DOF: 14/03/2018
ACUERDO que modifica el similar por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se e

ACUERDO que modifica el similar por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018, publicado el 3 de mayo de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III, V, XIII y XIV; 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo los volúmenes de captura permisible y las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, así como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Estado mexicano se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;
Que el personal científico de la CIAT recomendó extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más, instando a la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), a adoptar medidas adicionales para reducir la captura de adultos, a fin de reducir el riesgo inmediato de baja abundancia de reproductores sobre el reclutamiento;
Que estas medidas de conservación adoptadas en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de la población y están diseñadas como un medio provisional para ejercer precaución encaminado a asegurar la sustentabilidad del recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) del Océano Pacífico;
Que con base en la recomendación del Comité Científico Asesor (SAC-7) derivada de la reunión realizada en mayo de 2016, en la cual hubo consenso para apoyar la recomendación de 2016 del personal científico de la CIAT sobre el atún aleta azul del Pacífico, en el sentido de recomendar extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más, de forma que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superarán 6,600 toneladas, para una captura anual efectiva de 3,300 toneladas en cada año;
Que derivado de lo anterior la CIAT en su Resolución C-16-08 resolvió que durante 2017 y 2018, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún de aleta azul del Pacífico por
parte de todos los países Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC), no superarán 6,600 toneladas métricas, para una tasa anual efectiva máxima de capturas de 3,300 toneladas métricas por año por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) en conjunto; de las cuales 6,000 corresponden a México para 2 años consecutivos;
Que el pasado 3 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el cual se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en área de regulación de la Comisión Interamericana Del Atún Tropical para los años 2017 y 2018"; y en cuyo Artículo Primero se estableció la cuota de captura total de 3,000 toneladas para el 2017 y 3,000 toneladas para el 2018;
Que con base en las capturas registradas en los avisos de arribo del año 2017, así como lo reportado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Fideicomiso de Investigación para el desarrollo del Programa Nacional de Aprovechamiento del Atún y Protección de Delfines y otros en torno a especies Acuáticas Protegidas (FIDEMAR), se observa que las 3,000 toneladas asignadas para ese año, fueron rebasadas por una captura total de 3,643 toneladas, por lo que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), de acuerdo al Artículo Segundo Transitorio del "Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018", podrá recalcular la cuota para 2018, de tal forma que se asegure que no se rebasen las 6,000 toneladas en el bienio;
Que México de manera consistente con la resolución C-16-08 y con base en la aplicación del criterio de precaución, así como de conformidad con la evidencia científica disponible de 3,000 toneladas por año y la producción pesquera de atún aleta azul (Thunnus orientalis), implementará una reducción adicional a la cuota de captura permisible para el año 2018;
Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió opinión técnica con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0215/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, recomendando una cuota de captura de 2,357 toneladas métricas anuales de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para el año 2018;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA
EL APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL
ATÚN TROPICAL PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en la Resolución C-16-08 de la CIAT y en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0215/2018 emitida por el INAPESCA, establece la cuota de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 2,357 toneladas para el año 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en el año 2018 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO TERCERO A SEXTO [...]
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
 

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