en garantía prendaria descrito en este Contrato, con lo que "EL CONSUMIDOR" queda obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" una comisión por el porcentaje detallado en la Carátula, sobre el monto del préstamo.
d).-   Comisión por Reposición del Contrato: "EL PROVEEDOR" cobrará a "EL CONSUMIDOR" por Reposición de Contrato, el monto que se menciona en la Carátula. La solicitud de reposición deberá hacerse por escrito y presentado identificación.
e).-   Desempeño Extemporáneo: "EL PROVEEDOR" cobrará a "EL CONSUMIDOR" por concepto de desempeño extemporáneo lo señalado en la Carátula del presente contrato.
f).-   Gastos de administración: "EL PROVEEDOR" cobrará en su caso a "EL CONSUMIDOR" por Gastos de administración, el monto establecido en la Carátula del presente Contrato.
"EL PROVEEDOR" no podrá modificar las comisiones, ni la metodología de cálculo estipuladas en este Contrato durante la vigencia del mismo.
12.- MONTO DEL PRÉSTAMO.- El monto del préstamo es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en la Carátula y "EL CONSUMIDOR" se obliga a restituir dicha cantidad, más los intereses, almacenaje y comisiones en su caso, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
El monto del préstamo se realizará en efectivo, o en su caso, de conformidad a lo establecido en la Carátula del presente Contrato.
13.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de terminación del Contrato:
a)    Pago del Préstamo.- En el plazo establecido en la Carátula del presente Contrato "EL CONSUMIDOR" deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente con los intereses, almacenaje y las comisiones pactadas en el Contrato. El pago será hecho en el establecimiento en
que se suscribe el mismo, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil. Realizado el pago "EL CONSUMIDOR" recibirá la Prenda en el mismo lugar en que la entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda.
b)    Pago Anticipado.- "EL CONSUMIDOR" tendrá el derecho de cubrir el saldo total del mutuo, almacenaje y demás comisiones pactadas y efectivamente devengadas, antes del vencimiento del plazo establecido en la Carátula del presente Contrato, conforme a las opciones de pago descritas en éste, en cuyo caso "EL CONSUMIDOR" deberá presentarse en el establecimiento. Efectuado el pago se procederá a la devolución de la Prenda en el acto.
       "EL CONSUMIDOR" podrá realizar pagos anticipados parciales, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos, por lo que los pagos anticipados se aplicarán al saldo insoluto principal. "EL CONSUMIDOR" deberá avisar por escrito a "EL PROVEEDOR" su deseo de realizar los pagos anticipados parciales, por lo que "EL PROVEEDOR" deberá aplicar dicho pago anticipado al saldo insoluto.
14.- COMERCIALIZACIÓN DE LA PRENDA.- Para el caso de que "EL CONSUMIDOR" no cumpliera oportunamente con la obligación de restituir el mutuo, los intereses, almacenaje y demás comisiones pactadas en el Contrato, en este acto se otorga expresamente a favor de "EL PROVEEDOR" un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectúe la venta de la Prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato, sirviendo como notificación de la fecha de inicio de su comercialización la indicada en la Carátula de este Contrato. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, "EL CONSUMIDOR" reconoce explícitamente ser el enajenante de la prenda, que ésta es usada y no tener la condición jurídica de empresa.
15.- APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y REMANENTE.- "EL CONSUMIDOR" autoriza a "EL PROVEEDOR" a aplicar el producto de la venta de la Prenda, al pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje, y comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la Prenda hubiera algún remanente, el mismo será puesto a disposición de "EL CONSUMIDOR", a partir del tercer día siguiente a la comercialización de la Prenda, para lo cual "EL PROVEEDOR" dentro de dicho plazo, notificará por teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento respecto de la venta de la Prenda. El remanente no cobrado en un lapso de doce meses calendario, contados a partir de la fecha de comercialización de la Prenda quedará a favor de "EL PROVEEDOR".
16.- DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO.- En el caso de que la Prenda no haya sido comercializada después de la "FECHA LIMITE DE REFRENDO O DESEMPEÑO", tal como se señala en la Carátula de este Contrato, "EL CONSUMIDOR" podrá recuperar la Prenda previo acuerdo con "EL PROVEEDOR" y pago del mutuo, de los intereses, almacenaje y las comisiones pactadas en el presente Contrato. Para tal efecto, "EL CONSUMIDOR" deberá solicitar por escrito a "EL PROVEEDOR" autorización para hacer el pago adeudado en un término no mayor a 3 (tres) días hábiles de la fecha límite de refrendo o desempeño. En caso de que "EL PROVEEDOR" no dé contestación a lo solicitado, se entenderá como negada dicha autorización.
17.- REFRENDO.- "EL CONSUMIDOR" podrá refrendar el contrato, antes o en la fecha de su terminación, con el consentimiento de "EL PROVEEDOR", siempre y cuando "EL CONSUMIDOR" cubra el pago de los intereses, almacenaje y comisiones efectivamente devengadas al momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará un nuevo contrato con intereses, almacenaje y comisiones aplicables al momento del refrendo.
18.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR", éste pagará a "EL CONSUMIDOR" una pena convencional del 20% (veinte por ciento) sobre el monto del avalúo, por lo que "EL CONSUMIDOR" deberá solicitar el monto de la Pena por escrito en el domicilio de "EL PROVEEDOR", indicando dicho incumplimiento.
Por lo anterior, "EL PROVEEDOR" deberá hacer el pago por la Pena convencional en un lapso no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por "EL CONSUMIDOR".
19.- NULIDAD.- De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio señalado.
20.- LEGITIMIDAD.- Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo, "EL CONSUMIDOR" o en su defecto su Cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán presentar a "EL PROVEEDOR" este contrato, así como una identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde suscribió el Contrato, en los días y horas de servicio indicados en la
Carátula de este Contrato. En caso de extravío del Contrato "EL CONSUMIDOR" podrá tramitar su reposición solicitándolo por escrito y cubriendo el importe señalado en la Carátula del mismo.
21.- CONFIDENCIALIDAD.- Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se obliga a mantener los datos relativos a "EL CONSUMIDOR" con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente; de igual forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios los datos e información proporcionada por "EL CONSUMIDOR" con motivo del Contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo que conste la autorización expresa de "EL CONSUMIDOR" en la Carátula y al final del presente Contrato.
22.- NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, los cuales se indican en la Carátula; de igual manera, "LAS PARTES" podrán efectuar avisos o comunicados mediante, teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento.
23.- DÍAS INHÁBILES.- Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el vencimiento de las mismas, será el día hábil siguiente.
24.- DERECHO APLICABLE.-
EN CASO DE PERSONA MORAL: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria; Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría y demás ordenamientos aplicables.
25.- ACLARACIONES, QUEJAS O RECLAMACIONES.- En caso de aclaraciones, quejas o reclamaciones, "EL CONSUMIDOR" deberá comunicarse al centro de atención de "EL PROVEEDOR", al número telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la Carátula. "EL PROVEEDOR" deberá proporcionar un número de reporte a "EL CONSUMIDOR", con el que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 10 días naturales.
26.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, "LAS PARTES" acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este contrato.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y en la fecha que se indica en la Carátula del mismo, entregándosele una copia a "EL CONSUMIDOR".
 
_________________________
"EL CONSUMIDOR"
_____________________
"EL PROVEEDOR"
 
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número __________ de ____ de _______ de _______. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de "EL CONSUMIDOR", frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
"EL CONSUMIDOR" SI ( ) No ( ) acepta que "EL PROVEEDOR" ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que "EL PROVEEDOR" le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
_____________________________________________
Firma de autorización de "EL CONSUMIDOR"
 
______________________
 

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