alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 21/03/2018
DICTAMEN sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una Senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018

DICTAMEN sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una Senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG113/2018.

Etapa
Total
Manifestaciones de intención
78
No cumplieron con los requisitos exigidos
- 22
Aspirante que habiendo cumplido con requisitos no recibió Constancia por Desistimiento
- 1
Aspirantes al iniciar la captación de apoyo
55
Renuncias presentadas durante el proceso
- 10
Aspirantes con proceso vigente durante la captación de apoyo
45
Aspirantes que preliminarmente NO alcanzaron el umbral
- 36*
Aspirantes que preliminarmente alcanzaron el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos
9
Aspirantes que no cumplieron por casos de simulación de la Credencial para Votar
- 0
Aspirantes que no cumplieron por fotocopias presentadas
- 2
Aspirantes que no cumplieron al eliminar DUPLICADOS con otros aspirantes
- 0
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 2 de la
LGIPE
7
*De ellos, un aspirante presentó su renuncia el 30 de enero de 2018.
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 2, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
 
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
1
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
2
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
3
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
4
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
5
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
6
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
7
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ
DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA SENADURÍA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.
II.     El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en lo subsecuente Lineamientos de Verificación).
III.    El ocho de septiembre siguiente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017 a través del cual emitió la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (con posterioridad Convocatoria).
IV.   El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) -mediante sentencia identificada SUP-JDC-841/2017 y acumulados- confirmó los Lineamientos de Verificación aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG387/2017, al estimar que la Aplicación Móvil (en adelante APP) no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado, porque se trata de un mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas en la normativa electoral.
V.    El cinco de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Lineamientos régimen excepción).
VI.   El siete de octubre siguiente, el mismo órgano aprobó el Acuerdo INE/CG455/2017 a través del cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, modificó el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria, a efecto de modificar las fechas
para la presentación de la manifestación de intención; la expedición de las respectivas constancias de aspirantes y la fecha límite para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
VII.   El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por distintos aspirantes. Al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1048/2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó el mencionado Acuerdo.
VIII.  El veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
CONSIDERACIONES
Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones
1.     De lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 30, numerales 1, incisos a), d), e), 2; 32, numeral 1, inciso b), fracciones II y IX; 35, 44, numeral 1, inciso g); 358, 360, numeral 2, 369, 374, 384, 385, 386, de la LGIPE se desprende la facultad del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y de sus Direcciones Ejecutivas, para conocer y resolver las cuestiones relacionadas con las candidaturas independientes, entre las que se encuentra la inherente a la obtención del apoyo ciudadano. Asimismo, se desprenden como principios rectores de esa función los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     En particular, el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y el desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Marco jurídico que regula las candidaturas Independientes
3.     En los artículos 35, fracción II de la CPEUM; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se reconoce como derecho de las y los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y la ley. En esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional y que se denomina candidato independiente al ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
Requisitos para el registro de las candidaturas independientes
4.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1, de la LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley. No obstante, debe tenerse presente que la LGIPE contiene diversas disposiciones legales en las cuales se contienen requisitos que les son exigibles a las y los ciudadanos que pretenden participar por la vía independiente. Tal es el caso, por ejemplo, de la exigencia de cumplir con las
obligaciones en materia de fiscalización, como presentar el informe de ingresos y gastos, y la obligación de recabar un determinado número de cédulas de apoyo ciudadano como respaldo de la candidatura.
5.     Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que en el caso de las candidaturas independientes, [...] es la presencia personal del individuo que se pretende postular como candidato sin partido quien busca el respaldo ciudadano desde que pretende su registro [...] lo que se difunde son las cualidades del individuo frente a los probables electores, para recabar su apoyo y demostrar que una persona cuenta con la aceptación de un sector importante de la sociedad, para que pueda registrarse oficialmente como candidato independiente al cargo al que aspiró en la elección inmediata. A partir de lo anterior, el máximo órgano jurisdiccional sostuvo que la obligación de reunir la documentación de las cédulas de respaldo ciudadano a través del medio determinado por la autoridad electoral, a efecto de recabar el porcentaje de apoyo, para participar en la contienda con un mínimo de competitividad, es para hacer previsible "... su posibilidad de triunfar, pues tampoco sería lógico que se erogaran recursos estatales por la simple intención de contender, o sin ofrecer a la ciudadanía las pruebas irrefutables de que un importante número de ciudadanos estimó conveniente que el candidato luchara en la elección sin partido...".
Proceso de selección para las candidaturas independientes
6.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1, de la LGIPE, el proceso de selección de Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:
a)   Convocatoria;
b)   Actos previos al registro de Candidatos Independientes;
c)   Obtención del apoyo ciudadano; y,
d)   Registro de Candidatos Independientes.
Convocatoria
7.     El artículo 367, párrafos 1 y 2, de la LGIPE establece que el Consejo General de este Instituto emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
Actos preparatorios al registro de Candidatos Independientes
8.     El artículo 368, párrafo 1, de la LGIPE señala que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que éste determine.
9.     Asimismo, el artículo 368, párrafo 2, de la LGIPE establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano ante la instancia correspondiente. El párrafo 3 del propio artículo estipula que una vez realizada la manifestación de intención y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirante.
10.   El artículo 369 de la LGIPE establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. Asimismo, otorgan la facultad al Consejo General para realizar los ajustes a los plazos establecidos en el propio artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y para que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se ciñan a lo establecido en dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
 
11.   El artículo 370, párrafo 1, de la LGIPE establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.
Obtención del porcentaje de apoyo ciudadano
12.   El artículo 371, párrafo 2, de la LGIPE señala que: "para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los Distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos". Con base en los principios de certeza y legalidad, las cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes fueron publicadas en la página del Instituto el mismo día en que se publicó la Convocatoria.
13.   Conforme al artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar en la modalidad de candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente de cada uno de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de la credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.
Periodo para recabar el apoyo ciudadano
14.   Conforme al artículo 369, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, el plazo con que cuentan las y los aspirantes a una candidatura independiente para una senaduría para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano es de 90 días.
15.   Acorde con lo dispuesto en el párrafo 2 del precepto referido, el Consejo General aprobó los Acuerdos INE/CG426/2017 e INE/CG455/2017, en los cuales definió que el plazo para presentar la manifestación de intención para el cargo de senadurías sería del once de septiembre al nueve de octubre de dos mil diecisiete. Sin embargo, como se señaló en el antecedente VII del presente Dictamen, el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, por lo que, en razón de la fecha en que fue expedida la constancia de aspirante, el plazo mencionado corrió en las fechas siguientes:
 
FECHA DE EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA
INICIO DEL PLAZO
FIN DEL PLAZO
16 de octubre de 2017
17 de octubre de 2017
21 de enero de 2018
17 de octubre de 2017
18 de octubre de 2017
22 de enero de 2018
18 de octubre de 2017
19 de octubre de 2017
23 de enero de 2018
19 de octubre de 2017
20 de octubre de 2017
24 de enero de 2018
 
Procedimiento para recabar y presentar apoyo ciudadano
16.   Conforme con los artículos 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura.
17.   El artículo 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones establece que el procedimiento técnicoâjurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto.
18.   Al respecto, se debe tener presente que el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 mediante el cual se emitieron los Lineamientos y se aprobó el uso de la solución tecnológica para el efecto (APP).
19.   La aprobación de los Lineamientos y la solución tecnológica para recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que se determinó que: a) los Lineamientos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..." ; b) la aplicación equivale al recabo de apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE para obtener la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiesten el apoyo al aspirante; c) se garantiza la privacidad de los datos recabados a través de la APP, a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel; d) se agiliza el proceso para recabar las cédulas de apoyo porque "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...".
20.   Tomando en consideración que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se hará la renovación del mayor número de cargos de elección popular al mismo tiempo, la Sala Superior estimó que la utilización de nuevas tecnologías prioriza la minimización de los costos, sin que ello implique restringir derechos fundamentales y, en consecuencia, consideró que dicha medida resultaba necesaria. Asimismo, razonó que la medida resultaba necesaria porque el trabajo para recabar el apoyo ciudadano se hacía menos complicado para los candidatos y sus equipos, al utilizar una aplicación en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo. Igualmente, destacó que con esta herramienta se facilitaría
conocer a la brevedad la situación registral en lista nominal de las personas que otorguen el apoyo ciudadano; se generarían reportes para verificar el número de los mismos; se otorgaría a la autoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano presentado por cada aspirante, evitando errores en el procedimiento de captura de información; se garantizaría la protección de datos personales y se reducirían los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano previsto en la normativa.
21.   Conforme con los Lineamientos, en términos generales, el procedimiento a seguir por quien aspire a una candidatura independiente se desarrolla en las etapas siguientes:
       Registro. Una vez que se emite la constancia de aspirante a candidatura independiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) procede a capturar en el portal web de la APP la información de las y los aspirantes a candidato/a independiente [cargo de elección popular al que aspira; datos personales del o la aspirante; datos de la credencial de elector, datos de contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios de la APP para recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuario -Facebook o Google, preferentemente), recepción de expediente].
       Alta en el sistema. Concluido el registro, de manera inmediata, se enviará al aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la confirmación de su registro de alta en el mismo, un número de identificador (Id Solicitante), un usuario, una contraseña y la liga del portal web para que pueda ingresar con el perfil de usuario Solicitante.
       Es importante mencionar que al aspirante se le informa que la Aplicación Móvil es compatible con teléfonos inteligentes de gama media y alta, así como con tabletas que funcionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante, y que dichos dispositivos móviles (celulares y tabletas) no serán proporcionados a los aspirantes por el Instituto Nacional Electoral, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de auxiliares/gestores que autorice para colaborar en la captura de datos.
       Captura de apoyo. Descargada la APP, el auxiliar/gestor accede a ella, enseguida procede a capturar la imagen de la credencial para votar (anverso y reverso) de la o el ciudadano que otorga el apoyo; se realiza el proceso de tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres, la verificación de datos, en su caso, el auxiliar/gestor toma la fotografía presencial de la o el ciudadano que brinda el apoyo, así como su firma. Concluido el proceso, envía la información, la cual se transmite encriptada al servidor central del Instituto Nacional Electoral.
22.   Los numerales 21 al 29 de los referidos Lineamientos, a la letra establecen:
"21. La o el Auxiliar/Gestor (a) identificará visualmente y seleccionará en la Aplicación móvil el tipo de Credencial para Votar que la o el ciudadano presente al manifestar su apoyo a la o el aspirante.
22. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
23. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
24. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.
25. La o el Auxiliar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.
26. La o el Auxiliar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la
información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).
27. La o el Auxiliar/Gestor (a) consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostro a través de la Aplicación móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente.
28. La o el Auxiliar/Gestor (a) solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma autógrafa a través de la Aplicación móvil, en la pantalla del dispositivo.
29. Una vez realizado lo indicado en el numeral anterior, la o el Auxiliar/Gestor (a) deberá guardar en la Aplicación móvil el registro del apoyo ciudadano obtenido".
       Verificación del porcentaje de apoyo. La atribución de verificación concedida a las áreas del Instituto en los artículos 383, numeral 2 y 385, numeral 1, de la LGIPE, se encuentra desarrollada en los numerales 35 a 42 de los Lineamientos, de los cuales se pueden desprender las siguientes dos fases:
-     Preliminar. Se lleva a cabo a partir del momento de recepción en el servidor del Instituto de la información del apoyo ciudadano transmitida desde los dispositivos móviles por parte del aspirante o del auxiliar/gestor hasta el momento en que concluye el plazo para la recepción de apoyos ciudadanos para la elección.
-     Definitiva. La que inicia una vez concluido el plazo para la recepción de apoyos ciudadanos hasta el momento en que se rinde el informe en el que se determina sobre el cumplimiento del porcentaje de ciudadanos/as inscritos/as en la lista nominal de electores como resultado de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE), a efecto de que los órganos competentes cuenten con los elementos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia del registro de candidatura independiente.
23.   Régimen de excepción. Tomando en consideración que existen casos extremos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, el Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitieran maximizar y equilibrar la participación de los ciudadanos con residencia en municipios en los que existe desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.
24.   Este régimen se basó en el índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme al cual se determinaron 283 municipios correspondientes a 13 entidades federativas que, dado su grado muy alto de marginación, podrían presentar barreras para el uso de la aplicación y, por lo tanto, debían recibir un tratamiento especial(1).
25.   Como se refirió en el antecedente V, el cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el cual emitió los Lineamientos del Régimen de Excepción y a efecto de dar congruencia a la normativa, mediante Acuerdo INE/CG514/2017, el propio órgano colegiado modificó el numeral 49 de los Lineamientos de verificación, quedando de la siguiente manera:
"49. La o el aspirante podrá optar âde forma adicional al uso de la solución tecnológica- por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el
Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación".
Reglas específicas para la verificación del apoyo ciudadano
A.    Aplicación Móvil
26.   El artículo 385, párrafo 1, de la LGIPE señala que la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que las y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
27.   El numeral 4 de los Lineamientos de Verificación señala que: "la utilización de la aplicación informática a que se refieren los presentes Lineamientos sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el apoyo ciudadano que exige la Ley a quienes aspiran a una candidatura independiente, salvo en los casos de excepción establecidos en el capítulo séptimo de los presentes Lineamientos".
28.   Supuestos de invalidez de cédulas de apoyo. El artículo 385, párrafo 2, de la LGIPE dispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato independiente no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-     Nombres con datos falsos o erróneos;
-     No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
-     En el caso de los aspirantes a una candidatura independiente para una senaduría, cuando los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;
-     Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
-     En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
-     En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada ante el INE.
29.   Acorde con lo previsto en el artículo 385, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, los numerales 36, 37 y 40 de los Lineamientos de Verificación establecen:
"36. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor.
Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lista nominal de 11 Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
37. Los registros que hayan sido clasificados como No Encontrados en la lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información captada por los Auxiliares/Gestores mediante la aplicación móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
...
40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la o el ciudadano (a) se presente con datos falsos o erróneos;
 
b) La imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el ciudadano (a);
c) La o el ciudadano (a) no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente.
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro.
e) La o el ciudadano (a) se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;
f) La o el ciudadano (a) no sea localizado (a) en la lista nominal;
g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE".
B.    Régimen de excepción
30.   Al igual que en el caso de utilización de la aplicación móvil, la DERFE es el área responsable de llevar a cabo el procedimiento de verificación.
31.   Supuestos de invalidez de la cédula de apoyo. El numeral 17 de los Lineamientos del Régimen de Excepción señala:
"17. No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al aspirante, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;
b) El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa; c) La cédula de respaldo no contenga la leyenda o la marca de agua precisadas en los incisos d) y f) del numeral 13 de los presentes Lineamientos.
d) No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;
e) La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente.
f) La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;
g) La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;
h) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
i) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática o físicamente a través de la instancia competente, de conformidad con el acuse de recibo respectivo, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los
requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE".
32.   El procedimiento de verificación del régimen de excepción se regula en los numerales 18, 19 y 20, de los Lineamientos aplicables a dicho régimen de la manera siguiente:
"18. Una vez presentada la solicitud de registro, la Junta Distrital o Local o, en caso de registro supletorio, la DEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudadanas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante, en el referido archivo en Excel, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector u OCR y el número de página, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las cédulas de respaldo presentadas como anexo a su solicitud de registro. Como resultado de lo anterior, se procederá a lo siguiente:
a) Identificar las cédulas de respaldo de aquellos (as) ciudadanos (as) que no fueron incluidos (as) en el listado respectivo; y
b) Identificar en el listado los nombres de aquellas personas que no cuentan con su correspondiente cédula de respaldo.
Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a las y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en el archivo en Excel.
Asimismo, se procederá a identificar los nombres que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c) y d) del numeral que antecede.
Hecho lo anterior, se procederá a cargar la información del archivo en Excel al portal web a fin de que la DERFE realice la compulsa electrónica por clave de elector de los ciudadanos incluidos en la base de datos contra la lista nominal e identifique a aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), e), f), g), h) e i) del numeral anterior.
19. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor.
Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lista nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
20. Los registros que hayan sido clasificados como No Encontrados en la lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información entregada físicamente por la o el aspirante. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control".
33.   Durante la fase preliminar, ambos Lineamientos prevén la posibilidad de que las y los aspirantes estén informados permanentemente a través del acceso al portal web, en el que podrán consultar los reportes preliminares que les mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que en todo momento cuenten con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga, en ejercicio de la garantía de audiencia que les es reconocida. Adicionalmente, la garantía de audiencia es reconocida también en la fase definitiva, pues al respecto hace del conocimiento de las y los aspirantes la revisión
efectuada, apoyo por apoyo no válido, a fin de que puedan ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes.
       Lo anteriormente señalado se reconoce en los numerales 43, 44 y 45, de los Lineamientos de Verificación y en el numeral 21, de los Lineamientos del Régimen de Excepción, los cuales a la letra establecen:
"Lineamientos de Verificación
43. En todo momento, las y los aspirantes tendrán acceso al portal web de la Aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, en la cual podrán verificar los reportes que les mostrarán los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. En consecuencia, podrán manifestar, ante la instancia ante la cual presentaron su manifestación de intención, lo que a su derecho convenga -en cualquier momento y previa cita - dentro del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
44. Para tal efecto, la instancia competente analizará la documentación cargada en el sistema en conjunto con las y los aspirantes y reflejará, en su caso, el resultado en el portal web dentro de los cinco días siguientes a su revisión.
45. De forma adicional a lo previsto en el lineamiento anterior, a más tardar siete días posteriores a la conclusión del periodo para recabar apoyo ciudadano, la instancia competente le informará a la o el aspirante el listado preliminar de los apoyos ciudadanos recabados, así como su situación registral. A partir de ese momento, las y los aspirantes, durante los cinco días subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia. Una vez concluido el ejercicio de la garantía, las y los aspirantes podrán entregar su solicitud de registro dentro del plazo establecido por la ley.
Lineamientos del Régimen de Excepción
21. Para la presentación de la solicitud de registro, la garantía de audiencia y la confidencialidad de los datos personales, deberá estarse a lo establecido en los numerales 41 a 48 y 51 a 57 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG387/2017".
34.   Conforme con lo anterior, el proceso de verificación de los apoyos captados mediante la APP y de los recibidos por el Instituto Nacional Electoral mediante el régimen de excepción consta de diversas etapas a través de las cuales, de forma preliminar, se permiten clasificar aquellos registros encontrados en la lista nominal como a continuación se describe:
a)   Búsqueda automatizada con los datos capturados por la APP para identificar si se trata de un ciudadano o ciudadana existente en la base de datos del Registro Federal de Electores. En caso de que el registro fuese un âno encontrado', o bien que los datos extraídos por la APP hubiesen sido editados de manera manual, el registro se remite a la Mesa de Control para que de manera ocular un verificador coteje la información capturada con la imagen digitalizada de la credencial y se corrijan posibles inconsistencias para buscar el registro nuevamente en la base de datos.
b)   Verificación del estatus del registro para conocer si se encuentra en lista nominal y si pertenece al Distrito Electoral federal correspondiente, identificando la sección de la o el ciudadano que brindó su apoyo.
c)   Verificación del registro encontrado en lista nominal para conocer su vigencia y situación registral.
d)   Comprobación de la unicidad de los apoyos ciudadanos recibidos del mismo aspirante para descartar los duplicados y contabilizar uno sólo de ellos.
e)   Modificación de la situación registral del apoyo ciudadano en caso de haber sido subsanado en el desahogo de la garantía de audiencia que a lo largo del proceso se le dio al aspirante,
o bien al haber concluido el plazo para recabar apoyo ciudadano.
f)    Eliminación de apoyos ciudadanos entre aspirantes que compiten por el mismo cargo en una misma demarcación territorial. Para ello, se realiza el cruce entre los apoyos procedentes para identificar duplicados. En el caso de existir coincidencias, el apoyo contará como válido para la o el aspirante de quien la autoridad haya recibido primero el registro.
35.   Determinación sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano en el proceso de registro de candidaturas independientes a senadurías.
       Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó la Convocatoria, en la cual señaló los cargos de elección popular a los que podrían aspirar, los requisitos que debían cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que podrían erogar y los formatos para ello.
       Difusión de la Convocatoria. La citada Convocatoria fue difundida en la página web del Instituto, en los estrados de sus Juntas Locales y Distritales de todo el país, en sus oficinas centrales de la Ciudad de México y en los siguientes medios de comunicación:
       Periódicos de circulación nacional: El Universal y La Jornada (Ciudad de México) y los diarios estatales: El Heraldo de Aguascalientes (Aguascalientes), El Mexicano (Baja California), El Sudcaliforniano (Baja California Sur), Tribuna de Campeche (Campeche), El Heraldo de Chiapas (Chiapas), El Heraldo de Chihuahua y Diario de Juárez (Chihuahua), Vanguardia (Coahuila), Diario de Colima (Colima), El Sol de Durango (Durango), Correo (Guanajuato), El Sol de Acapulco (Guerrero), El Sol de Hidalgo (Hidalgo), Milenio (Jalisco), El Sol de Toluca (Estado de México), La Voz de Michoacán (Michoacán), El Sol de Cuernavaca (Morelos), Realidades de Nayarit (Nayarit), Milenio Diario de Monterrey (Nuevo León), Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca (Oaxaca), El Sol de Puebla (Puebla), El Universal Querétaro (Querétaro), Por Esto! Quintana Roo (Quintana Roo), El Sol de San Luis (SLP), El Debate de Culiacán y Noreste de Mazatlán (Sinaloa), El Imparcial (Sonora), Novedades de Tabasco (Tabasco), La Verdad de Tamaulipas y El Diario de Ciudad Victoria (Tamaulipas), El Sol de Tlaxcala (Tlaxcala), Diario de Xalapa y El Sol de Córdoba (Veracruz), Por Esto! Yucatán (Yucatán) y El Sol de Zacatecas (Zacatecas).
       Asimismo, la referida convocatoria se publicó en las páginas de Internet: web Animal Político (del once al dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete), web SDP Noticias (del once al diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete) y web Aristegui Noticias (del once al diecisiete de septiembre dos mil diecisiete).
       Ampliación del plazo para presentar manifestación de intención. En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil diecisiete en el expediente SUP-JDC-872/2017, mediante Acuerdo INE/CG455/2017 de fecha siete de octubre del mismo año, se modificó el diverso INE/CG426/2017 y la Convocatoria respectiva, con la finalidad de ampliar seis días el plazo establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para las y los ciudadanos que desearan postularse bajo la figura de Candidatura Independiente a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
       Difusión de la ampliación del plazo. El mismo día, y en alcance a la Convocatoria referida, se publicó la ampliación del plazo en los periódicos de circulación nacional: Excélsior, La Jornada y Reforma (Ciudad de México), así como los medios estatales: El Sol del Centro (Aguascalientes), La Crónica (Baja California), El Sudcaliforniano (Baja California Sur), Tribuna de Campeche (Campeche), El Heraldo de Chiapas (Chiapas), El Heraldo de Chihuahua (Chihuahua), Vanguardia (Coahuila), El Noticiero de Manzanillo (Colima), El Siglo de Durango (Durango), AM Express Guanajuato (Guanajuato), Novedades de Acapulco (Guerrero), El Sol de Hidalgo (Hidalgo), Mural (Jalisco), Heraldo Estado de México (Estado de México), El Sol de Morelia (Michoacán), La Unión de Morelos (Morelos), Meridiano Nayarit (Nayarit), El Norte (Nuevo León), El Imparcial de Oaxaca (Oaxaca), El Popular (Puebla), AM Querétaro (Querétaro), Por Esto! Quintana Roo (Quintana Roo), El Heraldo de
San Luis Potosí (SLP), El Debate de Culiacán y El Sol de Sinaloa (Sinaloa), El Imparcial (Sonora), El Heraldo de Tabasco (Tabasco), El Mercurio de Tamaulipas y El Sol de Tampico (Tamaulipas), El Sol de Tlaxcala (Tlaxcala), Diario de Xalapa (Veracruz), Milenio Novedades (Yucatán), Zacatecas en Imagen (Zacatecas).
36.   Recepción de las manifestaciones de intención y entrega de constancias de aspirante. Entre los días cuatro y quince de octubre de dos mil diecisiete, se recibieron en las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto, 78 manifestaciones de intención de personas interesadas en postularse para una candidatura independiente a una senaduría por el principio de mayoría relativa. De ellas, 22 no reunieron los requisitos legales exigidos para ser procedentes mientras que 56 cumplieron. Sin embargo, Isaac Moreno Vázquez del estado de Morelos presentó su desistimiento el quince de octubre de dos mil diecisiete, antes de recibir su constancia de aspirante. En consecuencia, a 55 personas(2) adquirieron la calidad de aspirante, conforme a los datos mostrados en la siguiente tabla:
 
NÚM.
ENTIDAD
FECHA
CIUDADANO (A)
PROCEDE
NO
PROCEDE
1
JALISCO
04/10/2017
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
X
 
2
TABASCO
05/10/2017
NEIN LÓPEZ ACOSTA
X
 
3
CDMX
05/10/2017
ADOLFO FRANCISCO VOORDUIN FRAPPE
X
 
4
NUEVO LEÓN
06/10/2017
NORBERTO JESÚS DE LA ROSA BUENROSTRO
X
 
5
MORELOS
06/10/2017
FERNANDO ARELLANO CASTILLÓN
X
 
6
GUERRERO
06/10/2017
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
X
 
7
JALISCO
06/10/2017
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
X
 
8
NUEVO LEÓN
06/10/2017
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
X
 
9
NUEVO LEÓN
06/10/2017
MÓNICA GRICELDA GARZA CANDIA
X
 
10
TABASCO
07/10/2017
JOSÉ FRANCISCO MAGAÑA TEJEDA
X
 
11
SINALOA
08/10/2017
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
X
 
12
MICHOACÁN
08/10/2017
URIEL LÓPEZ PAREDES
X
 
13
TABASCO
09/10/2017
MARIO VICENTE PATRACA PASCUAL
X
 
14
JALISCO
09/10/2017
FABIOLA ZEPEDA MUÑOZ
X
 
15
BAJA CALIFORNIA SUR
09/10/2017
ARMANDO APARICIO GALLARDO
X
 
 
16
AGUASCALIENTES
10/10/2017
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
X
 
17
CDMX
11/10/2017
JORGE EDUARDO PASCUAL LÓPEZ
X
 
18
MÉXICO
10/10/2017
ALFONSO SALGADO ZÁRATE
X
 
19
MICHOACÁN
10/10/2017
OLGA GARCÍA GARCÍA
X
 
20
MORELOS
11/10/2017
ÁNGEL RENÉ ÁBREGO Y ESCOBEDO
X
 
21
MORELOS
11/10/2017
ISAAC MORENO VÁZQUEZ
X
 
22
BAJA CALIFORNIA
12/10/2017
JUAN DIEGO BERISTAÍN ÁVILA
X
 
23
CDMX
12/10/2017
GUSTAVO ALEJANDRO URUCHURTU CHAVARIN
X
 
24
CDMX
12/10/2017
JOSÉ ENRIQUE ROJAS BERNAL
 
X
25
MORELOS
12/10/2017
JOSÉ VICENTE ROMÁN SÁNCHEZ
X
 
26
MORELOS
12/10/2017
ARTURO MANUEL SOTELO ORTIZ
X
 
27
NUEVO LEÓN
13/10/2017
JOSÉ ROBERTO MEDINA MARTÍNEZ
X
 
28
QUERÉTARO
13/10/2017
MIGUEL NAVA ALVARADO
X
 
29
CDMX
13/10/2017
MARTÍN SERRANO GARCÍA
X
 
30
CDMX
13/10/2017
MARIANO VÁZQUEZ VERGES
 
X
31
CDMX
13/10/2017
RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
X
 
32
COLIMA
13/10/2017
BENJAMÍN LUNA ALATORRE
X
 
33
CDMX
14/10/2017
CESAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA
X
 
34
CDMX
14/10/2017
VLADIMIR AGUILAR GARCÍA
X
 
35
JALISCO
14/10/2017
LAURA ISALINDA LÓPEZ LÓPEZ
X
 
36
CAMPECHE
14:10/2017
MIGUEL ÁNGEL CHAN GONZÁLEZ
 
X
37
CDMX
14/10/2017
ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ
X
 
38
BAJA CALIFORNIA SUR
14/10/2017
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
X
 
39
CDMX
15/10/2017
LEONARDO ROJAS SÁNCHEZ
 
X
40
CDMX
15/10/2017
JOSÉ MANUEL LUNA MACÍAS
 
X
41
CDMX
15/10/2017
ENRIQUE LÓPEZ ROJAS
 
X
42
CDMX
15/10/2017
DARÍO MANUEL CRESPO ORTIZ
 
X
43
TAMAULIPAS
15/10/2017
LUIS GERARDO HINOJOSA TAPIA
X
 
44
TABASCO
15/10/2017
ANTONIO SANSORES SASTRÉ
X
 
45
BAJA CALIFORNIA
10/10/2017
ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
X
 
46
CHIAPAS
15/10/2017
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
X
 
47
CHIAPAS
15/10/2017
JAVIER YAU DORRY
X
 
48
PUEBLA
15/10/2017
VÍCTOR MANUEL REYES CUAUTLE
 
X
49
TLAXCALA
15/10/2017
ROLANDO MEZA CASTILLO
X
 
50
TLAXCALA
15/10/2017
IRVIN ADÁN FIGUEROA GALINDO
X
 
 
51
TLAXCALA
15/10/2017
OBED JAVIER CRUZ PÉREZ
X
 
52
ZACATECAS
15/10/2017
SIMÓN PEDRO DE LEÓN MOJARRO
X
 
53
NUEVO LEÓN
15/10/2017
MARÍA IDALIA PLATA RODRÍGUEZ
X
 
54
QUERÉTARO
15/10/2017
ELIGIO ARNULFO MOYA VARGAS
 
X
55
QUERÉTARO
15/10/2017
NORA HILDA AMAYA LLACA
 
X
56
MÉXICO
13/10/2017
ROGELIO PULIDO LARA
X
 
57
JALISCO
15/10/2017
MARÍA ROGELIA ORTEGA LOZA
 
X
58
SONORA
15/10/2017
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA
X
 
59
ZACATECAS
15/10/2017
J. GUADALUPE HERNÁNDEZ RÍOS
 
X
60
VERACRUZ
15/10/2017
HORACIO JORGE ANTONIO POLANCO CARRILLO
X
 
61
AGUASCALIENTES
15/10/2017
EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
X
 
62
SAN LUIS POTOSÍ
15/10/2017
FABIÁN ESPINOSA DÍAZ DE LEÓN
X
 
63
SAN LUIS POTOSÍ
15/10/2017
SILVIA MERCEDES SANJUANERO RUÍZ
 
X
64
SAN LUIS POTOSÍ
15/10/2017
ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL DÍAZ DE LEÓN
X
 
65
MORELOS
15/10/2017
CARLOS SEBASTIÁN DÍAZ TRONCOSO
 
X
66
MICHOACÁN
15/10/2017
GERMÁN GILBERTO TREJO CABALLERO
X
 
67
SONORA
15/10/2017
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAS
 
X
68
QUINTANA ROO
15/10/2017
RUBÉN HÉCTOR QUIROGA ELÍAS
 
X
69
QUINTANA ROO
15/10/2017
JESSIE JOSEFINO REGALADO RAMÍREZ
 
X
70
QUINTANA ROO
15/10/2017
FRANCISCO JAVIER TORRES LLANES
 
X
71
QUINTANA ROO
15/10/2017
DELFINA YOLANDA MÉNDEZ AGUILAR
 
X
72
CDMX
15/10/2017
JUAN RAFAEL RAMÍREZ ZAMORA
X
 
73
CDMX
15/10/2017
MANUEL ULISES CARRILLO RAMÍREZ
 
X
74
TLAXCALA
15/10/2017
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
X
 
75
TLAXCALA
15/10/2017
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
X
 
76
BAJA CALIFORNIA
15/10/2017
ANA LORENA MORENO GARAY
 
X
77
BAJA CALIFORNIA
15/10/2017
ALFONSO PADILLA LÓPEZ
X
 
78
BAJA CALIFORNIA
15/10/2017
MA. GUADALUPE DOLORES RAMÍREZ GAITÁN
 
X
TOTAL
56
22
 
37.   Desistimientos. Como se señaló en el considerando 36, el C. Isaac Moreno Vázquez desistió antes de recibir la constancia de aspirante. Durante el periodo para recabar el apoyo ciudadano, diez personas presentaron desistimiento a su aspiración a una candidatura independiente habiendo enviado al Instituto de manera global un total de 217,007 apoyos ciudadanos para su verificación.
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
DESISTIMIENTO
1
TABASCO
JOSÉ FRANCISCO MAGAÑA TEJEDA
31/10/2017
2
NUEVO LEÓN
MÓNICA GRICELDA GARZA CANDIA
02/12/2017
3
MORELOS
FERNANDO ARELLANO CASTILLÓN
09/12/2017
4
ZACATECAS
SIMÓN PEDRO DE LEÓN MOJARRO
14/12/2017
5
CDMX
MARTÍN SERRANO GARCÍA
08/01/2018
6
BAJA CALIFORNIA
JUAN DIEGO BERISTAÍN ÁVILA
09/01/2018
7
CDMX
CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA
12/01/2018
8
CDMX
GUSTAVO ALEJANDRO URUCHURTU CHAVARÍN
12/01/2018
9
CDMX
JORGE EDUARDO PASCUAL LÓPEZ
15/01/2018
10
NUEVO LEÓN
JOSÉ ROBERTO MEDINA MARTÍNEZ
15/01/2018
 
       Conforme con lo expuesto, las constancias de aspirante que subsistían son las 45 que se enlistan en el cuadro siguiente:
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
1
AGUASCALIENTES
EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
2
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
3
BAJA CALIFORNIA
ALFONSO PADILLA LÓPEZ
4
BAJA CALIFORNIA
ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
5
BAJA CALIFORNIA SUR
ARMANDO APARICIO GALLARDO
6
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
7
CDMX
ADOLFO FRANCISCO VOORDUIN FRAPPE
8
CDMX
ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ
9
CDMX
JUAN RAFAEL RAMÍREZ ZAMORA
10
CDMX
RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
11
CDMX
VLADIMIR AGUILAR GALICIA
12
CHIAPAS
JAVIER YAU DORRY
13
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
14
COLIMA
BENJAMÍN LUNA ALATORRE
15
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
16
JALISCO
FABIOLA ZEPEDA MUÑOZ
17
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
18
JALISCO
LAURA ISALINDA LÓPEZ LÓPEZ
19
JALISCO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
 
20
MÉXICO
ALFONSO SALGADO ZARATE
21
MÉXICO
ROGELIO PULIDO LARA
22
MICHOACÁN
GERMÁN GILBERTO TREJO CABALLERO
23
MICHOACÁN
OLGA GARCÍA GARCÍA
24
MICHOACÁN
URIEL LÓPEZ PAREDES
25
MORELOS
ÁNGEL RENÉ ÁBREGO Y ESCOBEDO
26
MORELOS
ARTURO MANUEL SOTELO ORTIZ
27
MORELOS
JOSÉ VICENTE ROMÁN SÁNCHEZ
28
NUEVO LEÓN
MARÍA IDALIA PLATA RODRÍGUEZ
29
NUEVO LEÓN
NORBERTO JESÚS DE LA ROSA BUENROSTRO
30
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
31
QUERÉTARO
MIGUEL NAVA ALVARADO
32
SAN LUIS POTOSÍ
ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL DÍAZ DE LEÓN
33
SAN LUIS POTOSÍ
FABIÁN ESPINOSA DÍAZ DE LEÓN
34
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
35
SONORA
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA
36
TABASCO
ANTONIO SANSORES SASTRÉ
37
TABASCO
MARIO VICENTE PATRACA PASCUAL
38
TABASCO
NEIN LÓPEZ ACOSTA
39
TAMAULIPAS
LUIS GERARDO HINOJOSA TAPIA
40
TLAXCALA
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
41
TLAXCALA
IRVIN ADÁN FIGUEROA GALINDO
42
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ
43
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
44
TLAXCALA
ROLANDO MEZA CASTILLO
45
VERACRUZ
HORACIO JORGE ANTONIO POLANCO CARRILLO
 
38.   Integración de cédulas de apoyo por el régimen de excepción. En los casos en que se recibieron cédulas de respaldo en papel, el personal adscrito a las juntas locales de este Instituto procedió a revisarlas visualmente a efecto de identificar aquéllas que no cuentan con firma autógrafa de la o el ciudadano, que no se encuentran acompañadas de la fotocopia de la credencial para votar, que no se presentaron en original, o bien que no contienen la leyenda referida en el numeral 13, inciso d) de los Lineamientos del Régimen de Excepción.
39.   Hecho lo anterior, procedió a capturar los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas, en su caso, por la aspirante, para incorporarlos en la misma base de datos incluida en el sistema de captación y verificación de apoyo ciudadano.
40.   Garantía de audiencia durante la fase preliminar. Acorde con lo previsto en los artículos 43 y 44 de los Lineamientos de Verificación y 21 de los Lineamientos del Régimen de Excepción, las y los aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal web en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos, por lo que de forma permanente tuvieron los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto a la verificación preliminar que se realizaba durante el periodo para recabar el apoyo ciudadano.
       Es decir, en todo momento la autoridad notificó a cada una de las personas aspirantes las inconsistencias advertidas hasta ese momento respecto de los apoyos ciudadanos recabados, concediéndoles un plazo de cinco días para manifestar lo que a su derecho conviniera, incluyendo la posibilidad de acudir a las oficinas del Instituto para realizar la revisión correspondiente. Razón por la cual, se afirma que se garantizó el derecho de audiencia de cada aspirante. Sin embargo, solamente algunos/as aspirantes solicitaron la verificación correspondiente en las oficinas del INE. Durante el desarrollo de las audiencias solicitadas, el personal de la Junta Local Ejecutiva correspondiente analizó la información cargada en el sistema en conjunto con las y los aspirantes y, en su caso, reflejó en el sistema las modificaciones pertinentes, levantándose acta circunstanciada de cada una de las comparecencias, en las cuales se incluyó, en su caso, las modificaciones realizadas.
       En razón de lo anterior, en la tabla siguiente se muestran las y los aspirantes a una senaduría que solicitaron la verificación ante la autoridad electoral de las inconsistencias detectadas hasta ese momento y, en su caso, la fecha en que se llevó a cabo dicha audiencia.
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
SOLICITUD
DE
REVISIÓN
EN
OFICINAS
DEL INE
FECHA (S) EN
LA QUE SE
REALIZÓ LA
REVISIÓN EN
OFICINAS DEL
INE
ACTA
CIRCUNS-
TANCIADA
LEVANTADA
(SÍ/NO)
(SÍ/NO)
1
AGUASCALIENTES
EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
SI
07/02/2018
SI
2
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
NO
NO
NO
3
BAJA CALIFORNIA
ALFONSO PADILLA LÓPEZ
Si
01/02/2018
SI
4
BAJA CALIFORNIA
ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
Si
01/02/2018
SI
5
BAJA CALIFORNIA SUR
ARMANDO APARICIO GALLARDO
SI
07/02/2018
SI
6
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
SI
16/01/2018 y
07/02/2018
SI
7
CDMX
ADOLFO FRANCISCO VOORDUIN FRAPPE
SI
08/02/2018
SI
8
CDMX
ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ
SI
02/02/2018
SI
9
CDMX
JUAN RAFAEL RAMÍREZ ZAMORA
NO
NO
NO
10
CDMX
RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
SI
01/02/2018
SI
11
CDMX
VLADIMIR AGUILAR GALICIA
NO
NO
NO
12
CHIAPAS
JAVIER YAU DORRY
NO
NO
NO
13
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
SI
12/12/2017
SI
14
COLIMA
BENJAMÍN LUNA ALATORRE
NO
NO
NO
15
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
NO
NO
NO
16
JALISCO
FABIOLA ZEPEDA MUÑOZ
NO
NO
NO
17
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
NO
NO
NO
18
JALISCO
LAURA ISALINDA LÓPEZ LÓPEZ
NO
NO
NO
19
JALISCO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
SI
09/02/2018
SI
20
MÉXICO
ALFONSO SALGADO ZARATE
NO
NO
NO
21
MÉXICO
ROGELIO PULIDO LARA
NO
NO
NO
22
MICHOACÁN
GERMÁN GILBERTO TREJO CABALLERO
NO
NO
NO
23
MICHOACÁN
OLGA GARCÍA GARCÍA
NO
NO
NO
24
MICHOACÁN
URIEL LÓPEZ PAREDES
NO
NO
NO
25
MORELOS
ÁNGEL RENÉ ÁBREGO Y ESCOBEDO
NO
NO
NO
26
MORELOS
ARTURO MANUEL SOTELO ORTIZ
NO
NO
NO
27
MORELOS
JOSÉ VICENTE ROMÁN SÁNCHEZ
NO
NO
NO
28
NUEVO LEÓN
MARÍA IDALIA PLATA RODRÍGUEZ
NO
NO
NO
 
29
NUEVO LEÓN
NORBERTO JESÚS DE LA ROSA BUENROSTRO
NO
NO
NO
30
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
SI
22/12/2017
SI
31
QUERÉTARO
MIGUEL NAVA ALVARADO
SI
NO
SI*
32
SAN LUIS POTOSÍ
ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL DÍAZ DE LEÓN
NO
NO
NO
33
SAN LUIS POTOSÍ
FABIÁN ESPINOSA DÍAZ DE LEÓN
NO
NO
NO
34
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
SI
02/02/2018
SI
35
SONORA
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA
Si
10/02/2018
Si
36
TABASCO
ANTONIO SANSORES SASTRÉ
NO
NO
NO
37
TABASCO
MARIO VICENTE PATRACA PASCUAL
NO
NO
NO
38
TABASCO
NEIN LÓPEZ ACOSTA
NO
NO
NO
39
TAMAULIPAS
LUIS GERARDO HINOJOSA TAPIA
NO
NO
NO
40
TLAXCALA
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
NO
NO
NO
41
TLAXCALA
IRVIN ADÁN FIGUEROA GALINDO
NO
NO
NO
42
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ
SI
7 al 9/02/2018
(una sola
audiencia)
SI
43
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
SI
7 al 9/02/2018
(una sola
audiencia)
SI
44
TLAXCALA
ROLANDO MEZA CASTILLO
NO
NO
NO
45
VERACRUZ
HORACIO JORGE ANTONIO POLANCO CARRILLO
NO
NO
NO
*El Vocal Ejecutivo levantó un acta circunstanciada para dar fe de que el aspirante no se presentó para desahogar la garantía de audiencia.
       A efecto de garantizar el derecho de defensa, el personal del Instituto Nacional Electoral asignado analizó la documentación cargada en el sistema con las y los aspirantes y reflejó, en su caso, el resultado en el portal web.
       Esta etapa se refiere a la verificación de los registros de apoyo ciudadano remitidos por la o el aspirante al portal web, a través del uso de la APP, que realizó el personal de la Junta Local Ejecutiva con el único fin de constatar que la información contenida en el expediente electrónico cumple con los requisitos establecidos en los citados Lineamientos.
       Cabe señalar que la o el aspirante y/o su representante legal y/o personas autorizadas para tal efecto estuvieron presentes en todo momento, a fin de proceder a la verificación de los registros de apoyo ciudadano y constatar junto con los funcionarios del Instituto el estatus que guardaba cada uno de los registros en cuestión. El resultado del análisis se refleja en un acta circunstanciada y, en su caso, se realizaron los cambios pertinentes en el portal web.
Verificación del porcentaje de apoyo ciudadano
41.   Una vez agotado el plazo para captar apoyo ciudadano, los 45 aspirantes con proceso vigente conocieron la situación registral preliminar de sus apoyos, de acuerdo al siguiente desglose:
Apoyos
ciudadanos
enviados al
INE
Apoyos
ciudadanos
en Lista
Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados
con otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos
en otra situación registral
Apoyos
ciudadanos
con
inconsistencias
En
Padrón
(No en
lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito
Geo-
Electoral
Datos No
encontrados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Donde:
-     âApoyos ciudadanos enviados al INE': Describe el conjunto de apoyos ciudadanos recibidos por el Instituto Nacional Electoral y que equivale a la suma de todos los rubros.
-     âApoyos ciudadanos en Lista Nominal': Se refiere a los registros que, de manera preliminar, fueron localizados en la lista nominal. Es decir, se trata de apoyos brindados por una persona ciudadana que cuenta con sus datos vigentes en la lista nominal y que, aparentemente, no presenta ninguna inconsistencia, pero cuya validación preliminar se encuentra sujeta a verificación del documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano.
-     âApoyos ciudadanos duplicados mismo aspirante': Contiene la información relativa a las y los ciudadanos que fueron descartados por haberse registrado en más de una ocasión en la APP o en las cédulas de respaldo, contabilizándose un solo registro.
-     âApoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes': Refleja la suma de apoyos ciudadanos eliminados por encontrarse duplicados con otros aspirantes de la misma
demarcación y no habiendo sido el primer apoyo recibido por el Instituto (se aclara que esta cifra solo puede ser conocida hasta la aprobación del Dictamen, pues únicamente puede efectuarse el cruce una vez concluidas las etapas previas de la verificación).
-     âApoyos ciudadanos en otra situación registral':
a.   âEn Padrón (No en lista nominal)': Se refiere a los registros encontrados en Padrón Electoral pero no en lista nominal.
b.   âBajas': Agrupa las diversas causales por las que se da de baja un registro en la base de datos del Registro Federal Electoral, entre otras, duplicado en padrón (LGIPE, art. 132, párrafo 4); defunción (LGIPE, art.155, párrafo 9); suspensión de derechos político-electorales (LGIPE, art. 155, párrafo 8); cancelación de trámite (LGIPE, art. 155, párrafo 1); domicilio irregular (LGIPE, art. 447, párrafo 1, inciso c); datos personales irregulares (LGIPE, art. 447, párrafo 1, inciso c); y pérdida de vigencia (aquellos registros cuya credencial para votar tiene una antigedad mayor a 10 años, de conformidad con lo establecido en el art. 156, párrafo 5 de la LGIPE).
c.    âFuera de ámbito geo-electoral': Se refiere a los registros de la o el ciudadano que no tiene su domicilio en el Distrito Electoral federal para el que se está postulando la o el aspirante.
d.   âDatos no encontrados': Se refiere a aquellos registros que no fueron localizados en la lista nominal.
-     âApoyos ciudadanos con inconsistencias': Se refiere a los registros que contienen un documento inválido (anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar; captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar; imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, entre otros supuestos); fotocopia de credencial para votar (el registro no contiene la captura de la imagen del original de la credencial para votar en la APP); credencial para votar ilegible (imágenes de las credenciales cuyos datos no se distinguen y, por lo tanto, no es posible su verificación; fotografía no válida (fotografías que no correspondan a la persona que otorga el apoyo); simulación de la Credencial para Votar(3); sin firma (cuando en la APP o cédula de respaldo el nombre del ciudadano no se encuentra acompañado de la rúbrica o viceversa); sin copia de credencial (cuando a la cédula de respaldo no se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano); cédula sin leyenda (cuando se detectó que la leyenda no contenía el nombre del aspirante, cuando el nombre plasmado en la cédula no correspondía al aspirante o la leyenda está incompleta); cédula en copia (cuando la cédula de respaldo no fue presentada en original).
42.   De acuerdo con los resultados de la verificación preliminar realizada por el Registro Federal de Electores, fueron 36 las y los aspirantes que no alcanzaron el porcentaje requerido de apoyos ciudadanos encontrados en lista nominal, o bien, la distribución geográfica exigida, como se detalla en el cuadro que sigue. Por tanto, de los 45 aspirantes, sólo 9 cumplieron preliminarmente el número de apoyos requerido y la dispersión geográfica exigida para pasar a la fase definitiva de revisión final, en la cual se llevaría a cabo la verificación del documento soporte del apoyo ciudadano, a efecto de revisar que los apoyos recabados se sustentaran en la imagen del original de la credencial para votar expedida por el INE, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los apoyos brindados.
       Cabe señalar que sólo una aspirante, en apego al régimen de excepción aprobado por el Consejo General, optó por recabar el apoyo ciudadano requerido tanto con la APP como a través del método tradicional, esto es, en cédulas físicas. En total, de la aspirante Soledad Romero Espinal, del estado de Guerrero, el Instituto recibió 70,580 registros de los cuales el 57% (39,950) fueron entregados en cédulas físicas en la Junta Local Ejecutiva en la entidad.
 
Aspirantes a una candidatura independiente a una senaduría que no lograron el número de apoyos
mínimos requeridos ni la dispersión geográfica establecida (36)
Núm
.
Entidad
Aspirante
Umbral
Apoyos
ciudadanos
recibidos
por el INE
Apoyos
ciudadanos
en Lista
Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados
con otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos en otra situación
registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
%
Apoyos
válidos
respecto
a umbral
Mínimo de
distritos
requeridos
Distritos
donde
se
cumplió
1%
Cumple
umbral
Cumple
dispersió
n
En
Padrón
(No en
lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito
Geo-
Electoral
Datos no
encontrado
s
1
AGUASCALIENTES
EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
18,194
940
330
12
No aplica
5
7
2
0
584
1.81%
2
0
NO
NO
2
BAJA CALIFORNIA
ALFONSO PADILLA LÓPEZ
52,738
382
305
38
No aplica
2
0
6
9
22
0.58%
4
0
NO
NO
3
BAJA CALIFORNIA
ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
52,738
1,099
1,008
22
No aplica
4
5
28
4
28
1.91%
4
0
NO
NO
4
BAJA CALIFORNIA SUR
ARMANDO APARICIO GALLARDO
10,013
19,866
8,944
3,340
No aplica
77
61
774
70
6,600
89.32%
1
2
NO

5
CDMX
ADOLFO FRANCISCO VOORDUIN FRAPPE
149,312
25,298
8,305
5,221
No aplica
73
192
879
266
10,362
5.56%
12
0
NO
NO
6
CDMX
ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ
149,312
169
156
2
No aplica
0
0
8
0
3
0.10%
12
0
NO
NO
7
CDMX
JUAN RAFAEL RAMÍREZ ZAMORA
149,312
2,029
764
45
No aplica
2
4
60
11
1,143
0.51%
12
0
NO
NO
8
CDMX
RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
149,312
10
5
0
No aplica
0
0
5
0
0
0.00%
12
0
NO
NO
9
CDMX
VLADIMIR AGUILAR GALICIA
149,312
627
386
42
No aplica
1
5
26
19
148
0.26%
12
0
NO
NO
10
CHIAPAS
JAVIER YAU DORRY
68,336
5,679
5,017
109
No aplica
58
10
75
53
357
7.34%
7
0
NO
NO
11
COLIMA
BENJAMÍN LUNA ALATORRE
10,351
2,204
2,021
50
No aplica
12
5
35
18
63
19.52%
1
0
NO
NO
12
JALISCO
FABIOLA ZEPEDA MUÑOZ
115,443
106
101
1
No aplica
0
0
3
0
1
0.09%
10
0
NO
NO
13
JALISCO
LAURA ISALINDA LÓPEZ LÓPEZ
115,443
2,861
2,163
58
No aplica
14
14
168
30
414
1.87%
10
0
NO
NO
14
JALISCO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
115,443
1,064
964
24
No aplica
4
4
22
9
37
0.84%
10
0
NO
NO
15
MÉXICO
ALFONSO SALGADO ZARATE
229,185
3,347
1,970
185
No aplica
6
37
107
2
1,040
0.86%
21
0
NO
NO
16
MÉXICO
ROGELIO PULIDO LARA
229,185
350
272
6
No aplica
0
4
20
1
47
0.12%
21
0
NO
NO
17
MICHOACÁN
GERMÁN GILBERTO TREJO CABALLERO
66,720
1,034
800
70
No aplica
4
6
42
7
105
1.20%
6
0
NO
NO
18
MICHOACÁN
OLGA GARCÍA GARCÍA
66,720
237
115
12
No aplica
0
2
6
1
101
0.17%
6
0
NO
NO
19
MICHOACÁN
URIEL LÓPEZ PAREDES
66,720
54,233
36,520
3,209
No aplica
181
449
853
80
12,941
54.74%
6
6
NO

20
MORELOS
ÁNGEL RENÉ ÁBREGO Y ESCOBEDO
28,172
3
3
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.01%
3
0
NO
NO
21
MORELOS
ARTURO MANUEL SOTELO ORTIZ
28,172
1,390
946
166
No aplica
16
9
30
8
215
3.36%
3
0
NO
NO
22
MORELOS
JOSÉ VICENTE ROMÁN SÁNCHEZ
28,172
342
330
1
No aplica
0
0
4
5
2
1.17%
3
0
NO
NO
23
NUEVO LEÓN
MARÍA IDALIA PLATA RODRÍGUEZ
75,607
151
121
4
No aplica
1
0
2
2
21
0.16%
6
0
NO
NO
24
NUEVO LEÓN
NORBERTO JESÚS DE LA ROSA BUENROSTRO
75,607
151
142
5
No aplica
1
0
2
0
1
0.19%
6
0
NO
NO
25
QUERÉTARO
MIGUEL NAVA ALVARADO
30,494
15,471
7,826
1,802
No aplica
76
60
187
13
5,507
25.66%
3
0
NO
NO
26
SAN LUIS POTOSÍ
ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL DÍAZ DE LEÓN
38,406
33
23
0
No aplica
0
1
6
2
1
0.06%
4
0
NO
NO
27
SAN LUIS POTOSÍ
FABIÁN ESPINOSA DÍAZ DE LEÓN
38,406
52
47
2
No aplica
0
1
1
0
1
0.12%
4
0
NO
NO
28
SONORA
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA
40,830
41,961
36,708
1,892
No aplica
375
113
689
289
1,895
89.90%
4
4
NO

29
TABASCO
ANTONIO SANSORES SASTRÉ
33,159
1,702
1,230
269
No aplica
5
3
115
22
58
3.71%
3
0
NO
NO
30
TABASCO
MARIO VICENTE PATRACA PASCUAL
33,159
2,682
2,037
39
No aplica
15
5
42
6
538
6.14%
3
0
NO
NO
31
TABASCO
NEIN LÓPEZ ACOSTA
33,159
59
49
0
No aplica
1
0
1
1
7
0.15%
3
0
NO
NO
32
TAMAULIPAS
LUIS GERARDO HINOJOSA TAPIA
51,178
6,731
2,112
265
No aplica
6
52
74
24
4,198
4.13%
5
0
NO
NO
33
TLAXCALA
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
17,877
1,201
905
61
No aplica
4
4
19
8
200
5.06%
2
0
NO
NO
34
TLAXCALA
IRVIN ADÁN FIGUEROA GALINDO
17,877
672
390
19
No aplica
2
1
14
4
242
2.18%
2
0
NO
NO
35
TLAXCALA
ROLANDO MEZA CASTILLO
17,877
3,149
1,896
145
No aplica
12
15
62
20
999
10.61%
2
0
NO
NO
36
VERACRUZ
HORACIO JORGE ANTONIO POLANCO CARRILLO
112,814
88
81
3
No aplica
0
0
0
2
2
0.07%
10
0
NO
NO
 
Cabe resaltar que Fabián Espinosa Díaz de León, aspirante por San Luis Potosí, presentó su renuncia el treinta de enero de dos mil dieciocho, una vez concluido el periodo para recabar el apoyo ciudadano.
 
       El desglose de cumplimiento de la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos podrá consultarse en el portal web una vez aprobado el presente Dictamen para conocer el número de registros obtenidos y si se cumple o no el 1% mínimo de electores en lista nominal establecido en la Ley para cada una de los distritos electorales.
Verificación final
43.   Respecto de las nueve personas que preliminarmente habían alcanzado el número de apoyos requeridos, así como la dispersión geográfica, estaba pendiente la verificación del documento con el que obtuvieron los aparentes apoyos ciudadanos. Es decir, faltaba verificar que los apoyos que ellos recabaron se sustentaran en la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los apoyos brindados.
       Como se señala en el numeral 41, para eliminar los âApoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes' debe concluir el proceso de verificación con el fin de realizar el cruce entre los registros válidos de aquellos aspirantes que, habiendo superado el umbral mínimo establecido, estén en vías de obtener una candidatura independiente por la misma demarcación. De acuerdo al Lineamiento 40, inciso h), de los Lineamientos de Verificación, el apoyo ciudadano que se computa es el primero recibido por el Instituto.
       No se actualizó este supuesto en el caso de los aspirantes a una senaduría.
44.   Integración del expediente electrónico. La información brindada por las y los aspirantes y auxiliares a través de los envíos realizados desde la APP constituye el expediente electrónico de la cédula de respaldo de cada ciudadano. Este archivo se compone de: 1) Los datos capturados o extraídos mediante la APP; 2) Las imágenes digitales de la Credencial para Votar; 3) La firma digital y 4) La fotografía viva de la o el ciudadano, cuando así lo haya autorizado quien brindó el apoyo.
45.   Revisión en Mesa de Control. Un verificador se asegura que se cumplan los requisitos que marca la ley para brindar un apoyo ciudadano y de la correspondencia entre los datos del formulario y aquéllos contenidos en la imagen de la Credencial para Votar. Es decir, en esta revisión uno a uno se constata que exista una imagen digital de la Credencial para Votar original emitida por el Instituto por el anverso y el reverso, la firma de la o el ciudadano y que esos datos sean idénticos a los mostrados en la captura de la APP.
46.   Inconsistencias o irregularidades encontradas. Durante el proceso de revisión en la Mesa de Control se detectaron varias inconsistencias e irregularidades en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Se advirtió que esos supuestos se presentaron de forma constante y reiterada, por lo que no se clasificaron como casos aislados. Entre las inconsistencias encontradas se destacan:
-     Fotografía de fotocopias de Credencial para Votar;
-     Simulación de la Credencial para Votar;
-     Ausencia de firma;
-     Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la Credencial para Votar;
-     Captura de la imagen de anverso y reverso de dos distintas credenciales para votar;
 
-     Varios registros con la misma Credencial para Votar y con diferentes claves de elector;
-     Imágenes ilegibles;
-     Fotografía de documentos distintos a la Credencial para Votar (licencia, monedero electrónico, etc.); e
-     Imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor.
47.   Revisión final. Acorde con los artículos 41, Base V, de la CPEUM; 4, numeral 1, en relación con el 358, numeral 1; 360, numeral 2, y 385, numeral 1, de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral tiene la función estatal de organizar elecciones. Para el desarrollo de tal función, dispone de lo necesario para asegurar el cumplimiento de la normativa.
48.   Específicamente, el Consejo General debe proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relacionadas con el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular. Asimismo, en relación con el artículo 42, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior, debe emitir las reglas de operación, utilizando racionalmente las unidades administrativas conforme a la definición de sus atribuciones; y tendrá entre sus obligaciones velar por la autenticidad del sufragio.
49.   Una interpretación amplia de dicha obligación deviene en el mandato de velar por la autenticidad del apoyo ciudadano brindado a las y los aspirantes a una candidatura independiente. Aunado a lo anterior, todas las unidades administrativas del Instituto deben garantizar que, en el ejercicio de sus facultades, sean protegidos los datos personales de las y los ciudadanos.
50.   Una de las tareas primordiales del Instituto Nacional Electoral en este proceso es garantizar la autenticidad de los apoyos que brinda la ciudanía no sólo para proteger la voluntad de las personas que deciden respaldar a un aspirante, sino también para tener certeza que los apoyos presentados son válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una candidatura independiente, entre los que se encuentra que el aspirante demuestre una determinada representatividad en el área geográfica que pretende competir, a efecto de demostrar su competitividad y hacer previsible su posibilidad de triunfar en la contienda electoral (como lo consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).
51.   Debido a que el apoyo ciudadano es la base para que una persona pueda ser registrada para participar en un Proceso Electoral a través de una candidatura independiente, es indispensable que se verifique la autenticidad de los aparentes apoyos ciudadano recopilados por las y los aspirantes.
Así, como parte del procedimiento de verificación del apoyo ciudadano recabado por las y los aspirantes a candidaturas independientes, esta autoridad procedió a revisar la documentación que sirvió de base para obtener el aparente apoyo. Ello, porque se debe tener certeza que los aparentes apoyos fueron obtenidos con el consentimiento de las y los ciudadanos respectivos, para evitar que se trate de situaciones simuladas, y garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano.
Se destaca que en los Lineamientos de Verificación se estableció que la credencial para votar es el documento idóneo para recabar el apoyo ciudadano, sin que se hubiera autorizado utilizar otro documento diverso o la fotocopia de dicha credencial para votar; tan es así que se previó que no se consideraría válido el apoyo ciudadano cuando "la fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro" (Lineamiento 40, inciso d).
Además, en los Manuales de Usuario Auxiliar/Gestor Dispositivo con Android y dispositivo con iOS (Aplicación Móvil), correspondientes al Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, se dejó claro que la credencial para votar es el documento base para obtener el apoyo ciudadano; que en la APP se cuenta con una pantalla denominada CAPTURA DE CREDENCIAL PARA VOTAR, en la cual se debe capturar a través de una fotografía, el anverso y reverso de la referida credencial; se explica la manera en que debe enfocarse la credencial para votar (anverso y reverso); y una vez hecha la captura, el auxiliar debe seleccionar el recuadro con la leyenda SE PRESENTA
CREDENCIAL PARA VOTAR ORIGINAL.
De esta manera, si la credencial para votar expedida por el INE es el único documento idóneo y válido para obtener el apoyo ciudadano; ello implica que, al momento de brindar un apoyo, el interesado debió exhibir su credencial para votar (original); que el auxiliar debió fotografiar dicha credencial para votar (anverso y reverso) y enviar el archivo al INE.
También se resalta que todos los registros de apoyo ciudadano que fueron capturados por los auxiliares de las y los aspirantes a través de la APP, se almacenaron con un mecanismo de cifrado de seguridad de información. Esto es, después de haber capturado la fotografía de la credencial para votar y la firma del ciudadano que brinda el apoyo en el recuadro que manifiesta su apoyo, el auxiliar activa una flecha que dice SIGUIENTE y aparece un mensaje indicando que el APOYO CIUDADANO CON FOLIO (determinado) ALMACENADO EN EL DISPOSITIVO CON ÉXITO, siendo claro que cada apoyo almacenado se identifica con un folio concreto.
Para realizar el envío de registros captados de apoyo ciudadano al servidor central del INE, también se cuenta con un procedimiento detalladamente explicado en los referidos Manuales para los Auxiliares/Gestores. Así, para realizar el envío, se elige la opción ENVÍO DE CAPTURA, se toca la flecha ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla, hecho lo cual aparece otra pantalla que indica ENVÍO DE CAPTURA, señalando el número de registros enviados al momento y los registros pendientes de enviar, y la leyenda que refiere el número de registros enviados exitosamente y el mensaje de que la o el aspirante y auxiliar recibirán en su correo electrónico el acuse del envío.
Una vez recibida la información en el servidor central del INE, el sistema emite un acuse de recibo a la o el aspirante y auxiliar/gestor que contiene los datos del apoyo ciudadano que ha sido ingresado al sistema; es decir, señala el número de registros recibidos, el folio de cada registro recibido y, en su caso, los registros pendientes de enviar. Además, la información que ingresa al servidor central del INE (vía archivo) es custodiada con todas las medidas de seguridad pertinentes.
Reseñado el procedimiento de captura de apoyo ciudadano, almacenamiento y el envío al servidor central del INE y su custodia, queda claro que se cuenta con los mecanismos de seguridad para proteger la información capturada por el auxiliar y garantizar que la misma no sea alterada o modificada. Máxime que cada almacenamiento de apoyo ciudadano se encuentra identificado con un folio que se hizo del conocimiento del aspirante y auxiliar; y ese folio, a su vez, está ligado a un acuse del envío de la captura, que se notificó al aspirante y auxiliar a través de sus correos electrónicos.
Lo que evidencia que toda la información que fue capturada por el auxiliar como sería el nombre del ciudadano que apoya, clave de elector, entre otros datos, y la fotografía que tomó del documento que sirvió de base para brindar el supuesto apoyo, se encuentra identificada con un número de folio; y esa información, al ser enviada al servidor central del INE, también generó un acuse.
Razón por la cual, de existir algún tipo de duda respecto de los datos que capturó el auxiliar y el documento que fotografió respecto de la información que se envió al servidor del INE, la misma puede dilucidarse al realizar un cotejo de los folios y los acuses de envío que oportunamente fueron hechos del conocimiento de cada aspirante y auxiliar, mediante sus correos electrónicos que ellos mismos proporcionaron para recibir notificaciones, según se desprende de los escritos de ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIONES VÍA CORREO ELECTRÓNICO, en los que consta su voluntad de aceptar notificaciones vía electrónica por parte del INE sobre la utilización de la aplicación móvil para obtención del apoyo ciudadano, así como recibir notificación sobre el apoyo ciudadano entregado al INE de dicha aplicación para contender como candidatos/as independientes.
Además, todos los servidores del INE son permanentemente fiscalizados a través de auditorías en materia de tecnología de la información, para verificar el manejo de la información que se almacena en los mismos, detectar algún posible tipo de alteración o modificación, y se cuenta con registro de
cada archivo consultado, fecha de consulta, si se modificó o no, entre otros datos.
Ahora bien, para verificar el cumplimiento del procedimiento descrito y constatar que no se haya incurrido en alguna irregularidad, resulta indispensable que esta autoridad revise el documento en que aparentemente se basa el apoyo ciudadano (fotografía del documento capturado por el auxiliar y que envío al INE en archivo digital), para constatar que se trata del original de una credencial de elector emitida por el INE y no de algún otro documento.
En efecto, la verificación de los apoyos ciudadanos no sólo se limita al reconocimiento óptico que hizo la aplicación móvil del INE, ya que también implica la revisión del documento que sirvió de sustento para obtener el supuesto apoyo ciudadano, porque esta comprobación es inherente al procedimiento de verificación debido a la obligación de constatar que el apoyo recabado se basó en el original de la credencial para votar expedida por el INE, cuya fotografía debió capturar el auxiliar y enviar a esta institución, al ser el único documento idóneo para tal efecto.
Es decir, la verificación de los apoyos ciudadanos implica dos actividades inherentes y complementarias entre sí:
-     Revisar si los apoyos coinciden con un registro localizado en la lista nominal de electores y no presentan inconsistencia alguna; y,
-     Revisar la autenticidad del documento soporte del apoyo ciudadano.
La primera revisión es de tipo cuantitativa al verificar el número de apoyos y si cada uno de ellos coincide con un registro localizado en la lista nominal de electores y no presenta inconsistencia alguna; todo ello desde el punto de vista registral. Verificación que se efectuó en forma constante cada vez que un apoyo era capturado y enviado al servidor central del INE; así como con la revisión realizada una vez concluido el periodo para recabar apoyos, cuyos resultados se notificaron a las y los aspirantes.
Se informó a las y los aspirantes que habían capturado un número de apoyos ciudadanos cuyos registros fueron localizados, de manera preliminar, en la lista nominal y no presentaron inconsistencia alguna; además de que sí se cumplía con el requisito de dispersión.
Los resultados de esta revisión cuantitativa se comunicaron a las y los aspirantes a través de los oficios elaborados y notificados a finales del mes de enero, ambos de dos mil dieciocho. Resaltando que tales oficios no contienen referencia alguna a la revisión del documento base para obtener el apoyo ciudadano, porque todavía no concluía esa actividad.
Se precisa que la verificación del documento base del apoyo ciudadano obedece a una revisión de tipo cualitativo, que tiene por finalidad verificar la autenticidad del documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano; esto es, se debe constatar que el apoyo se obtuvo con base en el original de la credencial para votar vigente, y no con fotocopia de la misma o algún otro documento que no fue expedido por el INE.
No hacer la revisión del documento que sirvió de base para obtener el "aparente apoyo ciudadano" propiciaría que se utilizara fotocopia de la credencial para votar o algún otro documento o plantilla o credencial simulada a la que se agregaran los datos contenidos en la lista nominal de electorales, con el objetivo de que la Aplicación del INE reportara que el supuesto "apoyo" aparece en lista nominal, y que indebidamente se validaran apoyos que no tuvieron como base la presentación del original de la credencial para votar del ciudadano interesado en apoyar a algún aspirante, contraviniendo los principios de certeza y legalidad.
Precisamente para garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano y tener certeza de que las personas que lleguen a obtener su registro como candidatas y candidatos independientes en realidad sí cuentan con el apoyo exigido por la normatividad electoral, resulta indispensable revisar el documento que sirvió de base para recabar el supuesto apoyo ciudadano, en forma inherente y
complementaria a la revisión cuantitativa del número de apoyos recabados y si los mismos coinciden con un registro contenido en la lista nominal.
Ahora bien, de la verificación individualizada del documento que sirvió como base para obtener el apoyo ciudadano, se advirtió lo siguiente:
-     En algunos casos, se trataba de fotografía de la copia de la Credencial para Votar.
-     En otros supuestos, al INE se enviaron fotografías de documentos distintos a la credencial para votar (licencias de conducir, tarjetas de farmacias, etcétera).
-     La utilización de un formato que simula la Credencial para Votar, es decir, se ocupó una plantilla o formato similar a la credencial de elector expedida por el INE.
Estos hallazgos fueron notificados oportunamente a las y los aspirantes respectivos, a quienes se les concedió un plazo de cinco días para que alegaran lo que a su derecho conviniera, respetándoles en todo momento su garantía de audiencia.
Durante la garantía de audiencia que se dio a las y los aspirantes durante el proceso de verificación, tuvieron la oportunidad de presentarse en las Juntas Locales Ejecutivas del INE y ahí realizar la revisión de los apoyos que se detectaron con inconsistencias y que previamente les fueron notificados por oficio. Así, en presencia de los interesados, el personal del INE ingresó al portal Web del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, capturando el folio del registro para realizar la revisión de éstos, por parte de la o el aspirante y el personal de este Instituto. En aquellos casos en que se subsanó un registro, el cambio y la razón por la que se modificó el estatus del apoyo quedó reflejado en el archivo de Excel proporcionado a los funcionarios electorales para este fin. Lo anterior, fue asentado en las actas que al respecto se levantaron con la participación de la o el aspirante.
Para realizar tal verificación o revisión no se necesita contar con algún tipo de conocimiento especializado o técnico (no se necesita ser perito), ya que para ello basta con conocer las características esenciales de la Credencial para Votar expedida por el INE; y es evidente que las y los aspirantes al contar con dicho documento electoral, que de hecho se exige como requisito para obtener su registro como aspirante, conocen sus características básicas, por lo que están en aptitud de constatar si el documento que supuestamente sirvió de base para recabar el apoyo ciudadano coincide o no con el original de una Credencial para Votar expedida por el INE.
Ahora bien, en los casos que se advirtieron las irregularidades antes descritas, no se validó el aparente apoyo ciudadano porque no tiene como sustento la fotografía del original de la credencial para votar expedida por el INE, único documento idóneo y válido para recabar el apoyo. En consecuencia, no se trata de un "apoyo" autentificado por el INE y no se contabiliza para alcanzar el porcentaje de apoyos exigidos por la normatividad electoral.
Además, estos diferentes tipos de irregularidades serán motivo de investigación por parte del INE y de la autoridad competente para que, en su oportunidad, sean sancionadas.
Lo anterior, porque en todo momento se debe velar por la autenticidad del apoyo ciudadano recabado.
Por ende, el hecho de que a través de la APP se recabe el apoyo ciudadano no limita ni restringe la facultad que tiene el Instituto de analizar los documentos aportados por las y los aspirantes y que son la base para la obtención del supuesto apoyo ciudadano, porque en todo momento impera el principio de certeza y se debe garantizar que quien aspira a una candidatura independiente, efectivamente cuente con el apoyo exigido por la normatividad electoral.
Muestra aleatoria y revisión total de apoyos
52.   Realizar una revisión sobre la totalidad de los apoyos ciudadanos recabados por cada uno de las y los aspirantes resulta materialmente imposible, dados los plazos establecidos por la Ley para determinar la procedencia del registro de las y los aspirantes a candidatos independientes, por lo que resulta procedente desarrollar un estudio basado en subconjuntos representativos, adecuados y
válidos de dichos apoyos ciudadanos.
53.   Por tanto, partiendo de la premisa de que la APP constituye una herramienta idónea no sólo para facilitar la tarea de recabar el apoyo ciudadano, sino también para garantizar la certeza y autenticidad del apoyo ciudadano, así como la protección de datos personales (tal como quedó determinado por la Sala Superior al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-841/2017 y acumulados) y tomando en consideración el cúmulo de inconsistencias encontradas durante la revisión preliminar de dichos apoyos ciudadanos, con fundamento en lo previsto en los artículos 385 de la LGIPE, 35 a 40 de los Lineamientos de Verificación, esta autoridad electoral determinó, en principio, llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos cuya situación registral preliminar fuese "encontrados en lista nominal" de las y los aspirantes que hubiesen presuntamente superado el porcentaje mínimo exigido por la Ley.
54.   En ese sentido, a fin de verificar la validez de los apoyos y, en consecuencia, dotar de certeza el procedimiento establecido en los Lineamientos de Verificación, tomando en consideración el número de aspirantes registrados para senadurías, el número de apoyos ciudadanos requeridos y los plazos establecidos en la Ley y en los propios Lineamientos de Verificación, fue necesario realizar una selección muestral, a partir de la cual, y dependiendo del resultado de esa revisión, se procedió a una revisión total de los apoyos.
55.   Por ello, para verificar la documentación recabada de las y los ciudadanos que ofrecieron su apoyo a las y los aspirantes a candidaturas independientes para una senaduría, y a fin de realizar la verificación final de los apoyos ciudadanos recibidos, la DERFE analizó los registros a partir de una muestra probabilística seleccionada con un método sistemático aleatorio y un nivel de confianza de 95%, tal como se detalla en el Anexo 1. Este método cumple con todos los criterios estadísticos convencionales, en virtud de que se aseguró la aleatoriedad de la muestra (esto es, cualquier elemento tiene las mismas probabilidades de ser revisado), se evitaron sesgos en la selección de los registros y puede ser replicable. Todo ello garantiza la confiablidad de los datos obtenidos.
56.   Clasificación de las inconsistencias. Se establecieron como categorías para clasificar las inconsistencias detectadas: 1) Ausencia de firma; 2) Fotocopia de la Credencial para Votar; 3) Documento inválido: captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, etc.; y 4) Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP.
57.   De los nueve aspirantes que de manera preliminar superaron el umbral requerido de apoyo ciudadano, se determinó realizar una revisión total de los registros de quienes se advirtieron inconsistencias de los apoyos ciudadanos entregados a la autoridad electoral superiores al 10% de los apoyos preliminarmente clasificados "en lista nominal"(4):
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
APOYO PRELIMINARMENTE
ENCONTRADO EN LISTA NOMINAL
(REVISADO)
1
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
18,633
2
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
24,719*
3
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
18,739
TOTAL
62,091
       *Total de apoyos recabados con la APP.
       Con base en esa metodología, se llevó a cabo la verificación final de 62 mil 91 apoyos correspondientes a esos tres aspirantes. Se precisa que en caso de Soledad Romero Espinal, sólo se realizó la verificación respecto del apoyo enviado a través de la APP.
58.   Garantía de audiencia. Con los resultados de la revisión referida se modificó la situación registral de los apoyos con alguna inconsistencia, motivo por el cual los Vocales Ejecutivos de las correspondientes Juntas Locales Ejecutivas notificaron el resultado de la verificación final con la lista de cada registro y la inconsistencia presentada en las fechas que a continuación se señalan:
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
FECHA DE NOTIFICACIÓN
1
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
09/02/2018
2
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
12/02/2018
3
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
09/02/2018
 
       Las y los aspirantes pudieron ejercer su derecho de defensa durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, exclusivamente respecto de los registros que se señalaron en el oficio.
       Ejercicio del derecho de defensa. En ejercicio de su derecho Jorge Arturo Gómez González de Aguascalientes, solicitó revisión presencial ante la Junta Local, desahogando la garantía de audiencia el doce de febrero de dos mil dieciocho.
       Durante la comparecencia se levantó el acta circunstanciada, de la cual se desprende que no se subsanó registro alguno, después de la revisión de 566 apoyos.
       No ejercicio del derecho de defensa. El aspirante Raymundo Vázquez Conchas de Tlaxcala, en fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, presentó escrito en el que solicitó se le diera fecha para presentar su solicitud de registro tomando como base la garantía de audiencia desahogada respecto del oficio por el que se le notificó el número de apoyos preliminares recibidos por el Instituto y su situación registral, sin mencionar en su escrito la notificación sobre los resultados de la revisión final con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho.
       Por otra parte, Soledad Romero Espinal de Guerrero presentó escrito el catorce de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual manifestó que no ejercería su derecho sobre la revisión final de sus apoyos notificados el doce de febrero anterior.
59.   Determinación sobre las irregularidades encontradas. La interpretación gramatical, sistemática, funcional y armónica de lo previsto en los artículos 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con los artículos 3, párrafo 2, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b), 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, los Lineamientos de Verificación conducen a este Consejo General a determinar que resulta improcedente computar como válidos los apoyos ciudadanos que se ubican dentro de las categorías de clasificación de inconsistencias: 1) Ausencia de firma; 2) Fotocopia de la Credencial para Votar; 3) Documento inválido [captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, etc.], y 4) Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, con base en las consideraciones siguientes:
60.   Ausencia de firma. El artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, de la LGIPE y el numeral 28 de los Lineamientos de Verificación, exigen expresamente que el apoyo ciudadano obtenido por cédula o mediante la APP contenga la firma del o la ciudadana que brindan el apoyo a un aspirante. Esta exigencia es razonable si se parte de la base de que para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos se necesita la manifestación de la voluntad del actuante, mediante signos que se puedan considerar expresivos de esta voluntad, ya que el consentimiento o manifestación de la voluntad es un elemento esencial para la validez del acto. Una de las formas que ordinariamente se reconoce para acreditar la manifestación de la voluntad es la firma.
       Por ende, resulta válido y proporcional que se exija como elemento para acreditar el respaldo que una persona ciudadana concede a quien aspira a una candidatura independiente, pues la firma representa el consentimiento de la persona ciudadana que otorga su apoyo a un o una aspirante, a efecto de que su apoyo sea contabilizado para cumplir el requisito de representatividad exigido para la procedencia de las candidaturas independientes; de ahí que sea válido considerar improcedentes
aquellos apoyos que carecen de firma, ya sean obtenidos mediante la APP o a través de cédula.
61.   Fotocopia de la Credencial para Votar. Los artículos 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE disponen que las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo, así como copia de las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura.
       Este requisito fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, al determinar que con dicho requisito se busca garantizar el apoyo auténtico e incontrovertible de la ciudadanía a una persona aspirante, ya que la copia de la credencial es útil para verificar en todo momento dicho apoyo.
       Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF en la resolución al Juicio SUP-JDC- 841/2017 y acumulados resolvió que la APP equivale a recabar apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE. Asimismo, consideró que las reglas previstas en los Lineamientos que regulan el uso de dicha aplicación móvil no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas: "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema...".
Por tal motivo, el citado órgano jurisdiccional estimó que la aplicación móvil resultaba necesaria, porque facilitaría el trabajo para recabar el apoyo ciudadano, al hacerlo menos complicado para las y los candidatos y sus equipos, al utilizarla en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo. Sostuvo que: "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...".
Asimismo, se estableció por la Sala Superior que los Lineamientos controvertidos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas: "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema...".
Y en relación con los datos recabados a través de la aplicación móvil, se señaló que garantiza la privacidad de los datos personales a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel.
En ese orden de ideas, tomando en consideración que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se hará la renovación del mayor número de cargos de elección popular al mismo tiempo, la Sala Superior estimó que se prioriza la minimización de los costos con la utilización de nuevas tecnologías, sin que ello implique restringir derechos fundamentales y en consecuencia considera que dicha medida resulta necesaria, porque el trabajo para recabar el apoyo ciudadano será menos complicado para los candidatos y sus equipos, al utilizar una aplicación en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo.
En resumen, la Sala Superior del TEPJF, respecto a la aplicación móvil implementada por esta autoridad, manifestó que: "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...". (5)
Por su parte, los numerales 22 al 26 y 40, inciso c), de los Lineamientos de Verificación establecen,
en lo que interesa, que:
"22. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
23. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
24. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.
25. La o el Auxiliar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.
26. La o el Auxiliar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).
40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos(as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) [...]
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro".
       Como se desprende de los precedentes jurisdiccionales y la normativa aplicable, es un requisito válido y necesario acompañar la copia fotostática de la credencial para votar a las cédulas de apoyo que se presenten en papel y la imagen del anverso y reverso del original de la credencial cuando se utilice la APP para la obtención del apoyo, porque de esa forma se materializan los elementos que permiten corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituyen uno de los signos identificadores de la presencia física ante el auxiliar o gestor y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura, circunstancia que específicamente se previó en los Lineamientos 26 y 40, inciso d), al establecer que los datos recabados a partir del reconocimiento óptico de caracteres se corroboraría con la credencial que en físico presentara la o el ciudadano y que no se computarán los apoyos que respalden al candidato cuando la fotografía capturada aparezca en blanco y negro, en lugar de apreciarse los colores oficiales de las mismas, dado el carácter personalísimo de dicha acción por parte de los ciudadanos.
62.   Documento inválido y simulación de credencial para votar. Las razones anteriores sirven también de sustento para considerar improcedentes los apoyos recibidos en estos supuestos, no sólo porque la captura de un soporte documental inválido [es decir, captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor] o bien, la plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, simulando que dicho formato es una credencial para votar, se opone a lo establecido en la normativa invocada, ya que se omite la captura de la imagen del original de la credencial para votar que debe ser exhibida por la o el ciudadano dispuesto a otorgar su apoyo, para que la aplicación haga el proceso de reconocimiento óptico de caracteres; sino, además, porque genera incertidumbre sobre la forma como se obtuvieron los datos de las personas que pretendidamente brindaron su respaldo a un aspirante, pues sin tener el soporte documental que los contiene (credencial de elector) dichos datos fueron identificados en el sistema como inicialmente válidos.
 
       En relación con lo anterior, se debe tomar en consideración además, que los artículos 4 º, octavo párrafo, 6 º, Apartado A, fracción II, y 16, segundo párrafo de la propia Constitución, y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, reconocen los derechos a la identidad y a la protección de datos personales, los cuales otorgan a las personas las garantías de privacidad y de autodeterminación informativa de sus datos que las identifican.(6)
       Conforme a tales derechos, las personas tienen la prerrogativa de permitir o negar la obtención, circulación y uso de su información personal, así como el derecho a solicitar la intervención del Estado para reprimir la intromisión o difusión de dicha información, cuando la estimen indebida.
En términos de lo establecido en el artículo 1 ° de la propia Constitución, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estos deberes han sido ratificados por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales relacionados con la suplantación de identidad física, informática y de telecomunicaciones, como son el Convenio de Berna, la Convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo, la Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales, y la Declaración de Bangkok.
Por tanto, en el ámbito de su competencia, el INE, como autoridad del Estado mexicano, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos mencionados, así como de vigilar que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectar las garantías de privacidad y autodeterminación informativa de los datos que identifican a las personas.
Con esa óptica se implementó el desarrollo de la APP, por lo cual se estableció como requisito indispensable para recabar el apoyo ciudadano, el consentimiento expreso de la persona para el uso de sus datos personales. Para ello, se estableció como medio de autenticación de la persona y de su consentimiento, la presentación del original de la credencial para votar, acompañado de la firma autógrafa.
Sin embargo, como se dijo, se advirtieron casos en los que se realizaron capturas de imágenes de "documentos inválidos" o simulando credenciales para votar, lo cual genera incertidumbre sobre el consentimiento expreso de la persona que supuestamente brindó el apoyo para el uso de sus datos personales, ya que en el caso de "documentos inválidos", ninguno de ellos cuenta con los datos que sólo pueden obtenerse de la credencial para votar, pero que fueron utilizados para requisitar el apoyo ciudadano en la APP y, en el segundo, porque evidentemente, el formato que simula la imagen de la credencial carece de esos elementos. De ahí que resulte válido declarar improcedentes los apoyos que caen en estos supuestos, toda vez que existe incertidumbre sobre su autenticidad, al carecer de elementos que acrediten el ejercicio pleno de los derechos de identidad y protección de datos personales de las y los ciudadanos que supuestamente brindaron el apoyo, hechos que, incluso, podrían configurar conductas ilícitas sancionables.
63.   Resultados de la revisión final. Aplicados los criterios anteriores en el proceso de verificación, después de realizadas las comparecencias de la y los aspirantes notificados, los resultados de la revisión final de los nueve aspirantes que de manera preliminar habían cumplido con el umbral de apoyos en lista nominal, así como dispersión geográfica, son como a continuación se desglosa:
Núm.
Entidad
Aspirante
Umbral
Apoyos
ciudadanos
recibidos
por el INE
Apoyos
ciudadanos
en Lista
Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados
con otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos en otra situación
registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
% Apoyos
válidos
respecto
a umbral
Mínimo de
Distritos
requeridos
Distritos
donde
se
cumplió
1%
Cumple
umbral
Cumple
dispersió
n
En
Padrón
(No en
lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito
Geo-
Electoral
Datos No
encontrados
1
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
18,194
39,275
6,344
2,758
No aplica
138
569
696
106
28,664
34.87%
2
0
NO
NO
2
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
10,013
13,564
10,842
1,009
No aplica
102
46
337
65
1,163
108.28%
1
2


3
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
68,336
90,475
82,348
3,254
No aplica
1,470
152
613
449
2,189
120.50%
7
12


4
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
49,088
70,580
54,614
5,299
No aplica
603
199
836
170
8,859
111.26%
5
5


5
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
115,443
137,139
131,794
1,177
No aplica
745
189
1,934
319
981
114.16%
10
13


6
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
75,607
142,842
100,226
11,743
No aplica
744
714
4,050
1,189
24,176
132.56%
6
12


7
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
41,610
51,169
47,593
1,522
No aplica
225
110
735
46
938
114.38%
4
7


8
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ
17,877
22,100
18,883
484
No aplica
113
208
1,416
676
320
105.63%
2
3


9
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
17,877
32,779
10,712
1,730
No aplica
131
106
752
142
19,206
59.92%
2
3
NO

 
*Se eliminaron los registros duplicados por captura del total de apoyos recibidos y que habían sido contabilizados de manera preliminar.
 
       Como puede observarse, dos de los tres aspirantes quienes preliminarmente habían superado el umbral establecido y la distribución geográfica de los apoyos, no cumplieron con los requisitos mínimos producto de la verificación final contra el documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano. Mayoritariamente por registros clasificados como Fotocopia de la Credencial para Votar, esos dos aspirantes no podrán presentar su solicitud de registro. A continuación se detallan ambos casos:
ENTIDAD
ASPIRANTE
APOYO
RECIBIDO
(total)
Registros inválidos después de la revisión final
Simulación
de la
Credencial
para Votar
Fotocopia
de la
Credencial
para Votar
Documento
inválido
Inválidos
TOTAL
Porcentaje
de inválidos
respecto a
los apoyos
revisados
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
39,275
4
15,568
284
15,856
85.10%
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
32,779
3
9,302
620
9,925
52.96%
 
 
Solicitud de Registro
64.   El artículo 382, párrafo 1, en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción I, ambos de la LGIPE, así como la base novena de la Convocatoria, establecen que las solicitudes de registro de candidaturas independientes a senadurías deberán presentarse del once al dieciocho de marzo de dos mil dieciocho ante el Consejo Local que corresponda o supletoriamente ante el Consejo General de este Instituto.
65.   Asimismo, el numeral 41 de los Lineamientos establece que una vez que la o el aspirante cuente con el número suficiente de apoyos válidos requeridos, deberá solicitar cita para la entrega física de su solicitud de registro ante la autoridad que corresponda.
66.   En razón de lo anterior, conforme a los resultados aprobados por el presente Dictamen, las y los aspirantes que alcanzaron el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, en principio podrán solicitar cita ante la Junta Local correspondiente para presentar su solicitud de registro para la candidatura independiente, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Vista a autoridades
67.   En el Acuerdo INE/CG640/2015, el Consejo General definió la sistematicidad de un comportamiento por parte de un actor electoral como:
"...un concepto referido a la concatenación de actos o hechos ilegales o irregulares que contribuyen a determinado objeto o fin, a partir del análisis conjunto de las conductas materia de estudio.
Para tener por acreditada la sistematicidad, también deben analizarse, detenidamente, las circunstancias y particularidades que rodean a cada caso concreto.
Esto es, la sistematicidad constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen. De esta forma, una conducta sistemática se puede entender como aquella que se realiza en seguimiento de un plan preconcebido, lo cual excluiría a aquellos actos cometidos al azar o que no guarden relación con la actividad que se identifica como rectora, fuente o guía de las demás".
68.   De la revisión total de los apoyos preliminarmente encontrados en lista nominal de los tres aspirantes mencionados en el numeral 57 se identificó que el 42% de los apoyos presentaron algún tipo de inconsistencia, a saber: fotocopia, documento inválido o simulación de Credencial para Votar.
69.   Dado el número de apoyos detectados, así como a la sistematicidad de las irregularidades, se determinan los supuestos en los que será procedente dar vista a las autoridades competentes:
a)   Fotocopia de la Credencial para Votar: cuando el número total de registros sea igual o mayor al 10% de los apoyos preliminarmente clasificados en lista nominal con respecto al umbral establecido en el artículo 371, numeral 2 de la LGIPE. Lo anterior, en concordancia con el supuesto que propició la revisión total de los apoyos derivada de los resultados obtenidos en la revisión muestral. Dado que una décima parte de los apoyos ciudadanos se consideró por una parte, evidencia de un comportamiento sistemático con la finalidad de alcanzar un fin determinado con trascendencia en materia electoral (obtener una candidatura independiente) y por otra parte, una proporción suficiente para afectar de manera determinante el resultado final de apoyos válidos obtenido.
b)   Simulación de Credencial para Votar: cuando se detecte al menos un caso de esta naturaleza mediante el cual se intenta acreditar la existencia de un apoyo ciudadano genuino con la credencial para votar que no fue proporcionada.
c)   Documento inválido: en cualquier caso que se detecte que los datos capturados o ingresados no coincidan ni pudieron ser obtenidos del documento presentado al requerir la credencial para
votar.
70.   Toda vez que derivado de las verificaciones realizadas por esta autoridad electoral a la información remitida a este Instituto por las y los aspirantes a candidaturas independientes a senadurías, así como por sus auxiliares contra el documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano, se identificaron conductas que podrían constituir infracciones a la LGIPE, o que inclusive podrían ser constitutivas de algún delito, con fundamento en lo establecido por los artículos 445, 446, 447 y 464 de dicho ordenamiento legal, lo procedente es dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes.
Revisión de los apoyos recibidos por todos los aspirantes
71.   Con fundamento en los artículos 357, numeral 1; 442, numeral 1, incisos c) y d); 446, numeral 1, inciso ñ) y 447, numeral 1, incisos c y e), de la LGIPE, esta autoridad estima necesario que se realice una revisión de los apoyos ciudadanos recabados por todos los aspirantes a una candidatura independiente, incluso de aquellos que hubiesen desistido, conforme al procedimiento señalado en el considerando 51 del presente Dictamen y, en caso de que se advirtiesen irregularidades que pudieran constituir infracciones a la Ley o que pudieran constituir indicios de la comisión de algún delito, iniciar los procedimientos legales conducentes.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso c); 4, numeral 1; 7, párrafo 3; 30, párrafo 2; 237, párrafo 1, inciso a); 357, numeral 1; 358, numeral 1; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, incisos a) y b); 366, párrafo 1; 367, párrafos 1 y 2; 368, párrafos 1,2 y 3; 369, párrafos 1, 2, inciso b) y 3; 370. Párrafo 1; 371, párrafo 2; 381, párrafo 1; 382, párrafo 1, 383, párrafo 1, inciso c) fracción VI; 385; 442, numeral 1, incisos c) y d); 445; 446; 447; 464, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 290, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones y 42, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- De conformidad con la documentación y los expedientes electrónicos que obran en poder de este Instituto, se enlista a las y los aspirantes que no reúnen el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 2 de la LGIPE:
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
1
AGUASCALIENTES
EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
2
AGUASCALIENTES
JORGE ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ
3
BAJA CALIFORNIA
ALFONSO PADILLA LÓPEZ
4
BAJA CALIFORNIA
ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
5
BAJA CALIFORNIA SUR
ARMANDO APARICIO GALLARDO
6
CDMX
ADOLFO FRANCISCO VOORDUIN FRAPPE
7
CDMX
ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ
8
CDMX
JUAN RAFAEL RAMÍREZ ZAMORA
9
CDMX
RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
10
CDMX
VLADIMIR AGUILAR GALICIA
11
CHIAPAS
JAVIER YAU DORRY
12
COLIMA
BENJAMÍN LUNA ALATORRE
13
JALISCO
FABIOLA ZEPEDA MUÑOZ
14
JALISCO
LAURA ISALINDA LÓPEZ LÓPEZ
15
JALISCO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
16
MÉXICO
ALFONSO SALGADO ZARATE
17
MÉXICO
ROGELIO PULIDO LARA
18
MICHOACÁN
GERMÁN GILBERTO TREJO CABALLERO
19
MICHOACÁN
OLGA GARCÍA GARCÍA
20
MICHOACÁN
URIEL LÓPEZ PAREDES
21
MORELOS
ÁNGEL RENÉ ÁBREGO Y ESCOBEDO
22
MORELOS
ARTURO MANUEL SOTELO ORTIZ
23
MORELOS
JOSÉ VICENTE ROMÁN SÁNCHEZ
24
NUEVO LEÓN
MARÍA IDALIA PLATA RODRÍGUEZ
25
NUEVO LEÓN
NORBERTO JESÚS DE LA ROSA BUENROSTRO
26
QUERÉTARO
MIGUEL NAVA ALVARADO
27
SAN LUIS POTOSÍ
ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL DÍAZ DE LEÓN
28
SAN LUIS POTOSÍ
FABIÁN ESPINOSA DÍAZ DE LEÓN*
29
SONORA
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA
30
TABASCO
ANTONIO SANSORES SASTRÉ
31
TABASCO
MARIO VICENTE PATRACA PASCUAL
32
TABASCO
NEIN LÓPEZ ACOSTA
33
TAMAULIPAS
LUIS GERARDO HINOJOSA TAPIA
34
TLAXCALA
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
35
TLAXCALA
IRVIN ADÁN FIGUEROA GALINDO
36
TLAXCALA
RAYMUNDO VÁZQUEZ CONCHAS
37
TLAXCALA
ROLANDO MEZA CASTILLO
38
VERACRUZ
HORACIO JORGE ANTONIO POLANCO CARRILLO
 
* Fabián Espinosa Díaz de León, no reunió el porcentaje de apoyo ciudadano y presentó su renuncia el treinta de enero de dos mil dieciocho, después de notificarle el cierre de cifras preliminares en el apoyo ciudadano que recabó.
Segundo.- De conformidad con la documentación y expedientes electrónicos que obran en poder de este Instituto, las y los aspirantes que se enlistan a continuación reúnen el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 2, de la LGIPE, por lo que en principio podrán presentar su solicitud de registro para candidatura independiente a una senaduría entre el once al dieciocho de marzo de dos mil dieciocho ante la presidencia del Consejo Local respectivo, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
1
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
2
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
3
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
4
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
5
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
6
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
7
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ
 
 
Tercero. Con la documentación que conforma el expediente electrónico mencionada en el considerando 44 dese vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales, para los efectos conducentes.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a que lleve a cabo una revisión de los apoyos ciudadanos recabados a través de la APP de todos y cada uno de las y los aspirantes a candidaturas independientes a senadurías registrados y a que informe a este Consejo General sobre los resultados obtenidos para los efectos legales a que haya lugar, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
Quinto. Notifíquese por correo electrónico el presente Dictamen a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales referidas en los puntos primero y segundo del presente Instrumento para que, en caso de recibir las correspondientes solicitudes de registro, cuenten con los elementos para que el Consejo Local respectivo determine lo que conforme a derecho corresponda.
Sexto. Notifíquese en sus términos el presente Dictamen a las y los aspirantes mencionados en los puntos de Acuerdo Primero y Segundo.
Séptimo. Publíquese el presente Dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Instituto.
El presente Dictamen fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-febrero-2018/)
___________________________________
 
1     Sólo hubo una aspirante que recabó el apoyo ciudadano mediante cédula física, en apego al régimen de excepción aprobado y también utilizó la APP para el mismo propósito: Soledad Romero Espinal del estado de Guerrero.
2     El aspirante Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro de Nuevo León obtuvo su constancia el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. No obstante, no cumplió con la obligación de registrarse en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR). En razón de lo anterior, su registro no se visualiza en el SNR, a pesar de formar parte de las y los 55 ciudadanos a los que se les otorgó constancia como aspirante a una candidatura independiente por una senaduría.
3     Por simulación se entiende aquella plantilla o formato donde se colocan los datos de la Credencial para Votar necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, sin que en la APP se encuentre integrada la imagen del original de la credencial para votar.
4     Debe enfatizarse que las inconsistencias detectadas en la muestra sólo se refieren a los apoyos preliminarmente encontrados en lista nominal. Por esta razón, el total de inconsistencias por aspirante reflejado en el cuadro de verificación final incluye aquellas detectadas a lo largo del proceso de captación y verificación en la fase preliminar, así como de la fase definitiva.
5     P. 61, ídem.
6     Pablo Lucas Murillo de la Cueva la define como el control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no para preservar, de este modo y en último extremo, la propia
identidad, nuestra dignidad y libertad... implica necesariamente poderes que permitan a su titular definir los aspectos de su vida que no sean públicos que desea que se conozcan, así como las facultades que le aseguren que los datos que de su persona manejan informáticamente terceros son exactos, completos, actuales y que se han obtenido de modo leal y lícito (Ley 15/1999 o de Protección de Información Personal Automatizada, Madrid, Themis 2000 pp. 32 y 33). Por su parte Antonio M. Aveleyra señala que el derecho a la autodeterminación informacional consiste en la prerrogativa de la persona para disponer de la información que sobre sí misma exista en los registros o bases de datos, a fin de que esa información sea veraz, íntegra, actualizada, no intrusiva y con las garantías de seguridad y uso conforme a la finalidad para la que fue proporcionada. El derecho de acceso a la información pública vs. el Derecho de Libertad Informáticaâ, en Jurídica- Anuario, Revista de la Universidad Iberoamericana, México, 2003, p. 403.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024