alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 21/03/2018
ACUERDO del Consejo General por el que se designa como ganadora en el cargo de Vocal Ejecutivo a la persona aspirante que forma parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017

ACUERDO del Consejo General por el que se designa como ganadora en el cargo de Vocal Ejecutivo a la persona aspirante que forma parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DESIGNA COMO GANADORA EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO A LA PERSONA ASPIRANTE QUE FORMA PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017
ANTECEDENTES
I.     El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."
II.     La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos del Concurso) a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto).
III.    El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso.
IV.   El 12 de septiembre de 2016, el partido político MORENA interpuso un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, que fue radicado el 15 de septiembre siguiente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.
V.    El mencionado recurso de apelación se resolvió mediante sentencia del 5 de octubre de 2016, en el sentido de revocar el Acuerdo impugnado, ordenando al Instituto Nacional Electoral (Instituto) emitiera un nuevo acuerdo en el que se contemplaran los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y técnica de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas. Asimismo, dejó sin efectos el Considerando Segundo transitorio de los Lineamientos del Concurso.
VI.   Derivado de la sentencia a que se alude en el punto precedente, el 19 de octubre de 2016, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE248/2016, por el que ordenó a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto realizar un análisis integral de la estructura orgánica y funcional de dichas áreas del Instituto y, en su caso, la consecuente propuesta de modificación organizacional.
VII.   El 24 de octubre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.
VIII.  El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2016 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema INE.
IX.   La Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE273/2016, aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
X.    El 4 de abril de 2017, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE58/2017 por el que se designó como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional y ocupar vacantes en cargos distintos de Vocal Ejecutivo.
XI.   El 5 de abril de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se aprobó designar como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva o Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017
para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.
XII.   El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) publicó la Lista de Reserva correspondientes en la página de Internet del Instituto.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se designa como ganador para ocupar una vacante del Servicio Profesional Electoral Nacional en el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a la persona aspirante que forma parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral1; 36, numeral 1 y 44, numeral 1, inciso b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 8, numeral 1 y VIII y 140, primer párrafo del Estatuto; 84, segundo párrafo de Lineamientos del Concurso Público 2016-2017; 5, 7 de los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Disposiciones que sustentan la determinación.
1.     El artículo 1 °, párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
2.     En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3.     El artículo 1 °, párrafo tercero, de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
4.     El párrafo quinto del mismo artículo señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
5.     El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
6.     Conforme a la fracción III del artículo 1 de la LFPED, se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
7.     El artículo 2 de la LFPED señala que corresponde al Estado mexicano promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
8.     De acuerdo con el artículo 5 de la LFPED, no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o
grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
9.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
10.   Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado D de la CPEUM, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
11.   En ese orden de ideas, el artículo 30, numeral 3, de la LGIPE, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. Precisando además que el Servicio Profesional Electoral Nacional tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
12.   De la misma forma, en los artículos 34, numeral 1 y 35, numeral 1 de la LGIPE, se establece que los órganos centrales del Instituto son, el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva y, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
13.   El artículo 42, numeral 2 de la LGIPE mandata que, entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
14.   De conformidad con el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE, la DESPEN tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
15.   El artículo 201, numeral 3 de la LGIPE establece que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la LGIPE y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
16.   El artículo 202, numerales 1 y 2 de la LGIPE, precisa que el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.
       Asimismo, el artículo en cita, en su numeral 6, establece que el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto, ordenando además que serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
17.   En tanto, en el artículo 203, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, se dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
18.   El artículo 1 del Estatuto en sus fracciones I y II, dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio y, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos del Concurso, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
19.   De conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, IX y X del Estatuto, corresponde a la
Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
20.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) y de la DESPEN; y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
21.   El artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto, establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio, entre otros; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
22.   El artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso.
23.   De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos en la materia y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
24.   El artículo 20, fracción I, del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá Ingresar o Incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos del Concurso.
25.   El artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
26.   En el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto se dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica.
27.   El artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos del Concurso.
28.   De acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
29.   Conforme al artículo 133, fracción I del Estatuto, el Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través de, entre otras vías la del Concurso Público, vía primordial para el Ingreso al Servicio y la ocupación de vacantes.
30.   El artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
31.   El artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
 
32.   De acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio.
33.   El artículo 140, párrafo primero del Estatuto señala que el Consejo General aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación ante el Consejo.
34.   Para ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional, toda persona interesada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 142 del Estatuto.
35.   El artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público.
36.   En términos del artículo 147 del Estatuto, la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
37.   De conformidad con el artículo 148 del Estatuto, el Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio. Las personas aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
38.   El artículo 150 del Estatuto establece que la DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
39.   Conforme a lo señalado en el artículo 151 del Estatuto, la declaratoria de vacantes es el acto mediante el cual la Junta determinará las plazas que se considerarán en la Convocatoria respectiva, a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
40.   El artículo 152 del Estatuto refiere que en los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.
41.   El artículo 153 del Estatuto dispone que el Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.
42.   El artículo 154 del Estatuto establece que el Concurso Público iniciará con la publicación de la Convocatoria respectiva, que será emitida y difundida por la DESPEN, de conformidad con los Lineamientos en la materia.
43.   La Convocatoria que emita la DESPEN para el Concurso Público, deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 155 del Estatuto.
44.   El Concurso Público se sujetará a las disposiciones generales establecidas en el artículo 156 del Estatuto.
45.   El artículo 157 del Estatuto prevé que la Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público.
46.   Conforme a lo previsto en el artículo 158 del Estatuto, en todo momento se protegerá la confidencialidad de los datos personales de las personas aspirantes conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
47.   El artículo 159 del Estatuto, señala que los reactivos e instrumentos de evaluación que sean utilizados en las distintas etapas del Concurso Público, serán considerados como información reservada, en términos de las disposiciones aplicables.
48.   Acorde con el artículo 160 del Estatuto, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los Lineamientos en la materia.
49.   El artículo 161 del Estatuto establece que por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora; dicha lista será utilizada conforme a lo que se establezca en los Lineamientos del Concurso y tendrá vigencia de hasta un año.
 
50.   El artículo 3 de los Lineamientos del Concurso establece que se entenderá por lista de reserva la relación de los nombres de la personas aspirantes del Concurso Público, en orden de prelación, que no obtuvieron un cargo o puesto exclusivo del Servicio, que hayan aprobado la aplicación de entrevistas, exámenes, evaluación psicométrica por competencias o evaluación situacional (assessment) y cuentan con resultados vigentes, por lo que ocuparán las vacantes que se generen, durante su vigencia.
51.   El Artículo 22 de los Lineamientos prevé que si durante el desahogo de la Convocatoria se generan vacantes de cargos y puestos adicionales a los incluidos en la Declaratoria de Vacantes, éstas podrán ser consideradas para la designación de ganadoras o ganadores, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
52.   El artículo 82 de los Lineamientos del Concurso establece que una vez designadas las y los aspirantes para ocupar los cargos y/o puestos concursados en cada Convocatoria, la DESPEN integrará y publicará en la página del Internet del Instituto una lista de reserva que incluirá a las y los aspirantes no ganadores que hayan aprobado la aplicación de entrevistas; la lista de reserva estará ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación; en caso de que en la Convocatoria de establezca una medida especial de carácter temporal, para procurar la igualdad sustantiva de género, la misma podrá hacerse extensiva a la integración de la lista de reserva.
53.   El artículo 84 de los Lineamientos del Concurso establece que la DESPEN someterá a consideración de la Comisión del Servicio la propuesta para designar como ganadora o ganador a la persona aspirante de la lista de reserva para ocupar vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva. Asimismo señala que la Comisión del Servicio, a través de la Consejera o Consejero Electoral que la presida, presentará la propuesta de designación al Consejo General para su aprobación.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
I.     Conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, en los Lineamientos del Concurso y Primera Convocatoria del Concurso, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para el desahogo de las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la designación de personas ganadoras para ocupar las plazas incluidas en la declaratoria de vacantes correspondiente, en el orden siguiente:
1.   El 5 de abril de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se designaron como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.
2.   Una vez designadas por el Consejo General las personas ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la DESPEN, con fundamento en los artículos, 156, fracción IX y 161 del Estatuto y 82 de los Lineamientos del Concurso integró y publicó el 21 de agosto de 2017 las Listas de Reserva de dicha Convocatoria en la página electrónica del Instituto.
3.   En ese sentido, las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria se integraron con las personas aspirantes que no fueron objeto de asignación de alguna de las plazas publicadas en la Convocatoria pero que aprobaron las etapas de:
a)   examen de conocimientos generales y técnico electorales;
b)   cotejo y verificación de información de las persona aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos generales y técnico-electorales;
c)   evaluación psicométrica, y
d)   entrevistas.
4.   En esa tesitura, se integraron Listas de Reserva con las personas ganadoras que no fueron objeto de asignación de alguna de las plazas incluidas en la declaratoria de vacantes y que habiendo concursado para ocupar plazas en cargos de: Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Vocal de Organización Electoral, Vocal del Registro Federal de Electores todos de Junta Local Ejecutiva; y Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva, cuentan con resultados vigentes.
5.   De esta forma en apego a la medida especial de carácter temporal en materia de género, las Listas de Reserva estarán encabezadas por la mujer obtuvo la mayor calificación y es sucedida por hombres y mujeres de manera individual intercalada, en orden de mayor a menor calificación.
 
6.   Cabe resaltar que la Lista de Reserva tiene vigencia de un año a partir de su publicación, por tal motivo, considerando que su publicación tuvo lugar el 21 de agosto de 2017, serán vigentes hasta el 20 de agosto de 2018. La conformación de dicha lista se encuentra en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
II.     De acuerdo con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria, 7 plazas de Vocal Ejecutivo Distrital que se encontraban vacantes, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento, en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado.
III.    El procedimiento referido en el numeral anterior, se llevó de la manera siguiente:
a)   La DESPEN ofreció, en estricto orden de prelación, cada vacante que se generó a la persona aspirante correspondiente incluida en la Lista de Reserva.
b)   La persona aspirante debía expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir de su comunicación.
c)   En los casos que no se recibió respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tuvo como declinación; por lo que se convocó a la siguiente persona aspirante de la Lista de Reserva que contó con los mejores resultados.
IV.   Los resultados de la aplicación de dicho procedimiento para ofrecer las plazas vacantes de Vocal Ejecutivo Distrital a la persona aspirante correspondiente de acuerdo con el orden de prelación de la Lista de Reserva, se encuentran en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
V.    El 28 de agosto de 2017, mediante Acuerdo INE/CG380/2017, el Consejo General aprobó la designación como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
VI.   En ese sentido, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria, 3 plazas de Vocal Ejecutivo Distrital que se encontraban vacantes, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento, en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado, obteniendo los resultados que se consignan en el Anexo 1.
VII.   El 30 de octubre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG487/2017 por el cual designó como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
VIII.  El 7 de noviembre de 2017 la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE187/2017 por el que se designaron como ganadoras de la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
       Dicho acuerdo incluyó a los CC. Miguel Saúl López, Constantino, Christian Flores Garza y Gonzalo Rodríguez Miranda, quienes ocupaban los cargos de Vocal Ejecutivo en las Junta Distritales Ejecutivas 04 de Tamaulipas, 03 de Jalisco y 02 en Chiapas, respectivamente, y que por motivos de su designación como ganadores en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, quedaron vacantes dichos cargos.
       Adicionalmente, la licenciada Celia Elena Pérez Paredes, Vocal Ejecutiva en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de Tamaulipas, presentó su renuncia con carácter irrevocable, la cual surtió efectos a partir del 31 de octubre de 2017.
IX.   Al quedar vacantes las plazas mencionadas en el punto que antecede, resultó necesario proceder a su ocupación mediante la lista de reserva, en termino de los artículos 161 del Estatuto y 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso; para ello, el 10 de noviembre de 2017 la DESPEN llevó a cabo el ofrecimiento de dichas plazas a las personas aspirantes en la Lista de Reserva. Los resultados de estos ofrecimientos se encuentran en el Anexo 1.
X.    En sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2017, la Comisión del Servicio conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
 
XI.   El 22 de noviembre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo mencionado en el punto que precede.
XII.   Con oficio de fecha 10 de enero, recibido el 12 del mismo mes de 2018, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, Lic. Margarita Torres Arreola, remitió a la DESPEN el oficio No. INE-JAL-JLE-VS-031-2018, mediante el cual comunica que esa delegación recibió el oficio INE-JAL-JDE13-VE-0015-2018 signado por el Lic. Rodolfo Ponce Sánchez, Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en la entidad, en el que presenta su renuncia a dicho cargo con efectos a partir del 28 de febrero del presente año. En la misma comunicación se adjuntó copia de la solicitud de licencia con goce de sueldo para llevar a cabo sus trámites de jubilación.
XIII.  El 19 de enero 2018, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, Lic. Margarita Torres Arreola, remitió a la DESPEN, el oficio DP-SRLP-0143-18, signado por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración, en el cual se autoriza la licencia de 45 días al Lic. Rodolfo Ponce Sánchez, Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en la entidad, para efectuar los trámites de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. Dicha licencia concluye el 28 de febrero de 2018.
XIV. Una vez concluida dicha licencia, el cargo de Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco quedará vacante, por lo cual la DESPEN utilizó la lista de reserva del cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva de la Primera Convocatoria para ofrecer dicha plaza, aceptando el ofrecimiento el C. Omar Mariano Palacios Jiménez, quien ocupa el cargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el Estado de México
XV.  En sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2018, la Comisión del Servicio conoció el contenido y efectos del presente Acuerdo y autorizó presentarlo al Consejo General para que dicho Órgano Colegiado determine sobre su aprobación.
XVI. En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa como ganadora a la persona aspirante que obtuvo la mejor calificación para ocupar la vacante en el cargo de Vocal Ejecutivo Distrital, mediante la utilización de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 que se menciona a continuación:
Jalisco
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
(Distrito)
Cabecera
1
Omar Mariano Palacios Jiménez
Vocal Ejecutivo
13
Tlaquepaque
 
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que a través de la DESPEN, notifique a la persona ganadora de la Lista de Reserva del Concurso Público 2016-2017 referida en el Punto Primero del presente Acuerdo, para que a partir del 1 de marzo de 2018 asuma las funciones inherentes al cargo objeto de designación.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir el nombramiento y oficio de adscripción que corresponda en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-febrero-2018/)
 
_______________________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024