DOF: 23/03/2018
ACUERDO por el que se dispone el aumento de capital social de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y se reforma el primer párrafo del artículo 7o

ACUERDO por el que se dispone el aumento de capital social de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y se reforma el primer párrafo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 29/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SOCIEDAD.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 y 38 de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2002 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 24 de enero de 2005, 7 de enero de 2011 y 25 de agosto de 2015.
Que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento.
Que el 27 de octubre de 2014, el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el incremento del capital social de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en $500'000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar fijado en la cantidad de $11,300'000,000.00 (once mil trescientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Que el 21 de agosto de 2015, el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el incremento del capital social de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, hasta por $2,500'000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales el 10 de diciembre de 2015 se recibieron por parte de dicha Institución $2,250,000,000.00 (dos mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar fijado en la cantidad de $13,550'000,000.00 (trece mil quinientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Que el 7 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el incremento del capital social de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, hasta por $3,800'000,000.00 (tres mil ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales el 30 de diciembre de
2016 se recibieron por parte de dicha institución $1,600,000,000.00 (mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar fijado en la cantidad de $15 ´150,000,000.00 (quince mil ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Que Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 y 42, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social mencionado en párrafos precedentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LA SOCIEDAD
ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en los siguientes términos:
"Artículo 7o.- El capital social de la Sociedad es de $15,150'000,000.00 (QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Dicho capital social estará representado por 9,999 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $1'000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) cada uno, y por 5,151 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", con valor nominal de $1'000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, inscríbanse las modificaciones al Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el Registro Público de Comercio.
TERCERO.- El capital pagado de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo a la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, asciende a la suma de $15,150'000,000.00 (QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el cual estará distribuido en $9 ´999,000,000.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), representado por 9,999 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $1'000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) cada uno, y $5 ´151,000,000.00 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), representado por 5,151 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", con valor nominal de $1'000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
 
 

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