DOF: 20/03/2018
ACUERDO SS/6/2018 por el que se da a conocer el procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor

ACUERDO SS/6/2018 por el que se da a conocer el procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General de la Sala Superior.

ACUERDO SS/6/2018
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN LAS SALAS REGIONALES POR CASOS URGENTES, FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
Con fundamento en los artículos 9, 16 fracciones IX y XII, 33 fracciones III y XII, y 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los artículos 6 último párrafo, 27, 28 fracciones VII y IX y 29 fracciones V y VII del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, en el artículo 2 fracciones XXII a XXVII de la Ley General de Protección Civil, así como en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, suspender las labores generales del Tribunal y por lo tanto que no corran los plazos procesales para las partes; no obstante para los casos urgentes, entendiéndose por éstos aquellos fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVII de la Ley General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes en los juicios; así como por los casos fortuitos o de fuerza mayor; existe la necesidad, por las propias circunstancias, que sean los Magistrados Coordinadores de las Regiones o los Presidentes de las Salas Regionales de este Tribunal, según corresponda, quienes, bajo su más estricta responsabilidad, suspendan labores en sus Regiones o Salas cuando determinen la imposibilidad de su funcionamiento, lo cual deberán comunicar al Pleno General de la Sala Superior.
SEGUNDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su Reglamento Interior, los Magistrados Coordinadores de las Regiones de este Tribunal o los Presidentes de las Salas Regionales, según sea el caso, tienen la facultad de dictar las medidas necesarias para el orden y buen funcionamiento de las Salas, por lo que cuentan entonces con las atribuciones necesarias para velar por la seguridad del personal que labora en dichos órganos y de los justiciables que acuden a los mismos, máxime tratándose de casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor.
TERCERO: Que por lo dispuesto en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia competencia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual dispone que "El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella", es incuestionable que para los casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor en los cuales las Salas Regionales no están en posibilidad de funcionar, los procesos que se lleven a cabo en ellas, deben suspenderse hasta en tanto subsista la imposibilidad.
Por lo anterior, el Pleno General de la Sala Superior
ACUERDA
PRIMERO.- Que los Magistrados Coordinadores o los Presidentes de las Salas Regionales, según corresponda, en los casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor, que imposibiliten el funcionamiento de sus Salas, podrán decidir, bajo su más estricta responsabilidad, sobre la suspensión de labores y por lo tanto que no corran los plazos procesales para las partes en las horas y días que el caso concreto lo amerite.
SEGUNDO.- La suspensión de labores que determinen los Magistrados Coordinadores o los Presidentes de la Salas Regionales, según corresponda, la deberán comunicar de inmediato a la Presidencia del Tribunal por conducto de la Secretaría Particular de Presidencia o de la Secretaría General de Acuerdos, por cualquier medio dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la suspensión de labores, para que se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Presidencia dará cuenta al Pleno General de la Sala Superior en su próxima sesión.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con aprobación unánime de los Magistrados presentes en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 464224)
 
 

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