DOF: 14/03/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y gobiernos de las entidades federativas, el cum

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y gobiernos de las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia de nulidad dictada en el juicio de nulidad 2966/16-13-01-4, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que promovió la empresa Industrial Comercial Mevi, S.A. de C.V., en contra de la resolución administrativa emitida en los autos del expediente SANC 0015/2015-TI.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Etileno, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE NULIDAD DE 22 DE FEBRERO DE 2017, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 2966/16-13-01-4, POR LA SALA REGIONAL DEL GOLFO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, QUE PROMOVIÓ LA EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL MEVI, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE 12 DE ABRIL DE 2016, EMITIDA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SANC 0015/2015-TI.
CIRCULAR NÚMERO DPE/AR/01/2018
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República, equivalentes
de las entidades de la Administración Pública
Federal, empresas productivas del Estado,
empresas productivas subsidiarias y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Se hace de su conocimiento que mediante sentencia de 22 de febrero de 2017, dictada en el juicio de nulidad 2966/16-13-01-4, la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución administrativa de 12 de abril de 2016, emitida por la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Etileno, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, en los autos del expediente SANC 0015/2015-TI, por la que se sancionó a la empresa Industrial Comercial Mevi, S.A. de C.V., con inhabilitación por tres meses, para que por sí o a través de interpósita persona, participara en los procedimientos de contratación o celebrar contratos reguladas por la citada ley, así como multa por la cantidad de $108,655.00 (Ciento ocho mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), equivalente a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción, en los términos que se reproducen en lo medular:
"(...) se declara la nulidad de la resolución impugnada, conforme lo establecido en los numeral 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley mencionada, al no haberse acreditado la existencia de los actos y hechos que antecedieron al acto impugnado, ni del acto combatido del mismo.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
RESUELVE
ÚNICO. La parte actora probó su pretensión; en consecuencia, se declara la nulidad de la resolución impugnada, descrita en el resultando 1 (...)".
Sentencia que adquirió firmeza, en principio, porque se declaró improcedente el recurso de revisión fiscal número 120/2017 que se promovió en su contra, mediante ejecutoria de 11 de enero de 2018, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, resultando el único medio por el cual podía impugnar esta autoridad dicha sentencia, y seguidamente, porque no se tiene conocimiento de que la moral Industrial Comercial Mevi, S.A. de C.V., haya promovido algún medio de impugnación por el que combata la referida sentencia de nulidad, de conformidad con lo previsto por el ordinal 53, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por tanto, en cumplimiento a la citada determinación, esta Área emitió proveído de veintiséis de febrero de
dos mil dieciocho, en la que dejó sin efecto la resolución pronunciada el doce de abril de dos mil dieciséis, en los autos del expediente SANC 0015/2015-TI, y en consecuencia las sanciones impuestas a la citada empresa; lo cual se hace de su conocimiento para los efectos conducentes.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 25 párrafo quinto, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición vigente en la época de los hechos de conformidad con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11 de agosto de 2014, 48 y séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Transitorio de la Ley de Petróleos  Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, 1, 2, 6, 18 y Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última disposición, 3 y 42 del Estatuto Orgánico de Pemex Etileno, publicados en el citado Diario los días 28 de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, Primero del "Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican", difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del 2015; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, 1, 2, 3, 14 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2, fracción XIII, 3, apartado E y 80, fracción I, numeral 10 y último párrafo de dicha fracción, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015.
Atentamente.
En la Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.- El Titular del Área de Responsabilidades, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.
 

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