DOF: 21/03/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/02/2018.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que la Ley General en su artículo 70 establece las obligaciones de transparencia comunes con las que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las cuales se encuentra la prevista en la fracción XLVIII, misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
5.     Que conforme al artículo 80 de la Ley General, para determinar dicha información adicional, los organismos garantes deberán solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Sistema Nacional o SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
6.     Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, en términos del citado artículo 80 de la Ley General, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis.
7.     Que la información considerada de interés público, se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con el artículo 80, fracción III, de la Ley General y el Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público.
8.     Que el Pleno del Instituto, mediante acuerdo ACT-PUB/04/12/2017.05 de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó la propuesta del Catálogo de Información de Interés Público que
deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete, instruyendo a que dicho acuerdo y su anexo se sometieran a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para que manifestara su conformidad, o bien, sugiera alguna modificación, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Décimo quinto, primer párrafo, de los Lineamientos de Interés Público.
9.     Que con fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se notificó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia el acuerdo ACT-PUB/04/12/2017.05 y su anexo, a efecto de que el mismo fuera sometido a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
10.   Que una vez transcurridos los cinco días hábiles con que contaba el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para manifestar su conformidad, o bien, sugerir alguna modificación al ACT-PUB/04/12/2017.05 y su anexo, no se recibió en este Instituto pronunciamiento alguno, por lo que se entiende que no hay observaciones al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Décimo quinto, segundo párrafo, de los Lineamientos de Interés Público.
11.   Que de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente.
12.   Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización.
13.   Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete en la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto al Catálogo aprobado.
14.   Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda.
15.   Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General.
16.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para estos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
17.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
18.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
19.   Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 29, fracción I, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
20.   Que en términos de los artículos 12, fracción XXXV y 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Décimo Cuarto de los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete, en términos del Anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia.
Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2018.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-02-2018.07.zip
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 464292)
 
 

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