alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 15/03/2018
OFICIO 500-05-2018-5922 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la

OFICIO 500-05-2018-5922 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto y su anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-5922
Folio:
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notifico la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
21
ISI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-27151 de fecha 15 de agosto de 2016.
 
 
22 de agosto de 2016
23 de agosto de 2016
 
 
Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la
Federación
1
ISI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38138 de fecha 14 de octubre de 2016
01 de noviembre de 2016
 
Inconforme con el oficio de resolución definitiva, la contribuyente INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V., interpuso medio de defensa el cual concluyó con la siguiente sentencia:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la Resolución
o sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido de la resolución o sentencia
firme
1
SI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
19 de mayo de 2017,
Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
Declaró la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2016-27151 de fecha 15 de agosto de 2016, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica donde se determinó que no desvirtuaba la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes consignados en el oficio individual número 500-05-2015-1007 de fecha 07 de enero de 2015, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se haga del conocimiento que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Codigo Fiscal de la Federación ha quedado sin efectos, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-5922 de fecha 15 de febrero de 2018. En cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017 emitida por la Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, procede a "inscribir el oficio número 500-05-2017-38646 de fecha 31 de octubre de 2017, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, ello a fin de restituir a la demandante en el goce de los derechos de que hubiese sido privada por la ejecución de la resolución impugnada.", señalado en el Anexo 1 del presente oficio.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de la nulidad señalada en el párrafo que precede, esta autoridad fiscalizadora emitió el oficio número 500-05-2017-38646 de fecha 31 de octubre de 2017, mismo que le fue notificado en forma personal, en cumplimiento a la referida sentencia por lo que el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación seguido al contribuyente ante descrito se considera que también ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente ante señalado haya obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no le exime de la responsabilidad que tenga respecto de otros comprobantes fiscales que haya emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.
 
Anexo 1. En cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017 emitida por la Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, procede a "inscribir el oficio número 500-05-2017-38646 de fecha 31 de octubre de 2017, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, ello a fin de restituir a la demandante en el goce de los derechos de que hubiese sido privada por la ejecución de la resolución impugnada.", señalado en el Anexo 1 del presente oficio.
Oficio 500-05-2017-38646
Folio: 1314641
RFC: ISI030215S68
Asunto:   Se comunica cumplimiento de sentencia.
Ciudad de México, 31 de octubre de 2017
C. REPRESENTANTE LEGAL DE:
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
Calle Irum, No. 5, Interior 301 A, Colonia Lomas Verdes 3 ° Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, artículo 22, numeral 5, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 11, fracción XVIII, en relación con el artículo 13, fracción I, dichas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento le comunica lo siguiente:
Derivado de la Sentencia dictada por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, el cual quedó controlado con el número de Juicio de Nulidad 3945/16-11-01-6, interpuesto por la contribuyente INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V., el cual resolvió mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-05-2016-27151 de fecha 15 de agosto de 2016, para determinados efectos en los términos siguientes:
En tales conclusiones, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada en términos del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad emita una nueva resolución en la que haga del conocimiento que el multicitado procedimiento quedó sin efectos en virtud de la presente sentencia, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, tal y como ocurrió con la resolución declarada nula.
Al respecto, se comunica que en cumplimiento de la referida sentencia, la resolución contenida en el oficio 500-05-2016-27151 de fecha 15 de agosto de 2016, recaída dentro del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ha quedado sin efectos.
Por lo anterior, el nombre de dicha contribuyente fue suprimido de las publicaciones electrónicas del Servicio de Administración Tributaria, así como también del Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", del Administrador de Fiscalización Estratégica "2", del Administrador de Fiscalización Estratégica "3", del Administrador de Fiscalización Estratégica "4", del Administrador de Fiscalización Estratégica "5" y del Administrador de Fiscalización Estratégica "6", con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento. Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica 7, Tawa Escobedo Sandoval.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024